NOMBRE: % DE BONIF. VALOR REAL 804.56V.A. 805.20V.A. 804.56V.A. 804.56V.A. 804.56V.A. 80 801.80UF 801.80UF 804.56V.A.22.50UF 806.00V.A.22.50UF 804.56V.A.17.10UF 805.52V.A. 801.20UF 801.86UF 801.80UF 801.80UF 500.75UF3.75UF 500.75UF3.75UF 804.56V.A. 805.52V.A. 805.20V.A. 804.56V.A. 804.56V.A.5.93UF 804.56V.A.11.40UF 804.56V.A. 804.56V.A. 804.56V.A.6.98UF 806.66UF 804.56V.A.1.82UF 804.56V.A. 804.56V.A. Conyuge MHombreMujerMujerHombreMujer E0 a 112.402.402.403.003.00 S12 a 232.402.402.402.402.40 2 a 171.102.302.501.101.10 18 a 241.003.002.501.001.30 25 a 391.004.203.301.003.30 A40 a 491.603.802.701.402.70 Ñ50 a 592.103.902.802.002.80 O60 a 644.004.503.603.603.60 S65 a 695.105.104.305.504.30 70 y más5.705.505.206.705.20 00.000.000.000.000.00 00.000.000.000.000.00 00.000.000.000.000.00 Unidad Carga Médica 1330 CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL N° FUN ________________________________FECHA ___________________LUGAR____________________________________________ NOMBRE: _______________________________________________________________________________________RUT: __________________________________ CODIGO DE PLAN:FF440Z8080F440ZZ TIPO DE PLAN :INDIVIDUALMATRIMONIAL I. DISPOSICIONES GENERALES Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. N° 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad N° 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Cerro Colorado N° 5240, Piso 7, comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago, por una parte y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o Cotizante . El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes sólo podrán ponerle término por las causales estipuladas en él; se celebra en conformidad con los dispuesto en Ley Nº 18,933 y sus modificaciones, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y sus modificaciones, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional. Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, ademas de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Unico de Notificación (F.U.N) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes . Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Día Cama Derecho de Pabellón Procedimientos ( b ) Laboratorio Rayos PRESTACIONES HOSPITALIZADASTOPE BONIFICACIONMAX BONIFAMPLIACION DE COBERTURA ( UF)VECES EL ARANCELAÑO/BENEFIC.( UF)(ORDENES DE ATENCION) Día Cama Psiquiatría( d ) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d ) Día Cama Clínica de Recuperación Honorarios Médicos Quirúrgicos PRESTACIONES AMBULATORIAS Medicamentos en Hospitalización13.26 U.F por evento Visita Médico Tratante Visita Interconsultor( c ) Consulta Médica Consulta Oftalmológica Consulta Urgencia ( e ) Consulta Domicilio Psiquiatría Ambulatoria Psicología Ambulatoria Día Cama Honorarios Médicos Ambulatorios Derecho de Pabellón Procedimientos ( b ) Fonoaudiología Kinesiterapia Laboratorio Optica( g ) Prótesis Traslados Rayos Ecotomografía En Control de Embarazo Medicamentos Ambulatorios ( f ) OTRAS PRESTACIONES NOTAS EXPLICATIVAS b) La linea de cobertura "procedimientos" (diágnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón. c) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos . Cada una de las prestaciones incluídas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección. e) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia. Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de8024.62UF Quimioterapia Tope Mensual EdadContratanteCargasPrecio Base Plan de Salud Complementario en UF Precio Total Plan de Salud Complemetario en UF según composición del grupo familiar (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.) f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. g) Corresponderá la bonificación de marcos y cristales sólo con la presentación de la receta médica respectiva. La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del Plan contratado. Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgarán exclusivamente a través de los prestadores ubicados en el territorio nacional que para tales efectos, ha determinado la Isapre. De igual modo, el beneficio de la cobertura adicional para enfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura especial GES - CAEC, se otorgará bajo las condiciones y modalidades pactadas en este beneficio, exclusivamente en los prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 522 __________________________________________________________________________________________ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.Firma Contratante Tope General por BeneficiarioNombre ArancelEl arancel de prestaciones podra ser reajustado y/ o modificado dentro del mes de Enero de cada año y los cambios entraran en vigencia a contar del primer dia de marzo siguiente. Contratante/Carga LegalISAPRE CRUZ BLANCA S.A. -3UF