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Complementario | Full

Seguro Complementario Cuidado Principal

Deducible anual por grupo familiar: 2 UF y Tope anual: 120 UF
Desde

$35.817/mes

Condiciones Particulares
Seguro Cuidado Principal
Póliza 340020763
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CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO SALUD CUIDADO PRINCIPAL
MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el
Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código
POL 3 2020 0059 se considera parte integrante del presente contrato.
Artículo N°1 Contratante
Empresa Contratante : QUEPLAN SpA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.712.269-1
Artículo N°2 Asegurador
Empresa Aseguradora : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección : Agustinas Nº640, piso 1, comuna y ciudad de Santiago
RUT : 99.289.000-2
Artículo N°3 Intermediario
Empresa : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.824.542-8
Artículo N°4 Asegurados
Pueden ser Asegurados Titulares aquellas personas naturales afiliados a Isapre o Fonasa, que
cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que
han sido aceptada por la Compañía. Pueden ser Asegurados Dependiente, su cónyuge,
conviviente civil, o pareja, hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos
con expresa autorización de la Compañía, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad
descritos en estas Condiciones Particulares.
El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta
cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares, mientras
que el cónyuge, conviviente civil o pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad
de asegurados dependientes. Todo lo anterior hasta cumplir la edad máxima de permanencia y
siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y el asegurado al día en el pago de las
primas.
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Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe
su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones
especiales de cobertura.
Artículo N°5 Beneficiarios
El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular o
Asegurado Dependiente que incurra en los gastos, siempre y cuando sea mayor de edad. En caso
de que éste sea menor de edad, los gastos serán pagados al Asegurado Titular.
En caso de fallecer el Asegurado Titular el pago del siniestro será pagado a los Herederos Legales
individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecido.
Artículo N°6 Coberturas
La compañía de seguros conviene en reembolsar al(los) asegurado(s), los gastos médicos en que
éste(os) haya(n) incurrido, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, y
sólo en la medida que el asegurado se encuentre adscrito a un sistema de salud previsional.
Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo a
los porcentajes y límites de reembolso o pago establecidos en las presentes Condiciones
Particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente a esa fecha, y los gastos excedan el
deducible.
Los porcentajes y límites se aplicarán sobre el remanente de la cobertura efectiva del sistema
de salud previsional del asegurado, excluyendo los gastos en medicamentos.
Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan en el siguiente cuadro,
dónde se especifican porcentajes de reembolso, topes por prestación y topes por evento del
plan de salud.
a) Tope por Evento
Se establece para efectos de la aplicación de los cuadros de cobertura, un tope de UF 50
(cincuenta unidades de fomento) por evento con el límite del capital asegurado. El tope es
combinado, vale decir considera todos los gastos derivados de un mismo evento.
b) Cuadro de Coberturas Salud Complementario Telemedicina Cuidado Principal
Gastos Ambulatorios
Prestaciones Reembolso
(%)
Tope por
prestación
Tope Máximo Anual
por Beneficiario
Consulta Médica 60% UF 0,75 Tope Combinado
Cirugía Ambulatoria 60% - Tope Combinado
Exámenes Imagenología Amb. Exámenes
Laboratorio Amb.y Exámenes Imagen. Amb
Alto Costo
60% - Tope Combinado
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Procedimientos de Diagnóstico 60% - Tope Combinado
Procedimientos Quirúrgicos 60% - Tope Combinado
Consulta Kinesiología o Fonoaudiología 60% - Tope Combinado
Gastos Hospitalarios
Prestaciones Reembolso (%) Tope por
prestación
Tope Máximo Anual por
Beneficiario
Día Cama Medicina 60% UF 2,5 diario Tope Combinado
Servicios Hospitalarios 60% - Tope Combinado
Honorarios Médicos 60% - Tope Combinado
Materiales e Insumos 60% - Tope Combinado
Ambulancia Terrestre* 60% - Tope Combinado
* Tope de 50 km de cobertura
Maternidad
Prestaciones Reembolso (%) Tope por
prestación
Tope Máximo Anual por
Beneficiario
Parto Normal 60% UF 15 Tope Combinado
Cesárea 60% UF 22 Tope Combinado
Aborto no Provocado 60% UF 8 Tope Combinado
Nota: Para que el Asegurado titular, cónyuge, conviviente civil o pareja asegurada tenga derecho
a este beneficio, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio
de la vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica.
Salud Mental
Prestaciones Reembolso (%) Tope por
prestación
Tope Máximo Anual por
Beneficiario
Consultas (psiquiatría/psicología) * 60% UF 0,6 UF 6
*Reembolso manual, no opera vía I-MED
Beneficios Adicionales
Prestaciones Reembolso
(%)
Tope por
prestación
Tope Máximo Anual por
Beneficiario
Cristales, Marcos y Lentes de
Contacto 60% - UF 2,5
Prótesis y Órtesis 60% - UF 15
Cirugía Láser Ocular 60% - UF 8
Cirugía por Obesidad 60% - UF 8
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Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiario.
c) Condiciones de Cobertura de este Seguro:
El Asegurado para obtener la cobertura que esta póliza contempla deberá:
I. Estar afiliado a ISAPRE o FONASA.
II. Haber recibido cobertura de parte del sistema de salud previsional al cual se encuentra
afiliado, respecto de la prestación que busca cubrir con esta póliza. En caso de no recibir
cobertura, presentar la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el
documento en el que se indique "no cubierto".
III. Pagar la prima convenida.
Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional.
En caso de que el sistema de salud previsional del Asegurado reembolse menos del 50% del valor
de la prestación, se considerará un copago mínimo del 50% del costo de la prestación. Sobre
dicho monto se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.
Se entiende como costo directo el costo de la prestación, antes de que opere el sistema de salud
del Asegurado.
No se cubrirán enfermedades preexistentes, entendiéndose por enfermedad preexistente,
cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al asegurado, conocida o diagnosticada con
anterioridad a la fecha efectiva del inicio de la cobertura que le otorga la Compañía Aseguradora
para el respectivo beneficio que ampararía el gasto en conformidad a esta póliza.
La cobertura por concepto de gastos por maternidad, sólo es aplicable respecto del Asegurado
Titular, de su cónyuge o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de
cualquiera de ellos.
Tendrán cobertura bajo esta póliza, aun cuando no sean cubiertas por los sistemas de salud
previsionales del asegurado y de acuerdo a los topes anuales y por evento que se establezcan
en las condiciones particulares, las siguientes prestaciones:
1. Consultas de Psiquiatría.
2. Consultas de Psicología.
3. Cristales, marcos y lentes de contacto.
4. Prótesis y Órtesis.
5. Cirugía Ocular Lasik para miopía, astigmatismo, hipermetropía y otras enfermedades
oculares.
Cobertura a través de IMED
Este seguro operará con cobertura vía I-Med para Consultas Médicas y Exámenes sin límite, con
el tope máximo de cobertura por evento definidos en estas condiciones particulares.
Queda expresamente establecido que la aplicación de este seguro vía I-Med no necesariamente
implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que
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ingreso a la póliza de aquellas personas que presenten enfermedades o situaciones
preexistentes o congénitas, pudiendo rechazar el riesgo o establecer restricciones y
limitaciones de cobertura.
3. La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración
de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas
por el asegurado mediante una declaración especial.
4. La Compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del
riesgo en aquellos casos que estime necesario y conveniente.
Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un
asegurable, deberá ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde
la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la Compañía
los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al
seguro.
5. Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía
Aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación, y el asegurado haya suscrito la
declaración especial relativa a las preexistencias, cuando corresponda.
6. Es condición necesaria para la contratación de este seguro encontrarse afiliado a sistema
de salud previsional.
Coberturas especiales
Cada uno de los Asegurados Dependientes, que cumplan 24 años de edad, y que así lo deseen,
podrán contratar una cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, manteniendo sus
condiciones de suscripción y con continuidad de cobertura, siempre que ello ocurra en el plazo
de 60 días contados desde la fecha en que perdió su calidad de asegurado dependiente en la
póliza.
En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo
indicado, o bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una
nueva solicitud de incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad
de cobertura.
Artículo N°9 Exclusiones
La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean
relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o
estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de
alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo:
i) El presente seguro no cubrirá ninguna prestación o gasto que no haya sido cubierto
previamente por el sistema previsional del asegurado, con excepción de aquellos
específicamente determinados en artículos anteriores.
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ii) Se excluyen expresamente los gastos en razón de medicamentos e insumos, tanto
ambulatorios como hospitalarios.
iii) Se establece además de forma expresa, que no se otorgará cobertura alguna a las
Enfermedades, Dolencias o Situaciones de Salud Preexistentes, es decir, aquellas
diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de
la contratación del seguro.
iv) Se excluyen las coberturas de parto normal, cesárea, aborto involuntario,
complicaciones del embarazo y complicaciones en el parto, cuando la fecha probable de
inicio del embarazo haya ocurrido con fecha anterior a la vigencia del seguro. Para los
efectos de la cobertura de esta póliza, la fecha probable de inicio del embarazo será
aquella que se determine en base al informe del examen de imageneología obstétrico
practicado a la asegurada.
v) El seguro tampoco cubrirá ninguna prestación o gasto que se origine por los siguientes
motivos:
a) Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo
extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de
guerra.
b) Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente.
c) Tratamientos por adicción a las drogas, alcoholismo o tabaquismo.
d) Cirugía por obesidad cuando el índice de masa corporal (IMC) sea menor a cuarenta
(40).
e) Tratamientos de fertilidad e infertilidad y esterilidad.
f) Hospitalizaciones domiciliarias y prestación de servicios de enfermería, fuera de un
recinto hospitalario, así como hospitalizaciones para fines de reposo o a causa de
enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
Para este Seguro Complementario de Salud, regirán las exclusiones establecidas en el artículo
N°3 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el
Mercado Financiero bajo el código POL 3 2020 0059, a excepción de la exclusión d) “Cirugía por
obesidad cuando el índice de masa corporal (IMC) sea menor a cuarenta (40)” y los insumos
médicos hospitalarios indicados en la exclusión ii), los que se considerarán cubiertos por esta
cobertura, según los límites y condiciones establecidos en estas condiciones particulares.
Artículo N°10 Restricciones y Limitaciones de la Cobertura
En virtud de la Declaración de Salud efectuada por el asegurado al momento de solicitar su
incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones
especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes, las que deberán
ser aceptadas por el asegurado mediante una declaración especial, la que a su vez se entiende

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