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E6060-0422

Esencial 60H60A

Puntuación del plan 5,9

Desde

$180.799/mes

Coberturas restringidas
Cirugía bariátrica y metabólica 50% sin tope
Clínica Alemana de Santiago 30% sin tope
Atención de Urgencia
Consulta médica de urgencia, imagenología, exámenes,
procedimientos, pabellón, box ambulatorio, honorarios médicos
y todas las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia
Insumos y medicamentos en servicio de urgencia
Prestadores derivados Red Salud UC Christus
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(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Oferta Preferente (*) Libre Elección (*)
Bonificación
%
Tope máx. año
contrato por
beneficiario
Tope máx. año
contrato por
beneficiario
Bonificación
Tope Tope%Prestaciones
Hospitalarias y cirugía mayor ambulatoria
Día cama
(Cuidados intensivos, coronarios, intermedios, sala cuna, incubadora,
entre otras)
Imagenología
(Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras)
Derecho a pabellón
Procedimientos
Exámenes de laboratorio e histopatología
Honorarios médicos quirúrgicos
Visita médico tratante e interconsultor
Kinesiología y fisioterapia
Medicamentos, materiales e insumos médicos
Quimioterapia
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
Traslados médicos
60%
Sin tope
en Clínica Alemana,
Red Salud UC Christus,
Clínica Santa María
y prestadores en convenio definidos en el
anexo(1)
(Sólo con médicos Staff)
(Cobertura en habitación individual estándar)
50% Sin Tope
Libre Elección
Otras Prestaciones
Sólo Libre Elección
Sólo Libre Elección
60% en Clínica Alemana,
y prestadores en convenio definidos en anexo (1)
100%
50%
50%
Libre Elección
1,2 UF 1,2 UF
1000 UF1000 UF
1,5 UF
Marcos y cristales ópticos
Igual a cobertura pabellón ambulatorio
Igual a quimioterapia hospitalaria
Igual a cobertura ambulatoria
Cobertura internacional
Box ambulatorio
Cirugía fotorrefractiva
60%
en Clínica Alemana,
Red Salud UC Christus,
Clínica Santa María
y prestadores en convenio
definidos en anexo (1)
(Sólo con médicos Staff)
10 UF
10 UF
10 UF
10 UF
10 UF
20 UF
30 UF
1,2 UF
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
50% Libre Elección
Sin Tope
15 UF
10 UF
5 UF
5 UF
5 UF
5 UF
5 UF
10 UF
150 UF
800 UF
100 UF
50 UF
N° FUN
Tipo Plan: GrupalIndividual X
Ambulatorias
Imagenología
(Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras)
Consulta médica telemedicina
Consulta médica
Exámenes de laboratorio e histopatología
Procedimientos ambulatorios
Honorarios médicos quirúrgicos
Derecho a pabellón
Radioterapia
Quimioterapia
Kinesiología, fisioterapia y fonoaudiología
Atención integral de enfermería y nutricionista
Prótesis y órtesis
Prestaciones dentales (PAD)
Clínica de la lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD)
Mal nutrición infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD)
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad (PAD)
Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD)
Plan Esencial 60H/60A
Plan de Salud Complementario con
Prestadores Preferentes
E6060-0422
www.somosesencial.cl
Nombre:
RUT:
Fecha:
Nombre:
RUT:
Fecha:
Firma Representante IsapreFirma Afiliado
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Tramo Edad
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
0,9 0,7
1 0,7
1,3 0,9
1,4 1
2 1,4
2,4 2,2
20 a menos de 25 años
25 a menos de 35 años
35 a menos de 45 años
45 a menos de 55 años
55 a menos de 65 años
65 años y más
Cotizantes Cargas
Tabla de Factores Isapre Esencial
El precio total del contrato se determina conforme a su valor base y la tabla de factores
relativos por edad, que se presenta a continuación:
Identificación única
del arancel ARANCEL ESENCIAL 1
PesosUnidad del arancel
Tope general anual por beneficiario
Monto 10.000 UF
Precio Base
Tabla Nº
Cotización legal
UF
1
%
Plan Esencial 60H/60A
Plan de Salud Complementario con
Prestadores Preferentes
E6060-0422
www.somosesencial.cl
Plan Esencial 60H/60A
Plan de Salud Complementario con
Prestadores Preferentes
E6060-0422
Notas Explicativas del Plan de Salud
iW Prestadores en convenio: Los prestadores individualizados en el siguiente listado son todos los prestadores definidos “en convenio” para este Plan de Salud. Cualquier
prestador que cumpla las condiciones para ser bonificado y que no esté nominado en la siguiente lista será bonificado en modalidad libre elección.
2. Tipos de cobertura
a). Hospitalaria o cirugía mayor ambulatoria: Se considerarán prestaciones Hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
La hospitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el establecimiento asistencial o se ha realizado un
procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior.
b). Ambulatoria: Se considerarán prestaciones Ambulatorias todas las prestaciones no consideradas Hospitalarias.
3. Descripción de coberturas.
a). Día cama. Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de
hospitalización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
cobertura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar.
b). Box ambulatorios. Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencia, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4
horas.
c). Medicamentos, materiales e insumos. Dentro de esta categoría se considerarán todos los Medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o
cirugía, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
Prestadores definidos preferentes para el resto de Chile por región:
Prestadores preferentes definidas para la región metropolitana:
I: Coberturas
× Clínica Alemana de SantiagÏ
× Clínica Universidad de los AndeÊ
× Clínica Santa Maríà
× Red de Salud UC Christus Hospital ClínicÏ
× Red de Salud UC Christus San CarloÊ
× Clínica Indisa
× Hospital Clínico de la Universidad de Chil
× Clínica Redsalud Vitacurà
× Clínica Redsalud Providencià
× Clínica Dávilà
× Clínica Bupa
Prestadores
Clínica San José
Clínica Redsalud Iquique
Clínica Tarapacá
Clínica Antofagasta
Clínica Portada
Clínica Andes Salud El Loa
Clínica RCR de Atacama
Clínica Redsalud Elqui
Clínica Ciudad del Mar
Clínica Reñaca
Clínica Isamedica
Hospital Clínico FUSAT
Clínica Redsalud Rancagua
Clínica Lircay
Clínica Biobío
Clínica Andes Salud Concepción
Clínica Sanatorio Alemán
Hospital Clínico del Sur
Clínica Los Andes
Clínica Alemana de Temuco
Clínica Redsalud Mayor de Temuco
Clínica Alemana de Valdivia
Clínica Andes Salud Puerto Montt
Clínica Puerto Varas
Clínica Alemana de Osorno
Clínica RedSalud Magallanes
Arica y Parinacota
Tarapacá
Tarapacá
Antofagasta
Antofagasta
Antofagasta
Atacama
Coquimbo
Valparaíso
Valparaíso
O'Higgins
O'Higgins
O'Higgins
Maule
Biobío
Biobío
Biobío
Biobío
Biobío
Araucanía
Araucanía
Los Ríos
Los Lagos
Los Lagos
Los Lagos
Magallanes
Prestador Región
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materiales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con
registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
definidos en el Plan de Salud.
d). Consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos. La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico
del staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones
definidas en el Plan de Salud.
e). Derecho a pabellón ambulatorio. Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior.
f). Quimioterapia. Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) y
que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la
administración de estos fármacos oncológicos.
g). Kinesiología y fisioterapia. Tendrán cobertura todos los tratamiento Kinesiológicos y Fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por un
profesional kinesiológico o médico fisiatra.
h). Atención integral de enfermería. Corresponde a la atención efectuada por una enfermera a pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en condición
terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas.
i). Atención integral de nutricionista. Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de una
derivación del médico tratante.
j). Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental. Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la
bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de
tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en las normas técnico-
administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el diagnóstico y a
los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante.
La cobertura del PAD de atención Odontológica Integral del paciente Oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios.
k). Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad. Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los
beneficiarios que cumplan con los criterios establecidos en las normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su
Plan de Salud.
l). Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia. Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o
hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de
Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
m). Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil. Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan
entre 7 y 72 meses, que presenten malnutrición infantil, tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para
estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
n). Urgencia. Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atendido
en alguno de los prestadores definidos en el punto I.1 la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonificada
como libre elección.
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o). Marcos y cristales ópticos. Tendrán cobertura todo marco, cristal o lente de contacto, que haya sido recetado por un médico oftalmólogo que tenga como finalidad la
corrección dióptrica. Sólo en el caso de presbicia, no se requerirá receta médica para otorgar la cobertura.
p). Cobertura internacional. Para hacer uso de la cobertura internacional, el afiliado deberá presentar toda la documentación que acredite detalladamente el diagnóstico,
antecedentes médicos, prestaciones realizas en el extranjero y el pago de dichas prestaciones. Todos los documentos deberán estar traducidos al español y deben haber sido
previamente certificados por la autoridad local competente y apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de que el idioma de origen sea distinto al español. Una
vez recibidos los antecedentes, la contraloría médica evaluará si corresponde o no realizar el reembolso según lo indicado en el plan de salud del afiliado.
Las coberturas GES y cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) se otorgarán exclusivamente en prestadores ubicados en territorio nacional que formen parte
de red Isapre.
q). Topes anuales. Tanto el tope general anual por beneficiario como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden la suma de las bonificaciones de las
prestaciones libre elección y preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia beneficio.
r). Bonificación. Corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año haya alcanzado el tope
de bonificación máximo anual, la Isapre continuará bonificando de acuerdo a la cobertura mínima que establece la normativa vigente. En ningún caso el plan bonificará menos
que el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura del Fonasa en su modalidad de Libre Elección, el que sea mayor.
Plan Esencial 60H/60A
Plan de Salud Complementario con
Prestadores Preferentes
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a). U.F.: Unidad de Fomento
b). Arancel Esencial: Listado de prestaciones médicas definidas ante la Superintendencia de Salud, que identifica todas las prestaciones que serán bonificables por el plan de
salud. Toda aquella prestación médica que esté fuera del Arancel se considerará como “no bonificable”.
c). Pago asociado a diagnóstico (PAD). Conjunto de prestaciones médicas estandarizadas, que permiten resolver en forma integral un diagnóstico o patología determinada,
considerando tanto la resolución de la patología, como además, las complicaciones derivadas de ellas.
d). Prestación médica. Corresponde a la ejecución de acciones de salud que persiguen como resultado final confirmar un diagnóstico, efectuar un tratamiento y/o realizar el
seguimiento de un determinado problema de salud.
e). Copago. Pago que debe realizar el afiliado por la diferencia de la cobertura otorgada por el plan de salud y el valor Arancel de la prestación médica en la institución de salud.
II: Definiciones
a). Para la bonificación y topes, el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha Unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
b). Para el pago de cotizaciones, el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha Unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración.
III: Valor de conversión de la Unidad de Fomento
a). La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones médicas que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente nominado en el plan
b). Se considerará como insuficiencia técnica, cuando un prestador preferente se encuentre imposibilitado de realizar las prestaciones médicas que forman parte de la oferta
preferente del plan, en un tiempo superior al definido en los tiempos máximos de espera que se detallan a continuación.
Ante esta situación, el beneficiario tendrá derecho a solicitar a la Isapre la derivación a otro prestador. La derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las prestaciones
específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes, las que serán bonificadas de forma equivalente a las condiciones de cobertura en el prestador que dio
origen a la derivación.
Los tiempos de espera máximos definidos se considerarán como días corridos desde el día siguiente al que el beneficiario realice el requerimiento respectivo en la Isapre.
IV: Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestadores preferentes
Consulta médica de especialidad salvo: Gastroenterología, Reumatología,
Dermatología, Urología, Oncología, Hematología y Psiquiatría
Consultas médicas en las especialidades de: Gastroenterología,
Reumatología, Dermatología, Urología, Oncología, Hematología y Psiquiatría
Exámenes
Procedimiento diagnósticos y terapéuticos
Intervención quirúrgica
15 días
28 días
7 días
15 días
20 días
Tipo de prestación Tiempo de espera máximo
c). En el evento que un beneficiario requiera atención de urgencia, podrá acercarse a cualquier prestador de su preferencia. Si dicho prestador se encuentra en convenio y
definido en el punto I.1 entonces la cobertura será la definida en el plan de salud como preferente. En caso contrario la cobertura será según lo definido como Libre Elección.
d). La cobertura de traslado médico aplicará si y sólo si, por motivo de urgencia médica, el beneficiario se encuentra hospitalizado en un prestador que no pertenece a la red de
prestadores en convenio o red Preferente de su Plan de Salud, definidos en el punto I.1. o en su defecto, por solicitud explícita del médico tratante previa evaluación y
autorización por parte de la Isapre. Para ambos casos, es el médico tratante quien debe acreditar la condición del paciente para ser trasladado. La bonificación se efectuará
según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud.
e). El beneficiario tendrá derecho a solicitar una segunda opinión médica, para esto, podrá consultar a cualquier otro médico contemplado dentro de los prestadores en convenio,
o en su defecto a cualquier otro médico mediante la Modalidad de Libre Elección.
En caso de generarse opiniones médicas divergentes, el beneficiario podrá solicitar una instancia médica para dar solución, esta consistirá en el pronunciamiento del director
médico; jefe de servicio u otro profesional que cumpla similar función en el prestador preferente individualizado en el plan.
Plan Esencial 60H/60A
Plan de Salud Complementario con
Prestadores Preferentes
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