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CMXPF1S116

COLECTIVO NUEVA FAMILIA 1000 S/P

Sin puntaje, no analizado

Desde

$64.413/mes

Contratación telefónica

CÓDIGO DE PLAN : CMXPF1S116
TIPO DE PLAN
COLECTIVO FUN N°
% Bonif.

Valor Real

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Observación o Recuperación

Derecho de Pabellón

Exámenes de Laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología y fisioterapia

Medicamentos en hospitalización (2.c)
(1.a.c)
Visita por Médico Tratante (1.c)

Visita por Médico Interconsultor (1.c)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.b)

Drogas biológicas (tope Mensual) (2.h)
50% 20.00 UF
Quimioterapia (2.f)
90% 3.00 VA 120 UF
Prótesis, Ortesis, y elementos de osteosíntesis
1.32 VA
Materiales Clínicos e Insumos (2.c)

Traslados Médicos (1.i)
2.02 VA
Consulta Médico de Familia
UF 0.15
Consulta de Especialidades
UF 0.30
Exámenes de Laboratorio
90%
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
80%
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)

Box ambulatorio (1.j) (2.a)

Derecho de Pabellón (1.j)

Procedimientos (1.b)

Radioterapia

Atención Integral de Enfermería (2.e)

Atención Integral de Nutricionista (2.e)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
80% 1.70 VA
Kinesiterapia
60% 1.70 VA 2.70
Consulta Psiquiatría
1.60 VA 1.50
Psiquiatría Ambulatoria
1.60 VA 1.50
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
1.20 VA 1.50
Fonoaudiología
1.60 VA 2.10
Prótesis y Ortesis
1.32 VA
Prestaciones Dentales PAD (1.f) :
1.00 VA 7.00
Prestaciones Fertilización PAD (1.d):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
Quimioterapia (2.f)
90% 3.00 VA 120
Día cama Maternidad

Pabellón

Medicamentos en hospitalización (2.c)

Materiales Clínicos e Insumos (2.c)

Honorarios Médicos

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.g)(1.l)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.g)(1.l)

PET -CT
50%
Día Cama Psiquiatría

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama Clínica de Recuperación
4.50
OTRAS COBERTURAS

Medicamentos Ambulatorios (1.g)
1.00 VA 1.00
Óptica (1.h)
1.00 VA 5.00
ATENCION DE URGENCIA INTEGRAL ( 2.i)(1.k)

URGENCIA ADULTO

URGENCIA PEDIATRICA

URGENCIA MATERNIDAD

URGENCIA TRAUMATOLOGICA

PRESTACIONES AMBULATORIAS

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.4)

Cobertura Internacional

Atención Dental con Descuento

Fono CruzBlanca 600 818 0000

60% Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

50%

UF

UF

Sin Tope

UF

UF

Copago Fijo

(2.d)

60% Sin Tope
PRESTACIONES GARANTIZADAS
(1.a.1)

$ / UF / %

Tope Bonificación

1.a.b) Cobertura Preferente

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE CERRADA.

La cobertura Internacional es por reembolso y corresponderá al 50% del arancel Cruz Blanca 30, garantizando la cobertura mínima Fonasa para las
prestaciones contempladas en dicho arancel. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las
Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros
distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

4.00 UF

25%

Hospital Clínico U. de Chile - Clínica Hospital del Profesor - Clínica Bicentenario
Clínicas Cordillera- Avansalud Providencia - Juan Pablo II

UF

PRESTADORES DERIVADOS

1,00 VA

50%

60% Descuento Arancel INTEGRAMEDICA

COLECTIVO NUEVA FAMILIA 1000 S/P

INTEGRAMEDICA

(1.a.b.1)

www.cruzblanca.cl

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes
beneficios del nuevo plan.

UF

Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CERRADO (1.a)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS (1.a.5)

Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

UF - VECES ARANCEL (1.a.d)

Sin Tope

NOMBRE :

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

1.00

60%

Médicos Staff Preferente MF 1.a.c)

UF

UF

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre
los siguientes planes de salud:

1.00
VA
VA

Habitación Doble y Triple Modalidad Institucional

UF

40%

80%

PRESTACIONES AMBULATORIAS

1,00 VA

60%
1,00 VA
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.6)

4.50
UF
UF

COPAGO FIJO URGENCIA COMPLEJA (2.i)

1.50 UF

1,00 VA

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Sin Tope

Sin Tope

Año/Benef/UF

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

1.20 UF

50%

50% Sin Tope
OTRAS PRESTACIONES

Clínicas Cordillera- Avansalud Providencia - Juan Pablo II

Clínicas Cordillera - Bicentenario - Hospital Clínico Universidad de Chile - Juan Pablo II - Avansalud (sólo urgencia adulto) - Clínica
Vespucio - Hospital del Profesor

COPAGO FIJO URGENCIA SIMPLE

1.50 UF
4.00 UF
2.60 UF

1.85 UF
4.00 UF
CENTROS INTEGRAMEDICA VIGENTES PARA EL PLAN
CÓDIGO DE PLAN : CMXPF1S116
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT
RUT
Fecha

% Siniestralidad

Menor a un 85%

Mayor que 85%

Menor que 85%

1- Coberturas

1.a.2.4) Tratándose de atención de parto o cesárea, no procederá la Ampliación de Cobertura Hospitalaria si la beneficiaria se incorporó al Plan embarazada. En dicho caso la cobertura corresponderá a la prevista en el plan de salud bajo la
modalidad libre elección, calculada en forma proporcional al período que reste para que ocurra el nacimiento.

1.a.b.1) RED AMBULATORIA PLANES MAXSALUD

Isapre Cruz Blanca 30

Tope General por Beneficiario

1.f) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.a.d) Los topes de bonificación que no son "Copagos fijos", se expresan en veces el Arancel CruzBlanca- 30. Isapre Cruz Blanca garantiza para todas las prestaciones que corresponden a codificación Fonasa, la cobertura financiera del arancel Fonasa en su
modalidad de libre elección, si ésta última fuera superior a lo señalado por el Arancel Cruz Blanca 30.

1.a.4) En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA o alguno de los prestadores preferentes hospitalarios, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de los otros prestadores de la RED , previa
autorización de su médico de cabecera o de Cruz blanca. Tratándose de la cobertura de Honorarios Médicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos suscritos al convenio para el Plan.

NOMBRE :
COLECTIVO NUEVA FAMILIA 1000 S/P
1.a.2.1) Que la o las prestaciones de que se trate se encuentren afectas a alguna restricción o exclusión de cobertura, o que el beneficiario haya alcanzado el tope general de cobertura del contrato de salud.

1.a.c) Son prestadores Médicos Staff del Plan Preferente MF (Medicina Familiar) INTEGRAMEDICA todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente específico para el Plan.

Estación Central - Plaza Norte - Florida Salud - Alameda - Maipú Centro.

PRESTADORES DE APOYO:

1.a.7) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de
salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. La consulta de urgencia y exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización, también estará afectos a la cobertura
preferente. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la atención ambulatoria en el servicio de urgencia y a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados
que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Hospital del Profesor. Serán de cargo del beneficiario, las diferencias del precio cobrado por el prestador ajeno al Plan.

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Clínica Santa Lucia (San Bernardo) - Sonorad Región Metropolitana

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.a.5) Para determinar la cobertura preferente hospitalaria, el beneficiario deberá utilizar el tipo de habitación, que para cada uno de los prestadores de la red hospitalaria se señala en el Plan de Salud. No se cubre Suite o Departamento.

1.b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos
para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

Unidad

Precio Base Plan de Salud Complementario
en UF (4.b)

1.a.b) Las coberturas preferentes para prestaciones ambulatorias y hospitalarias definidas en el plan de salud complementario cerrado, se obtienen sólo si se realizan en los prestadores preferentes cerrados señalados en el plan y de acuerdo a los
procedimientos definidos en el documento "Condiciones de la Oferta Preferente Cerrada" que forma parte del contrato.

CENTROS DE LA RED INTEGRAMEDICA REGION METROPOLITANA DE APOYO

Médicos de Familia
INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS INDICADOS DE LA REGION METROPOLITANA

1.a.2.3) No procede Ampliación de Cobertura Hospitalaria para prestaciones bonificadas a través de reembolsos.

Cargas

Huella Dactilar Contratante

1.a.2.5) Las prestaciones requeridas en una hospitalización de urgencia, entendiéndose por tal aquella en que el paciente fue derivado desde un servicio de urgencia, que por su condición de salud o cuadro clínico requiere atención médica
inmediata e impostergable.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD CMXPF1S116

1.a.6) Estas prestaciones contemplan una cobertura restringida en el Plan de Salud.

1.a) Se entiende por plan cerrado, aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección.
No está afecto a reembolsos. Cualquier prestación que se realice fuera de la Red Plan Medicina Familiar - INTEGRAMEDICA, sin autorización del Médico de Familia, no estará afecta a cobertura, no tiene reembolso.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante
entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este
tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

Nombre Arancel (5.a)

(2.d) 1500 UF

1.a.2.2) Cuando se trate de cirugías múltiples o bilaterales, esto es, en aquellos casos en que se realizan dos o más intervenciones en un mismo acto quirúrgico y no corresponda a un evento único. Lo anterior es con excepción de aquellas
prestaciones múltiples o bilaterales en que ambas se encuentren incorporadas en la nómina precedente.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad (Años)
Contratante
1.a.2. Exclusiones y Restricciones de la Ampliación de Cobertura Hospitalaria:

$

Condiciones

Mantención de tarifas base y cartilla de planes.

Ajuste de tarifa base y/o cartilla de planes y/o término del Convenio.

Menor a un 20%

Ajuste de tarifa base y/o cartilla de planes y/o término del Convenio.

d) Que la totalidad de los trabajadores adscritos al Convenio Colectivo hayan renunciado a los excedentes de cotización y mantengan vigente esa renuncia.

Menor a un 20%

Mayor que 20%

CONDICIONES DE CELEBRACIÓN, MANTENCIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO

Las condiciones esenciales, indispensables y copulativas para la mantención y vigencia del Convenio Colectivo son las siguientes:

a) Quórum de Afiliación: el Convenio Colectivo deberá tener un mínimo de 25 cotizantes. El plazo para alcanzar el ingreso mínimo será de 3 meses, de no cumplir con este requisito se podrá poner término al Convenio.

b) Compensación: mantener una distribución en la adscripción de planes grupales cuyo precio se encuentre pactado en el equivalente a la cotización legal para salud asociados al Convenio Colectivo, según el Índice de Valor Base que corresponda a cada
trabajador, de un 95% en cada uno de dichos planes grupales.

c) Siniestralidad: Que la siniestralidad global del Convenio Colectivo, considerando todos los planes grupales asociados a él, se mantenga en un rango inferior al 85% y los subsidios se mantengan en un rango inferior a un 20%. Para el caso de ser superado
dicho porcentaje, la Isapre podrá ajustar la tarifa base de los planes grupales pactados en UF, modificar la cartilla de planes grupales pactados en el porcentaje equivalente a la cotización legal, o bien, ponerle término al Contrato Colectivo según los siguientes
rangos:

% Subsidios
2-Definiciones
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

5.a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas
prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad
libre elección realice dichos cambios.

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un
pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE CERRADA".

1.l) La Exclusión de cobertura preferente de la cirugía Bariátrica y Lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía Ambulatoria de prestaciones asociadas a un pabellón con guarismo inferior a 4, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

2.e) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal
(I.M.C.) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.k) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

2.i) Atencion de Urgencia: corresponde a la atención efectuada en forma ambulatoria en un servicio de urgencia y que incluye todas las prestaciones requeridas por el beneficiario para resolver el evento de urgencia, tales como consulta urgencia, exámenes
de laboratorio, de imágenes, procedimientos médicos, insumos y medicamentos utilizados durante la atención.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

2.f) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.h) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.d) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por modalidad del plan max salud. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de
beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura
estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad del plan max salud a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.i) Corresponderá cobertura de traslado sólo con indicación médica justificada.

2.g) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.c) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un
centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o
término de la hospitalización marca el término del evento.