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Folleto
Condiciones Generales
Seguro Pack Oncológico Familiar Ficha de Producto
Seguro Pack Oncológico FamiliarPágina2 ÍNDICE Código condiciones generales: POL 320170224pág. 3 POL 320130950 Coberturaspág. 3 Requisitos de asegurabilidadpág. 4 Primas anuales con IVApág. 4 Beneficios adicionales: Tarjeta Farmacia Cruz Verdepág. 5 Asistencia médica Asistencia Viaje Plus Término de la pólizapág. 9 Rehabilitaciónpág. 10 Información del contrato del seguropág. 10 Exclusionespág. 10 Definicionespág. 11
El Seguro Pack Oncológico Familiar es un seguro de salud destinado a cubrir los primeros gastos derivados del primer diagnóstico de cáncer para el asegurado y su familia. La indemnización consta de un pago único de un capital asegurado ante el diagnóstico por primera vez de la enfermedad (no es reembolso de gastos médicos ni cubre el tratamiento en ninguna institución médica). Una persona que ya hubiera sufrido esta enfermedad no puede ser asegurada de este producto. El capital asegurado se podrá destinar a financiar los primeros gastos de la enfermedad u otro tipo de gastos según el uso que le quiera dar el cliente. Además, cubre al asegurado titular en caso de fallecimiento accidental por cualquier causa (salvo por exclusiones detalladas más adelante), entregando un capital a los beneficiarios del seguro. Código condiciones generales cobertura oncológica: POL320170224 Código condiciones generales cobertura accidentes personales: POL 320130950 Asegurado titular:Tendrá dicha calidad la persona natural que cumpla con los requisitos de asegurabilidad establecidos en las condiciones particulares. El asegurado titular será el contratante de la póliza a menos que se detalle lo contrario en las condiciones particulares de la póliza. Asegurado dependiente (sólo para cobertura oncológica sin cáncer previo):Tendrá dicha calidad él o la cónyuge o conviviente del asegurado titular, siempre y cuando, al inicio de la cobertura en su favor, no hayan cumplido los 65 años de edad. Asimismo, podrá tener calidad de asegurado dependiente, el hijo(a) del asegurado titular, de él o la cónyuge o conviviente del asegurado titular, como también los hijos que tengan en común con el asegurado titular de la póliza, siempre y cuando el hijo(a), al inicio de la cobertura en su favor, no haya cumplido los 29 años de edad. Coberturas Oncológico sin cáncer previo:la compañía pagará el monto asegurado si al asegurado titular o a algunos de sus asegurados dependientes, si los hubiere, durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida en el artículo 3° de las Condiciones Generales, se le diagnostica clínicamente y se confirma por primera vez un Cáncer distinto a los Cánceres No Cubiertos señalados en las Condiciones Generales de la póliza. Se entiende por Cáncer a la enfermedad neoplásica que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado, y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Cánceres No Cubiertos:Este seguro no otorga cobertura al cáncer in-situ, cáncer a la piel que no sea melanoma maligno y tumores en presencia de un virus de inmunodeficiencia adquirida. El capital asegurado se incrementa según el período de cobertura en que se encuentre el asegurado en la póliza. Se pagarán UF 10 si el siniestro ocurre dentro del primer mes, UF 20 si ocurre dentro del segundo mes, UF 30 si ocurre dentro del tercer mes, y UF 350 a partir del cuarto mes, siempre medido desde la de incorporación del respectivo asegurado a la póliza. Muerte Accidental:cubre al asegurado titular solamente. Se pagan UF 350 a los beneficiarios declarados en las condiciones particulares del seguro en caso de fallecimiento a causa de un accidente. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la compañía que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa e inmediata de las lesiones originadas por el accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato a consecuencia de un accidente, aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidenteSeguro Pack Oncológico Familiar Página3
Edad máxima de ingreso 64 años y 364 días 64 años y 364 días Edad máxima de permanencia 29 años y 364 días Tipo Asegurado Requisitos de asegurabilidad 69 años y 364 días Prima anual con IVA (UF) IMPORTANTE La prima se ajustará automáticamente en cada renovación de la póliza al cambio de tramo de edad del asegurado titular de acuerdo al cuadro de primas anterior. Modalidad de pago de la prima: Descuento automático en su cuenta corriente (PAC) o con cargo a su tarjeta de crédito (PAT). Periodicidad de pago: Mensual y anual. 69 años y 364 díasAsegurado Titular Asegurado Dependente Hijo Tramo edadTitular con 1 Carga Tramo sóloTitular con 2 CargasTitular con 3 Cargas Titular con 4 Cargas y más 18-29 30-39 40-49 50-59 60-69 3,5897 4,2098 4,9338 8,8211 19,8613 2,8527 3,2664 3,8441 5,9343 12,5355 4,0206 4,7928 5,7195 9,0788 20,0862 4,7811 5,7055 6,8147 9,3365 20,3048 5,4603 6,5204 7,7927 9,5942 20,5194 esoEdad mínima de ingr 18 años 18 años 1 mes28 años y 364 días Asegurado Dependiente Cónyuge(*)Seguro Pack Oncológico Familiar Página4
Beneficio adicionales Tarjeta Farmacia Cruz Verde Con un tope mensual de descuento de $14.000.-, póliza / por grupo familiar en los siguientes porcentajes: - 40% de Descuento adicional en medicamentos genéricos. - 20% de Descuento adicional en medicamentos de Laboratorio Mintlab. - 20% de Descuento adicional en productos GEA. - 10% de Descuento adicional en medicamentos de marca nacional e internacional. - 7% de Descuento adicional en resto de la farmacia. Asistencia médica(Servicio entregado por Sur Asistencia S.A.): Mediphone: Orientación médica telefónica El servicio de Mediphone es la conexión telefónica con personal médico a cualquier hora del día para que oriente al cliente o al grupo familiar ante cualquier consulta médica. El servicio de información es proporcionado por médicos de Sur Asistencia S.A. Este servicio es de carácter informativo por lo que no reemplaza la consulta de un médico:Consultas sobre urgencias médicas y primeros auxilios:Orientado a responder las inquietudes relacionadas con las principales urgencias médicas y procedimientos de primeros auxilios, como por ejemplo: ingesta de productos tóxicos, reacciones alérgicas, manipulación accidental de productos químicos, etc. /Información sobre medicamentos:Orientado a responder consultas acerca de medicamentos, como por ejemplo, reacciones adversas a la medicación, efectos secundarios, contraindicaciones. /Consulta sobre evolución de tratamientos:Consultas acerca de las inquietudes que surjan en torno a un tratamiento médico en curso. Esta prestación es de carácter referencial y en ningún caso reemplaza la consulta con el médico tratante. /Información sobre centros de la red médica pública y privada:A través de una llamada telefónica el beneficiario podrá acceder a toda información disponible en Sur Asistencia S.A. acerca de los principales servicios de atención médica tanto públicos como privados. Se entregará información referente a teléfonos, direcciones y horarios de las principales clínicas, centros médicos y dentales del país. /Servicio de información pediátrica:Se entregará al beneficiario que así lo solicite, información relativa a salud, nutrición, pestes, vómitos, cólicos, dolores estomacales, contagios, temas respecto a la leche materna, trastornos del sueño, tratamientos, entre otros. /Información sobre farmacias:Sur Asistencia S.A. dispondrá durante las 24 horas del día información relevante acerca de farmacias y servicios afines que pueda requerir el beneficiario, como por ejemplo, direcciones y teléfonos. Conexionesapreciopreferencial:Doctoresadomicilio,serviciodeenfermeras, ambulancias y taxi. El cliente podrá solicitar a Sur Asistencia S.A. que le coordine un servicio de médico a domicilio (medicina general), enfermera a domicilio, ambulancia o taxi asumiendo el costo de este servicio el propio cliente a precios preferenciales. Luego de hacer la solicitud, el encargado de asistencia se comunica con el proveedor del servicio para consultar por el requerimiento en particular, llamando luego al cliente para informar costo del servicio y tiempo de espera. El costo del servicio dependerá de factores como horario de la solicitud y ubicación geográfica. Si el cliente acepta, el encargado de asistencia efectuará inmediatamente la coordinación. El cliente debe pagar directamente el costo del servicio directamente al proveedor de éste (médico, enfermera, ambulancia y taxi).Seguro Pack Oncológico Familiar Página5
Ventajas del servicio de conexión: -Precio preferencial:El valor cobrado por el profesional es validado por Sur Asistencia S.A. de acuerdo a tarifarios predefinidos. - Seguridad y tranquilidad:El profesional que entra al domicilio del cliente está autorizado y cuenta con el respaldo de Sur Asistencia. - Beneficio de comodidad y tiempo:La empresa efectuará la coordinación del servicio. Control de medicamentos y tratamientos El cliente puede informar a Sur Asistencia S.A. el tratamiento que su médico le indicó para él o el grupo familiar, para lo cual, debe hacer llegar a Sur Asistencia S.A. (correo, mail, fax) la receta en donde se especifica el medicamento, horario de consumo y duración del tratamiento. Obtenida está información nuestros operadores realizarán un monitoreo, llamando al usuario en los horarios indicados para que recuerden el consumo de sus medicamentos. Quedan excluidos los tratamientos de los medicamentos de uso habitual. Segunda opinión médica Servicio que proporciona al cliente el contacto con un especialista de reconocido prestigio para confirmar el diagnóstico y/o las posibilidades terapéuticas. Médicamente y de manera muy resumida, entendemos como enfermedades graves, patologías agudas o crónicas que requieran de un tratamiento prolongado, exámenes especializados para su diagnóstico y que en el transcurso de su evolución pueda desencadenar en un corto período en fallecimiento y que en algún momento ha requerido hospitalización para compensación o estudio y además invalidante para ejercer sus labores habituales. En caso que el cliente y/o su grupo familiar presente alguna enfermedad de difícil diagnostico y/o tratamiento, o bien ante una enfermedad grave, ya diagnosticada, que requiera una mayor precisión para optimizar el tratamiento u obtener otra opinión médica respecto al diagnostico o con el objeto de evaluar diferentes o mejores alternativas terapéuticas, podrá solicitar al encargado de asistencia una segunda opinión médica. Para acceder al servicio, el cliente y/o su grupo familiar deberá solicitar el envío de la solicitud de segunda opinión médica y un formulario de consentimiento para acceder a su información médica, ambos documentos serán enviados al cliente mediante correo certificado, e-mail u fax, según determine este último, los documentos deberán ser devueltos con toda la información requerida. Además, el cliente deberá enviar los documentos a Sur Asistencia S.A. con el primer diagnóstico por escrito y su historia médica. Se le indica al cliente que estos datos están amparados por la cláusula de confidencialidad y que sólo serán manejados por el personal médico y por el especialista que efectúe el análisis para entregar la segunda opinión médica. Una vez que el equipo médico de Sur Asistencia S.A. recibe la información y analiza los datos, seleccionará el especialista apropiado para realizar la revisión, pudiendo ser este especialista nacional o extranjero dependiendo del diagnóstico inicial y de las posibilidades evaluadas por el cliente antes de solicitar la segunda opinión médica. Si es necesario, se coordinará la traducción de la información médica a través de profesionales especializados. Si el caso amerita ser revisado por más de un especialista, se coordinará el envío a todos ellos de la información médica. En caso de ser necesario, se realizará el contacto entre el médico tratante y el médico que realiza la segunda opinión médica. Este último emitirá un informe sobre los hallazgos fundamentales y las pruebas realizadas junto con recomendaciones y bibliografía aplicable al caso.Seguro Pack Oncológico Familiar Página6
El plazo máximo para proporcionar al cliente el informe de segunda opinión médica generado por el especialista, es de 30 días corridos contados desde la recepción de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos. Una vez remitido el reporte al paciente, Sur Asistencia S.A. procederá a cerrar el caso. Condiciones a)El objetivo del servicio Mediphone es recomendar y orientar telefónicamente sobre las acciones que más conviene seguir en caso de dolencias, problemas, dudas o inquietudes de salud. b)Los servicios se otorgarán, las 24 horas del día, los 7 días a la semana. c)Las recomendaciones emanadas de Sur Asistencia S.A. en ningún caso constituyen la realización de diagnóstico ni indicación de tratamiento. Exclusiones:Los servicios que el titular haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento de Sur Asistencia S.A., salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuerza mayor. Sur Asistencia S.A. queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor le sea imposible prestar las acciones de asistencia prescritas en este documento, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar. Ambito territorial:El servicio se extiende a todo el territorio nacional, excluyendo territorios insulares, excepto la Isla Grande de Chiloé. La asistencia puede ser utilizada por el titular informado previamente al contratar el servicio. Asistencia Viajes Plus(Servicio entregado por Sur Asistencia S.A.): Envío de medicamentos fuera de Chile Para los medicamentos indispensables de uso habitual del beneficiario y siempre que no sea posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otros de la misma composición química y/o bioequivalencia, Sur Asistencia S.A. se encargará de localizarlos y enviarlos al beneficiario, siendo de su costo el valor de los medicamentos, los gastos, impuestos y derechos de aduana relativos a su exportación. La aplicación de esta cobertura estará sujeta a medicamentos admitidos por ley para el envío y además deben ser admitidos legalmente para el ingreso al país de destino. Transmisión de mensajes urgentes En caso de siniestro, y a petición del beneficiario, se podrá transmitir mensajes para una o más personas residentes en cualquier país del mundo y especificadas por el beneficiario. Los mensajes deberán estar relacionados con dicho siniestro. Localización y transporte de equipajes y efectos personales Sur Asistencia S.A. asesorará al beneficiario para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales y colaborará en las gestiones para su localización. En caso de recuperación de dichos bienes, Sur Asistencia S.A. se encargará de su expedición hasta el lugar del viaje previsto por el beneficiario o hasta su domicilio habitual. Passport Protection Consiste en el rastreo y localización de pasaportes extraviados. en caso de no ser localizado, se realizará la orientación y apoyo para la realización del trámite de adquisición del pasaporte temporal, reintegro del costo de adquisición del pasaporte temporal y gastos de estadía por el período que dure el trámite de la obtención del pasaporte temporal.Seguro Pack Oncológico Familiar Página7
Transferencia de fondos (Límite de USD 1.000) En caso de emergencia justificada y a criterio y disponibilidad de Sur Asistencia S.A., el beneficiario podrá solicitar la transferencia de una suma de dinero acorde a la emergencia acontecida y que no supere los imites indicados por viaje. El costo de la transferencia estará a cargo de Sur Asistencia S.A.. Se entiende que el beneficiario y/o la empresa deberán arbitrar para que Sur Asistencia S.A., reciba, antes de efectuar la transferencia, la totalidad del monto a transferir en sus oficinas o donde le sea solicitado. Condiciones Están excluidos de esta cobertura las prestaciones y hechos siguientes: Los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento de la compañía, salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuerza mayor. / Los gastos de asistencia médica, hospitalaria o sanitaria en que se haya incurrido dentro del territorio de Chile. / La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa. / La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por acciones dolosas del beneficiario. / La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica. / Enfermedades endémicas o epidémicas: Las asistencias por enfermedades endémicas y /o epidémicas en países con emergencia sanitaria en caso que el titular no haya seguido las sugerencias y /o indicaciones sobre restricciones de viaje y /o tratamiento profiláctico y /o vacunación emanadas de autoridades sanitarias. / Enfermedades preexistentes: La exclusión de cobertura de preexistencias, aplica tanto para el tratamiento, complicaciones o reagudizaciones de las mismas; asimismo los exámenes orientados a la pesquisa de le condiciones definidas como preexistentes según el presente condicionado / Prótesis y similares: Gastos de prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas de todo tipo, ya sean de uso interno o externo, incluyendo pero no limitados a: artículos de ortopedia, prótesis dentales, audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, nebulizadores, respiradores, etc. / Enfermedades crónicas: La exclusión aplica a enfermedades que por definiciónmedicaclásica,convencionalycientíficamentecomprobadaenlapráctica médica diaria y a criterio del departamento medico son consideradas como crónica tanto por su carácter, progresión, pronostico y porque las medidas terapéuticas no consiguen fin resolutivo, sino que de compensación. Se excluyen asimismo la cobertura de gastos médicos involucrados en condiciones crónicas (sus agudizaciones y complicaciones) aun cuando hayan sido diagnosticadas y tengan inicio comprobado en intervalo de vigencia de cobertura del presente condicionado. / Partos: Controles, exámenes y complicaciones de gestación. Partos: Abortos, cualquiera sea su etiología. - Los gastos de asistencia por embarazo y también cualquier tipo de enfermedad mental. / Enfermedades recurrentes. Entendidas como cualquier lesión, enfermedad o dolencia que se haya presentado con anterioridad en el organismo del paciente por al menos 2 oportunidades. Ejemplo: Litiasis renal, lumbagos recurrentes etc. / Complicaciones, consecuencias y/o secuelas derivadas de un tratamiento (farmacológico o no) crónico o preexistente al inicio de cobertura del presente condicionado. / Chequeos o exámenes de rutina: Los chequeos o exámenes médicos de rutina. Se excluyen además inmunizaciones o vacunas profilácticas y tratamientos preventivos y/o profilácticos. /Tensión arterial, diabetes y dislipidemias: Controles de estas condiciones. Complicaciones derivadas de las mismas o bien sus agudizaciones o descompensaciones. / HIV: Síndrome de inmunodeficiencia humana, SIDA y HIV en todas sus formas, así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias. - Enfermedades venéreas o de transmisión sexual. / Visitas médicas no autorizadas por su operador de asistencia: Las visitas médicas de control,Seguro Pack Oncológico Familiar Página8
chequeos y tratamientos prolongados, que no sean previa y expresamente autorizadas por el departamento médico de Sur Asistencia. / Tratamientos odontológicos más allá de la primera asistencia de urgencia dental (tratamiento de conducto, implantes, obturación definitiva etc.). Asimismo se excluyen reparación de implantes no naturales, fundas o complicaciones de elementos de ortodoncia o prótesis dentales. / Extirpación de lunares, nevos o verrugas; así como intervenciones orientadas a un manejo estético más que reconstructivo. / Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en toda clase de competencias deportivas. Además quedan expresamente excluidas las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica de deportes peligrosos o de alto riesgo, incluyendo, pero no limitado a: motociclismo, automovilismo, boxeo, polo, ski acuático, jet ski, wave runner, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, snowboard, skate, parasail, buceo, aladeltismo, alpinismo, surf, windsurf, etc. Asimismo, quedan excluidas las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la practica de ski y /u otros deportes invernales no mencionados en el párrafo anterior fuera de pistas reglamentarias y autorizadas. Sur Asistencia está expresamente liberado, exenta y excusada de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades en caso de que el beneficiario sufra algún daño o requiera asistencia a consecuencia y/o derivada de caso fortuito o de fuerza mayor, tales como catástrofes, sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional o guerra civil declaradas o no, rebeliones, conmoción interior, actos de guerrilla o antiguerrilla, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, apremios, huelgas, movimientos populares, actos de sabotaje o terrorismo, etc.; así como problemas y/o demoras que resulten por la terminación, interrupción o suspensión de los servicios de comunicación. Ámbito territorial Cubre todo el mundo, excepto Chile, excluye territorio Schengen. Países territorio Schengen: Alemania,Austria,Bélgica,Bulgaria,Chipre,RepúblicaCheca,Dinamarca,Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia, Suiza. Edad: Máximo 69 años y 364 días. Plazo máximo de viaje: 60 días. Término de la póliza: El contrato de seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las condiciones particulares de la póliza. Asimismo, el contrato de seguro terminará anticipadamente respecto de un asegurado dependiente, en las siguientes circunstancias: a)A las 24:00 horas del día en que cumpla la edad máxima de permanencia; b)Por no pago de la prima correspondiente al asegurado dependiente y cuando haya transcurrido el plazo de aviso según lo establecido en el artículo 6 de las Condiciones Generales de la póliza; c)Por fallecimiento del asegurado dependiente; d)Por el pago del monto asegurado derivado de un siniestro ocurrido a él; A su vez, el contrato de seguro terminará anticipadamente respecto del asegurado titular y de sus asegurados dependientes, en las siguientes circunstancias:Seguro Pack Oncológico Familiar Página9
f)Por fallecimiento del asegurado titular; oportunidad en la que también terminará el contrato de seguro para los asegurados dependientes del él; g)Por el pago del monto asegurado derivado de un siniestro ocurrido al asegurado titular; h)A las 24:00 horas del día en que el asegurado titular cumpla la edad máxima de permanencia, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las condiciones particulares de la póliza, oportunidad en la que también terminará el contrato para todos los asegurados dependientes de él; i)Cuando no se efectúe el pago de la prima de la póliza y haya transcurrido el plazo de aviso según lo establecido en el artículo 6 de las Condiciones Generales de la póliza; j)En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el artículo 15 de las Condiciones Generales de la póliza; k)Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración. Rehabilitación Producida la terminación anticipada del contrato de seguro por no pago de prima, podrá el contratante solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de término del contrato, acreditando los requisitos de asegurabilidad requeridos por la aseguradora. A tal efecto, el contratante deberá acreditar y reunir las condiciones de asegurabilidad por sí y, en caso de corresponder, por sus asegurados dependientes a satisfacción de la compañía aseguradora. La sola entrega a la compañía aseguradora de dichos antecedentes no producirá el efecto de rehabilitar el contrato de seguro si previamente no ha habido aceptación escrita de la compañía aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el contratante. El rechazo de la solicitud no generará ninguna responsabilidad posterior de la compañía aseguradora. Exclusiones La cobertura otorgada en virtud del contrato de seguro no cubre enfermedades que no sean Cáncer. Siendo esta póliza un seguro oncológico sin cáncer previo, no corresponderá otorgar cobertura a aquellos asegurados cuya historia clínica indique un diagnóstico y/o tratamiento oncológico previo a la contratación de la póliza. Esta póliza no cubre el riesgo de Cáncer cuando éste se produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones: a)Enfermedades preexistentes, dolencias preexistentes o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. En las Condiciones Particulares de la póliza se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas. b)Cáncer in-situ, cáncer a la piel no sea melanoma maligno y tumores en presencia de un virus de inmunodeficiencia adquirida. Exclusiones cobertura de Muerte Accidental: Este contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del Asegurado se produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones:Seguro Pack Oncológico Familiar Página10
a)Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado. b)Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa. c)Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonada, motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. d)Siniestro causado dolosamente por un beneficiario o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización, respecto de dicho beneficiario. e)Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente. f)Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana. g)Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado como consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. h)La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinaria ejecutados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha de fallecimiento del Asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente, y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. i)Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador. Radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva. k)Ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares. l)Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado. m)Desempeñarse como deportista de alto rendimiento o profesional según lo establecido en el artículo 8º de la Ley del Deporte Nº 19.712 de enero de 2001 y en el DFL 1 de 1970, respectivamenteSeguro Pack Oncológico Familiar Página11
Definiciones Cobertura Oncológica sin cáncer previo: Contratante: La persona natural que suscribe este contrato con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato de seguro. Asegurado Titular:La persona natural que figura como tal en las Condiciones Particulares y que cumple con los requisitos de asegurabilidad establecidos en la misma. El asegurado titular será el contratante de la póliza a menos que se detalle lo contrario en las Condiciones Particulares de la póliza. Asegurados Dependientes:Podrán ser asegurados dependientes de la póliza (sólo cobertura oncológica), aquellos indicados a continuación que, habiéndose solicitado su incorporación y cumpliendo los requisitos de asegurabilidad establecidos en la misma, hayan sido expresamente aceptados por la compañía aseguradora y se encuentren individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza: - El o la cónyuge o conviviente del asegurado titular y hasta las 24 horas del día que cumpla la edad máxima de permanencia establecida en las Condiciones Particulares de la póliza. - Los hijos del asegurado titular, de su cónyuge o su conviviente desde la edad mínima de ingreso establecida en las Condiciones Particulares de la póliza y hasta las 24 horas del día que cumplan la edad máxima de permanencia establecida en las Condiciones Particulares de la póliza. Cuando en la póliza se utilice el término “asegurado”, sin indicar si se trata del asegurado titular, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular como a los asegurados dependientes. Diagnóstico:Corresponde a la determinación en forma clara del proceso patológico que sufre alguno de los asegurados. Esto incluye el tipo de cáncer, la localización, el tipo histológico, el grado de diferenciación celular y la etapa clínica. El diagnóstico del Cáncer deberá ser realizado por el médico tratante, basado en la historia clínica del paciente y confirmado por un diagnóstico histopatológico de biopsia que certifique positivamente la presencia de un cáncer. Será requisito la presentación de un informe histopatológico por escrito. Informe Histopatológico:se refiere a la documentación de resultados positivos de la presencia de un cáncer. Para que sea aceptable un informe histopatológico bajo los términos de esta póliza, el informe que documenta el diagnóstico deberá ser fechado (día, mes y año) y firmado por un médico calificado para emitir dicho informe. El informe histopatológico deberá emitirse en base al estudio microscópico de las biopsias correspondientes. Cobertura Muerte Accidental Para los efectos de este contrato de seguro se entiende que accidente corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos de inmersión o lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se considera como accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.Seguro Pack Oncológico Familiar Página12
No se considera como accidente el suicidio, los ataques cardíacos, ataques epilépticos, enfermedades vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame cerebral, trastornos mentales,desvanecimientososonambulismo,infeccionesviralesobacterianas,ocualesquieraotra enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo del Asegurado. Tampoco se considera como accidente aquellos sucesos sobrevenidos a consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.Seguro Pack Oncológico Familiar Página13
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