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Complementario | Full

Seguro Complementario Fonasa/Isapre 80

Deducible anual por asegurado: 1 UF y Tope anual: 300 UF

Desde

$43.642/mes

CONDICIONES PARTICULARES SEGURO SALUD INDIVIDUAL 80 QUEPLAN
BCI Seguros Vida S.A., en consideración a la Propuesta de Seguro presentada por el contratante y/o asegurado, su
Declaración de Salud, las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se
detallan, acepta por medio de la presente póliza en asegurar lo siguiente:

SUCURSAL : PÓLIZA N° :

CONTRATANTE

Nombre
: R.U.T.
Dirección
:
Comuna
: Ciudad:
Teléfono
: Celular: Correo electrónico:
ASEGURADO TITULAR

Nombre
: R.U.T.
Dirección
:
Comuna
: Ciudad:
Teléfono
: Celular:
Fecha de nacimiento:

Correo electrónico:

VIGENCIA DEL SEGURO

Desde : Hasta :

PLAN, COBERTURAS Y PRIMAS

Plan:
Deducible por evento : UF
Coberturas Monto Máximo de Gastos Reembolsables Prima Bruta Mensual Límite de Edad de Permanencia Código de
Depósito C.M.F.

Primas Totales: Exenta UF Afecta UF

Mensuales IVA UF Bruta Mensual UF

PAGO DE PRIMAS

Periodicidad de Pago
:
BCI SEGUROS VIDA S.A.

Forma de Pago
:
Día de Pago
: DE CADA MES
CORREDOR

R.U.T.
:
Nombre
:
Comisión del Corredor
: % DE LA PRIMA NETA
Fecha emisión:
Póliza N° :
ASEGURADOS ADICIONALES

Nombres R.U.T. Fecha de Nacimiento Relación

CONDICIONES PARTICULARES ASOCIADAS A MODALIDAD DE PAGO

De acuerdo a la Modalidad de Pago escogida y registrada por el Responsable de Pago en la Compañía, aplica una de las
siguientes cláusulas, según corresponda:

PAC

El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad PAC, Autorización de Descuento en Cuenta Corriente Bancaria, por
lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de las condiciones
particulares de la póliza.(Circ.1499 CMF).

PAT

El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad PAT, Autorización de Descuento en Tarjeta de Crédito, por lo que
las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de las condiciones particulares de
la póliza. (Circ. 1499 CMF).

CUP

El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad CUP. Autorización de Pago en Estado de Cuenta Refundido, por lo
que las condiciones del compromiso único que autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de las condiciones
particulares de la póliza.

PLAN DE PAGO

El plan o modalidad de pago elegido por el asegurado forma parte integrante de la presente póliza.

IMPORTANTE

Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:

1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo

del asegurado.

2. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la FONASA o ISAPRE y no necesariamente cubre las

mismas prestaciones.

3. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes

aspectos:

-
Duración del este seguro.
-
Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.
-
De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.
-
En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO.
-
Los requisitos para cobrar el seguro.
4. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al

momento de contratar este seguro

Este seguro:

-
NO contempla renovación garantizada.
-
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
-
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación
-
NO cubre preexistencias.
5. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL 3 2018 0039 en la

Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar este texto en www.cmfchile.cl
Póliza N° :
1.- INTERES ASEGURABLE:

El interés asegurable corresponde a la merma que se genera en el ingreso familiar dado el pago de los gastos médicos
asociados a la enfermedad o accidente catastrófico.

2.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Y BENEFICIOS

2.1.- Cobertura (POL 3 2018 0039)

La compañía de seguros bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, conviene en reembolsar o pagar
directamente al beneficiario o al prestador de salud, en adelante también llamados como los pagos, los gastos médicos
razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente por un asegurado, a consecuencia de una incapacidad
cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza. Asimismo, en su caso, la
compañía aseguradora proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al Asegurado por su médico tratante, durante el
periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo
de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras
instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares de la póliza.

2.2.-Beneficiarios
Los beneficiarios son el asegurado Titular, pudiendo incorporar como adicionales a su cónyuge, unión civil o conviviente con
hijos en común, hijos del asegurado titular e hijos del cónyuge/unión civil, con un máximo de 5 cargas al momento de la
contratación.

Se entenderá por cónyuge la persona individualizada como tal en las Condiciones Particulares.
Se entenderá como conviviente solo a aquellos que tengan un hijo en común con el asegurado titular.
Se entenderá por hijos a aquellos que sean carga legal del asegurado titular o del cónyuge/unión civil. La prima
cobrada será la correspondiente a la cantidad de asegurados dependientes y por la edad del Asegurado mayor del
Grupo Familiar.

2.3.- Requisitos de Asegurabilidad

Para la incorporación de todos los asegurados al presente seguro, será requisito indispensable que el asegurado
titular complete y firme la Declaración Personal de Salud (DPS).

La edad mínima de ingreso para titular y cónyuge, unión civil o conviviente es de 18 años y 0 días, y para hijos desde
el día 14 de vida.

Las edades máximas de permanencia son 65 años y 364 días para Asegurado Titular y Cónyuge, Unión Civil o
Conviviente y 18 años, 0 días para los hijos, pudiendo permanecer hasta cumplidos los 24 años, 0 días, si acreditan
dependencia económica del Asegurado Titular y son estudiantes de alguna Institución Educacional reconocida por el
Estado. Los hijos mayores de 24 años pueden seguir con continuidad de cobertura (sin carencia) pagando tarifa
individual de adulto.

2.4.- Condiciones Particulares

1.
El Plan de Salud Complementario considera Bonificación Mínima (BMI) de Isapre del 50% y en el caso de
Fonasa BMI del 35%.

Lo anterior quiere decir que si el aporte de Isapre es menor al 50%, el reembolso de la Compañía será sobre
el 50% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles
del plan contratado.

Si el beneficiario está acogido a Fonasa, en caso que el aporte de Fonasa sea menor al 35%, el reembolso
de la Compañía será sobre el 65% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los
porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.

Se exceptúan de BMI los medicamentos ambulatorios, gastos ópticos y deducible por prestaciones Auge
CAEC o GES.

En caso que la atención sea efectuada en Clínica las Condes, Clínica Alemana, Clínica San Carlos o Clínica
Los Andes, la Bonificación Mínima (BMI) deberá ser al menos de 70%, tanto para asegurados de Isapre
como asegurados de Fonasa.
Póliza N° :
2.
Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional o Fonasa (grupos B, C y D), Bienestar u otro Seguro
adicional o convenio.

3.
En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, al
momento de otorgarse las prestaciones, se cubrirá considerando un 10% del costo o gasto efectivamente incurrido
para luego aplicar los porcentajes de bonificación de cada prestación.

4.
En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las
prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el respectivo sistema, y no cuenten con bonificación,
aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se cubrirá
considerando un 10% del costo o gasto efectivamente incurrido para luego aplicar los porcentajes de bonificación de
cada prestación.

5.
En aquellos casos en que las prestaciones asociadas se produzcan estando el asegurado afiliado a un sistema de
salud previsional, público o privado, distinto del cual estaba afiliado al momento de incorporarse al seguro, se cubrirá
considerando un 10% del costo o gasto efectivamente incurrido para luego aplicar los porcentajes de bonificación de
cada prestación.

6.
Los beneficios de maternidad no aplican a las aseguradas cuya fecha probable de embarazo sea anterior al inicio de
vigencia del seguro.

7.
La cobertura de Maternidad es sólo para los Asegurados Titulares y Cónyuge, Unión Civil o Conviviente, no aplica
para las hijas

8.
La Cobertura en el extranjero se considera bajo las mismas condiciones del Plan Complementario de Salud (como
complemento de Isapre o Fonasa) sólo en caso de urgencias médicas.

9.
Se cubre Cirugía Bariática a cargo del ítem de Prestaciones Hospitalarias, después de 6 meses de vigencia de la
póliza y si el IMC es mayor o igual a 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cuociente entre el peso en
kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros).

10.
Las Prótesis y Órtesis Auditivas estarán cubiertas desde los 55 años.
11.
La Compañía Aseguradora cubrirá la Cirugía Lásik Ocular para la corrección de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo
bajo los siguientes criterios:

-
Asegurado mayor a 20 años de edad.
-
Pérdida de visión mayor o igual a 5 dioptrías en cada ojo.
-
Uso de lentes acreditados por al menos 5 años.
-
Anisometropías importantes con diferencia mayor a 3 dioptrías entre un ojo y otro.
-
Se cubren las preexistencias.
-
6 meses de carencia para carga inicial y futuras incorporaciones.
-
Se deben cumplir todas las condiciones anteriores.
9.a. Se otorga cobertura para disforia de género.

-
Este beneficio considera tratamiento hormonal, psicológico, psiquiátrico y cirugías de afirmación de género.
-
El porcentaje de reembolso que regirá para este ítem corresponderá al % definido para el presente plan con
un tope anual y combinado de UF 20.

-
Para acceder a esta cobertura debe existir un diagnóstico clínico.
-
Previo a la cirugía de afirmación de género el asegurado debe haberse realizado un tratamiento y control por
psiquiatría y psicología de al menos 1 año de duración, y un tratamiento hormonal de al menos 1 año de
duración.

12.
Queda expresamente establecido que la aplicación del seguro vía I-Med no necesariamente implica la aceptación de
la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier momento la compañía podrá
restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las
Condiciones Generales y Particulares del seguro.

13.
La cirugía dental hospitalaria por accidente y la cirugía reparadora hospitalaria por accidente se reembolsan bajo el
ítem de Prestaciones Hospitalarias del Plan de Salud.

14.
Se rembolsará el 100% del deducible aplicado por prestaciones activadas a través de CAEC o GES, sólo si se utiliza
la red de prestadores del Sistema de Salud Previsional.

15.
Los medicamentos ambulatorios sólo contarán con cobertura si la boleta específica el nombre y valor de cada
medicamento prescrito en la receta médica, además del correspondiente timbre de respaldo de la farmacia. Las
recetas con medicamentos prescritos a permanencia tendrán una validez máxima de 6 meses. Los medicamentos
ambulatorios cubiertos por este beneficio serán sólo aquellos que el asegurado deba consumir durante el periodo de
vigencia de la póliza, de acuerdo con la dosis prescrita por el médico tratante y en ningún caso la dosis a reembolsar
podrá ser superior a treinta (30) días de tratamiento a partir de la fecha de compra de los medicamentos.
Póliza N° :
Aparatos Auditivos
UF 5 Sin tope
Cirugía Ocular Láser
UF 5 Sin tope
Cirugía Bariátrica
UF 10 Sin tope
Ambulancia Terrestre (50 K.M. Radio Urbano)
UF 10 Sin tope
GASTOS NO BONIFICADOS/NO
ARANCELADOS

10 % de lo indicado en la presentación
correspondiente

Tope
correspondiente
en cada
prestación
señalada en la
tabla de
cobertura

Tope
correspondiente
en cada
prestación
señalada en la
tabla de
cobertura

Cobertura en el Exterior (Sólo urgencias)
IDEM Plan
*Las farmacias descritas cuentan con convenio de descuento automático para medicamentos autorizados.
Para reembolsos no aplicados en línea, la solicitud deberá ser canalizada de forma manual según lo descrito en la cláusula
Procedimiento en caso de siniestro.

2.6.- Deducibles

El seguro cuenta con deducible por grupo familiar según cuadro más abajo detallado, este monto corresponde al valor que
debe soportar cada año el asegurado antes de que su plan de seguro complementario de salud comience a pagar.

El período de acumulación del deducible es sobre la base de año Póliza.

Deducibles anual por grupo Familiar

Asegurado
UF 1,00
Asegurado con 1 carga
UF 2,00
Asegurado con 2 cargas
UF 3,00
Asegurado con 3 o más cargas
UF 4,00
2.7.- Beneficio Especial Ecosistema de Salud y Bienestar

(
Las cargas familiares están cubiertas con este beneficio sólo en los planes contratados que las contemplan y detallan, esto
quiere decir que los planes titulares no consideran asegurados adicionales
)
Te queremos dar la bienvenida al primer Ecosistema de salud y bienestar de Latinoamérica, capaz de generar múltiples
interacciones con los asegurados y sus cargas familiares si el plan las incluye, desde la comodidad del hogar. Los programas
que ponemos a su disposición cuentan con atenciones y seguimientos de la situación particular que quieran abordar con
nuestros equipos, para que logren sus objetivos de la forma más óptima posible.

Adicionalmente, existe posibilidad de interacción entre programas, por lo que, si la situación lo amerita, se pueden atender
con otro profesional en otro de nuestros programas, brindando así una atención multidisciplinaria.

Programa de Orientación
A través del número 600 083 00 51 se asesorará y derivará al asegurado a los diversos servicios con que cuenta a través del
Ecosistema de Salud.

Adicionalmente se entregará asesoría y orientación en temáticas diversas que tienen que ver con la salud del asegurado
tales como:

Orientación en el uso de planes de Isapre o Fonasa.
Coberturas y restricciones en seguros colectivos, o complementarios de empresas o voluntarios.
Programas GES y CAEC.
Ley N° 19.650, también denominada “Ley de Urgencias”; Ley N° 20.850, también denominada “Ley Ricarte Soto”.
Asesoría en atención clínica y revisión y evaluación de presupuestos de clínicas y hospitales.
Seguro Covid.
Póliza N° :
Programa de Asistencia Emocional
Servicio que otorga atención y orientación psicosocial inmediata, para que el asegurado y su grupo familiar (según plan
contratado) puedan externalizar y resolver inquietudes, recibiendo una respuesta oportuna y ayuda pertinente para enfrentar
necesidades psicoafectivas y sobrellevar situaciones de crisis. El referido programa entrega un servicio de apoyo psicológico
a nivel familiar (según plan contratado) desde la comodidad de su hogar mediante un contacto telefónico llamando al 600
083 00 51, asegurando una comunicación basada en la confidencialidad, promoviendo el bienestar y tranquilidad para el
asegurado y su familia (según plan contratado).

Este servicio genera preliminarmente una evaluación y posteriormente las correspondientes sesiones, de conformidad con lo
acordado con el cliente. Adicionalmente, si el cliente así lo prefiere, podrá llamar las veces que requiera a los profesionales
dependientes del Proveedor que manejan la misma información sobre el caso o consensuar la atención y horarios de sesiones
con un sólo profesional.

Las interacciones con este programa podrán darse las veces que los asegurados, según plan contratado, lo requieran.

- Lo anterior comprende la atención telefónica en áreas tales como:

Salud Mental
Conductual
Dimensiones del desarrollo
Social
Violencia y Abuso
Programa Asistencia Nutricional
Servicio que otorga atención y orientación nutricional inmediata para todos los asegurados (según plan contratado),
promoviendo un estilo de vida saludable, resolviendo inquietudes y recibiendo una respuesta oportuna a las necesidades de
los asegurados.

Las interacciones con este programa podrán darse las veces que el asegurado (y su familia, según plan contratado) lo
requiera.

Este programa comprende la atención telefónica en las áreas que se detallan a continuación, a saber:

Bajar de peso, dieta cetogénica, dieta para adelgazar y dieta perder peso lentamente.
Diferentes etapas de la vida, embarazo, lactancia, menopausia.
Dolencias y molestias, dieta blanda.
Intolerancias y alergias, dieta “FODMAP”, intolerancia a la lactosa y/o fructosa.
Todo tipo de dietas, dietas vegana, vegetariana, celiaca, entre otras.
Patologías, diabetes, malnutrición, insuficiencia renal, oncología, vesícula.
Dietas saludables, dieta mediterránea, adecuar alimentación, nutrición y dietética de cada persona a cualquier situación
fisiológica.

Otras dietas.
Programa de Asesoría Deportiva
Servicio que otorga atención y orientación deportiva inmediata para toda la familia (según plan contratado), promoviendo un
estilo de vida saludable, resolviendo inquietudes y recibiendo una respuesta oportuna a las necesidades de los asegurados
y su familia (según plan contratado).

Adicionalmente, el referido programa comprende un seguimiento periódico de resultados, y si el asegurado así lo requiriese,
en conjunto con nuestro personal trainer, generar y modificar programas deportivos con rutinas de ejercicios que irán variando
de acuerdo a los requerimientos y conversaciones con el asegurado. Las interacciones con este programa podrán darse las
veces que el asegurado y su familia (según plan contratado) lo requieran.

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Métodos de pago disponibles

Tarjeta de Crédito/Débito - Mercado Pago
Tarjeta de Crédito/Débito - Kushki

Tarjetas de Crédito/Débito/Prepago

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

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