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VAPL19B3

VANGUARDIA ATHLETIC PLUS B3/19

Puntuación del plan 3,0

Desde

$114.206/mes

w w w . v i d a t r e s . c l
Tipo de Plan: Individual x Grupal
©[2017] Intuitive Surgical, Inc
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
FUN N°
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (*)
Bonificación Bonifi cación
% Tope % Tope % Tope
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (*)
Bonificación Bonifi cación
% Tope % TopeVANGUARDIA ATHLETIC PLUS B3/19
VAPL19B3
Tope máx año contrato
por beneficiario Tope máx año contrato
por beneficiario
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
100% Sin TopeHabitación Individual Simple en:
Clínica Santa María
Hospital U. Católica
Clínica UC
Clínica Indisa
(Sólo con Médicos Staff)
(Sólo con bonos)
Sin Tope 90%
5 UF
Sin Tope
Sala Cuna 1,8 UF
Incubadora 3,5 UF
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario 10,5 UF
Día Cama Transitorio u Observación 3,5 UF
Exámenes de Laboratorio
3,5 V.A.
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Medicina Física y Fisioterapia
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Medicamentos (1.4) (1.10) 22,5 UF
Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10) 18 UF 36 UF
Quimioterapia (1.6) 10 UF 100 UF
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis 18 UF 36 UF
Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor 0,6 UF Sin Tope
Traslados (5.4) 1,6 UF 1 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica Traumatología
Sin Tope
70%
0,5 UF Sin Tope
Kinesiología y Fisioterapia 2,5 V.A. 4 UF
Consulta Médica 0,5 UF
Sin Tope
Exámenes de Laboratorio
2,5 V.A.
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Fonoaudiología 6,8 UF 4,5 UF
Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología 7 UF 0,5 UF 2,5 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13) 2,5 UF
2,5 V.A.
2 UF
Atención Integral de Nutricionista 2 UF 1,5 UF
Atención Integral de Enfermería Sólo Cobertura Libre Elección 1,5 UF
Prótesis y Órtesis (1.5) 11 UF
Quimioterapia (1.6) Igual a cobertura preferente hospitalaria y en los mismos prestadores. 90% 10 UF 100 UF
ATENCIONES DE URGENCIA (1.11)
Consulta de Urgencia
Sin Tope Sin Tope 70%
0,5 UF
Sin Tope
Exámenes de laboratorio e imagenología
2,5 V.A.Derecho Pabellón ambulatorio
Procedimientos de Urgencia
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Medicamentos y Materiales de Urgencia 1 UF 0,3 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo,
Cesárea, Pediatría, Neonatología (1.7)
Sólo Cobertura Libre Elección
30% de la cobertura genérica
Sin TopePrestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia,
Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7) 25% de la cobertura genérica
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7) 50% de la cobertura genérica
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (1.8) Sólo Cobertura Libre Elección 70% 0,8 UF 0,8 UF
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10) 18 UF 210 UF
Cobertura Internacional (1.12)
La cobertura Internacional opera por reembolso de acuerdo a las coberturas de libre elección de este plan, con un tope único y total
en medicamento y materiales clínicos hospitalarios, de 300 UF anuales. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán
un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María.
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1) Clínica Santa María
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1) Vidaintegra, Cl. Santa María©[2017] Intuitive Surgical, Inc
Plan con Cobertura Reducida de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
a) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida.
b) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto.
Plan con Cobertura Reducida de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Pediatría, Neonatología
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
a) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida.
b) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto.
80% Cl. Santa María, Cl. Indisa, Hosp. U.
Católica
(Sólo con bonos)
90% Sin Tope Cl. Santa María, Cl. Indisa, Hosp.
U. Católica, Centros Médicos Red UC Christus,
Vidaintegra
(Sólo con bonos)
90% Sin Tope Vidaintegra
80% Sin Tope Cl. Santa María, Cl. Indisa, Hosp. U.
Católica, Centros Médicos Red UC Christus
(Sólo con bonos)
w w w . v i d a t r e s . c l
• Radiocirugía (Gamma Knife)
• Radiofrecuencia
• Exámenes de Biología Molecular
• Cirugía robótica
• Fertilización asistida de baja y alta complejidad
• Implante coclear
• Cirugía cardíaca endovascular
• Braquiterapia prostática
• Células madre
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 58)
Tipo de Benefi ciario
Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1,40 1,40 1,40 1,40
2 a menos de 5 1,00 1,00 0,40 0,40
5 a menos de 10 1,00 1,00 0,40 0,40
10 a menos de 15 1,00 1,00 0,40 0,40
15 a menos de 20 1,00 2,00 0,40 0,40
20 a menos de 25 1,00 2,00 0,40 0,60
25 a menos de 30 1,00 2,00 0,60 1,60
30 a menos de 35 1,00 3,00 1,00 1,60
35 a menos de 40 1,00 3,00 1,00 1,60
40 a menos de 45 1,20 2,50 1,20 1,60
45 a menos de 50 1,30 2,50 1,30 1,60
50 a menos de 55 1,60 2,50 1,60 1,60
55 a menos de 60 2,10 2,50 2,10 1,60
60 a menos de 65 2,30 2,70 2,30 2,70
65 a menos de 70 3,00 3,00 3,00 3,00
70 a menos de 75 3,00 3,00 3,00 3,00
75 a menos de 80 3,00 3,00 3,00 3,00
80 y más 3,00 3,00 3,00 3,00
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE FIRMA DE AFILIADO Huella dactilar afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
w w w . v i d a t r e s . c l
• Radiocirugía (Gamma Knife)
• Radiofrecuencia
• Exámenes de Biología Molecular
• Cirugía robótica
• Fertilización asistida de baja y alta complejidad
• Implante coclear
• Cirugía cardíaca endovascular
• Braquiterapia prostática
• Células madre
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 58)
Tipo de Benefi ciario
Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1,40 1,40 1,40 1,40
2 a menos de 5 1,00 1,00 0,40 0,40
5 a menos de 10 1,00 1,00 0,40 0,40
10 a menos de 15 1,00 1,00 0,40 0,40
15 a menos de 20 1,00 2,00 0,40 0,40
20 a menos de 25 1,00 2,00 0,40 0,60
25 a menos de 30 1,00 2,00 0,60 1,60
30 a menos de 35 1,00 3,00 1,00 1,60
35 a menos de 40 1,00 3,00 1,00 1,60
40 a menos de 45 1,20 2,50 1,20 1,60
45 a menos de 50 1,30 2,50 1,30 1,60
50 a menos de 55 1,60 2,50 1,60 1,60
55 a menos de 60 2,10 2,50 2,10 1,60
60 a menos de 65 2,30 2,70 2,30 2,70
65 a menos de 70 3,00 3,00 3,00 3,00
70 a menos de 75 3,00 3,00 3,00 3,00
75 a menos de 80 3,00 3,00 3,00 3,00
80 y más 3,00 3,00 3,00 3,00
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE FIRMA DE AFILIADO Huella dactilar afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:VANGUARDIA ATHLETIC PLUS B3/19
VAPL19B3
El presente plan Vanguardia Athletic Plus B3/19 otorga la cobertura
detallada en este plan de salud complementario para todas las
prestaciones comprendidas en el Arancel Vanguardia , que incluye
innovadores procedimientos y técnicas médicas disponibles en Chile, entre
las que destacan:
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario 6.500 UF
ARANCEL VANGUARDIA V1:
V1
Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médicas incluidas en elArancel Vanguardia V1,
publicado en la página web www.vidatres.cl.
V1
w w w . v i d a t r e s . c l
Notas Explicativas del Plan de Salud:VNEOC1/19 - 1/21. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera
sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud.
1.2) La cobertura preferente se realizará únicamente a través de la presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
1.3) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud,
deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia
y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho
plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura contemplada en la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente a algunos de los prestadores preferentes y en el tipo de habitación que indica el cuadro
de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al
prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos
de traslado.
1.4) Se procederá a la bonificación de losMedicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código
de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento y por beneficiario. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos
ambulatorios. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso específico de las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, estas se bonificarán únicamente de acuerdo al ítem Quimioterapia del Plan
de Salud complementario.
Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo y Cesárea, Pediatría, Neonatología, será la de mayor valor entre el 30% de la cobertura del plan de salud para la
prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del
plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva, será la de mayor valor entre el 50% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura
financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de
una complicación de éstas.
1.8) Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores
de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento deesclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura
se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de laesclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida
que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación).
1.11) La Cobertura de Urgencia Ambulatoria en alguno de los Prestadores Preferentes del Plan de Salud no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia
ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán la cobertura del plan de salud según corresponda.
1.12) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo
11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último
día del mes anterior a la fecha de la bonificación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados traducidos al
español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se solicita. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes
establecidos en el Plan de Salud para este ítem.
1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales se bonificarán de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud Complementario para las modalidades libre elección
y preferente según corresponda, sujeto a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el arancel Fonasa modalidad libre elección, por lo que la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios
que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses, 29 días.
2. DEFINICIONES
V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud.
UF.: Unidad de Fomento.
Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario.
Médico Staff: Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan complementario de salud el que se determina por
evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda.
Tope Máximo año contrato por beneficiario: son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige
individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las
bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
El tope general anual por beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios.
Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.
Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se
haya realizado una derivación por insuficiencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, considerándose para todos los efectos una misma
hospitalización.
Ciclo de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otros. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los
anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reembolso como para la realización de la prestación, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente
diagnóstico o hipótesis diagnóstico.
1.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancelB1.
1.6) La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye únicamente las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. El resto de las prestaciones asociadas a laQuimioterapia se
bonifica rán de acuerdo al ítem incluido en el plan de salud complementario correspondiente.
1.7) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Pediatría, Neonatología, Psiquiatría,
V1.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el arancel
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el benefic iario deberá
dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 6.1 de estas notas explicativas.
La bonifica ción de los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos. En caso de no
cumplirse las referidas condiciones, se bonifi cará de acuerdo a los topes indicados en la cobertura libre elección del plan de salud, para ese ítem.
V1.
w w w . v i d a t r e s . c lVNEOC1/19 - 2/23. VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
3.1) Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.
3.2) El valor de la UF para el pago de la cotización que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración.
4. REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero
y 31 de diciembre del año anterior. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.
5. NOTAS EXPLICATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE.
5.1) Cuando se configura una insuficiencia de todos los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la
oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o al que indique la Isapre en regiones. La solicitud
de derivación podrá realizarse al Call Center de la Isapre y el beneficiario deberá solicitar al prestador un certificado que acredite la insuficiencia especifica. El monto del copago, la cobertura y tope de
bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente.
5.2) Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente: El beneficiario deberá dirigirse a alguno de los prestadores de la oferta preferente ambulatoria de su plan de salud para atenciones de
urgencia. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos. En el caso de que los prestadores anteriores no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las
prestaciones contempladas en este ítem, el beneficiario podrá dirigirse al prestador derivado indicado en el plan. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada
para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.
5.3) Tiempos de espera:
Los plazos indicados se cuentan desde el día siguiente al día en que el paciente solicite la prestación.
En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre.
5.4) La bonificación para traslados regirá solo para traslados solicitados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones, y su pago deberá ser autorizado siempre y en forma previa por la contraloría
médica de la Isapre, salvo casos de urgencia. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente.
5.5) Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con
un profesional del o los prestadores derivados.
5.6) Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho a solicitar una segunda opinión médica, le asiste al
cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud el derecho de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta preferente del plan de Salud, en un plazo máximo
de 30 días, un pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de quien lo emita.
5.7) Si durante la vigencia de este plan se produjera el termino o modificación del convenio con el prestador preferente, terminase su existencia legal, experimentare una pérdida total o parcial y permanente
de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, no se afectará la cobertura preferente establecida en el plan de salud para dicho prestador. En este caso, la Isapre efectuará todas
las gestiones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
5.8) Reglas especiales sobre modificación de contrato
- En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una
falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido
por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste
al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
- A falta de derivación por parte de la Isapre, el beneficiario deberá dirigirse a algunos de los prestadores preferentes o derivados establecidos en su Plan de Salud. En caso de necesitarlo, el beneficiario
puede revisar su plan de salud en el sitio privado de la página web de la Isapre. En estos casos el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario
de haberse mantenido en el prestador preferente.
- En caso que el afiliado solicite derivación por insuficiencia y la Isapre lo derive a un prestador distinto de los indicados en su plan de salud, el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será
el que hubiese correspondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud.
- En caso de que el prestador derivado no otorgue atención efectiva y oportuna al beneficiario, la Isapre derivará a un nuevo prestador, donde el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será
el que hubiese correspondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DÍAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días