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UC80700625

Esencial UC CHRISTUS 80H70A-0625

Puntuación del plan 6,2

Desde

$202.531/mes

Contratación telefónica

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
N° FUN
Tipo Plan: Individual Grupal
1/6
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Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Red CAEC
Prestadores derivados
Esencial UC CHRISTUS 80H70A-0625
Día cama
(Cuidados intensivos, coronarios, intermedios, sala cuna, incubadora,
entre otras)
Derecho a pabellón
Procedimientos
Exámenes de laboratorio e histopatología
Imagenología
(Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras)
Honorarios médicos quirúrgicos
Visita médico tratante e interconsultor
Kinesiología y Fisioterapia
Medicamentos, materiales e insumos médicos
Quimioterapia
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
Traslados médicos
Prestaciones
Hospitalarias y cirugía mayor ambulatoria
Oferta Preferente (*) Libre Elección (*)
Bonificación
Tope
Tope máx. año
contrato por
beneficiario%
Bonificación
Tope%
Tope máx. año
contrato por
beneficiario
Sin Tope
50%
Sin tope
Libre Elección
80%
Sin tope
100 UF
400 UF
25 UF
50 UF
UC80700625
Consulta médica y/o telemedicina
Exámenes de laboratorio e histopatología
Imagenología
(Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras)
Procedimientos ambulatorios
Honorarios médicos quirúrgicos
Kinesiología, fisioterapia y fonoaudiología
Atención integral de enfermería y nutricionista
Prótesis y órtesis
Prestaciones dentales (PAD)
Clínica de la lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD)
Mal nutrición infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD)
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad (PAD)
Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD)
Quimioterapia
Ambulatorias
Derecho a pabellón
Radioterapia
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Igual a quimioterapia hospitalaria
Consulta médica de urgencia, imagenología, exámenes,
procedimientos, pabellón, box ambulatorio, honorarios médicos
y todas las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia
Atención de Urgencia
Cirugía bariátrica y metabólica
Coberturas restringidas
30% sin tope
Libre Elección
30% sin tope
Urgencia Integral
Compleja
Normal
Pediátrica Adulto Maternidad
0,83 UF
2,08 UF3,61 UF
1,27UF
2,71UF
1,12UF
70%
50%
Libre Elección
20 UF
15 UF
5 UF
5 UF
5 UF
10 UF
10 UF
5 UF
5 UF
3 UF
3 UF
3 UF
7 UF
10 UF
1,2 UF
Cirugía fotorrefractiva
Box ambulatorio
Cobertura internacional
Marcos y cristales ópticos
Insumos y medicamentos en servicio de urgencia
Otras Prestaciones
Igual a cobertura pabellón ambulatorio
Igual a cobertura ambulatoria
Sólo Libre Elección
50%
100%
50%
1 UF
1,2 UF
500 UF
1,2 UF
500 UF
Sin Tope
10 UF
Sin tope
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Tabla de Factores Isapre Esencial
El precio total del contrato se determina conforme a su valor base y la tabla de factores
relativos por edad, que se presenta a continuación:
Tramo Edad Cotizantes Cargas
Firma Afiliado Firma Representante Isapre
Nombre:
RUT:
Fecha:
Nombre:
RUT:
Fecha:
0 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 35 años
35 a menos de 45 años
45 a menos de 55 años
55 a menos de 65 años
65 años y más
0,6
0,9
1
1,3
1,4
2
2,4
0,6
0,7
0,7
0,9
1
1,4
2,2
Tabla Nº 1
UF
%
ARANCEL ESENCIAL 1
Pesos
10.000 UF
Precio Base
Cotización legal
Unidad del arancel
Tope general anual por beneficiario
Monto
Identificación única
del arancel
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Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Beneficios del Arancel Esencial 1
Nuestros Planes de Salud poseen un excelente beneficio para sus afiliados, el cual otorga la cobertura del
plan de salud, para más de 500 prestaciones adicionales que no se encuentran codificadas por FONASA y
que se encuentren incorporadas en nuestro ARANCEL ESENCIAL 1 (*).
• Neuroradiología intervencional
• Cirugía Robótica
• Exámenes de Biología Molecular
• Biopsias quirúrgicas no incluidas en el arancel FONASA
• Recolección y Criopreservación de Células madre
• Técnica avanzada de depuración
sanguínea (hemofiltración y hemodiafiltración)
Algunas de las prestaciones incluídas en nuestro Arancel Esencial 1 :
• Instalación, mantención y retiro de ECMO
• Radiocirugía Gamma Knife
• Trasplantes no incluidos en el arancel FONASA
• Consulta Psicopedagogo (bajo indicación médica)
• Paneles Filmarray
• Estudio Genético De Fibrosis Quística
• Bioimpedanciometria
• Y más.
(*) Para más información y detalle de todas las prestaciones afectas a la extensión de cobertura Esencial,
te invitamos a consultar nuestros beneficios y arancel en nuestro sitio web: www.somosesencial.cl
2. Tipos de cobertu
a. Hospitalaria o cir
La hospitalización ha
establecimiento asist
b. Ambulatoria: Se c
3. Descripción de co
a. Día cama. Corresp
hospitalización, será
cobertura será equiva
b. Box ambulatorio
4 horas.
c. Medicamentos, m
cirugía, siempre y cu
materiales, medicam
registro en el Instituto
definidos en el Plan d
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Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Notas Explicativas del Plan de Salud
I: Coberturas
1. Prestadores en convenio: Los prestadores individualizados en el siguiente listado son todos los prestadores definidos “en convenio” para este Plan de Salud. Cualquier
prestador que cumpla las condiciones para ser bonificado y que no esté nominado en la siguiente lista será bonificado en modalidad libre elección.
2. Tipos de cobertura
a. Hospitalaria o cirugía mayor ambulatoria: Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
La hospitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el
establecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional.
b. Ambulatoria: Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias.
3. Descripción de coberturas.
a. Día cama. Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de
hospitalización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
cobertura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar.
b. Box ambulatorio. Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
4 horas.
c. Medicamentos, materiales e insumos. Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o
cirugía, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
materiales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con
registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
definidos en el Plan de Salud.
Prestadores definidos preferentes para el resto de Chile por región:
Clínica San José
Clínica Red alud Iquique
Clínica Tarapacá
Clínica Antofagasta
Clínica Portada
Clínica Andes Salud El Loa
Clínica Atacama Achs Salud
Clínica Red alud Elqui
Clínica Reñaca
Clínica Isamedica
Clínica Red alud Rancagua
Clínica Lircay
Clínica Andes Salud Concepción
Clínica Sanatorio Alemán
Clínica del Sur Achs Salud
Clínica Los Andes
Clínica Alemana de Temuco
Clínica Red alud Mayor de Temuco
Clínica Alemana de Valdivia
Clínica Andes Salud Puerto Montt
Clínica Puerto Varas
Clínica Alemana de Osorno
Arica y Parinacota
Tarapacá
Tarapacá
Antofagasta
Antofagasta
Antofagasta
Atacama
Coquimbo
Valparaíso
O'Higgins
O'Higgins
Maule
Biobío
Biobío
Biobío
Biobío
Araucanía
Araucanía
Los Ríos
Los Lagos
Los Lagos
Los Lagos
RegiónPrestador
Prestadores preferentes definidos para la región metropolitana:
os de cobertura
spitalaria o cirugía mayor ambulatoria: Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
spitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el
lecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional.
bulatoria: Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias.
scripción de coberturas.
cama. Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de
talización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
tura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar.
x ambulatorio. Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
as.
dicamentos, materiales e insumos. Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o
a, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
riales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con
ro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
dos en el Plan de Salud.
ayor ambulatoria: Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
ndicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el
o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional.
erarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias.
ras.
a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de
a en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar.
sponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
les e insumos. Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o
stos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con
lud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
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Esencial UC CHRISTUS 80H70A-0625
UC80700625
Clínica San Carlos de Apoquindo UC CHRISTUS
Hospital Clínico UC CHRISTUS
Clínica MEDS
Clínica RedSalud Vitacura
Clínica Indisa
Clínica RedSalud Providencia
Clínica Bupa Santiago
Centro Médico RedSalud Arauco
Centros Médicos y Unidades de Toma de Muestras UC CHRISTUS
Red de Prestadores
d. Consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos. La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un méd
staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condicion
definidas en el Plan de Salud.
e. Derecho a pabellón ambulatorio. Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior.
f. Quimioterapia. Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (IS
que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la
administración de estos fármacos oncológicos.
g. Kinesiología y fisioterapia. Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados p
profesional kinesiológico o médico fisiatra.
h. Atención integral de enfermería. Corresponde a la atención efectuada por una enfermera a pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en cond
terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas.
i. Atención integral de nutricionista. Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia d
derivación del médico tratante.
j. Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental. Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la
bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad
tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas
técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el
diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante.
La cobertura del PAD de atención odontológica integral del paciente oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios.
k. Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad. Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los benefi
que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salu
l. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia. Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyo
hijos o hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes defin
en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la
de la prestación.
m. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil. Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas te
entre 7 y 72 meses, que presenten mal nutrición infantil. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas
estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
n. Urgencia. Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atend
alguno de los prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonific
como libre elección. Si el prestador es Red de Salud UC Christus, la cobertura será según se indica en el ítem (I.3.o) Urgencia Integral.
o. Urgencia Integral. Considera la cobertura de consulta general y especialidad de urgencia, interconsultas, procedimientos, servicios de apoyo, medicamentos, insumos y
las prestaciones generadas en el servicio de urgencia de las Clínicas San Carlos de Apoquindo y Hospital Clínico Red de Salud UC Christus. Ante este evento, el beneficia
deberá realizar el copago definido en cuadro de Urgencia Integral, según la clasificación del caso.
Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente sea derivado, ya sea a su domicilio o a un sector de hospitalización. Toda prestación o prescripción posterior a
término del evento de urgencia no estarán consideradas dentro del copago definido, aún que tengan relación con el evento inicial o se traten de controles posteriores.
La categorización de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación:
Condición de atención de maternidad: Se considera urgencia de maternidad, a las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia derivadas de la atenció
una mujer embarazada por causas relacionadas al embarazo.
Condición de atención pediátrica: aquella atención de urgencia para menores de 15 años.
Condición de atención adulto: aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más.
Una vez caracterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente:
Atención Compleja: Se clasificará como atención compleja, toda atención que requiera exámenes de imagenología de los subgrupos: 02- Imágenes Complejas, 03- Scan
04- Ultrasonografías (a excepción de los códigos 0404002, 0404005 y 0404006 para urgencias de maternidad) y 05-Resonancia; procedimientos médicos que incluyan
prestaciones endoscópicas; herida cortante contusa y no contusa; electroencefalograma; punción lumbar, y cuando el paciente ingrese con riesgo vital.
Atención Simple: aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior.
Quedan fuera de esta cobertura, traslados o rescates en los que se haya incurrido.
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Consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos. La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico
del staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones
definidas en el Plan de Salud.
Derecho a pabellón ambulatorio. Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior.
Quimioterapia. Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) y
que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la
administración de estos fármacos oncológicos.
Kinesiología y fisioterapia. Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por un
profesional kinesiológico o médico fisiatra .
Atención integral de enfermería. Corresponde a la atención efectuada por una enfermera a pacientes adultos mayores o
pacientes postrados, post-operados, en condición terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas.
Atención integral de nutricionista. Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de una
derivación del médico tratante .
Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental. Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la
bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de
tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas
técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el
diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante.
La cobertura del PAD de atención odontológica integral del paciente oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios.
Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad. Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios
que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud.
Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia. Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos
hijos o hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en
el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de
la prestación.
Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil. Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan
entre 7 y 72 meses, que presenten mal nutrición infantil. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para
estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
Urgencia. Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atendido
en alguno de los prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonificada
como libre elección. Si el prestador es UC C , la cobertura será según se indica en el ítem (I.3.o) Urgencia Integral.
Urgencia Integral. Considera la cobertura de consulta general y especialidad de urgencia, interconsultas, procedimientos, servicios de apoyo, medicamentos, insumos y todas
las prestaciones generadas en el servicio de urgencia de las Clínicas San Carlos de Apoquindo y Hospital Clínico UC C . Ante este evento, el beneficiario deberá realizar
el copago definido en cuadro de Urgencia Integral, según la clasificación del caso.
Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente sea derivado, ya sea a su domicilio o a un sector de hospitalización. Toda prestación o prescripción posterior al
término del evento de urgencia no estarán consideradas dentro del copago definido, aún que tengan relación con el evento inicial o se traten de controles posteriores.
La categorización de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación:
Condición de atención de maternidad: Se considera urgencia de maternidad, a las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia derivadas de la atención de
una mujer embarazada por causas relacionadas al embarazo.
Condición de atención pediátrica: aquella atención de urgencia para menores de 15 años.
Condición de atención adulto: aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más.
Una vez caracterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente:
Atención Compleja: Se clasificará como atención compleja, toda atención que requiera exámenes de imagenología de los subgrupos: 02- Imágenes Complejas, 03- Scanner,
04- Ultrasonografías (a excepción de los códigos 0404002, 0404005 y 0404006 para urgencias de maternidad) y 05-Resonancia; procedimientos médicos que incluyan
prestaciones endoscópicas; herida cortante contusa y no contusa; electroencefalograma; punción lumbar, y cuando el paciente ingrese con riesgo vital.
Atención Simple: aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior.
Quedan fuera de esta cobertura, traslados o rescates en los que se haya incurrido.
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
as médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos. La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del
ablecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones
el Plan de Salud.
a pabellón ambulatorio. Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior.
rapia. Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) y
efinidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la
ión de estos fármacos oncológicos.
ogía y fisioterapia. Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por un
kinesiológico o médico fisiatra.
integral de enfermería. Corresponde a la atención efectuada por una enfermera a pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en condición
cológicos o con secuelas funcionales severas.
integral de nutricionista. Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de una
el médico tratante.
ciado a diagnóstico (PAD) dental. Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la
de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de
endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas
inistrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el
y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante.
a del PAD de atención odontológica integral del paciente oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios.
ociado a diagnóstico (PAD) fertilidad. Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios
n con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud.
ciado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia. Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos
t engan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos
de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha
ción.
ociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil. Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan
meses, que presenten mal nutrición infantil. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para
etes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
a. Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atendido en
os prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonificada
elección. Si el prestador es Red de Salud UC Christus, la cobertura será según se indica en el ítem (I.3.o) Urgencia Integral.
a Integral. Considera la cobertura de consulta general y especialidad de urgencia, interconsultas, procedimientos, servicios de apoyo, medicamentos, insumos y todas
ones generadas en el servicio de urgencia de las Clínicas San Carlos de Apoquindo y Hospital Clínico Red de Salud UC Christus. Ante este evento, el beneficiario
izar el copago definido en cuadro de Urgencia Integral, según la clasificación del caso.
rá como terminado el evento, cuando el paciente sea derivado, ya sea a su domicilio o a un sector de hospitalización. Toda prestación o prescripción posterior al
evento de urgencia no estarán consideradas dentro del copago definido, aún que tengan relación con el evento inicial o se traten de controles posteriores.
zación de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación:
Condición de atención de maternidad: Se considera urgencia de maternidad, a las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia derivadas de la atención de
una mujer embarazada por causas relacionadas al embarazo.
Condición de atención pediátrica: aquella atención de urgencia para menores de 15 años.
Condición de atención adulto: aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más.
racterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente:
ompleja: Se clasificará como atención compleja, toda atención que requiera exámenes de imagenología de los subgrupos: 02- Imágenes Complejas, 03- Scanner,
nografías (a excepción de los códigos 0404002, 0404005 y 0404006 para urgencias de maternidad) y 05-Resonancia; procedimientos médicos que incluyan
s endoscópicas; herida cortante contusa y no contusa; electroencefalograma; punción lumbar, y cuando el paciente ingrese con riesgo vital.
imple: aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior.
ra de esta cobertura, traslados o rescates en los que se haya incurrido.
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