Seguro Oncológico | Indemnización

Pack Oncológico Familiar

Sin deducible ni tope

Desde
$9.437/mes
¡Ir al comparador!

¿Quiéres conocer todos los detalles del producto?

Puedes mirar todos los documentos oficiales para revisar la información del producto, condiciones y beneficios. También puedes enviártelos a tu correo electrónico

Seguro Pack Oncológico Familiar
Ficha de Producto
Seguro Pack
Oncológico FamiliarPágina 2
ÍNDICE
Código condiciones generales: POL 320170224 pág. 3
POL 320130950
Coberturas pág. 3
Requisitos de asegurabilidad pág. 4
Primas anuales con IVA pág. 4
Beneficios adicionales: Tarjeta Farmacia Cruz Verde pág. 5
Asistencia médica
Asistencia Viaje Plus
Término de la póliza pág. 9
Rehabilitación pág. 10
Información del contrato del seguro pág. 10
Exclusiones pág. 10
Definiciones pág. 11
El Seguro Pack Oncológico Familiar es un seguro de salud destinado a cubrir los primeros gastos derivados
del primer diagnóstico de cáncer para el asegurado y su familia. La indemnización consta de un pago único
de un capital asegurado ante el diagnóstico por primera vez de la enfermedad (no es reembolso de gastos
médicos ni cubre el tratamiento en ninguna institución médica). Una persona que ya hubiera sufrido esta
enfermedad no puede ser asegurada de este producto. El capital asegurado se podrá destinar a financiar los
primeros gastos de la enfermedad u otro tipo de gastos según el uso que le quiera dar el cliente.
Además, cubre al asegurado titular en caso de fallecimiento accidental por cualquier causa (salvo por
exclusiones detalladas más adelante), entregando un capital a los beneficiarios del seguro.
Código condiciones generales cobertura oncológica: POL320170224
Código condiciones generales cobertura accidentes personales: POL 320130950
Asegurado titular: Tendrá dicha calidad la persona natural que cumpla con los requisitos de asegurabilidad
establecidos en las condiciones particulares. El asegurado titular será el contratante de la póliza a menos
que se detalle lo contrario en las condiciones particulares de la póliza.
Asegurado dependiente (sólo para cobertura oncológica sin cáncer previo): Tendrá dicha calidad él o
la cónyuge o conviviente del asegurado titular, siempre y cuando, al inicio de la cobertura en su favor, no
hayan cumplido los 65 años de edad. Asimismo, podrá tener calidad de asegurado dependiente, el hijo(a) del
asegurado titular, de él o la cónyuge o conviviente del asegurado titular, como también los hijos que tengan
en común con el asegurado titular de la póliza, siempre y cuando el hijo(a), al inicio de la cobertura en su
favor, no haya cumplido los 29 años de edad.
Coberturas
Oncológico sin cáncer previo: la compañía pagará el monto asegurado si al asegurado titular
o a algunos de sus asegurados dependientes, si los hubiere, durante la vigencia del contrato de
seguro y por causa no excluida en el artículo 3° de las Condiciones Generales, se le diagnostica
clínicamente y se confirma por primera vez un Cáncer distinto a los Cánceres No Cubiertos
señalados en las Condiciones Generales de la póliza.
Se entiende por Cáncer a la enfermedad neoplásica que se manifiesta por la presencia de un
tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado, y la proliferación de células
malignas, la invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números
de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios.
Cánceres No Cubiertos: Este seguro no otorga cobertura al cáncer in-situ, cáncer a la piel que
no sea melanoma maligno y tumores en presencia de un virus de inmunodeficiencia adquirida.
El capital asegurado se incrementa según el período de cobertura en que se encuentre el
asegurado en la póliza.
Se pagarán UF 10 si el siniestro ocurre dentro del primer mes, UF 20 si ocurre dentro del
segundo mes, UF 30 si ocurre dentro del tercer mes, y UF 350 a partir del cuarto mes, siempre
medido desde la de incorporación del respectivo asegurado a la póliza.
Muerte Accidental: cubre al asegurado titular solamente. Se pagan UF 350 a los beneficiarios
declarados en las condiciones particulares del seguro en caso de fallecimiento a causa de un
accidente. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la compañía que la muerte
sobreviniente sea consecuencia directa e inmediata de las lesiones originadas por el accidente.
Se entenderá como fallecimiento inmediato a consecuencia de un accidente, aquel que ocurra
a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidenteSeguro Pack
Oncológico Familiar
Página 3
Edad máxima de
ingreso
64 años y 364 días
64 años y 364 días
Edad máxima de
permanencia
29 años y 364 días
Tipo Asegurado
Requisitos de asegurabilidad
69 años y 364 días
Prima anual con IVA (UF)
IMPORTANTE
La prima se ajustará automáticamente en cada renovación de la póliza al cambio de tramo de edad del
asegurado titular de acuerdo al cuadro de primas anterior.
Modalidad de pago de la prima: Descuento automático en su cuenta corriente (PAC) o con cargo a su tarjeta de crédito
(PAT).
Periodicidad de pago: Mensual y anual.
69 años y 364 díasAsegurado Titular
Asegurado Dependente Hijo
Tramo
edad Titular con
1 Carga
Tramo
sólo Titular con
2 Cargas Titular con
3 Cargas
Titular con 4
Cargas y más
18-29
30-39
40-49
50-59
60-69
3,5897
4,2098
4,9338
8,8211
19,8613
2,8527
3,2664
3,8441
5,9343
12,5355
4,0206
4,7928
5,7195
9,0788
20,0862
4,7811
5,7055
6,8147
9,3365
20,3048
5,4603
6,5204
7,7927
9,5942
20,5194
esoEdad mínima de ingr
18 años
18 años
1 mes 28 años y 364 días
Asegurado Dependiente Cónyuge(*)Seguro Pack
Oncológico Familiar
Página 4
Beneficio adicionales
Tarjeta Farmacia Cruz Verde
Con un tope mensual de descuento de $14.000.-, póliza / por grupo familiar en los siguientes porcentajes:
- 40% de Descuento adicional en medicamentos genéricos.
- 20% de Descuento adicional en medicamentos de Laboratorio Mintlab.
- 20% de Descuento adicional en productos GEA.
- 10% de Descuento adicional en medicamentos de marca nacional e internacional.
- 7% de Descuento adicional en resto de la farmacia.
Asistencia médica (Servicio entregado por Sur Asistencia S.A.):
Mediphone: Orientación médica telefónica
El servicio de Mediphone es la conexión telefónica con personal médico a cualquier hora del
día para que oriente al cliente o al grupo familiar ante cualquier consulta médica. El servicio de
información es proporcionado por médicos de Sur Asistencia S.A. Este servicio es de carácter
informativo por lo que no reemplaza la consulta de un médico: Consultas sobre urgencias
médicas y primeros auxilios: Orientado a responder las inquietudes relacionadas con las
principales urgencias médicas y procedimientos de primeros auxilios, como por ejemplo:
ingesta de productos tóxicos, reacciones alérgicas, manipulación accidental de productos
químicos, etc. / Información sobre medicamentos: Orientado a responder consultas acerca de
medicamentos, como por ejemplo, reacciones adversas a la medicación, efectos secundarios,
contraindicaciones. / Consulta sobre evolución de tratamientos: Consultas acerca de las
inquietudes que surjan en torno a un tratamiento médico en curso. Esta prestación es de carácter
referencial y en ningún caso reemplaza la consulta con el médico tratante. / Información sobre
centros de la red médica pública y privada: A través de una llamada telefónica el beneficiario
podrá acceder a toda información disponible en Sur Asistencia S.A. acerca de los principales
servicios de atención médica tanto públicos como privados. Se entregará información referente
a teléfonos, direcciones y horarios de las principales clínicas, centros médicos y dentales del
país. / Servicio de información pediátrica: Se entregará al beneficiario que así lo solicite,
información relativa a salud, nutrición, pestes, vómitos, cólicos, dolores estomacales, contagios,
temas respecto a la leche materna, trastornos del sueño, tratamientos, entre otros. / Información
sobre farmacias: Sur Asistencia S.A. dispondrá durante las 24 horas del día información
relevante acerca de farmacias y servicios afines que pueda requerir el beneficiario, como por
ejemplo, direcciones y teléfonos.
Conexiones a precio preferencial: Doctores a domicilio, servicio de enfermeras,
ambulancias y taxi.
El cliente podrá solicitar a Sur Asistencia S.A. que le coordine un servicio de médico a domicilio
(medicina general), enfermera a domicilio, ambulancia o taxi asumiendo el costo de este servicio
el propio cliente a precios preferenciales.
Luego de hacer la solicitud, el encargado de asistencia se comunica con el proveedor del servicio
para consultar por el requerimiento en particular, llamando luego al cliente para informar costo
del servicio y tiempo de espera.
El costo del servicio dependerá de factores como horario de la solicitud y ubicación geográfica.
Si el cliente acepta, el encargado de asistencia efectuará inmediatamente la coordinación. El
cliente debe pagar directamente el costo del servicio directamente al proveedor de éste (médico,
enfermera, ambulancia y taxi).Seguro Pack
Oncológico Familiar
Página 5
Ventajas del servicio de conexión:
- Precio preferencial: El valor cobrado por el profesional es validado por Sur Asistencia
S.A. de acuerdo a tarifarios predefinidos.
- Seguridad y tranquilidad: El profesional que entra al domicilio del cliente está
autorizado y cuenta con el respaldo de Sur Asistencia.
- Beneficio de comodidad y tiempo: La empresa efectuará la coordinación del
servicio.
Control de medicamentos y tratamientos
El cliente puede informar a Sur Asistencia S.A. el tratamiento que su médico le indicó para él o el
grupo familiar, para lo cual, debe hacer llegar a Sur Asistencia S.A. (correo, mail, fax) la receta en
donde se especifica el medicamento, horario de consumo y duración del tratamiento. Obtenida
está información nuestros operadores realizarán un monitoreo, llamando al usuario en los horarios
indicados para que recuerden el consumo de sus medicamentos. Quedan excluidos los tratamientos
de los medicamentos de uso habitual.
Segunda opinión médica
Servicio que proporciona al cliente el contacto con un especialista de reconocido prestigio para
confirmar el diagnóstico y/o las posibilidades terapéuticas.
Médicamente y de manera muy resumida, entendemos como enfermedades graves, patologías
agudas o crónicas que requieran de un tratamiento prolongado, exámenes especializados para
su diagnóstico y que en el transcurso de su evolución pueda desencadenar en un corto período
en fallecimiento y que en algún momento ha requerido hospitalización para compensación o
estudio y además invalidante para ejercer sus labores habituales.
En caso que el cliente y/o su grupo familiar presente alguna enfermedad de difícil diagnostico
y/o tratamiento, o bien ante una enfermedad grave, ya diagnosticada, que requiera una mayor
precisión para optimizar el tratamiento u obtener otra opinión médica respecto al diagnostico
o con el objeto de evaluar diferentes o mejores alternativas terapéuticas, podrá solicitar al
encargado de asistencia una segunda opinión médica.
Para acceder al servicio, el cliente y/o su grupo familiar deberá solicitar el envío de la solicitud
de segunda opinión médica y un formulario de consentimiento para acceder a su información
médica, ambos documentos serán enviados al cliente mediante correo certificado, e-mail u fax,
según determine este último, los documentos deberán ser devueltos con toda la información
requerida. Además, el cliente deberá enviar los documentos a Sur Asistencia S.A. con el primer
diagnóstico por escrito y su historia médica. Se le indica al cliente que estos datos están
amparados por la cláusula de confidencialidad y que sólo serán manejados por el personal médico
y por el especialista que efectúe el análisis para entregar la segunda opinión médica.
Una vez que el equipo médico de Sur Asistencia S.A. recibe la información y analiza los datos,
seleccionará el especialista apropiado para realizar la revisión, pudiendo ser este especialista
nacional o extranjero dependiendo del diagnóstico inicial y de las posibilidades evaluadas por el
cliente antes de solicitar la segunda opinión médica. Si es necesario, se coordinará la traducción
de la información médica a través de profesionales especializados. Si el caso amerita ser revisado
por más de un especialista, se coordinará el envío a todos ellos de la información médica.
En caso de ser necesario, se realizará el contacto entre el médico tratante y el médico que realiza
la segunda opinión médica. Este último emitirá un informe sobre los hallazgos fundamentales y
las pruebas realizadas junto con recomendaciones y bibliografía aplicable al caso.Seguro Pack
Oncológico Familiar
Página 6
El plazo máximo para proporcionar al cliente el informe de segunda opinión médica generado
por el especialista, es de 30 días corridos contados desde la recepción de la totalidad de los
antecedentes médicos requeridos.
Una vez remitido el reporte al paciente, Sur Asistencia S.A. procederá a cerrar el caso.
Condiciones
a) El objetivo del servicio Mediphone es recomendar y orientar telefónicamente sobre las acciones
que más conviene seguir en caso de dolencias, problemas, dudas o inquietudes de salud.
b) Los servicios se otorgarán, las 24 horas del día, los 7 días a la semana.
c) Las recomendaciones emanadas de Sur Asistencia S.A. en ningún caso constituyen la
realización de diagnóstico ni indicación de tratamiento.
Exclusiones: Los servicios que el titular haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento
de Sur Asistencia S.A., salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuerza mayor.
Sur Asistencia S.A. queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor le
sea imposible prestar las acciones de asistencia prescritas en este documento, sin perjuicio de
las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Ambito territorial: El servicio se extiende a todo el territorio nacional, excluyendo territorios
insulares, excepto la Isla Grande de Chiloé.
La asistencia puede ser utilizada por el titular informado previamente al contratar el servicio.
Asistencia Viajes Plus (Servicio entregado por Sur Asistencia S.A.):
Envío de medicamentos fuera de Chile
Para los medicamentos indispensables de uso habitual del beneficiario y siempre que no sea
posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otros de la misma composición química y/o
bioequivalencia, Sur Asistencia S.A. se encargará de localizarlos y enviarlos al beneficiario, siendo
de su costo el valor de los medicamentos, los gastos, impuestos y derechos de aduana relativos
a su exportación. La aplicación de esta cobertura estará sujeta a medicamentos admitidos por
ley para el envío y además deben ser admitidos legalmente para el ingreso al país de destino.
Transmisión de mensajes urgentes
En caso de siniestro, y a petición del beneficiario, se podrá transmitir mensajes para una o
más personas residentes en cualquier país del mundo y especificadas por el beneficiario. Los
mensajes deberán estar relacionados con dicho siniestro.
Localización y transporte de equipajes y efectos personales
Sur Asistencia S.A. asesorará al beneficiario para la denuncia del robo o extravío de su equipaje
y efectos personales y colaborará en las gestiones para su localización. En caso de recuperación
de dichos bienes, Sur Asistencia S.A. se encargará de su expedición hasta el lugar del viaje
previsto por el beneficiario o hasta su domicilio habitual.
Passport Protection
Consiste en el rastreo y localización de pasaportes extraviados. en caso de no ser localizado,
se realizará la orientación y apoyo para la realización del trámite de adquisición del pasaporte
temporal, reintegro del costo de adquisición del pasaporte temporal y gastos de estadía por el
período que dure el trámite de la obtención del pasaporte temporal.Seguro Pack
Oncológico Familiar
Página 7
Transferencia de fondos (Límite de USD 1.000)
En caso de emergencia justificada y a criterio y disponibilidad de Sur Asistencia S.A., el
beneficiario podrá solicitar la transferencia de una suma de dinero acorde a la emergencia
acontecida y que no supere los imites indicados por viaje. El costo de la transferencia estará a
cargo de Sur Asistencia S.A.. Se entiende que el beneficiario y/o la empresa deberán arbitrar
para que Sur Asistencia S.A., reciba, antes de efectuar la transferencia, la totalidad del monto
a transferir en sus oficinas o donde le sea solicitado.
Condiciones
Están excluidos de esta cobertura las prestaciones y hechos siguientes: Los servicios que
el beneficiario haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento de la compañía,
salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuerza mayor. / Los gastos de
asistencia médica, hospitalaria o sanitaria en que se haya incurrido dentro del territorio de
Chile. / La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su
tentativa. / La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por acciones dolosas
del beneficiario. / La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por
la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos
adquiridos sin prescripción médica. / Enfermedades endémicas o epidémicas: Las asistencias
por enfermedades endémicas y /o epidémicas en países con emergencia sanitaria en caso que
el titular no haya seguido las sugerencias y /o indicaciones sobre restricciones de viaje y /o
tratamiento profiláctico y /o vacunación emanadas de autoridades sanitarias. / Enfermedades
preexistentes: La exclusión de cobertura de preexistencias, aplica tanto para el tratamiento,
complicaciones o reagudizaciones de las mismas; asimismo los exámenes orientados a la
pesquisa de le condiciones definidas como preexistentes según el presente condicionado /
Prótesis y similares: Gastos de prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas de todo tipo,
ya sean de uso interno o externo, incluyendo pero no limitados a: artículos de ortopedia,
prótesis dentales, audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, nebulizadores,
respiradores, etc. / Enfermedades crónicas: La exclusión aplica a enfermedades que por
definición medica clásica, convencional y científicamente comprobada en la práctica
médica diaria y a criterio del departamento medico son consideradas como crónica tanto
por su carácter, progresión, pronostico y porque las medidas terapéuticas no consiguen fin
resolutivo, sino que de compensación. Se excluyen asimismo la cobertura de gastos médicos
involucrados en condiciones crónicas (sus agudizaciones y complicaciones) aun cuando
hayan sido diagnosticadas y tengan inicio comprobado en intervalo de vigencia de cobertura
del presente condicionado. / Partos: Controles, exámenes y complicaciones de gestación.
Partos: Abortos, cualquiera sea su etiología. - Los gastos de asistencia por embarazo y
también cualquier tipo de enfermedad mental. / Enfermedades recurrentes. Entendidas
como cualquier lesión, enfermedad o dolencia que se haya presentado con anterioridad en
el organismo del paciente por al menos 2 oportunidades. Ejemplo: Litiasis renal, lumbagos
recurrentes etc. / Complicaciones, consecuencias y/o secuelas derivadas de un tratamiento
(farmacológico o no) crónico o preexistente al inicio de cobertura del presente condicionado.
/ Chequeos o exámenes de rutina: Los chequeos o exámenes médicos de rutina. Se excluyen
además inmunizaciones o vacunas profilácticas y tratamientos preventivos y/o profilácticos.
/Tensión arterial, diabetes y dislipidemias: Controles de estas condiciones. Complicaciones
derivadas de las mismas o bien sus agudizaciones o descompensaciones. / HIV: Síndrome
de inmunodeficiencia humana, SIDA y HIV en todas sus formas, así como sus agudizaciones,
secuelas y consecuencias. - Enfermedades venéreas o de transmisión sexual. / Visitas
médicas no autorizadas por su operador de asistencia: Las visitas médicas de control,Seguro Pack
Oncológico Familiar
Página 8
chequeos y tratamientos prolongados, que no sean previa y expresamente autorizadas por el
departamento médico de Sur Asistencia. / Tratamientos odontológicos más allá de la primera
asistencia de urgencia dental (tratamiento de conducto, implantes, obturación definitiva etc.).
Asimismo se excluyen reparación de implantes no naturales, fundas o complicaciones de
elementos de ortodoncia o prótesis dentales. / Extirpación de lunares, nevos o verrugas; así
como intervenciones orientadas a un manejo estético más que reconstructivo. / Las asistencias
que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en toda
clase de competencias deportivas. Además quedan expresamente excluidas las asistencias
que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica de deportes peligrosos o de alto riesgo,
incluyendo, pero no limitado a: motociclismo, automovilismo, boxeo, polo, ski acuático, jet ski,
wave runner, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, snowboard, skate, parasail,
buceo, aladeltismo, alpinismo, surf, windsurf, etc. Asimismo, quedan excluidas las asistencias
que puedan ocurrir como consecuencia de la practica de ski y /u otros deportes invernales
no mencionados en el párrafo anterior fuera de pistas reglamentarias y autorizadas. Sur
Asistencia está expresamente liberado, exenta y excusada de cualquiera de sus obligaciones
y responsabilidades en caso de que el beneficiario sufra algún daño o requiera asistencia a
consecuencia y/o derivada de caso fortuito o de fuerza mayor, tales como catástrofes, sismos,
inundaciones, tempestades, guerra internacional o guerra civil declaradas o no, rebeliones,
conmoción interior, actos de guerrilla o antiguerrilla, hostilidades, represalias, conflictos,
embargos, apremios, huelgas, movimientos populares, actos de sabotaje o terrorismo, etc.;
así como problemas y/o demoras que resulten por la terminación, interrupción o suspensión
de los servicios de comunicación.
Ámbito territorial
Cubre todo el mundo, excepto Chile, excluye territorio Schengen. Países territorio Schengen:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania,
Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia,
Suiza. Edad: Máximo 69 años y 364 días. Plazo máximo de viaje: 60 días.
Término de la póliza:
El contrato de seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las condiciones
particulares de la póliza.
Asimismo, el contrato de seguro terminará anticipadamente respecto de un asegurado dependiente, en las
siguientes circunstancias:
a) A las 24:00 horas del día en que cumpla la edad máxima de permanencia;
b) Por no pago de la prima correspondiente al asegurado dependiente y cuando haya transcurrido
el plazo de aviso según lo establecido en el artículo 6 de las Condiciones Generales de la póliza;
c) Por fallecimiento del asegurado dependiente;
d) Por el pago del monto asegurado derivado de un siniestro ocurrido a él;
A su vez, el contrato de seguro terminará anticipadamente respecto del asegurado titular y de sus asegurados
dependientes, en las siguientes circunstancias:Seguro Pack
Oncológico Familiar
Página 9
f) Por fallecimiento del asegurado titular; oportunidad en la que también terminará el contrato de
seguro para los asegurados dependientes del él;
g) Por el pago del monto asegurado derivado de un siniestro ocurrido al asegurado titular;
h) A las 24:00 horas del día en que el asegurado titular cumpla la edad máxima de permanencia, u
otro día posterior, todo lo cual se indica en las condiciones particulares de la póliza, oportunidad
en la que también terminará el contrato para todos los asegurados dependientes de él;
i) Cuando no se efectúe el pago de la prima de la póliza y haya transcurrido el plazo de aviso según
lo establecido en el artículo 6 de las Condiciones Generales de la póliza;
j) En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad
propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el artículo 15 de las Condiciones
Generales de la póliza;
k) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración.
Rehabilitación
Producida la terminación anticipada del contrato de seguro por no pago de prima, podrá el contratante
solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de término del
contrato, acreditando los requisitos de asegurabilidad requeridos por la aseguradora.
A tal efecto, el contratante deberá acreditar y reunir las condiciones de asegurabilidad por sí y, en caso de
corresponder, por sus asegurados dependientes a satisfacción de la compañía aseguradora.
La sola entrega a la compañía aseguradora de dichos antecedentes no producirá el efecto de rehabilitar
el contrato de seguro si previamente no ha habido aceptación escrita de la compañía aseguradora a la
solicitud de rehabilitación presentada por el contratante. El rechazo de la solicitud no generará ninguna
responsabilidad posterior de la compañía aseguradora.
Exclusiones
La cobertura otorgada en virtud del contrato de seguro no cubre enfermedades que no sean Cáncer.
Siendo esta póliza un seguro oncológico sin cáncer previo, no corresponderá otorgar cobertura a aquellos
asegurados cuya historia clínica indique un diagnóstico y/o tratamiento oncológico previo a la contratación
de la póliza.
Esta póliza no cubre el riesgo de Cáncer cuando éste se produzca a consecuencia de algunas de las
siguientes situaciones:
a) Enfermedades preexistentes, dolencias preexistentes o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas
por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. En las Condiciones
Particulares de la póliza se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud
preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las
condiciones en que ellas serán cubiertas.
b) Cáncer in-situ, cáncer a la piel no sea melanoma maligno y tumores en presencia de un virus de
inmunodeficiencia adquirida.
Exclusiones cobertura de Muerte Accidental:
Este contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del Asegurado se produzca a
consecuencia de algunas de las siguientes situaciones:Seguro Pack
Oncológico Familiar
Página 10
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido
o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que
las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que
se ha tratado de legítima defensa.
c) Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución,
sublevación, asonada, motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas entendiéndose
por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la
amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de
ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la
misma.
d) Siniestro causado dolosamente por un beneficiario o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la
indemnización, respecto de dicho beneficiario.
e) Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones
inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de
somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión
y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su
pleno juicio o enajenado mentalmente.
f) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en
Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte
de valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana.
g) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado
como consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la
graduación establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado
mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
h) La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinaria
ejecutados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la
fecha de fallecimiento del Asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u
organismo competente, y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
i) Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa
y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
Radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
k) Ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o
similares.
l) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación
principal del asegurado.
m) Desempeñarse como deportista de alto rendimiento o profesional según lo establecido en el artículo 8º
de la Ley del Deporte Nº 19.712 de enero de 2001 y en el DFL 1 de 1970, respectivamenteSeguro Pack
Oncológico Familiar
Página 11
Definiciones
Cobertura Oncológica sin cáncer previo:
Contratante: La persona natural que suscribe este contrato con la compañía aseguradora y sobre quien
recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato de seguro.
Asegurado Titular: La persona natural que figura como tal en las Condiciones Particulares y que cumple
con los requisitos de asegurabilidad establecidos en la misma. El asegurado titular será el contratante de la
póliza a menos que se detalle lo contrario en las Condiciones Particulares de la póliza.
Asegurados Dependientes: Podrán ser asegurados dependientes de la póliza (sólo cobertura oncológica),
aquellos indicados a continuación que, habiéndose solicitado su incorporación y cumpliendo los requisitos de
asegurabilidad establecidos en la misma, hayan sido expresamente aceptados por la compañía aseguradora
y se encuentren individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza:
- El o la cónyuge o conviviente del asegurado titular y hasta las 24 horas del día que cumpla la edad máxima
de permanencia establecida en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Los hijos del asegurado titular, de su cónyuge o su conviviente desde la edad mínima de ingreso establecida
en las Condiciones Particulares de la póliza y hasta las 24 horas del día que cumplan la edad máxima de
permanencia establecida en las Condiciones Particulares de la póliza.
Cuando en la póliza se utilice el término “asegurado”, sin indicar si se trata del asegurado titular, se
deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular como a los asegurados
dependientes.
Diagnóstico: Corresponde a la determinación en forma clara del proceso patológico que sufre alguno de
los asegurados. Esto incluye el tipo de cáncer, la localización, el tipo histológico, el grado de diferenciación
celular y la etapa clínica. El diagnóstico del Cáncer deberá ser realizado por el médico tratante, basado en
la historia clínica del paciente y confirmado por un diagnóstico histopatológico de biopsia que certifique
positivamente la presencia de un cáncer. Será requisito la presentación de un informe histopatológico por
escrito.
Informe Histopatológico: se refiere a la documentación de resultados positivos de la presencia de un
cáncer.
Para que sea aceptable un informe histopatológico bajo los términos de esta póliza, el informe que
documenta el diagnóstico deberá ser fechado (día, mes y año) y firmado por un médico calificado para emitir
dicho informe. El informe histopatológico deberá emitirse en base al estudio microscópico de las biopsias
correspondientes.
Cobertura Muerte Accidental
Para los efectos de este contrato de seguro se entiende que accidente corresponde a todo suceso imprevisto,
involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado, causado por medios externos y de un modo
violento que afecte al organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten
por contusiones o heridas visibles y también los casos de inmersión o lesiones internas reveladas por los
exámenes correspondientes. Se considera como un accidente las consecuencias que puedan resultar al
tratar de salvar vidas humanas. Se considera como accidente las consecuencias provenientes de infecciones
piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.Seguro Pack
Oncológico Familiar
Página 12
No se considera como accidente el suicidio, los ataques cardíacos, ataques epilépticos, enfermedades
vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame cerebral, trastornos
mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o cualesquiera otra
enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo
del Asegurado. Tampoco se considera como accidente aquellos sucesos sobrevenidos a consecuencia de
tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.Seguro Pack
Oncológico Familiar
Página 13
Página1de13

Solicitar Seguro

Contrata y/o recibe asesoría mediante un ejecutivo especializado

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.
Sitio seguro