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Seguro de Vida APV Futuro

Sin deducible ni tope

Página 1 de 23CONDICIONADO GENERAL
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES CON AHORRO
PREVISIONAL VOLUNTARIO ASOCIADA A ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 220140190
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Este contrato se rige por el D.L. N° 3.500 de 1980, por las disposiciones imperativas establecidas en
el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio, por las normas dictadas por la Superintendencia de
Valores y Seguros y por las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes.
El presente Contrato de Seguro se rige además por lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°
176, de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Se acoge también a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 42 bis de la Ley sobre
Impuesto a la Renta y está sujeta a las disposiciones establecidas en los párrafos 2 y 3 del Título III de
D.L. 3.500, de 1980.
ARTÍCULO 2: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
2.1 COBERTURA
En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del presente Contrato de Seguro, la
Compañía pagará el Monto Asegurado a los Beneficiarios, conforme a lo estipulado en el numeral 2.2
siguiente.
2.2 MONTO ASEGURADO
El Monto Asegurado a pagar se determinará según el tipo de plan elegido por el Asegurado, el que se
debe indicar en las Condiciones Particulares del contrato de seguro.
Plan A:
Bajo esta opción el Monto Asegurado a pagar en caso del fallecimiento del Asegurado será la cantidad
que sea mayor entre el Capital Asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones
Particulares de la Póliza y el Valor de Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza a la fecha del aviso del
siniestro incrementado en un 10% del Capital Asegurado por fallecimiento.
En este caso y exclusivamente para determinar cuál es la cantidad mayor, el Valor de Ahorro Efectivo
con Cargo a la Póliza no considera el saldo de la Cuenta de Depósitos Convenidos del Asegurado, si
lo hay, ni tampoco el saldo de la Cuenta de Bonificación Fiscal.
En consecuencia, bajo el Plan A podrán darse dos situaciones:
Situación A.1: Que el Monto Asegurado a pagar por la Compañía sea la cantidad indicada como el
Capital Asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la Póliza. Dicha
cantidad a pagar, como Monto Asegurado, comprende el Valor de Ahorro Efectivo con Cargo a la
Póliza.
Situación A.2: Que el Monto Asegurado a pagar por la Compañía sea la cantidad que resulte de sumar
el Valor de Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza a la fecha de aviso del siniestro más el 10% del
Capital Asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Página 2 de 23Plan B:
Bajo esta opción, el Monto Asegurado a pagar en caso del fallecimiento del Asegurado será la
cantidad que resulte al sumar el Capital Asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones
Particulares de la Póliza, más el Valor de Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza a la fecha del aviso del
siniestro.
El saldo de la Cuenta de Depósitos Convenidos, si lo hay, y que forma parte del Valor de Ahorro
Efectivo con Cargo a la Póliza, será remitido por la Compañía a la cuenta de capitalización individual
del Asegurado en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.
La Bonificación Fiscal tendrá, en estos casos, el tratamiento y destino según se indica en el numeral
8.4 del artículo 8° del presente Contrato de Seguro.
2.3 VALOR AHORRADO CON CARGO A LA PÓLIZA
El Valor Ahorrado con Cargo a la Póliza se determinará diariamente, según el siguiente procedimiento:
a) Se abonará en las Cuentas señaladas en el numeral 15 del artículo 22, según corresponda, el valor
de los Activos Objeto de Inversión adquiridos para el Asegurado, por cuenta y riesgo de este último.
b) Del monto de cada Prima Proyectada que se recaude mensualmente, la Compañía deducirá los
Costos de Cobertura y los Cargos de Comercialización y de Administración, que se indican en las
Condiciones Particulares de la Póliza. Si el Asegurado no paga la Prima Proyectada o ésta es menor a
la comprometida en la propuesta o solicitud de seguro, la Compañía deducirá la parte faltante de los
Costos de Cobertura, desde el Valor de Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza; y, los Cargos de
Comercialización y de Administración, desde el Valor Ahorrado con Cargo a la Póliza.
c) Se descontará de la correspondiente Cuenta el monto de cualquier Retiro o Traspaso parcial que
efectúe el Asegurado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.7 del artículo 8° siguiente.
d) Por cada Retiro, total o parcial, que efectúe el Asegurado, la Compañía descontará del Valor
Ahorrado con Cargo a la Póliza, el monto de la Bonificación Fiscal que eventualmente proceda, de
conformidad a lo dispuesto en el punto ii, literal b. del numeral 8.7 del Artículo 8° siguiente.
e) Si el Asegurado modifica la composición de los Activos Objeto de Inversión en más oportunidades
que las señaladas en las Condiciones Particulares, cada modificación en exceso del límite señalado
significará la aplicación del Cargo por Reasignación de Inversiones que se señala en las Condiciones
Particulares, que se deducirá del Valor Ahorrado con Cargo a la Póliza.
Todos los cargos serán aplicados en forma proporcional a los días vigentes del Contrato de Seguro,
es decir, para el primer mes los días a considerar serán aquellos comprendidos entre el día de inicio
de vigencia del Contrato de Seguro y el último día del mes.
La Compañía no efectuará cargo alguno a la Cuenta de Bonificación Fiscal por concepto de Costos de
Cobertura ni otros gastos distintos de comisiones.
Página 3 de 232.4 VALOR DE AHORRO EFECTIVO CON CARGO A LA PÓLIZA
Corresponde al Valor Ahorrado con Cargo a la Póliza, deducido el saldo de la Cuenta de Bonificación
Fiscal. Para efectos del Plan A del numeral 2.2 del Artículo de este Contrato de Seguro,
corresponderá al Valor Ahorrado con Cargo a la Póliza deducidos, además del saldo de la Cuenta de
Bonificación Fiscal, el saldo de la Cuenta de Depósitos Convenidos. Para efectos del Plan B del
numeral 2.2 del Artículo 2° de este Contrato de Seguro, corresponderá al Valor Ahorrado con Cargo a
la Póliza, deducido solamente el saldo de la Cuenta de Bonificación Fiscal.
2.5 CARTERA DE TERCEROS
Todos los valores que la Compañía mantiene invertidos por cuenta del Asegurado con cargo al
presente Contrato de Seguro acogido a la Norma de Carácter General N° 176 u otra posterior que la
reemplace o modifique, de la Superintendencia de Valores y Seguros, se mantendrán en una cuenta
separada denominada Cartera de Terceros, fuera del balance de la Compañía. En dicha cuenta se
registrará para cada Activo Objeto de Inversión el número de Cuotas y su valor a la fecha de
valorización.
La Compañía anotará en el Registro Especial de Valores de Terceros todos los valores que mantenga
por cuenta y riesgo del Asegurado, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°
176 antes referida u otra posterior que la reemplace o modifique. En este registro se anotarán todos
los ingresos y egresos de recursos y valores, cargos o abonos de cualquier naturaleza, como también
el saldo por instrumentos a favor del Asegurado.
Tanto la Cartera de Terceros como el Registro Especial de los Valores de Terceros, serán auditados
por los auditores externos de la Compañía, siguiendo procedimientos equivalentes a los contemplados
para la auditoria de inversiones y reservas técnicas de las compañías aseguradoras.
2.6 MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO
El Asegurado podrá solicitar el incremento de su Capital Asegurado. Dicha solicitud deberá ser
evaluada por la Compañía y de ser aceptada, propondrá al Asegurado la nueva Prima Básica del
Contrato de Seguro con el aumento derivado del incremento solicitado, la nueva Prima Básica se
considerará para los efectos de los Cargos Sobre la Prima. De ser aceptada por el Asegurado, se
procederá a modificar la Póliza mediante el Endoso correspondiente.
Con todo, el Capital Asegurado se encontrará sujeto a la restricción establecida en el numeral 9 del
Artículo 22 siguiente.
El Asegurado podrá solicitar disminución del Capital Asegurado en la cobertura de fallecimiento. Dicha
solicitud deberá ser evaluada por la Compañía y de ser aceptada, propondrá al Asegurado la nueva
Prima Básica del Contrato de Seguro. Esta disminución no implicará un cambio en las deducciones ya
efectuadas a las Primas pagadas, pero sí una disminución en la Prima Básica del Contrato de Seguro,
la que también se considerará para efectuar las deducciones por Cargos Sobre la Prima que se
devenguen con posterioridad a la disminución del Capital Asegurado. De ser aceptada por el
Asegurado, se procederá a modificar la Póliza mediante el Endoso correspondiente.
Página 4 de 23ARTÍCULO 3: EXCLUSIONES
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado:
a) Por Suicidio, automutilación o autolesión, si éstos ocurren dentro de los dos (2) primeros años
contados desde la celebración del Contrato de Seguro, cualquiera sea la causa que lo origine, aun
cuando el Asegurado hubiera actuado privado de razón.
b) Por alguna enfermedad preexistente, entendiendo por tal cualquier enfermedad, dolencia o
situación de salud diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contratación del seguro.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 524 y 525 del Código de Comercio, en las Condiciones
Particulares se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud
preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario,
las condiciones en que ellas serán cubiertas.
c) Por Pena de muerte o por participación en cualquier delito.
d) Por un Delito cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario. Esta causal sólo se
aplicará respecto del o los beneficiarios que hayan participado en la comisión del delito, no respecto
de los demás beneficiarios si los hubiere.
e) Por Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que
haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición,
motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, terrorismo,
bio-terrorismo, terrorismo por armas químicas, armas de destrucción masiva.
f) Por la Realización de una actividad o deporte riesgoso no declarado por el Asegurado o que las
partes hayan acordado excluir de la cobertura.
g) Por Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
h) Por Epidemia o pandemia.
ARTÍCULO 4: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado estará obligado a:
a) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa
asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
b) Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el
mismo objeto;
c) Pagar la prima en la forma y época pactadas;
d) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de
cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
e) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus
circunstancias y consecuencias.
Página 6 de 23ARTÍCULO 8: PRIMA
8.1 DE LAS PRIMAS
El Asegurado podrá pagar la Prima mediante aportes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario,
efectuados directamente en la Compañía o bien mediante descuento de su remuneración por parte del
Empleador; Depósitos Convenidos efectuados por el Empleador; Bonificación Fiscal efectuada por la
Tesorería General de la República, cuando proceda; o, Traspasos de Cotizaciones Voluntarias,
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Depósitos Convenidos, o Aportes del Trabajador o del
Empleador, desde una o más AFP, o Institución Autorizada.
Los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario estarán sujetos a los límites que establece la Ley
Sobre Impuesto a la Renta.
Aun cuando los pagos de la Prima Proyectada no se realicen en la forma prevista, ya sea en su monto
o periodicidad, este Contrato de Seguro continuará vigente hasta que el Valor de Ahorro Efectivo con
Cargo a la Póliza sea igual a cero (0). A partir del momento en que el Valor de Ahorro Efectivo con
Cargo a la Póliza, sea igual a cero (0), se concede un período de gracia de sesenta (60) días, durante
el cual el Contrato de Seguro permanecerá vigente. Lo anterior se comunicará al asegurado con una
anticipación no menor a treinta días de la fecha de término del seguro. Terminado este plazo cesará
de pleno derecho toda responsabilidad de la Compañía por los siniestros posteriores, sin necesidad
de declaración judicial alguna.
8.2 OPCIONES DE INVERSIÓN DE LAS PRIMAS
Una vez que las Primas hayan sido percibidas por la Compañía, se hayan descontado los Costos de
Cobertura y Gastos de la Póliza, cuando éstos procedan, siempre que el Contrato de Seguro se
encuentre vigente y tenga un Valor Ahorrado con Cargo a la Póliza positivo, la Compañía procederá a
invertirlas a nombre propio, pero por cuenta y riesgo del Asegurado, en los Activos Objeto de Inversión
y en los porcentajes, que este último establezca en las Condiciones Particulares.
El plazo para hacerlo será de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de su percepción por la
Compañía, utilizando el Valor Cuota correspondiente al día en que se materialice la inversión en el
Activo Objeto de Inversión.
Durante la vigencia del Contrato de Seguro el Asegurado podrá instruir a la Compañía en orden a
modificar la asignación de los Activos Objeto de Inversión a los que se encuentra vinculada el
Contrato de Seguro, optando por nuevas alternativas que la Compañía ponga a su disposición, o bien,
variar los porcentajes invertidos. Esta nueva composición se podrá solicitar tanto respecto del Valor
Ahorrado con Cargo a la Póliza acumulado a la fecha de la correspondiente instrucción (stock), como
respecto de la Prima que en el futuro se invierta en los Activos Objeto de Inversión vinculados al
Contrato de Seguro (flujo), lo cual constará en un endoso al Contrato de Seguro que se enviará al
Asegurado y será aplicada para la inversión de las Primas futuras que se abonen.
El plazo para hacerlo será de cinco (5) días hábiles contados desde la recepción conforme de la
instrucción, utilizando el Valor Cuota correspondiente al día en que se materialice la inversión.
Esta instrucción deberá ser efectuada por medio de una solicitud escrita o través del sitio Web de la
Compañía, el cual cumplirá al menos con los estándares de seguridad establecidos por la
Superintendencia de Valores y Seguros en las Normas de Carácter General Nos 114 y 171, de 29 de
Marzo de 2001 y de 15 de Octubre de 2004, respectivamente, y en cualquiera otras posteriores que
las remplacen o modifiquen.
Página 7 de 23Para los efectos de que el Asegurado pueda efectuar instrucciones vía sitio Web, la Compañía
proporcionará al Asegurado una clave de seguridad, secreta, personal e intransferible. Las
operaciones efectuadas bajo la clave de seguridad referida se entenderán para todos los efectos,
válida, legítima y auténticamente efectuadas por el Asegurado.
La modificación de la composición de los Activos Objeto de Inversión vinculados al Contrato de
Seguro con una frecuencia superior a la contemplada en las Condiciones Particulares, estará afecta al
Cargo por Reasignación de Inversiones que se indica en las Condiciones Particulares.
Toda y cualquier inversión y/o Rescate respecto de los Activos Objeto de Inversión, efectuados bajo
este Contrato de Seguro, sólo podrán ser realizados por la Compañía.
Todo y cualquier Retiro, Traspaso, pago del Monto Asegurado de conformidad a lo dispuesto en el
numeral 2.2 del Artículo 2° precedente, y descuentos para el pago de los Costos de la Cobertura y
Gastos de la Póliza, se materializarán por medio de un Rescate desde el o de los Activos Objeto de
Inversión en que la Compañía haya invertido por cuenta y riesgo del Asegurado. Si la Prima se
mantiene invertida en varios Activos Objeto de Inversión, el cargo y consecuente Rescate, se
efectuará a prorrata del monto de la inversión mantenida en cada Activo Objeto de Inversión y en cada
Cuenta.
La Bonificación Fiscal será invertida en los mismos Activos Objeto de Inversión y en la misma
proporción, que los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias y/o Aportes
del Trabajador que le dieron origen. El monto invertido por concepto de Bonificación Fiscal estará,
además, sujeto a las mismas condiciones de rentabilidad y comisiones que el Depósito de Ahorro
Previsional Voluntario, Cotización Voluntaria y/o Aporte del Trabajador, que la originó.
8.3 DE LAS OPCIONES DE TRIBUTACIÓN DE LOS APORTES POR CONCEPTO DE DEPÓSITOS
DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO
El Asegurado por cada aporte de Depósito de Ahorro Previsional Voluntario que efectúe durante la
vigencia del presente Contrato de Seguro, podrá optar por alguno de los siguientes regímenes
tributarios.
a. Modalidad contemplada en la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500
En esta modalidad el Asegurado podrá optar porque al momento de realizar un aporte por concepto
de Depósito de Ahorro Previsional Voluntario, éste no goce del beneficio establecido en el número 1
del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y, que como contrapartida, al momento del
Retiro de los mismos, la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el impuesto único
establecido en el número 3 de dicho artículo.
Por los aportes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario que el Asegurado acoja a esta
modalidad y destine a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho a la Bonificación Fiscal.
b. Modalidad contemplada en la letra b) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500
En esta modalidad el Asegurado podrá optar porque al momento de realizar un aporte de Depósito de
Ahorro Previsional Voluntario, éste goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de
la Ley sobre Impuesto a la Renta; pero que como contrapartida, al momento del Retiro de los mismos,
éstos tributen por su monto total, con el Impuesto único establecido en el artículo 42 bis N° 3 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.