Logo BCI

Plan | Full

Seguro Mascotas Estándar

Sin deducible anual ni tope anual

Desde
$4.779/mes

¡Ir al comparador!

¿Quiéres conocer todos los detalles del producto?

Puedes mirar todos los documentos oficiales para revisar la información del producto, condiciones y beneficios. También puedes enviártelos a tu correo electrónico

CONDICIONES PARTICULARES MASCOTAS BASICO
BCI Seguros Generales, en consideración a la Propuesta de Seguro presentada por el contratante y/o asegurado,
las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan, acepta por
medio de la presente póliza en asegurar lo siguiente:

1.
Condiciones Particulares, Textos Fijos Normativos y Orden de Impresión (P:Póliza /PP:Propuesta /
CC:Certificado Cobertura y Solicitud de Incoporación / C:Cotización)

Texto Normativo - Documento: P - Orden de Impresión 1

CONDICIONES PARTICULARES ASOCIADAS A MODALIDAD DE PAGO

De acuerdo a la Modalidad de Pago escogida y registrada por el Responsable de Pago en la Compañía, aplica
una de las siguientes cláusulas, según corresponda:

PAC

El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad PAC, Autorización de Descuento en Cuenta Corriente
Bancaria, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de
las condiciones particulares de la póliza.(Circ.1499 CMF).

PAT

El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad PAT, Autorización de Descuento en Tarjeta de Crédito,
por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de las
condiciones particulares de la póliza. (Circ. 1499 CMF).

CUP

El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad CUP. Autorización de Pago en Estado de Cuenta
Refundido, por lo que las condiciones del compromiso único que autoriza esta modalidad de pago forma parte
integrante de las condiciones particulares de la póliza.

PLAN DE PAGO

El plan o modalidad de pago elegido por el asegurado forma parte integrante de la presente póliza.

Texto Normativo - Documento: PP - Orden de Impresión 2

(Circular 2126)

Con la emisión de la presente propuesta, no se obtiene cobertura alguna al riesgo que se procura asegurar. La
cobertura comenzará a regir únicamente a partir del momento en que esta propuesta sea aceptada por el
asegurador y se inicie la vigencia de la Póliza.” (Circular Nº2.126 CMF) Todas las menciones de esta propuesta
formarán parte integrante de las Condiciones Particulares de la Póliza.

La contratación de estos seguros es de carácter voluntario. Usted puede retractarse si la contratación la efectuó
por un medio a distancia. Además, usted puede terminar los seguros voluntarios anticipadamente en cualquier
momento, independiente del medio utilizado para su contratación.

Le informamos que, conforme a la legislación y normativa vigente el plazo para retractarse es de 10 días después
de recibida la póliza.

Condiciones Particulares - Documento: Según Recuadro - Orden de Impresión 3

Art. 518 - Circular 2123
Póliza N° :
Materia Asegurada (PP-P-C-CC)

Responsabilidad Civil Personal

El seguro de Responsabilidad Civil Personal indemniza los daños accidentales que una mascota bajo
responsabilidad de una persona pueda causar a otra o a sus bienes durante la vida privada, es decir, fuera de
su ámbito profesional, laboral o empresarial.

Interés Asegurable (PP-P-CC)

Corresponde a eventuales gastos monetarios que el asegurado sufra a consecuencia de daños que pueda
ocasionar a terceros.

Descripción De Las Coberturas y Los Beneficios Del Seguro (PP-P-C-CC)

Responsabilidad Civil Personal (POL 1 2015 0679)

Protege al Asegurado de las indemnizaciones que se vea obligado a pagar, por sentencias ejecutoriadas y con
condena en contra de él, por responsabilidad civil extracontractual, sin importar quien causo efectivamente el
daño:

- El Asegurado y su cónyuge o conviviente, siempre que exista un vínculo demostrable.

- Hijos menores de edad en común o de uno solo de los anteriores que vivan con el Asegurado.

- Hijos mayores de edad en común o de uno solo de los anteriores que vivan con el Asegurado y que dependan
económicamente del mismo.

- Trabajadores de casa particular durante su hora laboral.

- Cualquier dependiente que trabaje habitualmente en el domicilio particular del Asegurado durante su hora
laboral.

Responsabilidad Civil Proveniente De Daños y Perjuicios Causados Por Mascotas

El presente seguro se extiende a cubrir los daños y perjuicios causados por mascotas de acuerdo a los mismos
límites y condiciones señaladas para la cobertura de Responsabilidad Civil Personal.

Para este seguro se entenderá por mascota aquellas especies o razas de animales correspondiente
exclusivamente a Perros o Gatos.

Límite máximo de indemnización Anual: UF 50.

Número de eventos anuales: Ilimitado.

Beneficiario
(PP-P-C-CC)
Asegurado Titular

Asistencia (
PP-P-C-CC)
Asistencia Mascotas

Se entregará al perro o gato del asegurado titular de la póliza, que resida en el inmueble del asegurado. La
cobertura se extiende al territorio de Chile Continental, incluyendo la Isla Grande de Chiloé, dentro de los limites
urbanos de ciudades de más de 20.000 habitantes.

.

Traslado médico para la mascota en caso de accidente traumático

Si a consecuencia de accidente sufrido a la mascota (perro o gato), esta debe ser trasladada desde el lugar del
accidente a un centro veterinario, el proveedor de asistencia coordinará el medio que considere más idóneo el
facultativo a cargo.

En caso de no tener un prestador en convenio, el beneficiario podrá reembolsar con previa autorización del
proveedor de asistencia. Para solicitar el reembolso y enviar la documentación, el plazo máximo para rendir será
de 30 días corridos.

Límites: Máximo 2 eventos por año. Límite UF 1 por evento.
Póliza N° :
Carencia: Sin carencia.

.

Asistencia veterinaria de urgencia en caso de enfermedad

En caso de enfermedad de la mascota (perro o gato), nuestra central de asistencia se encargará de la
coordinación de la atención veterinaria de urgencia correspondiente.

En caso de que la empresa de asistencia, por razones de fuerza mayor, no pueda coordinar la ejecución de
cualquiera de los servicios antes descritos, autorizará al asegurado, realizar los trabajos en modalidad de
reembolso.

En estos casos, se aplicará como tope, el límite máximo del servicio solicitado.

Para efectos de análisis del costo de los trabajos realizados, se considerará, que los valores deben corresponder
a Gastos Razonables y Acostumbrados, valores de mercado, que habitualmente se cobra por prestaciones
relacionadas a atenciones veterinarias de urgencia y/o servicios para mascotas (baño, hotel, entre otros), y los
descritos en la presente póliza de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas, considerando
además, que sean las prestaciones que generalmente se suministran para la ejecución de dichas atenciones; la
característica y nivel de complejidad de los servicios otorgados; aptitudes técnicas y profesionales en el rubro
específico.

Todo reembolso debe ser previamente autorizado por la empresa de asistencia. Plazo máximo de pago de
reembolsos, 10 días hábiles.

Límites: Máximo 2 eventos por año. Límite UF 3 por evento.

Carencia: 30 días.

.

Asistencia veterinaria de urgencia en caso de accidente

En caso de accidente de la mascota (perro o gato), nuestra central de asistencia se encargará de la coordinación
de la atención veterinaria de urgencia correspondiente.

En caso de que la empresa de asistencia, por razones de fuerza mayor, no pueda coordinar la ejecución de
cualquiera de los servicios antes descritos, autorizará al asegurado, realizar los trabajos en modalidad de
reembolso.

En estos casos, se aplicará como tope, el límite máximo del servicio solicitado.

Para efectos de análisis del costo de los trabajos realizados, se considerará, que los valores deben corresponder
a Gastos Razonables y Acostumbrados, valores de mercado, que habitualmente se cobra por prestaciones
relacionadas a atenciones veterinarias de urgencia y/o servicios para mascotas (baño, hotel, entre otros), y los
descritos en la presente póliza de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas, considerando
además, que sean las prestaciones que generalmente se suministran para la ejecución de dichas atenciones; la
característica y nivel de complejidad de los servicios otorgados; aptitudes técnicas y profesionales en el rubro
específico.

Límites: Máximo 2 eventos por año. Límite UF 3 por evento.

Carencia: 30 días.

.

Reembolso por cremación

En caso de fallecimiento de la mascota, se realizará una cremación individual que consiste en la incineración de
la mascota en forma individual con devolución de sus cenizas en el lugar donde fue retirado. Las cenizas son
entregadas en un ánfora estándar.

Límites: 1 evento, límite UF 1.

Carencia: 30 días.

.

Vacunación o Desparasitación

El asegurado podrá optar a una vacunación a elección o desparasitación de la mascota.
Póliza N° :
La vacuna podrá ser la Antirrábica/ Octuple/ Séxtuple.

El proveedor de asistencia financiará el costo de la administración de la vacuna, el beneficiario deberá asumir el
costo de la vacuna.

En caso de no tener un prestador en convenio, el beneficiario podrá reembolsar con previa autorización del
proveedor de asistencia. Para solicitar el reembolso y enviar la documentación, el plazo máximo para rendir será
de 30 días corridos.

Límites: 1 evento al año, máximo UF 1.

Carencia: 365 días.

.

Consulta Veterinaria

El asegurado podrá llevar a su mascota a una consulta de medicina general (no de especialidad), donde se
revisará el estado general de salud: se realizará un examen clínico completo (dentadura, oídos, ojos, músculos,
pelaje, piel), medición de signos vitales y una revisión general en todo el cuerpo para detectar posibles
enfermedades o afecciones en tu mascota.

Límites:
1 evento al año, máximo UF 1.
Carencia:
365 días.
.

Orientación Veterinaria Telefónica

El beneficiario tendrá derecho a solicitar orientación médica telefónica para su mascota, con el objeto de obtener
soporte veterinario y técnico.

En este contexto, se brindará al beneficiario la siguiente asistencia telefónica:

* Información sobre el uso y efectos de los medicamentos

* Interpretación de medicamentos

* Interpretación de exámenes

* Otras consultas relacionadas

Este servicio es de carácter informativo por lo que no reemplaza la consulta con un veterinario.

Límites:
Sin límites.
Carencia:
30 días.
.

Orientación legal telefónica

El asegurado tendrá derecho a solicitar orientación legal telefónica para su mascota, con el objeto de obtener
soporte legal en todos los aspectos relacionados con el ámbito veterinario.

En este contexto, se brindará al asegurado la siguiente asistencia telefónica:

* Asesoramiento Legal (Derecho del consumidor por productos y servicios para la mascota)

* Consultas legales (RC, tenencia responsable, reglamentos, leyes,etc)

* Información y coordinación de servicios para mascotas.

* Asesoría guía sobre conductas de la mascota.

* Otras consultas relacionadas.

Límites:
Sin límites.
Carencia:
30 días.
.

Microchip de Identificación

En caso de que la mascota (perro o gato) no cuente con un microchip de identificación, el asegurado podrá llamar
al Servicio de Asistencia, quienes se encargarán de la coordinación de la atención para implantar el microchip.
Si al momento de comunicarse con la Central de Asistencias para solicitar la coordinación del servicio, no
existiese un prestador en convenio en la comuna donde se encuentre el asegurado con su mascota, la Compañía
de Asistencia podrá autorizar, si corresponde, la implantación del microchip con un proveedor a elección del
Póliza N° :
asegurado, pudiendo el asegurado solicitar cobertura, considerando un plazo máximo de 30 días corridos desde
la atención de la mascota para presentar la documentación.

Límites:
1 vez al año, UF 0,4 por evento.
Carencia:
30 días.
.

Beneficiario

Persona: El contratante de la póliza o quien se designe como beneficiario, que cumple con los requisitos que la
misma exige y cuya individualización haya sido debidamente comunicada al proveedor de asistencia.

Mascota: Perro o gato de propiedad del asegurado titular de la póliza del beneficiario y que resida en el inmueble
asegurado.

.

Carencias específicas

* Enfermedades relacionadas con neoplasias, sean estas benignas o malignas: 3 meses después del inicio de
vigencia de la póliza.

* Enfermedades/accidentes relacionados con los ligamentos cruzados, luxaciones, displasias y hernias: 3 meses
después del inicio de vigencia de la póliza.

* Otras Enfermedades: 30 días después del inicio de vigencia de la póliza.

.

Monto Asegurado Límite de Eventos (
P-PP-C-CC)
Límite máximo de indemnización Anual: UF 50

Número de eventos anuales: Ilimitado

Deducible Carencia Franquicia (
PP-P-C-CC)
Propias de la asistencia, indicadas en las condiciones particulares.

Cláusula De Renovación Automática (
PP-P-CC)
CLÁUSULA DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

La presente póliza se renovará automáticamente a su vencimiento, por periodos iguales y sucesivos de un año,
salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su intención de ponerle término, mediante comunicación
enviada con 30 días de anticipación a la fecha de término o cualquiera de sus prórrogas.

.

Las partes acuerdan, que la Compañía Aseguradora podrá ajustar el monto de la prima en razón al número de
siniestros ocurridos durante cada vigencia y a los siguientes porcentajes de recargo máximos.

Número de Siniestros
durante cada vigencia

Porcentaje de recargo
máximo

1
30%
2
40%
3 o más
50%
.

En caso de que exista un ajuste, este regirá a contar de la renovación de la póliza.

Vigencia Póliza Individual (PP-P-CC
)
Póliza Individual

Anual

Procedimiento De Siniestro (PP-P-CC)

Denuncio de Siniestros

Para realizar consultas, requerimiento de asistencia o denuncia de siniestro el cliente se debe contactar en forma
inmediata y antes de utilizar algún servicio al 228261005, donde un ejecutivo especialista atenderá sus
requerimientos.

.

El plazo para efectuar denuncia de siniestro es de 5 días hábiles siguientes a la recepción o conocimiento.

Otras Condiciones Particulares (PP-P-C-CC)

Personas Aseguradas
Póliza N° :
Los asegurados son las personas naturales, que contraten el seguro y que cumplan con las condiciones de
asegurabilidad.

Exclusiones (PP P - CC)

Según lo establecido en las condiciones generales POL 1 2015 0679.

Artículo 7: Riesgos excluidos

Sin perjuicio de cualquier condición, estipulación, cláusula o cobertura expresa o implícita en el presente

Condicionado General, quedarán expresamente excluidos de cobertura los siguientes riesgos o perjuicios:

1. Perjuicios causados de manera dolosa, intencional o mediando culpa grave del Asegurado, incluyendo

cualquier conducta constitutiva de delito;

2. Perjuicios derivados de servicios profesionales, laborales y cualquier tipo de prestación corporal o

intelectual del Asegurado, incluyendo su actuar como socio, accionista, director o gerente de cualquier tipo

de persona jurídica;

3. Perjuicios derivados de cualquier actividad comercial o industrial desarrollada por el Asegurado;

4. Perjuicios causados con armas de fuego prohibidas y/o en infracción a la ley 17.798 sobre control de

armas y explosivos;

5. Perjuicios causados por la conducción de vehículos motorizados sin contar con licencia de conducir

adecuada para el tipo de vehículo, o vehículos que no cuenten con la documentación requerida por la ley o
reglamentos al día;

6.- Perjuicios causados por la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencias de cualquier tipo de

droga.

7. Perjuicios inmateriales o incorporales que no tengan directa relación con una lesión corporal, muerte o

daño material cubierto por la presente póliza;

8. Perjuicios causados a cualquier Asegurado por la presente póliza;

9. Daños materiales causados a cualquier ascendiente, descendiente o pariente por consanguineidad o

afinidad hasta el 2do grado inclusive, a menos que el afectado viva o dependa económicamente de algún

Asegurado en la presente póliza, en cuyo caso la exclusión es válida para cualquier perjuicio;

10. Perjuicios indirectos o consecuenciales así como toda clase de pérdida o daño o perjuicio derivado de

caso fortuito o fuerza mayor;

11. Gastos derivados de la prevención de un siniestro que pudiera causar daños a un tercero, cuando éstos

no cumplen con las condiciones previstas en el artículo 524 del Código de Comercio;

12. Multas, fianzas y sanciones de carácter administrativo, judicial o municipal, así como cualquier condena

por daños punitivos o ejemplificadores;

13. Uso de vehículos motorizados de cualquier especie con fines deportivos, participación en apuestas,

desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos o

cuando el vehículo sea modificado en su cilindrada o potencia.

14. Los daños causados por el vehículo asegurado cuando su conductor ha huido o abandonado el lugar del

accidente.

15. Daños materiales a joyas, objetos valiosos, dinero, valores, títulos, obras de arte, tapices y similares.

Texto Fijo - Documento: PP / P / CC - Orden de Impresión 4

Domicilio

Para todos los efectos del presente contrato de seguro, se fija como domicilio de la Compañía de Seguros: calle
O´Connell 285, comuna de Las Condes, Santiago.

Texto Fijo - Documento: P / CC - Orden de Impresión 5

DECLARACIÓN DEL ASEGURADO

El asegurado ha declarado que, a la fecha de contratación de este seguro, la mascota no sufre de una
enfermedad crónica o terminal y no está destinada a actividades laborales o de reproducción.

Texto Fijo - Documento: PP / C - Orden de Impresión 6

DECLARACIÓN DEL ASEGURADO
Póliza N° :
¿La mascota sufre de una enfermedad crónica o terminal o está destinada a actividades laborales o de
reproducción?

Si: ______ No: ______

____________________________

Firma del Asegurado

Frente a una respuesta positiva, no es posible continuar con la venta del producto al asegurable.

Texto Fijo - Documento: PP / P / CC - Orden de Impresión 7

COMUNICACIONES Y ENVÍO DE INFORMACIÓN

El contratante y/o asegurado facultan expresamente a la Compañía, para que ésta les envíe la copia de su póliza
y demás documentos que forman parte integrante de la misma a la dirección de correo electrónico señalado en
este instrumento, hecho lo cual se considerará haberse dado debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 519
del Código de Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, el contratante y/o asegurado podrán siempre solicitar una
copia de la misma impresa en papel en el domicilio de la Compañía.

Asimismo, el contratante y/o asegurado aceptan expresamente que la Compañía y el Corredor los pueda contactar
a sus teléfonos celulares, y direcciones de correo electrónico, para darles la bienvenida; los avisos de renovación
de su póliza; informarles respecto de las cuotas de las primas impagas o que estén por vencer; enviarles los avisos
de cobranza o para cualquier otro fin que la compañía estime conveniente para su debida y oportuna información.

Finalmente, el contratante y/o asegurado facultan a la compañía y al Corredor para enviar a la dirección de correo
electrónico señalada en este instrumento todas las comunicaciones previstas en el Decreto Supremo N° 1055, en
especial, aquellas que digan relación con el procedimiento de liquidación de siniestros.

DECLARACIÓN DEL ASEGURADO

En cumplimiento al artículo 518 del código de comercio, el asegurado ha expresado el interés asegurable respecto
al objeto del seguro, dicha declaración se encuentra contenida en el ítem Interés asegurable de la sección Materia
Asegurada de la Propuesta, la cual forma parte integrante del presente seguro.
En cumplimiento al artículo 524, número 1 y artículo 525 del código de Comercio, el asegurado ha declarado
sinceramente todas las circunstancias que permiten identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo,
las que se encuentran contenidas en la propuesta, la cual forma parte integrante del presente seguro.

CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN

Bci Seguros se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al
Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una
adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la
página Web www.aach.cl.

Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en
relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del
Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Bci Seguros o a través de la página Web

www.ddachile.cl
.
Póliza N° :
Texto Fijo - Documento: P / CC - Orden de Impresión 8

Otras Condiciones

El presente seguro ha sido emitido por Bci Seguros Generales S.A. en consideración a las declaraciones
formuladas por el contratante y/o asegurado en la Propuesta que le ha servido de antecedente, la que forma
parte integrante del contrato, el que se rige de acuerdo a los términos previstos en estas condiciones particulares
y en los textos depositados en la Comisión para el Mercado Financiero bajos los códigos POL y CAD identificados
más arriba.

Se deja especial constancia que las declaraciones del contratante y/o asegurado constituyen para Bci Seguros
Generales S.A. información determinante del riesgo que se le propuso asegurar y en consecuencia, si cualquiera
de éstos hubieren incurrido en un inexcusable error, reticencia o inexactitud, el asegurador tendrá derecho para
rescindir el contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio.

Texto Fijo - Documento: PP - Orden de Impresión 9

Otras Condiciones

La presente propuesta, de ser aceptada por la aseguradora, constituye el antecedente esencial que dará origen
a la póliza de seguro que será emitida por la Bci Seguros Generales S.A., formará parte integrante del contrato,
el que se regirá de acuerdo a los términos previstos en las condiciones particulares de la misma y en los textos
depositados en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajos los códigos POL y CAD identificados más
arriba.

Se deja especial constancia que las declaraciones del contratante y/o asegurado constituyen para Bci Seguros
Generales S.A. información determinante del riesgo que se le propuso asegurar y en consecuencia, si cualquiera
de éstos hubieren incurrido en un inexcusable error, reticencia o inexactitud, el asegurador tendrá derecho para
rescindir el contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio.

Toda la declaración indicada en esta propuesta formará parte integrante de la póliza.

Texto Normativo - Documento: P / PP/ CC - Orden de Impresión 10

Información Sobre Atención De Clientes Y Presentación De Consultas Y Reclamos (Circula 2131)

En virtud de la Circular Nro. 2.131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de
seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o
reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados
o sus mandatarios.Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades que se
atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en
el horario normal de atención.Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el
plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de
la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y
Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins 1449 Piso 1,
Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl.

Texto Normativo - Documento: P / CC - Orden de Impresión 11

Anexo Liquidación de Siniestros (Circular 2106)

ANEXO N° 1

Procedimiento de Liquidación de Siniestros
Póliza N° :
(Circular Nº 2.106 del 31.05.2013 de C.M.F.)

1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN

La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la
póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la
indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de
objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La
decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la
denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA

En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole
por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la
notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos
días hábiles contados desde dicha oposición.

4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES

El liquidador o la Compañía, deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo
electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia
de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias
lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del
riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un
pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá
ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por
escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de:

Seguros en general: 45 días corridos desde la fecha de denuncio, a excepción de;

a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea
superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;

b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha
denuncio;

7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN

Los plazos antes señalados podrán excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse,
sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones
concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia,
pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe
de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de entrega de nuevos antecedentes cuyo
Póliza N° :
requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de
requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador,
registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN

El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando
corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 al 27 el Reglamento
de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre
de 2012).

9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN

Recibido el Informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles
para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para responder la impugnación.

FIRMA COMPAÑÍA BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Página1de10