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EVEPLS25

EVEREST PLUS SUR 25

Puntuación del plan 5,3

Desde

$81.435/mes

Plan PREFERENTE
EVEPLS 25
ANEXO DE CONTRATO
DE SALUD PREVISIONAL
EVEREST PLUS SUR
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Plan con cobertura reducida de Parto, Cesárea, Aborto
espontáneo y Neonatología y Cirugías Bariátricas y
Fotorrefractivas o Fototerapéuticas y Cirugías Rinoplásticas y
hospitalización Pedriátrica y Neonatológica y procedimientos
e intervenciones Prostáticas y Testiculares.
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama 90% 12,00 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios 90% 14,50 UF
Día Cama Cuidados Intermedios 90% 13,00 UF
Exámen de Laboratorio 90% 2,10 VA
Exámen de Imagenología 90% 2,10 VA
Kinesiología y Fisioterapia 90% 2,10 VA
Derecho de Pabellón 90% 11,00 VA
Medicamentos (Por evento durante la Hospitalización)(***) 90% 130,00 UF 120,00 UF 130,00 UF
Materiales e Insumos Clínicos
(Por evento durante la Hospitalización) (***) 90% 80,00 UF 75,00 UF 80,00 UF
Procedimientos 90% 2,20 VA
Honorarios Médicos Quirúrgico 90% 10,50 VA
Visita por Médico Tratante 90% 0,80 UF
Visita por Médico Interconsultor 90% 0,80 UF
Traslados Médicos 90% 1,50 UF
Quimioterapia 90% 10,00 UF
Prótesis y Ortesis y Elementos de Osteosíntesis 90% 10,00 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica (c) 70% 1,05 UF
Consulta Oftalmológica (c) 70% 1,05 UF
Exámenes de Laboratorio(*) 70% 2,05 VA
Exámenes de Imagenología (*) 70% 2,05 VA
Procedimientos 70% 2,05 VA
Kinesiología y Fisioterapia 70% 1,80 VA 2,80 UF
Fonoaudiología 70% 1,80 VA 2,95 UF
Radioterapia (Incluye Insumos) 70% 11,00 UF
Quimioterapia 70% 11,00 UF
Prótesis y Ortesis 70% 9,00 UF
Lentes con Fuerza Dióptrica 70% 1,00 UF
Atención Integral de Enfermería 70% 0,70 UF 2,10 UF
Atención Integral de Nutricionista (****) 70% 0,70 UF 2,10 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (*****) 70% 1,00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos 90% 10,50 VA
Box Ambulatorio (por menos de 4 horas) 90% 1,50 UF
Pabellón Ambulatorio 90% 11,00 VA
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Sala Cuna 90% 1,00 UF
Día Cama Incubadora 90% 1,00 UF
Día Cama Psiquiatría 90% 1,00 UF 16,00 UF
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Hospitalarios 90% 2,60 VA 2,45 UF
Honorarios Matrona 90% 1,40 VA
Consulta Psiquiátrica 70% 2,00 VA 1,90 UF
Consulta Psicológica 70% 2,00 VA 1,90 UF
Resonancia Nuclear Magnética Ambulatoria 70% 2,05 VA
Scanner y Ecografías Ambulatorias 70% 2,05 VA
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Ambulatorios 70% 1,80 VA 2,45 UF
Prestaciones Obstétricas (Parto, Cesárea o Aborto).
Cirugías Bariátricas (Cualquier técnica).
Hospitalización Neonatología y Pediátrica
Cirugías Fotorrefractivas y/o Fototerapéuticas (Cualquier técnica).
Cirugías Rinoplásticas (Cualquer tácnica).
Procedimientos e intervenciones prostáticas y testiculares (cualquier técnica).
Plan PREFERENTE
EVEPLS 25
6995
SIN
TOPE
Sin
Cobertura
Preferente
Sin
Cobertura
Preferente
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
Sin Cobertura Preferente
SIN TOPE
Plan con Cobertura Reducida de Parto, Cesárea, Aborto Espontáneo y Neonatología y Cirugías Bariátricas y Fotorrefractivas o Fototerapéuticas y cirugías Rinoplásticas y hospitalización Pediátrica y
Neonatológica y procedimientos e intervenciones Prostáticas y Testiculares.
25% de la cobertura Libre Elección
SIN
TOPE
AMPLIACIÓN DE
COBERTURA
(1)
PRESTACIONES TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneciario/año
(2)
COBERTURA PREFERENTE (•)
%
Bonicación
sobre
valor real
(o valor factura)
TOPE DE
BONIFICACION
U.F.
o Veces Arancel
(3)
TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneciario/año
(4)
COBERTURA LIBRE ELECCION
90% SIN TOPE
Clínicas Biobio, Hosp. Clínico del Sur, Los Andes
de Los Angeles, Lircay de Talca, Puerto Montt,
Cordillera, Vespucio, Red Salud Santiago y Cl.
Red Salud Mayor de Temuco; Cl. Indisa de Stgo.
Cl. Santa María de Santiago
80% SIN TOPE
Cl. Universidad De Los Andes de Santiago
(Hospitalización en Habitación Individual más
simple con Baño Privado)
70% SIN TOPE Cl. Puerto Montt, Biobio, Hosp. Clínico del Sur,
Los Andes de Los Angeles, Regional Lircay de Talca; Cordillera,
Vespucio y Red Salud Santiago
y Cl. Red Salud Mayor de Temuco; Cl. Indisa y Sta. María de Stgo.
70% SIN TOPE Cl. Universidad De Los Andes de Santiago
( c) Staff Médico de dichas clínicas
SIN TOPE
SIN TOPE
TIEMPOS MAXIMOS DE ESPERA (En días corridos)
Exámenes 15 días
VA : VECES ARANCEL NUEVA MASVIDA
Medicamentos e Insumos en Servicio de Urgencia (d) 70% 1,00 UF 1,50 UF
PRESTADOR DERIVADO: CLINICA VESPUCIO, CLINICA CORDILLERA, HOSPITAL CLINICO U DE CHILE Y HOSPITAL DEL PROFESOR (Hospitalización en habitación Individual más simple con Baño Privado).
Copago Maximo: 30% Cl. Puerto Montt; Cl. Biobio,Cl. Los Andes de Los Angeles,
Hospital Clínico del Sur, Cl. Lircay de Talca y Cl. Red Salud Mayor de Temuco
Consulta Institucional de Urgencia (a)
Bonicación según modalidad Libre Elección.Examen de Laboratorio, e imagenología
(Excepto Prestaciones detalladas en Prestaciones Restringidas). Copago Maximo: 30% Cl. Puerto Montt; Cl. Biobio,Cl. Los Andes de Los Angeles,
Hospital Clínico del Sur, Cl. Lircay de Talca y Cl. Red Salud Mayor de Temuco
SIN TOPE
SIN
TOPE
COBERTURA INTERNACIONAL: BONIFICACION DE ACUERDO A LOS TOPES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (3) Y (4).OTRAS COBERTURAS
(•) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud, para la aplicación de la Cobertura Preferente.
COBERTURA DENTAL EN EL PLAN COMPLEMENTARIO: La Isapre cubre aquellas prestaciones dentales contenidas en el arancel de prestaciones de Isapre Nueva Masvida.
El resto de las prestaciones dentales ofrece descuentos entre un 30% y 60% del Arancel del Colegio de Odontologos de Chile con prestadores que mantengan convenio vigente con
la Isapre Nueva Masvida. El listado de prestadores y Arancel están disponibles en las ocinas de atención de público de la Isapre.
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES: 63
GRUPOS COTIZANTE CARGA
DE EDAD HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER
0 a menos de 2 Años 1,80 1,80 1,80 1,80
2 a menos de 5 Años 0,80 0,80 0,75 0,75
5 a menos de 10 Años 0,70 0,80 0,55 0,55
10 a menos de 15 Años 0,70 0,80 0,55 0,55
15 a menos de 20 Años 0,70 1,20 0,55 0,70
20 a menos de 25 Años 0,80 2,00 0,55 1,00
25 a menos de 30 Años 0,80 2,40 0,70 1,50
30 a menos de 35 Años 1,00 3,00 1,00 1,80
35 a menos de 40 Años 1,10 2,80 1,10 1,70
40 a menos de 45 Años 1,40 2,40 1,40 1,60
45 a menos de 50 Años 2,70 2,70 2,70 2,70
50 a menos de 55 Años 4,95 4,95 4,95 4,95
55 a menos de 60 Años 4,95 4,95 4,95 4,95
60 a menos de 65 Años 4,95 4,95 4,95 4,95
65 a menos de 70 Años 4,95 4,95 4,95 4,95
70 a menos de 75 Años 4,95 4,95 4,95 4,95
75 a menos de 80 Años 4,95 4,95 4,95 4,95
80 y más Años 4,95 4,95 4,95 4,95
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO:
(Según composición del grupo familiar)PRECIO BASE Unidades de Fomento *
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: Suma de Factores x Tarifa Base.
* La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE EVEREST PLUS SUR
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
1.- COBERTURAS
- (*) La Cobertura preferente de Exámenes de Laboratorios e Imagenologia Ambulatorios, excepto Resonancia Nuclear Magnética y Scanner y Ecografías Ambulatorias, será otorgada
única y exclusivamente en Cl. Puerto Montt, Biobío, Hosp. Clínico del Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay de Talca, Clínica Cordillera, Vespucio, Red Salud Santiago, Red Salud Mayor de
Temuco, Clínica Indisa, Cl. Santa María y Universidad De Los Andes. La oferta preferente en Clínica Santa María de Santiago no comprende atenciones en Centro Médico de La Dehesa.
- (**) Cobertura Preferente: Será otorgada única y exclusivamente en Cl. Puerto Montt, Biobío, Hosp. Clínico del Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay de Talca, Clínica Cordillera, Vespucio, Red
Salud Santiago, Red Salud Mayor de Temuco, Clínica Indisa, Cl. Santa María y U. de Los Andes. La atención hospitalizada sin tope, se aplicará en Pieza Individual más simple con baño
privado de Cl. Puerto Montt, Biobío, Hosp. Clínico del Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay de Talca, Clínica Cordillera, Vespucio, Red Salud Santiago, Red Salud Mayor de Temuco, Clínica
Indisa, Cl. Santa María y U. de Los Andes. En caso de utilizar una Habitación de Mayor Valor se bonicará según los Topes expresados en la Modalidad Libre Elección.
(a) Consulta Institucional de Urgencia: Es aquella consulta médica otorgada en el servicio de urgencia de la institución respectiva, en este caso en Cl. Puerto Montt, Biobío, Hosp. Clínico
del Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay de Talca, Red Salud Mayor de Temuco, efectuada por el médico residente de turno. No contempla las interconsultas de especialistas o médicos
de llamado que eventualmente se requieran.
(c) La Cobertura Preferente de Consulta Médica Electiva y/o Especialidades será otorgada en Cl. Puerto Montt, Biobío, Hosp. Clínico del Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay de Talca, Clínica
Cordillera, Vespucio, Red Salud Santiago, Red Salud Mayor de Temuco, Clínica Indisa, Cl. Santa María y U. de Los Andes, sólo con médicos de staff de dicha Red en convenio con la Isapre
y utilizando bonos. En caso contrario, se bonicará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. La oferta preferente en Clínica Santa María
de Santiago no comprende atenciones en Centro Médico de La Dehesa.
(d) La cobertura por este concepto (tanto en modalidad preferente como libre Elección) corresponde solo en atención de Urgencia de Clínica u Hospital y opera bajo la modalidad de
reembolso.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Es
obligación del aliado cerciorarse de la calidad de staff del médico tratante, para tener derecho a esta cobertura preferente. El Listado de médicos de staff estará disponible en la
página web de Cl. Puerto Montt, Biobío, Hosp. Clínico del Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay de Talca, Clínica Cordillera, Vespucio, Red Salud Santiago, Red Salud Mayor de Temuco, Clínica
Indisa, Cl. Santa María y U. de Los Andes.
IDENTIFICACION DEL ARANCEL: Arancel Nueva Masvida No 2 UNIDAD: PESOS
TOPE GENERAL
POR BENEFICIARIO 3.200 U.F.
Año/Contrato
Firma Representante Isapre Firma y Huella Dactilar del Aliado
Nombre: Nombre:
RUT: RUT:
Fecha:
CLAUSULA ESPECIAL PARA PLANES CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO
Durante la vigencia del presente Plan, ISAPRE NUEVA MASVIDA estará obligada a aceptar el cambio que el(la) cotizante le solicite.
El(la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos entre los siguientes planes de salud:
a) Un Plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso
en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes benecios del nuevo plan.
b) Un Plan de salud que mantenga los benecios del Plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse
los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
En todo caso, las partes podrán convenir, de común acuerdo, que el (la) cotizante se incorpore a un plan que otorgue mayores benecios,
realizando los ajustes de precio que correspondan.
Las Prestaciones Obtétricas (Parto, Cesárea o Aborto) o involucradas en Cirugías Bariátricas (cualquier técnica) y Fotorrefractivas y/o Fototerapeúticas (cualquier técnica) y Cirugías Rinoplásticas (cualquier
técnica) y hospitalización Pediátrica y Neonatológica ( Cualquier Intervención o procedimiento) y Procedimientos e Intervenciones quirúrgicas prostáticas y testiculares (cualquier técnica) tendrán una cobertura
reducida tal como se indica a continuación, en las prestaciones que le correspondan:
COBERTURA
25%
De la Cobertura
del Plan Complementario
de Salud.
Día Cama Cirugía o Maternidad
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios e Intermedios
Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos (Por Evento durante la Hospitalización)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Derecho de Pabellón
Atención Inmediata Recién Nacido
Honorarios Médicos Quirúrgicos y Matrona
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Kinesiología
Procedimientos
Para aquellos planes en que el cálculo de la bonicación de cobertura reducida resulte inferior a la que otorga el Fondo Nacional de Salud en su modalidad Libre Elección, la Isapre otorgará
dicha cobertura mínima. Para el cálculo de la Cobertura Reducida, no rige la Cobertura Preferente expresada en la Columna 1 del Plan Complementario de Salud.
Hospitalización Pediátrica y/o Neonatológica: Corresponde a la cobertura de las intervenciones y procedimientos incluidas en el grupo de prestaciones hospitalarias con acasión de la
hospitalización de un menor de 15 años.
- La cobertura para el parto no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar al nuevo plan la proporcionalidad que establece el Artículo 189, letra (g) del D.F.L. N” 1 más la proporción
correspondiente al plan que estaba vigente a la fecha de la modicación..
Plan PREFERENTE
EVEPLS 25
- Quimioterapia: El Tope de Bonicación para Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria comprende la cobertura de: Honorarios Médicos, administración y preparación de la droga y
drogas Antineoplásicas (incluidas y nanciadas en el Programa Nacional de Drogas Antineoplásicas (PINDA y PANDA) del Ministerio de Salud de Chile).
- Cobertura Internacional: La bonicación opera contra reembolso. Los documentos originales deben ser presentados dentro del plazo de 90 días de la emisión. El tipo de cambio que
se utilice será el del día de la emisión de las respectivas boletas.
- (***) Para la Bonicación de la Prestación Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos se considerará como “EVENTO” al período contemplado desde el ingreso al recinto hospitalario
hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales Clínicos se dará solamente a aquellos administrados durante la Hospitalización en el Centro Asistencial.
- (****) Estas atenciones están destinadas a pacientes entre 15 y 35 años, con riesgo cardiovascular modicable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice
de Masa Corporal (I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (Diabetes Mellitus Tipo II o Pre-Diabetes). Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la
prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, cuatro controles y una evaluación al término.
- (*****) Estas prestaciones estan destinadas a pacientes entre 12 y 17 años, que requieran algunas de las prestaciones dentales que están incorporadas en el Arancel de Prestaciones.
Sólo se otorgan en la red de prestadores habilitados por la isapre, la que está disponible en la página web de Isapre Nueva Masvida.
2.- DEFINICIONES
- Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama en un establecimiento asistencial por, a lo menos, cuatro
horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo de un pabellón 5 o superior, se entenderá que se trata de una prestación de este grupo y recibirá cobertura hospitalaria.
- Box Ambulatorio: La lsapre podrá bonicar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier tipo de acomodación dentro del establecimiento
asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con nes de diagnóstico o tratamiento, que se utilice por menos de 4 horas.
- Cirugía Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o menos.
3.- CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE PLAN PREFERENTE EVEREST PLUS SUR.
(A) Derivación: Los Prestadores Derivados brindarán atenciones de salud, cuando se congure una INSUFICIENCIA del o los prestadores individualizados en la Columna COBERTURA
PREFERENTE, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquellos se encuentran imposibilitados temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de
la Oferta Preferente y han transcurrido los Tiempos de Espera denidos en este Plan de Salud. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la Derivación a que alude el punto
precedente, Isapre Nueva Masvida las bonicará manteniendo el monto que habría correspondido Copagar al aliado en el prestador que dio origen a la derivación.
En todo caso, Nueva Masvida S.A. será responsable de que la atención de salud sea efectiva y oportunamente otorgada por los Prestadores Derivados.
(B) En caso de Urgencia o Emergencia, es decir, toda condición de salud o cuadro clínico que involucre estado de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave para una persona y, por
ende, requiere atención médica inmediata e impostergable, el aliado deberá acudir a Cl. Pto. Montt, Biobío, Hosp. Clínico del Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay de Talca, Red Salud
Mayor de Temuco, Cl. Cordillera, Vespucio, Red Salud Santiago, Cl. Indisa, Cl. Santa María y U. de Los Andes. En caso de no poder dirigirse al prestador señalado en la Oferta Preferente,
el aliado personalmente o por medio de un familiar, deberá dar aviso dentro de las 48 horas siguientes del evento Nueva Masvida S.A. para que tome conocimiento, oriente y gestione
el caso. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de avisar en el plazo antes referido, el beneciario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en
el tipo de habitación que indica el cuadro de benecios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura.
Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
En todo caso, la cobertura y/o bonicación en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre según los topes y porcentajes expresados en la Modalidad Libre Elección del Plan
Complementario de Salud al igual que los correspondientes gastos de traslado.
(C) Tiempos Máximos de Espera (En días corridos): Los Tiempos Máximos de Espera denidos en el Presente Plan de Salud comenzarán a regir desde el Día Hábil siguiente a la Solicitud de
Atención con los Prestadores Individualizados en este Plan.
Transcurridos los Plazos estipulados en el Cuadro Tiempos Máximos de Espera, el aliado tendrá el derecho de solicitar a la Isapre su derivación a un prestador de similar calidad, que
la Isapre, en conjunto con Cl. Pto. Montt, Biobío, Hosp. Clínico del Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay de Talca, Red Salud Mayor de Temuco, Cl. Cordillera, Vespucio, Red Salud Santiago,
Cl. Indisa, Cl. Santa María y U. de Los Andes, designen según el diagnóstico y manteniendo los valores pactados para este Plan complementario de Salud.
(D) Prestaciones que no realiza Clínica Cordillera de Santiago:
Cirugía Cardiaca Pediátrica Radioterapia.
Trastornos Psiquiátricos que requieran hospitalización. Quimioterapia.
Trasplante de ningún tipo. Yodo Radioactivo.
Cirugías de craneo. Cardiocirugías (salvo procedimientos de hemodinamia).
Cirugías Neonatales de ningún tipo. Broncoscopía.
Amnioscopía vía abdominal. Cirugías traumatológicas de columna.
Transfusiones feto fetales. Gran Quemado.
Tratamientos de infertilidad. Prestaciones no codificadas por Fonasa.
Hospitalización embarazo patológico.
Prestaciones que no realiza Clínica Vespucio de Santiago:
Prestaciones no codificadas por Fonasa Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios Pediátricos
Día Cama Cuidados Intermedios Pediátricos
Prestaciones que no realiza Red de Salud Santiago, Cl. Biobío de Concepción, Hosp. Clínico del Sur Concepción, Cl. Los Ándes de Los Ángeles, Cl. Regional Lircay de Talca, Cl.
Puerto Montt de Puerto Montt y Cl. Red Salud Mayor de Temuco:
Prestaciones no codificadas por Fonasa
Prestaciones Especícas que no se Otorgan en Clínica Indisa de Santiago:
Cirugía Cardiaca Pediátrica Cualquier tipo de Trasplantes de Órganos.
Instalación de Estimuladores Modulares Mapeo Epicárdico durante Intervención Quirúrgica.
Puvaterapia total en Cabina Radiocirugía.
Radioterapia Trastornos Psiquiátricos que requieran hospitalización.
Procedimientos e Intervenciones no codificadas por Fonasa Cualquier Procedimiento y/o Cirugía Oftalmológica.
Prestaciones Especícas que no se otorgan en Clínica Santa María de Santiago:
Trasplante Cardíaco y Hepático Instalación de estimuladores modulares.
Hospitalización Psiquiátrica. Radicirugías.
Asistencia Ventricular. Prestaciones no codificadas poir Fonasa.
Prestaciones Especícas que no otorgan en Clínica Universidad de Los Andes:
Radioterapia Test de Reflujo ácido (Grossman o similar) o alcalino
Exámenes de Medicina Nuclear, excepto densitometría ósea Sondeo Gástrico con estimulantes de Insulina (Hollander)
Cirugías Oftalmológicas Neuroperitoneo por punción transparletal
Trasplante cardíaco y hepático Operaciones de etapificación (incluye esplenectomía, biopsias hepáticas
Angioplastía de coartación aórtica de ganglios abdominales y de cresta iliaca)
Cirugía Cardiaca Electrocorticografía
Resercción Fronto-Naso-etmoidiana Estéreo-electroencefalografía
Exanteración orbitaria ampliada Monitoreo EEG
Extirpación Radical de hueso temporal Flebografía orbitaria
Injertos piel parcial y/o mucosa ( incluye tratamiento zonas dadora Yugulografía
y receptora) : 51% y más de superficie corporal receptora y/o piel total Neumoencefalografía fraccionada, por punción lumbar o suboccipital
Peritoneoscopía transparietal Mielografía por punción lumbar
Manometría esofágica y anorrectal Prestaciones no codificadas por Fonasa
La Bonicación de dichas Prestaciones será según lo expresado en la Modalidad Libre Elección del Plan Complementario de Salud.
(E) Derecho a Traslado: En caso de que un aliado ingrese a un prestador distinto de Cl. Puerto Montt, Biobío, Hosp. Clínico del Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay de Talca, Red Salud
Mayor de Temuco, Clínica Cordillera, Vespucio, Red Salud Santiago, Cl. Indisa, Cl. Santa María y U. de Los Andes, podrá ejercer el Derecho a Traslado para el cual, es condición esencial, la autori-
zación expresa del Médico tratante. Obtenida esta autorización, la otra parte deberá acceder al traslado solicitado. No obstante lo anterior, el aliado podrá optar por permanecer en el Presta-
dor en el que se encuentra, en cuyo caso no podrá requerir la Cobertura prevista en la Oferta Preferente para las atenciones realizadas a través de los prestadores individualizados en
este Plan. Los gastos derivados del ejercicio del Derecho a Traslado se bonicarán conforme a la Cobertura pactada en este Plan de Salud en la Modalidad Libre Elección.
(F) Término o Modicación de los Convenios Preferentes: En caso de término o modicación de los convenios con el Prestador preferente NO se verá afectado el Monto de Copago que en
virtud del Plan le corresponde copagar al Beneciario, hasta la siguiente anualidad; en cualquiera de estos casos Nueva Masvida S.A. comunicará por escrito a cada uno de los Cotizantes
afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
(G) Segunda Opinión Médica: Ante una decisión del médico tratante el aliado podrá obtener una segunda opinión médica de otro profesional del mismo prestador preferente, un
profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados, que Nueva Masvida S.A. designe.
(H) Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho a solicitar una segunda opinión médica,
le da derecho al cotizante y/o a los beneciarios del plan de salud de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta del plan de salud, en un
plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de la decisión adoptada y la identicación y rma de quien lo emita.
(I) Modicación del Plan de Salud Preferente EVEREST PLUS SUR, Sin perjuicio de lo dispuesto en el DFL Nº 1 de Salud, de Septiembre de 2005, Nueva Masvida S.A. ofrecerá un nuevo plan
si este es requerido por el aliado y se fundamente en cualquiera de las siguientes condiciones: (1) Si se modica el domicilio consignado por el aliado al incorporarse a este Plan y se
acredita que dicho cambio diculta signicativamente el acceso de los beneciarios a los prestadores individualizados en este Plan. Se presumirá que se congura esa dicultad, cuando
el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región; (2) Incumplimiento de la obligación de derivación prevista en este plan de salud; derivación a un prestador o
prestadores distintos de los indicados en el Plan o falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado; (3) Si Nueva Masvida S.A. incurre en la falta de otorgamiento
de la atención de salud al cotizante o beneciario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación denidos en este Plan. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo,
un plan de salud, entre los planes en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del aliado al momento
de modicarse el contrato.
(J) Término de la Existencia Legal del Prestador, Pérdida Total de su Infraestructura, Paralización Permanente de sus Actividades, Pérdida Parcial y Permanente de la Infraestructura, Sustitución
de la Especialidad a que estaba orientado el Prestador al momento del Convenio. En cualquiera de estos casos, Nueva Masvida S.A. comunicará por escrito a cada uno de los Cotizantes
Afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
4.- VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonicación.
- La Cotización de Salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
5.- REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES
El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste será el 100% de la
variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre enero y diciembre de cada año calendario y será aplicable durante el mes de
febrero siguiente al año calendario considerado.