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Seguro Colectivo | Seguro Colectivo

Beta + D

Deducible anual por beneficiario: 0,5 UF y Tope evento: 350 UF

Desde

$25.384/mes p/p (sin IVA incluido)

Póliza 3400xxx
Condiciones Particulares
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Marzo 2022
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MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por la Empresa
Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato.
Artículo N° 1.- Contratante
Empresa : Xxx
Dirección : Xxx
RUT : Xxx
Giro : Xxx
Teléfono : Xxx
Artículo N° 2.- Asegurador
Empresa : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección : Agustinas N° 640 Piso 1, Santiago
RUT : 99.289.000-2
Teléfono : 56 2 2826 30 00
Artículo N° 3.- Intermediario
Empresa : Queplan corredores de seguros SpA.
Dirección : Nueva de Lyon 96, Of 301, Providencia.
Rut : 76.824.542-8
Giro : Corredora de seguros
Comisión :
Artículo
N° 4.- Asegurados Asegurado
Titular:
Los empleados con contrato de trabajo vigente e indefinido con la Empresa Contratante, que
cumplen con las condiciones de asegurabilidad, señaladas en el artículo N° 13 y fueran
debidamente incorporados e informados a la compañía.
Asegurados Dependientes:
Para los planes familiares se otorgará cobertura bajo los siguientes parentescos:
a) Cónyuge o Conviviente Civil (uno u otro) del Asegurado Titular Conviviente (Carga No
Legal) del Asegurado Titular
b) Hijos del Asegurado Titular; asimismo, podrán ser asegurados dependientes los hijos del
Cónyuge o Conviviente del Asegurado Titular, aun cuando no sean hijos de éste
Artículo N° 5.- Beneficiarios
Coberturas Complementario de Salud
El beneficiario para el pago será el Asegurado Titular.
Artículo N° 6.- Obligaciones Legales del Contratante
El contratante debe informar a los asegurados u otro legítimo interesado sobre la contratación
del seguro, sus condiciones o modificaciones.
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El contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del
seguro colectivo.
Artículo N° 7.- Coberturas
I. Cobertura de salud:
a) Complementaria:
Cubre el riesgo de reembolsar, pagar al beneficiario o bien directamente al prestador
de salud, los gastos médicos razonables y acostumbrados en que haya incurrido
efectivamente un asegurado, en complemento de lo que cubra el sistema de salud
previsional, a consecuencia de una prestación médica.
Los reembolsos o los pagos directos y los costos señalados anteriormente se
efectuarán de acuerdo con lo indicado en las condiciones generales POL 3 2020 0074
y a los porcentajes, topes y condiciones descritas a continuación, siempre y cuando
ocurran dentro de la vigencia de esta cobertura:
Cobertura
Complementar ia Cobertura
Reembolso
Red Libre
elección
Tope por
Prestación
Tope
Anual
GASTOS
AMBULATORI OS
Consultas Médicas Generales MetLife
Orienta
- Sin tope (*)
Consultas Médicas 60% UF 0,5 Sin tope (*)
Exámenes de Laboratorio 60% -
Sin tope (*)
Exámenes de imagenología,
Radiografías, Ultrasonografías,
Medicina Nuclear, Control Prostático
y Mamografía Preventiva
60%
-
Procedimientos de
Diagnóstico y Terapéuticos 60% - Sin tope (*)
Tratamiento de
Kinesiología/Fonoaudiología 60% UF 0,5 UF 15
Cirugía Ambulatoria 60% - Sin tope (*)
Exámenes preventivos 60 % - 2 UF
MEDICAMENTOS
(**)
Medicamentos Ambulatorios
Genéricos
100 % - Sin tope (*)
Medicamentos de Marca 30 % - UF 10
GASTOS
HOSPITALIZA CIÓN
Día Cama Hospitalización 60% 2 UF Sin tope (*)
Dia Cama UTI/UCI 60% Sin tope (*)
Servicios Hospitalarios 60% - UF 20
Honorarios Médicos 60% - UF 20
Hospitalización Domiciliaria MetLife
orienta - -
GASTO
MATERNIDAD
Parto Normal 80% - UF 10
Cesárea 80% - UF 15
Complicaciones del Embarazo 60% - UF 10
Complicaciones del parto 80% - UF 10
Aborto No Voluntario 60% - UF 10
SALUD
MENTAL
Consulta Psiquiatría 60% UF 0,40
UF 8Gastos hospitalarios de Psiquiatría 60
%
-
Consulta Psicología 60% UF 0,40
Cobertura psicopedagogía 60 % UF 0,40
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Donde:
Tope Anual Corregido = Corresponde al nuevo tope anual, expresado en UF.
Prestación = Fecha de ocurrencia de la prestación (Parto o Aborto NO Provocado).
Inicio Vigencia = Fecha en la que la asegurada ingresa a la póliza del complementario de salud
(se calcularan los días transcurridos entre la fecha de Prestación y la de Inicio de Vigencia).
Tope Base = Corresponde al tope anual, expresado en UF, de la prestación de interés que
aparece en el plan de coberturas.
Duración Embarazo = Para el caso de Parto este número será 280 (medido en días). Para el
caso del Aborto no provocado el número utilizado será 189 (medido en días).
Los medicamentos ambulatorios cubiertos por este beneficio serán sólo aquellos que el
asegurado deba consumir durante el periodo de vigencia de la póliza, de acuerdo con la
dosis prescrita por el médico tratante y en ningún caso la dosis a reembolsar podrá ser
superior a treinta (30) días de tratamiento a partir de la fecha de compra de los
medicamentos.
Queda expresamente establecido que la aplicación del seguro vía I-Med no
necesariamente implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos
gastos, de tal modo que en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o
excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las
presentes condiciones o en las condiciones generales.
Los topes anuales son sobre la base del año póliza.
Artículo N° 8.- Capitales Asegurados
El Capital Asegurado se expresará en Unidades de Fomento (UF).
Salud y Adicionales
Artículo N° 9.- Primas
La prima mensual de este seguro se expresará en UF.
El detalle de prima por cobertura se indica en las siguientes tablas:
Prima por titular Prima neta IVA Prima bruta
Complementario 0,4870 UF 0,092536 UF 0,5796 UF
Prima por titular + 1 Carga Prima neta IVA Prima Bruta
Complementario 0,8593 UF 0,163272 UF 1,0226 UF
Prima por titular + 2 Cargas Prima neta IVA Prima bruta
Complementario 1,2316 UF 0,234 UF 1,4656 UF
Artículo Nº 10.- Pago de Primas
Coberturas Capital
Complementario de Salud UF 350
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La prima mensual de este seguro se pagará de forma mensual y anticipada, dentro de los 10
primeros días del mes de inicio de vigencia y se podrá hacer a través de transferencia bancaria
a Queplan corredores de seguros SpA.
El Contratante se compromete a efectuar el pago de las primas desde el inicio de la vigencia
del seguro. El atraso en el pago por parte del contratante, por un periodo mayor al periodo de
gracia de 30 días, determinará la suspensión de cobertura respecto de los asegurados.
La falta de pago de la prima una vez transcurrido el plazo de quince (15) días contados desde
la fecha de envío de la comunicación, posterior al periodo de gracia, dará por terminada la
póliza.
Los siniestros que ocurran después de los 30 días de gracia no tendrán cobertura.
La responsabilidad que el asegurador asume por el presente contrato sólo comienza en la
fecha de inicio de vigencia indicada en la presente póliza.
Contributoriedad en el pago de la prima:
La prima será financiada en un XX% por la empresa Contratante y XX% por el Asegurado
Titular.
Sin embargo, la prima será cobrada 100% a la empresa contratante.
Artículo N° 11.- Requisitos de Asegurabilidad
Para todos los ingresos las condiciones de asegurabilidad serán las siguientes:
Coberturas de Complementario de Salud, Complementario:
Asegurado Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de
Permanencia
Titular 64 años y 364 días 67 años y 364 días
Cónyuge o Conviviente 64 años y 364 días 67 años y 364 días
Hijos 23 años y 364 días 24 años y 364 días
(*) Encontrándose la madre cubierta por el seguro (como titular o carga) y estando vigente la
póliza, los hijos podrán incorporarse desde su fecha de nacimiento. Si la madre no cumple con
los requisitos indicados, sólo podrán incorporarse al seguro transcurridos 14 días desde la
fecha de nacimiento, previa evaluación y aceptación de parte de la Compañía aseguradora.
Artículo Nº 12.- Exclusiones de Cobertura
Exclusiones Coberturas Complementario de Salud: Son aquellas descritas en el artículo N°
6 de las Condiciones Generales (POL 3 2020 0074).
1. Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto inferidas, ya sea que el asegurado haya estado
en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
2. Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como
tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se
requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que
la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera
actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en
altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo,
alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
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3. Gastos como consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades o dolencias e
intervenciones quirúrgicas:
a) Cáncer: Se entiende por Cáncer, la enfermedad que se manifiesta por la presencia de
un tumor maligno, caracterizado por alteraciones celulares morfológicas y
cromosómicas, crecimiento y expansión incontrolado y la invasión local y destrucción
directa de tejidos, o metástasis; o grandes números de células malignas en los
sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos tipos de leucemia los
linfomas y la enfermedad de Hodgkin.
b) Cardiopatías: Cualquier enfermedad que afecta al corazón o las estructuras del
corazón, y puede ser congénita, adquiridas, isquemicas, valvulopatias, miocardiopatias,
trastornos del ritmo o de la conducción.
c) Enfermedades vasculares: Consisten en la suspensión brusca y violenta de las
funciones cerebrales fundamentales, que produce secuelas neurológicas que duran
más de veinticuatro horas y que son de naturaleza permanente. Esto incluye el infarto
de tejido cerebral, la hemorragia intra-craneal o subaracnoídea, y la embolia de una
fuente extra-craneal.
d) Insuficiencia Renal Crónica: es aquella enfermedad que se presenta, en su etapa final,
como el estado crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones, como
consecuencia de la cual se hace necesario regularmente la diálisis renal.
e) Parálisis: Consiste en la pérdida total y permanente de la movilidad de dos o más
miembros superiores o inferiores como resultado de un accidente o enfermedad.
f) Trasplante de Órganos: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de
un órgano que puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón,
médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya
estado lesionado o enfermo.
g) Esclerosis Múltiple: La enfermedad cuyo diagnóstico inequívoco realizado por un
neurólogo confirma al menos anomalías moderadas neurológicas persistentes,
consistentes con la impariedad de función, pero las que no lleven necesariamente al
asegurado a una silla de ruedas en forma permanente.
h) Diabetes Mellitus: Consiste en un trastorno metabólico que se caracteriza por presentar
concentraciones de glucosa en la sangre mayores o iguales a 126 mg/dl, en forma
recurrente o crónica. Puede ser tipo I o II.
4. La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización, rehabilitación,
consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
5. Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el
recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
6. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
7. Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales,
ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan
como finalidad corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes
anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza, a menos que sean
requeridos por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre
amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos los tratamientos secundarios a las
cirugías indicadas.
8. Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o
tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás
sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el
asegurado, tales como y abortos provocados.
9. Cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) sus
consecuencias y complicaciones cuando el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
(SIDA) haya sido diagnosticado previo a la vigencia del asegurado en la póliza
10. Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud:
a. La cirugía por obesidad, denominada como bariátrica u otras similares,
independientemente de la existencia de otras incapacidades asociadas, sus
tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando el Índice de Masa
Corporal (IMC) sea mayor a cuarenta (40)
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b. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del
crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH.
c. Cirugía Ocular Lásik para dioptrías menores a 3.
d. Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa por la cual se
indique.
e. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con
problemas de esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o consecuencias.
f. Tratamientos para adelgazar.
11. Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con
fines terapéuticos, ellos son:
i. Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía.
ii. Cualquier tipo de alimento o sustituto alimenticio, aunque tenga fines terapéuticos.
iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o
para el tratamiento de várices que no incorporan un principio activo.
12. Lesión o enfermedad causada por:
i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades
u hostilidades de enemigos extranjeros.
ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar,
terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
iii. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
v. Estado de ebriedad o los efectos de drogas o alucinógenos en el asegurado.
vi. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
13. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugías y/o tratamientos
dentales en general, como también todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de la
necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza y
siempre que se haya contratado la cobertura correspondiente.
14. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros
artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también
la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas,
ventiladores mecánicos, etc.
15. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo
efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a
excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán
reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
16. Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto
hospitalario.
17. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, tales como,
gastos de alojamiento, comidas y otros. Se exceptúan los gastos por un acompañante del
asegurado menor de catorce (14) años de edad.
18. Lesión o enfermedad surgida de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
19. Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de
salud mundial competente, respectivamente.
20. Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método
anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento
de otra enfermedad distinta a la de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos
tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares
o de distintos principios.
21. Tratamientos homeopáticos, iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no
tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
22. Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y
cualquier otro tejido u órgano.
23. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en el
articulo 7 numeral III, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de

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