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E70700625

Esencial 70H70A-0625

Puntuación del plan 6,0

Desde

$238.133/mes

Contratación telefónica

Día cama
(Cuidados intensivos, coronarios, intermedios, sala cuna, incubadora,
entre otras)
Derecho a pabellón
Consulta médica y/o telemedicina
Exámenes de laboratorio e histopatología
Imagenología
(Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras)
Procedimientos ambulatorios
Honorarios médicos quirúrgicos
Kinesiología, fisioterapia y fonoaudiología
Atención integral de enfermería y nutricionista
Prótesis y órtesis
Prestaciones dentales (PAD)
Clínica de la lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD)
Mal nutrición infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD)
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad (PAD)
Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD)
Quimioterapia
Prestadores derivados
Procedimientos
Exámenes de laboratorio e histopatología
Imagenología
(Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras)
Honorarios médicos quirúrgicos
Visita médico tratante e interconsultor
Kinesiología y Fisioterapia
Medicamentos, materiales e insumos médicos
Quimioterapia
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
Traslados médicos
Prestaciones
Hospitalarias y cirugía mayor ambulatoria
Ambulatorias
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Derecho a pabellón
Radioterapia
N° FUN
Tipo Plan: Individual Grupal
Oferta Preferente (*) Libre Elección (*)
Bonificación
Tope
Tope máx. año
contrato por
beneficiario%
Bonificación
Tope%
Tope máx. año
contrato por
beneficiario
Sin Tope
30 UF
20 UF
10 UF
10 UF
10 UF
11 UF
10 UF
Sin Tope
Sin Tope
10 UF
5 UF
6 UF
5 UF
5 UF
5 UF
10 UF
15 UF
Igual a quimioterapia hospitalaria
1,5 UF
150 UF
800 UF
101 UF
50 UF
UC CHRISTUS
1/6
Sin Tope
50%
Sin tope
Libre Elección
70%
Sin tope
70%
Sin tope
50%
Libre Elección
www.somosesencial.cl
Esencial 70H70A-0625
E70700625
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Clínica Alemana de Santiago,
UC CHRISTUS
y prestadores en convenio definidos en el anexo (I.1)
(Solo con médicos Staff)
(Cobertura en habitación individual estándar)
Clínica Alemana de Santiago,
UC CHRISTUS,
y prestadores en convenio
definidos en anexo (I.1)
(Solo con médicos Staff)
Clínica Santa María,
Clínica Santa María,
Cirugía bariátrica y metabólica
Cirugía fotorrefractiva
Consulta médica de urgencia, imagenología, exámenes,
procedimientos, pabellón, box ambulatorio, honorarios médicos
y todas las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia
Urgencia Integral
Compleja
Normal
Atención de Urgencia
Box ambulatorio
Cobertura internacional
Marcos y cristales ópticos
Insumos y medicamentos en servicio de urgencia
Otras Prestaciones
Coberturas restringidas
Igual a cobertura pabellón ambulatorio
Igual a cobertura ambulatoria
Copago fijo para todas las prestaciones recibidas en el
servicio de Urgencia de Clínica Alemana de Santiago (I.3.o)
Igual a cobertura ambulatoria, en los mismos prestadores definidos, excepto en
Clínica Alemana de Santiago que aplicará la cobertura de Urgencia Integral
Solo Libre Elección 100%
50%
1,5 UF
1,5 UF
1000 UF
1,5 UF
1000 UF
Sin Tope
30% sin tope
Libre Elección
30% sin tope
Clínica Alemana de Santiago
Pediátrica Adulto Maternidad
2,27 UF
6,40 UF5,29 UF
1,84UF
3,65UF
1,76UF
2/6
Tabla de Factores Isapre Esencial
El precio total del contrato se determina conforme a su valor base y la tabla de factores
relativos por edad, que se presenta a continuación:
Tramo Edad Cotizantes Cargas
Firma Afiliado Firma Representante Isapre
Nombre:
RUT:
Fecha:
Nombre:
RUT:
Fecha:
0 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 35 años
35 a menos de 45 años
45 a menos de 55 años
55 a menos de 65 años
65 años y más
0,6
0,9
1
1,3
1,4
2
2,4
0,6
0,7
0,7
0,9
1
1,4
2,2
Tabla Nº 1
UF
%
ARANCEL ESENCIAL 1
Pesos
12.000 UF
Precio Base
Cotización legal
Unidad del arancel
Tope general anual por beneficiario
Monto
Identificación única
del arancel
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Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
2. Tipos de cobertu
a). Hospitalaria o ci
La hospitalización ha
establecimiento asist
b). Ambulatoria: Se
3. Descripción de co
a). Día cama. Corres
hospitalización, será
cobertura será equiva
b). Box ambulatorio
4 horas.
c). Medicamentos, m
cirugía, siempre y cu
materiales, medicam
registro en el Instituto
definidos en el Plan d
d) Consultas médic
Beneficios del Arancel Esencial 1
Nuestros Planes de Salud poseen un excelente beneficio para sus afiliados, el cual otorga la cobertura del
plan de salud, para más de 500 prestaciones adicionales que no se encuentran codificadas por FONASA y
que se encuentren incorporadas en nuestro ARANCEL ESENCIAL 1 (*).
• Neuroradiología intervencional
• Cirugía Robótica
• Exámenes de Biología Molecular
• Biopsias quirúrgicas no incluidas en el arancel FONASA
• Recolección y Criopreservación de Células madre
• Técnica avanzada de depuración
sanguínea (hemofiltración y hemodiafiltración)
Algunas de las prestaciones incluídas en nuestro Arancel Esencial 1 :
• Instalación, mantención y retiro de ECMO
• Radiocirugía Gamma Knife
• Trasplantes no incluidos en el arancel FONASA
• Consulta Psicopedagogo (bajo indicación médica)
• Paneles Filmarray
• Estudio Genético De Fibrosis Quística
• Bioimpedanciometria
• Y más.
(*) Para más información y detalle de todas las prestaciones afectas a la extensión de cobertura Esencial,
te invitamos a consultar nuestros beneficios y arancel en nuestro sitio web: www.somosesencial.cl
3/6
Notas Explicativas del Plan de Salud
I: Coberturas
1. Prestadores en convenio: Los prestadores individualizados en el siguiente listado son todos los prestadores definidos “en convenio” para este Plan de Salud. Cualquier
prestador que cumpla las condiciones para ser bonificado y que no esté nominado en la siguiente lista será bonificado en modalidad libre elección.
Prestadores preferentes definidos para la región metropolitana:
Prestadores definidos preferentes para el resto de Chile por región:
Red de Prestadores
2. Tipos de cobertura
a. Hospitalaria o cirugía mayor ambulatoria: Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
La hospitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el
establecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional.
b. Ambulatoria: Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias.
3. Descripción de coberturas.
a. Día cama. Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de
hospitalización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
cobertura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar.
b. Box ambulatorio. Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
4 horas.
c. Medicamentos, materiales e insumos. Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o
cirugía, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
materiales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con
registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
definidos en el Plan de Salud.
d. Consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos. La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del
Clínica San José
Clínica RedSalud Iquique
Clínica Tarapacá
Clínica Antofagasta
Clínica Portada
Clínica Andes Salud El Loa
Clínica Atacama Achs Salud
Clínica RedSalud Elqui
Clínica Reñaca
Clínica Isamedica
Hospital Clínico FUSAT
Clínica RedSalud Rancagua
Clínica Lircay
Clínica Andes Salud Concepción
Clínica Sanatorio Alemán
Clínica del Sur Achs Salud
Clínica Los Andes
Clínica Alemana de Temuco
Clínica RedSalud Mayor de Temuco
Clínica Alemana de Valdivia
Clínica Andes Salud Puerto Montt
Clínica Puerto Varas
Clínica Alemana de Osorno
Arica y Parinacota
Tarapacá
Tarapacá
Antofagasta
Antofagasta
Antofagasta
Atacama
Coquimbo
Valparaíso
O'Higgins
O'Higgins
O'Higgins
Maule
Biobío
Biobío
Biobío
Biobío
Araucanía
Araucanía
Los Ríos
Los Lagos
Los Lagos
Los Lagos
RegiónRed de Prestadores
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E70700625
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
os de cobertura
ospitalaria o cirugía mayor ambulatoria: Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
spitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el
lecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional.
mbulatoria: Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias.
scripción de coberturas.
a cama. Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de
talización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
tura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar.
ox ambulatorio. Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
as.
edicamentos, materiales e insumos. Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o
a, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
riales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con
ro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
dos en el Plan de Salud.
nsultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos. La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del
mayor ambulatoria: Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
ndicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el
o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional.
erarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias.
ras.
a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de
a en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar.
esponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
ales e insumos. Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o
stos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con
lud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
d.
cedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos. La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del
staff
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e). D
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j). Pa
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o). U
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En el
cobe
La ca
Una
Aten
plást
Fona
Aten
Para
Clínica Alemana de Santiago
Clínica Universidad de los Andes
Hospital Clínico UC CHRISTUS
Clínica Indisa
Hospital Clínico de la Universidad de Chile
Clínica RedSalud Vitacura
Clínica RedSalud Providencia
Clínica Bupa Santiago
Centro Médico RedSalud Arauco
Clínica Santa María
Clínica San Carlos de Apoquindo
Red de Prestadores
staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condicion
definidas en el Plan de Salud.
e). Derecho a pabellón ambulatorio. Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior.
f). Quimioterapia. Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (I
que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la
administración de estos fármacos oncológicos.
g). Kinesiología y fisioterapia. Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados p
profesional kinesiológico o médico fisiatra.
h). Atención integral de enfermería. Corresponde a la atención efectuada por una enfermera a pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en cond
terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas.
i). Atención integral de nutricionista. Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia d
derivación del médico tratante.
j). Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental. Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la
bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad
tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas
técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el
diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante.
La cobertura del PAD de atención Odontológica Integral del paciente Oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios.
k). Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad. Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los benef
que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salu
l). Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia. Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijo
hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Pla
Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestació
m). Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil. Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas te
entre 7 y 72 meses, que presenten malnutrición infantil, tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas
estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
n). Urgencia. Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser aten
en alguno de los prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bon
como libre elección. Si el prestador es Clínica Alemana Santiago, la cobertura será según se indica en el ítem (I.3.o) Urgencia Integral.
o). Urgencia Integral. Considera la cobertura de todas las prestaciones, medicamentos, insumos, procedimientos y toda atención que el paciente reciba en el servicio de
urgencia de Clínica Alemana Santiago. Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente es dado de alta del servicio de urgencia. Ante este evento el beneficiar
deberá realizar el copago definido en el cuadro de Urgencia Integral, según corresponda el caso.
En el caso de que el paciente sea hospitalizado, la cobertura será equivalente a los porcentajes de hospitalización desde el ingreso a la urgencia y en este caso no aplicará
cobertura en la modalidad de Urgencia Integral.
La categorización de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación:
Condición de atención de maternidad: aquella atención de urgencia que requiera: ecografía obstétrica con o sin estudio fetal; ecografía transvaginal o transre
ecografía obstétrica y/o ginecológica 4D; ecografía doppler de vasos placentarios o doppler obstétrico multisistémico. Por lo tanto, no será la condición de emba
que determine la categorización de maternidad; si no las prestaciones que se realicen, lo anterior independiente de la edad del beneficiario.
Condición de atención pediátrica: aquella atención de urgencia para menores de 15 años.
Condición de atención adulto: aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más.
Una vez caracterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente:
Atención Compleja: aquella atención que requiera a lo menos alguna de las siguientes prestaciones: sutura mediana; sutura mayor; sutura de tendón; atención de cirujan
plástico; algún tipo de endoscopía digestiva o urológica; tomografías; resonancia magnética o cualquiera de las siguientes prestaciones homóloga a los siguientes Códigos
Fonasa: 402009, 402011, 402012, 402014, 402019, 402023, 402024, 402025, 402027, 402031,402032, 402035, 402038, 402041,402033.
Atención Simple: aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior.
Para los siguientes casos la bonificación será según lo definido en el plan y no se considerará la urgencia integral:
4/6
staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones
definidas en el Plan de Salud.
e. Derecho a pabellón ambulatorio. Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior.
f. Quimioterapia. Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP)
y que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la
administración de estos fármacos oncológicos.
g. Kinesiología y fisioterapia. Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por
un profesional kinesiológico o médico fisiatra, con registro en la Superintendencia de Salud.
h. Atención integral de enfermería. Corresponde a la atención efectuada por una enfermera, con registro en la Superintendencia de Salud, a pacientes adultos mayores o
pacientes postrados, post-operados, en condición terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas.
i). Atención integral de nutricionista. Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de
una derivación del médico tratante y la atención sea realizada por un profesional de la nutrición que cuente con registro en la Superintendencia de Salud.
j. Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental. Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la
bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de
tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas
técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el
diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante.
La cobertura del PAD de atención odontológica integral del paciente oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios.
k. Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad. Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios
que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud.
l. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia. Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o
hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de
Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
m. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil. Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan
entre 7 y 72 meses, que presenten mal nutrición infantil. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para
estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
En el caso de que el paciente sea hospitalizado, la cobertura será equivalente a los porcentajes de hospitalización desde el ingreso a la urgencia y en este caso no aplicará
cobertura en la modalidad de Urgencia Integral.
La categorización de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación:
Condición de atención de maternidad: aquella atención de urgencia que requiera: ecografía obstétrica con o sin estudio fetal; ecografía transvaginal o transrectal;
ecografía obstétrica y/o ginecológica 4D; ecografía doppler de vasos placentarios o doppler obstétrico multisistémico. Por lo tanto, no será la condición de embarazo la
que determine la categorización de maternidad; si no las prestaciones que se realicen, lo anterior independiente de la edad del beneficiario.
Condición de atención pediátrica: aquella atención de urgencia para menores de 15 años.
Condición de atención adulto: aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más.
Una vez caracterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente:
Atención Compleja: aquella atención que requiera a lo menos alguna de las siguientes prestaciones: sutura mediana; sutura mayor; sutura de tendón; atención de cirujano
plástico; algún tipo de endoscopía digestiva o urológica; tomografías; resonancia magnética o cualquiera de las siguientes prestaciones homóloga a los siguientes Códigos
Fonasa: 402009, 402011, 402012, 402014, 402019, 402023, 402024, 402025, 402027, 402031,402032, 402035, 402038, 402041,402033.
Atención Simple: aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior.
Para los siguientes casos la bonificación será según lo definido en el plan y no se considerará la urgencia integral:
www.somosesencial.cl
Esencial 70H70A-0625
E70700625
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
o. Urgencia Integral. Considera la cobertura de todas las prestaciones, medicamentos, insumos, procedimientos y toda atención que el paciente reciba en el servicio de urgencia
de Clínica Alemana Santiago, en el marco de una atención de urgencia. Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente es dado de alta del servicio de urgencia.
Ante este evento el beneficiario deberá realizar el copago definido en el cuadro de Urgencia Integral, según corresponda el caso.
ablecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones
el Plan de Salud.
a pabellón ambulatorio. Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior.
erapia. Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) y
efinidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la
ión de estos fármacos oncológicos.
logía y fisioterapia. Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por un
kinesiológico o médico fisiatra.
n integral de enfermería. Corresponde a la atención efectuada por una enfermera a pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en condición
cológicos o con secuelas funcionales severas.
integral de nutricionista. Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de una
el médico tratante.
ociado a diagnóstico (PAD) dental. Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la
de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de
endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas
inistrativas dictadas por el Ministerio de salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el
y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante.
a del PAD de atención Odontológica Integral del paciente Oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios.
ociado a diagnóstico (PAD) fertilidad. Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios
n con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud.
ociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia. Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o
entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de
rde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
sociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil. Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan
meses, que presenten malnutrición infantil, tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para
etes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
ia. Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atendido
e los prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonificada
elección. Si el prestador es Clínica Alemana Santiago, la cobertura será según se indica en el ítem (I.3.o) Urgencia Integral.
ia Integral. Considera la cobertura de todas las prestaciones, medicamentos, insumos, procedimientos y toda atención que el paciente reciba en el servicio de
Clínica Alemana Santiago. Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente es dado de alta del servicio de urgencia. Ante este evento el beneficiario
izar el copago definido en el cuadro de Urgencia Integral, según corresponda el caso.
de que el paciente sea hospitalizado, la cobertura será equivalente a los porcentajes de hospitalización desde el ingreso a la urgencia y en este caso no aplicará
n la modalidad de Urgencia Integral.
zación de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación:
Condición de atención de maternidad: aquella atención de urgencia que requiera: ecografía obstétrica con o sin estudio fetal; ecografía transvaginal o transrectal;
ecografía obstétrica y/o ginecológica 4D; ecografía doppler de vasos placentarios o doppler obstétrico multisistémico. Por lo tanto, no será la condición de embarazo la
que determine la categorización de maternidad; si no las prestaciones que se realicen, lo anterior independiente de la edad del beneficiario.
Condición de atención pediátrica: aquella atención de urgencia para menores de 15 años.
Condición de atención adulto: aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más.
racterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente:
ompleja: aquella atención que requiera a lo menos alguna de las siguientes prestaciones: sutura mediana; sutura mayor; sutura de tendón; atención de cirujano
ún tipo de endoscopía digestiva o urológica; tomografías; resonancia magnética o cualquiera de las siguientes prestaciones homóloga a los siguientes Códigos
2009, 402011, 402012, 402014, 402019, 402023, 402024, 402025, 402027, 402031,402032, 402035, 402038, 402041,402033.
imple: aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior.
guientes casos la bonificación será según lo definido en el plan y no se considerará la urgencia integral:
n. Urgencia. Se entenderá como atención de urgencia a todas las prestaciones de salud realizadas en un servicio de urgencia producto de un evento que contemple una consulta
de urgencia ya sea en horario hábil o inhábil. Dichas prestaciones tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atendido en alguno de los
prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonificada como libre elección

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