FONOAYUDA 600 600 3535 Plan de Salud Complementario FUN N° Tipo de Plan:xPLAN INDIVIDUAL PLAN GRUPAL En, adedese ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Vida Tres S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a): Sr(a):Cédula de Identidad Nº: Domicilado en:callenúmerocomunaciudad que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud: Plan con Cobertura Reducida de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea Las notas explicativas se encuentran en las siguientes páginas de este Plan de Salud Donatello CR Santa MaRía 25 /12 SDS1225- Tope General Anual por Beneficiario UF 2.560 (l) Atención Dental con descuento en Centros en convenio con la Isapre (o) Cobertura Internacional (p) PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGíAS AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS (c) (Sólo con Médicos Staff ) (b) Sin Tope Clínica Dávila Clínica Vespucio90% 70%(b) Habitación Individual Simple en: Clínica Santa María DíA CAMA2,5 UF Sin Tope SAlA CUnA1 UF InCUBADorA1 UF DíA CAMA CUIDADo InTEnSIVo, InTErMEDIo o CoronArIo5,5 UF DíA CAMA TrAnSITorIo U oBSErVACIón1 UF ExáMEnES DE lABorATorIo1,6 veces A11 IMAGEnoloGíA2 veces A11 DErECHo PABEllón5 veces A11 KInESIoloGíA, MEDICInA FíSICA Y FISIoTErAPIA2 veces A11 ProCEDIMIEnToS Y HonorArIoS MéDICoS QUIrúrGICoS4,5 veces A11 ConSUlTA MéDICA HoSPITAlArIA0,54 UF MEDICAMEnToS (d)(q)10 UF MATErIAlES ClínICoS (d)(q)Sólo libre Elección5 UF35 UF PróTESIS Y órTESIS18 UF36 UF PRESTACIONES AMBULATORIAS Sólo libre Elección 70% Sin Tope ConSUlTA MéDICA0,45 UF ExáMEnES DE lABorATorIo70% Clínica Santa MaríaSin Tope Clínica Dávila Clínica Vespucio 1,4 veces A11 IMAGEnoloGíA1,6 veces A11 ProCEDIMIEnToS Y HonorArIoS MéDICoS QUIrúrGICoS (q) Sólo libre Elección 2,5 veces A11 DErECHo PABEllón AMBUlATorIo4,5 veces A11 FonoAUDIoloGíA2 veces A113,5 UF KInESIoloGíA, MEDICInA FíSICA Y FISIoTErAPIA1,8 veces A114 UF PróTESIS Y órTESIS (e)0,9 veces A1110 UF ATEnCIón InTEGrAl DE nUTrICIonISTA Y EnFErMEríA (f)1,3 veces A111,5 UF DroGAS AnTInEoPláSICAS PArA El TrATAMIEnTo DEl CánCEr (g)(q)Sólo libre Elección90%5 UF50 UF PRESTACIONES RESTRINGIdAS Sólo libre Elección PrESTACIonES HoSPITAlArIAS DE oBSTETrICIA, PArTo, EMBArAzo, CESárEA (h)30% de la Cobertura Genérica Sin TopePrESTACIonES HoSPITAlArIAS DE PSIQUIATríA, CIrUGíA rEFrACTIVA, CIrUGíA DE PrESBICIA Y CIrUGíA BArIáTrICA o DE oBESIDAD (h)25% de la Cobertura Genérica ConSUlTA, TrATAMIEnTo PSIQUIATríA Y PSIColoGíA70%0,45 UF2,5 UF OTRAS PRESTACIONES TrASlADoS (i) Sólo libre Elección70% 0,9 veces A11Sin Tope MArCoS Y CrISTAlES óPTICoS (j)0,9 UF0,9 UF MEDICAMEnToS TrATAMIEnTo ESClEroSIS MúlTIPlE (k)(q)16 UF190 UF PrESTACIonES oFErTA PrEFErEnTE (b)(**)MonToS MáxIMoS Usuario/Año (l) PrESTADorES DErIVADoS (m) lIBrE ElECCIón (a)MonToS MáxIMoS Usuario/Año (l) BonificaciónBonificación %Tope%Tope SDS/12 la cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (n)
Tabla de FacTores de Precio (código 57) Nombre Arancel A9 (*) Unidad Arancel Pesos Tabla de FacTores de Precio (código 57) Nombre Arancel A9 (*) Unidad Arancel Pesos Tabla de FacTores de Precio (código 57) Nombre Arancel A9 (*) Unidad Arancel Pesos Isapre Vida Tres Tabla de FacTores de Precio (código 57) Nombre Arancel A11 (*) Unidad Arancel Pesos SDS/12 Notas Explicativas del Plan de Salud: a) Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. b)La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. Laoferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud. La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en Clínica Santa María indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonifi cación máxima la anterior y cualquier diferencia por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Las prestaciones de la oferta preferente referidas a Clínica Santa María son sólo las que se otorgan en Avda. Santa María 0500, Providencia. c)En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el benefi ciario debe ingresar efectivamente al prestador prefe- rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de benefi cios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el benefi ciario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. d)Se procederá a la bonifi cación de losMedicamentos y Materiales Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitali- zación con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonifi carán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de benefi cios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la bonifi cación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. e)En el caso de losaudífonos,sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. f)Las prestaciones asociadas a la Atención Integral de Enfermería sólo tendrán bonifi cación de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el plan de salud, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección. g)El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólodrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. h)Prestaciones con Cobertura Reducidaindicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Psiquiatría, Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo y Cesárea será la de mayor valor entre el 30% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias Psiquiatría, Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Se entiende por: Prestaciones hospitalarias de Psiquiatría: comprende todas las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría. Prestaciones hospitalarias de Obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas. A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple mayor cobertura para dichas atenciones se rigen por la Circular Nº 60 de la Superinten- dencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera benefi ciaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan. Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de embarazo que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: - Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. - Un plan de salud que mantenga los benefi cios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. i)Esta bonifi cación regirá sólo paratrasladossolicitados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones, salvo casos de urgencia, y su pago deberá ser autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente. j)Corresponderá la bonifi cación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. Tipo de Beneficiario EdadCotizantesCargas Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. (Años)HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.800.800.600.60 5 a menos de 100.700.700.500.50 10 a menos de 150.700.700.500.50 15 a menos de 200.700.700.500.50 20 a menos de 250.802.000.500.80 25 a menos de 300.902.350.701.50 30 a menos de 351.003.301.001.85 35 a menos de 401.003.301.001.75 40 a menos de 451.202.401.201.60 45 a menos de 501.302.401.301.80 50 a menos de 551.602.451.601.85 55 a menos de 602.102.552.102.10 60 a menos de 652.702.702.702.70 65 a menos de 703.203.203.203.20 70 a menos de 753.803.803.803.80 75 a menos de 804.503.904.503.90 80 y más4.704.504.704.50 - Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente solicite la prestación. - En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) PRESTACIÓNN° DIAS Consulta Médica10 días Exámenes de Laboratorio4 días Imagenología4 días Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos5 días Intervenciones Quirúrgicas Programadas9 días Precio Base UF Precio Total Plan UF
Isapre Vida Tres SDS/12 Firma Afi liado (a)Firma Representante Isapre k) Los medicamentos asociados altratamiento de esclerosis múltipleremitente recurrente, sólo tendrán bonifi cación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. l)Losmontos máximospor usuario/año son únicos y comprenden las bonifi caciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada benefi ciario por año de vigencia de benefi cios. La bonifi cación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afi liado. Cuando la suma de las bonifi caciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. Eltope general anualpor benefi ciario es único y comprende todas las bonifi caciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley. m)Cuando se confi gura una insufi ciencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el benefi ciario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados.La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonifi cación será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate. n) Lacobertura mínimadel plan de salud para cada prestación no podrá ser inferior al 25% de la cobertura del plan para la prestación genérica correspondiente y será siempre la que resulte mayor entre ésta y la cobertura Nivel 1 del Arancel Fonasa Libre Elección. En el evento, que la cobertura estipulada resultare inferior a la cobertura Fonasa antes indicada, la Isapre otorgará ésta última de acuerdo al artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. o) Laatención dentalprocederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre. Este benefi cio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio. p)La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios: El afi liado y los benefi ciarios del contrato tendrán derecho a bonifi cación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. Lacobertura internacionalambulatoria y hospitalizada rige por los porcentajes de bonifi cación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonifi cación de un90% del arancel de Clínica Dávila,con un tope único y total en medicamentos y materiales clínicos de100 UF anuales. Para requerir esta cobertura, el afi liado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonifi cación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio ofi cial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el benefi ciario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonifi cación se solicita y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno q) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonifi carán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fi nes curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación). (*) REAJUSTE DEL ARANCEL: El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. (**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE: Atención de Urgencia y Traslado:Incorporadas en letrasc),i)de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes. Término o Modificación del Convenio:El término del convenio entre la Isapre y alguno de los prestadores preferentes o cualquier modifi cación que éstos le introduz- can no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante. Término de la Existencia Legal del Prestador u Otros:Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de alguno o algunos de los prestadores prefe- rentes o experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con la o las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores preferentes, si procediere. Modificación de Contrato:En caso de que el Afi liado modifi que su domicilio acreditando de que dicho cambio difi culta significativamente el acceso de los benefi ciarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o benefi ciario que se ha ceñido a los procedimien- tos de acceso y derivación defi nidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afi liado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. Segunda Opinión Médica:Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados. NORMAS DE BONIFICACIÓN Orden Médica:Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reem- bolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico. La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonifi cación, cuando corresponda. Los topes de bonifi cación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonifi cación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización. Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado. Firma y timbreisapreFirma deaFiliadoHuella dactilar Afiliado