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EMPPL155

6866

Puntuación del plan 6,5

Desde

$113.962/mes

Plan EMPRENDEDORES
ANEXO DE CONTRATO
DE SALUD PREVISIONAL
EMPRENDEDORES
PLATINIUM
PLATINIUM
Plan de Salud Complementario
con Modalidad Libre Elección
Plan con cobertura reducida de Parto, Cesárea,
Aborto Espontáneo y Neonatología y Cirugías
Bariátricas y Fotorrefractivas o Fototerapeúticas
y Cirugías Rinoplásticas y Hospitalización Pediátrica y
Neonatológica.
EMPPL 155
COBERTURA INTERNACIONAL:
BONIFICACION DE ACUERDO A LOS TOPES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (1) Y (2).
OTRAS COBERTURAS
VA : VECES ARANCEL NUEVA MASVIDA
Plan EMPRENDEDORES
PLATINIUM
COBERTURA DENTAL EN EL PLAN COMPLEMENTARIO:
La Isapre cubre aquellas prestaciones dentales contenidas en el arancel de prestaciones de Isapre Nueva Masvida.
El resto de las prestaciones dentales ofrece descuentos entre un 30% y 60% del Arancel del Colegio de Odontologos de Chile con prestadores que mantengan
convenio vigente con la Isapre Nueva Masvida. El listado de prestadores y Arancel están disponibles en las ocinas de atención de público de la Isapre.
Plan con Cobertura Reducida en prestaciones Obtétricas y Neonatológicas y en Cirugías Bariátricas, Fotorrefractivas y/o Fototerapeúticas y Cirugías Rinoplásticas y hospitalización Pediátrica y Neonatológica
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama 100% 11,80 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios 100% 17,00 UF
Día Cama Cuidados Intermedios 100% 13,00 UF
Exámenes de Laboratorio 100% 3,20 VA
Imagenología 100% 3,20 VA
Kinesiología 100% 3,20 VA
Derecho de Pabellón 100% 10,50 VA
Medicamentos (Por evento durante la Hospitalización) (***) 100% 90,00 UF
Materiales e Insumos Clínicos (Por evento durante la Hospitalización) (***) 100% 50,00 UF
Procedimientos 100% 5,00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100% 9,00 VA
Visita por Médico Tratante 100% 1,15 UF
Visita por Médico Interconsultor 100% 1,15 UF
Traslados Médicos 100% 35,00 UF
Prótesis y Ortesis y Elementos de Osteosíntesis 100% 11,00 UF
Box Ambulatorio (por menos de 4 horas) 100% 3,00 UF
Pabellón Ambulatorio 100% 10,50 VA
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Sala Cuna 100% 1,30 UF
Día Cama Incubadora 100% 2,00 UF
Día Cama Psiquiatría 100% 2,00 UF 30,00 UF
Psicoterapia y Procedimientos Psiquiátricos y/o Psicológicos Hospitalarios 100% 3,30 VA 6,05 UF
Honorarios Matrona 100% 1,70 VA
Consulta Psiquiátrica 90% 5,50 VA 5,40 UF
Consulta Psicológica 90% 5,50 VA 5,40 UF
Resonancia Nuclear Magnética Ambulatoria 90% 3,25 VA
Scanner y Ecografías Ambulatorias 90% 3,25 VA
Psicoterapia y Procedimientos Psiquiátricos y/o Psicológicos Ambulatorios 90% 2,30 VA 2,95 UF
Prestaciones Obstétricas (parto, Cesárea o Aborto).
Cirugías Bariátricas (Cualquier Técnica).
Hospitalización Neonatología y Pediatría (Cualquier Intervención y Procedimiento)
Cirugías Fotorrefractivas y/o Fototerapéuticas (Cualquier Técnica).
Cirugías Rinoplásticas (Cualquier Técnica).
Medicamentos e Insumos en Servicio de Urgencia (b) 90% 1,00 UF 2,00 UF
PRESTACIONES
%
Bonicación
sobre
Valor Real
de la Prestación
TOPE DE
BONIFICACION
U.F.
o Veces Arancel
(1)
TOPE MÁXIMO
Año Contrato por
Beneciario
en U.F.
(2)
AMPLIACIÓN
DE
COBERTURA
(3)
100% Valor Factura
Si Día Cama
Individual más simple con
Baño Privado es menor
o igual a 11,30 U.F.
(**)
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN
COBERTURA
SIN COBERTURA
SIN
COBERTURA
SIN
COBERTURA
25% de la Cobertura del Plan Complementario de Salud.
60% de la Cobertura del Plan Complementario de Salud.
EMPPL 155
6866
3,10 UF
Quimioterapia 100%
AMBULATORIAS
Consulta Médica 90% 1,25 UF
Consulta Oftalmológica 90% 1,44 UF
Exámenes de Laboratorio 90% 3,30 VA
Imagenología 90% 3,30 VA
Procedimientos 90% 2,70 VA
Kinesiología 90% 2,70 VA 4,20 UF
Fonoaudiología 90% 2,70 VA 4,05 UF
Radioterapia (Incluye Insumos) 90% 25,00 UF
Quimioterapia 90% 35,00 UF
Prótesis y Ortesis 90% 10,00 UF
Lentes con Fuerza Dióptrica 90% 1,10 UF
Atención Integral de Enfermería 90% 0,57 UF 1,71 UF
Atención Integral de Nutricionista (****) 90% 0,57 UF 1,71 UF
Prestaciones Dentales (PA D) (*****) 90% 1,00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100% 9,00 VA
Firma Representante Isapre Firma y Huella Dactilar del Aliado
Nombre: Nombre:
RUT: RUT:
Fecha:
IDENTIFICACION DEL ARANCEL: Arancel Nueva Masvida No 2 UNIDAD: PESOS
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: Suma de Factores x Tarifa Base.
* La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
TOPE GENERAL
POR BENEFICIARIO
U.F.
Año/Contrato
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO:
(Según composición del grupo familiar)
PRECIO BASE Unidades de Fomento *
Para aquellos planes en que el cálculo de la bonicación de cobertura reducida resulte inferior a la que otorga el Fondo Nacional de Salud en su modalidad Libre Elección, la Isapre otorgará
dicha cobertura mínima. Para el cálculo de la Cobertura Reducida, no rige la Ampliación de Cobertura expresada en la columna 3 del Plan complementario de Salud.
- Hospitalización Pedriátrica y/o Neonatológica: Corresponde a la cobertura de las intervenciones y procedimientos incluidas en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de la
hospitalización de un menor de 15 años.
- La cobertura para el parto no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar el nuevo plan la proporcionalidad que establece el Artículo 189, letra (g) del D.F.L. No 1 más la proporción
correspondiente al plan que estaba vigente a la fecha de la modicación.
CLAUSULA ESPECIAL PARA PLANES CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO
Durante la vigencia del presente Plan, Isapre Nueva Masvida estará obligada a aceptar el cambio que el(la) cotizante le solicite.
El(la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos entre los siguientes planes de salud:
a) Un Plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual
podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes benecios del nuevo plan.
b) Un Plan de salud que mantenga los benecios del Plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
En todo caso, las partes podrán convenir, de común acuerdo, que el (la) cotizante se incorpore a un plan que otorgue mayores benecios, realizando los
ajustes de precio que correspondan.
COBERTURA
25% De la Cobertura del Plan Complementario
de Salud en prestaciones Obstétricas (Parto,
Cesárea o Aborto) o involucradas en Cirugías
Bariátricas y Hospitalización Pediátrica y
Neonatológica).
60% de la cobertura del Plan Complementario de
Salud en prestaciones involucradas en Cirugías
Fotorrefractivas y/o Fototerapéuticas y
Rinoplásticas.
Día Cama Cirugía o Maternidad
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios e Intermedios
Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos (Por Evento durante la Hospitalización)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Derecho de Pabellón
Atención Inmediata Recién Nacido
Honorarios Médicos Quirúrgicos y Matrona
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Kinesiología
Procedimientos
Las Prestaciones Obtétricas (Parto, Cesárea o Aborto) o involucradas en Cirugías Bariátricas (cualquier técnica) y Fotorrefractivas y/o Fototerapeúticas (cualquier técnica) y
Cirugías Rinoplásticas (cualquier técnica y Hospitalización Pediátrica y Neonatológica (Cualquier Intervención o Procedimiento ) tendrán una cobertura reducida tal como se
indica a continuación, en las prestaciones que le correspondan:
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES: 63
GRUPOS COTIZANTE CARGA
DE EDAD HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER
0 a menos de 2 Años 1,80 1,80 1,80 1,80
2 a menos de 5 Años 0,80 0,80 0,75 0,75
5 a menos de 10 Años 0,70 0,80 0,55 0,55
10 a menos de 15 Años 0,70 0,80 0,55 0,55
15 a menos de 20 Años 0,70 1,20 0,55 0,70
20 a menos de 25 Años 0,80 2,00 0,55 1,00
25 a menos de 30 Años 0,80 2,40 0,70 1,50
30 a menos de 35 Años 1,00 3,00 1,00 1,80
35 a menos de 40 Años 1,10 2,80 1,10 1,70
40 a menos de 45 Años 1,40 2,40 1,40 1,60
45 a menos de 50 Años 2,70 2,70 2,70 2,70
50 a menos de 55 Años 4,95 4,95 4,95 4,95
55 a menos de 60 Años 4,95 4,95 4,95 4,95
60 a menos de 65 Años 4,95 4,95 4,95 4,95
65 a menos de 70 Años 4,95 4,95 4,95 4,95
70 a menos de 75 Años 4,95 4,95 4,95 4,95
75 a menos de 80 Años 4,95 4,95 4,95 4,95
80 y más Años 4,95 4,95 4,95 4,95
5.200
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCION
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD:
(1) COBERTURAS:
- Es de exclusiva responsabilidad del beneciario informarse sobre los prestadores que mantienen convenio vigente con Isapre Nueva
Masvida.
b) La cobertura por este concepto corresponde solo en atención de Urgencia de Clínica u Hospital y opera bajo la modalidad de
Reembolso.
- Cobertura Internacional: La bonicación opera contra reembolso. Los documentos originales deben ser presentados dentro del
plazo de 90 días de la emisión. El tipo de cambio que se utilice será el del día de la emisión de las respectivas boletas.
- (**) Se cumple requisito para obtener Ampliación de Cobertura si se dan las siguientes dos condiciones:
1) Que el valor de la Pieza Individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial (día cama estándar) sea menor o
igual al valor estipulado en el recuadro de Ampliación de Cobertura, de acuerdo al listado de establecimientos asistenciales (******).
2) Y que el beneciario opte por el día cama estándar del establecimiento u otra de menor valor.
La opción de Ampliación de Cobertura se perderá cuando no se cumpla alguna de las condiciones precedentes, en cuyo caso operará
el porcentaje de bonicación y los Topes expresados en la columna (1).
- (***) Para la Bonicación de la Prestación Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos se considerará como “EVENTO” al período
contemplado desde el ingreso al recinto hospitalario hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales Clínicos se dará
solamente a aquellos administrados durante la Hospitalización en el Centro Asistencial.
- (****) Estas atenciones están destinadas a pacientes entre 15 y 35 años, con riesgo cardiovascular modicable con dieta, que presenten
obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (Diabetes Mellitus Tipo II o
Pre-Diabetes). Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al
inicio, cuatro controles y una evaluación al término.
- (*****) Estas prestaciones estan destinadas a pacientes entre 12 y 17 años, que requieran algunas de las prestaciones dentales que están
incorporadas en el Arancel de Prestaciones. Sólo se otorgan en la red de prestadores habilitados por la isapre, la que está disponible en la
página web de Isapre Nueva Masvida.
- Quimioterapia: El Tope de Bonicación para Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria comprende la cobertura de: Honorarios Médicos,
administración y preparación de la droga y drogas Antineoplásicas (incluidas y nanciadas en el Programa Nacional de Drogas Antineoplásicas
(PINDA y PANDA) del Ministerio de Salud de Chile).
- (******) El listado de los prestadores y establecimientos asistenciales con sus correspondientes camas estándar está disponible en
las ocinas de atención de público de la isapre.
(2) DEFINICIONES:
Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama en un
establecimiento asistencial por, a lo menos, cuatro horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo de un pabellón
5 o superior, se entenderá que se trata de una prestación de este grupo y recibirá cobertura hospitalaria.
Box Ambulatorio: La lsapre podrá bonicar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier
tipo de acomodación dentro del establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con nes de diagnóstico o tratamiento,
que se utilice por menos de 4 horas.
Cirugía Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o menos.
(3) VALOR DE CONVERSION DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR:
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, corresponderá al que dicha
unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonicación.
- La Cotización de Salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga
la remuneración.
(4) REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES:
Plan EMPRENDEDORES
EMPPL 155 PLATINIUM
- El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser
reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste será el 100% de la variación porcentual acumulada que haya
experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre enero y diciembre de cada año calendario y será aplicable
durante el mes de febrero siguiente al año calendario considerado.