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VPCB251242

VANGUARDIA PLUS REGIONAL CENTRO B 42/2512

Sin puntaje, no analizado

Desde

$6.983.594/mes

Contratación telefónica

w w w . v i d a t r e s . c l
Tipo de Plan: Individual x Grupal
©[2017] Intuitive Surgical, Inc
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
FUN N°HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Sin Tope
Día Cama
Sala Cuna
Incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Medicamentos (1.4) (1.10)
Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10)
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
Quimioterapia (1.6)
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor
Traslados (5.4)
AMBULATORIAS
Sin Tope
60%
0,45 UF 4,5 UF
5 V.A
Sin Tope
3,9 UF 2,6 UF
3,9 UF 2,6 UF
1,6 UF 1,1 UF
1,6 UF 1,1 UF
1,6 UF 1,1 UF
1,6 UF 1,1 UF
1,6 UF 1,1 UF
1,6 UF 1,1 UF
7 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Fonoaudiología
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13)
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.13)
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.13)
Tratamiento de fertilización asistida (PAD) (1.13)
Consulta y Atención Integral de Nutricionista
Atención Integral de Enfermería
Prótesis y Órtesis (1.5)
Quimioterapia (1.6) 70% 10 UF 100 UF
ATENCIONES DE URGENCIA (1.1 A)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
210 UF
Marcos y Cristales Ópticos (1.8)
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10)
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1)
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1)
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (*)
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario% Tope % Tope
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL
Hospital Cl. Viña del Mar, Cl. Los Carrera Interclínica, Cl. RedSalud Valparaíso, Cl. Ciudad del Mar, Hospital Cl. FUSAT, Cl. Isamédica, Cl. Dávila, Cl. Dávila
Vespucio, Cl. RedSalud Santiago, Cl. RedSalud Providencia, Cl. Indisa
Integramédica, Hospital Cl. Viña del Mar, Cl. Los Carrera Interclínica, Cl. RedSalud Valparaíso, Hospital Cl. FUSAT, Cl. Isamédica, Cl. Ciudad del Mar, Cl. Bupa Reñaca, Cl. Dávila, Cl.
Dávila Vespucio, Centros Médicos Red Dávila, Cl. RedSalud Santiago, Cl. RedSalud Providencia, Cl. Indisa, Cl. Santa María, Centros Médicos Santa María, Hospital Cl. UC
Sin Tope
1200 UF
Sin Tope
60% Sin Tope Integramédica, Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Centros
Médicos Red Dávila, Clínica RedSalud Santiago, Clínica RedSalud Providencia
50% Sin Tope Hospital Clínico Viña del Mar, Clínica Los Carrera Interclínica,
Clínica RedSalud Valparaíso, Clínica Isamédica, Clínica Indisa
40% Sin Tope Clínica Ciudad del Mar, Clínica Bupa Reñaca, Hospital Cl. FUSAT,
Clínica Santa María, Centros Médicos Santa María, Hospital Cl. UC
Sin Tope
7 UF
18 UF
Sin Tope
25% de la
cobertura
genérica
Sin Tope
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia,
Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7)
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7)
OTRAS PRESTACIONES
0,95 UF0,95 UF
40% Sin Tope Hospital Cl. Viña del Mar, Cl. Los Carrera Interclínica, Cl. RedSalud Valparaíso, Cl.
Ciudad del Mar, Hospital Cl. FUSAT, Cl. Isamédica, Cl. Dávila, Cl. Dávila Vespucio, Cl. RedSalud
Santiago, Cl. RedSalud Providencia, Cl. Indisa
60%
Igual a la cobertura preferente hospitalaria y en los mismos prestadores.
3 UF
1,4 UF
3,7 UF
9,7 UF
3,7 UF
5 UF
600 UF
Tope
10 UF
10 V.A.
0,54 UF
1,3 UF
%
5,1 UF
24 UF
20 UF
6 UF
10 UF
40 UF
12 UF
100 UF
Sin Tope
1 UF
0,54 UF
4 V.A.
4 V.A.
70%
Consulta Médica
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.14)**
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos (Solo con bonos)
60% Sin Tope Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Centros Médicos Red Dávila,
Clínica RedSalud Santiago, Clínica RedSalud Providencia
50% Sin Tope Clínica Indisa
40% Sin Tope Clínica Santa María, Centros Médicos Santa María, Hospital Cl. UC
Sin Tope
(Solo con bonos)
60%
0,45 UF 4,5 UF
5 V.A.
0,3 UF Sin Tope
Sin Tope
Cobertura Internacional (1.12) La cobertura Internacional opera por reembolso de acuerdo a las coberturas de libre elección de este plan, con un tope único y total en medicamentos y materiales clínicos
hospitalarios de 100 UF anuales. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Dávila.
Solo Cobertura Libre Elección
Consulta de Urgencia
Exámenes de Laboratorio de Urgencia
Imagenología de Urgencia
Medicamentos y Materiales de Urgencia
Derecho de Pabellón Ambulatorio de Urgencia
Procedimientos de Urgencia
0,9 UF
60% Cl. Dávila, Cl. Dávila Vespucio, Cl. RedSalud Santiago, Cl. RedSalud
Providencia 50% Hospital Cl. Viña del Mar, Cl. Los Carrera Interclínica, Cl.
RedSalud Valparaíso, Cl. Isamédica, Cl. Indisa 40% Cl. Ciudad del Mar, Cl. Bupa
Reñaca, Hospital Cl. FUSAT, Cl. Santa María, Hospital Cl. UC
(Solo con bonos)
50% Sin Tope
Hospital Clínico Viña del Mar
Clínica Los Carrera Interclínica
Clínica RedSalud Valparaíso
40% Sin Tope
Clínica Ciudad del Mar
Hospital Clínico FUSAT
Clínica Isamédica
(Habitación Individual Simple) (Solo con Médicos Staff)
(Solo con bonos)
(Solo con bonos)
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Sin Tope
Sin Tope
Honorarios Médicos Quirúrgicos
50% Sin Tope
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
Clínica RedSalud Santiago
Clínica RedSalud Providencia
40% Sin Tope
Clínica Indisa
(Habitación Individual Simple) (Solo con Médicos Staff)
(Solo con bonos)
60% Cl. Dávila, Cl. Dávila Vespucio, Cl. RedSalud Santiago, Cl. RedSalud Providencia 50%
Cl. Indisa 40% Cl. Santa María, Hospital Cl. UC (Solo con bonos)
3 V.A.
3 V.A.
3 V.A.
3 V.A.
4 V.A.
3,5 V.A.
4 V.A.
3,5 V.A.
70%
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• Radiocirugía (Gamma Knife)
• Radiofrecuencia
• Exámenes de Biología Molecular
• Cirugía robótica
• Fertilización asistida de baja y alta complejidad
• Implante coclear
• Cirugía cardíaca endovascular
• Braquiterapia prostática
• Células madre
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 59)
Tipo de Benefi ciario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE FIRMA DE AFILIADO Huella dactilar afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
w w w . v i d a t r e s . c l
• Radiocirugía (Gamma Knife)
• Radiofrecuencia
• Exámenes de Biología Molecular
• Cirugía robótica
• Fertilización asistida de baja y alta complejidad
• Implante coclear
• Cirugía cardíaca endovascular
• Braquiterapia prostática
• Células madre
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 59)
Tipo de Benefi ciario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE FIRMA DE AFILIADO Huella dactilar afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:El presente plan VANGUARDIA PLUS REGIONAL CENTRO B 42/2512
otorga la cobertura detallada en este plan de salud
complementario para todas las prestaciones comprendidas en el
Arancel Vanguardia V20, que incluye innovadores
procedimientos y técnicas médicas disponibles en Chile, entre
las que destacan:
Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médicas incluidas en el Arancel Vanguardia V20,
publicado en la página web www.vidatres.cl.
ARANCEL VANGUARDIA V20:
Identificación Única del Arancel V20
Tope General Anual por Beneficiario 7.000 UF
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PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
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Notas Explicativas del Plan de Salud:1. COBERTURASVNE02/24
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo
menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud.
1.3)
La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el arancel V20.
La consulta médica: considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el
beneficiario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso
contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
1.2)
En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de
Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o
por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día
hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de
beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del
paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por
libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
1.4) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a
Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las
cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud las cuales se bonificarán de acuerdo al ítem
Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos
ambulatorios.
1.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel
1.6) La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de tirosin kinasa, como
tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los
esquemas de riesgo alto e intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de acuerdo a los porcentajes y
topes establecidos en el Plan de Salud complementario.
1.7) La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía
Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores preferentes señalados en el plan de salud, atención “solo con bonos”. En caso de insuficiencia física o
técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa.
En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias
señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura
financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
1.8) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta
médica para los mayores de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre
elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonificarán
únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines
de investigación y experimentación
1.11) La Cobertura de Urgencia Ambulatoria en Prestador Preferente no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria,
aunque tenga relación con ella, las que tendrán la cobertura del plan de salud según corresponda.
1.12) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier
sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los
cuales deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspondiente al país en el cual fueron otorgadas las
prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem. Para requerir
esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en
moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonificación.
1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonificación tanto en modalidad preferente como de libre elección, la cual estará sujeta a los mismos términos, topes y
condiciones aplicables bajo el Arancel Fonasa Modalidad de Libre Elección. En el caso de los PAD dentales, la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12
años y 34 años, 11 meses, 29 días. Por su parte, respecto del PAD por Atención Odontológica Integral Del Paciente Oncológico, este no contempla límite de edad para los
beneficiarios. Asimismo, las prestaciones contenidas en este último PAD podrán realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en forma previa al
inicio del tratamiento oncológico (quimioterapia, radioterapia).
Tratándose del PAD Clínica de Lactancia, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 0 y 6 meses de edad y, en el caso del PAD de Mal Nutrición Infantil, la cobertura
se otorgará a beneficiarios que tengan entre 7 y 72 meses de edad.
En caso de diagnóstico de infertilidad, estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento,
procedimiento de criopreservación de embriones, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento
señalado. La cobertura financiera considera la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde el beneficiario. Se
incluye el tratamiento de fertilización asistida de baja complejidad de hombre/mujer y también tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Para el otorgamiento de la
bonificación por parte de la Isapre respecto de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD), el beneficiario deberá adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que
consten expresamente los códigos de los PAD correspondientes, o bien, las prestaciones que éstos incluyen.
w w w . v i d a t r e s . c lVNE02/24
1.14) Considera todas las especialidades incluidas en el Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección vigente.
2) DEFINICIONES
V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud.
UF.: Unidad de Fomento.
Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario.
Médico Staff: Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y
la Isapre.
Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan complementario de salud el
que se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda.
Tope Máximo año contrato por beneficiario: son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor
indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago
del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta
forma el nuevo copago del afiliado.
El tope general anual por beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre,tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de
vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.
Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un mismo diagnóstico y en un mismo
prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insuficiencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización,
considerándose para todos los efectos una misma hospitalización.
Ciclo de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento
antineoplásico.
Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otros. Toda prestación ambulatoria, excepto
la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica
que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico.
3) VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior
al de la respectiva bonificación.
3.1)
3.2) El valor de la UF para el pago de la cotización que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración.
4) REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor
(IPC) entre el 1º de Enero y 31 de diciembre del año anterior. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en
lugar de aquel.
5) NOTAS EXPLICATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE O CERRADA.
5.1) Cuando se configura una insuficiencia de todos los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones
que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o al
que indique la Isapre en regiones. La solicitud de derivación podrá realizarse al Call Center de la Isapre y el beneficiario deberá solicitar al prestador un certificado que acredite la
insuficiencia especifica. El monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador
preferente.
Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente: El beneficiario deberá dirigirse a alguno de los prestadores de la oferta preferente ambulatoria de su plan de salud.
Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos. En el caso de que los prestadores anteriores no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar
algunas de las prestaciones contempladas en este ítem, el beneficiario podrá dirigirse al prestador derivado indicado en el plan. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los
anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.
5.2)
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DÍAS
10 días
4 días
Consulta Médica
Exámenes de Laboratorio
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
5.3) Tiempos de espera:
Los plazos indicados se cuentan desde el día siguiente al día en que el paciente solicite la prestación.
En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre.
5.4) La bonificación para traslados regirá solo para traslados solicitados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones, y su pago deberá ser autorizado siempre y en forma
previa por la contraloría médica de la Isapre, salvo casos de urgencia. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente.
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5.8) Reglas especiales sobre modificación de contrato
- En caso de que el afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios al prestador individualizado en el
plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la
Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un
plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de
modificarse el contrato.
- A falta de derivación por partede la Isapre, el beneficiario deberá dirigirsea algunos de los prestadores preferentes o derivados establecidos en su Plan de Salud. En caso de
necesitarlo, el beneficiario puede revisar su plan de salud en el sitio privado de la página web de la Isapre. En estos casos el monto del copago, la cobertura y tope de
bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente.
- En caso de que el afiliado solicite derivación por insuficiencia y la Isapre lo derive a un prestador distintode los indicados en su plan de salud, el monto del copago, la cobertura
y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud.
- En caso de que el prestador derivado no otorgue atención efectiva y oportuna al beneficiario, la Isapre derivará a un nuevo prestador, donde el monto del copago, la cobertura y
tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud.
5.5) Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador
preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.
5.6) Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho a solicitar una segunda
opinión médica, le asiste al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud el derecho de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la
oferta preferente del plan de Salud, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y
firma de quien lo emita.
5.7) Si durante la vigencia de este plan se produjera el termino o modificación del convenio con el prestador preferente, terminase su existencia legal, experimentare una pérdida
total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, no se afectará la cobertura preferente con dicho prestador. En este caso,
la Isapre efectuará todas las gestiones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.

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