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Producto Salud PYME 2023 BCI SEGUROS VIDA
• Producto enfocado para Pymes desde 5 asegurados titulares más sus cargas familiares . • Es un beneficio complementario adicional al Sistema Previsional de Salud, que reembolsa los gastos médicos en que efectivamente incurren las personas incluidas en la póliza . • De acuerdo a los beneficios contratados, se reembolsan los gastos no cubiertos por el sistema previsional de salud (en base a los porcentajes y topes pactados en la póliza . Definición del Producto
Cobertura POL Capital Asegurado (UF) Prima Neta por Asegurado (UF) Fallecimiento (*) POL 220170060 300 0.059 Muerte Accidental (*) POL 320130085 500 0.021 Desmembramiento Accidental POL 320130085 500 0.007 Invalidez Total y Permanente 2/3 por Accidente POL 320130085 500 0.014 Prima Neta mensual por Asegurado: UF 0.102 Prima Bruta mensual por Asegurado: UF 0.106 (*) Coberturas exentas de IVA Estas tarifas consideran riesgo normal, cualquier actividad riesgosa no informada no estará cubierta por la póliza. Plan de Cobertura Vida (Obligatorio)
1 . Deberá existir una adhesión mínima del 85 % del total de trabajadores de la empresa, con un mínimo de 5 asegurados titulares . 2 . Para validar el porcentaje de adhesión, el cliente deberá proporcionar comprobante de pago de cotizaciones previsionales (PREVIRED) que acredite el número de trabajadores informados . 3 . Debe existir un mínimo de contributoriedad de 50 % por parte de la empresa contratante . 4 . Es responsabilidad y obligación de la empresa contratante el envío a la Compañía, de la nómina de carga inicial y de los futuros movimientos de asegurados, (incorporaciones, exclusiones), así como del pago de primas y administración de remesas de reembolsos manuales . 5 . Formas de pago : Transferencia . Requisitos para Contratar Póliza
1 . Serán asegurables todos los empleados, con contrato indefinido o contrato a plazo fijo de mínimo 6 meses en la entidad contratante y que desempeñen activamente las funciones propias de sus cargos . 2 . Al momento de ingreso a la póliza, ningún asegurable podrá estar hospitalizado . 3 . Los límites de edad son 64 años, 364 días para ingreso y 70 años, 0 días para permanencia . 4 . Cumpliendo con los requisitos señalados, los asegurables deberán optar al seguro dentro de un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha que califican para ingresar a la póliza y su vigencia regirá el primero del mes siguiente a la fecha de su solicitud . Requisitos para Contratar Póliza Vida
Requisitos para Contratar Póliza Vida 5 . Este seguro no cubrirá el fallecimiento cuando este sea como consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades o dolencias e intervenciones quirúrgicas, detalladas en la cláusula N ° 3 del POL 220170060 : Cáncer, Cardiopatías, Enfermedad vascular, Insuficiencia Renal Crónica, Parálisis, Trasplante de Órganos, Esclerosis Múltiples y Diabetes Mellitus . 6 . Sin perjuicio de lo establecido en dicha cláusula, se cubrirá el fallecimiento como consecuencia de las enfermedades o dolencias recién enunciadas, cuando estas hayan sido diagnosticadas durante la vigencia individual del asegurado en la póliza .
COBERTURAS DE SALUD PLAN 80%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 80%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 80%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 70%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 70%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 70%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 50%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 50%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 50%
Requisitos para Contratar Póliza Salud 1 . Serán asegurables todos los empleados, con contrato indefinido o contrato a plazo fijo de mínimo 6 meses en la entidad contratante y que desempeñen activamente las funciones propias de sus cargos . 2 . Se podrá asegurar como grupo familiar del Asegurado Titular a cónyuge o conviviente y a los hijos del asegurado Titular . 3 . Las edades máximas de permanencia son 66 años, 0 días para Asegurado Titular y Cónyuge o Conviviente y 18 años, 0 días para los hijos, pudiendo permanecer hasta cumplidos los 24 años, 0 días, si acreditan dependencia económica del Asegurado Titular y son estudiantes de alguna Institución Educacional reconocida por el Estado . 4 . En el caso de los recién nacidos de partos cubiertos en la póliza, la cobertura para el hijo iniciará su vigencia desde el día 1 del nacimiento y en el caso de los recién nacidos de madre no asegurada o sin beneficio de maternidad, tendrán cobertura a contar del día 14 de vida, previa evaluación y aceptación del ingreso por Bci Seguros .
Requisitos para Contratar Póliza Salud 5 . Al momento de ingreso a la póliza, ningún asegurable podrá estar hospitalizado o con licencia médica . 6 . No se cubrirán los gastos médicos incurridos como consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades o dolencias e intervenciones quirúrgicas, detalladas en la cláusula N ° 6 del POL 320200074 : Cáncer, Cardiopatías, Enfermedad vascular, Insuficiencia Renal Crónica, Parálisis, Trasplante de Órganos, Esclerosis Múltiples y Diabetes Mellitus . Sin perjuicio de lo anterior, se cubrirá los gastos médicos como consecuencia de las enfermedades o dolencias recién enunciadas, cuando estas hayan sido diagnosticadas durante la vigencia individual del asegurado en la póliza .
1 . El Plan de Salud Complementario considera Bonificación Mínima de Isapre o Fonasa (BMI) del 50 % , es decir, si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 50 % , el reembolso de la Compañía será sobre el 50 % del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado . Se exceptúan los medicamentos ambulatorios, gastos ópticos y deducible por prestaciones Auge CAEC o GES . En caso de que la atención sea efectuada en Clínica las Condes, Clínica Alemana, Clínica San Carlos o Clínica Los Andes, la Bonificación Mínima (BMI) deberá ser al menos de 70 % , tanto para asegurados de Isapre como asegurados de Fonasa . 2 . Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional (Isapre o Fonasa), Bienestar u otro Seguro adicional o convenio . 3 . De los gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional, se considerarán como gastos efectivamente incurridos el 50 % de éstos, sobre los cuales se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado . Se exceptúan los medicamentos ambulatorios, gastos ópticos, y deducible por prestaciones Auge CAEC o GES . 4 . El período de acumulación del deducible es sobre la base de año Póliza . Condiciones
5 . Se otorgará cobertura a partos de embarazos preexistentes, solo para nuevos ingresos, en base a novenos, de acuerdo a la siguiente fórmula : Donde : Tope Anual Corregido : Corresponde al nuevo tope anual a aplicar a la cobertura, expresado en UF . Fecha de prestación : Fecha de ocurrencia del parto o aborto no provocado Fecha de inicio vigencia : Fecha en que la asegurada ingresa a la póliza complementaria de salud . Tope Base de Plan : Tope anual de la prestación indicada en el plan de coberturas, expresado en UF . Duración de embarazo : En el caso de parto corresponde a 280 días y en el caso de aborto no provocado 189 días . 6 . La Cobertura en el extranjero se considera bajo las mismas condiciones del Plan Complementario de Salud (como complemento de Isapre o Fonasa), sólo válido para urgencias o emergencias médicas . 7 . Este seguro no requiere declaración personal de salud . Condiciones
8 . Se cubre cirugía por Obesidad Mórbida a cargo del ítem de Prestaciones Hospitalarias, si IMC es mayor o igual a 40 kg/m 2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros) . 9 . Queda expresamente establecido que la aplicación del seguro vía I - Med no necesariamente implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares del seguro . 10 . Con respecto al punto anterior, se limitará el uso vía I - Med para prestaciones con copago mínimo de $ 2 . 000 . - y hasta un máximo de UF 5 . - , los copagos inferiores y superiores a los montos indicados anteriormente, deben ser enviados directamente a la compañía para su evaluación y posterior reembolso si así corresponde . 11 . La cirugía dental hospitalaria por accidente y la cirugía reparadora hospitalaria por accidente se reembolsan bajo el ítem de Prestaciones Hospitalarias del Plan de Salud . Condiciones
Condiciones 12 . La cobertura de Maternidad es sólo para los Asegurados Titulares y Cónyuges, no aplica para las hijas . 13 . Se rembolsará el 100 % del deducible aplicado por prestaciones activadas a través de CAEC o GES, sólo si se utiliza la red de prestadores del Sistema de Salud Previsional . 14 . El beneficio de enfermera profesional solo se otorgará en casos de Hospitalizaciones y debe ser prescrito por el médico tratante . 15 . La Compañía Aseguradora cubrirá la Cirugía Lásik Ocular para la corrección de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo bajo los siguientes criterios : • Asegurado mayor a 20 años de edad . • Pérdida de visión mayor o igual a 5 dioptrías en cada ojo . • Uso de lentes acreditados por al menos 5 años . • Anisometropías importantes con diferencia mayor a 2 dioptrías entre un ojo y otro . • Se cubren las preexistencias . • 6 meses de carencia para carga inicial y futuras incorporaciones . • Se deben cumplir todas las condiciones anteriores .
16 . Los medicamentos ambulatorios sólo contarán con cobertura si la boleta específica el nombre y valor de cada medicamento prescrito en la receta médica, además del correspondiente timbre de respaldo de la farmacia . Las recetas con medicamentos prescritos a permanencia tendrán una validez máxima de 6 meses . Los medicamentos ambulatorios cubiertos por este beneficio serán sólo aquellos que el asegurado deba consumir durante el periodo de vigencia de la póliza, de acuerdo con la dosis prescrita por el médico tratante y en ningún caso la dosis a reembolsar podrá ser superior a treinta ( 30 ) días de tratamiento a partir de la fecha de compra de los medicamentos . Condiciones
18 . Cláusula de renovación automática : La póliza se renovará automáticamente a su vencimiento, por periodos iguales y sucesivos de un año, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su intención de ponerle término, mediante comunicación con 30 días de anticipación a la fecha de término o cualquiera de sus prórrogas . Las partes acuerdan, que la Compañía Aseguradora podrá ajustar el monto de la prima en razón a la siniestralidad de plan complementario de salud y dental durante cada vigencia y a los siguientes porcentajes de recargo máximos . Siniestralidad = (Siniestros pagados + siniestros provisionados + OYNR de 16 % de la prima)/Prima neta En caso de que exista un ajuste, este regirá a contar de la renovación de la póliza . En caso de que el ajuste requerido por la Compañía sea superior al señalado en la tabla anterior o la siniestralidad sea superior al 95 % , se informará al contratante con al menos 30 días de anticipación dichas condiciones y se requerirá aceptación expresa del contratante para poder renovar dicha póliza . Condiciones
Grupo Familiar Deducible anual grupo familiar Salud Complementario Plan 50% Plan 70% Plan 80% Titular solo UF 0,50 0.314 0.452 0.560 Titular + 1 carga UF 1,00 0.609 0.877 1.086 Titular + 2 cargas UF 1,50 0.863 1.243 1.539 Titular + 3 o más cargas ( m á x 5) UF 2,00 1.256 1.808 2.239 Primas Netas M ensuales por grupo familiar en UF Comisión de Intermediación: 15% + IVA sobre prima neta, neta de anulaciones y devoluciones. Primas por Plan
Catastrófico (Opcional) POL 320200074 • Las edades máximas de permanencia son 66 años, 0 días para Asegurado Titular y Cónyuge o Conviviente y 18 años, 0 días para los hijos, pudiendo permanecer hasta cumplidos los 24 años, 0 días, si acreditan dependencia económica del Asegurado Titular y son estudiantes de alguna Institución Educacional reconocida por el Estado . • En el caso de los recién nacidos de partos cubiertos en la póliza, la cobertura para el hijo iniciará su vigencia desde el día 1 del nacimiento y en el caso de los recién nacidos de madre no asegurada o sin beneficio de maternidad, tendrán cobertura a contar del día 14 de vida, previa evaluación y aceptación del ingreso por Bci Seguros . • Al momento de ingreso a la póliza, ningún asegurable podrá estar hospitalizado o con licencia médica . • No se cubrirán los gastos médicos incurridos como consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades o dolencias e intervenciones quirúrgicas, detalladas en la cláusula N ° 6 del POL 320200074 : Cáncer, Cardiopatías, Enfermedad vascular, Insuficiencia Renal Crónica, Parálisis, Trasplante de Órganos, Esclerosis Múltiples y Diabetes Mellitus . • Sin perjuicio de lo anterior, se cubrirá los gastos médicos como consecuencia de las enfermedades o dolencias recién enunciadas, cuando estas hayan sido diagnosticadas durante la vigencia individual del asegurado en la póliza .
Plan Catastrófico (Opcional) POL 320200074 Gastos Ambulatorios % Reembolso Tope Consultas Médicas 100 Sin Tope Exámenes; Procedimientos y Otros Gastos Ambulatorios. 100 Sin Tope Kinesioterapia 100 Sin Tope Cirugía Menor sin internación, y procedimientos (incluye yeso) 100 Sin Tope Medicamentos Drogas antineoplásicas e inmunosupresoras. 5 0 UF 100 Gastos Hospitalarios % Reembolso Tope Día Cama 100 10 UF Honorarios Médicos Quirúrgicos 100 Sin Tope Servicios Hospitalarios 100 Sin Tope Extensión de Beneficios % Reembolso Tope Prótesis y Ortesis 100 5 0 UF Aparatos auditivos 100 1 0 UF Traslado de Ambulancia Terrestre 100 50 UF Traslado de Ambulancia Aérea 100 50 UF
Catastrófico (Opcional) POL 320200074 • El monto máximo de gastos reembolsable por asegurado será de UF 1 . 000 . Este límite se aplica respecto de cada asegurado y por cada Evento denunciado que ocurra durante la vigencia de esta póliza . • Los gastos no reembolsables por el Sistema de salud previsional (Isapre o Fonasa) al cual se encuentre adherido el asegurado (prestaciones no cubiertas por el plan individual y/o prestaciones no codificadas), serán indemnizados en un 50 % del gasto efectivo de la prestación realizada . Este mismo criterio será aplicado a los reembolsos que correspondan a asegurados que no estén afiliados a un Sistema de salud previsional o cuando se trate de gastos realizados en el extranjero . • Este plan considera Bonificación Mínima de Isapre o Fonasa (BMI) del 50 % , es decir, si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 50 % , el reembolso de la Compañía será sobre el 50 % del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado . • En consecuencia, el no uso de las coberturas contratadas con la institución de salud previsional y seguros complementarios del asegurado titular o dependiente, por cualquier causa, significará que los gastos serán indemnizados en un 25 % del gasto efectivo de la prestación realizada .
Catastrófico (Opcional) POL 320200074 • El seguro cuenta con deducible de UF 300 por evento asociado al límite anual por asegurado del seguro complementario, que se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido bonificados por el Sistema de Salud Previsional y seguro complementario del Asegurado . El período de acumulación del deducible es sobre la base de año Póliza . • En el caso que el monto asegurado se consuma antes de la fecha de término del evento, terminará la responsabilidad de la compañía hasta la reinstalación del evento .
Catastrófico (Opcional) POL 320200074 Tramo Prima neta mensual (UF) Prima bruta mensual (UF) Titular 0.039 0.046 Titular +1 0.076 0.091 Titular +2 0.107 0.128 Titular +3 o más 0.156 0.186 Comisión de Intermediación: 15% + IVA sobre prima neta, neta de anulaciones y devoluciones.
Dental (Opcional) POL 320130564 • La Compañía de Seguros reembolsará o pagará los gastos dentales razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado a causa de una enfermedad o accidente de origen odontológico, sólo si las prestaciones son otorgadas y prescritas por un odontólogo o dentista . • Para efectos de que opere la cobertura es condición necesaria que las prestaciones dentales hayan sido efectivamente realizadas al asegurado a la fecha del denuncio del siniestro . • Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional (Isapre o Fonasa), Bienestar u otro Seguro adicional o convenio . • El período de acumulación del deducible es sobre la base de año Póliza . • Las prestaciones de Prótesis, Implantes Fijo o Removibles y Ortodoncia tienen carencia de 6 meses contados desde el inicio de vigencia individual de cada asegurado o carga .
Dental (Opcional) POL 320130564 Dental Básica Reembolso (%) Tope Anual por Asegurado (UF) Radiología Intraoral 50% UF 12 Higienización o Limpieza Endodoncia Odontopediatría Operatoria Dental Sin Laboratorio Cirugía Bucal Simple Consulta Dental Especialidad Radiología Oral Operatoria Dental Completa Cirugía Bucal Completa Periodoncia Prótesis Fijas (*) Prótesis Removibles (*) Implantes Dentales (*) Medicamentos Laboratorio Dental Ortodoncia Ortodoncia (*) (*) Estas prestaciones tienen carencia de 6 meses a partir de la vigencia individual.
Dental (Opcional) POL 320130564 Tramo Alternativa 50% UF 12 Prima neta mensual (UF) Prima bruta mensual (UF) Titular 0.086 0.103 Titular +1 0.167 0.199 Titular +2 0.251 0.299 Titular +3 o más 0.345 0.410 Comisión de Intermediación: 15% + IVA sobre prima neta, neta de anulaciones y devoluciones. Deducible Anual por Grupo Familiar Empleado solo UF 0,5 Empleado con una carga UF 1,0 Empleado con dos cargas UF 1,5 Empleado con tres o más cargas UF 2,0
¡PROTEGEMOS LO QUE M Á S QUIERES!
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