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PLE453

PLENITUD PLE453

Puntuación del plan 3,4

Desde

$61.265/mes

Plan PLENO
PLE 453
ANEXO DE CONTRATO
DE SALUD PREVISIONAL
Plan de Salud Complementario
con Modalidad Libre Elección
Plan con cobertura reducida de Parto, Cesárea,
Aborto Espontáneo y Neonatología y Cirugías
Bariátricas, Fotorrefractivas o Fototerapéuticas y
Cirugías Rinoplásticas.
PLENO
6441
OTRAS COBERTURAS
RENUNCIA A LOS EXCEDENTES DE COTIZACION EN PLANES INDIVIDUALES COMPENSADOS:
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del articulo N” 188 del DFL N” 1 de 2005, modicado por la ley N” 20.317, Isapre Nueva Masvida otorgará a cambio de la
renuncia de excedentes los siguientes benecios adicionales:
Se deja constancia que el aumento en los topes de bonicación regirá siempre y cuando el aliado renuncie expresamente a los
excedentes de cotización.
Consulta Médica 80% 0,77
Consulta Oftalmológica 80% 0,85
% Bonicación sobre
Valor real de la
Prestación
Topes de Bonicación
expresados
en Unidades de Fomento
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama 100% 4,50 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios 100% 8,00 UF
Día Cama Cuidados Intermedios 100% 4,70 UF
Exámenes de Laboratorio 100% 1,20 VA
Imagenología 100% 1,20 VA
Kinesiología 100% 1,20 VA
Derecho de Pabellón 100% 5,30 VA
Medicamentos (Por evento durante la Hospitalización) (***) 100% 22,00 UF
Materiales e Insumos Clínicos (Por evento durante la Hospitalización) (***) 100% 6,00 UF
Procedimientos 100% 1,40 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100% 4,80 VA
Visita por Médico Tratante 100% 0,35 UF
Visita por Médico Interconsultor 100% 0,35 UF
Traslados Médicos 100% 1,50 UF
Quimioterapia 100% 20,00 UF
Prótesis y Ortesis y Elementos de Osteosíntesis 100% 10,00 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica 80% 0,67 UF
Consulta Oftalmológica 80% 0,74 UF
Exámenes de Laboratorio 80% 1,35 VA
Imagenología 80% 1,35 VA
Procedimientos 80% 1,35 VA
Kinesiología 80% 1,10 VA 2,60 UF
Fonoaudiología 80% 1,10 VA 2,50 UF
Radioterapia (Incluye Insumos) 80% 15,00 UF
Quimioterapia 80% 15,00 UF
Prótesis y Ortesis 80% 8,00 UF
Lentes con Fuerza Dióptrica 80% 0,45 UF
Atención Integral de Enfermería 80% 0,57 UF 1,71 UF
Atención Integral de Nutricionista (****) 80% 0,57 UF 1,71 UF
Prestaciones Dentales (PA D) (*****) 80% 1,00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100% 4,80 VA
Box Ambulatorio (por menos de 4 horas) 100% 1,15 UF
Pabellón Ambulatorio 100% 5,30 VA
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Sala Cuna 100% 1,00 UF
Día Cama Incubadora 100% 2,00 UF
Día Cama Psiquiatría 100% 1,10 UF 16,50 UF
Psicoterapia y Procedimientos Psiquiátricos y/o Psicológicos Hospitalarios 100% 1,70 VA 2,70 UF
Honorarios Matrona 100% 1,70 VA
Consulta Psiquiátrica 80% 2,00 VA 2,10 UF
Consulta Psicológica 80% 2,00 VA 2,10 UF
Resonancia Nuclear Magnética Ambulatoria 80% 1,30 VA
Scanner y Ecografías Ambulatorias 80% 1,30 VA
Psicoterapia y Procedimientos Psiquiátricos y/o Psicológicos Ambulatorios 80% 1,20 VA 2,00 UF
Prestaciones Obstétricas (parto, Cesárea o Aborto).
Cirugías Bariátricas (Cualquier Técnica).
Cirugías Fotorrefractivas y/o Fototerapéuticas (Cualquier Técnica).
Cirugías Rinoplásticas (Cualquier Técnica).
Medicamentos e Insumos en Servicio de Urgencia (b) 80% 0,50 UF 1,00 UF
VA: VECES ARANCEL NUEVA MASVIDA
PRESTACIONES
%
Bonicación
sobre
Valor Real
de la Prestación
TOPE DE
BONIFICACION
U.F.
o Veces Arancel
(1)
TOPE MÁXIMO
Año Contrato por
Beneciario
en U.F.
(2)
AMPLIACIÓN
DE
COBERTURA
(3)
100% Valor Factura
Si Día Cama
Individual más simple con
Baño Privado es menor
o igual a 4,00 U.F.
(**)
85% Nivel I (*)
COBERTURA INTERNACIONAL: BONIFICACION DE ACUERDO A LOS TOPES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (1) Y (2).
COBERTURA DENTAL EN EL PLAN COMPLEMENTARIO:
La Isapre cubre aquellas prestaciones dentales contenidas en el arancel de prestaciones de Isapre Nueva Masvida.
El resto de las prestaciones dentales ofrece descuentos entre un 30% y 60% del Arancel del Colegio de Odontologos de Chile con prestadores que mantengan
convenio vigente con la Isapre Nueva Masvida. El listado de prestadores y Arancel están disponibles en las ocinas de atención de público de la Isapre.
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN
COBERTURA
SIN COBERTURA
SIN
COBERTURA
SIN
COBERTURA
Plan con cobertura reducida de Parto, Cesárea, Aborto Espontáneo y Neonatología y
Cirugías Bariátricas, Fotorrefractivas o Fototerapéuticas y Cirugías Rinoplásticas.
25% de la Cobertura del Plan Complementario de Salud.
60% de la Cobertura del Plan Complementario de Salud.
Plan PLENO
PLE 453
IDENTIFICACION DEL ARANCEL: Arancel Nueva Masvida No 2 UNIDAD: PESOS
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: Suma de Factores x Tarifa Base.
* La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
TOPE GENERAL
POR BENEFICIARIO 3.000 U.F.
Año/Contrato
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO:
(Según composición del grupo familiar)
PRECIO BASE Unidades de Fomento *
COBERTURA
Las Prestaciones Obtétricas (Parto, Cesárea o Aborto) o involucradas en Cirugías Bariátricas (cualquier técnica) y Fotorrefractivas y/o Fototerapéuticas (cualquier técnica)
y Cirugías Rinoplásticas (cualquier técnica) tendra una cobertura reducida tal como se indica a continuación, en las prestaciones que le correspondan:
- Para aquellos planes en que el cálculo de la bonicación de cobertura reducida resulte inferior a la que otorga el Fondo Nacional de Salud en su modalidad
libre elección, la Isapre otorgará dicha cobertura mínima. Para el cálculo de la Cobertura Reducida, no rige la Ampliación de Cobertura expresada en la columna
3 del Plan complementario de Salud.
- No será aplicable a este tipo de planes la cobertura proporcional a la que alude el Articulo 189, letra g) del DFL N” 1 de Salud de 2005.
25% De la Cobertura del Plan
Complementario de Salud en prestaciones
Obstétricas (Parto, Cesárea o Aborto) o
involucradas en Cirugías Bariátricas.
60% de la cobertura del Plan
Complementario de Salud en prestaciones
involucradas en Cirugías Fotorrefractivas
y/o Fototerapéuticas y Rinoplásticas.
Día Cama Cirugía o Maternidad
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios e Intermedios
Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos (Por Evento durante la Hospitalización)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Derecho de Pabellón
Atención Inmediata Recién Nacido
Honorarios Médicos Quirúrgicos y Matrona
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Kinesiología
Procedimientos
CLAUSULA ESPECIAL PARA PLANES CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO
Durante la vigencia del presente Plan, Isapre Nueva Masvida. estará obligada a aceptar el cambio que el(la) cotizante le solicite.
El(la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos entre los siguientes planes de salud:
a) Un Plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida,
caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes benecios del nuevo plan.
b) Un Plan de salud que mantenga los benecios del Plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse
los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
En todo caso, las partes podrán convenir, de común acuerdo, que el (la) cotizante se incorpore a un plan que otorgue mayores benecios,
realizando los ajustes de precio que correspondan.
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES: 62
GRUPOS COTIZANTE CARGA
DE EDAD HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER
0 a menos de 2 Años 1,80 1,80 1,80 1,80
2 a menos de 5 Años 0,80 0,80 0,80 0,77
5 a menos de 10 Años 0,70 0,70 0,60 0,55
10 a menos de 15 Años 0,65 0,70 0,55 0,55
15 a menos de 20 Años 0,60 1,29 0,50 0,74
20 a menos de 25 Años 0,70 2,16 0,50 1,39
25 a menos de 30 Años 0,80 2,59 0,80 1,59
30 a menos de 35 Años 1,00 3,29 0,99 1,84
35 a menos de 40 Años 1,00 3,29 1,00 1,84
40 a menos de 45 Años 1,20 2,79 1,20 1,84
45 a menos de 50 Años 1,45 2,79 1,44 1,84
50 a menos de 55 Años 1,89 2,99 1,79 2,09
55 a menos de 60 Años 2,49 3,33 2,39 2,19
60 a menos de 65 Años 3,19 3,69 3,09 2,99
65 a menos de 70 Años 4,29 3,99 4,29 3,99
70 a menos de 75 Años 4,49 3,99 4,49 3,99
75 a menos de 80 Años 5,49 4,49 5,49 4,49
80 y más Años 5,49 4,89 5,49 4,49
Firma Representante Isapre Firma y Huella Dactilar del Aliado
Nombre: Nombre:
RUT: RUT:
Fecha:
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCION
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD:
(1) COBERTURAS:
- Es de exclusiva responsabilidad del beneciario informarse sobre los prestadores que mantienen convenio vigente con Isapre Nueva
Masvida.
(b) La cobertura por este concepto corresponde solo en Atención de urgencia de Clínica u Hospital y opera bajo la modalidad de
Reembolso.
- Cobertura Internacional: La bonicación opera contra reembolso. Los documentos originales deben ser presentados dentro del
plazo de 90 días de la emisión. El tipo de cambio que se utilice será el del día de la emisión de las respectivas boletas.
- (*) Si se utilizan Laboratorios y Centros de Radiología, cuyas prestaciones estén pactadas en los precios equivalentes a los niveles
indicados en la columna Ampliación de Cobertura, sólo mediante la modalidad de Orden de Atención (Bono).
(**) Se cumple requisito para obtener Ampliación de Cobertura si se dan las siguientes dos condiciones:
(1) Que el valor de la Pieza Individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial (día cama estándar) sea menor
o igual al valor estipulado en el recuadro de Ampliación de Cobertura, de acuerdo al listado de establecimientos asistenciales (******).
(2) Y que el beneciario opte por el día cama estándar del establecimiento u otra de menor valor.
La opción de Ampliación de Cobertura se perderá cuando no se cumpla alguna de las condiciones precedentes, en cuyo caso
operará el porcentaje de bonicación y los Topes expresados en la columna (1).
- (***) Para la Bonicación de la Prestación Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos se considerará como “EVENTO” al período
contemplado desde el ingreso al recinto hospitalario hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales Clínicos se dará
solamente a aquellos administrados durante la Hospitalización en el Centro Asistencial.
- (****) Estas atenciones están destinadas a pacientes entre 15 y 35 años, con riesgo cardiovascular modicable con dieta, que presenten
obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (Diabetes Mellitus Tipo II
o Pre-Diabetes). Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al
inicio, cuatro controles y una evaluación al término.
- (*****) Estas prestaciones estan destinadas a pacientes entre 12 y 17 años, que requieran algunas de las prestaciones dentales que están
incorporadas en el Arancel de Prestaciones. Sólo se otorgan en la red de prestadores habilitados por la isapre, la que está disponible en la
página web de Isapre Nueva Masvida.
- Quimioterapia: El Tope de Bonicación para Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria comprende la cobertura de: Honorarios
Médicos, administración y preparación de la droga y Drogas Antineoplásicas (incluidas y nanciadas en el Programa Nacional de
Drogas Antineoplásticas (PINDA y PANDA) del Ministerio de Salud de Chile).
- (******) El listado de los prestadores y establecimientos asistenciales con sus correspondientes camas estándar está disponible en
las ocinas de atención de público de la isapre.
(2) DEFINICIONES:
Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama en un
establecimiento asistencial por, a lo menos, cuatro horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo de un pabellón
5 o superior, se entenderá que se trata de una prestación de este grupo y recibirá cobertura hospitalaria.
Box Ambulatorio: La lsapre podrá bonicar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier
tipo de acomodación dentro del establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con nes de diagnóstico o tratamiento,
que se utilice por menos de 4 horas.
Cirugía Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o menos.
(3) VALOR DE CONVERSION DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR:
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, corresponderá al que dicha
unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonicación.
- La Cotización de Salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se
devenga la remuneración.
(4) REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES:
- El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustadoa lo menos
una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el ïndice
de Precios al Consumidor (IPC), entre el mes precedente a aquél en que se efectuó el último reajuste y el mes ante precedente a
aquél en que se aplique el nuevo rejuste, ambos inclusive.
Plan PLENO
PLE 453