Día cama (Cuidados intensivos, coronarios, intermedios, sala cuna, incubadora, entre otras) Derecho a pabellón Consulta médica telemedicina Consulta médica Exámenes de laboratorio e histopatología Imagenología (Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras) Procedimientos ambulatorios Honorarios médicos quirúrgicos Kinesiología, fisioterapia y fonoaudiología Atención integral de enfermería y nutricionista Prótesis y órtesis Prestaciones dentales (PAD) Clínica de la lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) Mal nutrición infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad (PAD) Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) Quimioterapia Procedimientos Exámenes de laboratorio e histopatología Imagenología (Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras) Honorarios médicos quirúrgicos Visita médico tratante e interconsultor Kinesiología y Fisioterapia Medicamentos, materiales e insumos médicos Quimioterapia Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Traslados médicos Prestaciones Hospitalarias y cirugía mayor ambulatoria Ambulatorias (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Derecho a pabellón Radioterapia N° FUN Tipo Plan:IndividualGrupal Oferta Preferente (*)Libre Elección (*) Bonificación Tope Tope máx. año contrato por beneficiario% Bonificación Tope% Tope máx. año contrato por beneficiario Sin Tope 20 UF 15 UF 5 UF 5 UF 5 UF 10 UF Sin Tope Sin Tope 10 UF 5 UF 5 UF 3 UF 3 UF 3 UF 7 UF 10 UF Igual a quimioterapia hospitalaria 1,2 UF Consulta médica de urgencia, imagenología, exámenes, procedimientos, pabellón, box ambulatorio, honorarios médicos y todas las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia Atención de Urgencia 100 UF 400 UF 25 UF Cirugía fotorrefractiva Box ambulatorio Cobertura internacional Marcos y cristales ópticos Insumos y medicamentos en servicio de urgencia Otras Prestaciones Igual a cobertura pabellón ambulatorio Igual a cobertura ambulatoria 50% 100% 50% 1 UF 1,2 UF 500 UF 1,2 UF 500 UF Sin Tope Cirugía bariátrica y metabólica Coberturas restringidas 30% sin tope30% sin tope Urgencia Integral PediátricaAdultoMaternidad 0,83 UF 2,08 UF3,61 UF 1,27 UF 2,71 UF 1,12 UF 1/6 www.somosesencial.cl Sin Tope 40% Sin tope Libre Elección 70% Sin tope 70% 50% Libre Elección Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes 50 UF 10 UF Esencial UC CHRISTUS 70H70A-0225 UC7070-0225
2/6 Tabla de Factores Isapre Esencial El precio total del contrato se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por edad, que se presenta a continuación: Tramo EdadCotizantesCargas Firma AfiliadoFirma Representante Isapre Nombre: RUT: Fecha: Nombre: RUT: Fecha: 0 a menos de 20 años 20 a menos de 25 años 25 a menos de 35 años 35 a menos de 45 años 45 a menos de 55 años 55 a menos de 65 años 65 años y más 0,6 0,9 1 1,3 1,4 2 2,4 0,6 0,7 0,7 0,9 1 1,4 2,2 Tabla Nº1 UF % ARANCEL ESENCIAL 1 Pesos 10.000 UF Precio Base Cotización legal Unidad del arancel Tope general anual por beneficiario Monto Identificación única del arancel www.somosesencial.cl Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes Beneficios del Arancel Esencial 1 Nuestros Planes de Salud poseen un excelente beneficio para sus afiliados, el cual otorga la cobertura del plan de salud, para más de 500 prestaciones adicionales que no se encuentran codificadas por FONASA y que se encuentren incorporadas en nuestro ARANCEL ESENCIAL 1 (*). • Neuroradiología intervencional • Cirugía Robótica • Exámenes de Biología Molecular • Biopsias quirúrgicas no incluidas en el arancel FONASA • Recolección y Criopreservación de Células madre • Técnica avanzada de depuración sanguínea (hemofiltración y hemodiafiltración) Algunas de las prestaciones incluídas en nuestro Arancel Esencial 1 : • Instalación, mantención y retiro de ECMO • Radiocirugía Gamma Knife • Trasplantes no incluidos en el arancel FONASA • Consulta Psicopedagogo (bajo indicación médica) • Paneles Filmarray • Estudio Genético De Fibrosis Quística • Bioimpedanciometria • Y más. (*) Para más información y detalle de todas las prestaciones afectas a la extensión de cobertura Esencial, te invitamos a consultar nuestros beneficios y arancel en nuestro sitio web: www.somosesencial.cl 2. Tipos de cobertu a. Hospitalaria o cir La hospitalización ha establecimiento asist b. Ambulatoria:Se c 3. Descripción de co a. Día cama.Corresp hospitalización, será cobertura será equiva b. Box ambulatorio 4 horas. c. Medicamentos, m cirugía, siempre y cu materiales, medicam registro en el Instituto definidos en el Plan d Esencial UC CHRISTUS 70H70A-0225 UC7070-0225
3/6 www.somosesencial.cl Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes Notas Explicativas del Plan de Salud I: Coberturas 1. Prestadores en convenio:Los prestadores individualizados en el siguiente listado son todos los prestadores definidos “en convenio” para este Plan de Salud. Cualquier prestador que cumpla las condiciones para ser bonificado y que no esté nominado en la siguiente lista será bonificado en modalidad libre elección. 2. Tipos de cobertura a. Hospitalaria o cirugía mayor ambulatoria:Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: La hospitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el establecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional. b. Ambulatoria:Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias. 3. Descripción de coberturas. a. Día cama.Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de hospitalización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la cobertura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar. b. Box ambulatorio.Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. c. Medicamentos, materiales e insumos.Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o cirugía, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los materiales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud. Prestadores definidos preferentes para el resto de Chile por región: Clínica San José Clínica Redalud Iquique Clínica Tarapacá Clínica Antofagasta Clínica Portada Clínica Andes Salud El Loa Clínica Atacama Achs Salud Clínica Redalud Elqui Clínica Reñaca Clínica Isamedica Clínica Redalud Rancagua Clínica Lircay Clínica Andes Salud Concepción Clínica Sanatorio Alemán Clínica del Sur Achs Salud Clínica Los Andes Clínica Alemana de Temuco Clínica Redalud Mayor de Temuco Clínica Alemana de Valdivia Clínica Andes Salud Puerto Montt Clínica Puerto Varas Clínica Alemana de Osorno Arica y Parinacota Tarapacá Tarapacá Antofagasta Antofagasta Antofagasta Atacama Coquimbo Valparaíso O'Higgins O'Higgins Maule Biobío Biobío Biobío Biobío Araucanía Araucanía Los Ríos Los Lagos Los Lagos Los Lagos RegiónPrestador Prestadores preferentes definidos para la región metropolitana: • Clínica San Carlos de Apoquindo UC C • Hospital Clínico UC CHRISTUS • Clínica MEDS • Clínica Redalud Vitacura • Clínica Indisa • Clínica Redalud Providencia • Clínica Bupa Santiago • Centro Médico Redalud Arauco • Centros Médicos y Unidades de Toma de Muestras UC C Red de Prestadores cobertura Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y elbeneficiario ha permanecido más de 4 horas en el un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional. todas las prestaciones no consideradas hospitalarias. paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de , si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la en habitación individual estándar. x ambulatorio.Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición enpunto I.2.a). Sólo serán bonificados los establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados enel servicio de urgencia, según topes y porcentajes Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el , dentro del territorio nacional. ra día cama, en caso de , si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la . a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de punto I.2.a). Sólo serán bonificados los rán cobertura aquellos que cuenten con el servicio de urgencia, según topes y porcentajes d. Co staff defin e. De f. Qu que e admi g. Ki profe h. At termi i. Ate deriv j. Pag bonif tratam técni diagn La co k. Pa que c l. Pa hijos en el de la m. Pa entre estos n. Ur algun como o. Ur las pr debe Se en térmi La ca Una v Aten 04- U prest Aten Qued Esencial UC CHRISTUS 70H70A-0225 UC7070-0225
d. Consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos.La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un méd staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condicion definidas en el Plan de Salud. e. Derecho a pabellón ambulatorio.Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior. f. Quimioterapia.Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (IS que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la administración de estos fármacos oncológicos. g. Kinesiología y fisioterapia.Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados p profesional kinesiológico o médico fisiatra. h. Atención integral de enfermería.Corresponde a la atención efectuada por una enfermera a pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en cond terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas. i. Atención integral de nutricionista.Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia d derivación del médico tratante. j. Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental.Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. La cobertura del PAD de atención odontológica integral del paciente oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios. k. Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad.Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los benefi que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salu l. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia.Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyo hijos o hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes defin en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la de la prestación. m. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil.Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas te entre 7 y 72 meses, que presenten mal nutrición infantil. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. n. Urgencia.Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atend alguno de los prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonific como libre elección. Si el prestador es Red de Salud UC Christus, la cobertura será según se indica en el ítem (I.3.o) Urgencia Integral. o. Urgencia Integral.Considera la cobertura de consulta general y especialidad de urgencia, interconsultas, procedimientos, servicios de apoyo, medicamentos, insumos y las prestaciones generadas en el servicio de urgencia de las Clínicas San Carlos de Apoquindo y Hospital Clínico Red de Salud UC Christus. Ante este evento, el beneficia deberá realizar el copago definido en cuadro de Urgencia Integral, según la clasificación del caso. Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente sea derivado, ya sea a su domicilio o a un sector de hospitalización. Toda prestación o prescripción posterior a término del evento de urgencia no estarán consideradas dentro del copago definido, aún que tengan relación con el evento inicial o se traten de controles posteriores. La categorización de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación: •Condición de atención de maternidad:Se considera urgencia de maternidad, a las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia derivadas de la atenció una mujer embarazada por causas relacionadas al embarazo. •Condición de atención pediátrica:aquella atención de urgencia para menores de 15 años. •Condición de atención adulto:aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más. Una vez caracterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente: Atención Compleja:Se clasificará como atención compleja, toda atención que requiera exámenes de imagenología de los subgrupos: 02- Imágenes Complejas, 03- Scan 04- Ultrasonografías (a excepción de los códigos 0404002, 0404005 y 0404006 para urgencias de maternidad) y 05-Resonancia; procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas; herida cortante contusa y no contusa; electroencefalograma; punción lumbar, y cuando el paciente ingrese con riesgo vital. Atención Simple:aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior. Quedan fuera de esta cobertura, traslados o rescates en los que se haya incurrido. 4/6 www.somosesencial.cl Consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos.La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones definidas en el Plan de Salud. Derecho a pabellón ambulatorio.Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior. Quimioterapia.Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) y que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la administración de estos fármacos oncológicos. Kinesiología y fisioterapia.Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por un profesional kinesiológico o médico fisiatra. Atención integral de enfermería.Corresponde a la atención efectuada por una enfermeraa pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en condición terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas. Atención integral de nutricionista.Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de una derivación del médico tratante Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental.Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. La cobertura del PAD de atención odontológica integral del paciente oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios. Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad.Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia.Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil.Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 7 y 72 meses, que presenten mal nutrición infantil. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Urgencia.Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atendido en alguno de los prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonificada como libre elección. Si el prestador es UC C, la cobertura será según se indica en el ítem (I.3.o) Urgencia Integral. Urgencia Integral.Considera la cobertura de consulta general y especialidad de urgencia, interconsultas, procedimientos, servicios de apoyo, medicamentos, insumos y todas las prestaciones generadas en el servicio de urgencia de las Clínicas San Carlos de Apoquindo y Hospital Clínico UC C. Ante este evento, el beneficiario deberá realizar el copago definido en cuadro de Urgencia Integral, según la clasificación del caso. Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente sea derivado, ya sea a su domicilio o a un sector de hospitalización. Toda prestación o prescripción posterior al término del evento de urgencia no estarán consideradas dentro del copago definido, aún que tengan relación con el evento inicial o se traten de controles posteriores. La categorización de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación: •Condición de atención de maternidad:Se considera urgencia de maternidad, a las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia derivadas de la atención de una mujer embarazada por causas relacionadas al embarazo. •Condición de atención pediátrica:aquella atención de urgencia para menores de 15 años. •Condición de atención adulto:aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más. Una vez caracterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente: Atención Compleja:Se clasificará como atención compleja, toda atención que requiera exámenes de imagenología de los subgrupos: 02- Imágenes Complejas, 03- Scanner, 04- Ultrasonografías (a excepción de los códigos 0404002, 0404005 y 0404006 para urgencias de maternidad) y 05-Resonancia; procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas; herida cortante contusa y no contusa; electroencefalograma; punción lumbar, y cuando el paciente ingrese con riesgo vital. Atención Simple:aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior. Quedan fuera de esta cobertura, traslados o rescates en los que se haya incurrido. Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior. Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) y Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por un adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en condición Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de una AD) dental.Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la 1 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de según las condiciones detalladas en normas loscódigos que correspondan, de acuerdo con el AD de atención odontológica integral del paciente oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios. ciado a diagnóstico (PAD) fertilidad.Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud. ciado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia.Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos engan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha AD) Mal nutrición infantil.Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para prestación. definidos enel Plan de Salud. De ser atendido en atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonificada en el ítem (I.3.o) UrgenciaIntegral. medicamentos, insumos y todas Apoquindo y Hospital Clínico Red de Salud UC Christus. Ante este evento, el beneficiario un sector de hospitalización.Toda prestación o prescripción posterior al evento inicial o se traten de controles posteriores. Condición de atención de maternidad:Se considera urgencia de maternidad, a las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia derivadas de la atención de una mujer embarazada por causas relacionadas al embarazo. Condición de atención pediátrica:aquella atención de urgencia para menores de 15 años. Condición de atención adulto:aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más. Imágenes Complejas, 03- Scanner, cedimientos médicos que incluyan , y cuando el paciente ingrese con riesgo vital. . Esencial UC CHRISTUS 70H70A-0225 UC7070-0225
p. Marcos y cristales ópticos.Tendrán cobertura todo marco, cristal o lente de contacto, que haya sido recetado por un médico oftalmólogo que ten corrección dióptrica. Sólo en el caso de presbicia, no se requerirá receta médica para otorgar la cobertura. q. Cobertura internacional.Sólo tendrán cobertura aquellas atenciones realizadas en el extranjero, que tengan la categoría o carácter de urgencia. cobertura internacional, el afiliado deberá presentar toda la documentación que acredite detalladamente el diagnóstico, antecedentes médicos, presta extranjero y el pago de dichas prestaciones para todo evento. Todos los documentos deberán estar traducidos al español y deben haber sido previam autoridad local competente y apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de que el idioma de origen sea distinto al español. Una ve la contraloría médica evaluará si corresponde o no realizar el reembolso según lo indicado en el Plan de Salud del afiliado. Las coberturas GES y cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) se otorgarán exclusivamente en prestadores ubicados en territor de red Isapre. r. Topes anuales.Tanto el tope general anual por beneficiario como los montos máximos por prestación, son únicos y comprenden la suma de las bo prestaciones libre elección y preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. s. Bonificación.Corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un a bonificación máximo anual, la Isapre continuará bonificando de acuerdo con la cobertura mínima que establece la normativa vigente. En ningún caso el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura de Fonasa en su modalidad de Libre Elección, la bonificación corresponderá t. Terapia ocupacional.Solo tendrán cobertura aquellas atenciones que sean realizadas por un terapeuta ocupacional, con registro en la Superinten sido derivadas por su médico tratante. u. Traslado.Tendrá cobertura, todo traslado de carácter hospitalario, solicitado por el médico tratante, y que haya sido previamente autorizado por la caso de urgencia médica, donde la cobertura rige según lo indicado en el Plan de Salud. v. Médico staff en convenio.Corresponde al grupo de médicos del prestador adheridos a los convenios de Isapre Esencial. p. Marcos y cristales ópticos.Tendrán cobertura todo marco, cristal o lente de contacto, que haya sido recetado por un médico oftalmólogo que tenga como finalid corrección dióptrica. Sólo en el caso de presbicia, no se requerirá receta médica para otorgar la cobertura. q. Cobertura internacional.Sólo tendrán cobertura aquellas atenciones realizadas en el extranjero, que tengan la categoría o carácter de urgencia. Para hacer uso cobertura internacional, el afiliado deberá presentar toda la documentación que acredite detalladamente el diagnóstico, antecedentes médicos, prestaciones realizad extranjero y el pago de dichas prestaciones para todo evento. Todos los documentos deberán estar traducidos al español y deben haber sido previamente certificado autoridad local competente y apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de que el idioma de origen sea distinto al español. Una vez recibidos los a la contraloría médica evaluará si corresponde o no realizar el reembolso según lo indicado en el Plan de Salud del afiliado. Las coberturas GES y cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) se otorgarán exclusivamente en prestadores ubicados en territorio nacional que de red Isapre. r. Topes anuales.Tanto el tope general anual por beneficiario como los montos máximos por prestación, son únicos y comprenden la suma de las bonificaciones de prestaciones libre elección y preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. s. Bonificación.Corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año haya alcanza bonificación máximo anual, la Isapre continuará bonificando de acuerdo con la cobertura mínima que establece la normativa vigente. En ningún caso el plan bonificar el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura de Fonasa en su modalidad de Libre Elección, la bonificación corresponderá al mayor de am t. Terapia ocupacional.Solo tendrán cobertura aquellas atenciones que sean realizadas por un terapeuta ocupacional, con registro en la Superintendencia de Salud sido derivadas por su médico tratante. u. Traslado.Tendrá cobertura, todo traslado de carácter hospitalario, solicitado por el médico tratante, y que haya sido previamente autorizado por la Isapre. Esto, e caso de urgencia médica, donde la cobertura rige según lo indicado en el Plan de Salud. v. Médico staff en convenio.Corresponde al grupo de médicos del prestador adheridos a los convenios de Isapre Esencial. 5/6 www.somosesencial.cl II: Definiciones a. U.F.:Unidad de Fomento b. Arancel Esencial:Listado de prestaciones médicas definidas ante la Superintendencia de Salud, que identifica todas las prestaciones que serán bonificables por el plan de salud. Toda aquella prestación médica que esté fuera del arancel se considerará como “no bonificable”. c. Pago asociado a diagnóstico (PAD):Conjunto de prestaciones médicas estandarizadas, que permiten resolver en forma integral un diagnóstico o patología determinada, considerando tanto la resolución de la patología, como, además, las complicaciones derivadas de ellas. d. Prestación médica:Corresponde a la ejecución de acciones de salud que persiguen como resultado final confirmar un diagnóstico, efectuar un tratamiento o realizar el seguimiento de un determinado problema de salud. e. Copago:Pago que debe realizar el afiliado por la diferencia de la cobertura otorgada por el Plan de Salud y el valor arancel de la prestación médica en la institución de salud. III: Valor de conversión de la Unidad de Fomento a.Para la bonificación y topes el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. b.Para el pago de cotizaciones el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración. IV: Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestadores preferentes a.La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones médicas que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente nominado en el plan. b.Se considerará como insuficiencia técnica, cuando un prestador preferente se encuentre imposibilitado de realizar las prestaciones médicas que forman parte de la oferta preferente del plan, en un tiempo superior al definido en los tiempos máximos de espera que se detallan a continuación. p. Marcos y cristales ópticos.Tendrán cobertura todo marco, cristal o lente de contacto, que haya sido recetado por un médico oftalmólogo que tenga como finalidad la corrección dióptrica. Sólo en el caso de presbicia, no se requerirá receta médica para otorgar la cobertura. q. Cobertura internacional.Sólo tendrán cobertura aquellas atenciones realizadas en el extranjero, que tengan la categoría o carácter de urgencia. Para hacer uso de la cobertura internacional, el afiliado deberá presentar toda la documentación que acredite detalladamente el diagnóstico, antecedentes médicos, prestaciones realizadas en el extranjero y el pago de dichas prestaciones para todo evento. Todos los documentos deberán estar traducidos al español y deben haber sido previamente certificados por la autoridad local competente y apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de que el idioma de origen sea distinto al español. Una vez recibidos los antecedentes, la contraloría médica evaluará si corresponde o no realizar el reembolso según lo indicado en el Plan de Salud del afiliado. Las coberturas GES y cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) se otorgarán exclusivamente en prestadores ubicados en territorio nacional que formen parte de red Isapre. r. Topes anuales.Tanto el tope general anual por beneficiario como los montos máximos por prestación, son únicos y comprenden la suma de las bonificaciones de las prestaciones libre elección y preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. s. Bonificación.Corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año haya alcanzado el tope de bonificación máximo anual, la Isapre continuará bonificando de acuerdo con la cobertura mínima que establece la normativa vigente. En ningún caso el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura de Fonasa en su modalidad de Libre Elección, la bonificación corresponderá al mayor de ambos valores. t. Terapia ocupacional.Solo tendrán cobertura aquellas atenciones que sean realizadas por un terapeuta ocupacional, con registro en la Superintendencia de Salud, que hayan sido derivadas por su médico tratante. u. Traslado.Tendrá cobertura, todo traslado de carácter hospitalario, solicitado por el médico tratante, y que haya sido previamente autorizado por la Isapre. Esto, excepto en caso de urgencia médica, donde la cobertura rige según lo indicado en el Plan de Salud. v. Médico staff en convenio.Corresponde al grupo de médicos del prestador adheridos a los convenios de Isapre Esencial. Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes Esencial UC CHRISTUS 70H70A-0225 UC7070-0225
acer uso de la a alcanzado el tope de bonificará menos que or de ambos valores. de Salud, que hayan ope de que 6/6 www.somosesencial.cl V: Reajuste del Arancel de Prestaciones El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquél en que se efectuó el último reajuste y el mes anteprecedente a aquél en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. Para el caso que desaparezca dicho índice se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar nuevas prestaciones que se incorporen al arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación y otorgar como mínimo las que dicho arancel asegura. Ante esta situación, el beneficiario tendrá derecho a solicitar a la Isapre la derivación a otro prestador. La derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las prestaciones específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes, las que serán bonificadas de forma equivalente a las condiciones de cobertura en el prestador que dio origen a la derivación. Los tiempos de espera máximos definidos se considerarán como días corridos desde el día siguiente al que el beneficiario realice el requerimiento respectivo en la Isapre. En el evento que un beneficiario requiera atención de urgencia, podrá acercarse a cualquier prestador de su preferencia. Si dicho prestador se encuentra en convenio y definido en el puntoI.1entonces la cobertura será la definida en el Plan de Salud como preferente. En caso contrario la cobertura será según lo definido como libre elección. En caso de que el prestador sea UC C, aplicará la cobertura definida como Urgencia Integral en las condiciones detalladas en la letra (I.3.o). La cobertura de traslado médico aplicará si y sólo si, por motivo de urgencia médica, el beneficiario se encuentra hospitalizado en un prestador que no pertenece a la red de prestadores en convenio o red preferente de su Plan de Salud, definidos en el puntoI.1o en su defecto, por solicitud explícita del médico tratante previa evaluación y autorización por parte de la Isapre. Para ambos casos, es el médico tratante quien debe acreditar la condición del paciente para ser trasladado. La bonificación se efectuará según los topes y porcentajes definidos en ellan dealud. El beneficiario tendrá derecho a solicitar una segunda opinión médica, para esto, podrá consultar a cualquier otro médico contemplado dentro de los prestadores en convenio, En caso de generarse opiniones médicas divergentes, el beneficiario podrá solicitar una instancia médica para dar solución, esta consistirá en el pronunciamiento del director médico; jefe de servicio u otro profesional que cumpla similar función en el prestador preferente individualizado en el plan. f.Modificaciones especiales del plan con prestadores preferentes Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 197 del D.F.L N°1, la Isapre ofrecerá un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado y se fundamenta en cualquiera de las situaciones previstas definidas a continuación: • Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. • Si la institución incurre en alguno de los siguientes incumplimientos: Falta de derivación en caso de insuficiencia del prestador, derivación a un prestador o prestadores distintos de los indicados en el plan o falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado. Falta de otorgamiento de atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en el plan. En el caso de término de la existencia legal de él o los prestadores individualizados en el plan; pérdida total o parcial, permanente de su infraestructura; paralización permanente de sus actividades, o sustitución de la especialidad médica a que se orientaban al momento de celebrar el contrato, el beneficiario podrá seleccionar cualquier otro prestador de los prestadores definidos en convenio en la letraI.1 El término del convenio entre un prestador e Isapre Esencial, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones de salud recibidas del respectivo prestador. En la anualidad correspondiente la Isapre podrá adecuar el contrato y ofrecer una alternativa al afiliado. Tipo de prestaciónTiempo de espera máximo 15 días 28 días 7 días 15 días 20 días Consulta de Especialidad salvo las definidas en el siguiente punto. Para Consultas Médicas en las especialidades de: Gastroenterología, Reumatología, Dermatología, Urología, Oncología, Hematología y Psiquiatría Exámenes Procedimiento diagnósticos y terapéuticos Intervención quirúrgica Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes Esencial UC CHRISTUS 70H70A-0225 UC7070-0225
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