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UC7070-0225

ESENCIAL UC CHRISTUS 70H70A-0225

Puntuación del plan 5,5

Desde

$193.982/mes

Contratación telefónica

Día cama
(Cuidados intensivos, coronarios, intermedios, sala cuna, incubadora,
entre otras)
Derecho a pabellón
Consulta médica telemedicina
Consulta médica
Exámenes de laboratorio e histopatología
Imagenología
(Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras)
Procedimientos ambulatorios
Honorarios médicos quirúrgicos
Kinesiología, fisioterapia y fonoaudiología
Atención integral de enfermería y nutricionista
Prótesis y órtesis
Prestaciones dentales (PAD)
Clínica de la lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD)
Mal nutrición infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD)
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad (PAD)
Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD)
Quimioterapia
Procedimientos
Exámenes de laboratorio e histopatología
Imagenología
(Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras)
Honorarios médicos quirúrgicos
Visita médico tratante e interconsultor
Kinesiología y Fisioterapia
Medicamentos, materiales e insumos médicos
Quimioterapia
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
Traslados médicos
Prestaciones
Hospitalarias y cirugía mayor ambulatoria
Ambulatorias
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Derecho a pabellón
Radioterapia
N° FUN
Tipo Plan: Individual Grupal
Oferta Preferente (*) Libre Elección (*)
Bonificación
Tope
Tope máx. año
contrato por
beneficiario%
Bonificación
Tope%
Tope máx. año
contrato por
beneficiario
Sin Tope
20 UF
15 UF
5 UF
5 UF
5 UF
10 UF
Sin Tope
Sin Tope
10 UF
5 UF
5 UF
3 UF
3 UF
3 UF
7 UF
10 UF
Igual a quimioterapia hospitalaria
1,2 UF
Consulta médica de urgencia, imagenología, exámenes,
procedimientos, pabellón, box ambulatorio, honorarios médicos
y todas las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia
Atención de Urgencia
100 UF
400 UF
25 UF
Cirugía fotorrefractiva
Box ambulatorio
Cobertura internacional
Marcos y cristales ópticos
Insumos y medicamentos en servicio de urgencia
Otras Prestaciones
Igual a cobertura pabellón ambulatorio
Igual a cobertura ambulatoria
50%
100%
50%
1 UF
1,2 UF
500 UF
1,2 UF
500 UF
Sin Tope
Cirugía bariátrica y metabólica
Coberturas restringidas
30% sin tope30% sin tope
Urgencia Integral
Pediátrica Adulto Maternidad
0,83 UF
2,08 UF3,61 UF
1,27 UF
2,71 UF
1,12 UF
1/6
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Sin Tope
40%
Sin tope
Libre Elección
70%
Sin tope
70%
50%
Libre Elección
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
50 UF
10 UF
Esencial UC CHRISTUS 70H70A-0225
UC7070-0225
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Tabla de Factores Isapre Esencial
El precio total del contrato se determina conforme a su valor base y la tabla de factores
relativos por edad, que se presenta a continuación:
Tramo Edad Cotizantes Cargas
Firma Afiliado Firma Representante Isapre
Nombre:
RUT:
Fecha:
Nombre:
RUT:
Fecha:
0 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 35 años
35 a menos de 45 años
45 a menos de 55 años
55 a menos de 65 años
65 años y más
0,6
0,9
1
1,3
1,4
2
2,4
0,6
0,7
0,7
0,9
1
1,4
2,2
Tabla Nº 1
UF
%
ARANCEL ESENCIAL 1
Pesos
10.000 UF
Precio Base
Cotización legal
Unidad del arancel
Tope general anual por beneficiario
Monto
Identificación única
del arancel
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Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Beneficios del Arancel Esencial 1
Nuestros Planes de Salud poseen un excelente beneficio para sus afiliados, el cual otorga la cobertura del
plan de salud, para más de 500 prestaciones adicionales que no se encuentran codificadas por FONASA y
que se encuentren incorporadas en nuestro ARANCEL ESENCIAL 1 (*).
• Neuroradiología intervencional
• Cirugía Robótica
• Exámenes de Biología Molecular
• Biopsias quirúrgicas no incluidas en el arancel FONASA
• Recolección y Criopreservación de Células madre
• Técnica avanzada de depuración
sanguínea (hemofiltración y hemodiafiltración)
Algunas de las prestaciones incluídas en nuestro Arancel Esencial 1 :
• Instalación, mantención y retiro de ECMO
• Radiocirugía Gamma Knife
• Trasplantes no incluidos en el arancel FONASA
• Consulta Psicopedagogo (bajo indicación médica)
• Paneles Filmarray
• Estudio Genético De Fibrosis Quística
• Bioimpedanciometria
• Y más.
(*) Para más información y detalle de todas las prestaciones afectas a la extensión de cobertura Esencial,
te invitamos a consultar nuestros beneficios y arancel en nuestro sitio web: www.somosesencial.cl
2. Tipos de cobertu
a. Hospitalaria o cir
La hospitalización ha
establecimiento asist
b. Ambulatoria: Se c
3. Descripción de co
a. Día cama. Corresp
hospitalización, será
cobertura será equiva
b. Box ambulatorio
4 horas.
c. Medicamentos, m
cirugía, siempre y cu
materiales, medicam
registro en el Instituto
definidos en el Plan d
Esencial UC CHRISTUS 70H70A-0225
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Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Notas Explicativas del Plan de Salud
I: Coberturas
1. Prestadores en convenio: Los prestadores individualizados en el siguiente listado son todos los prestadores definidos “en convenio” para este Plan de Salud. Cualquier
prestador que cumpla las condiciones para ser bonificado y que no esté nominado en la siguiente lista será bonificado en modalidad libre elección.
2. Tipos de cobertura
a. Hospitalaria o cirugía mayor ambulatoria: Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
La hospitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el
establecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional.
b. Ambulatoria: Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias.
3. Descripción de coberturas.
a. Día cama. Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de
hospitalización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
cobertura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar.
b. Box ambulatorio. Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
4 horas.
c. Medicamentos, materiales e insumos. Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o
cirugía, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
materiales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con
registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
definidos en el Plan de Salud.
Prestadores definidos preferentes para el resto de Chile por región:
Clínica San José
Clínica Red alud Iquique
Clínica Tarapacá
Clínica Antofagasta
Clínica Portada
Clínica Andes Salud El Loa
Clínica Atacama Achs Salud
Clínica Red alud Elqui
Clínica Reñaca
Clínica Isamedica
Clínica Red alud Rancagua
Clínica Lircay
Clínica Andes Salud Concepción
Clínica Sanatorio Alemán
Clínica del Sur Achs Salud
Clínica Los Andes
Clínica Alemana de Temuco
Clínica Red alud Mayor de Temuco
Clínica Alemana de Valdivia
Clínica Andes Salud Puerto Montt
Clínica Puerto Varas
Clínica Alemana de Osorno
Arica y Parinacota
Tarapacá
Tarapacá
Antofagasta
Antofagasta
Antofagasta
Atacama
Coquimbo
Valparaíso
O'Higgins
O'Higgins
Maule
Biobío
Biobío
Biobío
Biobío
Araucanía
Araucanía
Los Ríos
Los Lagos
Los Lagos
Los Lagos
RegiónPrestador
Prestadores preferentes definidos para la región metropolitana:
• Clínica San Carlos de Apoquindo UC C
• Hospital Clínico UC CHRISTUS
• Clínica MEDS
• Clínica Red alud Vitacura
• Clínica Indisa
• Clínica Red alud Providencia
• Clínica Bupa Santiago
• Centro Médico Red alud Arauco
• Centros Médicos y Unidades de Toma de Muestras UC C
Red de Prestadores
cobertura
Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el
un pabellón de guarismo 5 o superior , dentro del territorio nacional.
todas las prestaciones no consideradas hospitalarias.
paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura pa ra día cama, en caso de
, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
en habitación individual estándar .
x ambulatorio. Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o
y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tend rán cobertura aquellos que cuenten con
cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el
, dentro del territorio nacional.
ra día cama, en caso de
, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
.
a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
rán cobertura aquellos que cuenten con
el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
d. Co
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Esencial UC CHRISTUS 70H70A-0225
UC7070-0225
d. Consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos. La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un méd
staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condicion
definidas en el Plan de Salud.
e. Derecho a pabellón ambulatorio. Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior.
f. Quimioterapia. Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (IS
que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la
administración de estos fármacos oncológicos.
g. Kinesiología y fisioterapia. Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados p
profesional kinesiológico o médico fisiatra.
h. Atención integral de enfermería. Corresponde a la atención efectuada por una enfermera a pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en cond
terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas.
i. Atención integral de nutricionista. Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia d
derivación del médico tratante.
j. Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental. Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la
bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad
tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas
técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el
diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante.
La cobertura del PAD de atención odontológica integral del paciente oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios.
k. Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad. Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los benefi
que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salu
l. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia. Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyo
hijos o hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes defin
en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la
de la prestación.
m. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil. Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas te
entre 7 y 72 meses, que presenten mal nutrición infantil. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas
estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
n. Urgencia. Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atend
alguno de los prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonific
como libre elección. Si el prestador es Red de Salud UC Christus, la cobertura será según se indica en el ítem (I.3.o) Urgencia Integral.
o. Urgencia Integral. Considera la cobertura de consulta general y especialidad de urgencia, interconsultas, procedimientos, servicios de apoyo, medicamentos, insumos y
las prestaciones generadas en el servicio de urgencia de las Clínicas San Carlos de Apoquindo y Hospital Clínico Red de Salud UC Christus. Ante este evento, el beneficia
deberá realizar el copago definido en cuadro de Urgencia Integral, según la clasificación del caso.
Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente sea derivado, ya sea a su domicilio o a un sector de hospitalización. Toda prestación o prescripción posterior a
término del evento de urgencia no estarán consideradas dentro del copago definido, aún que tengan relación con el evento inicial o se traten de controles posteriores.
La categorización de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación:
Condición de atención de maternidad: Se considera urgencia de maternidad, a las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia derivadas de la atenció
una mujer embarazada por causas relacionadas al embarazo.
Condición de atención pediátrica: aquella atención de urgencia para menores de 15 años.
Condición de atención adulto: aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más.
Una vez caracterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente:
Atención Compleja: Se clasificará como atención compleja, toda atención que requiera exámenes de imagenología de los subgrupos: 02- Imágenes Complejas, 03- Scan
04- Ultrasonografías (a excepción de los códigos 0404002, 0404005 y 0404006 para urgencias de maternidad) y 05-Resonancia; procedimientos médicos que incluyan
prestaciones endoscópicas; herida cortante contusa y no contusa; electroencefalograma; punción lumbar, y cuando el paciente ingrese con riesgo vital.
Atención Simple: aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior.
Quedan fuera de esta cobertura, traslados o rescates en los que se haya incurrido.
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Consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos. La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico
del staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones
definidas en el Plan de Salud.
Derecho a pabellón ambulatorio. Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior.
Quimioterapia. Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) y
que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la
administración de estos fármacos oncológicos.
Kinesiología y fisioterapia. Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por un
profesional kinesiológico o médico fisiatra .
Atención integral de enfermería. Corresponde a la atención efectuada por una enfermera a pacientes adultos mayores o
pacientes postrados, post-operados, en condición terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas.
Atención integral de nutricionista. Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de una
derivación del médico tratante
Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental. Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la
bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de
tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas
técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el
diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante.
La cobertura del PAD de atención odontológica integral del paciente oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios.
Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad. Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios
que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud.
Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia. Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos
hijos o hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en
el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de
la prestación.
Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil. Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan
entre 7 y 72 meses, que presenten mal nutrición infantil. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para
estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
Urgencia. Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atendido
en alguno de los prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonificada
como libre elección. Si el prestador es UC C , la cobertura será según se indica en el ítem (I.3.o) Urgencia Integral.
Urgencia Integral. Considera la cobertura de consulta general y especialidad de urgencia, interconsultas, procedimientos, servicios de apoyo, medicamentos, insumos y todas
las prestaciones generadas en el servicio de urgencia de las Clínicas San Carlos de Apoquindo y Hospital Clínico UC C . Ante este evento, el beneficiario deberá realizar
el copago definido en cuadro de Urgencia Integral, según la clasificación del caso.
Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente sea derivado, ya sea a su domicilio o a un sector de hospitalización. Toda prestación o prescripción posterior al
término del evento de urgencia no estarán consideradas dentro del copago definido, aún que tengan relación con el evento inicial o se traten de controles posteriores.
La categorización de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación:
Condición de atención de maternidad: Se considera urgencia de maternidad, a las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia derivadas de la atención de
una mujer embarazada por causas relacionadas al embarazo.
Condición de atención pediátrica: aquella atención de urgencia para menores de 15 años.
Condición de atención adulto: aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más.
Una vez caracterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente:
Atención Compleja: Se clasificará como atención compleja, toda atención que requiera exámenes de imagenología de los subgrupos: 02- Imágenes Complejas, 03- Scanner,
04- Ultrasonografías (a excepción de los códigos 0404002, 0404005 y 0404006 para urgencias de maternidad) y 05-Resonancia; procedimientos médicos que incluyan
prestaciones endoscópicas; herida cortante contusa y no contusa; electroencefalograma; punción lumbar, y cuando el paciente ingrese con riesgo vital.
Atención Simple: aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior.
Quedan fuera de esta cobertura, traslados o rescates en los que se haya incurrido.
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del
contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones
Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior.
Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) y
Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la
Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por un
adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en con dición
Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de una
AD) dental. Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la
1 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de
según las condi ciones detalladas en normas
los códigos que correspondan, de acuerdo con el
AD de atención odontológica integral del paciente oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios.
ciado a diagnóstico (PAD) fertilidad. Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios
con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud.
ciado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia. Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos
engan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos
S alud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha
AD) Mal nutrición infantil. Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan
Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para
prestación.
definidos en el Plan de Salud. De ser atendido en
atención en cu alquier otro prestador, la cobertura será bonificada
en el ítem (I.3.o) Urgencia Integral.
med icamentos, insumos y todas
Apoquindo y Hospital Clínico Red de Salud UC Christus. Ante este evento, el beneficiario
un sector de hospitalización. Toda prestación o prescripción posterior al
evento inicia l o se traten de controles posteriores.
Condición de atención de maternidad: Se considera urgencia de maternidad, a las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia derivadas de la atención de
una mujer embarazada por causas relacionadas al embarazo.
Condición de atención pediátrica: aquella atención de urgencia para menores de 15 años.
Condición de atención adulto: aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más.
Imágenes Comp lejas, 03- Scanner,
cedimientos médicos que incluyan
, y cuando el paciente ingrese con riesgo vital.
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Esencial UC CHRISTUS 70H70A-0225
UC7070-0225
p. Marcos y cristales ópticos. Tendrán cobertura todo marco, cristal o lente de contacto, que haya sido recetado por un médico oftalmólogo que ten
corrección dióptrica. Sólo en el caso de presbicia, no se requerirá receta médica para otorgar la cobertura.
q. Cobertura internacional. Sólo tendrán cobertura aquellas atenciones realizadas en el extranjero, que tengan la categoría o carácter de urgencia.
cobertura internacional, el afiliado deberá presentar toda la documentación que acredite detalladamente el diagnóstico, antecedentes médicos, presta
extranjero y el pago de dichas prestaciones para todo evento. Todos los documentos deberán estar traducidos al español y deben haber sido previam
autoridad local competente y apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de que el idioma de origen sea distinto al español. Una ve
la contraloría médica evaluará si corresponde o no realizar el reembolso según lo indicado en el Plan de Salud del afiliado.
Las coberturas GES y cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) se otorgarán exclusivamente en prestadores ubicados en territor
de red Isapre.
r. Topes anuales. Tanto el tope general anual por beneficiario como los montos máximos por prestación, son únicos y comprenden la suma de las bo
prestaciones libre elección y preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios.
s. Bonificación. Corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un a
bonificación máximo anual, la Isapre continuará bonificando de acuerdo con la cobertura mínima que establece la normativa vigente. En ningún caso
el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura de Fonasa en su modalidad de Libre Elección, la bonificación corresponderá
t. Terapia ocupacional. Solo tendrán cobertura aquellas atenciones que sean realizadas por un terapeuta ocupacional, con registro en la Superinten
sido derivadas por su médico tratante.
u. Traslado. Tendrá cobertura, todo traslado de carácter hospitalario, solicitado por el médico tratante, y que haya sido previamente autorizado por la
caso de urgencia médica, donde la cobertura rige según lo indicado en el Plan de Salud.
v. Médico staff en convenio. Corresponde al grupo de médicos del prestador adheridos a los convenios de Isapre Esencial.
p. Marcos y cristales ópticos. Tendrán cobertura todo marco, cristal o lente de contacto, que haya sido recetado por un médico oftalmólogo que tenga como finalid
corrección dióptrica. Sólo en el caso de presbicia, no se requerirá receta médica para otorgar la cobertura.
q. Cobertura internacional. Sólo tendrán cobertura aquellas atenciones realizadas en el extranjero, que tengan la categoría o carácter de urgencia. Para hacer uso
cobertura internacional, el afiliado deberá presentar toda la documentación que acredite detalladamente el diagnóstico, antecedentes médicos, prestaciones realizad
extranjero y el pago de dichas prestaciones para todo evento. Todos los documentos deberán estar traducidos al español y deben haber sido previamente certificado
autoridad local competente y apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de que el idioma de origen sea distinto al español. Una vez recibidos los a
la contraloría médica evaluará si corresponde o no realizar el reembolso según lo indicado en el Plan de Salud del afiliado.
Las coberturas GES y cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) se otorgarán exclusivamente en prestadores ubicados en territorio nacional que
de red Isapre.
r. Topes anuales. Tanto el tope general anual por beneficiario como los montos máximos por prestación, son únicos y comprenden la suma de las bonificaciones de
prestaciones libre elección y preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios.
s. Bonificación. Corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año haya alcanza
bonificación máximo anual, la Isapre continuará bonificando de acuerdo con la cobertura mínima que establece la normativa vigente. En ningún caso el plan bonificar
el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura de Fonasa en su modalidad de Libre Elección, la bonificación corresponderá al mayor de am
t. Terapia ocupacional. Solo tendrán cobertura aquellas atenciones que sean realizadas por un terapeuta ocupacional, con registro en la Superintendencia de Salud
sido derivadas por su médico tratante.
u. Traslado. Tendrá cobertura, todo traslado de carácter hospitalario, solicitado por el médico tratante, y que haya sido previamente autorizado por la Isapre. Esto, e
caso de urgencia médica, donde la cobertura rige según lo indicado en el Plan de Salud.
v. Médico staff en convenio. Corresponde al grupo de médicos del prestador adheridos a los convenios de Isapre Esencial.
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II: Definiciones
a. U.F.: Unidad de Fomento
b. Arancel Esencial: Listado de prestaciones médicas definidas ante la Superintendencia de Salud, que identifica todas las prestaciones que serán bonificables por el plan de
salud. Toda aquella prestación médica que esté fuera del arancel se considerará como “no bonificable”.
c. Pago asociado a diagnóstico (PAD): Conjunto de prestaciones médicas estandarizadas, que permiten resolver en forma integral un diagnóstico o patología determinada,
considerando tanto la resolución de la patología, como, además, las complicaciones derivadas de ellas.
d. Prestación médica: Corresponde a la ejecución de acciones de salud que persiguen como resultado final confirmar un diagnóstico, efectuar un tratamiento o realizar el
seguimiento de un determinado problema de salud.
e. Copago: Pago que debe realizar el afiliado por la diferencia de la cobertura otorgada por el Plan de Salud y el valor arancel de la prestación médica en la institución de salud.
III: Valor de conversión de la Unidad de Fomento
a. Para la bonificación y topes el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
b. Para el pago de cotizaciones el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración.
IV: Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestadores preferentes
a. La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones médicas que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente nominado en el plan.
b. Se considerará como insuficiencia técnica, cuando un prestador preferente se encuentre imposibilitado de realizar las prestaciones médicas que forman parte de la oferta
preferente del plan, en un tiempo superior al definido en los tiempos máximos de espera que se detallan a continuación.
p. Marcos y cristales ópticos. Tendrán cobertura todo marco, cristal o lente de contacto, que haya sido recetado por un médico oftalmólogo que tenga como finalidad la
corrección dióptrica. Sólo en el caso de presbicia, no se requerirá receta médica para otorgar la cobertura.
q. Cobertura internacional. Sólo tendrán cobertura aquellas atenciones realizadas en el extranjero, que tengan la categoría o carácter de urgencia. Para hacer uso de la
cobertura internacional, el afiliado deberá presentar toda la documentación que acredite detalladamente el diagnóstico, antecedentes médicos, prestaciones realizadas en el
extranjero y el pago de dichas prestaciones para todo evento. Todos los documentos deberán estar traducidos al español y deben haber sido previamente certificados por la
autoridad local competente y apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de que el idioma de origen sea distinto al español. Una vez recibidos los antecedentes,
la contraloría médica evaluará si corresponde o no realizar el reembolso según lo indicado en el Plan de Salud del afiliado.
Las coberturas GES y cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) se otorgarán exclusivamente en prestadores ubicados en territorio nacional que formen parte
de red Isapre.
r. Topes anuales. Tanto el tope general anual por beneficiario como los montos máximos por prestación, son únicos y comprenden la suma de las bonificaciones de las
prestaciones libre elección y preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios.
s. Bonificación. Corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año haya alcanzado el tope de
bonificación máximo anual, la Isapre continuará bonificando de acuerdo con la cobertura mínima que establece la normativa vigente. En ningún caso el plan bonificará menos que
el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura de Fonasa en su modalidad de Libre Elección, la bonificación corresponderá al mayor de ambos valores.
t. Terapia ocupacional. Solo tendrán cobertura aquellas atenciones que sean realizadas por un terapeuta ocupacional, con registro en la Superintendencia de Salud, que hayan
sido derivadas por su médico tratante.
u. Traslado. Tendrá cobertura, todo traslado de carácter hospitalario, solicitado por el médico tratante, y que haya sido previamente autorizado por la Isapre. Esto, excepto en
caso de urgencia médica, donde la cobertura rige según lo indicado en el Plan de Salud.
v. Médico staff en convenio. Corresponde al grupo de médicos del prestador adheridos a los convenios de Isapre Esencial.
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Esencial UC CHRISTUS 70H70A-0225
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V: Reajuste del Arancel de Prestaciones
El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser
inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquél en que se efectuó el
último reajuste y el mes anteprecedente a aquél en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive.
Para el caso que desaparezca dicho índice se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas son
independientes de la obligación de la Isapre de otorgar nuevas prestaciones que se incorporen al arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su
incorporación y otorgar como mínimo las que dicho arancel asegura.
Ante esta situación, el beneficiario tendrá derecho a solicitar a la Isapre la derivación a otro prestador. La derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las prestaciones
específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes, las que serán bonificadas de forma equivalente a las condiciones de cobertura en el prestador que dio
origen a la derivación.
Los tiempos de espera máximos definidos se considerarán como días corridos desde el día siguiente al que el beneficiario realice el requerimiento respectivo en la Isapre.
En el evento que un beneficiario requiera atención de urgencia, podrá acercarse a cualquier prestador de su preferencia. Si dicho prestador se encuentra en convenio y
definido en el punto I.1 entonces la cobertura será la definida en el Plan de Salud como preferente. En caso contrario la cobertura será según lo definido como libre elección.
En caso de que el prestador sea UC C , aplicará la cobertura definida como Urgencia Integral en las condiciones detalladas en la letra (I.3.o).
La cobertura de traslado médico aplicará si y sólo si, por motivo de urgencia médica, el beneficiario se encuentra hospitalizado en un prestador que no pertenece a la red
de prestadores en convenio o red preferente de su Plan de Salud, definidos en el punto I.1 o en su defecto, por solicitud explícita del médico tratante previa evaluación y
autorización por parte de la Isapre. Para ambos casos, es el médico tratante quien debe acreditar la condición del paciente para ser trasladado. La bonificación se efectuará
según los topes y porcentajes definidos en el lan de alud.
El beneficiario tendrá derecho a solicitar una segunda opinión médica, para esto, podrá consultar a cualquier otro médico contemplado dentro de los prestadores en
convenio,
En caso de generarse opiniones médicas divergentes, el beneficiario podrá solicitar una instancia médica para dar solución, esta consistirá en el pronunciamiento del director
médico; jefe de servicio u otro profesional que cumpla similar función en el prestador preferente individualizado en el plan.
f. Modificaciones especiales del plan con prestadores preferentes
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 197 del D.F.L N°1, la Isapre ofrecerá un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado y se fundamenta en cualquiera
de las situaciones previstas definidas a continuación:
• Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a
los prestadores individualizados en el plan.
• Si la institución incurre en alguno de los siguientes incumplimientos:
Falta de derivación en caso de insuficiencia del prestador, derivación a un prestador o prestadores distintos de los indicados en el plan o falta de
atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
Falta de otorgamiento de atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en el plan.
En el caso de término de la existencia legal de él o los prestadores individualizados en el plan; pérdida total o parcial, permanente de su infraestructura; paralización
permanente de sus actividades, o sustitución de la especialidad médica a que se orientaban al momento de celebrar el contrato, el beneficiario podrá seleccionar cualquier
otro prestador de los prestadores definidos en convenio en la letra I.1
El término del convenio entre un prestador e Isapre Esencial, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud del plan contratado, le
corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones de salud recibidas del respectivo prestador. En la anualidad correspondiente la Isapre podrá adecuar el contrato y
ofrecer una alternativa al afiliado.
Tipo de prestación Tiempo de espera máximo
15 días
28 días
7 días
15 días
20 días
Consulta de Especialidad salvo las definidas en el siguiente punto.
Para Consultas Médicas en las especialidades de: Gastroenterología,
Reumatología, Dermatología, Urología, Oncología, Hematología y Psiquiatría
Exámenes
Procedimiento diagnósticos y terapéuticos
Intervención quirúrgica
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Esencial UC CHRISTUS 70H70A-0225
UC7070-0225

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