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IN90800925

ESENCIAL INICIA 90H80A - 0925

Sin puntaje, no analizado

Desde

$123.038/mes

Contratación telefónica

1/6
Día cama
(Cuidados intensivos, coronarios, intermedios, sala cuna, incubadora,
entre otras)
Derecho a pabellón
Procedimientos
Exámenes de laboratorio e histopatología
Imagenología
(Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras)
Honorarios médicos quirúrgicos
Visita médico tratante e interconsultor
Kinesiología y Fisioterapia
Medicamentos, materiales e insumos médicos
Quimioterapia
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
Traslados médicos
Prestaciones
Hospitalarias y cirugía mayor ambulatoria
N° FUN
Tipo Plan: Individual Grupal
Oferta Preferente (*) Libre Elección (*)
Bonificación
Tope
Tope máx. año
contrato por
beneficiario%
Bonificación
Tope%
Tope máx. año
contrato por
beneficiario
90%
Sin tope
Libre Elección
100 UF
10 UF
30 UF
30 UF
150 UF
25 UF
10 UF
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Esencial Inicia 90H80A-0925
IN90800925
www.somosesencial.cl
(Solo con médicos staff)
(Cobertura en habitación individual estándar)
70% Sin tope
Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio,
Clínica INDISA Maipú, Clínica Ciudad del Mar
y Clínica Bupa Santiago
60%
50% Sin tope
Hospital Clínico UC CHRISTUS, Clínica San Carlos de Apoquindo
Clínica MEDS
Sin tope
Clínica INDISA Providencia
90% Sin tope
Clínica RedSalud Vitacura, Clínica RedSalud Providencia
y Clínica RedSalud Santiago
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Cirugía bariátrica y metabólica
Coberturas restringidas
30% sin tope
Libre Elección
Cirugías Refractivas, Fotorrefractiva y/o Fototerapeúticas
Cirugías Septoplastias y Rinoplastias
Otras Prestaciones
Marcos y cristales ópticos
Cobertura internacional
Box ambulatorio Igual a cobertura pabellón ambulatorio
Solo Libre Elección 100%
40% 500 UF 500 UF
1 UF 1 UF
Solo Libre Elección
Sin Tope
Sin Tope
1,0 UF
40%
Atención de Urgencia
Consulta médica de urgencia, imagenología, exámenes,
procedimientos, pabellón, box ambulatorio, honorarios médicos
y todas las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia
Insumos y medicamentos en servicio de urgencia
Igual a cobertura ambulatoria, en los mismos
prestadores definidos, excepto en Clínica INDISA
que aplicará la cobertura de Urgencia Integral
Prestadores derivados
Urgencia Integral
Compleja
Normal
Copago fijo para todas las prestaciones recibidas en el
servicio de Urgencia de Clínica INDISA (I.3.o)
Adulto
1,20 UF
Clínica RedSalud Vitacura, RedSalud Providencia, RedSalud Santiago, Clínica Dávila y Clínica Dávila Vespucio
Libre Elección
ObstétricaPediátrica
3,83 UF
1,04 UF
2,36 UF
0,93 UF
2,16 UF
Consulta médica y/o telemedicina
Exámenes de laboratorio e histopatología
Imagenología
(Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras)
Procedimientos ambulatorios
Honorarios médicos quirúrgicos
Kinesiología, fisioterapia y fonoaudiología
Atención integral de enfermería y nutricionista
Prótesis y órtesis
Prestaciones dentales (PAD)
Clínica de la lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD)
Mal nutrición infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD)
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad (PAD)
Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD)
Quimioterapia
Ambulatorias
Derecho a pabellón
Radioterapia 70%
Libre Elección
Sin Tope
Sin Tope
10 UF
3 UF
3 UF
5 UF
10 UF
15 UF
20 UF
5 UF
10 UF
5 UF
5 UF
5 UF
Igual a quimioterapia hospitalaria
5 UF0,5 UF
0,5 UF
5 UF
l(So o con médicos staff)
80% Sin tope
Clínica RedSalud Vitacura, Clínica RedSalud
Providencia, Clínica RedSalud Santiago
Centros Médicos RedSalud
70% Sin tope
Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio,
Centros Médicos Red Dávila, Clínica INDISA Maipú
Clínica Ciudad del Mar
Clínica Bupa Santiago
50% Sin tope
Hospital Clínico UC CHRISTUS Clínica San Carlos
de Apoquindo, Centros Médicos UC CHRISTUS
Clínica MEDS
Sin Tope
60% Sin tope
Clínica INDISA Providencia
0,5 UF
0,5 UF
2/6
Tabla de Factores Isapre Esencial
El precio total del contrato se determina conforme a su valor base y la tabla de factores
relativos por edad, que se presenta a continuación:
Tramo Edad Cotizantes Cargas
0 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 35 años
35 a menos de 45 años
45 a menos de 55 años
55 a menos de 65 años
65 años y más
0,6
0,9
1
1,3
1,4
2
2,4
0,6
0,7
0,7
0,9
1
1,4
2,2
Tabla Nº 1
UF
%
ARANCEL ESENCIAL 1
Pesos
7.500 UF
Precio Base
Cotización legal
Unidad del arancel
Tope general anual por beneficiario
Monto
Identificación única
del arancel
www.somosesencial.cl
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
2. Tipos de cobertu
a). Hospitalaria o ci
La hospitalización ha
establecimiento asist
b). Ambulatoria: Se
3. Descripción de co
a). Día cama. Corres
hospitalización, será
cobertura será equiva
b). Box ambulatorio
4 horas.
c). Medicamentos, m
cirugía, siempre y cu
materiales, medicam
registro en el Instituto
definidos en el Plan d
d) Consultas médic
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Firma Afiliado Firma Representante Isapre
Nombre:
RUT:
Fecha:
Nombre:
RUT:
Fecha:
Beneficios del Arancel Esencial 1
Nuestros Planes de Salud poseen un excelente beneficio para sus afiliados, el cual otorga la cobertura del
plan de salud, para más de 500 prestaciones adicionales que no se encuentran codificadas por FONASA y
que se encuentren incorporadas en nuestro ARANCEL ESENCIAL 1 (*).
• Neuroradiología intervencional
• Cirugía Robótica
• Exámenes de Biología Molecular
• Biopsias quirúrgicas no incluidas en el arancel FONASA
• Recolección y Criopreservación de Células madre
• Técnica avanzada de depuración
sanguínea (hemofiltración y hemodiafiltración)
Algunas de las prestaciones incluídas en nuestro Arancel Esencial 1 :
• Instalación, mantención y retiro de ECMO
• Radiocirugía Gamma Knife
• Trasplantes no incluidos en el arancel FONASA
• Consulta Psicopedagogo (bajo indicación médica)
• Paneles Filmarray
• Estudio Genético De Fibrosis Quística
• Bioimpedanciometria
• Y más.
(*) Para más información y detalle de todas las prestaciones afectas a la extensión de cobertura Esencial,
te invitamos a consultar nuestros beneficios y arancel en nuestro sitio web: www.somosesencial.cl
3/6
Notas Explicativas del Plan de Salud
I: Coberturas
1. Prestadores en convenio: Los prestadores individualizados en la hoja 1 del presente documento son todos los prestadores definidos “en convenio” para este Plan de
Salud. Cualquier prestador que cumpla las condiciones para ser bonificado y que no esté nomiado en la hoja 1 de este documento, será bonificado en modalidad Libre Elección.
2. Tipos de cobertura
a. Hospitalaria o cirugía mayor ambulatoria: Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
La hospitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el
establecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional.
b. Ambulatoria: Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias.
3. Descripción de coberturas.
a. Día cama. Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de
hospitalización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
cobertura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar.
b. Box ambulatorio. Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
4 horas.
c. Medicamentos, materiales e insumos. Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o
cirugía, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
materiales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con
registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
definidos en el Plan de Salud.
d. Consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos. La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del
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Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Esencial Inicia 90H80A-0925
IN90800925
os de cobertura
ospitalaria o cirugía mayor ambulatoria: Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
spitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el
lecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional.
mbulatoria: Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias.
scripción de coberturas.
a cama. Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de
talización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
tura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar.
ox ambulatorio. Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
as.
edicamentos, materiales e insumos. Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o
a, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
riales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con
ro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
dos en el Plan de Salud.
nsultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos. La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del
mayor ambulatoria: Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
ndicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el
o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional.
erarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias.
ras.
a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de
a en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar.
esponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
ales e insumos. Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o
stos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con
lud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
d.
cedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos. La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del
staff
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o). U
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En el
cobe
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Una
Aten
plást
Fona
Aten
Para
staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones
definidas en el Plan de Salud.
e. Derecho a pabellón ambulatorio. Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior.
f. Quimioterapia. Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP)
y que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la
administración de estos fármacos oncológicos.
g. Kinesiología y fisioterapia. Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por
un profesional kinesiológico o médico fisiatra, con registro en la Superintendencia de Salud.
h. Atención integral de enfermería. Corresponde a la atención efectuada por una enfermera, con registro en la Superintendencia de Salud, a pacientes adultos mayores o
pacientes postrados, post-operados, en condición terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas.
i). Atención integral de nutricionista. Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de
una derivación del médico tratante y la atención sea realizada por un profesional de la nutrición que cuente con registro en la Superintendencia de Salud.
j. Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental. Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la
bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de
tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas
técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el
diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante.
La cobertura del PAD de atención odontológica integral del paciente oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios.
k. Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad. Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios
que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud.
l. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia. Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o
hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de
Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
m. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil. Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan
entre 7 y 72 meses, que presenten mal nutrición infantil. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para
estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condicion
definidas en el Plan de Salud.
e). Derecho a pabellón ambulatorio. Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior.
f). Quimioterapia. Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (I
que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la
administración de estos fármacos oncológicos.
g). Kinesiología y fisioterapia. Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados p
profesional kinesiológico o médico fisiatra.
h). Atención integral de enfermería. Corresponde a la atención efectuada por una enfermera a pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en cond
terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas.
i). Atención integral de nutricionista. Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia d
derivación del médico tratante.
j). Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental. Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la
bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad
tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas
técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el
diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante.
La cobertura del PAD de atención Odontológica Integral del paciente Oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios.
k). Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad. Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los benef
que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salu
l). Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia. Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijo
hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Pla
Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestació
m). Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil. Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas te
entre 7 y 72 meses, que presenten malnutrición infantil, tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas
estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
n). Urgencia. Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser aten
en alguno de los prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bon
como libre elección. Si el prestador es Clínica Alemana Santiago, la cobertura será según se indica en el ítem (I.3.o) Urgencia Integral.
o). Urgencia Integral. Considera la cobertura de todas las prestaciones, medicamentos, insumos, procedimientos y toda atención que el paciente reciba en el servicio de
urgencia de Clínica Alemana Santiago. Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente es dado de alta del servicio de urgencia. Ante este evento el beneficiar
deberá realizar el copago definido en el cuadro de Urgencia Integral, según corresponda el caso.
En el caso de que el paciente sea hospitalizado, la cobertura será equivalente a los porcentajes de hospitalización desde el ingreso a la urgencia y en este caso no aplicará
cobertura en la modalidad de Urgencia Integral.
La categorización de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación:
Condición de atención de maternidad: aquella atención de urgencia que requiera: ecografía obstétrica con o sin estudio fetal; ecografía transvaginal o transre
ecografía obstétrica y/o ginecológica 4D; ecografía doppler de vasos placentarios o doppler obstétrico multisistémico. Por lo tanto, no será la condición de emba
que determine la categorización de maternidad; si no las prestaciones que se realicen, lo anterior independiente de la edad del beneficiario.
Condición de atención pediátrica: aquella atención de urgencia para menores de 15 años.
Condición de atención adulto: aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más.
Una vez caracterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente:
Atención Compleja: aquella atención que requiera a lo menos alguna de las siguientes prestaciones: sutura mediana; sutura mayor; sutura de tendón; atención de cirujan
plástico; algún tipo de endoscopía digestiva o urológica; tomografías; resonancia magnética o cualquiera de las siguientes prestaciones homóloga a los siguientes Códigos
Fonasa: 402009, 402011, 402012, 402014, 402019, 402023, 402024, 402025, 402027, 402031,402032, 402035, 402038, 402041,402033.
Atención Simple: aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior.
Para los siguientes casos la bonificación será según lo definido en el plan y no se considerará la urgencia integral:
En el caso de que el paciente sea hospitalizado, la cobertura será equivalente a los porcentajes de hospitalización desde el ingreso a la urgencia y en este caso no aplicará
cobertura en la modalidad de Urgencia Integral.
La categorización de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación:
Condición de atención de maternidad: aquella atención de urgencia que requiera: ecografía obstétrica con o sin estudio fetal; ecografía transvaginal o transrectal;
ecografía obstétrica y/o ginecológica 4D; ecografía doppler de vasos placentarios o doppler obstétrico multisistémico. Por lo tanto, no será la condición de embarazo la
que determine la categorización de maternidad; si no las prestaciones que se realicen, lo anterior independiente de la edad del beneficiario.
Condición de atención pediátrica: aquella atención de urgencia para menores de 15 años.
Condición de atención adulto: aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más.
Una vez caracterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente:
Atención Compleja: aquella atención que requiera a lo menos alguna de las siguientes prestaciones: sutura mediana; sutura mayor; sutura de tendón; atención de cirujano
plástico; algún tipo de endoscopía digestiva o urológica; tomografías; resonancia magnética o cualquiera de las siguientes prestaciones homóloga a los siguientes Códigos
Fonasa: 0402009, 0402011, 0402012, 0402014, 0402019, 0402023, 0402024, 0402025, 0402027, 0402031,402032, 0402035, 0402038, 0402041, 0402033.
Atención Simple: aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior.
Para los siguientes casos la bonificación será según lo definido en el plan y no se considerará la urgencia integral:
www.somosesencial.cl
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
o. Urgencia Integral. Considera la cobertura de todas las prestaciones, medicamentos, insumos, procedimientos y toda atención que el paciente reciba en el servicio de urgencia
de Clínica INDISA o Clínica INDISA Maipú, en el marco de una atención de urgencia. Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente es dado de alta del servicio de
urgencia. Ante este evento el beneficiario deberá realizar el copago definido en el cuadro de Urgencia Integral, según corresponda el caso.
Esencial Inicia 90H80A-0925
IN90800925
ablecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones
el Plan de Salud.
a pabellón ambulatorio. Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior.
erapia. Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) y
efinidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la
ión de estos fármacos oncológicos.
logía y fisioterapia. Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por un
kinesiológico o médico fisiatra.
n integral de enfermería. Corresponde a la atención efectuada por una enfermera a pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en condición
cológicos o con secuelas funcionales severas.
integral de nutricionista. Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de una
el médico tratante.
ociado a diagnóstico (PAD) dental. Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la
de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de
endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas
inistrativas dictadas por el Ministerio de salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el
y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante.
a del PAD de atención Odontológica Integral del paciente Oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios.
ociado a diagnóstico (PAD) fertilidad. Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios
n con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud.
ociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia. Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o
entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de
rde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
sociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil. Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan
meses, que presenten malnutrición infantil, tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para
etes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
ia. Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atendido
e los prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonificada
elección. Si el prestador es Clínica Alemana Santiago, la cobertura será según se indica en el ítem (I.3.o) Urgencia Integral.
ia Integral. Considera la cobertura de todas las prestaciones, medicamentos, insumos, procedimientos y toda atención que el paciente reciba en el servicio de
Clínica Alemana Santiago. Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente es dado de alta del servicio de urgencia. Ante este evento el beneficiario
izar el copago definido en el cuadro de Urgencia Integral, según corresponda el caso.
de que el paciente sea hospitalizado, la cobertura será equivalente a los porcentajes de hospitalización desde el ingreso a la urgencia y en este caso no aplicará
n la modalidad de Urgencia Integral.
zación de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación:
Condición de atención de maternidad: aquella atención de urgencia que requiera: ecografía obstétrica con o sin estudio fetal; ecografía transvaginal o transrectal;
ecografía obstétrica y/o ginecológica 4D; ecografía doppler de vasos placentarios o doppler obstétrico multisistémico. Por lo tanto, no será la condición de embarazo la
que determine la categorización de maternidad; si no las prestaciones que se realicen, lo anterior independiente de la edad del beneficiario.
Condición de atención pediátrica: aquella atención de urgencia para menores de 15 años.
Condición de atención adulto: aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más.
racterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente:
ompleja: aquella atención que requiera a lo menos alguna de las siguientes prestaciones: sutura mediana; sutura mayor; sutura de tendón; atención de cirujano
ún tipo de endoscopía digestiva o urológica; tomografías; resonancia magnética o cualquiera de las siguientes prestaciones homóloga a los siguientes Códigos
2009, 402011, 402012, 402014, 402019, 402023, 402024, 402025, 402027, 402031,402032, 402035, 402038, 402041,402033.
imple: aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior.
guientes casos la bonificación será según lo definido en el plan y no se considerará la urgencia integral:
n. Urgencia. Se entenderá como atención de urgencia a todas las prestaciones de salud realizadas en un servicio de urgencia producto de un evento que contemple una consulta
de urgencia ya sea en horario hábil o inhábil. Dichas prestaciones tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atendido en alguno de los
prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonificada como libre elección
Cuando el paciente requiera atención psiquiátrica.
El traslado en Ambulancia o Helicóptero no está incluido en la cobertura de Urgencia Integral.
En la eventualidad de requerir exámenes o atenciones de salud de seguimiento, posterior al evento que originó la Urgencia Integral, éstos no estarán considerados dentro del
copago de Urgencia Integral y tendrán cobertura según las condiciones del plan de salud.
p. Marcos y cristales ópticos. Tendrán cobertura todo marco, cristal o lente de contacto, que haya sido recetado por un médico oftalmólogo que tenga como finalidad la
corrección dióptrica. Sólo en el caso de presbicia, no se requerirá receta médica para otorgar la cobertura.
q. Cobertura internacional. Sólo tendrán cobertura aquellas atenciones realizadas en el extranjero, que tengan la categoría o carácter de urgencia. Para hacer uso de la
cobertura internacional, el afiliado deberá presentar toda la documentación que acredite detalladamente el diagnóstico, antecedentes médicos, prestaciones realizadas en el
extranjero y el pago de dichas prestaciones para todo evento. Todos los documentos deberán estar traducidos al español y deben haber sido previamente certificados por la
autoridad local competente y apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de que el idioma de origen sea distinto al español. Una vez recibidos los
antecedentes, la contraloría médica evaluará si corresponde o no realizar el reembolso según lo indicado en el Plan de Salud del afiliado.
Las coberturas GES y cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) se otorgarán exclusivamente en prestadores ubicados en territorio nacional que formen parte
de red Isapre.
r. Topes anuales. Tanto el tope general anual por beneficiario como los montos máximos por prestación, son únicos y comprenden la suma de las bonificaciones de las
prestaciones libre elección y preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios.
s. Bonificación. Corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año haya alcanzado el tope
de bonificación máximo anual, la Isapre continuará bonificando de acuerdo con la cobertura mínima que establece la normativa vigente. En ningún caso el plan bonificará
menos que el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura de Fonasa en su modalidad de Libre Elección, la bonificación corresponderá al mayor de ambos
valores.
t. Terapia ocupacional. Solo tendrán cobertura aquellas atenciones que sean realizadas por un terapeuta ocupacional, con registro en la Superintendencia de Salud, que hayan
sido derivadas por su médico tratante.
u. Traslado. Tendrá cobertura, todo traslado hospitalario, solicitado por el médico tratante y que haya sido previamente autorizado por la Isapre. Esto, excepto en caso de
urgencia médica, donde la cobertura rige según lo indicado en el Plan de Salud.
v. Médico staff en convenio. Corresponde al grupo de médicos del prestador adheridos a los convenios de Isapre Esencial.
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