NOMBRE : % DE BONIF. VALOR REAL 906,75V.A. 904,95V.A. 902,25V.A. 901,98V.A. 901,98V.A. 9018,36UF x Evento 901,35UF 901,35UF 906,75V.A. 904,05V.A. 906,75V.A.25,31UF 903,24V.A. 700,70UF 701,09UF 701,05UF 701,05UF 700,63UF3,15UF 700,63UF3,15UF 705,25V.A. 702,52V.A. 703,85V.A. 701,75V.A. 701,75V.A.4,38UF 701,75V.A.2,28UF 701,54V.A. 701,54V.A. 701,40UF 702,45V.A.0,98UF 701,26V.A. 701,40V.A. HombreMujerHombreMujer 1,751,751,751,75 0,950,800,950,80 0,650,550,650,55 0,550,550,550,55 0,600,700,550,65 0,601,400,551,15 0,802,150,601,55 1,002,650,751,90 1,252,550,901,75 1,352,251,001,55 1,602,451,201,70(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día 1,802,701,351,90del mes al que corresponda devengar la cotización.) 2,403,001,852,05 3,103,502,652,50Nombre del ArancelUnidad 3,603,703,303,00 4,203,803,953,50 4,804,504,504,50 5,204,505,204,50 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.Firma Contratante Sin Tope 20 a menos de 25 25 a menos de 30 75 a menos de 80 40 a menos de 45 45 a menos de 50 30 a menos de 35 35 a menos de 40 55 a menos de 60 50 a menos de 55 0 a menos de 2 Edad (Años)CargasContratante 15 a menos de 20 El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/ o modificado dentro del mes de Enero de cada año y los cambios entraran en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. ISAPRE CRUZ BLANCA - 9UF 1030 UF Traslados Cont/ carga legal Tope General por Beneficiario Carga medica 70 80 y mas 60 a menos de 65 65 a menos de 70 70 a menos de 75 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 536 2 a menos de 5 10 a menos de 15 5 a menos de 10 VECES EL ARANCEL MAX BONIF 9,45 Óptica ( g ) Laboratorio Rayos Medicamentos Ambulatorios ( f ) PRESTACIONES AMBULATORIAS Kinesiterapia Psicología Ambulatoria Consulta Oftalmológica Consulta Urgencia ( e ) Consulta Domicilio Procedimientos ( b ) Laboratorio Rayos CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL GRAN REGIONAL ULTRA 24 70/90 RUT: __________________________________ I. DISPOSICIONES GENERALES NOMBRE: _______________________________________________________________________________________ Día Cama Derecho de Pabellón AÑO/BENEFIC. ( UF) TOPE BONIFICACION ( UF) CODIGO DE PLAN : TIPO DE PLAN :INDIVIDUALMATRIMONIAL IGRU247911 N° FUN ________________________________FECHA ___________________LUGAR____________________________________________ Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional. AMPLIACION DE COBERTURA (ORDENES DE ATENCION) a.-) PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Medicamentos en Hospitalización Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO 90% VALOR FACTURA si día cama es igual o menor a UF6,75 Visita Médico Tratante Visita Interconsultor ( c ) Honorarios Médicos Quirúrgicos Día Cama Psiquiatría ( d )15,19UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d ) Día Cama Clínica de Recuperación Consulta Médica Psiquiatría Ambulatoria UF OTRAS PRESTACIONES Día Cama Honorarios Médicos Ambulatorios Derecho de Pabellón Procedimientos ( b ) Fonoaudiología Prótesis c) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos . Cada una de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección. La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud. e) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia. f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. NOTAS EXPLICATIVAS Quimioterapia Tope Mensual Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgarán exclusivamente a través de los prestadores ubicados en el territorio nacional que para tales efectos, ha determinado la Isapre.Deigualmodo,elbeneficiodelacoberturaadicionalparaenfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura especialGES - CAEC, se otorgarábajo las condicionesymodalidadespactadasenestebeneficio,exclusivamenteenlos prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones. g) Corresponderá la bonificación de marcos y cristales sólo con la presentación de la receta médica respectiva. La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del Plan contratado. a) La ampliación de cobertura a un 90% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenologia y procedimientos, sólo corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas:(i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador considerando la habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menorahabitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario sea igual o menor a 6,75 UF y (III) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (suite o Departamento). b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón.