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PPLS160

PLENO PLUS SUR 160

Puntuación del plan 5,5

Desde

$135.759/mes

Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN CIRUGÍAS
BARIÁTRICAS, FOTORREFRACTIVAS O FOTOTERAPEÚTICAS
Y CIRUGÍAS RINOPLÁSTICAS.
Plan PREFERENTE
PPLS 160
ANEXO DE CONTRATO
DE SALUD PREVISIONAL
PLENO PLUS SUR
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama 100% 9,00 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios 100% 11,00 UF
Día Cama Cuidados Intermedios 100% 10,00 UF
Exámenes de Laboratorio 100% 3,20 VA
Imagenología 100% 3,20 VA
Kinesiología y Fisioterapia 100% 3,20 VA
Derecho de Pabellón 100% 6,00 VA
Medicamentos (Por evento durante la Hospitalización)(***) 100% 70,00 UF 54,00 UF 70,00 UF
Materiales e Insumos Clínicos
(Por evento durante la Hospitalización) (***) 100% 175,00 UF 46,00 UF 175,00 UF
Procedimientos (b) 100% 3,40 VA
Honorarios Médicos Quirúrgico (b) 100% 5,60 VA
Visita por Médico Tratante (b) 100% 0,90 UF
Visita por Médico Interconsultor (b) 100% 0,90 UF
Día Cama Sala Cuna 100% 3,00 UF
Día Cama Incubadora 100% 3,00 UF
Atención Inmediata del Recién Nacido 100% 0,70 UF
Honorarios Matrona 100% 1,70 VA
Traslados Médicos 100% 1,00 UF
Tratamiento de Quimioterapia 100% 205,00 UF
Prótesis y Ortesis y Elementos de Osteosíntesis 100% 10,00 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica (c) 80% 1,31 UF
Consulta Psicológica (c) 80% 1,31 UF
Consulta Oftalmológica (c) 80% 1,44 UF
Exámenes de Laboratorio(*) 80% 1,75 VA
Imagenología (*) 80% 1,75 VA
Kinesiología y Fisioterapia 80% 1,60 VA 3,10 UF
Fonoaudiología 80% 1,60 VA 3,00 UF
Radioterapia (Incluye Insumos) 80% 20,00 UF
Tratamiento de Quimioterapia 80% 275,00 UF
Prótesis y Ortesis 80% 9,00 UF
Tratamientos Fertilización Asistida (PAD) (******) 80% 1,00 VA 9,00 UF
Lentes con Fuerza Dióptrica 80% 0,55 UF
Atención Integral de Enfermería 80% 0,57 UF 1,71 UF
Atención Integral de Nutricionista (****) 80% 0,57 UF 1,71 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (*****) 80% 1,00 VA
Procedimientos (b) 80% 1,75 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (b) 100% 5,00 VA
Box Ambulatorio (por menos de 4 horas) 100% 1,45 UF
Pabellón Ambulatorio 100% 6,00 VA
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Cirugías Bariátricas (Cualquier técnica).
Cirugías Fotorrefractivas y/o Fototerapéuticas (Cualquier técnica).
Cirugías Rinoplásticas (Cualquer técnica).
8231
SIN
TOPE
Sin
Cobertura
Preferente
SIN
TOPE
SIN
TOPE
Sin Cobertura
Preferente
SIN TOPE
Plan con Cobertura Reducida en Cirugías Bariátricas, Fotorrefractivas y/o Fototerapeúticas y Cirugías Rinoplásticas.
25% de la cobertura Libre Elección
SIN TOPE
Plan PREFERENTE
PPLS 160
SIN TOPE
TOPE DE BONIFICACIÓN
UF o VECES ARANCEL
(1)
PRESTACIONES TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneficiario/año
(2)
COBERTURA PREFERENTE (•)
%
Bonificación
sobre
valor real
(o valor factura)
TOPE DE
BONIFICACION
U.F.
o Veces Arancel
(3)
TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneficiario/año
(4)
COBERTURA LIBRE ELECCION
100% SIN TOPE:
Clínicas Puerto Montt, Biobio, Hosp. Clínico del
Sur, Los Andes de Los Angeles, Lircay de
Talca, Cl. Alemana de Osorno,Isamédica,
Cl. Cordillera, Vespucio, Dávila, Indisa
90% SIN TOPE: Cl. Alemana de Valdivia
85% SIN TOPE: Cl. Alemana de Temuco
Cl. Santa María de Santiago
75% SIN TOPE: Hospital Clínico UC y Clínica
UC Santiago; 70% SIN TOPE:
Cl. U. De Los Andes y Cl. San Carlos de
Apoquindo
(**)
80% SIN TOPE Cl. Puerto Montt, Biobio,
Hosp. Clínico del Sur, Los Andes de Los Angeles, Regional Lircay
de Talca, Cl. Alemana de Osorno; Cl. Cordillera, Vespucio,
Indisa de Santiago, Integramédica
75% SIN TOPE Cl. Santa María de Santiago
60% SIN TOPE Cl. Universidad De Los Andes
( c) Staff Médico de dichas clínicas
SIN TOPE
Medicamentos e Insumos en Servicio de Urgencia (d) 80% 1,00 UF 2,00 UF
PRESTADOR DERIVADO: CLINICA VESPUCIO, CLINICA CORDILLERA, HOSPITAL CLINICO U DE CHILE Y HOSPITAL DEL PROFESOR
RENUNCIA A LOS EXCEDENTES DE COTIZACION EN PLANES INDIVIDUALES COMPENSADOS:
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del articulo Nº 188 del DFL Nº 1 de 2005,
modificado por la ley Nº 20.317, Isapre Nueva Masvida otorgará a cambio
de la renuncia de excedentes los siguientes beneficios adicionales:
Se deja constancia que el aumento en los topes de bonificación regirá siempre y cuando el afiliado renuncie expresamente a los excedentes de cotización.
% Bonificación sobre
Valor real de la Prestación Topes de Bonificación expresados
en Unidades de Fomento
Consulta Médica 80% 1,51
Consulta Oftalmológica 80% 1,66
(•) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud, para la aplicación de la Cobertura Preferente.
COBERTURA DENTAL EN EL PLAN COMPLEMENTARIO: La Isapre cubre aquellas prestaciones dentales contenidas en el arancel de prestaciones de Isapre Nueva Masvida.
El resto de las prestaciones dentales ofrece descuentos entre un 30% y 60% del Arancel del Colegio de Odontologos de Chile con prestadores que mantengan convenio
vigente con la Isapre Nueva Masvida. El listado de prestadores y Arancel están disponibles en las oficinas de atención de público de la Isapre.
TIEMPOS MAXIMOS DE ESPERA (En días corridos)
Exámenes 15 días
VA : VECES ARANCEL NUEVA MASVIDA
SIN TOPE
SIN
TOPE
100% SIN TOPE: Cl. Cordillera, Vespucio, Dávila,
Cl. Indisa de Stgo.; 85% SIN TOPE: Cl. Sta. María de Stgo;
75% SIN TOPE: Hosp. Clínico UC y Cl. UC Stgo.; 70% SIN
TOPE: Cl. U. De Los Andes y San Carlos de Apoquindo.
(b) Staff Médico de dichas clínicas
100% SIN TOPE Cl. Cordillera, Vespucio, Dávila, Cl. Indisa de
Santiago; 85% SIN TOPE Cl. Santa María de Santiago
75% SIN TOPE Hospital Clínico UC y Clínica UC Stgo.
70% SIN TOPE Cl. Univ. De Los Andes y San Carlos de
Apoquindo. (b) Staff Médico de dichas clínicas
SIN
TOPE
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO:
(Según composición del grupo familiar)PRECIO BASE Unidades de Fomento *
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: Suma de Factores x Tarifa Base.
* La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la
remuneración.
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE PLENO PLUS SUR
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
1.- COBERTURAS
(*) La Cobertura preferente de Exámenes de Laboratorios e Imagenologia Ambulatorios, será otorgada única y exclusivamente en los Prestadores identificados
en la oferta preferente para dichas prestaciones. En caso que la oferta incluya a Clínica Santa María esta no es extensiva a Centro Médico La Dehesa.
(**) Cobertura Preferente: Será otorgada única y exclusivamente los prestadores identificados en la oferta preferente y según los topes y porcentajes identificados
en la columnas (1) y ( 2). La atención hospitalizada sin tope, se aplicará en Pieza Individual más simple con baño privado de dichos prestadores. En caso de
utilizar una Habitación de Mayor Valor se bonificará según los Topes expresados en la Modalidad Libre Elección.
(a) Consulta Institucional de Urgencia: Es aquella consulta médica otorgada en el servicio de urgencia de la institución respectiva, en este caso en los prestadores
identificados en la oferta preferente para dichos ítem, efectuada por el médico residente de turno. No contempla las interconsultas de especialistas o médicos
de llamado que eventualmente se requieran.
(b) Los porcentajes y topes de Honorarios Médicos Quirúrgicos preferentes será única y exclusivamente otorgado en los prestadores identificados en la oferta
preferente y sólo con médicos de staff y con arancel institucional de dicho establecimiento. En caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados
en la modalidad Libre Elección del plan complementario de salud para este ítem.
(c) La Cobertura Preferente de Consulta Médica Electiva y/o Especialidades será otorgada en los prestadores identificados en la oferta preferente y sólo con
médicos de staff de dichos establecimientos en convenio con la Isapre y utilizando bonos. En caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados
en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. En caso que la oferta incluya a Clínica Santa María esta no es extensiva a Centro Médico La Dehesa.
(d) La cobertura por este concepto (tanto en modalidad preferente como libre Elección) corresponde solo en atención de Urgencia de Clínica u Hospital y opera
bajo la modalidad de reembolso.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho
prestador y la Isapre. Es obligación del afiliado cerciorarse de la calidad de staff del médico tratante, para tener derecho a esta cobertura preferente.
El Listado de médicos de staff estará disponible en la página web de cada prestador identificado en la oferta preferente.
IDENTIFICACION DEL ARANCEL: Arancel Nueva Masvida N o 2 UNIDAD: PESOS
TOPE GENERAL
POR BENEFICIARIO 5.000 U.F.
Año/Contrato
Firma Representante Isapre Firma y Huella Dactilar del Afiliado
Nombre: Nombre:
RUT: RUT:
Fecha:
Para aquellos planes en que el cálculo de la bonificación de cobertura reducida resulte inferior a la que otorga el Fondo Nacional de Salud en su modalidad Libre Elección,
la Isapre otorgará dicha cobertura mínima. Para el cálculo de la Cobertura Reducida, no rige la Cobertura Preferente expresada en Plan Complementario de Salud.
Las Prestaciones involucradas en Cirugías Bariátricas (cualquier técnica) y Fotorrefractivas y/o Fototerapeúticas (cualquier técnica) y Cirugías Rinoplásticas (cualquier técnica) tendrán una
cobertura reducida tal como se indica a continuación, en las prestaciones que le correspondan:
COBERTURA
25%
De la Cobertura del Plan
Complementario de Salud en
prestaciones involucradas en Cirugías
Bariátricas y cirugías Fotorrefractivas y/o
Fototerapéuticas y Rinoplásticas.
Día Cama Cirugía
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios e Intermedios
Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos (Por Evento durante la
Hospitalización)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Derecho de Pabellón
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Kinesiología
Procedimientos
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES: 64
TRAMOS DE EDAD COTIZANTES CARGAS
0 a menos de 20 Años 0,60 0,60
20 a menos de 25 Años 0,90 0,70
25 a menos de 35 Años 1,00 0,70
35 a menos de 45 Años 1,30 0,90
45 a menos de 55 Años 1,40 1,00
55 a menos de 65 Años 2,00 1,40
65 y más Años 2,40 2,20
Plan PREFERENTE
PPLS 160
- Tratamiento de Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria: La cobertura incluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de tirosin
kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además
el valor de los esquemas de riesgo alto e intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Sólo se dará cobertura a medicamentos
aprobados por el ISP de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo. La isapre otorgara la cobertura financiera que se fije como mínimo a cada una de las
prestaciones que conforman los tratamientos de Quimioterapia, a partir de la vigencia de las respectivas instrucciones y valores otorgados en el Arancel Fonasa en
su Modalidad Libre Elección.
El valor de los esquemas corresponde a un ciclo (Período de administración del tratamiento y el de descanso, hasta la siguiente administración) y la cantidad de ciclos
necesarios para el tratamiento lo determinará el médico especialista Oncólogo u Hemato – Oncólogo tratante. Solo en caso de tratamiento con inhibidores de Tirosin
kinasa el valor es trimestral.
- Cobertura Internacional: La bonificación opera contra reembolso. Los documentos originales deben ser presentados dentro del plazo de 90 días de la emisión. El
tipo de cambio que se utilice será el del día de la emisión de las respectivas boletas.
- (***) Para la Bonificación de la Prestación Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos se considerará como “EVENTO” al período contemplado desde el ingreso
al recinto hospitalario hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales Clínicos se dará solamente a aquellos administrados durante la Hospitalización
en el Centro Asistencial.
- (****) Estas atenciones están destinadas a pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de
Índice de Masa Corporal (I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (Diabetes Mellitus Tipo II o Pre-Diabetes). Por el carácter integral de la atención de
nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, cuatro controles y una evaluación al término.
- (*****) Estas prestaciones estan destinadas a pacientes entre 12 y 17 años, que requieran algunas de las prestaciones dentales que están incorporadas en el
Arancel de Prestaciones. Sólo se otorgan en la red de prestadores habilitados por la isapre, la que está disponible en la página web de Isapre Nueva Masvida.
(******) Estas prestaciones estan destinadas a pacientes entre 25 a 37 años, para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja, considera
las prestaciones para el tratamiento de fertilización asistida que esten incorporadas en el Arancel de Prestaciones, excluyen el tratamiento de inseminación artificial
con espermios de donantes. Las prestaciones PAD no cubre complicaciones que se puedan presentar en la ejecución de este tratamiento, la frecuencia máxima
para el tratamiento de baja complejidad, en el año calendario, es de 3 prestaciones para hombre y 3 prestaciones para mujer.
2.- DEFINICIONES
- Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama en un establecimiento asistencial por,
a lo menos, cuatro horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo de un pabellón 5 o superior, se entenderá que se trata de una prestación de
este grupo y recibirá cobertura hospitalaria.
- Box Ambulatorio: La lsapre podrá bonificar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier tipo de acomodación dentro
del establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con fines de diagnóstico o tratamiento, que se utilice por menos de 4 horas.
- Cirugía Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o menos.
3.- CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE PLAN PREFERENTE PLENO PLUS SUR
(A) Derivación: Los Prestadores Derivados brindarán atenciones de salud, cuando se configure una INSUFICIENCIA del o los prestadores individualizados en la
Columna COBERTURA PREFERENTE, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquellos se encuentran imposibilitados temporalmente de realizar
alguna de las prestaciones que forman parte de la Oferta Preferente y han transcurrido los Tiempos de Espera definidos en este Plan de Salud. Las prestaciones
que se otorguen con ocasión de la Derivación a que alude el punto precedente, Isapre Nueva Masvida las bonificará manteniendo el monto que habría correspondido
Copagar al afiliado en el prestador que dio origen a la derivación. En todo caso, Nueva Masvida S.A. será responsable de que la atención de salud sea efectiva y
oportunamente otorgada por los Prestadores Derivados.
(B) En caso de Urgencia o Emergencia, es decir, toda condición de salud o cuadro clínico que involucre estado de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave para
una persona y, por ende, requiere atención médica inmediata e impostergable, el afiliado deberá acudir los prestadores identificados en la oferta preferente. En
caso de no poder dirigirse al prestador señalado en la Oferta Preferente, el afiliado personalmente o por medio de un familiar, deberá dar aviso dentro de las 48
horas siguientes del evento Nueva Masvida S.A. para que tome conocimiento, oriente y gestione el caso. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del
Plan, además de avisar en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro
de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo,
se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. En todo caso, la cobertura y/o bonificación en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre según los
topes y porcentajes expresados en la Modalidad Libre Elección del Plan Complementario de Salud al igual que los correspondientes gastos de traslado.
(C) Tiempos Máximos de Espera (En días corridos): Los Tiempos Máximos de Espera definidos en el Presente Plan de Salud comenzarán a regir desde el Día Hábil
siguiente a la Solicitud de Atención con los Prestadores Individualizados en este Plan.
Transcurridos los Plazos estipulados en el Cuadro Tiempos Máximos de Espera, el afiliado tendrá el derecho de solicitar a la Isapre su derivación a un prestador
de similar calidad, que la Isapre, en conjunto con el prestador identificado en la Oferta Preferente designen según el diagnóstico y manteniendo los valores pactados
para este Plan complementario de Salud.
(D) Prestaciones Específicas que no se Otorgan en Clínica Cordillera de Santiago:
Cirugía Cardiaca Pediátrica. Radioterapia
Trastornos Psiquiátricos que requieran hospitalización. Quimioterapia
Trasplante de ningún tipo Yodo Radioactivo
Cirugías de Craneo Cardiucirugías ( salvo procedimientos de hemodinamia)
Amnioscopía vía abdominal Broncoscopía
Transfusiones feto fetales Cirugías traumatológicas de columna
Tratamientos de Infertilidad Gran Quemado
Hospitalización embarazo patológico Prestaciones no codificadas por Fonasa
Prestaciones que no realiza Clínica Vespucio de Santiago:
Prestaciones no codificadas por Fonasa. Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios Pediátricos
Día Cama Cuidados Intermedios Pediátricos.
Prestaciones que no realiza Cl BíoBío de Concepción, Hosp. Clínico del Sur Concepción, Cl Los Andes de Los Ángeles, Cl Regional Lircay de Talca,
Cl. Puerto Montt de Puerto Montt y Clínica Alemana de Osorno, Cl. Isamédica de Rancagua.
Prestaciones no codificadas por Fonasa
La Bonificación de dichas Prestaciones será según lo expresado en la Modalidad Libre Elección del Plan Complementario de Salud.
(E) Derecho a Traslado: En caso de que un afiliado ingrese a un prestador distinto a los identificados en la Oferta Preferente, podrá ejercer el Derecho a Traslado para
el cual, es condición esencial, la autorización expresa del Médico tratante. Obtenida esta autorización, la otra parte deberá acceder al traslado solicitado. No obstante
lo anterior, el afiliado podrá optar por permanecer en el Prestador en el que se encuentra, en cuyo caso no podrá requerir la Cobertura prevista en la Oferta Preferente
para las atenciones realizadas a través de los prestadores individualizados en este Plan. Los gastos derivados del ejercicio del Derecho a Traslado se bonificarán
conforme a la Cobertura pactada en este Plan de Salud en la Modalidad Libre Elección.
(F) Término o Modificación de los Convenios Preferentes: En caso de término o modificación de los convenios con el Prestador preferente NO se verá afectado el
Monto de Copago que en virtud del Plan le corresponde copagar al Beneficiario, hasta la siguiente anualidad; en cualquiera de estos casos Nueva Masvida S.A.
comunicará por escrito a cada uno de los Cotizantes afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
(G) Segunda Opinión Médica: Ante una decisión del médico tratante el afiliado podrá obtener una segunda opinión médica de otro profesional del mismo prestador
preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados, que
Nueva Masvida S.A. designe.
(H) Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho a solicitar una
segunda opinión médica, le da derecho al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador
individualizado en la oferta del plan de salud, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de la decisión adoptada
y la identificación y firma de quien lo emita.
(I) Modificación del Plan de Salud Preferente PLENO PLUS SUR, Sin perjuicio de lo dispuesto en el DFL Nº 1 de Salud, de Septiembre de 2005, Nueva Masvida S.A.
ofrecerá un nuevo plan si este es requerido por el afiliado y se fundamente en cualquiera de las siguientes condiciones: (1) Si se modifica el domicilio consignado
por el afiliado al incorporarse a este Plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados
en este Plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región; (2) Incumplimiento de la
obligación de derivación prevista en este plan de salud; derivación a un prestador o prestadores distintos de los indicados en el Plan o falta de atención efectiva y
oportuna por parte del prestador derivado; (3) Si Nueva Masvida S.A. incurre en la falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se
ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en este Plan. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud, entre los planes
en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse
el contrato.
(J) Término de la Existencia Legal del Prestador, Pérdida Total de su Infraestructura, Paralización Permanente de sus Actividades, Pérdida Parcial y Permanente de
la Infraestructura, Sustitución de la Especialidad a que estaba orientado el Prestador al momento del Convenio. En cualquiera de estos casos, Nueva Masvida S.A.
comunicará por escrito a cada uno de los Cotizantes Afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
4.- VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior al de la respectiva bonificación.
- La Cotización de Salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
5.- REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES
El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste será
el 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre enero y diciembre de cada año calendario y será
aplicable durante el mes de febrero siguiente al año calendario considerado.