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Complementario | Full

Complementario Individual 80

Deducible anual por grupo familiar: 1 UF y Tope anual: 300 UF
Desde

$41.287/mes

Póliza N°: 2584551
BCI SEGUROS VIDA S.A.
Fecha emisión :
IMPORTANTE (Circular 2123)
Usted está solicitando su incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas
condiciones han sido convenidas por QuePlan SPA. Directamente con la compañía de seguros.
_________________________ _________________________
Firma Asegurado BCI Seguros Vida S.A.
INTERES ASEGURABLE
El interés asegurable corresponde a la merma que se genera en el ingreso familiar dado el pago de los gastos
médicos asociados a la enfermedad o accidente catastrófico.
DESCRIPCIÓN LAS COBERTURAS
SALUD (POL 3 2018 0039)
La compañía de seguros bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, conviene en
reembolsar o pagar directamente al beneficiario o al prestador de salud, en adelante también llamados como los
pagos, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente por un
asegurado, a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la
permanencia del asegurado en la póliza. Asimismo, en su caso, la compañía aseguradora proveerá los
medicamentos ambulatorios recetados al Asegurado por su médico tratante, durante el periodo de vigencia de
este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los
mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u
otras instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones
Particulares de la póliza.
PRESTACIONES AMBULATORIAS Reembolso Tope
Anual (UF) Evento (UF)
Consulta Médica General
80%
10 1
Consulta Médica Especialista 1
Consulta Médica Urgencia 1
Exámenes de Laboratorio 10
Exámenes de Imagenología y / o Scanner, Rx,
Ecografía
Exámenes Anatomía Patológica (biopsia)
Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos 10
Cirugía Ambulatoria 10
Tratamientos Kinesiología y Fonoaudiología 10 1
BENEFICIO MEDICAMENTOS AMBULATORIOS* Reembolso Tope
Anual (UF) Evento (UF)
Póliza N°: 2584551
Medicamentos de Marca 35% UF 10
Tope único y combinado con y sin
convenio (Salcobrand y C. verde)
Medicamentos Bioequivalentes 45%
Medicamentos Genéricos 60%
PRESTACIONES HOSPITALARIAS Reembolso Tope
Anual (UF) Evento (UF)
Día Cama [Medicina, Cirugía, Intermedio,
Recuperación, Sala Cuna, Incubadora
80% -
UF 3 diarias
Día Cama UTI/UCI UF 6 diarias
Honorarios Médicos Quirúrgicos -
Derecho Pabellón
Insumos y materiales Clínicos
Medicamentos Hospitalarios
Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos
PRESTACIONES MATERNIDAD Reembolso Tope
Anual (UF) Evento (UF)
Aborto no Provocado
80%
UF 10
-
Parto Normal UF 15
Parto Cesárea UF 20
Complicaciones del Embarazo UF 20
PRESTACIONES SIQ. Y SICOLÓGICAS Reembolso Tope
Anual (UF) Evento (UF)
Cons., Tratam. y Hosp.
Siquiatr./Sicolog./Psicoped.
80%
10 -
A) Gastos Hospitalarios -
B) Consultas y Tratamiento UF 1 por consulta
OTROS GASTOS Reembolso Tope
Anual (UF) Evento (UF)
Prótesis y Órtesis (No incluye Dental)
80%
10 -
Óptica [Cristales, Marcos y L. Contacto] 2 -
Cirugía Ocular Laser 5 -
Cirugía Bariátrica 10 -
Aparatos auditivos 5 -
Ambulancia Terrestre [50 KM. Radio urbano] 10 -
Cobertura Ambulatoria GES 100%
Cobertura Deducible CAEC
COBERTURA EN EL EXTERIOR (sólo Urgencia o
Accidente)
IDEM PLAN
*Las farmacias descritas cuentan con convenio de descuento automático para medicamentos
autorizados.
Para reembolsos no aplicados en línea, la solicitud deberá ser canalizada de forma manual según lo
descrito en la cláusula Procedimiento en caso de siniestro.
Póliza N°: 2584551
BENEFICIARIOS
Los beneficiarios son el asegurado Titular, pudiendo incorporar como adicionales a su cónyuge, unión civil o conviviente
con hijos en común, hijos del asegurado titular e hijos del cónyuge/unión civil, con un máximo de 5 cargas al momento de la
contratación.
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Para la incorporación de todos los asegurados al presente seguro, será requisito indispensable que el asegurado titular
complete y firme la Declaración Personal de Salud (DPS).
La edad mínima de ingreso para titular y cónyuge, unión civil o conviviente es de 18 años y 0 días, y para hijos desde el día
14 de vida.
Las edades máximas de permanencia son 65 años y 364 días para Asegurado Titular y Cónyuge, Unión Civil o Conviviente y
18 años, 0 días para los hijos, pudiendo permanecer hasta cumplidos los 24 años, 0 días, si acreditan dependencia
económica del Asegurado Titular y son estudiantes de alguna Institución Educacional reconocida por el Estado.
ASISTENCIA
Beneficio Especial Ecosistema de Salud y Bienestar
Te queremos dar la bienvenida al primer Ecosistema de salud y bienestar de Latinoamérica, capaz de generar
múltiples interacciones contigo y tu familia, desde la comodidad de tu hogar. Los programas que pondemos a tu
disposición, cuentan con atenciones y seguimientos de la condición particular que quieras abordar con nuestros
equipos, para que logres tus objetivos de la forma más óptima posible.
Adicionalmente, existe posibilidad de interacción entre programas, por lo que si tu condición lo amerita, puedes
atenderte con otro profesional en otro de nuestros programas, brindándote así una atención multidisciplinaria.
Telemedicina
- Servicio que permite ser atendido a distancia por un médico para resolver dudas inmediatas y
recibir diagnóstico frente a enfermedades de baja complejidad.
Este servicio evita el traslado a un centro asistencial por alguna consulta que puede ser
resuelta por un médico general dada su baja complejidad.
Esta atención puede ser recibida las 24 horas los 365 días del año.
Esta consulta puede concluir con la entrega de una receta médica para la compra y posterior
reembolso de medicamentos o generación de órdenes para exámenes que generaran
futuras interacciones.
Programa de Asistencia Nutricional
- Servicio que otorga atención y orientación nutricional inmediata para toda la familia, promoviendo
un estilo de vida saludable, resolviendo inquietudes y recibiendo una respuesta oportuna a sus
necesidades.
- Las interacciones con este programa puede darse las veces que el colaborador y su familia lo
requiera.
- Esto comprende la atención telefónica en las áreas que se detallan a continuación entre otras:
Bajar de peso, dieta cetogénica, dieta para adelgazar, perder peso lentamente
Diferentes etapas de la vida, embarazo, lactancia, menopausia
Dolencias y molestias, dieta blanda
Intolerancias y alergias, dieta FODMAP, intolerancia a la lactosa, fructosa
Todo tipo de dietas, dietas vegana, vegetariana, celiaca
Patologías, diabetes, malnutrición, insuficiencia renal, oncología, vesícula
Póliza N°: 2584551
Saludables, dieta mediterránea, adecuar alimentación, nutrición y dietética de cada persona
a cualquier situación fisiológica.
Otras dietas.
Programa Asesoría Psicológica en Salud Sexual
- El Programa Salud Sexual brinda al consultante una asistencia integral, individualizada y
confidencial en diferentes áreas relacionadas con la sexualidad, a través del vínculo terapéutico
con un profesional competente, con quien se establece una relación centrada en la confianza y la
comunicación contenedora, promoviendo un contexto de bienestar y seguridad al usuario.
- Nuestro staff de psicólogos y psicólogas tiene como objetivo proporcionar un servicio basado en
la educación sexual, el acompañamiento terapéutico y la orientación en materia psicológica,
abordando diversas problemáticas relativas a la salud sexual, con el propósito de mejorar su
calidad de vida.
Educación sexual
Relaciones amorosas y sexuales Disfunciones sexuales
Problemáticas de pareja Diversidad sexual y de género Sexualidad y ciclo vital
Prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS)
Otras problemáticas relacionadas con la salud sexual Programa Salud Sexual Ámbitos de
intervención.
Programa de Asesoría Deportiva
- Servicio que otorga atención y orientación deportiva inmediata para toda la familia, promoviendo
un estilo de vida saludable, resolviendo inquietudes y recibiendo una respuesta oportuna a sus
necesidades.
- Además haciendo un seguimiento periódico de resultados y si el colaborador así lo requiere, en
conjunto con nuestro personal trainer de generar y modificar programas deportivos con rutinas
de ejercicios que también van variando de acuerdo a los requerimientos y conversaciones con el
colaborador. Las interacciones con este programa puede darse las veces que el colaborador y
su familia lo requiera.
Canales de atención:
Número 600 083 00 51, atención inmediata y agendado.
Video llamada con previo agendamiento a excepción de Telemedicina que será atención inmediata.
WhatsApp
Chat On – Line
Correo electrónico
Horarios:
Programa de Asistencia Nutricional: Lunes a viernes de 9:00 hrs. a 20:00 hrs. Sábado 09:00 hrs a
13:00 hrs.
Programa de Asesoría Deportiva: Lunes a viernes de 9:00 hrs. a 20:00 hrs. Sábado 09:00 hrs a 13:00
hrs.
Programa Asesoría Psicológica en Salud Sexual: Lunes a viernes de 9:00 hrs. a 20:00 hrs. Sábado
09:00 hrs a 13:00 hrs.
Telemedicina: Lunes a Domingo 24 horas del día.
Póliza N°: 2584551
MONTO ASEGURADO
Cobertura Capital UF
Salud Complementario UF 300
DEDUCIBLE
Deducibles anual por grupo Familiar
Asegurado UF 1,00
Asegurado con 1 carga UF 2,00
Asegurado con 2 cargas UF 3,00
Asegurado con 3 o más cargas UF 4,00
CLÁUSULA DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
La póliza se renovará automáticamente a su vencimiento, por periodos iguales y sucesivos de un año, salvo
que cualquiera de las partes comunique a la otra su intención de ponerle término, mediante comunicación con
30 días de anticipación a la fecha de término o cualquiera de sus prórrogas.
Las partes acuerdan, que la Compañía Aseguradora podrá ajustar el monto de la prima en razón a la
siniestralidad de plan complementario de salud durante cada vigencia y a los siguientes porcentajes de
recargo máximos.
Siniestralidad Porcentaje de recargo máximo
Menor a 70% 0%
70% a 74% 28%
75% a 79% 36%
80% o más Evaluación Compañía
Siniestralidad = (Siniestros pagados + siniestros provisionados + OYNR de 16% de la prima)/Prima neta. En
caso de que exista un ajuste, este regirá a contar de la renovación de la póliza. En caso que el ajuste
requerido por la Compañía sea superior al señalado en la tabla anterior o la siniestralidad sea superior al 80%,
se informará al contratante con al menos 30 días de anticipación dichas condiciones y se requerirá aceptación
expresa del contratante para poder renovar dicha póliza.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA INDIVIDUAL
La cobertura comenzará el primer día del mes siguiente a la contratación y se mantendrá vigente mientras se
encuentre al día en el pago de la prima y la póliza colectiva se encuentre vigente.
Este seguro tendrá una duración de 12 meses contados desde la fecha de aceptación del seguro.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA
La póliza colectiva tendrá vigencia desde las 00:00 horas del día 01/06/2023 hasta las 23:59 horas del día 31/05/2024.
Póliza N°: 2584551
INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS
Para mantener actualizada la nómina de asegurados cubiertos, el Contratante enviará por escrito al Asegurador y
hasta del día 25 de cada mes (sólo para efectos de cobranzas) las solicitudes de inclusión, exclusión o
modificación de las características de los asegurados ya existentes en la nómina.
El Contratante deberá enviar los ingresos de los asegurados, dentro de un plazo no mayor a 30 días a contar de
la fecha que los asegurables califican para ingresar al seguro, en cuyo caso, el inicio de vigencia será desde el
primer día del mes inmediatamente siguiente a la evaluación, previa calificación de su estado de salud y
suscripción de la propuesta o solicitud de seguro.
La presente póliza permite la inclusión de hasta 5 cargas al momento de la contratación y en el caso que,
durante la vigencia de esta, haya una modificación en los beneficiarios (inclusión y/o exclusión de carga), se
deberá dar de baja la póliza vigente y contratar nuevamente.
Para la exclusión de asegurados, el Contratante deberá indicar el nombre completo y RUT del Asegurado que
será eliminado de la póliza, poniéndose fin a su cobertura a partir de la fecha de solicitud por parte del
Contratante con plazo máximo de retroactividad de 30 días.
Se deja constancia, que la cobranza de las primas se efectuará en función de los movimientos y/o modificaciones
a las características de los asegurados vigentes, por consiguiente, las diferencias que se generen se reflejarán
en la cobranza del mes siguiente. Para la modificación de las características de un asegurado, el Contratante
deberá indicar el nombre completo, RUT y la modificación solicitada. Esta modificación regirá a partir de la fecha
de solicitud por parte del contratante.
En caso de no indicar fecha, ésta regirá a partir de le fecha de recepción de la modificación por parte del
Asegurador con plazo máximo de retroactividad de 30 días.
PROCEDIMIENTO DE SINIESTROS
Para solicitar el beneficio de salud, no se requerirá completar el formulario Solicitud de Reembolso de Gastos
Médicos. La Compañía reembolsará de acuerdo a las Condiciones Particulares de la póliza que es parte
integrante de este Contrato. Para todos los efectos de liquidación ambulatoria de gastos médicos, se considerará
la fecha de atención (Fecha bono emitido por su sistema previsional IMED), en el caso del reembolso, el indicado
por la Isapre como fecha de atención, si el documento lo indica, o bien, la fecha indicada en la fecha de emisión.
Si se trata de varias prestaciones cobradas en una sola boleta, esta debe indicar en el detalle la fecha de
atención de cada una de estas y el plazo de aviso del siniestro a la Compañía, no debe superar los 60 días.” En
el caso de las atenciones hospitalarias, siempre que estas sean realizadas dentro de la vigencia del asegurado
en la póliza, se considerará la fecha de emisión de los bonos para la presentación del siniestro a la compañía y
este no debe superar los 60 días y siempre que, desde la fecha de hospitalización, no hayan transcurrido más de
120 días corridos. Se podrá solicitar prorroga a la compañía dentro de este plazo, por cualquier otro tipo de
problema anexo, que impida la presentación de esta, la compañía podrá evaluar la solicitud.
Nota: La Compañía se reserva el derecho de pedir cualquier otro antecedente que se estime conveniente para
poder realizar esta liquidación.
PLAZO DE PAGO DE SINIESTROS
El período de liquidación y pago de siniestro, a contar de la fecha de recepción conforme a todos los
antecedentes indicados en la póliza, no podrá exceder de 10 días hábiles. Tratándose de siniestros que no
vengan acompañados de la documentación pertinente o en que se requiera de un mayor análisis, la Compañía
se reserva el derecho de contabilizar este plazo desde que se reciban tales antecedentes o los exigidos en forma
excepcional.
EXCLUSIONES
Salud (POL 3 2018 0039, Artículo 8)
La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de
las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación,
Póliza N°: 2584551
o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente
artículo.
No obstante lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera
cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la
prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago
indicados en dicho cuadro de beneficios. Se encuentran excluidos de cobertura:
a) La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas,
exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
b) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
c) Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean
para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por
enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.
d) Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que
sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
e) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por
ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o
hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y
abortos provocados.
f) Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o
favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por
enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la
condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado
g) No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
i. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus
tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía
Bariátrica descrita en el Beneficio de Hospitalización del Artículo Nº 3 de este condicionado y esté expresamente
indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ii. Una Cirugía Maxilofacial, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en el
Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las
Condiciones Particulares de la póliza.
iii. Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía de
Rinoplastia y/o Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y
esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
iv. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines
terapéuticos.
v. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también
antagonistas LH y RH.
vi. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo,
hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
vii. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique.
viii. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad,
impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.
ix. Tratamientos para adelgazar.
h) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos,
ellos son:
i. Insumos ambulatorios no utilizados en una cirugía.
ii. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de
várices.
v. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
i) Lesión o enfermedad causada por:
Póliza N°: 2584551
i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de
enemigos extranjeros.
ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje,
tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
iii. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
v. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la
graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación
emanada de la autoridad u organismo competente.
vi. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la
graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación
emanada de la autoridad u organismo competente.
vii. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
j) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como
también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la
vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertura adicional
dental correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado que para ella se definan en las condiciones
particulares de la póliza.
k) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro
de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales
como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará
o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente indicados en las Condiciones
Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.
l) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo,
no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño
sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
m) Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
n) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento,
comidas y similares
o) Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
p) Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud
mundial competente, respectivamente.
q) Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a
consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
r) Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
s) Malformaciones y/o incapacidad congénita.
t) Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aún
cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la
anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos
de barrera, y otros de similares o distintos principios.
u) Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y
también la medicina alternativa.
v) Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como
tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o
seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que
meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería
subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el
paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el benji, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
w) Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u
órgano.
x) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones
Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías
no reconocidas por el sistema previsional de salud.
Póliza N°: 2584551
y) Gastos de costo del asegurado que fueron reembolsados por el fondo de los excedentes de cotizaciones del
sistema Isapre, al cual pertenece el asegurado.
z) Ambulancia aérea.
DERECHO A RETRACTACIÓN
El asegurado podrá, sin expresión de causa ni penalización alguna, retractarse del seguro contratado dentro del
plazo de diez días, contados desde la fecha que reciba esta póliza. Dicha retractación deberá comunicarse, a la
Compañía de Seguros, por cualquier medio que permita la expresión fehaciente de dicha voluntad. Este derecho
no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro
DOMICILIO
Para todos los efectos derivados de este contrato de seguro, se fija como domicilio de la compañía de seguros,
O ́Connell 285, Las Condes, Región Metropolitana.
COMUNICACIONES Y ENVÍO DE INFORMACIÓN
El contratante y/o asegurado ha facultado expresamente a la Compañía en la Propuesta, para que ésta les envíe
la copia de su póliza y demás documentos que forman parte integrante de la misma a la dirección de correo
electrónico señalado en este instrumento, hecho lo cual se considerará haberse dado debido cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 519 del Código de Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, el contratante y/o asegurado
podrán siempre solicitar una copia de la misma impresa en papel en el domicilio de la Compañía.
Asimismo, contratante y/o asegurado aceptan expresamente que la Compañía los pueda contactar a sus
teléfonos celulares, y direcciones de correo electrónico, para darles la bienvenida; los avisos de renovación de su
póliza; informarles respecto de las cuotas de las primas impagas o que estén por vencer; enviarles los avisos de
cobranza o para cualquier otro fin que la compañía estime conveniente para su debida y oportuna información.
Finalmente, el contratante y/o asegurado facultan a la compañía para enviar a la dirección de correo electrónico
señalada en este instrumento todas las comunicaciones previstas en el Decreto Supremo N° 1055, en especial,
aquellas que digan relación con el procedimiento de liquidación de siniestros.
DECLARACIÓN DEL ASEGURADO
En cumplimiento al artículo 518 del código de comercio, el asegurado ha expresado el interés asegurable
respecto al objeto del seguro, dicha declaración se encuentra contendida en el Item Interés asegurable de la
sección Materia Asegurada de la Propuesta, la cual forma parte integrante de la presente póliza. En cumplimiento
al artículo 524, número 1 y artículo 525 del código de Comercio, el asegurado ha declarado sinceramente todas
las circunstancias que permiten identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo, las que se
encuentran contenidas en la propuesta, la cual forma parte integrante de la presente póliza.
CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN
Bci Seguros se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al
Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una
adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la
página web www.aach.cl.
Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en
relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del
Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Bci Seguros o a través de la página web
www.ddachile.cl.
OTRAS CONDICIONES
La presente póliza de seguro ha sido emitida por Bci Seguros Vida S.A. en consideración a las declaraciones
formuladas por el contratante y/o asegurado en la Propuesta que le ha servido de antecedente, la que forma
parte integrante del contrato, el que se rige de acuerdo a los términos previstos en estas condiciones particulares

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Iniciarás el proceso de contratación digital. Te tomará unos pocos minutos.


Métodos de pago disponibles

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