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PRRUC04

PRO RED DE SALUD UC CHRISTUS 04

Puntuación del plan 2,9

Desde

$111.936/mes

Plan PRO PREFERENTE
PRRUC 04
ANEXO DE CONTRATO
DE SALUD PREVISIONAL
PRO PREFERENTE
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Clínica UC San Carlos de Apoquindo
PLAN CON COBERTURA MATERNAL Y CON
COBERTURA REDUCIDA EN CIRUGÍAS BARIÁTRICAS ,
FOTORREFRACTIVAS y/o FOTOTERAPEÚTICAS Y CIRUGÍAS
RINOPLÁSTICAS.
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA
MAYOR AMBULATORIA
Día Cama 80% 8,00 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios 80% 13,00 UF
Día Cama Cuidados Intermedios 80% 9,00 UF
Día Cama Sala Cuna 80% 1,00 UF
Incubadora 80% 3,00 UF
Exámen de Laboratorio 80% 3,20 VA
Imagenología 80% 3,20 VA
Kinesiología y Fisioterapia (b) 80% 3,20 VA
Derecho de Pabellón 80% 7,50 VA
Procedimientos (b) 80% 2,00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (b) 80% 3,80 VA
Honorarios Matrona 80% 1,60 VA
Visita por Médico Tratante (b) 80% 0,50 UF
Visita por Médico Interconsultor (b) 80% 0,50 UF
Atención Inmediata al Recién Nacido (b) 80% 0,80 UF
Medicamentos (Por evento durante la Hospitalización)(***) 80% 55,00 UF
Materiales e Insumos Clínicos
(Por evento durante la Hospitalización) (***) 80% 22,50 UF
Traslados Médicos 80% 2,00 UF
Quimioterapia 80% 15,30 UF
Prótesis y Ortesis y Elementos de Osteosíntesis 80% 10,80 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica (c) 70% 0,50 UF
Consulta Oftalmológica (c) 70% 0,55 UF
Exámenes de Laboratorio(*) 70% 1,80 VA
Imagenología (*) 70% 1,80 VA
Procedimientos 70% 2,00 VA
Kinesiología y Fisioterapia 70% 2,00 VA 3,33 UF
Fonoaudiología 70% 2,00 VA 3,25 UF
Radioterapia (Incluye Insumos) 70% 15,30 UF
Quimioterapia 70% 15,30 UF
Prótesis y Ortesis 70% 8,00 UF
Lentes con Fuerza Dióptrica 70% 0,50 UF
Atención Integral de Enfermería 70% 0,70 UF 2,10 UF
Atención Integral de Nutricionista (****) 70% 0,70 UF 2,10 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (*****) 70% 1,00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (b) 80% 3,80 VA
Box Ambulatorio (por menos de 4 horas) 80% 2,00 UF
Pabellón Ambulatorio 80% 7,50 VA
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Psiquiatría 80% 1,00 UF 16,00 UF
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Hospitalarios 80% 2,60 VA 2,45 UF
Consulta Psiquiátrica 70% 2,00 VA 1,90 UF
Consulta Psicológica 70% 2,00 VA 1,90 UF
Resonancia Nuclear Magnética Ambulatoria 70% 1,80 VA
Scanner y Ecografías Ambulatorias 70% 1,80 VA
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Ambulatorios 70% 2,00 VA 2,55 UF
Cirugías Bariátricas (Cualquier Técnica).
Cirugías Fotorrefractivas y/o Fototerapéuticas (Cualquier Técnica).
Cirugías Rinoplásticas (Cualquier Técnica).
Consulta Institucional de Urgencia (a) .
80% SIN TOPE,
en Red Salud UC CHRISTUS
(b) Médicos de Staff ASOMEDUC.
PRESTADOR DERIVADO: CLÍNICA LAS LILAS, VESPUCIO y AVANSALUD PROVIDENCIA DE SANTIAGO, (Hospitalización en Habitación Individual).
80% SIN TOPE en Hospital Clínico
Universidad Católica y Clínica
Universidad Católica de Santiago.
70% Sin Tope Clínica
UC San Carlos de Apoquindo.
(Hospitalización en
Habitación Individual más simple
con baño privado) (**).
(b) Médicos de Staff (ASOMEDUC)
70 % SIN TOPE, en Red Salud UC CHRISTUS
(c) Médicos de Staff ASOMEDUC
70 % SIN TOPE, en Red Salud UC CHRISTUS
AMPLIACIÓN DE
COBERTURA
(1)
PRESTACIONES TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneciario/año
(2)
COBERTURA PREFERENTE (•)
%
Bonicación
sobre
valor real
(o valor factura)
TOPE DE
BONIFICACION
U.F.
o Veces Arancel
(3)
TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneciario/año
(4)
COBERTURA LIBRE ELECCION
COBERTURA INTERNACIONAL: BONIFICACION DE ACUERDO A LOS TOPES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (3) Y (4).OTRAS COBERTURAS
TIEMPOS MAXIMOS DE ESPERA (En días corridos)
Exámenes 10 días
VA: VECES ARANCEL NUEVA MASVIDA
RENUNCIA A LOS EXCEDENTES DE COTIZACION
EN PLANES INDIVIDUALES COMPENSADOS:
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del articulo
Nº 188 del DFL Nº 1 de 2005, modificado por la ley Nº 20.317,
Isapre Nueva Masvida otorgará a cambio de la renuncia de
excedentes los siguientes beneficios adicionales:
Se deja constancia que el aumento en los topes de bonificación regirá siempre y cuando el afiliado renuncie expresamente a los excedentes de cotización.
% Bonificación sobre
Valor real de la
Prestación
Topes de Bonificación
expresados
en Unidades de Fomento
Consulta Médica 70% 0,60
Consulta Oftalmológica 70% 0,66
(•) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud, para la aplicación de la Cobertura Preferente.
25% de la Cobertura del Plan Complementario de Salud.
60% de la Cobertura del Plan Complementario de Salud.
Bonificación según modalidad Libre Elección
Examen de Laboratorio e imagenología en Urgencia
(Excepto Prestaciones detalladas en Prestaciones Restringidas). Bonificación según modalidad Libre Elección
COPAGO MÁXIMO de 30% Sin Tope
en Red de Salud Christus. a) Médicos Staff ASOMEDUC
COPAGO MÁXIMO de 30% Sin Tope
en Red de Salud Christus.
Plan PRO PREFERENTE
PRRUC 04
6284
SIN
TOPE
Sin
Cobertura
Preferente
Sin
Cobertura
Preferente
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
Sin Cobertura
Preferente
Plan con Cobertura Maternal y con Cobertura Reducida en Cirugías Bariátricas, Fotorrefractivas y/o Fototerapeúticas y Cirugías Rinoplásticas.
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE RED UC CHRISTUS
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
1.- COBERTURAS
- (*) La Cobertura preferente de Exámenes de Laboratorios e Imagenologia Ambulatorios, excepto Resonancia Nuclear Magnética y Scanner y Ecografías
Ambulatorias será otorgada única y exclusivamente en Red de Salud UC CHRISTUS.
- (**) Cobertura Preferente: Será otorgada única y exclusivamente en Red de Salud UC CHRISTUS. La atención hospitalizada sin tope, se aplicará en Pieza
Individual más simple con baño Privado en Red de Salud UC CHRISTUS. En caso de utilizar una Habitación de Mayor Valor se bonificará según los Topes
expresados en la Modalidad Libre Elección.
(a) Consulta Institucional de Urgencia: Es aquella consulta médica otorgada en el servicio de urgencia de la institución respectiva, en este caso en Red de
Salud UC CHRISTUS, efectuada por el médico residente de turno. No contempla las interconsultas de especialistas o médicos de llamado que eventualmente
se requieran.
(b) Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente en Red de Salud UC CHRISTUS, serán sin tope, sólo con médicos de staff (ASOMEDUC) y
con arancel institucional de dicho establecimiento. En caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la modalidad Libre Elección del plan
complementario de salud para este ítem.
(c) La Cobertura Preferente de Consulta Médica Electiva y/o Especialidades será otorgada en Centros Médicos de Red de Salud UC CHRISTUS, sólo con
médicos de staff (ASOMEDUC) de dicha Red en convenio con la Isapre y utilizando bonos. En caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados
en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente
y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Es obligación del afiliado cerciorarse de la calidad de staff del médico tratante, para
tener derecho a esta cobertura preferente. El Listado de médicos de staff estará disponible en la página web de Isapre Nueva Masvida y Red de Salud UC
CHRISTUS.
Staff ASOMEDUC = Comprende médicos del Satff de la Red UC CHRISTUS pertenecientes a la asociación de médicos de la UC (ASOMEDUC) en convenio
con la isapre para la atención de beneficiarios de este plan preferente.
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: Suma de Factores x Tarifa Base.
* La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO:
(Según composición del grupo familiar)PRECIO BASE Unidades de Fomento *
IDENTIFICACION DEL ARANCEL: Arancel Nueva Masvida N 0 2 UNIDAD: PESOS
TOPE GENERAL
POR BENEFICIARIO 3.000 U.F.
Año/Contrato
Firma Representante Isapre Firma y Huella Dactilar del Afiliado
Nombre: Nombre:
RUT: RUT:
Fecha:
COBERTURA
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES: 62
GRUPOS COTIZANTE CARGA
DE EDAD HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER
0 a menos de 2 Años 1,80 1,80 1,80 1,80
2 a menos de 5 Años 0,80 0,80 0,80 0,77
5 a menos de 10 Años 0,70 0,70 0,60 0,55
10 a menos de 15 Años 0,65 0,70 0,55 0,55
15 a menos de 20 Años 0,60 1,29 0,50 0,74
20 a menos de 25 Años 0,70 2,16 0,50 1,39
25 a menos de 30 Años 0,80 2,59 0,80 1,59
30 a menos de 35 Años 1,00 3,29 0,99 1,84
35 a menos de 40 Años 1,00 3,29 1,00 1,84
40 a menos de 45 Años 1,20 2,79 1,20 1,84
45 a menos de 50 Años 1,45 2,79 1,44 1,84
50 a menos de 55 Años 1,89 2,99 1,79 2,09
55 a menos de 60 Años 2,49 3,33 2,39 2,19
60 a menos de 65 Años 3,19 3,69 3,09 2,99
65 a menos de 70 Años 4,29 3,99 4,29 3,99
70 a menos de 75 Años 4,49 3,99 4,49 3,99
75 a menos de 80 Años 5,49 4,49 5,49 4,49
80 y más Años 5,49 4,89 5,49 4,49
Día Cama Cirugía
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios e Intermedios
Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos (Por Evento durante la Hospitalización)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Derecho de Pabellón
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Kinesiología
Procedimientos
Para aquellos planes en que el cálculo de la bonificación de cobertura reducida resulte inferior a la que otorga el Fondo Nacional de Salud en su modalidad
Libre Elección, la Isapre otorgará dicha cobertura mínima. Para el cálculo de la Cobertura Reducida, no rige la Cobertura Preferente expresada en la
Columna 1 del Plan Complementario de Salud.
Las Prestaciones involucradas en Cirugías Bariátricas (cualquier técnica) y Fotorrefractivas y/o Fototerapeúticas (cualquier técnica) y Cirugías Rinoplásticas (cualquier
técnica) tendrán una cobertura reducida tal como se indica a continuación, en las prestaciones que le correspondan:
25%
De la cobertura del Plan Complementario
de Salud en prestaciones involucradas en
Cirugías Bariátricas.
60% De la Cobertura del Plan
Complementario de Salud en prestaciones
involucradas en Cirugías Fotorrefractivas y/o
Fototerapéuticas y Rinoplásticas.
- Quimioterapia: El Tope de Bonificación para Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria comprende la cobertura de: Honorarios Médicos,
administración y preparación de la droga y drogas Antineoplásicas (incluidas y financiadas en el Programa Nacional de Drogas Antineoplásticas
(PINDA y PANDA) del Ministerio de Salud de Chile).
- Cobertura Internacional: La bonificación opera contra reembolso. Los documentos originales deben ser presentados dentro del plazo de 90
días de la emisión. El tipo de cambio que se utilice será el del día de la emisión de las respectivas boletas.
- (***) Para la Bonificación de la Prestación Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos se considerará como “EVENTO” al período contemplado
desde el ingreso al recinto hospitalario hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales Clínicos se dará solamente a aquellos
administrados durante la Hospitalización en el Centro Asistencial.
- (****) Estas atenciones están destinadas a pacientes entre 15 y 35 años, con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o
sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (Diabetes Mellitus Tipo II o Pre-Diabetes). Por el
carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, cuatro controles y una
evaluación al término.
- (*****) Estas prestaciones estan destinadas a pacientes entre 12 y 17 años, que requieran algunas de las prestaciones dentales que están incorporadas
en el Arancel de Prestaciones. Sólo se otorgan en la red de prestadores habilitados por la isapre, la que está disponible en la página web de Isapre Nueva
Masvida.
2.- DEFINICIONES
- Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama en un
establecimiento asistencial por, a lo menos, cuatro horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo de un pabellón 5 o
superior, se entenderá que se trata de una prestación de este grupo y recibirá cobertura hospitalaria.
- Box Ambulatorio: La lsapre podrá bonificar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier tipo de
acomodación dentro del establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con fines de diagnóstico o tratamiento, que se utilice por
menos de 4 horas.
- Cirugía Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o menos.
3.-CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE PLAN PREFERENTE EN RED DE SALUD UC CHRISTUS.
(A) Derivación: Los Prestadores Derivados brindarán atenciones de salud, cuando se configure una INSUFICIENCIA del o los prestadores
individualizados en la Columna COBERTURA PREFERENTE, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquellos se encuentran
imposibilitados temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la Oferta Preferente y han transcurrido los Tiempos
de Espera definidos en este Plan de Salud. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la Derivación a que alude el punto precedente,
Isapre Nueva Masvida las bonificará manteniendo el monto que habría correspondido Copagar al afiliado en el prestador que dio origen a la
derivación.
En todo caso, Isapre Nueva Masvida será responsable de que la atención de salud sea efectiva y oportunamente otorgada por los Prestadores
Derivados.
(B) En caso de Urgencia o Emergencia, es decir, toda condición de salud o cuadro clínico que involucre estado de riesgo vital o riesgo de secuela
funcional grave para una persona y, por ende, requiere atención médica inmediata e impostergable, el afiliado deberá acudir a RED UC
CHRISTUS. En caso de no poder dirigirse al prestador señalado en la Oferta Preferente, el afiliado personalmente o por medio de un familiar,
deberá dar aviso dentro de las 48 horas siguientes del evento a Isapre Nueva Masvida para que tome conocimiento, oriente y gestione el caso.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de avisar en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente
al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá
acceso a esta cobertura.
Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
En todo caso, la cobertura y/o bonificación en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre según los topes y porcentajes expresados
en la Modalidad Libre Elección del Plan Complementario de Salud al igual que los correspondientes gastos de traslado.
(C) Tiempos Máximos de Espera (En días corridos): Los Tiempos Máximos de Espera definidos en el Presente Plan de Salud comenzarán a regir
desde el Día Hábil siguiente a la Solicitud de Atención con los Prestadores Individualizados en este Plan.
Transcurridos los Plazos estipulados en el Cuadro Tiempos Máximos de Espera, el afiliado tendrá el derecho de solicitar a la Isapre su derivación
a un prestador de similar calidad, que la Isapre, en conjunto con Red de Salud UC CHRISTUS designen según el diagnóstico y manteniendo los
valores pactados para este Plan complementario de Salud.
(D) Prestaciones Especícas que no se Otorgan en Red de Salud UC CHRISTUS: Prestaciones Especícas que no se Otorgan en UC San Carlos:
• Oftalmología (en urgencia). • Trasplantes.
• Radiocirugía. • Resolución quirúrgica de tumores del cerebro.
• Hospitalización Psiquiátrica. • Ventilación de Alta Frecuencia.
• Instalación de estimuladores modulares. • Electro fulguraciones.
• Prestaciones no codificadas por FONASA. • Biopsia Estereotáxica de Mamas.
• Gran Quemado. • Prestaciones No codificadas por Fonasa.
La Bonificación de dichas Prestaciones será según lo expresado en la Modalidad Libre Elección del Plan Complementario de Salud.
(E) Derecho a Traslado: En caso de que un afiliado ingrese a un prestador distinto de Red de Salud UC CHRISTUS podrá ejercer el Derecho a
Traslado para el cual, es condición esencial, la autorización expresa del Médico tratante. Obtenida esta autorización, la otra parte deberá
acceder al traslado solicitado. No obstante lo anterior, el afiliado podrá optar por permanecer en el Prestador en el que se encuentra, en cuyo
caso no podrá requerir la Cobertura prevista en la Oferta Preferente para las atenciones realizadas a través de los prestadores individualizados
en este Plan. Los gastos derivados del ejercicio del Derecho a Traslado se bonificarán conforme a la Cobertura pactada en este Plan de Salud
en la Modalidad Libre Elección.
(F) Término o Modificación de los Convenios Preferentes: En caso de término o modificación de los convenios con el Prestador preferente NO
se verá afectado el Monto de Copago que en virtud del Plan le corresponde copagar al Beneficiario, hasta la siguiente anualidad; en cualquiera
de estos casos Isapre Nueva Masvida comunicará por escrito a cada uno de los Cotizantes afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
(G) Segunda Opinión Médica: Ante una decisión del médico tratante el afiliado podra obtener una segunda opinión médica de otro profesional
del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional
del o los prestadores derivados, que Isapre Nueva Masvida designe.
(H) Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del
derecho a solicitar una segunda opinión médica, le da derecho al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud de requerir del Director
Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta del plan de salud, en un plazo maximo de 30 días, un pronunciamiento
escrito donde consten los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de quien lo emita.
(I) Modificación del Plan de Salud Preferente con RED UC CHRISTUS: Sin perjuicio de lo dispuesto en el DFL Nº 1 de Salud, de Septiembre de
2005, Isapre Nueva Masvida ofrecerá un nuevo plan si este es requerido por el afiliado y se fundamente en cualquiera de las siguientes
condiciones: (1) Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse a este Plan y se acredita que dicho cambio dificulta
significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en este Plan. Se presumirá que se configura esa dificultad,
cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región; (2) Incumplimiento de la obligación de derivación prevista en
este plan de salud; derivación a un prestador o prestadores distintos de los indicados en el Plan o falta de atención efectiva y oportuna por
parte del prestador derivado; (3) Si Isapre Nueva Masvida incurre en la falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario
que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en este Plan. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan
de salud, entre los planes en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la
remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
(J) Término de la Existencia Legal del Prestador, Pérdida Total de su Infraestructura, Paralización Permanente de sus Actividades, Pérdida Parcial
y Permanente de la Infraestructura, Sustitución de la Especialidad a que estaba orientado el Prestador al momento del Convenio. En cualquiera
de estos casos, Isapre Nueva Masvida comunicará por escrito a cada uno de los Cotizantes Afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
4.- VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, corresponderá al que dicha unidad
tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
- La Cotización de Salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la
remuneración.
5.- REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES
- Para efecto de reajustar el valor de las prestaciones del Arancel en Pesos ($), la Isapre considerará un valor entre 10% y 100% de la variación
que haya experimentado el IPC. el año calendario anterior al cual se está aplicando el reajuste y será aplicable 30 días después de que el
Arancel del Fondo Nacional de Salud sea publicado en el Diario Oficial.
Plan PRO PREFERENTE
PRRUC 04