ON SOLUCIÓN 80A 522 SCBO80A522Fun N°Tipo de Plan:INDIVIDUAL PRESTACIONESOFERTA PREFERENTE (1.a)Tope máximo año contrato por beneficiario (2.b) LIBREELECCIÓNTope máximo año contrato por beneficiario (2.b) %Tope%Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2) Día Cama 100% Sin Tope Clínica Bupa Santiago, Clínica Santa María Clínica U. de los Andes, Clínica UC San Carlos Clínica MEDS 70% Sin Tope Clínica Las Condes 60% Sin Tope Clínica Alemana de Santiago (1.a.2)60% 21,3UF Sin Tope Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios28,2UF DíaCama Sala Cuna-Fototerapia10,7UF Día Cama Observación-Recuperación7,8VA Derecho de Pabellón21,6VA Exámenes de Laboratorio11,4VA Exámenes de Histopatología12,5VA Imagenología (Rayos; Scanner;Ecotomografía)11,4VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)6,0VA Kinesiología y fisioterapia11,2VA125UF Medicamentos (1.f)(2.i)50,0UF Sin Tope Materiales e insumos clínicos (1.f)(2.i)33,3UF Procedimientos (1.a.2.3)(1.c)14,4VA Honorarios médicos quirúrgicos (1.a.2.3)14,2VA Visita por médico tratante o médico interconsultor (1.a.2.3)(1.b)Habitación Individual y Doble(1.a.2.1)Staff Médicos Clínicas(1.a.2.2) (1.a.2.3)2,7UF Drogas Biológicas (2.f)(2.i)60% Sin Tope Clínica Las Condes1000UF25,0UF500UF Quimioterapia (2.d)(2.i) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Sólo Cobertura Libre Elección (1.a.3) 2,9VA Sin Tope Traslados Médicos (1.i)2,4VA Injertos Hematopoyéticos1.0VA Tratamientos Fertilización AsistidaPAD(1.e)1.0VA AMBULATORIAS Consulta médica 90% Sin Tope Integramédica, Clínica Bupa Santiago 70% Sin Tope Bupa Sport, Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiago, Clínica Santa María, Clínica UC San Carlos de Apoquindo, Clínica U. de los Andes, Clínica MEDS (1.a.1) Sin Tope 70% 1,8UF 7UFConsulta oftalmológica2,0UF Consulta médicade telemedicina en especialidad (1.m)1,8UF Exámenes de Laboratorio7,5VA Sin Tope Exámenes de Histopatología8,3VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)7,5VA Pabellón Ambulatorio (2.a) (1.d)24,0VA Procedimientos (1.c)8,5VA Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)24,0VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)5,2VA Kinesiología y fisioterapia20UF12,5VA10UF Radioterapia60% Sin Tope Clínica LasCondese IRAM1000UF8,5VA500UF Quimioterapia (2.d)(2.i)Idéntica cobertura preferente hospitalaria25,0UF500UF Atención integral de enfermería (2.h) Sólo Cobertura Libre Elección (1.a.3) 8,5VASin Tope Atenciónintegral y Consulta Nutricionista (1.l)8,5VA28UF Fonoaudiología14,0VA10UF Prótesis y órtesis2,9VASin Tope Injertos Hematopoyéticos1,0VA Prestaciones DentalesPAD(1.k)1.0VA7UF Tratamientos Fertilización AsistidaPAD(1.e)1.0VA Sin TopeClínica de Lactancia(0 y 6 meses de edad)PAD(1.n)1.0VA Mal Nutrición Infantil(7 y 72 meses de edad)PAD(1.o)1.0VA PRESTACIONES RESTRINGIDAS Día Cama Clínica deRecuperaciónSólo Cobertura Libre Elección(1.a.3)60%1,4UF20UF PET-CT(2.e)25% de la Cobertura General del Plan OTRAS COBERTURAS Cirugía de Bariátrica, Metabólica(2.e)60% Sin Tope Clínica Las Condes25% de la Cobertura LibreElección CirugíaFotorefractiva(Lasik) (2.e)60% Sin TopeIntegramédica Alto Las Condes Box ambulatorio (1.d)Idéntica cobertura preferente ambulatoria 70% 34,0VASin Tope Medicamentos ambulatorios (1.j)(2.i)1,2UF Óptica (1.h)SóloCobertura Libre Elección(1.a.3)1,0UF1UF Traslados médicos (1.i)2,4VASin Tope ATENCIÓN DE URGENCIA Consulta de Urgencia (1.a.2.4)(1.g)70% Sin Tope Clínica Alemana de Santiago Clínica Universidad de los Andes 70%2,0UFSin Tope RNM–PRO–HMQ–DPA-EXS–RX–TAC–ECO Medicamentos ambulatorios(1.j)(2.i) ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL (2.j)(1.g) Clínica Bupa Santiago, Clínica Santa María, Clínica UC San Carlos de Apoquindo, Clínica MEDS, Clínica Las Condes Copago Fijo Urgencia SimpleCopago Fijo Urgencia Compleja (2.j) 1,3UF3,7UF PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6) Prestaciones AmbulatoriasHospital Clínico UC Hospitalarias y Cirugía Mayor AmbulatoriaHospital Clínico UC VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha ON SOLUCIÓN 80A 522 SCBO80A522 PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Precio Base Precio Total según composición del grupo familiar TABLA DE FACTORES N° 343 Edad (Años)ContratanteCargas 0 a menos de 200.60.6 20a menos de250.90.7 25 a menos de 351.00.7 35 a menos de 451.30.9 45a menos de 551.41.0 55 a menos de 652.01.4 65y más2.42.2 Identificación única del arancelIsapre CruzBlanca–31Modalidad Arancel$ Tope General por Beneficiario en UF8000 (2.b)
ON SOLUCIÓN 80A 522 SCBO80A522 ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE NOTAS EXPLICATIVAS 1) Coberturas 1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtienea través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado. 1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:Integramédica, Bupa Sport, Clínica Bupa Santiago, Clínica Alemana de Santiago, Clínica Las Condes, Clínica Santa María, Clínica UC San Carlos de Apoquindo, Clínica Universidad de los Andes, Clínica MEDS. 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:Clínica Bupa Santiago, Clínica Santa María, Clínica U. de los Andes, Clínica UC San Carlos de Apoquindo, Clínica MEDS, Clínica Las Condes, Clínica Alemanade Santiago. 1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará laHabitación Individual y Dobleo la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiariode acuerdo con elconvenio vigente con el prestador. Suite o Departamento sólo modalidad libre elección. 1.a.2.2)Son prestadores Staff del Plan PreferenteON SOLUCIÓN 80A 522todos los profesionales médicos que trabajan enClínica Bupa Santiago, Clínica Santa María, Clínica U. de los Andes, Clínica UC San Carlos de Apoquindo, Clínica MEDS, Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiagoy que tienen convenio con la Isapre CruzBlancade la oferta preferente. Validar listado de médicos a travéscualquiera de nuestros canales de contactoCruzBlanca. 1.a.2.3)En atenciones hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la ofertapreferente del Plan de Salud Complementario del ítem honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo contrario, será la dela Libre Elección. 1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente,tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los profesionales staff del prestador en convenio para el Plan. 1.a.2.5) EstePlan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, quépor condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta cobertura preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en serviciosde urgencia, que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La cobertura preferente consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional,los valoresqueIsapreCruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado enClínica Alemana de Santiago, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valores entre laClínica Alemana de Santiagoy el prestador en la que recibió las atenciones. 1.a.2.6)La cobertura de la Oferta Preferente que sea procedente, corresponderá siempre a la indicada para cada prestador ogrupo de prestadores de la red de prestadores preferentes del planON SOLUCIÓN 80A 522sin que operen como prestadores derivados el uno respecto del otro. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos con convenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. Para el caso de presentarse una insuficiencia que afecte a la totalidad de la indicada red de prestadores preferentes, esto es, cuando todos ellos se encuentren imposibilitados temporal o permanentemente para otorgar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente dentro de los tiempos de espera máximos definidos en las condiciones de laoferta preferente, el beneficiario tiene derecho a solicitar su derivación, a el (los) prestador(es)Hospital Clínico UC, conforme lo indique la Isapre, y que se designan como prestadores derivados a los de la red de prestadores preferentes, manteniendo la misma cobertura de haberse atendido en el prestador que dio origen a dicha derivación. 1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificaciónde los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen latotalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.f)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadasen servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, acada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries en una omás piezasdentaleslos diagnosticados con Cáncer sin límite de edad, en prestaciones odontológicas y de especialidad de Periodoncia de diagnóstico,preventivas y curativas. 1.l) Podrán acceder a la prestación de consulta de nutricionista todo beneficiario que presente sobrepeso u obesidad según criterios de IMC, tendrá derecho a la cobertura de la consulta de nutricionista. La primera consulta, dentro del año calendario, deberá ser indicada por el médico tratante. 1.m)Sólo tendrán cobertura las consultasde telemedicina de las especialidades aquellas que se encuentran codificadas por Fonasa. Para el otorgamiento de la bonificación, la Isapre podrá requerir al beneficiario que acredite la realización de la atención a través de una boleta o factura emitidapor el prestador, en que conste expresamente el código de la consulta médica de Telemedicina realizada. Asimismo, podrá solicitar cualquier otro documento que dé cuenta del otorgamiento efectivode la prestación. 1.n)Estas prestaciones incluyen la consulta por profesional de la salud (matrona, enfermera o nutricionista) y 2 sesiones de consejería en técnicas de lactancia y alimentación saludable. Asimismo, en caso de sospecha de alergias alimentarias o alguna patología del niño(a), incluiráConsulta por médico pediatra y, en caso de confirmarse, consideraráapoyo de nutricionista en la alimentación de la madre.También deberá incluir una atención psicológica a la madre cuando se requiera. 1.o)Estas prestaciones incluyen las coberturas integrales dos consultas profesionales por nutricionista principalmente, siendo una de ellas de seguimiento, dos sesiones de consejería en técnicas de lactancia y alimentación saludable, una atención psicológica a la madre, cuando se requiera, e insumos de enfermería en general. Asimismo, en caso de sospecha de alergias alimentarias o alguna patología del niño(a), incluirá la consulta por médico pediatra. 2) DefinicionesVA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento. Staff Médicos Clínicas =Médicos de las Clínicas Red HospitalariaClínica Bupa Santiago, Clínica Santa María, Clínica U. de los Andes, Clínica UCSan Carlos de Apoquindo, Clínica MEDS, Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiago, que tienen convenio con Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Clínica Las Condes = Clínica Las Condes y Centros Médicos Peñalolen y Chicureo. Clínica Santa María = Clínica Santa María y Centro Médico La Dehesa. EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón. 2.a)Pabellónambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos oterapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre eleccióncomo por oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a ladiferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la coberturafinanciera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c) Las Garantías Explícitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d) Se entiende por quimioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para eltratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La cobertura de laCirugía Bariátrica, Metabólica,Cirugía Lasiky PET-CT, corresponde al evento hospitalario completo. 2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamientode patologías no oncológicas. 2.g) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La coberturadefinida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados,
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda. 2.i) Todos los medicamentos, materiales e insumos clínicos,drogas biológicas,incluidos medicamentos para quimioterapia, se bonificarán únicamente en la medida que se encuentren registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fines curativos. Por lo anterior, se excluyen de cobertura los medicamentos que tengan fines de investigación y/o experimentación. 2.j) Atención de Urgencia integral corresponde a la atención efectuada en forma ambulatoria en un servicio de urgencia y queincluye todas las prestaciones requeridas por el beneficiario para resolver el evento de urgencia, tales como consulta urgencia, exámenes de laboratorio, de imágenes, procedimientos médicos, insumos y medicamentos utilizados durante la atención. La "Urgencia Integral Compleja” la define la realización de exámenes de imagenología del subgrupo 03del arancel (TAC: tomografía axial computarizada-scanner), 04 del arancel (Ecotomografías) y subgrupo 05 (Resonancia Nuclear Magnética). También determinan una urgencia integral compleja, larealización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de pacientes que ingresen en riesgo vital. 3)Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones ycaracterísticas de la oferta preferente del plan con prestador preferente" 4)Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.a)Para las bonificaciones: Si los topes estánexpresadosen unidadesde fomento (UF), el valor de laconversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5)Reajuste del arancel de prestaciones El valor de cada una delas prestaciones de saludcontenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mesde febrero del año anterior y enero del año en curso.