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SACN700322

ON SOLUCIÓN ACONCAGUA 700 322

Puntuación del plan 6,4

Desde

$227.799/mes

ON SOLUCIÓN ACONCAGUA 700 322
SACN700322
Fun N°: Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PRESTACIONES

Oferta Preferente Aconcagua (1.a)
Oferta Preferente Metropolitana (1.a) Tope máx año
contrato por
beneficiario
(2.b)

Libre Elección
Tope máx año
contrato por
beneficiario
(2.b)

%
Tope % Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama

100% Sin Tope

Clínica Bupa Reñaca

Hospital Clínico Viña del Mar

Clínica Los Carrera

Clínica Los Leones

Clínica RedSalud Valparaíso

Clínica Ciudad del Mar

(1.a.2)

100% Sin Tope

Clínica Bupa Santiago

Clínica Santa María

Clínica U. de los Andes

80% Sin Tope

Clínica Meds, Clínica UC San Carlos

60% Sin Tope

Clínica Las Condes

(1.a.2)

Sin Tope

60%

17,0 UF

Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios
25,0 UF
Día Cama Cuidados Intermedios
25,0 UF
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
8,6 UF
Día Cama Observación-Recuperación
6,2 VA
Derecho de Pabellón
19,0 VA
Exámenes de Laboratorio
9,1 VA
Exámenes de Histopatología
10,0 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
9,1 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
4,8 VA
Kinesiología y fisioterapia
9,0 VA 20 UF
Medicamentos (1.f)(2.i)
45,0 UF
Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (1.f)(2.i)
Habitación Individual y Doble (1.a.2.1) 26,7 UF
Procedimientos (1.c) (1.a.2.3)

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

11,5 VA

Honorarios médicos quirúrgicos (1.a.2.3)
11,4 VA
Visita por médico tratante (1.b) (1.a.2.3)
Habitación Individual y Doble (1.a.2.1) 2,2 UF
Visita por médico interconsultor (1.b) (1.a.2.3)
Staff Médicos Clínicas (1.a.2.2) (1.a.2.3) 2,2 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

2,2 VA

Traslados Médicos (1.i)
2,1 VA
Injertos Hematopoyéticos
1.0 VA
Tratamientos Fertilización Asistida PAD (1.e)

Drogas Biológicas (2.f)
80% Sin Tope Clínica Bupa Santiago 1000 UF 25,0 UF 900 UF
Quimioterapia (2.d)(2.i)

AMBULATORIAS

Consulta médica de telemedicina en especialidad (1.m)
90% Sin Tope Integramédica, Clínica Bupa Santiago, Clínica U. de los Andes,
Clínica MEDS

Sin Tope

60%

1,6 UF

10 UF
Consulta médica
90% Sin Tope

Integramédica Viña del Mar, Clínica Los
Carrera, Clínica Los Leones, Hospital
Clínico Viña del Mar, Clínica RedSalud
Valparaíso, Clínica Bupa Reñaca, Clínica
Cuidad del Mar

(1.a.1)

90% Sin Tope Integramédica,
Clínica Bupa Santiago, Clínica
Santa María, Clínica Meds, Clínica
U. de los Andes, Clínica UC San
Carlos

60% Sin Tope Clínica Las Condes

(1.a.1)

1,6 UF

Consulta oftalmológica
1,6 UF
Exámenes de Laboratorio
6,1 VA
Sin Tope

Exámenes de Histopatología
6,7 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
6,1 VA
Pabellón Ambulatorio (2.a) (1.d)
19,4 VA
Procedimientos (1.c)
6,9 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
19,4 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

6,9 VA

Atención integral de enfermería (2.h)

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

4,2 VA

Atención integral y Consulta de nutricionista (1.m)
6,9 VA 23 UF
Kinesiología y fisioterapia
10,2 VA 10 UF
Fonoaudiología
12,0 VA
Prótesis y órtesis
2,2 VA Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos
1,0 VA
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
1.0 VA 7 UF
Tratamientos Fertilización Asistida PAD (1.e)
1.0 VA
Sin Tope
Clínica de Lactancia (0 y 6 meses de edad) PAD (1.n) 1.0 VA
Mal Nutrición Infantil (7 y 72 meses de edad) PAD (1.o)
1.0 VA
Radioterapia
80% Sin Tope Clínica Bupa Santiago e IRAM 1000 UF 6,9 VA 900 UF
Quimioterapia (2.d)(2.i)
Idéntica cobertura hospitalaria 25,0 UF 900 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Clínica de Recuperación
Sólo Cobertura Libre Elección (1.a.3) 60% 1,4 UF 20 UF
Cirugía Fotorefractiva (lasik) PET-CT (2.e)
25% de la cobertura general del plan.
OTRAS COBERTURAS

Cirugía Bariátrica, Metabólica (2.e)
80% Sin Tope Clínica Bupa Santiago 25% de la cobertura libre elección
Box ambulatorio (1.d)
Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos prestadores.
60%

27,5 VA
Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)(2.i)
1,2 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección (1.a.4) 1,0 UF 1 UF
Traslados médicos (1.i)
2,1 VA Sin Tope
ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.5) (1.g)

Consulta de Urgencia (1.a.2.4)

Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos prestadores.

(excluye Integramédica)

60%
1,6 UF Sin Tope
RNM PRO HMQ DPA

EXS RX TAC ECO

Medicamentos ambulatorios (1.j)

PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6)

Prestaciones Ambulatorias
Hospital Clínico UC
Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria
Hospital Clínico UC
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

ON SOLUCIÓN ACONCAGUA 700 322

SACN700322

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N° 343

Edad (Años)
Contratante Cargas
0 a menos de 20
0.6 0.6
20 a menos de 25
0.9 0.7
25 a menos de 35
1.0 0.7
35 a menos de 45
1.3 0.9
45 a menos de 55
1.4 1.0
55 a menos de 65
2.0 1.4
65 y más
2.4 2.2
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
8000
(2.b)
ON SOLUCIÓN ACONCAGUA 700 322
SACN700322

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE

NOTAS EXPLICATIVAS

1) Coberturas

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria: Integramédica, Clínica Los Carrera, Clínica Los Leones, Hospital Clínico Viña del Mar, Clínica RedSalud Valparaíso, Clínica Bupa Reñaca,
Clínica Cuidad del Mar, Clínica Bupa Santiago, Clínica Santa María, Clínica Meds, Clínica U. de los Andes, Clínica UC San Carlos, Clínica Las Condes.

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: Hospital Clínico Viña del Mar, Clínica Los Carrera, Clínica Los Leones, Clínica Bupa Reñaca, Clínica RedSalud Valparaíso, Clínica Ciudad
del Mar, Clínica Bupa Santiago, Clínica Santa María, Clínica Meds, Clínica U. de los Andes, Clínica UC San Carlos, Clínica Las Condes.

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual o Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo
con el convenio vigente con el prestador. Suite o Departamento sólo como modalidad libre elección.

1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente ON SOLUCIÓN ACONCAGUA 700 322 todos los profesionales médicos que trabajan en Clínica Bupa Santiago, Clínica Santa
María, Clínica Meds, Clínica U. de los Andes, Clínica UC San Carlos, Clínica Las Condes y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado
de médicos a través de las sucursales CruzBlanca.

1.a.2.3) En atenciones hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario del ítem
honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo contrario, será la de la Libre Elección, en aquellos casos donde corresponda.

1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente, tendrán la cobertura señalada en
la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los profesionales staff del prestador en convenio para el Plan, en aquellos casos que
corresponda cobertura preferente en dicha prestación.

1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago y Valparaíso. Se entenderá
por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia que, por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e
impostergable. No estará afecto a esta cobertura preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no
forman parte de los gastos de la hospitalización. La cobertura preferente consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los valores que Isapre CruzBlanca hubiera
pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Bupa Santiago, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valores entre la Clínica Bupa Santiago y el prestador en la que
recibió las atenciones.

1.a.2.6) La cobertura de la Oferta Preferente que sea procedente, corresponderá siempre a la indicada para cada prestador o grupo de prestadores de la red de prestadores preferentes
del plan ON SOLUCIÓN ACONCAGUA 700 322 sin que operen como prestadores derivados el uno respecto del otro. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos
preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos con convenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la
Libre Elección.

Para el caso de presentarse una insuficiencia que afecte a la totalidad de la indicada red de prestadores preferentes, esto es, cuando todos ellos se encuentren imposibilitados temporal
o permanentemente para otorgar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente dentro de los tiempos de espera máximos definidos en las condiciones de la
oferta preferente, el beneficiario tiene derecho a solicitar su derivación, a el (los) prestador(es) Hospital Clínico UC, conforme lo indique la Isapre, y que se designan como prestadores
derivados a los de la red de prestadores preferentes, manteniendo la misma cobertura de haberse atendido en el prestador que dio origen a dicha derivación.

1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza
la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el
tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.f) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries en una o más piezas dentales y
los diagnosticados con Cáncer sin límite de edad, en prestaciones odontológicas y de especialidad de Periodoncia de diagnóstico, preventivas y curativas.

1.l) Podrán acceder a la prestación de consulta de nutricionista todo beneficiario que presente sobrepeso u obesidad según criterios de IMC, tendrá derecho a la cobertura de la
consulta de nutricionista. La primera consulta, dentro del año calendario, deberá ser indicada por el médico tratante.

1.m) Sólo tendrán cobertura las consultas de telemedicina de las especialidades aquellas que se encuentran codificadas por Fonasa. Para el otorgamiento de la bonificación, la Isapre
podrá requerir al beneficiario que acredite la realización de la atención a través de una boleta o factura emitida por el prestador, en que conste expresamente el código de la consulta
médica de Telemedicina realizada. Asimismo, podrá solicitar cualquier otro documento que dé cuenta del otorgamiento efectivo de la prestación.

1.n) Estas prestaciones incluyen la consulta por profesional de la salud (matrona, enfermera o nutricionista) y 2 sesiones de consejería en técnicas de lactancia y alimentación
saludable. Asimismo, en caso de sospecha de alergias alimentarias o alguna patología del niño(a), incluirá Consulta por médico pediatra y, en caso de confirmarse, considerará apoyo
de nutricionista en la alimentación de la madre. También deberá incluir una atención psicológica a la madre cuando se requiera.

1.o) Estas prestaciones incluyen las coberturas integrales dos consultas profesionales por nutricionista principalmente, siendo una de ellas de seguimiento, dos sesiones de consejería
en técnicas de lactancia y alimentación saludable, una atención psicológica a la madre, cuando se requiera, e insumos de enfermería en general. Asimismo, en caso de sospecha de
alergias alimentarias o alguna patología del niño(a), incluirá la consulta por médico pediatra.

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Staff Médicos Clínicas = Médicos de las Clínicas Red Hospitalaria Clínica Bupa Santiago, Clínica Santa María, Clínica Meds, Clínica U. de los Andes, Clínica UC San Carlos, Clínica
Las Condes.

EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;

RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón.

2.a) Pabellón ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4
horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección como por
oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el
copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de
salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.

2.c) Las Garantías Explícitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional
que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quimioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no. La cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica, Cirugía Lasik y PET-CT, corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

2.g) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado),
o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un
profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores
de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados,
terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación
y/o retiro de catéter o sonda.

2.i) Todos los medicamentos, materiales e insumos clínicos, incluidos medicamentos para quimioterapia, se bonificarán únicamente en la medida que se encuentren registrados por
el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fines curativos. Por lo anterior, se excluyen de cobertura los medicamentos que tengan fines de investigación y/o experimentación.

3) Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente"

4) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) Para las bonificaciones: Si los topes están expresados en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

5) Reajuste del arancel de prestaciones

El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior
al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.