w w w . v i d atr es.cl • Radiocirugía (Gamma Knife) • Radiofrecuencia • Exámenes de Biología Molecular • Cirugía robótica • Fertilización asistida de baja y alta complejidad • Implante coclear • Cirugía cardíaca endovascular • Braquiterapia prostática • Células madre TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 58) Tipo de Benefi ciario EdadCotizantesCargas Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. (Años)HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21,401,401,401,40 2 a menos de 51,001,000,400,40 5 a menos de 101,001,000,400,40 10 a menos de 151,001,000,400,40 15 a menos de 201,002,000,400,40 20 a menos de 251,002,000,400,60 25 a menos de 301,002,000,601,60 30 a menos de 351,003,001,001,60 35 a menos de 401,003,001,001,60 40 a menos de 451,202,501,201,60 45 a menos de 501,302,501,301,60 50 a menos de 551,602,501,601,60 55 a menos de 602,102,502,101,60 60 a menos de 652,302,702,302,70 65 a menos de 703,003,003,003,00 70 a menos de 753,003,003,003,00 75 a menos de 803,003,003,003,00 80 y más3,003,003,003,00 Precio BaseUF Modalidad del Arancel$ Cotización Legal% PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO FIRMA REPRESENTANTE ISAPREFIRMA DE AFILIADOHuella dactilar afiliado Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha: w w w . v i d atr es.cl • Radiocirugía (Gamma Knife) • Radiofrecuencia • Exámenes de Biología Molecular • Cirugía robótica • Fertilización asistida de baja y alta complejidad • Implante coclear • Cirugía cardíaca endovascular • Braquiterapia prostática • Células madre TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 58) Tipo de Benefi ciario EdadCotizantesCargas Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. (Años)HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21,401,401,401,40 2 a menos de 51,001,000,400,40 5 a menos de 101,001,000,400,40 10 a menos de 151,001,000,400,40 15 a menos de 201,002,000,400,40 20 a menos de 251,002,000,400,60 25 a menos de 301,002,000,601,60 30 a menos de 351,003,001,001,60 35 a menos de 401,003,001,001,60 40 a menos de 451,202,501,201,60 45 a menos de 501,302,501,301,60 50 a menos de 551,602,501,601,60 55 a menos de 602,102,502,101,60 60 a menos de 652,302,702,302,70 65 a menos de 703,003,003,003,00 70 a menos de 753,003,003,003,00 75 a menos de 803,003,003,003,00 80 y más3,003,003,003,00 Precio BaseUF Modalidad del Arancel$ Cotización Legal% PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO FIRMA REPRESENTANTE ISAPREFIRMA DE AFILIADOHuella dactilar afiliado Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha:VANGUARDIA ATHLETIC PLUS B3/19 VAPL19B3 El presente planVanguardia Athletic Plus B3/19otorga la cobertura detallada en este plan de salud complementario para todas las prestaciones comprendidas en elArancel Vanguardia, que incluye innovadores procedimientos y técnicas médicas disponibles en Chile, entre las que destacan: Identificación Única del Arancel Tope General Anual por Beneficiario6.500 UF ARANCEL VANGUARDIA V1: V1 Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médicas incluidas en elArancel Vanguardia V1, publicado en la página web www.vidatres.cl. V1
w w w . v i d atr es.cl Notas Explicativas del Plan de Salud:VNEOC1/19 - 1/21.COBERTURAS 1.1) Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. 1.2) La cobertura preferente se realizará únicamente a través de la presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. 1.3) En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud, deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura contemplada en la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente a algunos de los prestadores preferentes y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. 1.4) Se procederá a la bonificación de losMedicamentos, Materiales e Insumos Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento y por beneficiario. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso específico de las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, estas se bonificarán únicamente de acuerdo al ítem Quimioterapia del Plan de Salud complementario. Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo y Cesárea, Pediatría, Neonatología, será la de mayor valor entre el 30% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva, será la de mayor valor entre el 50% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas. 1.8) Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. 1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento deesclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. 1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de laesclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación). 1.11) LaCobertura de Urgencia Ambulatoriaen alguno de los Prestadores Preferentes del Plan de Salud no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán la cobertura del plan de salud según corresponda. 1.12) La Isapre otorgarácobertura internacionalde acuerdo a los siguientes criterios: El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la bonificación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se solicita. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud para este ítem. 1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales se bonificarán de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud Complementario para las modalidades libre elección y preferente según corresponda, sujeto a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el arancel Fonasa modalidad libre elección, por lo que la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses, 29 días. 2.DEFINICIONES V.A.:Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud. UF.:Unidad de Fomento. Habitación Individual Simple:Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. Médico Staff:Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Tope:Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan complementario de salud el que se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Tope Máximo año contrato por beneficiario:son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. El tope general anual por beneficiarioes único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley. Evento Hospitalario:Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insuficiencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, considerándose para todos los efectos una misma hospitalización. Ciclo de Quimioterapia:Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. Orden Médica:Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otros. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reembolso como para la realización de la prestación, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico. 1.5) En el caso de losaudífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancelB1. 1.6) La cobertura preferente respecto de laQuimioterapiaincluye únicamente lasdrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer. El resto de lasprestaciones asociadas a laQuimioterapiase bonifica rán de acuerdo al ítem incluido en el plan de salud complementario correspondiente. 1.7)Prestaciones con Cobertura Reducidaindicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Pediatría, Neonatología, Psiquiatría, V1. La oferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones que indica el arancel La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica enel establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el benefic iario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señaladoen el punto 6.1 de estas notas explicativas. La bonifica ción de los Honorarios Médicos Quirúrgicos dela oferta preferente, serán sin tope,sólo con médicos staff del establecimiento, enconvenio con la Isapre y utilizando bonos. En caso de no cumplirse las referidas condiciones, se bonifi cará de acuerdo a los topes indicados en la cobertura libre elección del plan desalud, para ese ítem. V1.