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Accidentes Y Urgencia | Accidentes Traumáticos

Seguro Alemana Accidentes Plan Full

Sin deducible anual por asegurado y Tope anual por asegurado: 1.000 UF

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$27.069/mes

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ALEMANA ACCIDENTES - PLAN FULL

1.- ASEGURADOS, CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD, EDADES DE INGRESO Y
PERMANENCIA

1.1 Asegurado Titular y Dependiente.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales de esta Póliza, se
entenderá por Asegurados las siguientes personas:

Asegurado Titular: Es el Contratante de la Póliza. Si el Contratante no tiene la calidad de
Asegurado, recaerán sobre él todas las obligaciones y derechos que emanan del contrato de
seguros, con excepción de aquellas que son propias del Asegurado. Si el Asegurado Titular no es el
mismo Contratante de esta Póliza, deberá tener relación con el Contratante, ya sea familiar o
contractual.

Asegurado Dependiente: Cónyuge o conviviente civil del Contratante o Asegurado Titular, sus hijos,
los hijos del cónyuge o conviviente civil, sus padres, los padres del cónyuge o conviviente civil y otra
persona que el Contratante o Asegurado Titular desee incorporar a la Póliza, siempre y cuando
tengan una relación de consanguinidad o afinidad con éste.

1.2 Condiciones de Asegurabilidad relativos a la edad de ingreso y permanencia

La Compañía entregará las coberturas establecidas a los Asegurados, sólo si la fecha de ocurrencia
de un Evento cubierto por esta Póliza y descrito más adelante es a partir de la fecha de inicio de la
vigencia de esta Póliza.

La edad mínima del Contratante o el Asegurado Titular para contratar la Póliza será de 18 años.
La edad máxima de ingreso de los Asegurados a la Póliza será de 59 años y 364 días de edad.
La edad mínima de ingreso a esta Póliza es desde los 18 años de edad.

La edad máxima de permanencia para todos los Asegurados de esta Póliza será hasta los 64 años y 364 días.
Para estos efectos, la edad se calculará a la fecha de la renovación de la Póliza estipulada en estas Condiciones
Particulares.

La edad de ingreso se calcula el día de inicio de vigencia de la Póliza.

1.3 Condiciones de Asegurabilidad relativo al Sistema de Salud Previsional de los Asegurados

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza, el
Sistema de Salud Previsional que deben tener los Asegurados al momento de contratar este seguro
es ISAPRE (Institución de Salud Previsional).
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2.- COBERTURAS

2.1 Este seguro cubre Gastos por Eventos definidos como tales en el Artículo Segundo y
Quinto de las Condiciones Generales según los Cuadros de Coberturas especificados a
continuación.

La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará directamente al Prestador de salud los Gastos
Reembolsables efectivamente incurridos derivados de un Evento cubierto por esta Póliza descritos
en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales, una vez otorgada y pagada la cobertura de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado, hasta los Montos Máximos de Gastos a Reembolsar, los porcentajes de
coberturas, topes y otras especificaciones detalladas en estas Condiciones Particulares y en el
Artículo Séptimo de las Condiciones Generales de la Póliza.

2.2 Evento cubierto por esta Póliza

Es todo Accidente cuya primera atención haya sido realizada en el servicio de urgencia del Prestador
de Salud que origine los gastos cubiertos por esta Póliza, detallados en el Artículo Segundo de las
Condiciones Generales:

(A) GASTOS DERIVADOS DE PRESTACIONES AMBULATORIAS POR ACCIDENTE:

Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado en forma
ambulatoria efectuadas o prescritas por un Médico Tratante con motivo de un Accidente ocurrido
durante la vigencia de la Póliza. Incluye:

-
Atención Médica en Urgencia: corresponde a todas las atenciones recibidas por el asegurado
mientras se encuentre en el Servicio de Urgencia con ocasión de un Accidente. Se incluyen
las interconsultas que determine el Médico Tratante y los honorarios Médicos
correspondientes, siempre que tengan relación con el evento cubierto.

-
Consultas Médicas: Comprende las atenciones posteriores a la urgencia indicadas por el
Médico Tratante que tengan relación con el evento cubierto.

-
Procedimientos Ambulatorios o Transitorios prescritos por el Médico Tratante.
-
Exámenes de Diagnóstico: Comprende los exámenes de diagnóstico requeridos por el Médico
Tratante para confirmar, evaluar y controlar las Lesiones a causa de un Accidente cubierto por
esta Póliza.

-
Kinesiología prescrita por el Médico Tratante.
-
Servicio de Rescate Terrestre: corresponde al traslado terrestre del Asegurado hacia el o los
Prestadores Preferentes indicados en estas Condiciones Particulares al Servicio de Urgencia
del mismo y originado por un Accidente cubierto por esta Póliza.

(B) GASTOS DERIVADOS DE PRESTACIONES HOSPITALARIAS POR ACCIDENTE:

Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones efectuadas o prescritas por un Médico
Tratante realizadas al Asegurado durante una Hospitalización, con internación de a lo menos una
noche en un Hospital, originada por un Accidente cubierto por esta Póliza. Incluye:
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-
Gastos Básicos por Hospitalización: habitación estándar, alimentación del Asegurado y
atención general de enfermería durante la estadía en el Hospital.

-
Gastos por Servicios Hospitalarios: servicios prestados al Asegurado por el Hospital, no
incluidos en la definición anterior, tales como: atención de urgencia en que el paciente queda
Hospitalizado, derechos de pabellón, exámenes, materiales clínicos, procedimientos e
insumos y otros prescritos por el Médico Tratante.

-
Gastos por Atención Médica: Atención de Médico Tratante, de Profesionales Médicos y
Paramédicos del Hospital en el tratamiento del Accidente durante la Hospitalización del
Asegurado. En caso que el Asegurado se hospitalice en el Prestador Preferente
individualizado en las Condiciones Particulares, deberá elegir al o los Médicos Tratantes
dentro del staff de profesionales que mantenga el Prestador Preferente, quién será el
encargado de indicar, efectuar y controlar el tratamiento y su seguimiento. Si fuere necesario,
verificará el diagnóstico inicial. Se incluyen las interconsultas que determine el Médico
Tratante y los honorarios Médicos correspondientes, siempre que tengan relación con el
evento cubierto.

-
Gastos Adicionales por Hospitalización: monto diario que la Compañía pagará directamente al
asegurado por cada día que se encuentre Hospitalizado en los Prestadores Preferentes
indicados en las Condiciones Particulares a partir del tercer día de Hospitalización a
consecuencia de un Accidente cubierto por esta Póliza. Dicho monto, límites y sus
condiciones de otorgamiento se encuentran establecidos en estas Condiciones Particulares.

2.3 Ampliación de Cobertura

En lo referente al Artículo Sexto numeral 18 de las Condiciones Generales, la presente Póliza otorga
cobertura solo respecto de las órtesis y por tanto se encuentran cubiertas, con tope Arancel de
Prestador Preferente Clínica Alemana de Santiago S.A.

Para efectos de esta Póliza, se considerará como Gasto Derivado de Prestaciones Hospitalarias por
Accidente aquellas Hospitalizaciones con internación sin que el Asegurado pernocte, siempre que la
Isapre haya otorgado la cobertura establecida en su plan de salud correspondiente a “Prestaciones
Hospitalarias” y no a “Prestaciones Ambulatorias” u “Otras”.

A esta ampliación de cobertura le serán aplicables todas las condiciones, restricciones, topes,
exclusiones y otros que rigen el contrato de seguros.

2.4 Periodo de Reembolso

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza, la
Compañía reembolsara al asegurado o pagará al prestador los gastos incurridos a consecuencia de
un Accidente en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Particulares mientras
la póliza se encuentre vigente y hasta el monto máximo indicado en éstas y siempre que tales gastos
sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de 365 días contados desde la fecha del
Accidente y que sean consecuencia de las lesiones sufridas en el.

3.- MONTO MAXIMO DE GASTOS A REEMBOLSAR Y CUADROS DE COBERTURAS PARA
EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA
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La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Reembolsables
efectivamente incurridos hasta el Monto Máximo de Gastos a Reembolsar durante la vigencia anual
de la Póliza, los que se detallan a continuación:

Monto Máximo de Gastos a Reembolsar (*)

Tramo Edad por Asegurado

En Clínica Alemana de
Santiago, de Temuco, de
Osorno y de Valdivia

En Otros
Prestadores
dentro de Chile

En Prestadores en el
Extranjero

18 años - 64 años y 364 días
UF 1.000 UF 500 UF 500
(*) Los Montos Máximos de Gastos a Reembolsar indicados en este cuadro no son sumables entre
sí. El Monto Máximo de Gastos a Reembolsar para el Tramo de Edad nunca será superior al
señalado en la columna referida a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de
Valdivia. Este monto aplica para la suma de Eventos cubiertos por la Póliza en la vigencia anual y
por cada Asegurado.

Una vez consumido el tope anual antes señalado, cesarán los pagos o reembolsos por parte de la
Compañía, hasta que se renueve la Póliza anual y se reinstalen los Montos Máximos a reembolsar,
topes y deducibles.

3.1 Cuadro de Coberturas para Gastos Reembolsables efectivamente incurridos, aplicable a
Asegurados con Plan de Isapre vigente que otorga cobertura en el Prestador.

3.1.1
Cuadro de Coberturas para Gastos derivados de Prestaciones Ambulatorias por
Accidentes:

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Ambulatorias
Clínica Alemana de Santiago, de
Temuco, de Osorno y de

Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero

a) Atención Médica en Urgencia
100% 50% 50%
b) Consultas Médicas
100% 50% 50%
c) Procedimientos Ambulatorios o Transitorios
100% 50% 50%
d) Exámenes de Diagnostico de confirmación,
evaluación y control
100% 50% 50%
e) Kinesiologías
100% 50% (*) 50% (*)
f) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b), c), d) y e)
sin cobertura de su Plan de Isapre o con cobertura

reducida, limitada o restringida, o sin Plan de Isapre
vigente.

20%
20% 20%
8
(*) Se establece un número máximo de 15 sesiones de Kinesiología Aguda por Evento en la vigencia
anual.

Cobertura de Servicio de Rescate: Las coberturas de este servicio, descritas en el cuadro
siguiente, se refieren exclusivamente a los gastos incurridos en el traslado del Asegurado, siempre
que el destino sea el Servicio de Urgencia de los Prestadores Preferentes y originado por un
Accidente cubierto por esta Póliza, de acuerdo a lo indicado en la letra (A) del Artículo Segundo de
las Condiciones Generales de la Póliza.

Porcentaje de Cobertura del Traslado del Paciente:

Clínica Alemana de Santiago, de
Temuco, de Osorno y de

Valdivia

Otros Prestadores dentro de
Chile

Prestadores en el
Extranjero

Servicio de Rescate terrestre efectuado en territorio
nacional en un radio no superior a 100 kilómetros (*)
100% con tope de UF 65 Sin Cobertura Sin Cobertura
Los kilómetros señalados se refieren al total máximo y por tanto no se otorgará cobertura a este
servicio a cualquier ubicación que supere esa distancia.

(*) Se amplía el servicio de rescate al traslado en Helicóptero efectuado por y hacia Clínica Alemana
de Santiago en un radio no superior a 200 kilómetros desde ésta y sólo en caso de Riesgo Vital,
debidamente calificado por un Médico del Prestador Preferente, aplicándose una cobertura de 100%
con tope de UF 65.

Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes del
Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga
derecho el Asegurado.

Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de
salud a que tenga derecho el Asegurado, no constituyen Gastos Reembolsables.

En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los
Cuadros de Coberturas.

En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismo
Arancel.
9
3.1.2 Cuadros de Coberturas para Gastos derivados de Prestaciones Hospitalarias por
Accidentes:

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Hospitalarias
Clínica Alemana de Santiago, de
Temuco, de Osorno y de

Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero

a) Gastos por Hospitalización
100% 50% 50%
b) Gastos por Servicios Hospitalarios
100% 50% 50%
c) Gastos por Atención Médica durante la
Hospitalización
100% (*) 50% 50%
d) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b) y c) sin
cobertura de su Plan de Isapre o con cobertura
reducida, limitada o restringida, o sin Plan de Isapre
vigente

20%
20% 20%
e) Gastos Adicionales por Hospitalización: monto
diario que la Compañía pagará directamente al
asegurado por cada día que se encuentre
Hospitalizado a partir del tercer día de
Hospitalización.

UF 2 por día de hospitalización, con tope
anual de UF 120
Sin Cobertura Sin Cobertura
(*) Para prestaciones otorgadas por los Prestadores Preferentes, el porcentaje de cobertura de
gastos por atención médica será el indicado en este cuadro sólo si el Asegurado elije a su Médico
Tratante de entre aquellos pertenecientes al staff institucional, listados por el Prestador Preferente.
En caso que un profesional Médico externo a éstos genere los gastos por atención médica en
Hospitalizaciones, deberá estar debidamente acreditado por el Prestador Preferente y se aplicará el
porcentaje correspondiente en “Otros Prestadores dentro de Chile” de este cuadro.

Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado.

Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de
salud a que tenga derecho el Asegurado, no constituyen Gastos Reembolsables.

En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los
Cuadros de Coberturas.

En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
10
especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismo
Arancel.

4.- CONDICIONES COMUNES APLICABLES A LOS EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA

4.1 Arancel Aplicable.

De acuerdo con lo estipulado en el Artículo Quinto de las Definiciones de las Condiciones Generales
de la Póliza, para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados,
la Compañía Aseguradora utilizará como referencia el Arancel del Prestador denominado “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”.

El Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago está compuesto por un arancel de
prestaciones, un arancel de honorarios Médicos y un arancel de drogas y medicamentos.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor
más alto que el considerado para cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios
similares o del mismo tipo y especialidad médica, según la prestación a reembolsar que corresponda
y contenido dentro de este mismo Arancel.

Si no fuera posible establecer similitud alguna se considerará, razonablemente, el valor más
conveniente para el Asegurado dentro de este Arancel, considerando la complejidad de la prestación
médica que le fue realizada o el tipo de Drogas o Medicamentos que se utilizó. En ninguna
circunstancia se considerará un valor de referencia que no sea de este Arancel.

4.2 Tipo de Habitación

Para efectos del Numeral 3 precedente, este seguro cubrirá las Hospitalizaciones en Habitación
Estándar, de acuerdo con lo definido en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales que rigen el
contrato.

5.- PRIMAS

5.1 Cálculo de las Primas:

La Prima para este seguro se expresa en UF (Unidad de Fomento) y será convertida a pesos para su
cobro en el equivalente a la UF vigente el primer día de cada mes de cobertura o cobro, según
corresponda.

La Prima es por cada Asegurado de esta Póliza.

Tramo Edad por Asegurado
Prima Mensual con IVA
18 años 64 años y 364 días
0,68
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5.2 Pago por medio de cobros automáticos (PAT):

Conforme a los señalado en la Circular N° 1499 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF),
se deja constancia que el pago de la Prima se efectuará mediante la modalidad PAT (autorización de
descuento en tarjeta de crédito), por lo que las condiciones del mandato que autorizan estas
modalidades de pago forman parte integrante de las Condiciones Particulares de esta Póliza.

6.- EXCLUSIONES.

Son las establecidas en las Condiciones Generales, depositadas en la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF) bajo el código POL320210067, salvo que algunas de ellas sean cubiertas dada su
liberación y cobertura a través de estas Condiciones Particulares.

7.- DENUNCIA DE SINIESTROS.

El Asegurado no deberá dar aviso si la Hospitalización ocurre en Clínica Alemana de Santiago. En
los demás casos, deberá efectuar tal aviso en el plazo de 60 días corridos contados desde la fecha
de ocurrencia del Evento.

Cada Gasto Reembolsable deberá ser presentado a la Compañía dentro de un plazo máximo de
sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de emisión del documento que acredite dicho
gasto.

8.- PAGO DE PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE PRIMA.

La Prima es la retribución o precio del seguro y consiste en una cantidad de dinero.

(a)
Pago de Prima:
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante o Asegurado Titular deberá pagar la Prima de acuerdo
al monto, condiciones y en la forma de pago que se detallan en estas Condiciones Particulares, todo
ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuentos que la Compañía podrá poner a
disposición del Contratante o Asegurado Titular para facilitar el pago.

La Prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía.

La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y
que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o
descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por
el Asegurado, la Prima correspondiente se considerará no pagada, generándose el efecto que se indica
en el párrafo siguiente.

(b)
Efecto del no pago de la Prima:
La falta de pago de la Prima por parte del Contratante o del Asegurado producirá la caducidad de
este contrato en el Plazo de Gracia de 30 días, contado desde la notificación que, conforme al
Artículo Décimo Noveno de las Condiciones Generales, dirija la Compañía al Asegurado y dará
derecho a la Compañía para exigir que se le pague la Prima devengada hasta la fecha de
terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación de la Póliza, cesará
12
de pleno derecho la responsabilidad de la Compañía por todos los Eventos y gastos, sin necesidad
de declaración judicial alguna.

9.- VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO

La duración de esta Póliza será de 12 meses, contado desde la fecha de vigencia inicial señalada en
estas Condiciones Particulares. Sin embargo, si el Contratante o Asegurado Titular no manifestare
su opinión en contrario, la Póliza se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos. En
cada renovación, la Compañía podrá establecer nuevas condiciones, previa comunicación por escrito
al Contratante o Asegurado Titular con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de
renovación.

Con todo se establecen cuadros de modificación de Primas de acuerdo con los tramos de edad de
los Asegurados de la Póliza, en cuyo caso, la Compañía no estará obligada a enviar la comunicación
señalada en el párrafo anterior, dado que la aceptación de las Condiciones Particulares importa una
aceptación expresa de la modificación de Primas, que irán ocurriendo en un período de tiempo
conocido por el Asegurado.

Si la Prima de renovación no es pagada en su totalidad en la oportunidad correspondiente o dentro
del Plazo de Gracia se entenderá no renovada la Póliza, terminando la responsabilidad de la
Compañía en la fecha de expiración de la cobertura, debiendo restituir al Contratante o Asegurado
Titular cualquier suma recibida que no corresponda a Prima adeudada por la cobertura ya otorgada.

En caso de haber comunicado un cambio en la prima, o cualquier otra modificación en las
condiciones de renovación, sólo se entenderá renovada esta Póliza por un nuevo período, si éstas
son aceptadas expresamente por el Contratante o el Asegurado Titular. En caso de no manifestar su
decisión, se entenderá como no aceptada.

En cualquier momento de la vigencia de esta Póliza, el Contratante o Asegurado Titular podrá
manifestar a la Compañía su decisión de no renovar o terminar anticipadamente la Póliza, en cuyo
caso la Prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido de la vigencia. Producida la
terminación de la Póliza, cesará de pleno derecho la responsabilidad de la Compañía por todos los
Eventos y gastos, sin necesidad de declaración judicial alguna.

Sin perjuicio de lo descrito precedentemente en este artículo, la Compañía se reserva el derecho de
no renovar esta Póliza, previa comunicación por escrito al Asegurado, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo Décimo Noveno de las Condiciones Generales, enviada con una anticipación de, a lo
menos, treinta (30) días a la fecha de renovación. En caso que la Póliza no sea renovada por
Compañía y a esa fecha el Asegurado mantiene un Evento en curso amparado bajo la cobertura de
esta Póliza, la Compañía seguirá cubriendo dicho Evento y solo aquellos gastos relacionados con
ese diagnóstico, hasta el día que se alcance el Monto Máximo de Gastos a Reembolsar del último
año de la vigencia de la Póliza que dio cobertura al evento en curso.

10.- INCORPORACION NUEVOS ASEGURADOS.

La incorporación de nuevos Asegurados se realizará según el Artículo Décimo Segundo de las
Condiciones Generales.

Para los efectos de incorporarse como Asegurados, los nuevos Asegurados Dependientes deberán
someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud presentando para estos efectos una
13
declaración de salud y actividades riesgosas, documentos accesorios o complementarios, realizarse
exámenes Médicos, de laboratorio, imágenes u otros y someterse a reconocimiento Médico, todo
cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en estas Condiciones
Particulares y ser aceptados por la Compañía de Seguros, en cuyo caso la fecha de inicio de
vigencia de las coberturas para el o los nuevos Asegurados Dependientes se iniciará el día primero
del mes siguiente o subsiguiente de la fecha de aceptación por parte de la Compañía u otra que se
indique en estas Condiciones Particulares de la Póliza.

11.- ATENCION AL CLIENTE.

La oficina de atención a clientes de Alemana Seguros S.A. se encuentra ubicada en Avenida
Manquehue Norte N° 1370, comuna de Vitacura.

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Correo electrónico de Contacto:
atencionasegurados@alemanaseguros.cl
Teléfonos: + 562 29104900
14
ANEXO N°1

INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACION DE CONSULTAS Y
RECLAMOS

En virtud de la Circular Nº 2131 de la Comisión para el Mercado Financiero de 28 de noviembre de
2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir,
registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten
directamente por el contratante, Asegurado, beneficiarios, o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda
público presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades,
en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado en
caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la
respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al
Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo
O’Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web
www.cmfchile.cl
15
ANEXO N°2

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIONES DE SINIESTROS

(Circular N°2106 Comisión para el Mercado Financiero)

1) OBJETO DE LA LIQUIDACION

La Liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está
cubierto en la Póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de
la pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía
procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de
Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados
desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA

En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá
designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE
ANTECEDENTES

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y
oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al
domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar,
solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que
requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas,
evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición
del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los
daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la
Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días
hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACION

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a
excepción de:

a)
Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima
anual sea superior a 100UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;

b)
Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos
desde la fecha denuncio;
16
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales periodos, informando los motivos que la fundamenten e
indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al
Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos
calificados, y fijar un plazo para entrega del informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga
la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se
indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en
que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION

El informe final de Liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador,
cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y
27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1.055, de 2012,
Diario Oficial de 29 de Diciembre de 2012).

9) IMPUGNACION INFORME LIQUIDACION

Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para impugnarla. En caso de Liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo
tendrá el Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.
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SEGURO PARA PRESTACIONES MÉDICAS POR ACCIDENTES

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320210067

ARTICULO PRIMERO: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.

Se aplicarán a la presente Póliza o contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y
las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin
embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el o los
Asegurados de esta Póliza.

La presente Póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el
Asegurado o el Contratante a solicitud de la Compañía Aseguradora, y en base a la información que se entregue
al Asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte
integrante de la presente Póliza.

La presente Póliza genera derechos y obligaciones para el Contratante y la Compañía. Si el Contratante del
seguro y el Asegurado Titular son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las
obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.

ARTÍCULO SEGUNDO: COBERTURA.

La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará directamente al Prestador de Salud los Gastos
Reembolsables efectivamente incurridos derivados de un Evento cubierto por esta Póliza descritos en el
Artículo Quinto de estas Condiciones Generales, una vez otorgada y pagada la cobertura del Sistema de
Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado.
Los límites, condiciones y tipo de Sistema de Salud Previsional que debe tener el asegurado al momento de
contratar se encuentran establecidos en la presente Póliza y/o en las Condiciones Particulares.

Los gastos susceptibles de ser reembolsados al Asegurado o pagados directamente al Prestador en virtud de
esta Póliza, son los que se detallan a continuación:

(A) GASTOS DERIVADOS DE PRESTACIONES AMBULATORIAS POR ACCIDENTE:

Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado en forma ambulatoria
efectuadas o prescritas por un Médico Tratante con motivo de un Accidente ocurrido durante la vigencia de la
Póliza. Incluye:

-
Atención Médica en Urgencia: corresponde a todas las atenciones recibidas por el asegurado mientras
se encuentre en el Servicio de Urgencia con ocasión de un Accidente. Se incluyen las interconsultas
que determine el Médico Tratante y los honorarios Médicos correspondientes, siempre que tengan
relación con el evento cubierto.

-
Consultas Médicas: Comprende las atenciones posteriores a la urgencia indicadas por el Médico
Tratante que tengan relación con el evento cubierto.

-
Procedimientos Ambulatorios o Transitorios prescritos por el Médico Tratante.
-
Exámenes de Diagnóstico: Comprende los exámenes de diagnóstico requeridos por el Médico Tratante
para confirmar, evaluar y controlar las Lesiones a causa de un Accidente cubierto por esta Póliza.

-
Kinesiología prescrita por el Médico Tratante.
18
-
Servicio de Rescate Terrestre: corresponde al traslado terrestre del Asegurado hacia el o los
Prestadores Preferentes indicados en las Condiciones Particulares al Servicio de Urgencia del mismo y
originado por un Accidente cubierto por esta Póliza.

Los porcentajes, topes y limitaciones de esta cobertura, letra (A) se encuentran detallados en las Condiciones
Particulares de la Póliza.

(B) GASTOS DERIVADOS DE PRESTACIONES HOSPITALARIAS POR ACCIDENTE:

Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones efectuadas o prescritas por un Médico Tratante
realizadas al Asegurado durante una Hospitalización, con internación de a lo menos una noche en un
Hospital, originada por un Accidente cubierto por esta Póliza. Incluye:

-
Gastos Básicos por Hospitalización: habitación estándar, alimentación del Asegurado y atención
general de enfermería durante la estadía en el Hospital.

-
Gastos por Servicios Hospitalarios: servicios prestados al Asegurado por el Hospital, no incluidos en la
definición anterior, tales como: atención de urgencia en que el paciente queda Hospitalizado, derechos
de pabellón, exámenes, materiales clínicos, procedimientos e insumos y otros prescritos por el Médico
Tratante.

-
Gastos por Atención Médica: Atención de Médico Tratante, de Profesionales Médicos y Paramédicos
del Hospital en el tratamiento del Accidente durante la Hospitalización del Asegurado. En caso que el
Asegurado se hospitalice en el Prestador Preferente individualizado en las Condiciones Particulares,
deberá elegir al o los Médicos Tratantes dentro del staff de profesionales que mantenga el Prestador
Preferente, quién será el encargado de indicar, efectuar y controlar el tratamiento y su seguimiento. Si
fuere necesario, verificará el diagnóstico inicial. Se incluyen las interconsultas que determine el Médico
Tratante y los honorarios Médicos correspondientes, siempre que tengan relación con el evento
cubierto.

-
Gastos Adicionales por Hospitalización: monto diario que la Compañía pagará directamente al
asegurado por cada día que se encuentre Hospitalizado en los Prestadores Preferentes indicados en
las Condiciones Particulares a partir del tercer día de Hospitalización a consecuencia de un Accidente
cubierto por esta Póliza. Dicho monto límites y sus condiciones de otorgamiento se encuentran
establecidos en las Condiciones Particulares.

Los porcentajes, topes y limitaciones de esta cobertura, letra (B), se encuentran detallados en las Condiciones
Particulares de la Póliza.

En virtud de las coberturas indicadas en las letras (A) y (B) precedentes, la Compañía reembolsara al
asegurado o pagará al prestador los gastos incurridos a consecuencia de un Accidente en los términos y
condiciones establecidos en las Condiciones Particulares mientras la póliza se encuentre vigente y hasta el
monto máximo indicado en éstas y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro
del plazo establecido en las Condiciones Particulares contados desde la fecha del Accidente y consecuencia
de las lesiones sufridas en el.

Se hace presente que la contratación de estas coberturas podrá realizarse eligiendo solo la cobertura de la
letra A o bien las letras A y B conjuntamente.

ARTICULO TERCERO: CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD.

Las condiciones de asegurabilidad relativas a la edad para contratar la presente Póliza, edad de ingreso y de
permanencia de los Asegurados y las relacionadas con la Declaración Personal de Salud y de Actividades
Riesgosas, cuando corresponda, se encuentran especificadas en las Condiciones Particulares de la Póliza.
19
ARTICULO CUARTO: PRECIO DE LA COBERTURA.

El precio de la cobertura correspondiente a cada Asegurado se determina en las Condiciones Particulares.

La Compañía podrá modificar el precio de la cobertura al momento de la renovación de esta Póliza de acuerdo
con lo señalado en estas Condiciones Generales.

ARTÍCULO QUINTO: DEFINICIONES.

Para los efectos de las coberturas de esta Póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se
indica a continuación:

Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado
a satisfacción de la Compañía, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo
del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles o
lesiones internas o inmersión, reveladas por los exámenes correspondientes.

No se consideran como Accidentes el suicidio o intento de suicidio, ataques cardíacos, epilépticos,
enfermedades o accidentes vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones
virales o bacterianas que sufra el Asegurado o cualquiera otra enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean
consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo del Asegurado, excepto las infecciones piogénicas
que se originen como una complicación de una Lesión accidental.

Alta Hospitalaria: Se considera como tal el momento en que el Médico registra en la ficha clínica el alta
médica que se traduce en que los cuidados del paciente ya no requieren de Hospitalización o el momento en
que el paciente egresa del Hospital, dependiendo de cuál acontecimiento ocurra primero.

Arancel Prestador: Documento que contiene los aranceles vigentes del Prestador Preferente, incluidos los
Honorarios Médicos, cuya aplicación se encuentra detallada en las Condiciones Particulares de la Póliza. En
caso que el valor de alguna prestación exceda de dichos aranceles, la Compañía sólo reembolsará de
acuerdo a estos aranceles y cualquier diferencia será de costo del Asegurado. Este Arancel forma parte
integrante de la Póliza, y se encuentra disponible en los Prestadores Preferentes.

Asegurado: Es la persona a quien afecta el riesgo que se transfiere a la Compañía Aseguradora. Para
obtener la cobertura de esta Póliza, el Asegurado debe ser una persona natural; cumplir con los requisitos de
asegurabilidad, edad mínima y máxima de ingreso y edad máxima de permanencia establecidos en las
Condiciones Particulares de la Póliza y haber suscrito la propuesta de seguros proporcionada por la
Compañía, distinguiéndose entre:

i.
Asegurado Titular: Es el Contratante de la Póliza, a menos que se indique lo contrario en las
Condiciones Particulares de la Póliza.

ii.
Asegurado Dependiente: Se entenderá como Asegurado Dependiente aquél descrito en las
Condiciones Particulares de la Póliza.

Cuando en esta Póliza se utilice el término "Asegurado", sin indicar si se trata de Asegurado Titular o
Dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al Asegurado Titular como al
Asegurado Dependiente.

Compañía Aseguradora o Compañía: Es la Compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.
20
Contratante: Es la persona natural que celebra el contrato con la Compañía Aseguradora y sobre quien
recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato, excepto las que por disposiciones de este contrato
o su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado, quien puede ser el mismo Contratante. El Contratante
se individualiza como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Cuadro de Cobertura: Es el detalle de todas las coberturas, servicios o prestaciones que otorga esta Póliza,
indicados en las Condiciones Particulares y se entiende forman parte integrante de la misma.

Deducible: Es el monto de los Gastos Reembolsables en que incurra el Asegurado a consecuencia de algún
Evento cubierto por esta Póliza que será siempre de cargo de dicho Asegurado y cuyo monto se establece en
las Condiciones Particulares de esta Póliza.

Drogas y Medicamentos: Comprende todo producto farmacéutico alópata que cuente con Registro Sanitario
en el Instituto de Salud Pública de Chile cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una Lesión. No se
considera Medicamento aquellos indicados para el reemplazo de alimentos, con propósito de cosmética o de
higiene ni aquel que sea calificado como producto de tratamiento experimental, homeopatía, natural y/o
alternativo.

Evento: Todas las prestaciones ambulatorias y/o hospitalarias, de acuerdo a las coberturas contratadas,
asociadas a un diagnóstico por accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al
diagnóstico principal, con una duración y plazo que será definido en las condiciones particulares.

El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado
a un diagnóstico accidental distinto. Transcurrido el periodo máximo de reembolso establecido en las
condiciones particulares, cesará la obligación de la compañía en relación con la cobertura que establece esta
póliza.

Gastos Efectivamente Incurridos: Es la diferencia entre los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados a
causa de un Evento y aquellas cantidades que sean restituidas, aportadas, bonificadas o reembolsadas al
Asegurado o pagadas al Prestador, por instituciones o entidades que otorguen reintegros, aportes,
bonificaciones o reembolsos Médicos y prestaciones económicas al Asegurado.

Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones
de carácter similar al gasto ambulatorio y/o gastos de hospitalización, en la localidad donde éstas son
efectuadas a personas del mismo sexo y edad. En este análisis se deberá considerar, además: (i) que sean
las prestaciones generalmente suministradas para el tratamiento de la Lesión y que no sean consideradas
como tratamientos o estudios experimentales; (ii) la característica y nivel de los tratamientos otorgados; y (iii)
la experiencia de las personas encargadas de la atención. Para efectos de la determinación de los Gastos
Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía podrá utilizar como referencia los aranceles del
Prestador Preferente u otros indicados en las Condiciones Particulares.

Gastos Médicos de Hospitalización: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al
Asegurado durante una Hospitalización, con internación de a lo menos una noche en un Hospital, efectuadas
o prescritas por un Médico.

Gastos Reembolsables: Corresponden al monto efectivo de los gastos asociados a un Evento que son
susceptibles de ser reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de salud, en virtud de lo dispuesto en
estas Condiciones Generales por constituir Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, en los términos,
límites máximos y condiciones señalados en el Artículo Séptimo de estas Condiciones Generales y durante
los plazos y otras condiciones indicadas en las Condiciones Particulares. Estos gastos pueden ser menores
pero nunca mayores que los Gastos Efectivamente Incurridos.

Habitación Estándar: Aquella que determine el Prestador de acuerdo a la naturaleza de la afección y
complejidad del Asegurado.
21
Honorarios Médicos: Son los honorarios por servicios profesionales correspondientes a las prestaciones
médicas y paramédicas prescritas por el Médico Tratante que se efectúen al Asegurado.

Hospital: Es todo establecimiento público o privado autorizado como tal por el Ministerio de Salud o por la
autoridad de salud extranjera correspondiente si la prestación se produjo fuera de Chile, que proporcione
asistencia de enfermería las 24 horas del día, cuente con Servicio de Urgencia y con instalaciones y
facilidades para efectuar diagnósticos y Operaciones Quirúrgicas. Se excluyen toda clase de hoteles, termas,
asilos, casas de reposo, sanatorios particulares, casas para convalecientes o lugares usados principalmente
para la internación o tratamiento de Enfermedades mentales y adicciones tales como drogas, tabaco y/o
alcohol.

Hospitalización: Es la estadía del Asegurado en el Hospital en calidad de Paciente hospitalizado, derivada de
un Accidente, indicada por el Médico Tratante, la cual se inicia al momento de registrarse su ingreso en el
establecimiento hospitalario y termina en el momento del Alta Hospitalaria. El concepto de Hospitalización no
considera, en ninguna circunstancia, la asistencia domiciliaria.

Lesión: Se considerará como tal la consecuencia de toda dolencia corporal sufrida como resultado de un
Accidente que afecte al organismo del Asegurado, que presente o no síntomas asociados a esa Lesión y
requiera Tratamiento Médico. Para efectos de esta Póliza todas las lesiones que existan simultáneamente
debidas al mismo Accidente serán consideradas como parte del mismo.

Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada para
efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de Médico cirujano otorgado por una universidad
reconocida por el Estado de Chile o validado legalmente de acuerdo con la legislación chilena o por la
autoridad de salud extranjera respectiva si la prestación se produjo fuera de Chile.

Monto Máximo de Gastos a Reembolsar: Corresponde al monto máximo a ser reembolsado al Asegurado o
pagado al Prestador de salud en caso de verificarse un Evento cubierto descrito en el Artículo Segundo de
estas Condiciones Generales, durante la vigencia de la Póliza, cuyos plazos, términos y condiciones se
indican en las Condiciones Particulares.

Operación Quirúrgica: Es la práctica de una o más intervenciones quirúrgicas realizadas al Asegurado por
un Médico en un pabellón quirúrgico o en una sala de procedimiento especialmente acondicionada para tal
efecto en un Hospital.

Ortesis: Dispositivo o aparato externo que se utiliza para sostener, alinear o prevenir deformidades, o mejorar
la función de partes móviles del cuerpo.

Plazo de Gracia: Es el período durante el cual se mantienen vigentes las coberturas de la Póliza, aunque no
se haya pagado la Prima correspondiente, que, para efectos de estas Condiciones Generales, será el plazo
establecido en las Condiciones Particulares.

Periodo Máximo de Reembolso: Corresponde al plazo máximo expresado en días, durante el cual la
Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador de salud los gastos médicos
efectivamente incurridos correspondientes al diagnóstico que da origen a cada evento, en los términos,
proporciones, límites y condiciones señalados en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.

Póliza: El documento justificativo del seguro. Se encuentra compuesto fundamentalmente por la propuesta, la
declaración personal de salud, declaración de actividades riesgosas, las Condiciones Generales, Condiciones
Particulares, las declaraciones, informaciones, antecedentes y autorizaciones proporcionados por el
Asegurado a solicitud de la Compañía Aseguradora. En ella se especifican las condiciones bajo las cuales rige
la cobertura.

Prestador: Es el Hospital que otorga prestaciones de salud al Asegurado.
22
Prestador Preferente: Es el Hospital que se individualiza como preferente en las Condiciones Particulares de
la Póliza en el cual el Asegurado recibe las prestaciones que originan los Gastos Reembolsables, en los
términos, plazos y condiciones establecidos en la presente Póliza.

Prima: es la retribución o precio de la cobertura del contrato de seguro y consiste en una cantidad de dinero,
la cual se indica en las Condiciones Particulares.

Propuesta de Seguros: La oferta escrita de contratar el seguro, formulada al Asegurador por el Contratante,
el Asegurado o un tercero a su nombre.

Prótesis: Es un dispositivo diseñado para reemplazar una parte faltante del cuerpo o para hacer que una
parte del cuerpo mejore su función.

Riesgo Vital por Accidente: Toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional
grave, que requiera atención de urgencia de manera inmediata e impostergable, diagnosticado clínicamente
por un Médico y, en la medida de lo posible, confirmado con evidencia radiológica, histológica y/o de
laboratorio.

ARTÍCULO SEXTO: EXCLUSIONES.

La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos del Asegurado, susceptibles de serle
reembolsados o pagados al Prestador, cuando ellos correspondan, provengan o se originen por, o sean
consecuencia, o correspondan a complicaciones y/o secuelas de:

1.
El agravamiento o manifestaciones de lesiones o padecimientos preexistentes y/o secuelas de
traumatismos anteriores.

2.
Fractura de Huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.
3.
Tratamiento de artrosis, manguito rotador y otras lesiones de tipo degenerativo. Tratamiento de
lesiones osteomusculares con terapia biológica (concentrado plaquetario, células madre, factor de
crecimiento, etc.).

4.
Lesión a consecuencia de la práctica como deportista de competición o de alto rendimiento según la
Ley N° 19.712.

5.
Lesiones ocurridas a consecuencia y en ocasión del trabajo, amparadas por la Ley de Accidentes del
Trabajo N° 16.744 (Accidentes de trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales).

6.
Cirugías y Tratamientos estéticos o maxilofaciales, corrección de malformaciones producidas por
accidentes ocurridos previo al inicio de la vigencia de esta Póliza, exámenes, extracciones, empastes,
implantes e implantaciones dentales, a menos que se originen a causa de un evento que corresponda
a un accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza, a los dientes naturales del asegurado, y
efectuado por un Médico cirujano maxilofacial o un odontólogo. El tratamiento incluye también el
reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas.

7.
Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u
operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o
práctica de guerra.

8.
Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y de Orden y/o funciones policiales de
cualquier tipo. Para todos los efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las
funciones de policía civil y gendarmería.

9.
Embriaguez, ingestión, aspiración o inyección accidental o premeditada de fármacos, estupefacientes,
somníferos o sustancias tóxicas en general, intoxicaciones por consumo voluntario de somníferos,
barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y cualquier lesión y/o
enfermedad derivada de dicha ingestión; ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente o
en algún estado sicopático que altere la conciencia, negligencia o imprudencia o culpa grave del
asegurado.

10.
Viaje o vuelo en vehículo aéreo en un transporte no sujeto a itinerario, ni operado por una empresa de
transporte aéreo comercial sobre una ruta establecida. Eventos que sean consecuencia del viaje o
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