Seguro Colectivo

Plan PYMES 3.0 50% S+V

Deducible anual por beneficiario: 0,5 UF y Tope anual: 300 UF

Desde
$16.670/mes p/emp.
(sin IVA incluido)

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Producto Salud PYME 2023
BCI SEGUROS VIDA
Producto enfocado para Pymes desde 5 asegurados titulares más sus cargas familiares.
Es un beneficio complementario adicional al Sistema Previsional de Salud, que
reembolsa
los gastos médicos en que efectivamente incurren las personas incluidas en la
póliza
.
De acuerdo a los beneficios contratados, se reembolsan los gastos no cubiertos por el
sistema
previsional de salud (en base a los porcentajes y topes pactados en la póliza.
Definición del Producto
Cobertura POL Capital
Asegurado (UF)

Prima Neta por

Asegurado (UF)

Fallecimiento (*)
POL 220170060 300 0.059
Muerte Accidental (*)
POL 320130085 500 0.021
Desmembramiento Accidental
POL 320130085 500 0.007
Invalidez Total y Permanente 2/3 por

Accidente
POL 320130085 500 0.014
Prima Neta mensual por Asegurado:
UF 0.102
Prima Bruta mensual por Asegurado:
UF 0.106
(*) Coberturas exentas de IVA

Estas
tarifas consideran riesgo normal, cualquier actividad riesgosa no informada no estará cubierta por la
póliza.

Plan de Cobertura
Vida (Obligatorio)
1. Deberá existir una adhesión mínima del 85% del total de trabajadores de la empresa, con un
mínimo
de 5 asegurados titulares.
2
. Para validar el porcentaje de adhesión, el cliente deberá proporcionar comprobante de pago de
cotizaciones
previsionales (PREVIRED) que acredite el número de trabajadores informados.
3
. Debe existir un mínimo de contributoriedad de 50% por parte de la empresa contratante.
4
. Es responsabilidad y obligación de la empresa contratante el envío a la Compañía, de la nómina de
carga
inicial y de los futuros movimientos de asegurados, (incorporaciones, exclusiones), así como
del
pago de primas y administración de remesas de reembolsos manuales.
5
. Formas de pago: Transferencia.
Requisitos para Contratar Póliza
1. Serán asegurables todos los empleados, con contrato indefinido o contrato a plazo fijo de mínimo 6
meses
en la entidad contratante y que desempeñen activamente las funciones propias de sus cargos.
2
. Al momento de ingreso a la póliza, ningún asegurable podrá estar hospitalizado.
3
. Los límites de edad son 64 años, 364 días para ingreso y 70 años, 0 días para permanencia.
4
. Cumpliendo con los requisitos señalados, los asegurables deberán optar al seguro dentro de un plazo
máximo
de 30 días contados desde la fecha que califican para ingresar a la póliza y su vigencia regirá el
primero
del mes siguiente a la fecha de su solicitud.
Requisitos para Contratar Póliza Vida
Requisitos para Contratar Póliza Vida
5
. Este seguro no cubrirá el fallecimiento cuando este sea como consecuencia de alguna de las siguientes
enfermedades
o dolencias e intervenciones quirúrgicas, detalladas en la cláusula N°3 del POL 220170060:
Cáncer,
Cardiopatías, Enfermedad vascular, Insuficiencia Renal Crónica, Parálisis, Trasplante de Órganos,
Esclerosis
Múltiples y Diabetes Mellitus.
6
. Sin perjuicio de lo establecido en dicha cláusula, se cubrirá el fallecimiento como consecuencia de las
enfermedades
o dolencias recién enunciadas, cuando estas hayan sido diagnosticadas durante la vigencia
individual
del asegurado en la póliza.
COBERTURAS DE SALUD PLAN 80%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 80%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 80%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 70%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 70%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 70%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 50%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 50%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 50%
Requisitos para Contratar Póliza Salud
1
. Serán asegurables todos los empleados, con contrato indefinido o contrato a plazo fijo de mínimo 6 meses en la
entidad
contratante y que desempeñen activamente las funciones propias de sus cargos.
2
. Se podrá asegurar como grupo familiar del Asegurado Titular a cónyuge o conviviente y a los hijos del asegurado
Titular
.
3
. Las edades máximas de permanencia son 66 años, 0 días para Asegurado Titular y Cónyuge o Conviviente y 18
años,
0 días para los hijos, pudiendo permanecer hasta cumplidos los 24 años, 0 días, si acreditan dependencia
económica
del Asegurado Titular y son estudiantes de alguna Institución Educacional reconocida por el Estado.
4
. En el caso de los recién nacidos de partos cubiertos en la póliza, la cobertura para el hijo iniciará su vigencia desde
el
día 1 del nacimiento y en el caso de los recién nacidos de madre no asegurada o sin beneficio de maternidad,
tendrán
cobertura a contar del día 14 de vida, previa evaluación y aceptación del ingreso por Bci Seguros.
Requisitos para Contratar Póliza Salud
5
. Al momento de ingreso a la póliza, ningún asegurable podrá estar hospitalizado o con licencia médica.
6
. No se cubrirán los gastos médicos incurridos como consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades
o
dolencias e intervenciones quirúrgicas, detalladas en la cláusula N° 6 del POL 320200074 : Cáncer,
Cardiopatías,
Enfermedad vascular, Insuficiencia Renal Crónica, Parálisis, Trasplante de Órganos, Esclerosis
Múltiples
y Diabetes Mellitus.
Sin
perjuicio de lo anterior, se cubrirá los gastos médicos como consecuencia de las enfermedades o
dolencias
recién enunciadas, cuando estas hayan sido diagnosticadas durante la vigencia individual del
asegurado
en la póliza.
1. El Plan de Salud Complementario considera Bonificación Mínima de Isapre o Fonasa (BMI) del 50%, es decir,
si
el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 50%, el reembolso de la Compañía será sobre el 50%
del
costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan
contratado
. Se exceptúan los medicamentos ambulatorios, gastos ópticos y deducible por prestaciones Auge
CAEC
o GES. En caso de que la atención sea efectuada en Clínica las Condes, Clínica Alemana, Clínica San Carlos
o
Clínica Los Andes, la Bonificación Mínima (BMI) deberá ser al menos de 70%, tanto para asegurados de Isapre
como
asegurados de Fonasa.
2
. Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional (Isapre o Fonasa), Bienestar u otro Seguro
adicional
o convenio.
3
. De los gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional, se considerarán como gastos efectivamente
incurridos
el 50% de éstos, sobre los cuales se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan
contratado
. Se exceptúan los medicamentos ambulatorios, gastos ópticos, y deducible por prestaciones Auge
CAEC
o GES.
4
. El período de acumulación del deducible es sobre la base de año Póliza.
Condiciones
5. Se otorgará cobertura a partos de embarazos preexistentes, solo para nuevos ingresos, en base a novenos, de acuerdo a la
siguiente
fórmula:
Donde
:
Tope
Anual Corregido: Corresponde al nuevo tope anual a aplicar a la cobertura, expresado en UF.
Fecha
de prestación: Fecha de ocurrencia del parto o aborto no provocado
Fecha
de inicio vigencia: Fecha en que la asegurada ingresa a la póliza complementaria de salud.
Tope
Base de Plan: Tope anual de la prestación indicada en el plan de coberturas, expresado en UF.
Duración
de embarazo: En el caso de parto corresponde a 280 días y en el caso de aborto no provocado 189 días.
6
. La Cobertura en el extranjero se considera bajo las mismas condiciones del Plan Complementario de Salud (como
complemento
de Isapre o Fonasa), sólo válido para urgencias o emergencias médicas.
7
. Este seguro no requiere declaración personal de salud .
Condiciones
8. Se cubre cirugía por Obesidad Mórbida a cargo del ítem de Prestaciones Hospitalarias, si IMC es mayor o igual
a
40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la
estatura
en metros).
9
. Queda expresamente establecido que la aplicación del seguro vía I-Med no necesariamente implica la
aceptación
de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier momento la
compañía
podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en conformidad a lo
establecido
en las Condiciones Generales y Particulares del seguro.
10
. Con respecto al punto anterior, se limitará el uso vía I-Med para prestaciones con copago mínimo de $
2
.000.- y hasta un máximo de UF 5.-, los copagos inferiores y superiores a los montos indicados anteriormente,
deben
ser enviados directamente a la compañía para su evaluación y posterior reembolso si así corresponde.
11
. La cirugía dental hospitalaria por accidente y la cirugía reparadora hospitalaria por accidente se reembolsan
bajo
el ítem de Prestaciones Hospitalarias del Plan de Salud.
Condiciones
Condiciones
12
. La cobertura de Maternidad es sólo para los Asegurados Titulares y Cónyuges, no aplica para las hijas.
13
. Se rembolsará el 100% del deducible aplicado por prestaciones activadas a través de CAEC o GES, sólo si se utiliza
la
red de prestadores del Sistema de Salud Previsional.
14
. El beneficio de enfermera profesional solo se otorgará en casos de Hospitalizaciones y debe ser prescrito por el
médico
tratante.
15
. La Compañía Aseguradora cubrirá la Cirugía Lásik Ocular para la corrección de Miopía, Hipermetropía y
Astigmatismo
bajo los siguientes criterios:
Asegurado mayor a 20 años de edad.
Pérdida de visión mayor o igual a 5 dioptrías en cada ojo.
Uso de lentes acreditados por al menos 5 años.
Anisometropías importantes con diferencia mayor a 2 dioptrías entre un ojo y otro.
Se cubren las preexistencias.
6 meses de carencia para carga inicial y futuras incorporaciones.
Se deben cumplir todas las condiciones anteriores.
16. Los medicamentos ambulatorios sólo contarán con cobertura si la boleta específica el nombre
y
valor de cada medicamento prescrito en la receta médica, además del correspondiente timbre
de
respaldo de la farmacia. Las recetas con medicamentos prescritos a permanencia tendrán una
validez
máxima de 6 meses. Los medicamentos ambulatorios cubiertos por este beneficio serán
sólo
aquellos que el asegurado deba consumir durante el periodo de vigencia de la póliza, de
acuerdo
con la dosis prescrita por el médico tratante y en ningún caso la dosis a reembolsar podrá
ser
superior a treinta (30) días de tratamiento a partir de la fecha de compra de los
medicamentos
.
Condiciones
18. Cláusula de renovación automática:
La
póliza se renovará automáticamente a su vencimiento, por periodos iguales y sucesivos de un año, salvo que
cualquiera
de las partes comunique a la otra su intención de ponerle término, mediante comunicación con 30 días
de
anticipación a la fecha de término o cualquiera de sus prórrogas.
Las
partes acuerdan, que la Compañía Aseguradora podrá ajustar el monto de la prima en razón a la siniestralidad
de
plan complementario de salud y dental durante cada vigencia y a los siguientes porcentajes de recargo
máximos
.
Siniestralidad
= (Siniestros pagados + siniestros provisionados + OYNR de 16% de la prima)/Prima neta
En
caso de que exista un ajuste, este regirá a contar de la renovación de la póliza.
En
caso de que el ajuste requerido por la Compañía sea superior al señalado en la tabla anterior o la siniestralidad
sea
superior al 95%, se informará al contratante con al menos 30 días de anticipación dichas condiciones y se
requerirá
aceptación expresa del contratante para poder renovar dicha póliza.
Condiciones
Grupo Familiar Deducible anual
grupo familiar

Salud Complementario

Plan 50%
Plan 70% Plan 80%
Titular solo
UF 0,50 0.314 0.452 0.560
Titular + 1 carga
UF 1,00 0.609 0.877 1.086
Titular + 2 cargas
UF 1,50 0.863 1.243 1.539
Titular + 3 o más cargas
(máx 5) UF 2,00 1.256 1.808 2.239
Primas
Netas Mensuales por grupo familiar en UF
Comisión de Intermediación: 15% + IVA sobre prima neta, neta de anulaciones y devoluciones.

Primas por Plan
Catastrófico (Opcional) POL 320200074
Las edades máximas de permanencia son 66 años, 0 días para Asegurado Titular y Cónyuge o Conviviente y 18 años, 0
días
para los hijos, pudiendo permanecer hasta cumplidos los 24 años, 0 días, si acreditan dependencia económica del
Asegurado
Titular y son estudiantes de alguna Institución Educacional reconocida por el Estado.
En el caso de los recién nacidos de partos cubiertos en la póliza, la cobertura para el hijo iniciará su vigencia desde el día
1
del nacimiento y en el caso de los recién nacidos de madre no asegurada o sin beneficio de maternidad, tendrán
cobertura
a contar del día 14 de vida, previa evaluación y aceptación del ingreso por Bci Seguros.
Al momento de ingreso a la póliza, ningún asegurable podrá estar hospitalizado o con licencia médica.
No se cubrirán los gastos médicos incurridos como consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades o dolencias
e
intervenciones quirúrgicas, detalladas en la cláusula N° 6 del POL 320200074 : Cáncer, Cardiopatías, Enfermedad
vascular,
Insuficiencia Renal Crónica, Parálisis, Trasplante de Órganos, Esclerosis Múltiples y Diabetes Mellitus.
Sin perjuicio de lo anterior, se cubrirá los gastos médicos como consecuencia de las enfermedades o dolencias recién
enunciadas,
cuando estas hayan sido diagnosticadas durante la vigencia individual del asegurado en la póliza.
Plan Catastrófico (Opcional) POL 320200074
Gastos Ambulatorios
% Reembolso Tope
Consultas Médicas
100 Sin Tope
Exámenes; Procedimientos y

Otros Gastos Ambulatorios.
100 Sin Tope
Kinesioterapia
100 Sin Tope
Cirugía Menor sin internación, y

procedimientos (incluye yeso)
100 Sin Tope
Medicamentos Drogas

antineoplásicas e

inmunosupresoras.

5
0 UF 100
Gastos Hospitalarios
% Reembolso Tope
Día Cama
100 10 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos
100 Sin Tope
Servicios Hospitalarios
100 Sin Tope
Extensión de Beneficios
% Reembolso Tope
Prótesis y Ortesis
100 50 UF
Aparatos auditivos
100 10 UF
Traslado de Ambulancia Terrestre
100 50 UF
Traslado de Ambulancia Aérea
100 50 UF
Catastrófico (Opcional) POL 320200074
El monto máximo de gastos reembolsable por asegurado será de UF 1.000. Este límite se aplica respecto de cada
asegurado
y por cada Evento denunciado que ocurra durante la vigencia de esta póliza.
Los gastos no reembolsables por el Sistema de salud previsional (Isapre o Fonasa) al cual se encuentre adherido el
asegurado
(prestaciones no cubiertas por el plan individual y/o prestaciones no codificadas), serán indemnizados en un
50
% del gasto efectivo de la prestación realizada. Este mismo criterio será aplicado a los reembolsos que correspondan a
asegurados
que no estén afiliados a un Sistema de salud previsional o cuando se trate de gastos realizados en el
extranjero
.
Este plan considera Bonificación Mínima de Isapre o Fonasa (BMI) del 50%, es decir, si el aporte del Sistema de Salud
Previsional
es menor al 50%, el reembolso de la Compañía será sobre el 50% del costo directo de la prestación, monto
sobre
el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.
En consecuencia, el no uso de las coberturas contratadas con la institución de salud previsional y seguros
complementarios
del asegurado titular o dependiente, por cualquier causa, significará que los gastos serán
indemnizados
en un 25% del gasto efectivo de la prestación realizada.
Catastrófico (Opcional) POL 320200074
El seguro cuenta con deducible de UF 300 por evento asociado al límite anual por asegurado del seguro
complementario,
que se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido
bonificados
por el Sistema de Salud Previsional y seguro complementario del Asegurado. El período de acumulación del
deducible
es sobre la base de año Póliza.
En el caso que el monto asegurado se consuma antes de la fecha de término del evento, terminará la responsabilidad de
la
compañía hasta la reinstalación del evento.
Catastrófico (Opcional) POL 320200074
Tramo
Prima neta
mensual (UF)

Prima bruta

mensual (UF)

Titular
0.039 0.046
Titular +1
0.076 0.091
Titular +2
0.107 0.128
Titular +3 o
más 0.156 0.186
Comisión de Intermediación: 15% + IVA sobre prima neta, neta de anulaciones y

devoluciones.
Dental (Opcional) POL 320130564
La Compañía de Seguros reembolsará o pagará los gastos dentales razonables, acostumbrados y efectivamente
incurridos
por el asegurado a causa de una enfermedad o accidente de origen odontológico, sólo si las prestaciones son
otorgadas
y prescritas por un odontólogo o dentista.
Para efectos de que opere la cobertura es condición necesaria que las prestaciones dentales hayan sido efectivamente
realizadas
al asegurado a la fecha del denuncio del siniestro.
Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional (Isapre o Fonasa), Bienestar u otro Seguro adicional o
convenio
.
El período de acumulación del deducible es sobre la base de año Póliza.
Las prestaciones de Prótesis, Implantes Fijo o Removibles y Ortodoncia tienen carencia de 6 meses contados desde el
inicio
de vigencia individual de cada asegurado o carga.
Dental (Opcional) POL 320130564
Dental Básica
Reembolso (%) Tope Anual por
Asegurado (UF)

Radiología Intraoral

50%
UF 12
Higienización o Limpieza

Endodoncia

Odontopediatría

Operatoria Dental Sin Laboratorio

Cirugía Bucal Simple

Consulta

Dental Especialidad

Radiología Oral

Operatoria Dental Completa

Cirugía Bucal Completa

Periodoncia

Prótesis
Fijas (*)
Prótesis Removibles (*)

Implantes Dentales (*)

Medicamentos

Laboratorio Dental

Ortodoncia

Ortodoncia (*)

(*) Estas prestaciones tienen carencia de 6 meses a partir de la

vigencia individual.
Dental (Opcional) POL 320130564
Tramo

Alternativa 50% UF 12

Prima neta

mensual (UF)

Prima bruta

mensual (UF)

Titular
0.086 0.103
Titular +1
0.167 0.199
Titular +2
0.251 0.299
Titular +3 o más
0.345 0.410
Comisión de Intermediación: 15% + IVA sobre prima neta, neta de anulaciones y devoluciones.

Deducible Anual por Grupo Familiar

Empleado solo
UF 0,5
Empleado con una carga
UF 1,0
Empleado con dos cargas
UF 1,5
Empleado con tres
o más cargas UF 2,0
¡PROTEGEMOS LO QUE
M
ÁS QUIERES!
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