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Seguro Colectivo | Seguro Colectivo

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Deducible anual por beneficiario: 0,5 UF y Tope evento: 350 UF

Desde

$18.440/mes p/p (sin IVA incluido)

Póliza 3400xxx
Condiciones Particulares
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MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por la Empresa
Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato.
Artículo N° 1.- Contratante
Empresa : Xxx
Dirección : Xxx
RUT : Xxx
Giro : Xxx
Teléfono : Xxx
Artículo N° 2.- Asegurador
Empresa : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección : Agustinas N° 640 Piso 1, Santiago
RUT : 99.289.000-2
Teléfono : 56 2 2826 30 00
Artículo N° 3.- Intermediario
Empresa : Queplan corredores de seguros SpA.
Dirección : Nueva de Lyon 96, Of 301, Providencia.
Rut : 76.824.542-8
Giro : Corredora de seguros
Comisión :
Artículo
N° 4.- Asegurados Asegurado
Titular:
Los empleados con contrato de trabajo vigente e indefinido con la Empresa Contratante, que
cumplen con las condiciones de asegurabilidad, señaladas en el artículo N° 13 y fueran
debidamente incorporados e informados a la compañía.
Asegurados Dependientes:
Para los planes familiares se otorgará cobertura bajo los siguientes parentescos:
a) Cónyuge o Conviviente Civil (uno u otro) del Asegurado Titular Conviviente (Carga No
Legal) del Asegurado Titular
b) Hijos del Asegurado Titular; asimismo, podrán ser asegurados dependientes los hijos del
Cónyuge o Conviviente del Asegurado Titular, aun cuando no sean hijos de éste
Artículo N° 5.- Beneficiarios
Coberturas Complementario de Salud, Ampliado y Dental
El beneficiario para el pago será el Asegurado Titular.
Artículo N° 6.- Obligaciones Legales del Contratante
El contratante debe informar a los asegurados u otro legítimo interesado sobre la contratación
del seguro, sus condiciones o modificaciones.
El contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del
seguro colectivo.
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OTROS
GASTOS
Gastos Ópticos 60 % - UF 4
Consulta Nutricionista 70 % 0,5 UF UF 10
Prótesis/Ortesis (Excluye dental) 60% - UF 10
Cirugía para la corrección de vicios o
defectos de refracción (mayor o igual a 5
dioptrías)
50% - UF 4
Servicio Pacientes Crónicos Metlife Orienta - Sin tope (*)
Servicio Pacientes Crónicos
Telemonitoreo (accuhealth) Metlife Orienta - Sin tope (*)
Servicio de Ambulancia Terrestre (Radio
50kms.) 60 % - UF 10
Tope Anual 350 UF
Deducible plan titular 0,5 UF
Deducible plan titular + 1 Carga 1 UF
Deducible plan titular + 2 Carga 1,5 UF
(*) Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por asegurado.
(**) Incluye medicamentos en farmacia Cruz Verde con bonificación en línea.
Se establece para efectos de la aplicación de los cuadros de cobertura anteriores, un
tope anual por asegurado de UF 350. El tope es combinado, vale decir, considera todos
los gastos de un asegurado en un año.
En caso de que el asegurado exceda el tope anual de cobertura complementaria,
comenzarán a regir la siguiente ampliación de cobertura.
Cobertura
Complementario
ampliado
Tope por Tope
Cobertura Reembolso Prestación Anual
(UF) (UF)
HOSPITALIZACION
Día Cama
Honorarios Médico
Quirúrgicos
Servicio Hospitalario
100 % - Sin tope
(*)
100 % - Sin tope
(*)
100 % - Sin tope
(*)
AMBULATORIOS
Cirugía Ambulatoria
Consulta General
Exámenes
Fonoaudiología,
Kinesiología y Medicina
Física
Medicamentos
Procedimientos
100 % - Sin tope
(*)
100 % - Sin tope
(*)
100 % - Sin tope
(*)
100 % - Sin tope
(*)
40 % - Sin tope
(*)
100 % - Sin tope
(*)
OTROS GASTOS
yeso 100%
Drogas (Oncológicas,
Insumo supresoras y
Antineoplásicas)
100% - Sin tope
(*)
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Otros beneficios
ambulancia terrestre 50 km 100% - Sin tope
(*)
Otros beneficios prótesis
y ortesis (excluye dental) 100 % - Sin tope
(*)
Se establece para efectos de la aplicación de cobertura descrita en los últimos dos cuadros
anteriores, un tope anual por asegurado de UF 1000. El tope es combinado, vale decir
considera todos los gastos de un asegurado en un año.
b) Definiciones coberturas de Salud:
Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional (Isapre o Fonasa),
Bienestar u otro seguro adicional o convenio. Si el aporte del Sistema de Salud Previsional
es menor al 50%, el reembolso de la Compañía será sobre el 50% del costo directo de la
prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan
contratado.
La Cobertura en el extranjero se considera bajo las mismas condiciones del Plan
Complementario de Salud (como complemento de Isapre o Fonasa).
Este seguro cubrirá preexistencias. No obstante, no se cubrirán los gastos médicos
incurridos como consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades o dolencias e
intervenciones quirúrgicas: Cáncer, Cardiopatías, Enfermedad Vascular, Insuficiencia Renal
Crónica, Parálisis, Trasplante de Órganos, Esclerosis Múltiple y Diabetes Mellitus. Sin
perjuicio de lo anterior, si se cubrirá cuando las enfermedades o dolencias recién
enunciadas hayan sido diagnosticadas durante la vigencia individual del asegurado en la
póliza (cláusula N° 6 del POL 3 2020 0074).
La cobertura de Maternidad es sólo para los Asegurados Titulares y Cónyuges, no aplica
para las hijas.
Para que el asegurado titular o cónyuge asegurado tengan derecho al beneficio de
maternidad, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio
de la vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica.
Para nuevos ingresos, la cobertura para partos de embarazos preexistentes se cubrirá en
base a novenos, de acuerdo con la siguiente formula:
Tope Anual Corregido = (inicio Vigencia- Prestación) * Tope Base / Duración Embarazo
Donde:
Tope Anual Corregido = Corresponde al nuevo tope anual, expresado en UF.
Prestación = Fecha de ocurrencia de la prestación (Parto o Aborto NO Provocado).
Inicio Vigencia = Fecha en la que la asegurada ingresa a la póliza del complementario de salud
(se calcularan los días transcurridos entre la fecha de Prestación y la de Inicio de Vigencia).
Tope Base = Corresponde al tope anual, expresado en UF, de la prestación de interés que
aparece en el plan de coberturas.
Duración Embarazo = Para el caso de Parto este número será 280 (medido en días). Para el
caso del Aborto no provocado el número utilizado será 189 (medido en días).
Los medicamentos ambulatorios cubiertos por este beneficio serán sólo aquellos que el
asegurado deba consumir durante el periodo de vigencia de la póliza, de acuerdo con la
dosis prescrita por el médico tratante y en ningún caso la dosis a reembolsar podrá ser
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superior a treinta (30) días de tratamiento a partir de la fecha de compra de los
medicamentos.
Queda expresamente establecido que la aplicación del seguro vía I-Med no
necesariamente implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos
gastos, de tal modo que en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o
excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las
presentes condiciones o en las condiciones generales.
Los topes anuales son sobre la base del año póliza.
II. Cobertura dental
La Compañía de Seguros reembolsará o pagará los gastos dentales razonables,
acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado a causa de una enfermedad o
accidente de origen odontológico, sólo si las prestaciones son otorgadas y prescritas por un
odontólogo o dentista.
Los reembolsos o los pagos directos al prestador y los costos señalados anteriormente se
efectuarán de acuerdo a lo indicado en las condiciones adicionales CAD 3 2020 0107 y a los
porcentajes, topes y condiciones descritas a continuación, siempre y cuando el gasto sea
incurrido durante la vigencia de la cobertura:
Cobertura
Dental Prestación
Reembolso
Plataforma
Digital
Tope Anual
por grupo
familiar
GASTOS
RUTINARIOS
Consultas dentales, Radiología,
Higiene y Profilaxis, Endodoncia,
Operatoria/Cirugía, Periodoncia,
Laboratorio, Medicamentos
50%
UF 15
GASTOS
ESPECIALIDA
D
Prótesis, Implantes y Ortodoncia
(carencia de 6 meses) 50 %
Deducible 0,5 UF
Para efectos de que opere la cobertura es condición necesaria que las prestaciones dentales
hayan sido efectivamente realizadas al asegurado a la fecha del denuncio del siniestro.
Definiciones cobertura dental:
Enfermedad de origen odontológico: Toda enfermedad que afecta al diente, encía
periodonto y hueso alveolar, excluyéndose las afecciones de tipo esquelético.
Esta cobertura opera sobre el valor de la prestación, hasta el límite establecido como gasto
razonable, descontando las sumas financiadas por un sistema de salud previsional u otra
institución que otorgue beneficios, monto al cual se le aplicarán los porcentajes y topes y
deducibles definidos.
La Compañía considera como gasto razonable y acostumbrado, aquel que no exceda el
valor asignado para esa prestación en el arancel Dental MetLife ajustado anualmente
según IPC.
No se cubrirán siniestros a causa de enfermedades diagnosticadas o conocidas en fecha
anterior a la de ingreso de los asegurados en la póliza.
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Artículo N° 8.- Capitales Asegurados
El Capital Asegurado se expresará en Unidades de Fomento (UF).
Salud y Adicionales
Artículo N° 9.- Primas
La prima mensual de este seguro se expresará en UF.
El detalle de prima por cobertura se indica en las siguientes tablas:
Planes titular Prima neta IVA Prima bruta
Complementario 0,5679 IF 0,1079 UF 0,6758 UF
Ampliado 0,0577 UF 0,1096 UF 0,0687 UF
Cobertura Dental 0,1174 UF 0,0223 UF 0,129 UF
Planes titular + 1 Carga Prima neta IVA PRIMA BRUTA
Complementario
Ampliado
Cobertura Dental
0,1,0048 UF 0,1909 UF 1,1957 UF
0,1039 UF 0,1973 UF 0,1236 UF
0,2113 UF 0,0401 UF 0,2322 UF
Planes titular + 2 Cargas Prima neta IVA Prima bruta
Complementario
Ampliado
Cobertura Dental
1,4418 UF 0,2739 UF 1,7157 UF
0,1501 UF 0,028514 UF 0,1786 UF
0,2877 UF 0,05466 UF 0,3162 UF
Planes titular + 3 Cargas Prima neta IVA Prima bruta
Complementario
Ampliado
Cobertura Dental
1,4418 UF 0,2739 UF 1,7157 UF
0,1847 UF 0,0351 UF 0,2158 UF
0,2877 UF 0,05466 UF 0,3162 UF
Artículo Nº 10.- Pago de Primas
La prima mensual de este seguro se pagará de forma mensual y anticipada, dentro de los 10
primeros días del mes de inicio de vigencia y se podrá hacer a través de transferencia bancaria
a Queplan corredores de seguros SpA.
El Contratante se compromete a efectuar el pago de las primas desde el inicio de la vigencia
del seguro. El atraso en el pago por parte del contratante, por un periodo mayor al periodo de
gracia de 30 días, determinará la suspensión de cobertura respecto de los asegurados.
La falta de pago de la prima una vez transcurrido el plazo de quince (15) días contados desde
la fecha de envío de la comunicación, posterior al periodo de gracia, dará por terminada la
póliza.
Coberturas Capital
Complementario de Salud UF 350
Complementario ampliado UF 1000
Seguro Dental UF 15
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Condiciones Particulares
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Los siniestros que ocurran después de los 30 días de gracia no tendrán cobertura.
La responsabilidad que el asegurador asume por el presente contrato sólo comienza en la
fecha de inicio de vigencia indicada en la presente póliza.
Contributoriedad en el pago de la prima:
La prima será financiada en un XX% por la empresa Contratante y XX% por el Asegurado
Titular.
Sin embargo, la prima será cobrada 100% a la empresa contratante.
Artículo N° 11.- Requisitos de Asegurabilidad
Para todos los ingresos las condiciones de asegurabilidad serán las siguientes:
Coberturas de Complementario de Salud, Complementario Ampliado y Dental:
Asegurado Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de
Permanencia
Titular 64 años y 364 días 67 años y 364 días
Cónyuge o Conviviente 64 años y 364 días 67 años y 364 días
Hijos 23 años y 364 días 24 años y 364 días
(*) Encontrándose la madre cubierta por el seguro (como titular o carga) y estando vigente la
póliza, los hijos podrán incorporarse desde su fecha de nacimiento. Si la madre no cumple con
los requisitos indicados, sólo podrán incorporarse al seguro transcurridos 14 días desde la
fecha de nacimiento, previa evaluación y aceptación de parte de la Compañía aseguradora.
Artículo Nº 12.- Exclusiones de Cobertura
Exclusiones Coberturas Complementario de Salud: Son aquellas descritas en el artículo N°
6 de las Condiciones Generales (POL 3 2020 0074).
1. Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto inferidas, ya sea que el asegurado haya estado
en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
2. Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como
tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se
requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que
la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera
actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en
altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo,
alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
3. Gastos como consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades o dolencias e
intervenciones quirúrgicas:
a) Cáncer: Se entiende por Cáncer, la enfermedad que se manifiesta por la presencia de
un tumor maligno, caracterizado por alteraciones celulares morfológicas y
cromosómicas, crecimiento y expansión incontrolado y la invasión local y destrucción
directa de tejidos, o metástasis; o grandes números de células malignas en los
sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos tipos de leucemia los
linfomas y la enfermedad de Hodgkin.
b) Cardiopatías: Cualquier enfermedad que afecta al corazón o las estructuras del
corazón, y puede ser congénita, adquiridas, isquemicas, valvulopatias, miocardiopatias,
trastornos del ritmo o de la conducción.
c) Enfermedades vasculares: Consisten en la suspensión brusca y violenta de las
funciones cerebrales fundamentales, que produce secuelas neurológicas que duran

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