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Accidentes Y Urgencia | Accidentes Traumáticos

Seguro Alemana Accidentes Plan Básico

Sin deducible anual por asegurado y Tope anual por asegurado: 800 UF

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$17.913/mes

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ALEMANA ACCIDENTES - PLAN BÁSICO

1.- ASEGURADOS, CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD, EDADES DE INGRESO Y
PERMANENCIA

1.1 Asegurado Titular y Dependiente.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales de esta Póliza, se
entenderá por Asegurados las siguientes personas:

Asegurado Titular: Es el Contratante de la Póliza. Si el Contratante no tiene la calidad de Asegurado,
recaerán sobre él todas las obligaciones y derechos que emanan del contrato de seguros, con
excepción de aquellas que son propias del Asegurado. Si el Asegurado Titular no es el mismo
Contratante de esta Póliza, deberá tener relación con el Contratante, ya sea familiar o contractual.

Asegurado Dependiente: Cónyuge o conviviente civil del Contratante o Asegurado Titular, sus hijos,
los hijos del cónyuge o conviviente civil, sus padres, los padres del cónyuge o conviviente civil y otra
persona que el Contratante o Asegurado Titular desee incorporar a la Póliza, siempre y cuando tengan
una relación de consanguinidad o afinidad con éste.

1.2 Condiciones de Asegurabilidad relativos a la edad de ingreso y permanencia

La Compañía entregará las coberturas establecidas a los Asegurados, sólo si la fecha de ocurrencia
de un Evento cubierto por esta Póliza y descrito más adelante es a partir de la fecha de inicio de la
vigencia de esta Póliza.

La edad mínima del Contratante o el Asegurado Titular para contratar la Póliza será de 18 años.
La edad máxima de ingreso de los Asegurados a la Póliza será de 59 años y 364 días de edad.
La edad mínima de ingreso a esta Póliza es desde los 18 años de edad.

La edad máxima de permanencia para todos los Asegurados de esta Póliza será hasta los 64 años y
364 días. Para estos efectos, la edad se calculará a la fecha de la renovación de la Póliza estipulada en
estas Condiciones Particulares.

La edad de ingreso se calcula el día de inicio de vigencia de la Póliza.

1.3 Condiciones de Asegurabilidad relativo al Sistema de Salud Previsional de los Asegurados

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza, el
Sistema de Salud Previsional que deben tener los Asegurados al momento de contratar este seguro
es ISAPRE (Institución de Salud Previsional).
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2.- COBERTURAS

2.1 Este seguro cubre Gastos por Eventos definidos como tales en el Artículo Segundo y
Quinto de las Condiciones Generales según los Cuadros de Coberturas especificados a
continuación.

La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará directamente al Prestador de salud los Gastos
Reembolsables efectivamente incurridos derivados de un Evento cubierto por esta Póliza descritos en
el Artículo Quinto de las Condiciones Generales, una vez otorgada y pagada la cobertura de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado, hasta los Montos Máximos de Gastos a Reembolsar, los porcentajes de
coberturas, topes y otras especificaciones detalladas en estas Condiciones Particulares y en el Artículo
Séptimo de las Condiciones Generales de la Póliza.

2.2 Evento cubierto por esta Póliza

Es todo Accidente cuya primera atención haya sido realizada en el servicio de urgencia del Prestador
de Salud que origine los gastos cubiertos por esta Póliza, detallados en el Artículo Segundo de las
Condiciones Generales:

(A) GASTOS DERIVADOS DE PRESTACIONES AMBULATORIAS POR ACCIDENTE:

Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado en forma
ambulatoria efectuadas o prescritas por un Médico Tratante con motivo de un Accidente ocurrido
durante la vigencia de la Póliza. Incluye:

-
Atención Médica en Urgencia: corresponde a todas las atenciones recibidas por el asegurado
mientras se encuentre en el Servicio de Urgencia con ocasión de un Accidente. Se incluyen las
interconsultas que determine el Médico Tratante y los honorarios Médicos correspondientes,
siempre que tengan relación con el evento cubierto.

-
Consultas Médicas: Comprende a las atenciones posteriores a la urgencia indicadas por el
Médico Tratante que tengan relación con el evento cubierto.

-
Procedimientos Ambulatorios o Transitorios prescritos por el Médico Tratante.
-
Exámenes de Diagnóstico: Comprende los exámenes de diagnóstico requeridos por el Médico
Tratante para confirmar, evaluar y controlar las Lesiones a causa de un Accidente cubierto por
esta Póliza.

-
Kinesiología prescrita por el Médico Tratante.
-
Servicio de Rescate Terrestre: corresponde al traslado terrestre del Asegurado hacia el o los
Prestadores Preferentes indicados en estas Condiciones Particulares al Servicio de Urgencia
del mismo y originado por un Accidente cubierto por esta Póliza.

2.3 Ampliación de Cobertura

En lo referente al Artículo Sexto numeral 18 de las Condiciones Generales, la presente Póliza otorga
cobertura solo respecto de las órtesis y por tanto se encuentran cubiertas, con tope Arancel de
Prestador Preferente Clínica Alemana de Santiago S.A.
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2.4 Periodo de Reembolso

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza, la Compañía
reembolsara al asegurado o pagará al prestador los gastos incurridos a consecuencia de un Accidente en los
términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Particulares mientras la póliza se encuentre vigente
y hasta el monto máximo indicado en éstas y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas
dentro del plazo de 365 días contados desde la fecha del Accidente y que sean consecuencia de las lesiones
sufridas en el.

3.- MONTO MAXIMO DE GASTOS A REEMBOLSAR Y CUADROS DE COBERTURAS PARA
EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA

La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Reembolsables
efectivamente incurridos hasta el Monto Máximo de Gastos a Reembolsar durante la vigencia anual
de la Póliza, los que se detallan a continuación:

Monto Máximo de Gastos a Reembolsar (*)

Tramo Edad por Asegurado

En Clínica Alemana de
Santiago, de Temuco, de
Osorno y de Valdivia

En Otros
Prestadores
dentro de Chile

En Prestadores en el
Extranjero

18 años - 64 años y 364 días
UF 800 UF 400 UF 400
(*) Los Montos Máximos de Gastos a Reembolsar indicados en este cuadro no son sumables entre sí.
El Monto Máximo de Gastos a Reembolsar para el Tramo de Edad nunca será superior al señalado en
la columna referida a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Este monto
aplica para la suma de Eventos cubiertos por la Póliza en la vigencia anual y por cada Asegurado.

Una vez consumido el tope anual antes señalado, cesarán los pagos o reembolsos por parte de la
Compañía, hasta que se renueve la Póliza anual y se reinstalen los Montos Máximos a reembolsar,
topes y deducibles.

3.1 Cuadro de Coberturas para Gastos Reembolsables efectivamente incurridos, aplicable a
Asegurados con Plan de Isapre vigente que otorga cobertura en el Prestador.
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3.1.1
Cuadro de Coberturas para Gastos derivados de Prestaciones Ambulatorias por
Accidentes:

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Ambulatorias
Clínica Alemana de Santiago, de
Temuco, de Osorno y de

Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero

a) Atención Médica en Urgencia
100% 50% 50%
b) Consultas Médicas
100% 50% 50%
c) Procedimientos Ambulatorios o Transitorios
100% 50% 50%
d) Exámenes de Diagnostico de confirmación,
evaluación y control
100% 50% 50%
e) Kinesiologías
100% 50% (*) 50% (*)
f) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b), c), d) y e)
sin cobertura de su Plan de Isapre o con cobertura

reducida, limitada o restringida, o sin Plan de Isapre
vigente.

20%
20% 20%
(*) Se establece un número máximo de 15 sesiones de Kinesiología Aguda por Evento en la vigencia
anual.

3.1.2
Cobertura de Servicio de Rescate: Las coberturas de este servicio, descritas en el cuadro
siguiente, se refieren exclusivamente a los gastos incurridos en el traslado del Asegurado, siempre
que el destino sea el Servicio de Urgencia de los Prestadores Preferentes y originado por un Accidente
cubierto por esta Póliza, de acuerdo a lo indicado en la letra (A) del Artículo Segundo de las
Condiciones Generales de la Póliza.

Porcentaje de Cobertura del Traslado del Paciente:

Clínica Alemana de Santiago, de
Temuco, de Osorno y de

Valdivia

Otros Prestadores dentro de
Chile

Prestadores en el
Extranjero

Servicio de Rescate terrestre efectuado en territorio
nacional en un radio no superior a 100 kilómetros (*)
100% con tope de UF 65 Sin Cobertura Sin Cobertura
Los kilómetros señalados se refieren al total máximo y por tanto no se otorgará cobertura a este
servicio a cualquier ubicación que supere esa distancia.

(*) Se amplía el servicio de rescate al traslado en Helicóptero efectuado por y hacia Clínica Alemana
de Santiago en un radio no superior a 200 kilómetros desde ésta y sólo en caso de Riesgo Vital,
debidamente calificado por un Médico del Prestador Preferente, aplicándose una cobertura de 100%
con tope de UF 65.
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Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes del
Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga
derecho el Asegurado.

Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de
salud a que tenga derecho el Asegurado, no constituyen Gastos Reembolsables.

En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los
Cuadros de Coberturas.

En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismo Arancel.

4.- CONDICIONES COMUNES APLICABLES A LOS EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA

Arancel Aplicable.

De acuerdo con lo estipulado en el Artículo Quinto de las Definiciones de las Condiciones Generales
de la Póliza, para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados,
la Compañía Aseguradora utilizará como referencia el Arancel del Prestador denominado “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”.

El Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago está compuesto por un arancel de
prestaciones, un arancel de honorarios Médicos y un arancel de drogas y medicamentos.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más
alto que el considerado para cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares
o del mismo tipo y especialidad médica, según la prestación a reembolsar que corresponda y contenido
dentro de este mismo Arancel.

Si no fuera posible establecer similitud alguna se considerará, razonablemente, el valor más
conveniente para el Asegurado dentro de este Arancel, considerando la complejidad de la prestación
médica que le fue realizada o el tipo de Drogas o Medicamentos que se utilizó. En ninguna
circunstancia se considerará un valor de referencia que no sea de este Arancel.
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5.- PRIMAS

5.1 Cálculo de las Primas:

La Prima para este seguro se expresa en UF (Unidad de Fomento) y será convertida a pesos para su
cobro en el equivalente a la UF vigente el primer día de cada mes de cobertura o cobro, según
corresponda.

La Prima es por cada Asegurado de esta Póliza.

Tramo Edad por Asegurado
Prima Mensual con IVA
18 años 64 años y 364 días
0.45
5.2 Pago por medio de cobros automáticos (PAT):

Conforme a los señalado en la Circular N° 1499 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), se
deja constancia que el pago de la Prima se efectuará mediante la modalidad PAT (autorización de
descuento en tarjeta de crédito), por lo que las condiciones del mandato que autorizan estas
modalidades de pago forman parte integrante de las Condiciones Particulares de esta Póliza.

6.- EXCLUSIONES.

Son las establecidas en las Condiciones Generales, depositadas en la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF) bajo el código POL320210067, salvo que algunas de ellas sean cubiertas dada su
liberación y cobertura a través de estas Condiciones Particulares.

7.- DENUNCIA DE SINIESTROS.

El Asegurado deberá efectuar el aviso de siniestro en el plazo de 60 días corridos contados desde la
fecha de ocurrencia del Evento.

Cada Gasto Reembolsable deberá ser presentado a la Compañía dentro de un plazo máximo de
sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de emisión del documento que acredite dicho
gasto.

8.- PAGO DE PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE PRIMA.

La Prima es la retribución o precio del seguro y consiste en una cantidad de dinero.

(a)
Pago de Prima:
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante o Asegurado Titular deberá pagar la Prima de acuerdo
al monto, condiciones y en la forma de pago que se detallan en estas Condiciones Particulares, todo
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ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuentos que la Compañía podrá poner a
disposición del Contratante o Asegurado Titular para facilitar el pago.

La Prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía.

La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y
que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o
descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por
el Asegurado, la Prima correspondiente se considerará no pagada, generándose el efecto que se indica
en el párrafo siguiente.

(b)
Efecto del no pago de la Prima:
La falta de pago de la Prima por parte del Contratante o del Asegurado producirá la caducidad de este
contrato en el Plazo de Gracia de 30 días, contado desde la notificación que, conforme al Artículo
Décimo Noveno de las Condiciones Generales, dirija la Compañía al Asegurado y dará derecho a la
Compañía para exigir que se le pague la Prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos
de formalización del contrato. Producida la terminación de la Póliza, cesará de pleno derecho la
responsabilidad de la Compañía por todos los Eventos y gastos, sin necesidad de declaración judicial
alguna.

9.- VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO

La duración de esta Póliza será de 12 meses, contado desde la fecha de vigencia inicial señalada en
estas Condiciones Particulares. Sin embargo, si el Contratante o Asegurado Titular no manifestare su
opinión en contrario, la Póliza se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos. En cada
renovación, la Compañía podrá establecer nuevas condiciones, previa comunicación por escrito al
Contratante o Asegurado Titular con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de
renovación.

Con todo se establecen cuadros de modificación de Primas de acuerdo con los tramos de edad de los
Asegurados de la Póliza, en cuyo caso, la Compañía no estará obligada a enviar la comunicación
señalada en el párrafo anterior, dado que la aceptación de las Condiciones Particulares importa una
aceptación expresa de la modificación de Primas, que irán ocurriendo en un período de tiempo
conocido por el Asegurado.

Si la Prima de renovación no es pagada en su totalidad en la oportunidad correspondiente o dentro del
Plazo de Gracia se entenderá no renovada la Póliza, terminando la responsabilidad de la Compañía
en la fecha de expiración de la cobertura, debiendo restituir al Contratante o Asegurado Titular
cualquier suma recibida que no corresponda a Prima adeudada por la cobertura ya otorgada.

En caso de haber comunicado un cambio en la prima, o cualquier otra modificación en las condiciones
de renovación, sólo se entenderá renovada esta Póliza por un nuevo período, si éstas son aceptadas
expresamente por el Contratante o el Asegurado Titular. En caso de no manifestar su decisión, se
entenderá como no aceptada.

En cualquier momento de la vigencia de esta Póliza, el Contratante o Asegurado Titular podrá
manifestar a la Compañía su decisión de no renovar o terminar anticipadamente la Póliza, en cuyo
caso la Prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido de la vigencia. Producida la
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terminación de la Póliza, cesará de pleno derecho la responsabilidad de la Compañía por todos los
Eventos y gastos, sin necesidad de declaración judicial alguna.

Sin perjuicio de lo descrito precedentemente en este artículo, la Compañía se reserva el derecho de
no renovar esta Póliza, previa comunicación por escrito al Asegurado, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo Décimo Noveno de las Condiciones Generales, enviada con una anticipación de, a lo menos,
treinta (30) días a la fecha de renovación. En caso que la Póliza no sea renovada por Compañía y a
esa fecha el Asegurado mantiene un Evento en curso amparado bajo la cobertura de esta Póliza, la
Compañía seguirá cubriendo dicho Evento y solo aquellos gastos relacionados con ese diagnóstico,
hasta el día que se alcance el Monto Máximo de Gastos a Reembolsar del último año de la vigencia
de la Póliza que dio cobertura al evento en curso.

10.- INCORPORACION NUEVOS ASEGURADOS.

La incorporación de nuevos Asegurados se realizará según el Artículo Décimo Segundo de las
Condiciones Generales.

Para los efectos de incorporarse como Asegurados, los nuevos Asegurados Dependientes deberán
someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud presentando para estos efectos una
declaración de salud y actividades riesgosas, documentos accesorios o complementarios, realizarse
exámenes Médicos, de laboratorio, imágenes u otros y someterse a reconocimiento Médico, todo
cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en estas Condiciones
Particulares y ser aceptados por la Compañía de Seguros, en cuyo caso la fecha de inicio de vigencia
de las coberturas para el o los nuevos Asegurados Dependientes se iniciará el día primero del mes
siguiente o subsiguiente de la fecha de aceptación por parte de la Compañía u otra que se indique en
estas Condiciones Particulares de la Póliza.

11.- ATENCION AL CLIENTE.

La oficina de atención a clientes de Alemana Seguros S.A. se encuentra ubicada en Avenida
Manquehue Norte N° 1370, comuna de Vitacura.

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Correo electrónico de Contacto:
atencionasegurados@alemanaseguros.cl
Teléfonos: + 562 29104900
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ANEXO N°1

INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACION DE CONSULTAS Y
RECLAMOS

En virtud de la Circular Nº 2131 de la Comisión para el Mercado Financiero de 28 de noviembre de
2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir,
registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten
directamente por el contratante, Asegurado, beneficiarios, o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda
público presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades,
en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado en
caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la
respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista
y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso
1°, Santiago, o a través del sitio web
www.cmfchile.cl
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ANEXO N°2

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIONES DE SINIESTROS

(Circular N°2106 Comisión para el Mercado Financiero)

1) OBJETO DE LA LIQUIDACION

La Liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está
cubierto en la Póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de
la pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental,
de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de
Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados
desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA

En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles
contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al
Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE
ANTECEDENTES

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna,
al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio
señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una
sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el
siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas,
evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición
del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los
daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la
Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles
desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACION

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a
excepción de:

a)
Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima
anual sea superior a 100UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;

b)
Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos
desde la fecha denuncio;
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7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales periodos, informando los motivos que la fundamenten e
indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al
Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos
calificados, y fijar un plazo para entrega del informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga
la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se
indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en
que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION

El informe final de Liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador,
cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y
27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1.055, de 2012, Diario
Oficial de 29 de Diciembre de 2012).

9) IMPUGNACION INFORME LIQUIDACION

Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para impugnarla. En caso de Liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá
el Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.
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SEGURO PARA PRESTACIONES MÉDICAS POR ACCIDENTES

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320210067

ARTICULO PRIMERO: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.

Se aplicarán a la presente Póliza o contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y
las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin
embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el o los
Asegurados de esta Póliza.

La presente Póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el
Asegurado o el Contratante a solicitud de la Compañía Aseguradora, y en base a la información que se entregue
al Asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte
integrante de la presente Póliza.

La presente Póliza genera derechos y obligaciones para el Contratante y la Compañía. Si el Contratante del
seguro y el Asegurado Titular son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las
obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.

ARTÍCULO SEGUNDO: COBERTURA.

La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará directamente al Prestador de Salud los Gastos
Reembolsables efectivamente incurridos derivados de un Evento cubierto por esta Póliza descritos en el Artículo
Quinto de estas Condiciones Generales, una vez otorgada y pagada la cobertura del Sistema de Salud
Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado. Los
límites, condiciones y tipo de Sistema de Salud Previsional que debe tener el asegurado al momento de contratar
se encuentran establecidos en la presente Póliza y/o en las Condiciones Particulares.

Los gastos susceptibles de ser reembolsados al Asegurado o pagados directamente al Prestador en virtud de
esta Póliza, son los que se detallan a continuación:

(A) GASTOS DERIVADOS DE PRESTACIONES AMBULATORIAS POR ACCIDENTE:

Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado en forma ambulatoria
efectuadas o prescritas por un Médico Tratante con motivo de un Accidente ocurrido durante la vigencia de la
Póliza. Incluye:

-
Atención Médica en Urgencia: corresponde a todas las atenciones recibidas por el asegurado mientras
se encuentre en el Servicio de Urgencia con ocasión de un Accidente. Se incluyen las interconsultas que
determine el Médico Tratante y los honorarios Médicos correspondientes, siempre que tengan relación
con el evento cubierto.

-
Consultas Médicas: Comprende las atenciones posteriores a la urgencia indicadas por el Médico
Tratante que tengan relación con el evento cubierto.

-
Procedimientos Ambulatorios o Transitorios prescritos por el Médico Tratante.
-
Exámenes de Diagnóstico: Comprende los exámenes de diagnóstico requeridos por el Médico Tratante
para confirmar, evaluar y controlar las Lesiones a causa de un Accidente cubierto por esta Póliza.

-
Kinesiología prescrita por el Médico Tratante.
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-
Servicio de Rescate Terrestre: corresponde al traslado terrestre del Asegurado hacia el o los Prestadores
Preferentes indicados en las Condiciones Particulares al Servicio de Urgencia del mismo y originado por
un Accidente cubierto por esta Póliza.

Los porcentajes, topes y limitaciones de esta cobertura, letra (A) se encuentran detallados en las Condiciones
Particulares de la Póliza.

(B) GASTOS DERIVADOS DE PRESTACIONES HOSPITALARIAS POR ACCIDENTE:

Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones efectuadas o prescritas por un Médico Tratante
realizadas al Asegurado durante una Hospitalización, con internación de a lo menos una noche en un Hospital,
originada por un Accidente cubierto por esta Póliza. Incluye:

-
Gastos Básicos por Hospitalización: habitación estándar, alimentación del Asegurado y atención general
de enfermería durante la estadía en el Hospital.

-
Gastos por Servicios Hospitalarios: servicios prestados al Asegurado por el Hospital, no incluidos en la
definición anterior, tales como: atención de urgencia en que el paciente queda Hospitalizado, derechos
de pabellón, exámenes, materiales clínicos, procedimientos e insumos y otros prescritos por el Médico
Tratante.

-
Gastos por Atención Médica: Atención de Médico Tratante, de Profesionales Médicos y Paramédicos del
Hospital en el tratamiento del Accidente durante la Hospitalización del Asegurado. En caso que el
Asegurado se hospitalice en el Prestador Preferente individualizado en las Condiciones Particulares,
deberá elegir al o los Médicos Tratantes dentro del staff de profesionales que mantenga el Prestador
Preferente, quién será el encargado de indicar, efectuar y controlar el tratamiento y su seguimiento. Si
fuere necesario, verificará el diagnóstico inicial. Se incluyen las interconsultas que determine el Médico
Tratante y los honorarios Médicos correspondientes, siempre que tengan relación con el evento cubierto.

-
Gastos Adicionales por Hospitalización: monto diario que la Compañía pagará directamente al asegurado
por cada día que se encuentre Hospitalizado en los Prestadores Preferentes indicados en las
Condiciones Particulares a partir del tercer día de Hospitalización a consecuencia de un Accidente
cubierto por esta Póliza. Dicho monto límites y sus condiciones de otorgamiento se encuentran
establecidos en las Condiciones Particulares.

Los porcentajes, topes y limitaciones de esta cobertura, letra (B), se encuentran detallados en las Condiciones
Particulares de la Póliza.

En virtud de las coberturas indicadas en las letras (A) y (B) precedentes, la Compañía reembolsara al asegurado
o pagará al prestador los gastos incurridos a consecuencia de un Accidente en los términos y condiciones
establecidos en las Condiciones Particulares mientras la póliza se encuentre vigente y hasta el monto máximo
indicado en éstas y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo
establecido en las Condiciones Particulares contados desde la fecha del Accidente y consecuencia de las
lesiones sufridas en el.

Se hace presente que la contratación de estas coberturas podrá realizarse eligiendo solo la cobertura de la letra
A o bien las letras A y B conjuntamente.

ARTICULO TERCERO: CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD.

Las condiciones de asegurabilidad relativas a la edad para contratar la presente Póliza, edad de ingreso y de
permanencia de los Asegurados y las relacionadas con la Declaración Personal de Salud y de Actividades
Riesgosas, cuando corresponda, se encuentran especificadas en las Condiciones Particulares de la Póliza.
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ARTICULO CUARTO: PRECIO DE LA COBERTURA.

El precio de la cobertura correspondiente a cada Asegurado se determina en las Condiciones Particulares.

La Compañía podrá modificar el precio de la cobertura al momento de la renovación de esta Póliza de acuerdo
con lo señalado en estas Condiciones Generales.

ARTÍCULO QUINTO: DEFINICIONES.

Para los efectos de las coberturas de esta Póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica
a continuación:

Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado a
satisfacción de la Compañía, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del
Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles o lesiones
internas o inmersión, reveladas por los exámenes correspondientes.

No se consideran como Accidentes el suicidio o intento de suicidio, ataques cardíacos, epilépticos,
enfermedades o accidentes vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones
virales o bacterianas que sufra el Asegurado o cualquiera otra enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean
consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo del Asegurado, excepto las infecciones piogénicas que
se originen como una complicación de una Lesión accidental.

Alta Hospitalaria: Se considera como tal el momento en que el Médico registra en la ficha clínica el alta médica
que se traduce en que los cuidados del paciente ya no requieren de Hospitalización o el momento en que el
paciente egresa del Hospital, dependiendo de cuál acontecimiento ocurra primero.

Arancel Prestador: Documento que contiene los aranceles vigentes del Prestador Preferente, incluidos los
Honorarios Médicos, cuya aplicación se encuentra detallada en las Condiciones Particulares de la Póliza. En
caso que el valor de alguna prestación exceda de dichos aranceles, la Compañía sólo reembolsará de acuerdo
a estos aranceles y cualquier diferencia será de costo del Asegurado. Este Arancel forma parte integrante de la
Póliza, y se encuentra disponible en los Prestadores Preferentes.

Asegurado: Es la persona a quien afecta el riesgo que se transfiere a la Compañía Aseguradora. Para obtener
la cobertura de esta Póliza, el Asegurado debe ser una persona natural; cumplir con los requisitos de
asegurabilidad, edad mínima y máxima de ingreso y edad máxima de permanencia establecidos en las
Condiciones Particulares de la Póliza y haber suscrito la propuesta de seguros proporcionada por la Compañía,
distinguiéndose entre:

i.
Asegurado Titular: Es el Contratante de la Póliza, a menos que se indique lo contrario en las
Condiciones Particulares de la Póliza.

ii.
Asegurado Dependiente: Se entenderá como Asegurado Dependiente aquél descrito en las
Condiciones Particulares de la Póliza.

Cuando en esta Póliza se utilice el término "Asegurado", sin indicar si se trata de Asegurado Titular o
Dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al Asegurado Titular como al
Asegurado Dependiente.

Compañía Aseguradora o Compañía: Es la Compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.
18
Contratante: Es la persona natural que celebra el contrato con la Compañía Aseguradora y sobre quien recaen,
en general, las obligaciones y cargas del contrato, excepto las que por disposiciones de este contrato o su
naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado, quien puede ser el mismo Contratante. El Contratante se
individualiza como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Cuadro de Cobertura: Es el detalle de todas las coberturas, servicios o prestaciones que otorga esta Póliza,
indicados en las Condiciones Particulares y se entiende forman parte integrante de la misma.

Deducible: Es el monto de los Gastos Reembolsables en que incurra el Asegurado a consecuencia de algún
Evento cubierto por esta Póliza que será siempre de cargo de dicho Asegurado y cuyo monto se establece en
las Condiciones Particulares de esta Póliza.

Drogas y Medicamentos: Comprende todo producto farmacéutico alópata que cuente con Registro Sanitario
en el Instituto de Salud Pública de Chile cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una Lesión. No se
considera Medicamento aquellos indicados para el reemplazo de alimentos, con propósito de cosmética o de
higiene ni aquel que sea calificado como producto de tratamiento experimental, homeopatía, natural y/o
alternativo.

Evento: Todas las prestaciones ambulatorias y/o hospitalarias, de acuerdo a las coberturas contratadas,
asociadas a un diagnóstico por accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al
diagnóstico principal, con una duración y plazo que será definido en las condiciones particulares.

El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado
a un diagnóstico accidental distinto. Transcurrido el periodo máximo de reembolso establecido en las
condiciones particulares, cesará la obligación de la compañía en relación con la cobertura que establece esta
póliza.

Gastos Efectivamente Incurridos: Es la diferencia entre los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados a
causa de un Evento y aquellas cantidades que sean restituidas, aportadas, bonificadas o reembolsadas al
Asegurado o pagadas al Prestador, por instituciones o entidades que otorguen reintegros, aportes,
bonificaciones o reembolsos Médicos y prestaciones económicas al Asegurado.

Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones
de carácter similar al gasto ambulatorio y/o gastos de hospitalización, en la localidad donde éstas son efectuadas
a personas del mismo sexo y edad. En este análisis se deberá considerar, además: (i) que sean las prestaciones
generalmente suministradas para el tratamiento de la Lesión y que no sean consideradas como tratamientos o
estudios experimentales; (ii) la característica y nivel de los tratamientos otorgados; y (iii) la experiencia de las
personas encargadas de la atención. Para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados, la Compañía podrá utilizar como referencia los aranceles del Prestador Preferente u otros
indicados en las Condiciones Particulares.

Gastos Médicos de Hospitalización: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al
Asegurado durante una Hospitalización, con internación de a lo menos una noche en un Hospital, efectuadas o
prescritas por un Médico.

Gastos Reembolsables: Corresponden al monto efectivo de los gastos asociados a un Evento que son
susceptibles de ser reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de salud, en virtud de lo dispuesto en
estas Condiciones Generales por constituir Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, en los términos,
límites máximos y condiciones señalados en el Artículo Séptimo de estas Condiciones Generales y durante los
plazos y otras condiciones indicadas en las Condiciones Particulares. Estos gastos pueden ser menores pero
nunca mayores que los Gastos Efectivamente Incurridos.

Habitación Estándar: Aquella que determine el Prestador de acuerdo a la naturaleza de la afección y
complejidad del Asegurado.
19
Honorarios Médicos: Son los honorarios por servicios profesionales correspondientes a las prestaciones
médicas y paramédicas prescritas por el Médico Tratante que se efectúen al Asegurado.

Hospital: Es todo establecimiento público o privado autorizado como tal por el Ministerio de Salud o por la
autoridad de salud extranjera correspondiente si la prestación se produjo fuera de Chile, que proporcione
asistencia de enfermería las 24 horas del día, cuente con Servicio de Urgencia y con instalaciones y facilidades
para efectuar diagnósticos y Operaciones Quirúrgicas. Se excluyen toda clase de hoteles, termas, asilos, casas
de reposo, sanatorios particulares, casas para convalecientes o lugares usados principalmente para la
internación o tratamiento de Enfermedades mentales y adicciones tales como drogas, tabaco y/o alcohol.

Hospitalización: Es la estadía del Asegurado en el Hospital en calidad de Paciente hospitalizado, derivada de
un Accidente, indicada por el Médico Tratante, la cual se inicia al momento de registrarse su ingreso en el
establecimiento hospitalario y termina en el momento del Alta Hospitalaria. El concepto de Hospitalización no
considera, en ninguna circunstancia, la asistencia domiciliaria.

Lesión: Se considerará como tal la consecuencia de toda dolencia corporal sufrida como resultado de un
Accidente que afecte al organismo del Asegurado, que presente o no síntomas asociados a esa Lesión y
requiera Tratamiento Médico. Para efectos de esta Póliza todas las lesiones que existan simultáneamente
debidas al mismo Accidente serán consideradas como parte del mismo.

Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada para
efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de Médico cirujano otorgado por una universidad
reconocida por el Estado de Chile o validado legalmente de acuerdo con la legislación chilena o por la autoridad
de salud extranjera respectiva si la prestación se produjo fuera de Chile.

Monto Máximo de Gastos a Reembolsar: Corresponde al monto máximo a ser reembolsado al Asegurado o
pagado al Prestador de salud en caso de verificarse un Evento cubierto descrito en el Artículo Segundo de estas
Condiciones Generales, durante la vigencia de la Póliza, cuyos plazos, términos y condiciones se indican en
las Condiciones Particulares.

Operación Quirúrgica: Es la práctica de una o más intervenciones quirúrgicas realizadas al Asegurado por un
Médico en un pabellón quirúrgico o en una sala de procedimiento especialmente acondicionada para tal efecto
en un Hospital.

Ortesis: Dispositivo o aparato externo que se utiliza para sostener, alinear o prevenir deformidades, o mejorar
la función de partes móviles del cuerpo.

Plazo de Gracia: Es el período durante el cual se mantienen vigentes las coberturas de la Póliza, aunque no
se haya pagado la Prima correspondiente, que, para efectos de estas Condiciones Generales, será el plazo
establecido en las Condiciones Particulares.

Periodo Máximo de Reembolso: Corresponde al plazo máximo expresado en días, durante el cual la
Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador de salud los gastos médicos
efectivamente incurridos correspondientes al diagnóstico que da origen a cada evento, en los términos,
proporciones, límites y condiciones señalados en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.

Póliza: El documento justificativo del seguro. Se encuentra compuesto fundamentalmente por la propuesta, la
declaración personal de salud, declaración de actividades riesgosas, las Condiciones Generales, Condiciones
Particulares, las declaraciones, informaciones, antecedentes y autorizaciones proporcionados por el Asegurado
a solicitud de la Compañía Aseguradora. En ella se especifican las condiciones bajo las cuales rige la cobertura.

Prestador: Es el Hospital que otorga prestaciones de salud al Asegurado.
20
Prestador Preferente: Es el Hospital que se individualiza como preferente en las Condiciones Particulares de
la Póliza en el cual el Asegurado recibe las prestaciones que originan los Gastos Reembolsables, en los
términos, plazos y condiciones establecidos en la presente Póliza.

Prima: es la retribución o precio de la cobertura del contrato de seguro y consiste en una cantidad de dinero, la
cual se indica en las Condiciones Particulares.

Propuesta de Seguros: La oferta escrita de contratar el seguro, formulada al Asegurador por el Contratante, el
Asegurado o un tercero a su nombre.

Prótesis: Es un dispositivo diseñado para reemplazar una parte faltante del cuerpo o para hacer que una parte
del cuerpo mejore su función.

Riesgo Vital por Accidente: Toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave,
que requiera atención de urgencia de manera inmediata e impostergable, diagnosticado clínicamente por un
Médico y, en la medida de lo posible, confirmado con evidencia radiológica, histológica y/o de laboratorio.

ARTÍCULO SEXTO: EXCLUSIONES.

La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos del Asegurado, susceptibles de serle
reembolsados o pagados al Prestador, cuando ellos correspondan, provengan o se originen por, o sean
consecuencia, o correspondan a complicaciones y/o secuelas de:

1.
El agravamiento o manifestaciones de lesiones o padecimientos preexistentes y/o secuelas de
traumatismos anteriores.

2.
Fractura de Huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.
3.
Tratamiento de artrosis, manguito rotador y otras lesiones de tipo degenerativo. Tratamiento de lesiones
osteomusculares con terapia biológica (concentrado plaquetario, células madre, factor de crecimiento,
etc.).

4.
Lesión a consecuencia de la práctica como deportista de competición o de alto rendimiento según la Ley
N° 19.712.

5.
Lesiones ocurridas a consecuencia y en ocasión del trabajo, amparadas por la Ley de Accidentes del
Trabajo N° 16.744 (Accidentes de trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales).

6.
Cirugías y Tratamientos estéticos o maxilofaciales, corrección de malformaciones producidas por
accidentes ocurridos previo al inicio de la vigencia de esta Póliza, exámenes, extracciones, empastes,
implantes e implantaciones dentales, a menos que se originen a causa de un evento que corresponda a
un accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza, a los dientes naturales del asegurado, y efectuado
por un Médico cirujano maxilofacial o un odontólogo. El tratamiento incluye también el reemplazo de
dichas piezas dentales accidentadas.

7.
Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u
operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o
práctica de guerra.

8.
Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y de Orden y/o funciones policiales de
cualquier tipo. Para todos los efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las
funciones de policía civil y gendarmería.

9.
Embriaguez, ingestión, aspiración o inyección accidental o premeditada de fármacos, estupefacientes,
somníferos o sustancias tóxicas en general, intoxicaciones por consumo voluntario de somníferos,
barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y cualquier lesión y/o
enfermedad derivada de dicha ingestión; ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente o
en algún estado sicopático que altere la conciencia, negligencia o imprudencia o culpa grave del
asegurado.

10.
Viaje o vuelo en vehículo aéreo en un transporte no sujeto a itinerario, ni operado por una empresa de
transporte aéreo comercial sobre una ruta establecida. Eventos que sean consecuencia del viaje o
21
vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase realizados en forma habitual o regular por el Asegurado,
como pasajero, tripulante o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte
aéreo comercial reconocida por I.A.T.A., sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros
sujeto a itinerario.

11.
La atención y tratamiento de lesiones por sobrecarga o sobreuso tales como: tendinitis no traumática,
lumbagos no traumáticos, hernias, bursitis y rabdomiólisis.

12.
Lesiones a consecuencia de peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente
que se ha tratado de legítima defensa.

13.
Lesiones a consecuencia de haber participado, en cualquier forma, haberse visto en acciones o actos
delictivos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad o
integridad física de las personas, o actos o atentados terroristas, crímenes, simples delitos o faltas contra
la propiedad personas, acciones de revolución o insurrección, huelgas, paralizaciones, motines o
desórdenes populares.

14.
Infecciones bacterianas.
15.
Riesgos nucleares o atómicos.
16.
Lesión a consecuencia de la realización, participación o práctica de una actividad riesgosa,
considerándose como tales aquellas que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo
y/o se requiera de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin ser
restrictivos en su enumeración, se considera riesgoso: Actividades sobre 3000 MSNM, Acrobacia, Caza,
Seguridad Privada, Faenadores de Animales, Faenas de Minería, Faenas Forestal, Faenas Pesqueras,
Manejo de Explosivo, Inmersión submarina, Trabajos en Altura o Líneas de Alta Tensión, Piloto Civil,
Bombero, Buceo, Rally, Jeep Fun Race, Deportes Ecuestres, Deportes Acuáticos a motor, BMX y
Ciclismo de Montaña, Deportes de Nieve fuera de pista habilitada, Paracaidismo, Parapente, Alas Delta,
Motociclismo y Automovilismo deportivo, Benji, Alpinismo y Andinismo, y en general las actividades antes
indicadas u otras riesgosas, que requieran el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad
para garantizar la integridad física de quien lo practica.

17.
Gastos en medicamentos e insumos no incluidos en el arsenal fármaco terapéutico de los Prestadores.
18.
Gastos médicos asociados a prótesis y órtesis, tales como corset ortopédicos, lentes, audífonos,
inmovilizadores y similares, como tampoco su reposición o reparación y la atención médica de lesiones
derivadas de su uso.

19.
La atención de lesiones que sean consecuencia de Accidentes en vehículos, motorizados o no, en que
el conductor se encuentre en estado de ebriedad clínica o bajo la influencia de drogas, según la
calificación del médico del Servicio de Urgencia del Establecimiento. En este caso no se cubrirán las
lesiones del conductor. Esta calificación podrá ser impugnada, acreditando el normal estado del
conductor en un plazo no superior a noventa días desde la fecha de la misma, sólo mediante Informe de
alcoholemia o de drogas del Instituto Médico Legal emitido a requerimiento de un Tribunal de Justicia.

20.
La atención de lesiones que sean consecuencia de Accidentes en vehículos motorizados cuyo conductor
no haya obtenido la competente licencia de conducir antes de los hechos o ella no se encontrare vigente
o estuviere suspendida, o no tuviere cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).
En este caso no se cubrirán las lesiones del conductor.

21.
Las atenciones por Intoxicación por monóxido de carbono u otros gases, casual o voluntaria.
22.
Quemaduras resultantes de la exposición al sol (cutáneo u ocular) o del uso de lámparas o de rayos
ultravioletas para fines estéticos.

23.
La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria y los gastos originados como
atención médica domiciliaria.

24.
Gastos por acompañantes, incluido la alimentación, y gastos del paciente de comunicación, estética o
entretenimiento tales como llamadas a celulares o larga distancia o arriendo de equipos de entretención
o peluquería.

25.
Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como acupuntura, iridología,
reflexología, quiropraxia y cualquier otro considerado como medicina alternativa o complementaria.

26.
Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Cobertura detallado en las Condiciones
Particulares de la Póliza, como, asimismo, prestaciones no incluidas en el plan de salud de la Isapre.

27.
Lesiones autoprovocadas, suicidio, intento de suicidio, heridas auto infringidas, abortos autoprovocados
y lesiones inferidas al Asegurado por terceros con su consentimiento.
22
28.
Evaluaciones o tratamientos por terapia ocupacional.
29.
Atenciones y honorarios de psiquiatras y psicólogos.
30.
Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores
mecánicos y otros equipos Médicos.

31.
Los tratamientos de lesiones causadas por movimientos sísmicos u otras catástrofes naturales.
32.
Se excluye toda habitación suite o distinta a la definida como Habitación Estándar en el Artículo Quinto
de estas Condiciones Generales.

Las exclusiones precedentes no tendrán aplicación cuando éstas se encuentren expresamente cubiertos en las
Condiciones Particulares de la Póliza.

ARTICULO SÉPTIMO: FORMA DE PAGO Y MONTO MAXIMO DE GASTOS A REEMBOLSAR.

7.1
Procedimiento.
La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Reembolsables en que haya incurrido
por Eventos ocurridos durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza, en la medida que el monto de dichos
gastos supere el Deducible establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, no superen el Monto
Máximo de Gastos a Reembolsar establecido en las Condiciones Particulares, no provengan ni se originen por
una causa excluida en el Artículo Sexto de estas Condiciones Generales y que las prestaciones médicas sean
entregadas por el o los Prestadores indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza.

Para lo anterior, el Asegurado deberá previamente hacer efectivos los reembolsos que le correspondan en virtud
de la Sistema Previsional de Salud y otras coberturas de salud a que tenga derecho, tales como seguros
complementarios, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de
Accidentes Personales establecido en la Ley N°18.490, Cajas de Compensación de Asignación Familiar u otros
Seguros de Salud del Asegurado o contratados en forma individual por él.

La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará directamente al Prestador los Gastos Reembolsables
efectivamente incurridos por el Asegurado, que corresponda respecto del Evento, como complemento de lo que
le cubra el Sistema Previsional de Salud, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga
derecho el Asegurado.

Los reembolsos al Asegurado o pagos al Prestador serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el
Monto Máximo de Gastos a Reembolsar por Asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes
de reembolso por Prestador, por gasto o por Asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o
prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el Sistema de
Salud Previsional al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado y otras coberturas de salud a que tenga
derecho; límites y topes por patologías y rangos etarios; límites y topes según el Arancel del Prestador
determinado en las Condiciones Particulares, establecido para cada gasto incluido en las coberturas
contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en las Condiciones Particulares de la
Póliza.

En consecuencia, si la suma de los gastos efectivamente reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador,
por el o los Eventos cubiertos, alcanza el Monto Máximo de Gastos a Reembolsar de la vigencia anual, no habrá
derecho de reembolso al Asegurado ni pago al Prestador, por las sumas que excedan dicho monto. A su vez,
todo Evento que se origine con posterioridad al término del contrato de seguro por cualquier causal no será
reembolsado por la Compañía ni pagado al Prestador.

Presentados los documentos que acrediten los gastos incurridos por el Asegurado y los reembolsos efectuados
por las instituciones señaladas en los párrafos precedentes, la Compañía efectuará el análisis de los
antecedentes respectivos y, en caso de ser procedente, efectuará el pago de los Gastos Reembolsables que
correspondan. El pago de estos últimos se efectuará en las oficinas principales de la Compañía, en el lugar que
ésta determine al Asegurado o directamente al Prestador, por los medios físicos o electrónicos que se acuerden.
23
En los casos en que se haya contratado las Coberturas A y B conjuntamente, la Compañía pagará primeramente
al Prestador Preferente los Gastos Reembolsables y luego al Asegurado.

7.2 Limitaciones de las coberturas.

Esta Póliza contempla las siguientes limitaciones de cobertura, sin perjuicio de los términos, porcentajes, límites y
topes de reembolso que se establezcan en los Cuadros de Coberturas señalados para un Evento cubierto por
esta Póliza, los cuales se encuentran señalados en las Condiciones Particulares de la Póliza:

(a)
En aquellos casos en que el Asegurado no esté afiliado a una Isapre, la Compañía calculará los gastos a ser
reembolsados o pagados al Prestador aplicando sobre ellos el porcentaje de reembolso o pago al Prestador que
se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.

(b)
En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a una Isapre, y las prestaciones o gastos reclamados no
cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) pesos en conformidad al plan o contrato de
salud previsional contratado en tales instituciones, por cualquier causa que sea, la Compañía calculará los gastos
a ser reembolsados o pagados al Prestador aplicando sobre ellos el porcentaje de reembolso o de pago al
Prestador que se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la
Póliza.

(c)
En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza, se podrán establecer términos,
porcentajes, límites y topes de reembolso o pago al Prestador diferenciando por el Sistema de Salud Previsional
al que el Asegurado se encuentre afiliado, el plan contratado, el Prestador que originó el gasto, el grupo al que
pertenece el Asegurado en el caso de sistema de salud estatal, y/o cualquier otro concepto indicado en las
Condiciones Particulares de la Póliza.

(d)
Para la determinación del pago al Prestador o reembolso al Asegurado, los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados tendrán como límite para todas las prestaciones cubiertas por esta Póliza, el monto definido para
las mismas en el Arancel del Prestador Preferente que se indique en las Condiciones Particulares.

Con todo, la Compañía Aseguradora no reembolsará al Asegurado ni pagará al Prestador de Salud más allá del
Gasto Reembolsable efectivamente incurrido por el Asegurado, así como tampoco más allá del Monto Máximo de
Gastos a Reembolsar indicado en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares.

ARTICULO OCTAVO: APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE.

Las Condiciones Particulares de la Póliza podrán establecer Deducibles por Evento, por Asegurado, por la
vigencia de la Póliza o según el porcentaje de cobertura del Sistema de Salud Previsional, seguros
complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado.

La aplicación del Deducible se sujetará al siguiente procedimiento: 1°) Determinación del monto de los Gastos
Reembolsables cubiertos por esta Póliza habiendo aplicado los porcentajes de reembolso al Asegurado o de
pago al Prestador que se indica en el Cuadro de Coberturas contenido en las Condiciones Particulares de la
Póliza; y 2°) Al monto resultante de la operación anterior se le aplicará el monto del Deducible.

Asimismo, en las Condiciones Particulares se podrán establecer Deducibles diferenciados por tipo de Evento
cubierto por esta Póliza, así como también la manera de ser aplicados.

ARTICULO NOVENO: VIGENCIA, RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA Y AJUSTES DE CONDICIONES.

La duración de esta Póliza será la establecida en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha de
vigencia inicial señalada en las mismas. Sin embargo, si el Contratante o Asegurado Titular no manifestare su
opinión en contrario, la Póliza se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos. En cada
24
renovación, la Compañía podrá establecer nuevas condiciones, previa comunicación por escrito al Contratante o
Asegurado Titular con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de renovación.

En caso de haber comunicado un cambio en la prima o cualquier otra modificación en las condiciones de
renovación, sólo se entenderá renovada esta Póliza por un nuevo período, si éstas son aceptadas expresamente
por el Contratante o el Asegurado Titular.

En caso que el Contratante o Asegurado Titular manifestare a la Compañía su decisión de no renovar o terminar
anticipadamente la Póliza, la Prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido de la vigencia. Producida la
terminación de la Póliza, cesará de pleno derecho la responsabilidad de la Compañía por los por todos Eventos y
gastos, sin necesidad de declaración judicial alguna.

Sin perjuicio de lo descrito precedentemente en este artículo, la Compañía se reserva el derecho de no renovar
esta Póliza, previa comunicación por escrito al Asegurado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Décimo
Noveno de estas Condiciones Generales, enviada con una anticipación de, a lo menos, treinta (30) días a la
fecha de renovación.

En caso de que la Póliza no sea renovada por la Compañía y a esa fecha el Asegurado mantiene un Evento en
curso amparado bajo la cobertura de esta Póliza, la Compañía seguirá cubriendo dicho Evento y solo aquellos
gastos relacionados con ese evento, hasta el día que se cumpla el Período Máximo de Reembolso del último año
de la vigencia de la Póliza que dio cobertura al evento en curso.

ARTICULO DECIMO: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.

El Asegurado deberá cumplir las obligaciones señaladas en este artículo y además las contenidas en el artículo
524 del Código de Comercio:

(1)
Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar el riesgo
Asegurado y apreciar su extensión;

(2)
Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo
riesgo;

(3)
Pagar la Prima en la forma y época pactadas;
(4)
Notificar al Asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier
hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, lo cual se encuentra detallado en las Condiciones
Particulares;

(5)
Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y
consecuencias.

(6)
Someterse a los tratamientos prescritos por el Médico Tratante en los plazos indicados para ello, así como
también, entregar información médica verídica y completa al Médico Tratante.

Si el Contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento
de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.
Las obligaciones del Contratante podrán ser cumplidas por el Asegurado.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: DECLARACIONES DEL CONTRATANTE Y ASEGURADO.

La veracidad de las declaraciones hechas por el Asegurado en la Propuesta constituye condición de validez de
este contrato de seguro y es de su exclusiva responsabilidad declarar de manera íntegra su estado de salud y
de sus asegurados adicionales, cuando corresponda. Cualquier reticencia, declaración falsa o inexacta relativa
a la fecha de nacimiento, estado de salud, ocupación, actividades y deportes riesgosos del Asegurado titular y
dependientes, que puedan influir en la apreciación del riesgo o de cualquiera circunstancia que conocida por la
Compañía pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus
condiciones, libera a la Compañía de la obligación de reintegrar los Gastos Reembolsables y la faculta para
poner término inmediato a la cobertura que otorga esta Póliza, de acuerdo al Artículo Décimo
25
Quinto numeral 3 de estas Condiciones Generales, con deducción de los gastos originados por la emisión de la
Póliza.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DESIGNACION Y CAMBIO DE ASEGURADOS.

Si durante la vigencia del seguro, el Asegurado Titular deseare incorporar a nuevos Asegurados Dependientes,
deberá solicitarlo a la Compañía. Para los efectos de incorporarse como Asegurados a la Póliza, deberán
someterse a la evaluación de la Compañía quien podrá requerir para estos efectos documentos accesorios o
complementarios, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en las
Condiciones Particulares de la Póliza y ser aceptados por la Compañía, en cuyo caso la fecha de inicio de
vigencia de la cobertura para el o los nuevos Asegurados Dependientes se iniciará el día primero del mes
siguiente o subsiguiente de la fecha de aceptación por parte de la Compañía u otra que se indique en las
Condiciones Particulares de la Póliza.

En caso de ser aceptada la solicitud, la Compañía cubrirá el riesgo a partir de la fecha de inicio de vigencia de
la cobertura para el nuevo Asegurado Dependiente y notificará dicha circunstancia al Asegurado Titular.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: MONEDA Y CONVERTIBILIDAD.

El Monto Máximo de Gastos a Reembolsar y el monto de la Prima se expresarán en Unidades de Fomento u otra
unidad reajustable autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero, que se establezca en las Condiciones
Particulares.

El valor de la Unidad de Fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se
considerará para el pago de Prima y beneficios, será el señalado en las Condiciones Particulares.

Para los Gastos Reembolsables efectivamente incurridos en el extranjero, la Compañía reembolsará dichos
gastos al valor de conversión de la moneda extranjera informada por el Banco Central, al día de la presentación
de los antecedentes a la Compañía.

Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace,
a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía dentro de los treinta

(30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la
terminación anticipada del contrato.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: PAGO DE PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE PRIMA.

La Prima es la retribución o precio del seguro y consiste en una cantidad de dinero.

Los montos de la Prima y los eventuales ajustes estarán indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza.

(a) Pago de Prima:

La Prima de este seguro se pagará en los plazos y forma establecidos en las Condiciones Particulares de la
Póliza.

Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante o Asegurado Titular deberá pagar la Prima de acuerdo al monto,
condiciones y en la forma de pago que se detallan en las Condiciones Particulares, en las oficinas de la
Compañía o en los lugares que ésta designe, todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuentos
que la Compañía podrá poner a disposición del Contratante para facilitar el pago.

La Prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía.
26
La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que
produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Contratante o Asegurado,
la Prima correspondiente se considerará no pagada, generándose el efecto que se indica en el párrafo siguiente.

(b) Efecto del no pago de la Prima:

La falta de pago de la Prima por parte del Contratante o del Asegurado producirá la caducidad de este contrato
en el Plazo de Gracia definido en las Condiciones Particulares, contado desde la notificación que, conforme al
Artículo Décimo Noveno de estas Condiciones Generales, dirija la Compañía al Asegurado y dará derecho a la
Compañía para exigir que se le pague la Prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de
formalización del contrato. Producida la terminación de la Póliza, cesará de pleno derecho la responsabilidad
de la Compañía por todos Eventos y gastos, sin necesidad de declaración judicial alguna.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

1.- La cobertura de esta Póliza y la de sus cláusulas adicionales, si las hubiere, terminará para todos los
Asegurados en las siguientes circunstancias:

(a)
Al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares de la Póliza, salvo
que se renueve en los términos establecidos en la Artículo Noveno de estas Condiciones Generales.

(b)
A las 24:00 horas del día de la renovación de la Póliza en que el Asegurado Titular tenga la edad máxima
de permanencia establecida en las Condiciones Particulares.

(c)
Por fallecimiento del Contratante o asegurado titular.
(d)
En caso de que la moneda o unidad estipulada dejare de existir y el Contratante no aceptare la nueva
unidad propuesta por la Compañía Aseguradora, según lo establecido en el Artículo Décimo Tercero.

(e)
Por efecto del no pago de la Prima, en los términos señalados en el Artículo Décimo Cuarto de estas
Condiciones Generales.

(f)
Por incurrir cualquiera de los Asegurados o Contratante en el delito de fraude al seguro, tipificado en el
artículo 470 Nº 10 del Código Penal.

En los casos anteriores, cesará la responsabilidad de la Compañía y la cobertura del seguro para todos los
Eventos y gastos señalados en las Condiciones Particulares de la Póliza, sin necesidad de declaración judicial
alguna.

2.- Asimismo, la cobertura de esta Póliza y la de sus cláusulas adicionales, si las hubiere, terminará
anticipadamente respecto de un Asegurado, en caso de verificarse alguna de las siguientes circunstancias:

(a)
Por fallecimiento del Asegurado.
(b)
Cuando deje de cumplir los requisitos de asegurabilidad y/o cuando tenga la edad máxima de
permanencia establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza en cada renovación de ella.

En cualquiera de los casos precedentes, terminada la vigencia de la Póliza, cesará la cobertura del seguro
respecto del o los Asegurados afectados por la causal de terminación de que se trate. Por tanto, cesará la
responsabilidad de la Compañía y la cobertura del seguro para todos los Eventos y gastos señalados en las
Condiciones Particulares de la Póliza, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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3.- La cobertura de esta Póliza y la de sus cláusulas adicionales, si las hubiere, terminará para todos los
Asegurados:

(a)
Cuando el Contratante o Asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su
declaración formulada según el Artículo Décimo Primero de estas Condiciones Generales.

En los casos anteriores, cesará la responsabilidad de la Compañía y la cobertura del seguro para todos los
Eventos y gastos señalados en las Condiciones Particulares de la Póliza, sin necesidad de declaración judicial
alguna.

ARTICULO DECIMO SEXTO: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Y REQUISITOS PARA SU
PAGO.

En caso que el Asegurado, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de serle reembolsado o
pagado directamente al Prestador en virtud de la presente Póliza, cualquier persona podrá presentarlo a la
Compañía, de acuerdo con los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición.

De acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, cada Gasto Reembolsable deberá ser
presentado a la Compañía dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días corridos contado desde la fecha de
emisión del documento que acredite dicho gasto.

Constituye requisito para reintegrar cualquier Gasto Reembolsable por parte de la Compañía:

(a)
La entrega oportuna a la Compañía del formulario proporcionado por ella, con toda la información que en
este se indique.

(b)
La declaración del Asegurado respecto del Sistema Previsional de Salud y otras coberturas de salud a que
tenga derecho, tales como Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, Seguro
Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley N°18.490, Cajas de Compensación de
Asignación Familiar, otros Seguros de Salud del Asegurado que contemplen algún aporte, indemnización,
reembolso o bonificación a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos
susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador.

(c)
La entrega a la Compañía de los originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de
bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas Médicos u otros documentos extendidos a nombre
del Asegurado que acrediten el gasto incurrido y su pago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la
Compañía los documentos que acrediten todo aporte, indemnización, reembolso o bonificación a favor del
Asegurado, efectuado o por efectuar, por las instituciones señaladas en la letra b) anterior, respecto de los
gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador.

(d)
Que el Asegurado informe a la Compañía cualquier descuento aplicado o por aplicar con posterioridad a los
reembolsos o bonificaciones efectuados por las instituciones o entidades referidas en la letra (b) anterior. Si
el Asegurado no comunica dichos descuentos a la Compañía, ésta queda liberada de la obligación de
reembolsar los Gastos Reembolsables al Asegurado.

Será obligación del Asegurado proporcionar a la Compañía todos los antecedentes Médicos y exámenes, como
también aquellos documentos legales necesarios para acreditar a satisfacción de ésta, que ha ocurrido un
Evento cubierto por esta Póliza y determinar su monto. Con el mismo objeto, será obligación del Asegurado
requerir de sus Médicos Tratantes, Prestadores y/o instituciones de salud incluido el Instituto de Salud Pública
(ISP), todos los antecedentes que ellos posean respecto del Evento mencionado y que sean necesarios para la
acreditación del Evento denunciado o autorizar a la Compañía Aseguradora o al liquidador de seguros, para
efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el Evento denunciado y los gastos consecuentes.
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Queda expresamente establecido que el Asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que la
Compañía Aseguradora estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro
conforme a la normativa aplicable.

El incumplimiento de los requisitos antes mencionados y/o la presentación extemporánea de los antecedentes
requeridos conforme a esta Póliza, implicará para el Asegurado la pérdida de los derechos conferidos por ésta,
liberando a la Compañía de la obligación de efectuar los reembolsos que habría correspondido bajo esta Póliza,
salvo en caso de fuerza mayor. Esta última deberá ser probada por quien la alega.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: IMPUESTOS.

Los impuestos que en el futuro se establezcan sobre las Primas, intereses, Montos Máximos de Gastos a
Reembolsar o sobre cualquier otra base y que afecten al presente contrato serán de cargo del Contratante o del
Asegurado, salvo que por ley fuesen de cargo del Asegurador.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: ARBITRAJE.

Cualquier dificultad que se suscite entre el Contratante o el Asegurado y la Compañía, en relación con el contrato
de seguro de que da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones
Generales o Condiciones Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u
obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro mixto, nombrado de común acuerdo por las partes.
Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia
Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar
sentencia conforme a derecho.

No obstante, lo estipulado precedentemente, el Contratante o el Asegurado podrá, por sí solo y en cualquier
momento, someter al arbitraje de la Comisión para el Mercado Financiero de las dificultades que se susciten
con la Compañía cuando el monto de los gastos reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de
conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de 1931.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES.

Cualquier comunicación, declaración notificación que deba efectuar la Compañía al Asegurado o Contratante
con motivo de esta Póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico u otro medio electrónico
indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa
forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo
electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento, o
estipulada en las Condiciones Particulares de esta Póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo
electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las
comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio del Asegurado o
Contratante señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza o en la solicitud de seguro respectiva.

Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse
enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada se entenderán practicadas a contar
del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, según el timbre que conste en
el sobre respectivo.
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ARTÍCULO VIGÉSIMO: CLÁUSULAS ADICIONALES.

Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta Póliza y que extiendan o amplíen las
coberturas establecidas en ella, se regirán en todo lo no previsto en el texto de éstas por lo dispuesto en estas
Condiciones Generales.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DOMICILIO ESPECIAL.

Para todos los efectos relacionados con el presente contrato de seguro, las partes fijan como domicilio especial
la ciudad de Santiago y prorrogan la competencia para ante los tribunales con jurisdicción sobre dicha ciudad,
en términos tales que incluso la designación del árbitro que conocerá de eventuales disputas entre las partes
deberá ser también designado por tribunales ordinarios con asiento en dicha comuna.
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