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PRCUAN07

PRO PREFERENTE CLINICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES 07

Puntuación del plan 4,5

Desde

$127.018/mes

PRO PREFERENTE
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Clínica Universidad de los Andes
Plan PRO PREFERENTE
PRCUAN 07
ANEXO DE CONTRATO
DE SALUD PREVISIONAL
PLAN CON COBERTURA MATERNAL Y CON
COBERTURA REDUCIDA EN CIRUGÍAS BARIÁTRICAS Y
FOTORREFRACTIVAS O FOTOTERAPÉUTICAS
Y CIRUGÍAS RINOPLÁSTICAS.
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA
MAYOR AMBULATORIA
Día Cama (Ver anexo Plan de Salud Complementario (******)) 80% 14,00 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios 80% 24,00 UF
Día Cama Cuidados Intermedios 80% 15,00 UF
Día Cama Sala Cuna 80% 6,00 UF
Día Cama Incubadora 80% 9,00 UF
Exámenes de Laboratorio Hosp. 80% 6,00 VA
Imagenología 80% 6,00 VA
Kinesiología y Fisioterapia (b) 80% 6,00 VA
Derecho de Pabellón 80% 13,00 VA
Procedimientos (b) 80% 2,80 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (b) 80% 5,00 VA
Honorarios Matrona (b) 80% 1,60 VA
Visita por Médico Tratante (b) 80% 0,80 UF
Visita por Médico Interconsultor (b) 80% 0,80 UF
Atención Inmediata al Recién Nacido (b) 80% 1,50 UF
Medicamentos (Por evento durante la Hospitalización)(***) 80% 100,00 UF
Materiales e Insumos Clínicos
(Por evento durante la Hospitalización) (***) 80% 50,00 UF
Traslados Médicos 80% 1,50 UF
Quimioterapia 80% 15,30 UF
Prótesis y Ortesis y Elementos de Osteosíntesis 80% 13,00 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica (c) 70% 0,70 UF
Consulta Oftalmológica (c) 70% 0,80 UF
Exámenes de Laboratorio 70% 2,00 VA
Imagenología 70% 2,00 VA
Procedimientos 70% 2,00 VA
Kinesiología y Fisiología 70% 2,00 VA 3,25 UF
Fonoaudiología 70% 2,00 VA 3,33 UF
Radioterapia (Incluye Insumos) 70% 15,30 UF
Quimioterapia 70% 15,30 UF
Prótesis y Ortesis 70% 8,00 UF
Lentes con Fuerza Dióptrica 70% 0,50 UF
Atención Integral de Enfermería 70% 0,57 UF 1,71 UF
Atención Integral de Nutricionista (****) 70% 0,57 UF 1,71 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (*****) 70% 1,00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (b) 80% 5,00 VA
Box Ambulatorio (por menos de 4 horas) 80% 3,00 UF
Pabellón Ambulatorio 80% 13,00 VA
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Psiquiatría 80% 1,00 UF 16,00 UF
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Hospitalarios 80% 2,55 VA 2,85 UF
Consulta Psiquiátrica 70% 2,50 VA 2,60 UF
Consulta Psicológica 70% 2,50 VA 2,60 UF
Resonancia Nuclear Magnética Ambulatoria 70% 2,00 VA
Scanner y Ecografías Ambulatorias 70% 2,00 VA
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Ambulatorios 70% 2,00 VA 2,55 UF
Cirugías Bariátricas (Cualquier Técnica).
Cirugías Fotorrefractivas y/o Fototerapéuticas (Cualquier Técnica).
Cirugías Rinoplásticas (Cualquier Técnica).
70% SIN TOPE
CLINICA UNIVERSIDAD
DE LOS ANDES Y SANTA MARÍA
DE SANTIAGO.
(Hospitalización en Habitación
Individual más simple con Baño
Privado) (**).
(b) Staff Médicos Clínica
Universidad de los Andes y Santa
María de Santiago.
AMPLIACIÓN
DE COBERTURA
(1)
PRESTACIONES
Tope Máximo
de Bonificación
U.F. por
Beneficiario/año
(2)
COBERTURA PREFERENTE (•)
%
Bonificación
sobre
valor real
(o valor factura)
Tope de
Bonificación
U.F.
o Veces Arancel
(3)
Tope Máximo
de Bonificación
U.F. por
Beneficiario/año
(4)
COBERTURA LIBRE ELECCION
70 % Sin Tope Clínica U. de los Andes y Santa
María de Stgo. (c) sólo con m édicos de Staff.
70 % Sin Tope Clínica Universidad de los
Andes y Santa María de Santiago (*)
70% SIN TOPE Clínica Universidad de los
Andes y Santa María de Santiago.
(b) sólo con médicos de Staff.
Tope de
Bonificación
Internacional
(5)
80% SIN TOPE
LIBRE ELECCION EXCEPTO
60% Cl. Las Condes,
Alemana, Lo Curro,
Hospital y Clínica UC y UC
San Carlos de Apoquindo
de Santiago.
(Hospitalización en
habitación individual más
simple con baño privado).
PRESTADOR DERIVADO: CLÍNICA LAS LILAS, VESPUCIO Y AVANSALUD PROVIDENCIA DE SANTIAGO (Hospitalización en Habitación Individual).
COBERTURA INTERNACIONAL: BONIFICACION DE ACUERDO A LOS TOPES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (3) Y (4).
Para el caso de Prestaciones Sin Tope se bonificará según los Topes expresados en la columna (5).
OTRAS COBERTURAS
TIEMPOS MAXIMOS DE ESPERA (En días corridos)
Exámenes 10 días
VA: VECES ARANCEL NUEVA MASVIDA
RENUNCIA A LOS EXCEDENTES DE COTIZACION
EN PLANES INDIVIDUALES COMPENSADOS:
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del articulo Nº
188 del DFL Nº 1 de 2005, modificado por la ley Nº 20.317,
Isapre Nueva Masvida otorgará a cambio de la renuncia de
excedentes los siguientes beneficios adicionales:
Se deja constancia que el aumento en los topes de bonificación regirá siempre y cuando el afiliado renuncie expresamente a los excedentes de cotización.
% Bonificación sobre
Valor real de la
Prestación
Topes de Bonificación
expresados
en Unidades de Fomento
Consulta Médica 70% 0,81
Consulta Oftalmológica 70% 0,92
COBERTURA DENTAL EN EL PLAN COMPLEMENTARIO: La Isapre cubre aquellas prestaciones dentales contenidas en el arancel de prestaciones de Isapre Nueva Masvida.
El resto de las prestaciones dentales ofrece descuentos entre un 30% y 60% del Arancel del Colegio de Odontologos de Chile con prestadores que mantengan convenio
vigente con la Isapre Nueva Masvida. El listado de prestadores y Arancel están disponibles en las oficinas de atención de público de la Isapre.
(•) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud, para la aplicación de la Cobertura Preferente.
Examen de Laboratorio e imagenología en Urgencia
(Excepto Prestaciones detalladas en Prestaciones Restringidas). Bonificación según modalidad Libre Elección
Bonificación según modalidad Libre Elección
25% de la Cobertura del Plan Complementario de Salud.
60% de la Cobertura del Plan Complementario de Salud.
Plan PRO PREFERENTE
PRCUAN 07
6287
SIN
TOPE
Sin
Cobertura
Preferente
Sin
Cobertura
Preferente
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
Consulta Institucional de Urgencia (a) COPAGO MÁXIMO: 30% Sin Tope
en Cl. Universidad de los Andes y Santa María de Santiago.
SIN TOPE
Sin Cobertura Preferente
SIN
TOPE
Plan con Cobertura Maternal y con Cobertura Reducida en Cirugías Bariátricas, Fotorrefractivas y/o Fototerapéuticas y Cirugías Rinoplásticas.
COPAGO MÁXIMO: 30% Sin Tope
en Cl. Universidad de los Andes y Santa María de Santiago.
Ver
Columnas
(3) y (4)
Ver
Columnas
(3) y (4)
Ver
Columnas
(3) y (4)
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO:
(Según composición del grupo familiar)
PRECIO BASE Unidades de Fomento *
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: Suma de Factores x Tarifa Base.
* La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
IDENTIFICACION DEL ARANCEL: Arancel Nueva Masvida N 0 2 UNIDAD: PESOS
TOPE GENERAL
POR BENEFICIARIO 3.000 U.F.
Año/Contrato
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
CLINICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES Y CLÍNICA SANTA MARÍA DE SANTIAGO
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
1.- COBERTURAS
- (******) La Cobertura Sin Tope para día Cama se otorgará solamente hasta el Día Cama Estándar (Habitación Individual más simple con baño privado) del establecimiento
asistencial en que se encuentre hospitalizado. Si se utiliza una cama de mayor valor, deberá cancelar la diferencia de precio entre el Día Cama Estándar y la cama
utilizada.
- (*) La cobertura preferente de Exámenes de Laboratorio e Imagenología Ambulatorios excepto Resonancia Nuclear Magnética, Scanner y Ecografías Ambulatorias,
será otorgada única y exclusivamente en Centro Médico de Clínica Universidad de Los Andes y Santa María de Santiago. La Oferta Preferente en Clínica Santa María
no incluye Centro Médico de La Dehesa asociada a dicho prestador.
- (**) Cobertura Preferente: Será otorgada única y exclusivamente en Clínica Universidad de Los Andes y Santa María de Santiago. La atención hospitalizada sin tope,
se aplicara en Pieza Individual más simple con baño privado de Clínica Universidad de Los Andes y Santa María de Santiago. En caso de utilizar una Habitación de
Mayor Valor se bonificará según los Topes expresados en la Modalidad Libre Elección.
- (a) Consulta Institucional de Urgencia: Es aquella consulta médica otorgada en el servicio de urgencia de la institución respectiva, en este caso Clínica Universidad
de Los Andes y Santa María de Santiago, efectuada por el médico residente de turno. No contempla las interconsultas de especialistas o médicos de llamado que
eventualmente se requieran.
- (b) Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente en Clínica Universidad de los Andes y Santa María de Santiago, serán sin tope, sólo con médicos de
staff y con arancel institucional de dicho establecimiento. En caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la modalidad libre elección del plan
complementario de salud para ese ítem.
- (c) La cobertura preferente de consulta médica electiva y/o especialidades serán otorgados en centro médico de Clínica Universidad de los Andes y Santa María de
Santiago, solo con médicos de staff que tienen arancel institucional y utilizando bonos. En caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la modalidad
libre elección del plan complementario de salud para dichos ítems. La Oferta Preferente en Clínica Santa María no incluye Centro Médico de La Dehesa asociada a
dicho prestador.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador
y la Isapre. Es obligación del afiliado cerciorarse de la calidad de staff del médico tratante, para tener derecho a esta cobertura preferente.
Firma Representante Isapre Firma y Huella Dactilar del Afiliado
Nombre: Nombre:
RUT: RUT:
Fecha:
COBERTURA
Día Cama Cirugía
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios e Intermedios
Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos (Por Evento durante la Hospitalización)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Derecho de Pabellón
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Kinesiología
Procedimientos
Para aquellos planes en que el cálculo de la bonificación de cobertura reducida resulte inferior a la que otorga el Fondo Nacional de Salud en su modalidad
Libre Elección, la Isapre otorgará dicha cobertura mínima. Para el cálculo de la Cobertura Reducida, no rige la Cobertura Preferente expresada en la
Columna 1 del Plan Complementario de Salud.
Las Prestaciones involucradas en Cirugías Bariátricas (cualquier técnica) y Fotorrefractivas y/o Fototerapeúticas (cualquier técnica) y Cirugías Rinoplásticas (cualquier
técnica) tendrán una cobertura reducida tal como se indica a continuación, en las prestaciones que le correspondan:
25%
De la cobertura del Plan Complementario
de Salud en prestaciones involucradas en
Cirugías Bariátricas.
60% De la Cobertura del Plan
Complementario de Salud en prestaciones
involucradas en Cirugías Fotorrefractivas
y/o Fototerapéuticas y Rinoplásticas.
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES: 62
GRUPOS COTIZANTE CARGA
DE EDAD HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER
0 a menos de 2 Años 1,80 1,80 1,80 1,80
2 a menos de 5 Años 0,80 0,80 0,80 0,77
5 a menos de 10 Años 0,70 0,70 0,60 0,55
10 a menos de 15 Años 0,65 0,70 0,55 0,55
15 a menos de 20 Años 0,60 1,29 0,50 0,74
20 a menos de 25 Años 0,70 2,16 0,50 1,39
25 a menos de 30 Años 0,80 2,59 0,80 1,59
30 a menos de 35 Años 1,00 3,29 0,99 1,84
35 a menos de 40 Años 1,00 3,29 1,00 1,84
40 a menos de 45 Años 1,20 2,79 1,20 1,84
45 a menos de 50 Años 1,45 2,79 1,44 1,84
50 a menos de 55 Años 1,89 2,99 1,79 2,09
55 a menos de 60 Años 2,49 3,33 2,39 2,19
60 a menos de 65 Años 3,19 3,69 3,09 2,99
65 a menos de 70 Años 4,29 3,99 4,29 3,99
70 a menos de 75 Años 4,49 3,99 4,49 3,99
75 a menos de 80 Años 5,49 4,49 5,49 4,49
80 y más Años 5,49 4,89 5,49 4,49
El Listado de médicos de staff estará disponible en la página web de Isapre Nueva Masvida, Clínica Universidad de los Andes y Santa María de Santiago.
- Quimioterapia: El Tope de Bonificación para Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria comprende la cobertura de: Honorarios Médicos, administración y preparación de la
droga y drogas Antineoplásicas (incluidas y financiadas en el Programa Nacional de Drogas Antineoplásicas (PINDA y PANDA) del Ministerio de Salud de Chile).
- Cobertura Internacional: La bonificación opera contra reembolso. Los documentos originales deben ser presentados dentro del plazo de 90 días de la emisión. El tipo de cambio
que se utilice será el del día de la emisión de las respectivas boletas.
- (***) Para la Bonificación de la Prestación Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos se considerará como “EVENTO” al período contemplado desde el ingreso al recinto
hospitalario hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales Clínicos se dará solamente a aquellos administrados durante la Hospitalización en el Centro Asistencial.
- (****) Estas atenciones están destinadas a pacientes entre 15 y 35 años, con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de
Índice de Masa Corporal (I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (Diabetes Mellitus Tipo II o Pre-Diabetes). Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se
entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, cuatro controles y una evaluación al término.
- (*****) Estas prestaciones estan destinadas a pacientes entre 12 y 17 años, que requieran algunas de las prestaciones dentales que están incorporadas en el Arancel de Prestaciones. Sólo
se otorgan en la red de prestadores habilitados por la isapre, la que está disponible en la página web de Isapre Nueva Masvida.
2.- DEFINICIONES
- Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama en un establecimiento asistencial por, a lo menos,
cuatro horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo de un pabellón 5 o superior, se entenderá que se trata de una prestación de este grupo y recibirá cobertura
hospitalaria.
- Box Ambulatorio: La lsapre podrá bonificar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier tipo de acomodación dentro del establecimiento
asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con fines de diagnóstico o tratamiento, que se utilice por menos de 4 horas.
- Cirugía Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o menos.
3.- CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE PLAN PREFERENTE CLINICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES Y SANTA MARÍA DE SANTIAGO.
(A) Derivación: Los Prestadores Derivados brindarán atenciones de salud, cuando se configure una INSUFICIENCIA del o los prestadores individualizados en la Columna COBERTURA
PREFERENTE, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquellos se encuentran imposibilitados temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman
parte de la Oferta Preferente y han transcurrido los Tiempos de Espera definidos en este Plan de Salud. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la Derivación a que
alude el punto precedente, Isapre Nueva Masvida las bonificará manteniendo el monto que habría correspondido Copagar al afiliado en el prestador que dio origen a la derivación.
En todo caso, Isapre Nueva Masvida será responsable de que la atención de salud sea efectiva y oportunamente otorgada por los Prestadores Derivados.
(B) En caso de Urgencia o Emergencia, es decir, toda condición de salud o cuadro clínico que involucre estado de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave para una persona
y, por ende, requiere atención médica inmediata e impostergable, el afiliado deberá acudir a Clínica Universidad de los Andes y Santa María de Santiago. En caso de no poder
dirigirse al prestador señalado en la Oferta Preferente, el afiliado personalmente o por medio de un familiar, deberá dar aviso dentro de las 48 horas siguientes del evento a Isapre
Nueva Masvida para que tome conocimiento, oriente y gestione el caso.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de avisar en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en
el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura.
Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
En todo caso, la cobertura y/o bonificación en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre según los topes y porcentajes expresados en la Modalidad Libre Elección
del Plan Complementario de Salud al igual que los correspondientes gastos de traslado.
(C) Tiempos Máximos de Espera (En días corridos): Los Tiempos Máximos de Espera definidos en el Presente Plan de Salud comenzarán a regir desde el Día Hábil siguiente a la
Solicitud de Atención con los Prestadores Individualizados en este Plan.
Transcurridos los Plazos estipulados en el Cuadro Tiempos Máximos de Espera, el afiliado tendrá el derecho de solicitar a la Isapre su derivación a un prestador de similar calidad,
que la Isapre, en conjunto con CLINICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES Y SANTA MARÍA DE SANTIAGO designen según el diagnóstico y manteniendo los valores pactados
para este Plan complementario de Salud.
(D) Prestaciones Específicas que no se Otorgan en Clínica Universidad de los Andes:
Radioterapia
Exámenes de Medicina Nuclear, excepto densitometría ósea
Cirugías oftalmológicas
Trasplante cardiaco y hepático
Angioplastía de coartación aórtica
Cirugía cardiaca
Resección fronto-naso-etmoidiana
Exanteración orbitaria ampliada
Extirpación Radical de Hueso temporal
Injertos piel parcial y/o mucosa (incluye tratamiento zonas dadora
y receptora): 51% y más de superficie corporal receptora y/o piel total.
Peritoneoscopia transparietal
Manometría esofágica y anorrectal
La Bonificación de dichas Prestaciones será según lo expresado en la Modalidad Libre Elección del Plan Complementario de Salud.
(E) Derecho a Traslado: En caso de que un afiliado ingrese a un prestador distinto de CLINICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES Y SANTA MARÍA DE SANTIAGO podrá ejercer el
Derecho a Traslado para el cual, es condición esencial, la autorización expresa del Médico tratante. Obtenida esta autorización, la otra parte deberá acceder al traslado solicitado.
No obstante lo anterior, el afiliado podrá optar por permanecer en el Prestador en el que se encuentra, en cuyo caso no podrá requerir la Cobertura prevista en la Oferta Preferente
para las atenciones realizadas a través de los prestadores individualizados en este Plan. Los gastos derivados del ejercicio del Derecho a Traslado se bonificarán conforme a la
Cobertura pactada en este Plan de Salud en la Modalidad Libre Elección.
(F) Término o Modificación de los Convenios Preferentes: En caso de término o modificación de los convenios con el Prestador preferente NO se verá afectado el Monto de Copago
que en virtud del Plan le corresponde copagar al Beneficiario, hasta la siguiente anualidad; en cualquiera de estos casos Isapre Nueva Masvida comunicará por escrito a cada
uno de los Cotizantes afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
(G) Segunda Opinión Médica: Ante una decisión del médico tratante el afiliado podra obtener una segunda opinión médica de otro profesional del mismo prestador preferente, un
profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados, que Isapre Nueva Masvida designe.
(H) Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho a solicitar una segunda opinión
médica, le da derecho al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta del plan
de salud, en un plazo maximo de 30 días, un pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de quien lo emita.
(I) Modificación del Plan de Salud Preferente con Clínica Universidad de Los Andes y Santa María de Santiago: Sin perjuicio de lo dispuesto en el DFL Nº 1 de Salud, de Septiembre
de 2005, Isapre Nueva Masvida ofrecerá un nuevo plan si este es requerido por el afiliado y se fundamente en cualquiera de las siguientes condiciones: (1) Si se modifica el
domicilio consignado por el afiliado al incorporarse a este Plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores
individualizados en este Plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región; (2) Incumplimiento
de la obligación de derivación prevista en este plan de salud; derivación a un prestador o prestadores distintos de los indicados en el Plan o falta de atención efectiva y oportuna
por parte del prestador derivado; (3) Si Isapre Nueva Masvida incurre en la falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los
procedimientos de acceso y derivación definidos en este Plan. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud, entre los planes en comercialización, que tenga
el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
(J) Término de la Existencia Legal del Prestador, Pérdida Total de su Infraestructura, Paralización Permanente de sus Actividades, Pérdida Parcial y Permanente de la Infraestructura,
Sustitución de la Especialidad a que estaba orientado el Prestador al momento del Convenio. En cualquiera de estos casos, Isapre Nueva Masvida comunicará por escrito a cada
uno de los Cotizantes Afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
4.- VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
al de la respectiva bonificación.
- La Cotización de Salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
5.- REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES
- Para efecto de reajustar el valor de las prestaciones del Arancel en Pesos ($), la Isapre considerará un valor entre 10% y 100% de la variación que haya experimentado el IPC.
el año calendario anterior al cual se está aplicando el reajuste y será aplicable 30 días después de que el Arancel del Fondo Nacional de Salud sea publicado en el Diario Oficial.
Prestaciones Específicas que no se Otorgan en Clínica Santa María de Santiago:
Trasplante Cardíaco y Hepático
Asistencia Ventricular
Hospitalización Psiquiátrica
Test de Reflujo ácido (Grossman o similar) o alcalino
Sondeo gástrico con estimulación de insulina (Hollander)
Neumoperitoneo por punción transparietal
Operación de etapificación (incluye esplenectomía, biopsias hepáticas, de
ganglios abdominales y de cresta ilíaca)
Electrocorticografía
Estéreo-electroencefalografía
Monitoreo E.E.G.
Flebografía orbitaria
Yugulografía
Neumoencefalografía fraccionada, por punción lumbar
o suboccipital
Mielografía por punción lumbar
Prestaciones no codificadas por Fonasa
Radiocirugía
Instalación de estimuladores modulares
Prestaciones no codificadas por Fonasa
Plan PRO PREFERENTE
PRCUAN 07