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Seguro Colectivo | Seguro Colectivo

Estándar + D + C

Deducible anual por beneficiario: 0,7 UF y Tope evento: 300 UF

Desde

$23.067/mes p/p (sin IVA incluido)

CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE SALUD COLECTIVO
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Fecha Emisión
Página
:
:
:
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14-02-2023
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Coberturas

Tarifas del Seguro
Deducible Anual
Periodicidad de Pago de la Prima

MENSUAL
Periocidad Cobranza
Comisión

Nombre
R.U.T.
Dirección

Comuna
Ciudad
Teléfono
00 Fecha Inicio Cobertura Fecha Término Cobertura
Cobertura Código
Condicionado

Gasto Máximo
Anual por
Beneficiario [UF]

Edad Máxima de
Ingreso (Años)

Edad Máxima de
Cobertura (Años)

1
SEGURO SALUD POL320131510 300,00 64 65
2
SEGURO CATASTROFICO POL320131510 1.000,00 64 65
Prima Mensual [UF] Titulares con n Cargas

La Prima Mensual [UF] No incluye Impuesto al Valor
Agregado (IVA)

Intermediario
QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA R.U.T 76.824.542-8
Comisión del
Corredor

La solicitud de seguro y la cotización forman parte integrante
EL CONTRATANTE ASUME LAS RESPONSABILIDADES
de la póliza, la que se emite en función de los antecedentes
Q U E E M A N E N DE SU A C T U A C I Ó N C O M O
en ellos consignados, y de cuya veracidad es responsable el
C O N T R A T A N T E D E L S E G U R O C O L E C T I V O
contratante del seguro.

+0
+1 +2 +3 +4 >5 Deducible
0,70
1,40 2,10 2,10 2,10 2,10 GENERAL
300,00
300,00 300,00 300,00 300,00 300,00 INDIVIDUAL
Grupo +0 +1 +2 +3 +4 >5
1
1 0,2855 0,4633 0,5901 0,5901 0,5901 0,5901
2
1 0,0320 0,0576 0,0816 0,0816 0,0816 0,0816
Contratante
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Asegurados

Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:

1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa solo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del asegurado.

2. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas
prestaciones.

3. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos:

· Duración de este seguro.

· Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.

· De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.

· En qué casos NO SE PAGARA ESTE SEGURO.

· Los requisitos para cobrar el seguro.

4. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de
contratar este seguro:

Este seguro:

NO contempla renovación garantizada.

SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de
renovación de la póliza.

SI considera la siniestralidad individual para el aumento
de la prima en caso de renovación.

NO cubre preexistencias.

5. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas, con el código POL 3 20131510 en la Comisión
para el Mercado Financiero. Usted puede revisar este texto en
www.cmfchile.cl
Se consideran asegurados para efectos de este contrato de seguro, las personas que, cumpliendo los requisitos de edad y
de asegurabilidad establecidos en las presentes Condiciones Particulares, son los empleados con contrato vigente que
pertenezcan a la entidad identificada como contratante, los cuales hayan sido debidamente informados a la Compañía y
previa aceptación de su incorporación por parte de esta.

Asegurado titular, la edad máxima del ingreso al seguro será de 64 años y permanencia 65 años.

También podrán ser asegurados, en calidad de como asegurados dependientes, los familiares del asegurado titular que
tengan los siguientes vínculos:

*Cónyuge, Pareja o Conviviente del asegurado titular, la edad máxima del ingreso al seguro será de 64 años y permanencia
65 años.

*Los Hijos mayores de catorce (14) días de edad que sean solteros y que además cumplan un de los siguientes requisitos:

-Ser menor de dieciocho (18 ) años de edad .

IMPORTANTE
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Cobertura

-Ser mayor de dieciocho (18 ) años de edad y menor de veinticuatro (24) años de edad y estudiantes regulares en
establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación y que dependan económicamente de
sus padres.

-Los Hijos menores de quince (15) días de edad estarán cubiertos por la póliza desde su nacimiento sólo si se ha
contratado el Beneficio de Maternidad y siempre y cuando el parto haya sido cubierto por esta póliza.

Se estipula un plazo máximo de 60 días corridos desde la fecha de nacimiento, para presentar la documentación referente a
la incorporación del recién nacido, en caso que tenga derecho a cobertura desde el primer día de su nacimiento. En caso
contrario, la incorporación se ajustará a los plazos normales y definidos para la incorporación de nuevos asegurados

Seguro Colectivo Complementario de Salud (POL 3 2013 1510)

La Compañía de Seguros, bajo las condiciones y términos del presente contrato de seguro, reembolsará los Gastos
Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado durante su vigencia en este contrato de
seguro colectivo y con posterioridad al periodo de Carencia señalado en estas Condiciones Particulares, siempre que se
hayan originado por una enfermedad o lesión diagnosticada u ocurrida durante su vigencia en este contrato de seguro, y de
acuerdo a las coberturas contratadas y especificadas en el Plan de Beneficios de Salud adjunto a las presentes
Condiciones Particulares y que forman parte de integrante de éstas.

Los reembolsos de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, serán
efectuados por la Compañía de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso; límites y topes de
montos en dinero por atención o prestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y
topes por prestador médicos, por arancel, plan o contrato de salud: límites y topes por integrantes del grupo familiar del
asegurado; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud
previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el asegurado; límites y topes diferenciados según
alguno de los conceptos antes señalados; que se establezcan para cada gasto incluido en las coberturas contratadas y/o
para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Plan de Beneficios de Salud, del presente contrato de seguro.

La compañía aseguradora reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el
Asegurado, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido,
Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
establecido en la Ley 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados
en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él,
no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas,
seguros, instituciones o entidades.

La Compañía reembolsará los gastos antes señalados, siempre que se cumpla copulativamente lo siguiente:

a) El asegurado haya incurrido en estos gastos durante su vigencia en este contrato de seguro, con posterioridad al
período de Carencia señalado en el artículo "Carencia" de estas Condiciones Particulares y siempre que se hayan originado
por una enfermedad o lesión diagnosticada u ocurrida durante su vigencia en este contrato de seguro;

b) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 7 "Exclusiones" de las Condiciones
Generales por las cuales se rige el presente contrato de seguro;

c) Estos gastos superen el deducible según lo señalado en este contrato de seguro;

d) Estos gastos superen la Franquicia establecida en las presentes Condiciones Particulares según lo descrito en el
artículo "Definiciones" de las Condiciones Generales por las cuales se rige el presente contrato de seguro;

e) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al Asegurado, durante su vigencia en este contrato de seguro, no
superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en el presente contrato de seguro, según lo descrito en el
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Descripción de las Coberturas

Costo Directo

Limitaciones de las Coberturas

artículo "Definiciones" de las Condiciones Generales por las cuales se rige el presente contrato de seguro.

Cada Asegurado tendrá un Monto Máximo de Gastos Reembolsables aplicable durante la vigencia de su cobertura en este
contrato de seguro y que se indica en estas Condiciones Particulares. Utilizado el Monto Máximo de Gastos
Reembolsables, no habrá reembolsos posteriores por dicho Asegurado por el período que reste para el término de su
vigencia en este contrato de seguro. A su vez, todo gasto incurrido con posterioridad al término de la vigencia del
Asegurado en este contrato de seguro no será reembolsado por la Compañía.

La descripción de cada cobertura se encuentra estipulada en el Artículo 3 del POL 3 2013 1510, Condiciones Generales
inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero que rigen este contrato de seguro.

El Contratante podrá seleccionar una o más Coberturas para ser contratadas, lo cual está expresamente establecido en el
Plan de Beneficios adjunto al presente contrato de seguro, donde se señalan las coberturas contratadas y los términos,
porcentajes, límites y topes para cada gasto incluido en dichas Coberturas.

En caso que los gastos médicos no estén cubiertos por la Institución de Salud Previsional a la cual el asegurado está
afiliado por ley, el porcentaje de cobertura que se aplicará será el porcentaje de costo directo definido en el Plan de
Beneficios que se adjunta, el que se aplicará al gasto total de la prestación, hasta los topes definidos para cada cobertura.
Se excluyen de esta norma los medicamentos ambulatorios los que se cubrirán en porcentajes y topes descritos en el Plan
de Salud.

Sin perjuicio de los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso; límites y topes de montos en dinero por atención o
prestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y topes por prestador médico, por
arancel, plan o contrato de salud; límites y topes por integrantes del grupo familiar del asegurado; límites y topes según sea
el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se
encuentre afiliado o adherido el asegurado; límites y topes diferenciados según alguno de los conceptos antes señalados;
que se establezcan para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada Cobertura contratada, lo que se
detalla en el Plan de Beneficios de la póliza, el presente contrato de seguro contempla las siguientes limitaciones de
cobertura:

a) En aquellos casos en que el Asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, la compañía,
luego que determine los gastos susceptibles de ser reembolsados, aplicará sobre ellos el porcentaje de reembolso que se
indique para estos casos en el Plan de Beneficios de estas Condiciones Particulares, de acuerdo al concepto "Costo
Directo", definido en el presente documento.

b) En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las
prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) peso en
conformidad al plan o contrato de salud previsional contratado en tales instituciones, por cualquier causa que sea, la
compañía, luego que determine los gastos susceptibles de ser reembolsados, aplicará sobre ellos el porcentaje de
reembolso que se indica para estos casos en el Plan de Beneficios de estas Condiciones Particulares, de acuerdo al
concepto "Costo Directo", definido en el presente documento.

c) En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las

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