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ID30B8E

IDEAL B 3000 ESPECIAL

Sin puntaje, no analizado

Desde

$320.081/mes

N° FUN ________________________________
NOMBRE: _______________________________________________________________________________________
ID30B8E
TIPO DE PLAN : MATRIMONIAL
PRESTACIONES BONIFICACION TOPE DE BONIFICACION MAXIMO DE BONIFICACION COBERTURA PREFERENTE
HOSPITALARIAS SOBRE VALOR
REAL
UF VECES EL
ARANCEL
PARA PRESTACIONES POR
AÑO CONTRATO UF
DIA CAMA 100 8,00
DIA CAMA UNIDAD INTERMEDIA 100 10,00
DIA CAMA UNIDAD TRATAMIENTO INTENSIVO 100 12,00
DIA CAMA PSIQUIATRIA 100 2,00 3,50
CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION (2) 100 0,80
DERECHO DE PABELLON 100 8,00
EXAMENES DE LABORATORIO 100 3,80
EXAMENES RADIOLOGICOS 100 3,70
TAC-RNM-ECOTOMOGRAFIA 100 4,00
PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS 100 4,00
PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS 100 2,30
FONOAUDIOLOGIA 100 2,30 1,00
KINESIOLOGIA, MED.FISICA Y REHABILITACION 100 2,40 4,00
HONORARIO MEDICO QUIRURGICO 100 8,00
MEDICAMENTO,INSUMO,MAT.CLINICO (3) 100 300,00
AMBULATORIAS
DIACAMA AMBULATORIO 100 8,00
CONSULTA MEDICA GENERAL Y ESPECIALIDADES 80 0,80 Copago $1000 INT1
CONSULTA Y PROCEDIMIENTO PSIQUIATRICO Y PSICOLOGICO 80 1,00 2,10
EXAMENES DE LABORATORIO 80 2,50 100% SinTope Nivel B
EXAMENES RADIOLOGICOS 80 2,50 90% SinTope Nivel B
TAC-RNM-ECOTOMOGRAFIA 80 2,30 90% SinTope Nivel B
PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS (4) 80 2,50 90% SinTope Nivel B
PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS (4) 80 2,30
FONOAUDIOLOGIA 80 2,30 1,00
KINESIOLOGIA, MED.FISICA Y REHABILITACION 80 2,30 5,00
HONORARIO MEDICO QUIR. AMBULATORIO 100 8,00
DERECHO DE PABELLON 100 7,50
DROGAS ANTINEOPLASICAS (7) 100 300,00 300,00
OTRAS
PROTESIS,ORTESIS,Y ELEMENTO DE OSTEOSINTESIS 80 10,41 10,41
TRASLADO ENFERMO (5) 80 3,00
AMBULANCIA INTERURBANA (5) 80 3,00
CRISTAL OPTICO (6) 80 1,50 1,50
AUDIFONO 80 5,00 5,00
"PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA"
NOTAS ADICIONALES
(2) Se bonifica visita interconsulta , sólo con indicación del médico tratante.
(3) Por evento a cada beneficiario.
(4) El honorario por este concepto corresponde al profesional que realiza la atención.
(5) Con indicación médica justificada.
(6) Por beneficiario año contrato, con receta médica.
(7) Por beneficiario año contrato, con indicación médica justificada.
PRECIO BASE DEL PLAN DE SALUD TOPE GENERAL POR BENEFICIARIO
PRECIO TOTAL PACTADO
Según composición del Grupo Familiar
NOMBRE DEL ARANCEL UNIDAD UNIDADES DE FOMENTO
COBERTURA INTERNACIONAL :
Se otorga según el Plan suscrito con un tope maximo de 1000 UF al año contrato, en los mismos terminos de
la Cobertura Nacional y para aquellos planes sin tope se bonificará de acuerdo a los valores establecidos
en la clinica de mayor valor en Chile.
Firma y Timbre Isapre Firma del afiliado
2- Para la determinación del monto de las bonificaciones, se utilizará el valor que la Uf tenga el último día del mes anterior al de la realización de la o las prestaciones médicas pertinentes.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al
precio del nuevo plan.
INDIVIDUAL
Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones
Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud
Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás
que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento
que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRECRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos
estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes.
Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago.
I. DISPOSICIONES GENERALES
II, PLAN DE SALUD ESPECIAL
"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir
con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes
de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspondan a los restantes beneficios del nuevo plan.
IDEAL B-3000 E
"PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESAREA" (1)
(1) Las prestaciones referidas al embarazo ( Parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo), tendrán una cobertura correspondiente a un
25% de lo estipulado en el Plan de Salud. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley
Nº18.933.
Prestador Nivel INT1 :
Integramedica Centro
FECHA ___________________ LUGAR____________________________________________
RUT: __________________________________
Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela
Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de
Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente
Contrato de Salud Previsional.
El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en
conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares
emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones.
ISAPRE CRUZ BLANCA - 2
1- El valor de la UF para el pago de las cotizaciones, será la del último día del mes en que se devenga la remuneración.
Prestador Nivel B : Bio.Nuclear
CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL
Sin Tope