NOMBRE : % DE BONIF. VALOR REAL 1004.80V.A. 1003.60V.A. 1002.70V.A. 1002.00V.A. 1002.50V.A. 10020.40UF x Evento 1001.50UF 1001.50UF 1004.80V.A. 804.00V.A. 1004.80V.A.18.00UF 1003.20V.A. 800.80UF 801.24UF 801.20UF 801.20UF 500.50UF2.50UF 500.50UF2.50UF 803.84V.A. 802.56V.A. 802.88V.A. 802.16V.A. 802.16V.A.2.81UF 802.16V.A.5.40UF 801.60V.A. 802.00V.A. 802.00V.A.3.06UF 801.60UF 802.16V.A.0.86UF 802.16V.A. 802.16V.A. Cónyuge MHombreMujerMujerHombreMujer E0 a 112.402.402.403.003.00 S12 a 232.402.402.402.402.40 2 a 171.102.302.501.101.10 18 a 241.003.002.501.001.30 25 a 391.004.203.301.003.30 A40 a 491.603.802.701.402.70 Ñ50 a 592.103.902.802.002.80 O60 a 644.004.503.603.603.60 S65 a 695.105.104.305.504.30 70 y más5.705.505.206.705.20 00.000.000.000.000.00 00.000.000.000.000.00 00.000.000.000.000.00 Unidad Carga Médica 750 UF CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL N° FUN ________________________________FECHA ___________________LUGAR____________________________________________ NOMBRE: _______________________________________________________________________________________RUT: __________________________________ CODIGO DE PLAN:FRN0508000ARICA 05 NORMAL TIPO DE PLAN :INDIVIDUALMATRIMONIAL I. DISPOSICIONES GENERALES Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. N° 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad N° 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Cerro ColoradoN° 5240, Piso 7,comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago, por una parte y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o Cotizante . El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes sólo podrán ponerle término por las causales estipuladas en él; se celebra en conformidad con los dispuesto en Ley Nº 18,933 y sus modificaciones, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y sus modificaciones, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional. Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); ElFormulario Unico de Notificación (F.U.N) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes . Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO PRESTACIONES HOSPITALIZADASTOPE BONIFICACIONMAX BONIFAMPLIACION DE COBERTURA ( UF)VECES EL ARANCELAÑO/BENEFIC.( UF)(ORDENES DE ATENCION) Visita Médico Tratante Visita Interconsultor( c ) Día Cama Psiquiatría( d ) Día Camaa.-) Derecho de Pabellón 100%VALOR FACTURA si día cama es igual o menor a UF 4.8 Procedimientos ( b ) Laboratorio Rayos 15.00UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d ) Día Cama Clínica de Recuperación Honorarios Médicos Quirúrgicos Medicamentos en Hospitalización PRESTACIONES AMBULATORIAS Consulta Médica Consulta Oftalmológica Consulta Urgencia ( e ) Consulta Domicilio Psiquiatría Ambulatoria Psicología Ambulatoria Día Cama Honorarios Médicos Ambulatorios Derecho de Pabellón Procedimientos ( b ) Fonoaudiología Kinesiterapia Laboratorio OTRAS PRESTACIONES Optica( g ) Prótesis Traslados Rayos Ecotomografía En Control de Embarazo Medicamentos Ambulatorios ( f ) NOTAS EXPLICATIVAS a) La ampliación de cobertura a un 100% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenologia y procedimientos, sólo corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador, considerando la habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menor a 4.8UF y (iii) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (suite o Departamento). La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud b) La linea de cobertura "procedimientos" (diágnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón. c) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene coberturalos medicamentos . Cada una de las prestaciones incluídas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección. Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de8022.46UF Quimioterapia Tope Mensual Cargas Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Precio Total Plan de Salud Complemetario en UF según composición del grupo familiar (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.) e) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia. f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. g) Corresponderá la bonificación de marcos y cristales sólo con la presentación de la receta médica respectiva. La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del Plan contratado. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 522Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgarán exclusivamente a través de los prestadores ubicados en el territorio nacional que para tales efectos, ha determinado la Isapre. De igual modo, el beneficio de la cobertura adicional para enfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura especial GES - CAEC, se otorgarábajolascondicionesymodalidadespactadasenestebeneficio, exclusivamente en los prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. EdadContratante ___________________________________________________________________________________________ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.Firma Contratante Tope General por BeneficiarioNombre del ArancelEl arancel de prestaciones podra ser reajustado y/ o modificado dentro del mes de Enero de cada año y los cambios entraran en vigencia a contar del primer dia de marzo siguiente. Contratante/Carga LegalISAPRE CRUZ BLANCA S.A. - 4UF 1500 UF