FECHA ________________________LUGAR______________________________________________ RUT: __________________________________ II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO (2) (2) (3) (5) (5) (4) (5) (5) (9) (6) (7) Cónyuge MHombreMujerMujerMujer E0 a 111,002,002,003,00 S12 a 231,002,002,002,00 2 a 171,002,002,000,80 18 a 231,002,802,201,50 24 a 341,003,502,602,50 A35 a 441,303,202,302,30 Ñ45 a 471,603,002,102,10 O48 a 552,103,502,402,40 S56 a 592,603,602,502,50 60 a 693,803,803,003,00 70 a 795,004,604,604,60 80 y más6,005,305,305,30 Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC), El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle término por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18,933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y sus modificaciones. Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. N° 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad N° 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia N° 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte; y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o Cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional. CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL N° FUN ________________________________ NOMBRE: _______________________________________________________________________________________ I. DISPOSICIONES GENERALES PARTICULAR C - 4350 TIPO DE PLAN :INDIVIDUALMATRIMONIAL CODIGO DE PLAN :P4350CN800NOMBRE : GRUPAL PRESTACIONES HOSPITALARIAS%BonificaciónTope De BonificaciónMáximo de BonificaciónAmpliación de cobertura (1) Sobre Valor RealUFVeces Arancel Sin Tope Día Cama Unidad Tto. Intensivo (Ped-Neo)100 por Año Contrato UF Día Cama100Sin Tope Sin Tope 10060,00 Día Cama Unidad Intermedia100Sin Tope Día Cama Unidad Tto. Intensivo (Adulto)100 60,00 Día Cama Psiquiatría10030,0030,00 Prestaciones Psiquiátricas hospitalizadas1008,00 Día Cama Clínica Recuperación Derecho de Pabellón100Sin Tope Exámenes de Laboratorio100Sin Tope Exámenes de Radiológicos100Sin Tope Consulta Medica en Hospitalización1003,00 Procedimientos Diagnóstico100Sin Tope Procedimientos Terapéuticos100Sin Tope Kinesiología, Med.Fisica Y Rehabilitación10037,5037,50 Fonoaudiología10019,5019,50 Honorario Medico Quirúrgico1009,50 Medicamento, Insumo, Mat. Clínico100Sin Tope Consulta y Procedimientos Psiquiátrico y Psicológico PRESTACIONES AMBULATORIAS Día cama Ambulatorio8012,00 Consulta Medica General y Especialidades80 Consulta Oftalmólogo802,48 Consulta Urgencia802,40 806,406,40 1,60 Exámenes Radiológicos (Rx-Tac-Rnm-Ecotomografia)803,20 Exámenes de Laboratorio802,80 Procedimientos Diagnósticos80 Fonoaudiología804,005,20 Procedimientos Terapéuticos804,00 4,00 Kinesiología, Med.Fisica Y Rehabilitación804,0010,00 Honorario Medico Quirúrgico Ambulatorio807,60 Derecho de Pabellón8012,00 Medicamentos Ambulatorios8047,06 OTRAS Prótesis, Ortesis, y Elementos de Osteosíntesis805,20 Traslados805,20 Cristal Óptico803,00 NOTAS ADICIONALES (2) El tope anual indicado para Psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se de durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos. 3,00 Drogas Citotóxica en ciclos de Quimioterapia Tope mensual(8)80254,10 EdadContratanteCargas (3) Se bonifica visita interconsulta, sólo con indicación del médico tratante. (4) Por evento a cada beneficiario. (5) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón. (6) Con indicación médica justificada. HombrePrecio Base del Plan 3,00 (7) Por beneficiario año contrato, con receta médica. (8) Por beneficiario, tope mensual, con indicación médica. (9) Esta cobertura sólo se aplica en atención en servicios de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimientos de ortopedia y traumatología. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD 0,80 0,80 0,90Tope General Por Beneficiario Carga Médica 1,40Sin Tope2370 UF 1,80 2,00Precio Final según familia 3,80Nombre Arancel 1,20Contratante Unidad 5,00Isapre Cruz Blanca - 9Unidades de Fomento 6,00 2,40 ____________________________________________________________________________________________________________________________________________ Firma y Timbre IsapreFirma del afiliado 1- El valor de la UF para el pago de las cotizaciones, será la del último día del mes en que se devenga la remuneración. 2- Para la determinación del monto de las bonificaciones, se utilizará el valor que la UF tenga el último día del mes anterior al de la realización de la o las prestaciones médicas. La cobertura Internacional ambulatoria se rige por los porcentajes, topes y bonificaciones máximas citadas precedentemente. La cobertura Internacional hospitalaria de los ítems afectos al 100% Sin Tope, tendrán un tope de bonificación de un 100% del arancel de la Clínica de mayor valor en Chile, con tope de medicamentos de 600 UF.