CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-174886-1Renovación 14-02-2023 1de16 Coberturas TarifasdelSeguroDeducibleAnual PeriodicidaddePagodelaPrima MENSUALPeriocidadCobranza Comisión NombreR.U.T. Dirección ComunaCiudad Teléfono00FechaInicioCoberturaFechaTérminoCobertura N°CoberturaCódigo Condicionado Gasto Máximo Anual por Beneficiario[UF] EdadMáximade Ingreso(Años) Edad Máxima de Cobertura(Años) 1SEGUROSALUDPOL320131510300,006465 2SEGUROCATASTROFICOPOL3201315101.000,006465 PrimaMensual[UF]TitularesconnCargas LaPrimaMensual[UF]NoincluyeImpuestoalValor Agregado(IVA) IntermediarioQUEPLANCORREDORESDESEGUROSSPAR.U.T76.824.542-8 Comisión del Corredor Lasolicitudde seguroy lacotización formanparte integranteELCONTRATANTEASUMELASRESPONSABILIDADES delapóliza,laqueseemiteenfuncióndelosantecedentesQ U EE M A N E NDESUA C T U A C I Ó NC O M O enellosconsignados,ydecuyaveracidadesresponsableelC O N T R A T A N T ED E LS E G U R OC O L E C T I V O contratantedelseguro. +0+1+2+3+4>5Deducible 0,701,402,102,102,102,10GENERAL 300,00300,00300,00300,00300,00300,00INDIVIDUAL N°Grupo+0+1+2+3+4>5 110,28550,46330,59010,59010,59010,5901 210,03200,05760,08160,08160,08160,0816 Contratante
CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-174886-1Renovación 14-02-2023 2de16 Asegurados Alcontrataroincorporarseaestesegurodesalud,usteddebetenerpresentelosiguiente: 1.Esteesunsegurovoluntario,quereembolsasololosgastosmédicoscubiertosporestapólizaydecargodelasegurado. 2.Esteseguro,nosustituyelacoberturaqueotorgalaISAPREoFONASAynonecesariamentecubrelasmismas prestaciones. 3.Antesdecontrataresteseguroesimportantequeustedseinformeytengaclaridadsobrelossiguientesaspectos: ·Duracióndeesteseguro. ·Cómoybajoquécondicionesserenuevaesteseguro. ·Dequémanerasevaareajustarelcostodeesteseguro,encasoderenovación. ·EnquécasosNOSEPAGARAESTESEGURO. ·Losrequisitosparacobrarelseguro. 4.Enelsiguientecuadroseresumenalgunosantecedentesimportantesqueusteddebeconsiderar,almomentode contrataresteseguro: Esteseguro: NOcontemplarenovacióngarantizada. SIpodráaumentarlaprima(precio)encasode renovacióndelapóliza. SIconsideralasiniestralidadindividualparaelaumento delaprimaencasoderenovación. NOcubrepreexistencias. 5.LasCondicionesGeneralesdeesteseguroseencuentrandepositadas,conelcódigoPOL320131510enlaComisión paraelMercadoFinanciero.Ustedpuederevisarestetextoenwww.cmfchile.cl Se consideran asegurados para efectos de este contrato de seguro, las personas que, cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las presentes Condiciones Particulares, sonlos empleados con contrato vigente que pertenezcan a la entidad identificada como contratante, los cuales hayan sido debidamente informados a la Compañía y previaaceptacióndesuincorporaciónporpartedeesta. Aseguradotitular,laedadmáximadelingresoalseguroseráde64añosypermanencia65años. También podrán ser asegurados, en calidad de como asegurados dependientes, los familiares del asegurado titular que tenganlossiguientesvínculos: *Cónyuge, Pareja o Conviviente del asegurado titular, la edad máxima del ingreso al seguro será de 64 añosy permanencia 65años. *LosHijosmayoresdecatorce(14)díasdeedadqueseansolterosyqueademáscumplanundelossiguientesrequisitos: -Sermenordedieciocho(18)añosdeedad. IMPORTANTE
CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-174886-1Renovación 14-02-2023 3de16 Cobertura -Ser mayor de dieciocho (18 ) años de edad y menor de veinticuatro (24) años de edad y estudiantes regulares en establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación y que dependan económicamente de suspadres. -Los Hijos menores de quince (15) días de edad estarán cubiertos por la póliza desde su nacimiento sólo si seha contratadoelBeneficiodeMaternidadysiempreycuandoelpartohayasidocubiertoporestapóliza. Se estipula un plazo máximo de 60 días corridos desde la fecha de nacimiento, para presentar la documentación referente a la incorporación del recién nacido, en caso que tenga derecho a cobertura desde el primer día de su nacimiento. En caso contrario,laincorporaciónseajustaráalosplazosnormalesydefinidosparalaincorporacióndenuevosasegurados SeguroColectivoComplementariodeSalud(POL320131510) LaCompañíadeSeguros,bajolascondicionesytérminosdelpresentecontratodeseguro,reembolsarálosGastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado durante su vigencia en este contrato de seguro colectivo y con posterioridad al periodo de Carencia señalado en estas Condiciones Particulares, siempre que se hayan originado poruna enfermedad o lesión diagnosticada u ocurrida durante su vigencia en este contrato de seguro, y de acuerdoalascoberturascontratadasyespecificadasenelPlandeBeneficiosdeSaludadjuntoalaspresentes CondicionesParticularesyqueformanpartedeintegrantedeéstas. Los reembolsos de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, serán efectuadosporlaCompañíadeacuerdoalostérminos,porcentajes,límitesytopesdereembolso;límitesytopesde montos en dinero por atención o prestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y topes por prestador médicos, por arancel, plan o contrato de salud: límites y topes por integrantes del grupo familiar del asegurado; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsionalprivadooestatalalqueseencuentreafiliadooadheridoelasegurado;límitesytopesdiferenciadossegún alguno de los conceptos antes señalados; que se establezcan para cada gasto incluido en las coberturas contratadas y/o paracadacoberturacontratada,todoloquesedetallaenelPlandeBeneficiosdeSalud,delpresentecontratodeseguro. La compañía aseguradora reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecidoenlaLeyNº18.490,lasCajasdeCompensacióndeAsignaciónFamiliar,otrosSegurosdeSaludcontratados enfavordelAseguradoporotrasinstituciones,públicasoprivadas,uotrosseguroscontratadosenformaindividualporél, nocubriendoaquellapartedeesosgastosqueledebanreintegrar,aportar,bonificaroreembolsardichosSistemas, seguros,institucionesoentidades. LaCompañíareembolsarálosgastosantesseñalados,siemprequesecumplacopulativamentelosiguiente: a)El asegurado haya incurrido en estos gastos durante su vigencia en este contrato de seguro, con posterioridad al período de Carencia señalado en el artículo "Carencia" de estas Condiciones Particulares y siempre que se hayan originado por una enfermedad o lesión diagnosticada u ocurrida durante su vigencia en este contrato de seguro; b)Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 7 "Exclusiones" de las Condiciones Generalesporlascualesserigeelpresentecontratodeseguro; c)Estosgastossupereneldeduciblesegúnloseñaladoenestecontratodeseguro; d)Estos gastos superen la Franquicia establecida en las presentes Condiciones Particulares según lo descrito en el artículo"Definiciones"delasCondicionesGeneralesporlascualesserigeelpresentecontratodeseguro; e)Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al Asegurado, durante su vigencia en este contrato de seguro, no superenelMontoMáximodeGastosReembolsablesestablecidoenelpresentecontratodeseguro,segúnlodescritoenel
CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-174886-1Renovación 14-02-2023 4de16 DescripcióndelasCoberturas CostoDirecto LimitacionesdelasCoberturas artículo"Definiciones"delasCondicionesGeneralesporlascualesserigeelpresentecontratodeseguro. Cada Asegurado tendrá un Monto Máximo de Gastos Reembolsables aplicable durante la vigencia de su cobertura en este contratodeseguroyqueseindicaenestasCondicionesParticulares.UtilizadoelMontoMáximodeGastos Reembolsables, no habrá reembolsosposteriores por dicho Asegurado por el período que reste para el término de su vigenciaenestecontratodeseguro.Asuvez,todogastoincurridoconposterioridadaltérminodelavigenciadel AseguradoenestecontratodeseguronoseráreembolsadoporlaCompañía. La descripción de cada cobertura se encuentra estipulada en el Artículo 3 del POL 3 2013 1510, Condiciones Generales inscritasenlaComisiónparaelMercadoFinancieroquerigenestecontratodeseguro. El Contratante podrá seleccionar una o más Coberturas para ser contratadas, lo cual está expresamente establecido en el Plan de Beneficios adjunto al presente contrato de seguro, donde se señalan las coberturas contratadas y los términos, porcentajes,límitesytopesparacadagastoincluidoendichasCoberturas. EncasoquelosgastosmédicosnoesténcubiertosporlaInstitucióndeSaludPrevisionalalacualelaseguradoestá afiliado por ley, el porcentaje de cobertura que se aplicará será el porcentaje de costo directo definido en el Plan de Beneficios que se adjunta, el que se aplicará al gasto total de la prestación, hasta los topes definidos para cada cobertura. Se excluyen de esta norma los medicamentos ambulatorios los que se cubrirán en porcentajes y topes descritos en el Plan deSalud. Sin perjuicio de los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y topes por prestador médico, por arancel, plan o contrato de salud; límites y topes por integrantes del grupo familiar del asegurado; límites y topes según sea elporcentajedebonificaciónoreembolsoentregadoporelsistemadesaludprevisionalprivadooestatalalquese encuentre afiliado o adherido el asegurado; límites y topes diferenciados según alguno de los conceptos antes señalados; que se establezcan para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada Cobertura contratada, lo que se detalla en el Plan de Beneficios de la póliza, el presente contrato de seguro contempla las siguientes limitaciones de cobertura: a)En aquellos casos en que elAsegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, la compañía, luego que determine los gastos susceptibles de ser reembolsados, aplicará sobre ellos el porcentaje de reembolso que se indique para estos casos en el Plan de Beneficios de estas Condiciones Particulares, de acuerdo al concepto "Costo Directo",definidoenelpresentedocumento. b)En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestacionesogastosreclamadosnocuentenconbonificación,aportey/oreembolsomayorquecero(0)pesoen conformidad al plan o contrato de salud previsional contratado en tales instituciones, por cualquier causa que sea, la compañía, luego que determine los gastos susceptibles de ser reembolsados, aplicará sobre ellos el porcentaje de reembolso que se indicapara estos casos en el Plan de Beneficios de estas Condiciones Particulares, de acuerdo al concepto"CostoDirecto",definidoenelpresentedocumento. c)EnaquelloscasosenqueelAseguradoestéafiliadoaunsistemadesaludprevisional,privadooestatal,ylas
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