II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO NOMBRE % DE BONIF. VALOR REAL 1003,00V.A. 1002,40V.A. 1001,80V.A. 1001,90V.A. 1001,80V.A. 10012,24UF x Evento 1001,05UF 1001,05UF 1003,00V.A. 802,80V.A. 1003,00V.A.11,25UF 1002,20V.A. 800,56UF 800,87UF 800,84UF 800,84UF 500,35UF1,75UF 500,35UF1,75UF 802,40V.A. 801,76V.A. 801,92V.A. 801,44V.A. 801,44V.A.1,87UF 801,44V.A.3,60UF 801,52V.A. 801,44V.A. 801,44V.A.2,20UF 800,96UF 801,84V.A.0,74UF 801,44V.A. 801,44V.A. Cónyuge MHombreMujerMujerHombreMujer E0 a 112,402,402,403,003,00 S12 a 232,402,402,402,402,40 2 a 171,101,701,801,101,10 18 a 241,002,201,801,001,30 25 a 391,003,102,401,003,00 A40 a 491,602,802,001,402,40 Ñ50 a 592,103,902,802,002,80 O60 a 644,004,503,603,603,60 S65 a 695,105,104,305,504,30 70 y más5,705,505,206,705,20 (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.) Unidad Carga Médica 750 UF Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Procedimientos ( b ) Consulta Oftalmológica Día Cama Consulta Urgencia ( e ) Consulta Domicilio Firma Contratante ___________________________________________________________________________________________ Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Tope General por BeneficiarioNombre del Arancel Contratante/Carga LegalISAPRE CRUZ BLANCA - 4UF AMPLIACION DE COBERTURA (ORDENES DE ATENCION) a.-) Procedimientos ( b ) AÑO/BENEFIC. ( UF) 100%VALOR FACTURA si día cama es igual o menor a UF 3 VECES EL ARANCEL PRESTACIONES HOSPITALIZADASTOPE BONIFICACION e) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. NOTAS EXPLICATIVAS a) La ampliación de cobertura a un 100% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenologia y procedimientos, sólo corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador, considerando la habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menor a 3 UF y (iii) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (suite o Departamento). b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón. Se excluye de la ampliación de cobertura y de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto ). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933". La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos . Cada una de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección. c) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 15,55UF Quimioterapia Tope Mensual80 Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de Prótesis Óptica ( g ) Honorarios Médicos Ambulatorios FRE2808000 MATRIMONIALINDIVIDUALTIPO DE PLAN OSORNO 28 ESPECIALCODIGO DE PLAN La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del Plan contratado. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 523 EdadContratante Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar Fonoaudiología OTRAS PRESTACIONES Ecotomografía En Control de Embarazo Traslados (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto) "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." LUGAR____________________________________________ 1500 UF Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgarán exclusivamente a través de los prestadores ubicados en el territorio nacional que para tales efectos,hadeterminadolaIsapre.Deigualmodo,elbeneficiodela cobertura adicional para enfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura especialGES - CAEC,se otorgará bajo las condiciones y modalidades pactadas en este beneficio, exclusivamente en los prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. g) Corresponderá la bonificación de marcos y cristales sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Cargas El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/ o modificado dentro del mes de Enero de cada año y los cambios entraran en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Medicamentos Ambulatorios ( f ) PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESAREA. RUT: __________________________________ FECHA ___________________ NOMBRE: _______________________________________________________________________________________ N° FUN ________________________________ I. DISPOSICIONES GENERALES Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional. El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones. Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRECRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL MAX BONIF Honorarios Médicos Quirúrgicos Derecho de Pabellón Visita Médico Tratante Visita Interconsultor ( c ) Medicamentos en Hospitalización Día Cama ( UF) Laboratorio Rayos Derecho de Pabellón Laboratorio Consulta Médica Psicología Ambulatoria Rayos PRESTACIONES AMBULATORIAS Psiquiatría Ambulatoria Kinesiterapia Día Cama Psiquiatría ( d ) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d ) Día Cama Clínica de Recuperación 10,50UF