(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO N° FUN Tipo Plan:IndividualGrupal 1/6 www.somosesencial.cl Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes Red CAEC Prestadores derivados Esencial UC CHRISTUS 80H70A-0625 Día cama (Cuidados intensivos, coronarios, intermedios, sala cuna, incubadora, entre otras) Derecho a pabellón Procedimientos Exámenes de laboratorio e histopatología Imagenología (Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras) Honorarios médicos quirúrgicos Visita médico tratante e interconsultor Kinesiología y Fisioterapia Medicamentos, materiales e insumos médicos Quimioterapia Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Traslados médicos Prestaciones Hospitalarias y cirugía mayor ambulatoria Oferta Preferente (*)Libre Elección (*) Bonificación Tope Tope máx. año contrato por beneficiario% Bonificación Tope% Tope máx. año contrato por beneficiario Sin Tope 50% Sin tope Libre Elección 80% Sin tope 100 UF 400 UF 25 UF 50 UF UC80700625 Consulta médica y/o telemedicina Exámenes de laboratorio e histopatología Imagenología (Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras) Procedimientos ambulatorios Honorarios médicos quirúrgicos Kinesiología, fisioterapia y fonoaudiología Atención integral de enfermería y nutricionista Prótesis y órtesis Prestaciones dentales (PAD) Clínica de la lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) Mal nutrición infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad (PAD) Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) Quimioterapia Ambulatorias Derecho a pabellón Radioterapia Sin Tope Sin Tope Sin Tope Igual a quimioterapia hospitalaria Consulta médica de urgencia, imagenología, exámenes, procedimientos, pabellón, box ambulatorio, honorarios médicos y todas las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia Atención de Urgencia Cirugía bariátrica y metabólica Coberturas restringidas 30% sin tope Libre Elección 30% sin tope Urgencia Integral Compleja Normal PediátricaAdultoMaternidad 0,83 UF 2,08 UF3,61 UF 1,27UF 2,71UF 1,12UF 70% 50% Libre Elección 20 UF 15 UF 5 UF 5 UF 5 UF 10 UF 10 UF 5 UF 5 UF 3 UF 3 UF 3 UF 7 UF 10 UF 1,2 UF Cirugía fotorrefractiva Box ambulatorio Cobertura internacional Marcos y cristales ópticos Insumos y medicamentos en servicio de urgencia Otras Prestaciones Igual a cobertura pabellón ambulatorio Igual a cobertura ambulatoria Sólo Libre Elección 50% 100% 50% 1 UF 1,2 UF 500 UF 1,2 UF 500 UF Sin Tope 10 UF Sin tope
2/6 Tabla de Factores Isapre Esencial El precio total del contrato se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por edad, que se presenta a continuación: Tramo EdadCotizantesCargas Firma AfiliadoFirma Representante Isapre Nombre: RUT: Fecha: Nombre: RUT: Fecha: 0 a menos de 20 años 20 a menos de 25 años 25 a menos de 35 años 35 a menos de 45 años 45 a menos de 55 años 55 a menos de 65 años 65 años y más 0,6 0,9 1 1,3 1,4 2 2,4 0,6 0,7 0,7 0,9 1 1,4 2,2 Tabla Nº1 UF % ARANCEL ESENCIAL 1 Pesos 10.000 UF Precio Base Cotización legal Unidad del arancel Tope general anual por beneficiario Monto Identificación única del arancel www.somosesencial.cl Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes Beneficios del Arancel Esencial 1 Nuestros Planes de Salud poseen un excelente beneficio para sus afiliados, el cual otorga la cobertura del plan de salud, para más de 500 prestaciones adicionales que no se encuentran codificadas por FONASA y que se encuentren incorporadas en nuestro ARANCEL ESENCIAL 1 (*). • Neuroradiología intervencional • Cirugía Robótica • Exámenes de Biología Molecular • Biopsias quirúrgicas no incluidas en el arancel FONASA • Recolección y Criopreservación de Células madre • Técnica avanzada de depuración sanguínea (hemofiltración y hemodiafiltración) Algunas de las prestaciones incluídas en nuestro Arancel Esencial 1 : • Instalación, mantención y retiro de ECMO • Radiocirugía Gamma Knife • Trasplantes no incluidos en el arancel FONASA • Consulta Psicopedagogo (bajo indicación médica) • Paneles Filmarray • Estudio Genético De Fibrosis Quística • Bioimpedanciometria • Y más. (*) Para más información y detalle de todas las prestaciones afectas a la extensión de cobertura Esencial, te invitamos a consultar nuestros beneficios y arancel en nuestro sitio web: www.somosesencial.cl 2. Tipos de cobertu a. Hospitalaria o cir La hospitalización ha establecimiento asist b. Ambulatoria:Se c 3. Descripción de co a. Día cama.Corresp hospitalización, será cobertura será equiva b. Box ambulatorio 4 horas. c. Medicamentos, m cirugía, siempre y cu materiales, medicam registro en el Instituto definidos en el Plan d Esencial UC CHRISTUS 80H70A-0625 UC80700625
3/6 www.somosesencial.cl Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes Notas Explicativas del Plan de Salud I: Coberturas 1. Prestadores en convenio:Los prestadores individualizados en el siguiente listado son todos los prestadores definidos “en convenio” para este Plan de Salud. Cualquier prestador que cumpla las condiciones para ser bonificado y que no esté nominado en la siguiente lista será bonificado en modalidad libre elección. 2. Tipos de cobertura a. Hospitalaria o cirugía mayor ambulatoria:Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: La hospitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el establecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional. b. Ambulatoria:Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias. 3. Descripción de coberturas. a. Día cama.Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de hospitalización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la cobertura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar. b. Box ambulatorio.Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. c. Medicamentos, materiales e insumos.Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o cirugía, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los materiales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud. Prestadores definidos preferentes para el resto de Chile por región: Clínica San José Clínica Redalud Iquique Clínica Tarapacá Clínica Antofagasta Clínica Portada Clínica Andes Salud El Loa Clínica Atacama Achs Salud Clínica Redalud Elqui Clínica Reñaca Clínica Isamedica Clínica Redalud Rancagua Clínica Lircay Clínica Andes Salud Concepción Clínica Sanatorio Alemán Clínica del Sur Achs Salud Clínica Los Andes Clínica Alemana de Temuco Clínica Redalud Mayor de Temuco Clínica Alemana de Valdivia Clínica Andes Salud Puerto Montt Clínica Puerto Varas Clínica Alemana de Osorno Arica y Parinacota Tarapacá Tarapacá Antofagasta Antofagasta Antofagasta Atacama Coquimbo Valparaíso O'Higgins O'Higgins Maule Biobío Biobío Biobío Biobío Araucanía Araucanía Los Ríos Los Lagos Los Lagos Los Lagos RegiónPrestador Prestadores preferentes definidos para la región metropolitana: os de cobertura spitalaria o cirugía mayor ambulatoria:Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: spitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el lecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional. bulatoria:Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias. scripción de coberturas. cama.Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de talización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la tura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar. x ambulatorio.Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de as. dicamentos, materiales e insumos.Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o a, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los riales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con ro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes dos en el Plan de Salud. ayor ambulatoria:Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: ndicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional. erarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias. ras. a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de a en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar. sponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de les e insumos.Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o stos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con lud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes d. d. Co staff defin e. De f. Qu que e admi g. Ki profe h. At termi i. Ate deriv j. Pag bonif tratam técni diagn La co k. Pa que c l. Pa hijos en el de la m. Pa entre estos n. Ur algun como o. Ur las pr debe Se en térmi La ca Una v Aten 04- U prest Aten Qued Esencial UC CHRISTUS 80H70A-0625 UC80700625 Clínica San Carlos de Apoquindo UC CHRISTUS Hospital Clínico UC CHRISTUS Clínica MEDS Clínica RedSalud Vitacura Clínica Indisa Clínica RedSalud Providencia Clínica Bupa Santiago Centro Médico RedSalud Arauco Centros Médicos y Unidades de Toma de Muestras UC CHRISTUS Red de Prestadores
d. Consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos.La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un méd staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condicion definidas en el Plan de Salud. e. Derecho a pabellón ambulatorio.Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior. f. Quimioterapia.Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (IS que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la administración de estos fármacos oncológicos. g. Kinesiología y fisioterapia.Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados p profesional kinesiológico o médico fisiatra. h. Atención integral de enfermería.Corresponde a la atención efectuada por una enfermera a pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en cond terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas. i. Atención integral de nutricionista.Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia d derivación del médico tratante. j. Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental.Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. La cobertura del PAD de atención odontológica integral del paciente oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios. k. Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad.Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los benefi que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salu l. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia.Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyo hijos o hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes defin en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la de la prestación. m. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil.Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas te entre 7 y 72 meses, que presenten mal nutrición infantil. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. n. Urgencia.Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atend alguno de los prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonific como libre elección. Si el prestador es Red de Salud UC Christus, la cobertura será según se indica en el ítem (I.3.o) Urgencia Integral. o. Urgencia Integral.Considera la cobertura de consulta general y especialidad de urgencia, interconsultas, procedimientos, servicios de apoyo, medicamentos, insumos y las prestaciones generadas en el servicio de urgencia de las Clínicas San Carlos de Apoquindo y Hospital Clínico Red de Salud UC Christus. Ante este evento, el beneficia deberá realizar el copago definido en cuadro de Urgencia Integral, según la clasificación del caso. Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente sea derivado, ya sea a su domicilio o a un sector de hospitalización. Toda prestación o prescripción posterior a término del evento de urgencia no estarán consideradas dentro del copago definido, aún que tengan relación con el evento inicial o se traten de controles posteriores. La categorización de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación: •Condición de atención de maternidad:Se considera urgencia de maternidad, a las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia derivadas de la atenció una mujer embarazada por causas relacionadas al embarazo. •Condición de atención pediátrica:aquella atención de urgencia para menores de 15 años. •Condición de atención adulto:aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más. Una vez caracterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente: Atención Compleja:Se clasificará como atención compleja, toda atención que requiera exámenes de imagenología de los subgrupos: 02- Imágenes Complejas, 03- Scan 04- Ultrasonografías (a excepción de los códigos 0404002, 0404005 y 0404006 para urgencias de maternidad) y 05-Resonancia; procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas; herida cortante contusa y no contusa; electroencefalograma; punción lumbar, y cuando el paciente ingrese con riesgo vital. Atención Simple:aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior. Quedan fuera de esta cobertura, traslados o rescates en los que se haya incurrido. 4/6 www.somosesencial.cl Consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos.La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones definidas en el Plan de Salud. Derecho a pabellón ambulatorio.Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior. Quimioterapia.Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) y que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la administración de estos fármacos oncológicos. Kinesiología y fisioterapia.Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por un profesional kinesiológico o médico fisiatra. Atención integral de enfermería.Corresponde a la atención efectuada por una enfermeraa pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en condición terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas. Atención integral de nutricionista.Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de una derivación del médico tratante. Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental.Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. La cobertura del PAD de atención odontológica integral del paciente oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios. Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad.Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia.Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil.Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 7 y 72 meses, que presenten mal nutrición infantil. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Urgencia.Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atendido en alguno de los prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonificada como libre elección. Si el prestador es UC C, la cobertura será según se indica en el ítem (I.3.o) Urgencia Integral. Urgencia Integral.Considera la cobertura de consulta general y especialidad de urgencia, interconsultas, procedimientos, servicios de apoyo, medicamentos, insumos y todas las prestaciones generadas en el servicio de urgencia de las Clínicas San Carlos de Apoquindo y Hospital Clínico UC C. Ante este evento, el beneficiario deberá realizar el copago definido en cuadro de Urgencia Integral, según la clasificación del caso. Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente sea derivado, ya sea a su domicilio o a un sector de hospitalización. Toda prestación o prescripción posterior al término del evento de urgencia no estarán consideradas dentro del copago definido, aún que tengan relación con el evento inicial o se traten de controles posteriores. La categorización de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación: •Condición de atención de maternidad:Se considera urgencia de maternidad, a las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia derivadas de la atención de una mujer embarazada por causas relacionadas al embarazo. •Condición de atención pediátrica:aquella atención de urgencia para menores de 15 años. •Condición de atención adulto:aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más. Una vez caracterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente: Atención Compleja:Se clasificará como atención compleja, toda atención que requiera exámenes de imagenología de los subgrupos: 02- Imágenes Complejas, 03- Scanner, 04- Ultrasonografías (a excepción de los códigos 0404002, 0404005 y 0404006 para urgencias de maternidad) y 05-Resonancia; procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas; herida cortante contusa y no contusa; electroencefalograma; punción lumbar, y cuando el paciente ingrese con riesgo vital. Atención Simple:aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior. Quedan fuera de esta cobertura, traslados o rescates en los que se haya incurrido. Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes as médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos.La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del ablecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones el Plan de Salud. a pabellón ambulatorio.Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior. rapia.Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) y efinidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la ión de estos fármacos oncológicos. ogía y fisioterapia.Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por un kinesiológico o médico fisiatra. integral de enfermería.Corresponde a la atención efectuada por una enfermera a pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en condición cológicos o con secuelas funcionales severas. integral de nutricionista.Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de una el médico tratante. ciado a diagnóstico (PAD) dental.Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas inistrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. a del PAD de atención odontológica integral del paciente oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios. ociado a diagnóstico (PAD) fertilidad.Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios n con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud. ciado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia.Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos t engan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha ción. ociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil.Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan meses, que presenten mal nutrición infantil. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para etes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. a.Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atendido en os prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonificada elección. Si el prestador es Red de Salud UC Christus, la cobertura será según se indica en el ítem (I.3.o) Urgencia Integral. a Integral.Considera la cobertura de consulta general y especialidad de urgencia, interconsultas, procedimientos, servicios de apoyo, medicamentos, insumos y todas ones generadas en el servicio de urgencia de las Clínicas San Carlos de Apoquindo y Hospital Clínico Red de Salud UC Christus. Ante este evento, el beneficiario izar el copago definido en cuadro de Urgencia Integral, según la clasificación del caso. rá como terminado el evento, cuando el paciente sea derivado, ya sea a su domicilio o a un sector de hospitalización. Toda prestación o prescripción posterior al evento de urgencia no estarán consideradas dentro del copago definido, aún que tengan relación con el evento inicial o se traten de controles posteriores. zación de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación: Condición de atención de maternidad:Se considera urgencia de maternidad, a las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia derivadas de la atención de una mujer embarazada por causas relacionadas al embarazo. Condición de atención pediátrica:aquella atención de urgencia para menores de 15 años. Condición de atención adulto:aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más. racterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente: ompleja:Se clasificará como atención compleja, toda atención que requiera exámenes de imagenología de los subgrupos: 02- Imágenes Complejas, 03- Scanner, nografías (a excepción de los códigos 0404002, 0404005 y 0404006 para urgencias de maternidad) y 05-Resonancia; procedimientos médicos que incluyan s endoscópicas; herida cortante contusa y no contusa; electroencefalograma; punción lumbar, y cuando el paciente ingrese con riesgo vital. imple:aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior. ra de esta cobertura, traslados o rescates en los que se haya incurrido. Esencial UC CHRISTUS 80H70A-0625 UC80700625
Solicitar
Contrata y/o recibe asesoría mediante un ejecutivo especializado