1/6 Día cama (Cuidados intensivos, coronarios, intermedios, sala cuna, incubadora, entre otras) Derecho a pabellón Procedimientos Exámenes de laboratorio e histopatología Imagenología (Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras) Honorarios médicos quirúrgicos Visita médico tratante e interconsultor Kinesiología y Fisioterapia Medicamentos, materiales e insumos médicos Quimioterapia Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Traslados médicos Prestaciones Hospitalarias y cirugía mayor ambulatoria N° FUN Tipo Plan:IndividualGrupal Oferta Preferente (*)Libre Elección (*) Bonificación Tope Tope máx. año contrato por beneficiario% Bonificación Tope% Tope máx. año contrato por beneficiario 90% Sin tope Libre Elección 100 UF 10 UF 30 UF 30 UF 150 UF 25 UF 10 UF Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes Esencial Inicia 90H80A-0925 IN90800925 www.somosesencial.cl (Solo con médicos staff) (Cobertura en habitación individual estándar) 70%Sin tope Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Clínica INDISA Maipú, Clínica Ciudad del Mar y Clínica Bupa Santiago 60% 50%Sin tope Hospital Clínico UC CHRISTUS, Clínica San Carlos de Apoquindo Clínica MEDS Sin tope Clínica INDISA Providencia 90%Sin tope Clínica RedSalud Vitacura, Clínica RedSalud Providencia y Clínica RedSalud Santiago (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Cirugía bariátrica y metabólica Coberturas restringidas 30% sin tope Libre Elección Cirugías Refractivas, Fotorrefractiva y/o Fototerapeúticas Cirugías Septoplastias y Rinoplastias Otras Prestaciones Marcos y cristales ópticos Cobertura internacional Box ambulatorioIgual a cobertura pabellón ambulatorio Solo Libre Elección100% 40%500 UF500 UF 1 UF1 UF Solo Libre Elección Sin Tope Sin Tope 1,0 UF 40% Atención de Urgencia Consulta médica de urgencia, imagenología, exámenes, procedimientos, pabellón, box ambulatorio, honorarios médicos y todas las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia Insumos y medicamentos en servicio de urgencia Igual a cobertura ambulatoria, en los mismos prestadores definidos, excepto en Clínica INDISA que aplicará la cobertura de Urgencia Integral Prestadores derivados Urgencia Integral Compleja Normal Copago fijo para todas las prestaciones recibidas en el servicio de Urgencia de Clínica INDISA (I.3.o) Adulto 1,20 UF Clínica RedSalud Vitacura, RedSalud Providencia, RedSalud Santiago, Clínica Dávila y Clínica Dávila Vespucio Libre Elección ObstétricaPediátrica 3,83 UF 1,04 UF 2,36 UF 0,93 UF 2,16 UF Consulta médica y/o telemedicina Exámenes de laboratorio e histopatología Imagenología (Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras) Procedimientos ambulatorios Honorarios médicos quirúrgicos Kinesiología, fisioterapia y fonoaudiología Atención integral de enfermería y nutricionista Prótesis y órtesis Prestaciones dentales (PAD) Clínica de la lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) Mal nutrición infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad (PAD) Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) Quimioterapia Ambulatorias Derecho a pabellón Radioterapia70% Libre Elección Sin Tope Sin Tope 10 UF 3 UF 3 UF 5 UF 10 UF 15 UF 20 UF 5 UF 10 UF 5 UF 5 UF 5 UF Igual a quimioterapia hospitalaria 5 UF0,5 UF 0,5 UF 5 UF l(So o con médicos staff) 80%Sin tope Clínica RedSalud Vitacura, Clínica RedSalud Providencia, Clínica RedSalud Santiago Centros Médicos RedSalud 70%Sin tope Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Centros Médicos Red Dávila, Clínica INDISA Maipú Clínica Ciudad del Mar Clínica Bupa Santiago 50%Sin tope Hospital Clínico UC CHRISTUS Clínica San Carlos de Apoquindo, Centros Médicos UC CHRISTUS Clínica MEDS Sin Tope 60%Sin tope Clínica INDISA Providencia 0,5 UF 0,5 UF
2/6 Tabla de Factores Isapre Esencial El precio total del contrato se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por edad, que se presenta a continuación: Tramo EdadCotizantesCargas 0 a menos de 20 años 20 a menos de 25 años 25 a menos de 35 años 35 a menos de 45 años 45 a menos de 55 años 55 a menos de 65 años 65 años y más 0,6 0,9 1 1,3 1,4 2 2,4 0,6 0,7 0,7 0,9 1 1,4 2,2 Tabla Nº1 UF % ARANCEL ESENCIAL 1 Pesos 7.500 UF Precio Base Cotización legal Unidad del arancel Tope general anual por beneficiario Monto Identificación única del arancel www.somosesencial.cl Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes 2. Tipos de cobertu a). Hospitalaria o ci La hospitalización ha establecimiento asist b). Ambulatoria:Se 3. Descripción de co a). Día cama.Corres hospitalización, será cobertura será equiva b). Box ambulatorio 4 horas. c). Medicamentos, m cirugía, siempre y cu materiales, medicam registro en el Instituto definidos en el Plan d d) Consultas médic Esencial Inicia 90H80A-0925 IN90800925 Firma AfiliadoFirma Representante Isapre Nombre: RUT: Fecha: Nombre: RUT: Fecha: Beneficios del Arancel Esencial 1 Nuestros Planes de Salud poseen un excelente beneficio para sus afiliados, el cual otorga la cobertura del plan de salud, para más de 500 prestaciones adicionales que no se encuentran codificadas por FONASA y que se encuentren incorporadas en nuestro ARANCEL ESENCIAL 1 (*). • Neuroradiología intervencional • Cirugía Robótica • Exámenes de Biología Molecular • Biopsias quirúrgicas no incluidas en el arancel FONASA • Recolección y Criopreservación de Células madre • Técnica avanzada de depuración sanguínea (hemofiltración y hemodiafiltración) Algunas de las prestaciones incluídas en nuestro Arancel Esencial 1 : • Instalación, mantención y retiro de ECMO • Radiocirugía Gamma Knife • Trasplantes no incluidos en el arancel FONASA • Consulta Psicopedagogo (bajo indicación médica) • Paneles Filmarray • Estudio Genético De Fibrosis Quística • Bioimpedanciometria • Y más. (*) Para más información y detalle de todas las prestaciones afectas a la extensión de cobertura Esencial, te invitamos a consultar nuestros beneficios y arancel en nuestro sitio web: www.somosesencial.cl
3/6 Notas Explicativas del Plan de Salud I: Coberturas 1. Prestadores en convenio:Los prestadores individualizados en la hoja 1 del presente documento son todos los prestadores definidos “en convenio” para este Plan de Salud. Cualquier prestador que cumpla las condiciones para ser bonificado y que no esté nomiado en la hoja 1 de este documento, será bonificado en modalidad Libre Elección. 2. Tipos de cobertura a. Hospitalaria o cirugía mayor ambulatoria:Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: La hospitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el establecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional. b. Ambulatoria:Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias. 3. Descripción de coberturas. a. Día cama.Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de hospitalización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la cobertura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar. b. Box ambulatorio.Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. c. Medicamentos, materiales e insumos.Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o cirugía, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los materiales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud. d. Consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos.La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del www.somosesencial.cl Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes Esencial Inicia 90H80A-0925 IN90800925 os de cobertura ospitalaria o cirugía mayor ambulatoria:Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: spitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el lecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional. mbulatoria:Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias. scripción de coberturas. a cama.Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de talización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la tura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar. ox ambulatorio.Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de as. edicamentos, materiales e insumos.Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o a, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los riales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con ro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes dos en el Plan de Salud. nsultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos.La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del mayor ambulatoria:Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: ndicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional. erarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias. ras. a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de a en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar. esponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de ales e insumos.Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o stos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con lud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes d. cedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos.La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del staff defin e). D f). Qu que e admi g). K profe h). A termi i). At deriv j). Pa bonif tratam técni diagn La co k). Pa que c l). Pa hijas Salud m). P entre estos n). U en al como o). U urgen debe En el cobe La ca Una Aten plást Fona Aten Para staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones definidas en el Plan de Salud. e. Derecho a pabellón ambulatorio.Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior. f. Quimioterapia.Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) y que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la administración de estos fármacos oncológicos. g. Kinesiología y fisioterapia.Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por un profesional kinesiológico o médico fisiatra, con registro en la Superintendencia de Salud. h. Atención integral de enfermería.Corresponde a la atención efectuada por una enfermera, con registro en la Superintendencia de Salud, a pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en condición terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas. i). Atención integral de nutricionista.Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de una derivación del médico tratante y la atención sea realizada por un profesional de la nutrición que cuente con registro en la Superintendencia de Salud. j. Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental.Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. La cobertura del PAD de atención odontológica integral del paciente oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios. k. Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad.Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud. l. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia.Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. m. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil.Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 7 y 72 meses, que presenten mal nutrición infantil. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condicion definidas en el Plan de Salud. e). Derecho a pabellón ambulatorio.Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior. f). Quimioterapia.Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (I que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la administración de estos fármacos oncológicos. g). Kinesiología y fisioterapia.Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados p profesional kinesiológico o médico fisiatra. h). Atención integral de enfermería.Corresponde a la atención efectuada por una enfermera a pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en cond terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas. i). Atención integral de nutricionista.Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia d derivación del médico tratante. j). Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental.Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. La cobertura del PAD de atención Odontológica Integral del paciente Oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios. k). Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad.Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los benef que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salu l). Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia.Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijo hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Pla Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestació m). Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil.Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas te entre 7 y 72 meses, que presenten malnutrición infantil, tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. n). Urgencia.Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser aten en alguno de los prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bon como libre elección. Si el prestador es Clínica Alemana Santiago, la cobertura será según se indica en el ítem (I.3.o) Urgencia Integral. o). Urgencia Integral.Considera la cobertura de todas las prestaciones, medicamentos, insumos, procedimientos y toda atención que el paciente reciba en el servicio de urgencia de Clínica Alemana Santiago. Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente es dado de alta del servicio de urgencia. Ante este evento el beneficiar deberá realizar el copago definido en el cuadro de Urgencia Integral, según corresponda el caso. En el caso de que el paciente sea hospitalizado, la cobertura será equivalente a los porcentajes de hospitalización desde el ingreso a la urgencia y en este caso no aplicará cobertura en la modalidad de Urgencia Integral. La categorización de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación: •Condición de atención de maternidad:aquella atención de urgencia que requiera: ecografía obstétrica con o sin estudio fetal; ecografía transvaginal o transre ecografía obstétrica y/o ginecológica 4D; ecografía doppler de vasos placentarios o doppler obstétrico multisistémico. Por lo tanto, no será la condición de emba que determine la categorización de maternidad; si no las prestaciones que se realicen, lo anterior independiente de la edad del beneficiario. •Condición de atención pediátrica:aquella atención de urgencia para menores de 15 años. •Condición de atención adulto:aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más. Una vez caracterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente: Atención Compleja:aquella atención que requiera a lo menos alguna de las siguientes prestaciones: sutura mediana; sutura mayor; sutura de tendón; atención de cirujan plástico; algún tipo de endoscopía digestiva o urológica; tomografías; resonancia magnética o cualquiera de las siguientes prestaciones homóloga a los siguientes Códigos Fonasa: 402009, 402011, 402012, 402014, 402019, 402023, 402024, 402025, 402027, 402031,402032, 402035, 402038, 402041,402033. Atención Simple:aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior. Para los siguientes casos la bonificación será según lo definido en el plan y no se considerará la urgencia integral: En el caso de que el paciente sea hospitalizado, la cobertura será equivalente a los porcentajes de hospitalización desde el ingreso a la urgencia y en este caso no aplicará cobertura en la modalidad de Urgencia Integral. La categorización de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación: •Condición de atención de maternidad:aquella atención de urgencia que requiera: ecografía obstétrica con o sin estudio fetal; ecografía transvaginal o transrectal; ecografía obstétrica y/o ginecológica 4D; ecografía doppler de vasos placentarios o doppler obstétrico multisistémico. Por lo tanto, no será la condición de embarazo la que determine la categorización de maternidad; si no las prestaciones que se realicen, lo anterior independiente de la edad del beneficiario. •Condición de atención pediátrica:aquella atención de urgencia para menores de 15 años. •Condición de atención adulto:aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más. Una vez caracterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente: Atención Compleja:aquella atención que requiera a lo menos alguna de las siguientes prestaciones: sutura mediana; sutura mayor; sutura de tendón; atención de cirujano plástico; algún tipo de endoscopía digestiva o urológica; tomografías; resonancia magnética o cualquiera de las siguientes prestaciones homóloga a los siguientes Códigos Fonasa: 0402009, 0402011, 0402012, 0402014, 0402019, 0402023, 0402024, 0402025, 0402027, 0402031,402032, 0402035, 0402038, 0402041, 0402033. Atención Simple:aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior. Para los siguientes casos la bonificación será según lo definido en el plan y no se considerará la urgencia integral: www.somosesencial.cl Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes o. Urgencia Integral.Considera la cobertura de todas las prestaciones, medicamentos, insumos, procedimientos y toda atención que el paciente reciba en el servicio de urgencia de Clínica INDISA o Clínica INDISA Maipú, en el marco de una atención de urgencia. Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente es dado de alta del servicio de urgencia. Ante este evento el beneficiario deberá realizar el copago definido en el cuadro de Urgencia Integral, según corresponda el caso. Esencial Inicia 90H80A-0925 IN90800925 ablecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones el Plan de Salud. a pabellón ambulatorio.Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior. erapia.Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) y efinidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la ión de estos fármacos oncológicos. logía y fisioterapia.Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por un kinesiológico o médico fisiatra. n integral de enfermería.Corresponde a la atención efectuada por una enfermera a pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en condición cológicos o con secuelas funcionales severas. integral de nutricionista.Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de una el médico tratante. ociado a diagnóstico (PAD) dental.Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas inistrativas dictadas por el Ministerio de salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. a del PAD de atención Odontológica Integral del paciente Oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios. ociado a diagnóstico (PAD) fertilidad.Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios n con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud. ociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia.Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de rde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. sociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil.Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan meses, que presenten malnutrición infantil, tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para etes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. ia.Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atendido e los prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonificada elección. Si el prestador es Clínica Alemana Santiago, la cobertura será según se indica en el ítem (I.3.o) Urgencia Integral. ia Integral.Considera la cobertura de todas las prestaciones, medicamentos, insumos, procedimientos y toda atención que el paciente reciba en el servicio de Clínica Alemana Santiago. Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente es dado de alta del servicio de urgencia. Ante este evento el beneficiario izar el copago definido en el cuadro de Urgencia Integral, según corresponda el caso. de que el paciente sea hospitalizado, la cobertura será equivalente a los porcentajes de hospitalización desde el ingreso a la urgencia y en este caso no aplicará n la modalidad de Urgencia Integral. zación de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación: Condición de atención de maternidad:aquella atención de urgencia que requiera: ecografía obstétrica con o sin estudio fetal; ecografía transvaginal o transrectal; ecografía obstétrica y/o ginecológica 4D; ecografía doppler de vasos placentarios o doppler obstétrico multisistémico. Por lo tanto, no será la condición de embarazo la que determine la categorización de maternidad; si no las prestaciones que se realicen, lo anterior independiente de la edad del beneficiario. Condición de atención pediátrica:aquella atención de urgencia para menores de 15 años. Condición de atención adulto:aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más. racterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente: ompleja:aquella atención que requiera a lo menos alguna de las siguientes prestaciones: sutura mediana; sutura mayor; sutura de tendón; atención de cirujano ún tipo de endoscopía digestiva o urológica; tomografías; resonancia magnética o cualquiera de las siguientes prestaciones homóloga a los siguientes Códigos 2009, 402011, 402012, 402014, 402019, 402023, 402024, 402025, 402027, 402031,402032, 402035, 402038, 402041,402033. imple:aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior. guientes casos la bonificación será según lo definido en el plan y no se considerará la urgencia integral: n. Urgencia.Se entenderá como atención de urgencia a todas las prestaciones de salud realizadas en un servicio de urgencia producto de un evento que contemple una consulta de urgencia ya sea en horario hábil o inhábil. Dichas prestaciones tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atendido en alguno de los prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonificada como libre elección •Cuando el paciente requiera atención psiquiátrica. •El traslado en Ambulancia o Helicóptero no está incluido en la cobertura de Urgencia Integral. En la eventualidad de requerir exámenes o atenciones de salud de seguimiento, posterior al evento que originó la Urgencia Integral, éstos no estarán considerados dentro del copago de Urgencia Integral y tendrán cobertura según las condiciones del plan de salud. p. Marcos y cristales ópticos.Tendrán cobertura todo marco, cristal o lente de contacto, que haya sido recetado por un médico oftalmólogo que tenga como finalidad la corrección dióptrica. Sólo en el caso de presbicia, no se requerirá receta médica para otorgar la cobertura. q. Cobertura internacional.Sólo tendrán cobertura aquellas atenciones realizadas en el extranjero, que tengan la categoría o carácter de urgencia. Para hacer uso de la cobertura internacional, el afiliado deberá presentar toda la documentación que acredite detalladamente el diagnóstico, antecedentes médicos, prestaciones realizadas en el extranjero y el pago de dichas prestaciones para todo evento. Todos los documentos deberán estar traducidos al español y deben haber sido previamente certificados por la autoridad local competente y apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de que el idioma de origen sea distinto al español. Una vez recibidos los antecedentes, la contraloría médica evaluará si corresponde o no realizar el reembolso según lo indicado en el Plan de Salud del afiliado. Las coberturas GES y cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) se otorgarán exclusivamente en prestadores ubicados en territorio nacional que formen parte de red Isapre. r. Topes anuales.Tanto el tope general anual por beneficiario como los montos máximos por prestación, son únicos y comprenden la suma de las bonificaciones de las prestaciones libre elección y preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. s. Bonificación.Corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año haya alcanzado el tope de bonificación máximo anual, la Isapre continuará bonificando de acuerdo con la cobertura mínima que establece la normativa vigente. En ningún caso el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura de Fonasa en su modalidad de Libre Elección, la bonificación corresponderá al mayor de ambos valores. t. Terapia ocupacional.Solo tendrán cobertura aquellas atenciones que sean realizadas por un terapeuta ocupacional, con registro en la Superintendencia de Salud, que hayan sido derivadas por su médico tratante. u. Traslado.Tendrá cobertura, todo traslado hospitalario, solicitado por el médico tratante y que haya sido previamente autorizado por la Isapre. Esto, excepto en caso de urgencia médica, donde la cobertura rige según lo indicado en el Plan de Salud. v. Médico staff en convenio.Corresponde al grupo de médicos del prestador adheridos a los convenios de Isapre Esencial. 5/6
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