1 PLANBASE 1.-ASEGURADOS,CONDICIONESDEASEGURABILIDAD,EDADESDEINGRESOY PERMANENCIA 1.1AseguradoTitularyDependiente. De acuerdo alo establecido en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales de esta Póliza, se entenderáporAsegurados las siguientespersonas: AseguradoTitular:EselContratantedelaPóliza.SielContratantenotienelacalidaddeAsegurado, recaeránsobreéltodaslasobligacionesyderechosqueemanandelcontratodeseguros, con excepción de aquellas que son propias del Asegurado. Si el Asegurado Titular no es elmismo ContratantedeestaPóliza, deberá tener relaciónconel Contratante,yaseafamiliar ocontractual. Asegurado Dependiente: Cónyuge o conviviente civil del Contratante o Asegurado Titular, sus hijos, los hijos del cónyuge o conviviente civil, sus padres, los padres del cónyuge o conviviente civil y otra persona que el Contratante o Asegurado Titular desee incorporar a la Póliza, siempre y cuandotengan unarelacióndeconsanguinidado afinidadconéste. 1.2CondicionesdeAsegurabilidadrelativosalaedaddeingresoypermanencia La Compañía entregará las coberturasestablecidas a los Asegurados, sólo si la fecha de ocurrencia de un Evento cubierto por esta Póliza y descrito más adelante es a partir de la fecha de inicio de la vigenciadeestaPóliza. La edad mínima del Contratante o el Asegurado Titular para contratar la Póliza será de 18 años. LaedadmáximadeingresodelosAsegurados alaPólizaseráde64añosy364díasdeedad. LaedadmáximadepermanenciaparatodoslosAseguradosdeestaPólizaseráhastalos110añosy364días. Paraestosefectos,laedadsecalcularáalafechadelarenovacióndelaPólizaestipuladaenestasCondiciones Particulares. LosreciénnacidospodráningresarcomoAseguradosdesde: a)0 días de vida hasta 60 días de vida para los hijos recién nacidos distintos aaquellosindicados en los números 16 y 17 del ArtículoSextode las Condiciones Generales de laPóliza y sólo si el parto ha sido cubierto por esta póliza. A partir de los 61 días de vida deberásometersealos procedimientosyrequisitosestablecidosenelNumeral12deestasCondiciones Particulares y el Artículo Décimo Segundo de las Condiciones Generales de laPóliza.
2 b)14 días de vida para todos los otros recién nacidos, los cuales deberán someterse a los procedimientosyrequisitosestablecidosenelNumeral11deestasCondicionesParticulares yel ArtículoDécimoSegundodelasCondicionesGeneralesdelaPóliza. LaedaddeingresosecalculaeldíadeiniciodevigenciadelaPóliza. Los AseguradosDependientes mayores de 18 años deberán firmar el documento de Declaración Personal de Salud y Actividades Riesgosas, salvo que se trate del cónyuge o conviviente civil del Contratante o Asegurado Titular o de loshijos de ellos hastalos 24 años y 364 días de edad, encuyo caso la Declaración Personal de Salud y Actividades Riesgosas deberá ser firmada por elContratante oAsegurado Titular. 1.3CondicionesdeAsegurabilidadrelativoalSistemadeSaludPrevisionaldelosAsegurados De acuerdo alo establecido en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza, el Sistema de Salud Previsional que deben tener los Asegurados al momento de contratar este seguro esISAPRE(InstitucióndeSalud Previsional). 2.-COBERTURAS 2.1Este seguro cubre Gastos por Eventos definidos como tales en el Artículo Segundo yQuinto delasCondicionesGeneralessegúnlosCuadrosdeCoberturasespecificadosacontinuación. La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará directamente al Prestador de salud losGastos Reembolsables efectivamente incurridos derivados de un Evento cubiertopor esta Póliza descritosen el Artículo Quinto de las Condiciones Generales, una vez otorgada y pagada la cobertura de la Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado, hasta los Montos Máximos de Gastos a Reembolsar, los porcentajes de coberturas, topes y otras especificaciones detalladas en estas Condiciones Particulares y en elArtículo Séptimode lasCondiciones GeneralesdelaPóliza. 2.2PorcentajedeBonificaciónMínimaExigida. DeacuerdoaloestablecidoenelArtículoSéptimo,número7.2,letrac)delasCondicionesGenerales de la Póliza, en aquellos casos en que el valor de lasprestaciones cuenten con unabonificación que resulte menor al porcentaje de Bonificación Mínima Exigida, como cobertura delInstitución Previsional de Salud del Asegurado y otras coberturas de salud a que éste tenga derecho, la Compañía calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al Prestador considerando para ello los gastos que excedan el señalado porcentaje de Bonificación Mínima Exigida y sobre ellos aplicarálos topes, deducibles y el porcentaje de reembolso o de pago al Prestador que se indicapara estosefectosenlosCuadros de Coberturasseñaladosmásadelante. El porcentaje deBonificación Mínima Exigida en estas Condiciones Particulares esde un35%. Por lo tanto, la Compañía considerará como monto reembolsable de cada evento para losefectosde determinarlacoberturahastaunmáximodel65%delvalorcorrespondientealasprestaciones, monto respecto del cual se aplicarán las coberturas, montos máximos de gastos areembolsar, deducibles, porcentajes y topes de la Póliza. Consecuentemente, cuandola coberturadelInstituciónPrevisional deSaluddelAseguradoyotrascoberturasdesaludaqueéstetenga
3 derecho sea menor al 35% señalado, la diferencia resultante para completar dicho porcentaje de bonificaciónmínimaexigidaserásiempredecargodelasegurado. Esta Bonificación Mínima Exigida se aplicará de manera separada a los gastos señalados en lasletras A),B) yC)del ArtículoSegundodelasCondiciones Generales. Importante:El porcentaje deBonificación Mínima Exigida es de naturaleza distinta a los deducibles definidosenelNumeral6deestasCondicionesParticularesyambossondecargodelAsegurado. 2.3EventocubiertoporestaPóliza Es toda Enfermedad o Accidente que origine losgastos cubiertos por esta Póliza, detallados en el ArtículoSegundo delas CondicionesGenerales: GASTOSDERIVADOSDEPRESTACIONESHOSPITALARIASONCOLOGICASONOONCOLOGICAS: Comprende a los gastos del Asegurado en el Hospital en calidad depaciente por una Enfermedad o Accidente, con internación de a lo menos una noche, diagnosticada u ocurrida durante la vigencia anual de la Póliza. Para los efectos de esta Póliza, el plazo máximo de duración de la Hospitalización serádesdequeelAseguradoingresecomoPacientehospitalizadoalHospitalyhastaelAlta Hospitalaria. Incluye: -GastosporHospitalización:habitaciónestándar,alimentacióndelAseguradoyatencióngeneral deenfermeríadurantelaestadíaenelHospital. -GastosporServiciosHospitalarios:serviciosprestadosalAseguradoporelHospital,noincluidos enladefiniciónanterior,talescomo:atencióndeurgenciaquetengacomoconsecuenciala Hospitalización,derechosdepabellón,exámenes,materialesclínicos,procedimientose insumosyotrosprescritospor el MédicoTratante. -GastosporAtenciónMédica:AtencióndeMédicoTratante,deprofesionalesMédicosy ParamédicosdelHospitaleneltratamientodelaEnfermedadoAccidentedurantela Hospitalización del Asegurado. En caso que el Asegurado se hospitalice en el Prestador Preferente individualizado en las Condiciones Particulares, deberá elegir al o los Médicos TratantesdentrodelstaffdeprofesionalesquemantengaelPrestadorPreferente,quiénserá el encargado de indicar, efectuar y controlar el tratamiento para la patología y su seguimiento. Sifuerenecesario,verificaráeldiagnósticoinicial.Seincluyenlasinterconsultasquedetermine el Médico Tratante y los honorarios Médicos correspondientes, siempre que tenganrelacióncon elEventocubierto. -Gastos por Servicio de Rescate Terrestre: corresponde al traslado terrestre del Aseguradohacia elPrestadorPreferenteClínicaAlemana deSantiago,en una ambulanciadeestePrestador Preferente y que tenga como consecuencia una Hospitalización originada por unAccidente o Enfermedad que requiera el traslado al Servicio de Urgencia de Clínica Alemanade Santiago. Los porcentajes, topes y limitaciones de esta cobertura se encuentran detalladosenestas CondicionesParticulares.
4 GASTOSDERIVADOSDEPRESTACIONESAMBULATORIASONCOLÓGICAS: Comprende los gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado en forma ambulatoria efectuadasoprescritasporunMédicoTratanteconmotivodeunaEnfermedadOncológica, diagnosticadadurantela vigenciadeestaPóliza. Incluye: -Gastos por Atención MédicaCompleta para el Tratamiento Oncológico: El Asegurado elegirá al Médico Tratante dentro del staff de profesionales que mantenga el Prestador Preferente individualizadoenestasCondicionesParticulares,quiénseráelencargadodeindicar,efectuar y controlar el tratamiento para la patología oncológica y su seguimiento. Si fuerenecesario, verificará el diagnóstico inicial. Se incluyen las interconsultas que determine elMédico Tratante y los honorarios Médicos correspondientes, siempre que tengan relación coneleventocubierto. -Radioterapia:ComprendelaradioterapiaprescritaporelMédicoTratante. -CirugíasyHospitalizacionesAmbulatoriasoTransitoriasprescritasporelMédicoTratante. -Exámenes de Diagnóstico: Comprende los exámenes de diagnóstico requeridos por el Médico Tratantepara confirmar,evaluar ycontrolarlaEnfermedad Oncológica. GASTOSDERIVADOSDEDROGASYMEDICAMENTOS: Comprende los gastos por todo producto farmacéutico alópata que cuente con Registro Sanitario en el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) cuyafinalidad sea tratar o mitigar directamente unaLesión o Enfermedad. En las Prestaciones Hospitalarias Oncológicas o no Oncológicas comprendelas drogas y medicamentos suministrados al Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sidodebidamente prescritosporelMédicoTratante.EnlasPrestacionesAmbulatoriasOncológicascomprende sólo las drogas de quimioterapia y hormonoterapia, debiendo ser prescritas por el Médico Tratante y ser parte de su protocolo de tratamiento. Los topes, alcances y coberturas de este ítem seencuentrandetallados enestasCondicionesParticulares. 3.-MONTOMAXIMODEGASTOSAREEMBOLSARYCUADROSDECOBERTURASPARA EVENTOS CUBIERTOSPORESTAPÓLIZA LaCompañíareembolsaráalAseguradoopagaráalPrestadorlosGastosReembolsables efectivamente incurridos hasta elMonto Máximo de Gastos a Reembolsar durante la vigencia anual delaPóliza, los quese detallanacontinuación: MontoMáximo deGastos aReembolsar(*) TramoEdadporAsegurado Clínica Alemana de Santiago, Temuco, Osorno y Valdivia En Otros Prestadores dentrodeChile En Prestadores en el Extranjero 0años-74añosy364 díasUF40.000UF10.000UF5.000 75años-110años y364díasUF10.000UF2.500UF0
8 3.1.2CuadrodeCoberturasparaGastosderivadosdePrestacionesAmbulatorias Oncológicas: PorcentajedeCoberturassegúnPrestador PrestacionesAmbulatoriasOncológicasClínica Alemana de Santiago, Temuco, Osorno y Valdivia Otros Prestadores dentrodeChile Prestadores en el Extranjero(**) a)Atenciónmédicacompletaparaeltratamiento Oncológico100%(*)80%50% b)Radioterapia100%80%50% c)CirugíasyHospitalizacionesAmbulatoriaso Transitorias100%80%50% d)ExámenesdeDiagnosticodeconfirmación, evaluacióny controlOncológico100%80%50% e) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b), c) y d) sin cobertura de su Plan de Isapre o con cobertura reducida, limitada o restringida, o con cobertura de la prestacióndistintaalaestablecidaenelPlandeIsapre contratado 50%20%20% (*) Para prestaciones otorgadas por los PrestadoresPreferentes, el porcentaje de coberturadegastos por atención médica será el indicado en este cuadro sólo si el Asegurado elije a su MédicoTratante de entre aquellos pertenecientes al staff institucional,listados por el Prestador Preferente.En caso que otro profesional Médico externo aéstos genere los gastos por atención médica,deberá estar debidamente acreditado por el prestador preferente y se aplicará el porcentaje correspondienteen “Otros Prestadores dentro de Chile”de este cuadro. (**)Los asegurados desde 75 años y hasta 110 años y 364 días no tienen cobertura en Prestadores enelExtranjero. Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes del Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínima Exigida definido en el Numeral2.2. Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario para alcanzar la Bonificación Mínima Exigida,no constituyen Gastos Reembolsables. En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del Institución de Salud Previsional (Isapre), seguroscomplementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los Cuadrosde Coberturas.
9 En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para cirugías,exámenesdediagnóstico,procedimientosyserviciossimilaresodelmismotipoy especialidadmédica,segúnlaprestaciónquecorrespondaycontenidodentrodeestemismoArancel. IMPORTANTE:Para efectos de la cobertura de los gastos cubiertos por esta Póliza, provenientes de una Enfermedad Oncológica que origine Gastos por Prestaciones Ambulatorias detalladas en el Artículo Segundo, letra (B) de las Condiciones Generales de estaPóliza, se establece que enaquellos casos en que de acuerdo a lo certificado por el Prestador Preferente Clínica Alemana deSantiago, la prestación requerida no es otorgada por éste, el Asegurado deberá activar la coberturaGES / CAEC de la Isapre respectiva. Si bajo esta circunstancia activa la cobertura GES / CAEC enPrestaciones Ambulatorias Oncológicas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía otorgaráporcentaje de coberturas como si se tratara de prestaciones del cuadro del Numeral 3.1.2 referidas aClínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Si bajo la misma circunstancia ypor cualquier causa el Asegurado no activa la cobertura GES / CAEC en Prestaciones AmbulatoriasOncológicas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía aplicará un porcentaje de 20% decoberturaalosGastos Reembolsablesefectivamenteincurridos. 3.1.3CuadrodeCoberturasparaGastosderivadosde DrogasyMedicamentos: PorcentajedeCoberturassegúnPrestador(*) DrogasyMedicamentos Clínica Alemana de Santiago, Temuco, Osorno y Valdivia Otros Prestadores dentrodeChile Prestadores en el Extranjero(**) CorrespondeaaquellosgastosprovenientesdeDrogasy Medicamentoscuyafinalidadseatrataromitigardirectamente una Lesión o Enfermedad. En las PrestacionesHospitalarias comprendetodoslasdrogasymedicamentossuministrados al AseguradodurantesuHospitalización,quehayansido debidamenteprescritosporelMédicoTratante.Enlas Prestaciones Ambulatorias Oncológicas comprende sólo las drogasdequimioterapiayhormonoterapia. 100% con tope anual de UF 3.00080% con tope anual de UF 3.000 50% con tope anual deUF3.000 (*) Los topesanuales indicados en este cuadro no son sumables entre sí. El tope anual nunca será superior al señalado en la columna referida a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y deValdivia. (**) Los asegurados desde 75 años y hasta 110 años y 364 días no tienen cobertura en Prestadores enelExtranjero. Queda establecido que los topes antes mencionados corresponden a cada asegurado, durante la vigencia anual de la Póliza. Además, estos topes se aplican con posterioridad a los aportes del Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínima Exigida definido en el Numeral2.2. Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario para alcanzar la Bonificación Mínima Exigida,noconstituyen Gastos Reembolsables.
10 Una vez consumido el tope anual antes señalado, cesarán los pagos o reembolsos por parte de la Compañía, hasta que se renueve la Póliza y se reinstale los Montos Máximos a reembolsar, topes y deducibles. En caso queel valor de alguna droga o medicamento exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas desaludaquetengaderechoelAsegurado.Aestemontoresultanteseaplicaránlostopescontenidos enlos Cuadros deCoberturas. Encaso que alguna droga o medicamento no esté contemplada en el “Arancel InstitucionaldeClínica Alemana de Santiago”, el valor de referenciapara efectos del reembolsono podrá sersuperior al valor más alto que el considerado para drogas y medicamentos requeridas para la mismaenfermedady contenidodentrodeestemismoArancel. IMPORTANTE: Para efectos de la cobertura de los gastos cubiertos por esta Póliza, provenientes de unaEnfermedadoAccidente,queorigineGastosenloreferenteaDrogasyMedicamentosdetalladas enelArtículoSegundo,letra(C)delasCondicionesGeneralesdeestaPóliza,seestablece que en aquellos casos en que de acuerdo a lo certificado por el Prestador PreferenteClínica Alemana de Santiago, la prestación requerida no esotorgada por éste, el Asegurado deberáactivarlacobertura GES/CAECdelaIsaprerespectiva.Si bajoestacircunstanciaactivalacobertura GES / CAEC en Drogas y Medicamentos ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, laCompañía otorgará porcentaje de coberturas en Drogas y Medicamentos como si se tratara deprestaciones del cuadro del Numeral 3.1.3 referidas a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, deOsorno y de Valdivia. Si bajo la misma circunstancia y por cualquier causa el Asegurado no activalacobertura GES / CAEC en Drogas y Medicamentos ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, laCompañía aplicará un porcentaje de 20% de cobertura a los Gastos Reembolsables efectivamenteincurridos,contopeanualde UF3.000. Para efectos delNumeral 3.1,en aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un Institución de Salud Previsional Privado y durante la vigencia de esta Póliza disminuyera la cobertura otorgada por dicha institución previsional, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta Póliza, ya sea por voluntad o decisión del Asegurado, por razones legales, reglamentarias o decualquierotra índole,laCompañíacalcularálosgastosaserreembolsadosalAseguradoo pagadosalPrestador aplicando sobre ellos el porcentaje de reembolso o de pago que se indica para estosefectosenel Cuadro de Coberturas delNumeral3.2.
11 3.2CuadrosdeCoberturasparaGastosReembolsablesefectivamenteincurridos,aplicablea AseguradosSINPlandeIsaprevigente,oconPlande IsapreSINcoberturaenelPrestador. 3.2.1CuadrosdeCoberturasparaGastosderivadosdePrestacionesHospitalarias Oncológicaso no Oncológicas: PorcentajedeCoberturassegúnPrestador Prestaciones Hospitalarias No Oncológicas ClínicaAlemana de Santiago, Temuco, Osorno y Valdivia Otros Prestadores dentrodeChile Prestadores en el Extranjero(**) a)GastosporHospitalización40%20%20% b)GastosporServiciosHospitalarios40%20%20% c)GastosporAtenciónMédicadurantela Hospitalización40%(*)20%20% d)GastosAmbulatoriosuotrosgastosSinCoberturaSinCoberturaSinCobertura (*) Para prestaciones otorgadas por los Prestadores Preferentes, elporcentaje de cobertura degastos por atención médica será elindicado en este cuadro sólo si el Asegurado elije a su MédicoTratante de entre aquellos pertenecientes al staff institucional, listados por el Prestador Preferente.En caso que un profesional Médico externo a éstos genere los gastos por atención médica enHospitalizaciones No Oncológicas, deberá estar debidamente acreditado por el Prestador Preferenteyseaplicaráel porcentaje correspondienteen“OtrosPrestadoresdentrodeChile”deestecuadro. (**) Los asegurados desde 75 años y hasta 110 años y 364 días no tienen cobertura en Prestadores enelExtranjero. Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes de la Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de BonificaciónMínimoExigidadefinido enel Numeral2.2. LosmontoscorrespondientesacoberturasdelaInstitucióndeSaludPrevisionalseguros complementarios, otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario paraalcanzarlaBonificaciónMínimaExigida,no constituyenGastos Reembolsables. En caso queel valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del Institución de Salud Previsional seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado. A este monto resultantese aplicarán los porcentajes contenidos en losCuadros de Coberturas. En caso quealguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para cirugías,exámenesdediagnóstico,procedimientosyserviciossimilaresodelmismotipoy especialidadmédica,segúnlaprestaciónquecorrespondaycontenidodentrodeestemismoArancel.
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