Póliza N°: 2584551 BCI SEGUROS VIDA S.A. Fecha emisión : IMPORTANTE (Circular 2123) Usted está solicitando su incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han sido convenidas por QuePlan SPA. Directamente con la compañía de seguros. __________________________________________________ Firma AseguradoBCI Seguros Vida S.A. INTERES ASEGURABLE El interés asegurable corresponde a la merma que se genera en el ingreso familiar dado el pago de los gastos médicos asociados a la enfermedad o accidente catastrófico. DESCRIPCIÓN LAS COBERTURAS SALUD (POL 3 2018 0039) La compañía de seguros bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, conviene en reembolsar o pagar directamente al beneficiario o al prestador de salud, en adelante también llamados como los pagos, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente por un asegurado, a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza. Asimismo, en su caso, la compañía aseguradora proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al Asegurado por su médico tratante, durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares de la póliza. PRESTACIONES AMBULATORIASReembolsoTope Anual (UF)Evento (UF) Consulta Médica General 80% 101 Consulta Médica Especialista1 Consulta Médica Urgencia1 Exámenes de Laboratorio10 Exámenes de Imagenología y / o Scanner, Rx, Ecografía Exámenes Anatomía Patológica (biopsia) Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos10 Cirugía Ambulatoria10 Tratamientos Kinesiología y Fonoaudiología101 BENEFICIO MEDICAMENTOS AMBULATORIOS*ReembolsoTope Anual (UF)Evento (UF)
Póliza N°: 2584551 Medicamentos de Marca35%UF 10 Tope único y combinado con y sin convenio (Salcobrand y C. verde) Medicamentos Bioequivalentes45% Medicamentos Genéricos60% PRESTACIONES HOSPITALARIASReembolsoTope Anual (UF)Evento (UF) Día Cama [Medicina, Cirugía, Intermedio, Recuperación, Sala Cuna, Incubadora 80%- UF 3 diarias Día Cama UTI/UCIUF 6 diarias Honorarios Médicos Quirúrgicos- Derecho Pabellón Insumos y materiales Clínicos Medicamentos Hospitalarios Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos PRESTACIONES MATERNIDADReembolsoTope Anual (UF)Evento (UF) Aborto no Provocado 80% UF 10 - Parto NormalUF 15 Parto CesáreaUF 20 Complicaciones del EmbarazoUF 20 PRESTACIONES SIQ. Y SICOLÓGICASReembolsoTope Anual (UF)Evento (UF) Cons., Tratam. y Hosp. Siquiatr./Sicolog./Psicoped. 80% 10- A) Gastos Hospitalarios- B) Consultas y TratamientoUF 1 por consulta OTROS GASTOSReembolsoTope Anual (UF)Evento (UF) Prótesis y Órtesis (No incluye Dental) 80% 10- Óptica [Cristales, Marcos y L. Contacto]2- Cirugía Ocular Laser5- Cirugía Bariátrica10- Aparatos auditivos5- Ambulancia Terrestre [50 KM. Radio urbano]10- Cobertura Ambulatoria GES100% Cobertura Deducible CAEC COBERTURA EN EL EXTERIOR (sólo Urgencia o Accidente) IDEM PLAN *Las farmacias descritas cuentan con convenio de descuento automático para medicamentos autorizados. Para reembolsos no aplicados en línea, la solicitud deberá ser canalizada de forma manual según lo descrito en la cláusula Procedimiento en caso de siniestro.
Póliza N°: 2584551 BENEFICIARIOS Los beneficiarios son el asegurado Titular, pudiendo incorporar como adicionales a su cónyuge, unión civil o conviviente con hijos en común, hijos del asegurado titular e hijos del cónyuge/unión civil, con un máximo de 5 cargas al momento de la contratación. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Para la incorporación de todos los asegurados al presente seguro, será requisito indispensable que el asegurado titular complete y firme la Declaración Personal de Salud (DPS). La edad mínima de ingreso para titular y cónyuge, unión civil o conviviente es de 18 años y 0 días, y para hijos desde el día 14 de vida. Las edades máximas de permanencia son 65 años y 364 días para Asegurado Titular y Cónyuge, Unión Civil o Conviviente y 18 años, 0 días para los hijos, pudiendo permanecer hasta cumplidos los 24 años, 0 días, si acreditan dependencia económica del Asegurado Titular y son estudiantes de alguna Institución Educacional reconocida por el Estado. ASISTENCIA Beneficio Especial Ecosistema de Salud y Bienestar Te queremos dar la bienvenida al primer Ecosistema de salud y bienestar de Latinoamérica, capaz de generar múltiples interacciones contigo y tu familia, desde la comodidad de tu hogar. Los programas que pondemos a tu disposición, cuentan con atenciones y seguimientos de la condición particular que quieras abordar con nuestros equipos, para que logres tus objetivos de la forma más óptima posible. Adicionalmente, existe posibilidad de interacción entre programas, por lo que si tu condición lo amerita, puedes atenderte con otro profesional en otro de nuestros programas, brindándote así una atención multidisciplinaria. Telemedicina -Servicio que permite ser atendido a distancia por un médico para resolver dudas inmediatas y recibir diagnóstico frente a enfermedades de baja complejidad. Este servicio evita el traslado a un centro asistencial por alguna consulta que puede ser resuelta por un médico general dada su baja complejidad. Esta atención puede ser recibida las 24 horas los 365 días del año. Esta consulta puede concluir con la entrega de una receta médica para la compra y posterior reembolso de medicamentos o generación de órdenes para exámenes que generaran futuras interacciones. Programa de Asistencia Nutricional -Servicio que otorga atención y orientación nutricional inmediata para toda la familia, promoviendo un estilo de vida saludable, resolviendo inquietudes y recibiendo una respuesta oportuna a sus necesidades. -Las interacciones con este programa puede darse las veces que el colaborador y su familia lo requiera. -Esto comprende la atención telefónica en las áreas que se detallan a continuación entre otras: Bajar de peso, dieta cetogénica, dieta para adelgazar, perder peso lentamente Diferentes etapas de la vida, embarazo, lactancia, menopausia Dolencias y molestias, dieta blanda Intolerancias y alergias, dieta FODMAP, intolerancia a la lactosa, fructosa Todo tipo de dietas, dietas vegana, vegetariana, celiaca Patologías, diabetes, malnutrición, insuficiencia renal, oncología, vesícula
Póliza N°: 2584551 Saludables, dieta mediterránea, adecuar alimentación, nutrición y dietética de cada persona a cualquier situación fisiológica. Otras dietas. Programa Asesoría Psicológica en Salud Sexual -ElProgramaSaludSexualbrinda al consultante una asistencia integral, individualizada y confidencial en diferentes áreas relacionadas con la sexualidad, a través del vínculo terapéutico con un profesional competente, con quien se establece una relación centrada en la confianza y la comunicación contenedora, promoviendo un contexto de bienestar y seguridad al usuario. -Nuestro staff de psicólogos y psicólogas tiene como objetivo proporcionar un servicio basado en la educación sexual, el acompañamiento terapéutico y la orientación en materia psicológica, abordando diversas problemáticas relativas a la salud sexual, con el propósito de mejorar su calidad de vida. Educación sexual Relaciones amorosas y sexuales Disfunciones sexuales Problemáticas de pareja Diversidad sexual y de género Sexualidad y ciclo vital Prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) Otras problemáticas relacionadas con la salud sexual Programa Salud Sexual Ámbitos de intervención. Programa de Asesoría Deportiva -Servicio que otorga atención y orientación deportiva inmediata para toda la familia, promoviendo un estilo de vida saludable, resolviendo inquietudes y recibiendo una respuesta oportuna a sus necesidades. -Además haciendo un seguimiento periódico de resultados y si el colaborador así lo requiere, en conjunto con nuestro personal trainer de generar y modificar programas deportivos con rutinas de ejercicios que también van variando de acuerdo a los requerimientos y conversaciones con el colaborador. Las interacciones con este programa puede darse las veces que el colaborador y su familia lo requiera. Canales de atención: Número 600 083 00 51, atención inmediata y agendado. Video llamada con previo agendamiento a excepción de Telemedicina que será atención inmediata. WhatsApp Chat On – Line Correo electrónico Horarios: Programa de Asistencia Nutricional:Lunes a viernes de 9:00 hrs. a 20:00 hrs. Sábado 09:00 hrs a 13:00 hrs. Programa de Asesoría Deportiva:Lunes a viernes de 9:00 hrs. a 20:00 hrs. Sábado 09:00 hrs a 13:00 hrs. Programa Asesoría Psicológica en Salud Sexual:Lunes a viernes de 9:00 hrs. a 20:00 hrs. Sábado 09:00 hrs a 13:00 hrs. Telemedicina:Lunes a Domingo 24 horas del día.
Póliza N°: 2584551 MONTO ASEGURADO CoberturaCapital UF Salud ComplementarioUF 300 DEDUCIBLE Deducibles anual por grupo Familiar AseguradoUF 1,00 Asegurado con 1 cargaUF 2,00 Asegurado con 2 cargasUF 3,00 Asegurado con 3 o más cargasUF 4,00 CLÁUSULA DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA La póliza se renovará automáticamente a su vencimiento, por periodos iguales y sucesivos de un año, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su intención de ponerle término, mediante comunicación con 30 días de anticipación a la fecha de término o cualquiera de sus prórrogas. Las partes acuerdan, que la Compañía Aseguradora podrá ajustar el monto de la prima en razón a la siniestralidad de plan complementario de salud durante cada vigencia y a los siguientes porcentajes de recargo máximos. SiniestralidadPorcentaje de recargo máximo Menor a 70%0% 70% a 74%28% 75% a 79%36% 80% o másEvaluación Compañía Siniestralidad = (Siniestros pagados + siniestros provisionados + OYNR de 16% de la prima)/Prima neta. En caso de que exista un ajuste, este regirá a contar de la renovación de la póliza. En caso que el ajuste requerido por la Compañía sea superior al señalado en la tabla anterior o la siniestralidad sea superior al 80%, se informará al contratante con al menos 30 días de anticipación dichas condiciones y se requerirá aceptación expresa del contratante para poder renovar dicha póliza. VIGENCIA DE LA PÓLIZA INDIVIDUAL La cobertura comenzará el primer día del mes siguiente a la contratación y se mantendrá vigente mientras se encuentre al día en el pago de la prima y la póliza colectiva se encuentre vigente. Este seguro tendrá una duración de 12 meses contados desde la fecha de aceptación del seguro. VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA La póliza colectiva tendrá vigencia desde las 00:00 horas del día 01/06/2023 hasta las 23:59 horas del día 31/05/2024.
Póliza N°: 2584551 INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS Para mantener actualizada la nómina de asegurados cubiertos, el Contratante enviará por escrito al Asegurador y hasta del día 25 de cada mes (sólo para efectos de cobranzas) las solicitudes de inclusión, exclusión o modificación de las características de los asegurados ya existentes en la nómina. El Contratante deberá enviar los ingresos de los asegurados, dentro de un plazo no mayor a 30 días a contar de la fecha que los asegurables califican para ingresar al seguro, en cuyo caso, el inicio de vigencia será desde el primer día del mes inmediatamente siguiente a la evaluación, previa calificación de su estado de salud y suscripción de la propuesta o solicitud de seguro. La presente póliza permite la inclusión de hasta 5 cargas al momento de la contratación y en el caso que, durante la vigencia de esta, haya una modificación en los beneficiarios (inclusión y/o exclusión de carga), se deberá dar de baja la póliza vigente y contratar nuevamente. Para la exclusión de asegurados, el Contratante deberá indicar el nombre completo y RUT del Asegurado que será eliminado de la póliza, poniéndose fin a su cobertura a partir de la fecha de solicitud por parte del Contratante con plazo máximo de retroactividad de 30 días. Se deja constancia, que la cobranza de las primas se efectuará en función de los movimientos y/o modificaciones a las características de los asegurados vigentes, por consiguiente, las diferencias que se generen se reflejarán en la cobranza del mes siguiente. Para la modificación de las características de un asegurado, el Contratante deberá indicar el nombre completo, RUT y la modificación solicitada. Esta modificación regirá a partir de la fecha de solicitud por parte del contratante. En caso de no indicar fecha, ésta regirá a partir de le fecha de recepción de la modificación por parte del Asegurador con plazo máximo de retroactividad de 30 días. PROCEDIMIENTO DE SINIESTROS Para solicitar el beneficio de salud, no se requerirá completar el formulario Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos. La Compañía reembolsará de acuerdo a las Condiciones Particulares de la póliza que es parte integrante de este Contrato. Para todos los efectos de liquidación ambulatoria de gastos médicos, se considerará la fecha de atención (Fecha bono emitido por su sistema previsional IMED), en el caso del reembolso, el indicado por la Isapre como fecha de atención, si el documento lo indica, o bien, la fecha indicada en la fecha de emisión. Si se trata de varias prestaciones cobradas en una sola boleta, esta debe indicar en el detalle la fecha de atención de cada una de estas y el plazo de aviso del siniestro a la Compañía, no debe superar los 60 días.” En el caso de las atenciones hospitalarias, siempre que estas sean realizadas dentro de la vigencia del asegurado en la póliza, se considerará la fecha de emisión de los bonos para la presentación del siniestro a la compañía y este no debe superar los 60 días y siempre que, desde la fecha de hospitalización, no hayan transcurrido más de 120 días corridos. Se podrá solicitar prorroga a la compañía dentro de este plazo, por cualquier otro tipo de problema anexo, que impida la presentación de esta, la compañía podrá evaluar la solicitud. Nota:La Compañía se reserva el derecho de pedir cualquier otro antecedente que se estime conveniente para poder realizar esta liquidación. PLAZO DE PAGO DE SINIESTROS El período de liquidación y pago de siniestro, a contar de la fecha de recepción conforme a todos los antecedentes indicados en la póliza, no podrá exceder de 10 días hábiles. Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de la documentación pertinente o en que se requiera de un mayor análisis, la Compañía se reserva el derecho de contabilizar este plazo desde que se reciban tales antecedentes o los exigidos en forma excepcional. EXCLUSIONES Salud (POL 3 2018 0039, Artículo 8) La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación,
Póliza N°: 2584551 o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo. No obstante lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios. Se encuentran excluidos de cobertura: a) La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas. b) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento. c) Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean parafinesdeembellecimientootengancomofinalidadparacorregirmalformacionesproducidaspor enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza. d) Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. e) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados. f) Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado g) No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de: i. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Bariátrica descrita en el Beneficio de Hospitalización del Artículo Nº 3 de este condicionado y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. ii. Una Cirugía Maxilofacial, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. iii. Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. iv. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos. v. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH. vi. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares. vii. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique. viii. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias. ix. Tratamientos para adelgazar. h) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son: i. Insumos ambulatorios no utilizados en una cirugía. ii. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos. iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral. iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices. v. Medicamentos biológicos e inmunoterapias. i) Lesión o enfermedad causada por:
Póliza N°: 2584551 i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. iii. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley. iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado. v. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. vi. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. vii. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear. j) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertura adicional dental correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado que para ella se definan en las condiciones particulares de la póliza. k) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio. l) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza. m) Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario. n)Gastospor acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares o) Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. p) Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente. q) Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones. r) Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes. s) Malformaciones y/o incapacidad congénita. t) Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aún cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios. u) Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa. v) Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramenteenunciativa,seconsideraactividadodeporteriesgosoelmanejodeexplosivos,laminería subterránea,lostrabajosenalturaolíneasdealtatensión,la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el benji, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros. w) Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano. x) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.
Póliza N°: 2584551 y) Gastos de costo del asegurado que fueron reembolsados por el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema Isapre, al cual pertenece el asegurado. z) Ambulancia aérea. DERECHO A RETRACTACIÓN El asegurado podrá, sin expresión de causa ni penalización alguna, retractarse del seguro contratado dentro del plazo de diez días, contados desde la fecha que reciba esta póliza. Dicha retractación deberá comunicarse, a la Compañía de Seguros, por cualquier medio que permita la expresión fehaciente de dicha voluntad. Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro DOMICILIO Para todos los efectos derivados de este contrato de seguro, se fija como domicilio de la compañía de seguros, O ́Connell 285, Las Condes, Región Metropolitana. COMUNICACIONES Y ENVÍO DE INFORMACIÓN El contratante y/o asegurado ha facultado expresamente a la Compañía en la Propuesta, para que ésta les envíe la copia de su póliza y demás documentos que forman parte integrante de la misma a la dirección de correo electrónico señalado en este instrumento, hecho lo cual se considerará haberse dado debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 519 del Código de Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, el contratante y/o asegurado podrán siempre solicitar una copia de la misma impresa en papel en el domicilio de la Compañía. Asimismo, contratante y/o asegurado aceptan expresamente que la Compañía los pueda contactar a sus teléfonos celulares, y direcciones de correo electrónico, para darles la bienvenida; los avisos de renovación de su póliza; informarles respecto de las cuotas de las primas impagas o que estén por vencer; enviarles los avisos de cobranza o para cualquier otro fin que la compañía estime conveniente para su debida y oportuna información. Finalmente, el contratante y/o asegurado facultan a la compañía para enviar a la dirección de correo electrónico señalada en este instrumento todas las comunicaciones previstas en el Decreto Supremo N° 1055, en especial, aquellas que digan relación con el procedimiento de liquidación de siniestros. DECLARACIÓN DEL ASEGURADO En cumplimiento al artículo 518 del código de comercio, el asegurado ha expresado el interés asegurable respecto al objeto del seguro, dicha declaración se encuentra contendida en el Item Interés asegurable de la sección Materia Asegurada de la Propuesta, la cual forma parte integrante de la presente póliza. En cumplimiento al artículo 524, número 1 y artículo 525 del código de Comercio, el asegurado ha declarado sinceramente todas las circunstancias que permiten identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo, las que se encuentran contenidas en la propuesta, la cual forma parte integrante de la presente póliza. CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Bci Seguros se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web www.aach.cl. Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Bci Seguros o a través de la página web www.ddachile.cl. OTRAS CONDICIONES La presente póliza de seguro ha sido emitida por Bci Seguros Vida S.A. en consideración a las declaraciones formuladas por el contratante y/o asegurado en la Propuesta que le ha servido de antecedente, la que forma parte integrante del contrato, el que se rige de acuerdo a los términos previstos en estas condiciones particulares
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