CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-18683-2Renovación 14-02-2023 1de16 Coberturas TarifasdelSeguroDeducibleAnual PeriodicidaddePagodelaPrima MENSUALPeriocidadCobranza Comisión NombreR.U.T. Dirección ComunaCiudad Teléfono0FechaInicioCoberturaFechaTérminoCobertura N°CoberturaCódigo Condicionado Gasto Máximo Anual por Beneficiario[UF] EdadMáximade Ingreso(Años) Edad Máxima de Cobertura(Años) 1SEGUROSALUDPOL320131510250,006465 PrimaMensual[UF]TitularesconnCargas LaPrimaMensual[UF]NoincluyeImpuestoalValor Agregado(IVA) IntermediarioQUEPLANCORREDORESDESEGUROSSPAR.U.T76.824.542-8 Comisión del Corredor Lasolicitudde seguroy lacotización formanparte integranteELCONTRATANTEASUMELASRESPONSABILIDADES delapóliza,laqueseemiteenfuncióndelosantecedentesQ U EE M A N E NDESUA C T U A C I Ó NC O M O enellosconsignados,ydecuyaveracidadesresponsableelC O N T R A T A N T ED E LS E G U R OC O L E C T I V O contratantedelseguro. +0+1+2+3+4>5Deducible 0,701,402,102,102,102,10GENERAL N°Grupo+0+1+2+3+4>5 110,34940,56700,72200,72200,72200,7220 Contratante
CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-18683-2Renovación 14-02-2023 4de16 DescripcióndelasCoberturas CostoDirecto LimitacionesdelasCoberturas Cada Asegurado tendrá un Monto Máximo de Gastos Reembolsables aplicable durante la vigencia de su cobertura en este contratodeseguroyqueseindicaenestasCondicionesParticulares.UtilizadoelMontoMáximodeGastos Reembolsables, no habrá reembolsos posteriores por dicho Asegurado por el período que reste para el término de su vigenciaenestecontratodeseguro.Asuvez,todogastoincurridoconposterioridadaltérminodelavigenciadel AseguradoenestecontratodeseguronoseráreembolsadoporlaCompañía. La descripción de cada cobertura se encuentra estipulada en el Artículo 3 del POL 3 2013 1510, Condiciones Generales inscritasenlaComisiónparaelMercadoFinancieroquerigenestecontratodeseguro. El Contratante podrá seleccionar una o más Coberturas para ser contratadas, lo cual está expresamente establecido en el Plan de Beneficios adjunto al presente contrato de seguro, donde se señalan las coberturas contratadas y los términos, porcentajes,límitesytopesparacadagastoincluidoendichasCoberturas. EncasoquelosgastosmédicosnoesténcubiertosporlaInstitucióndeSaludPrevisionalalacualelaseguradoestá afiliado por ley, el porcentaje de cobertura que se aplicará será el porcentaje de costo directo definido en el Plan de Beneficios que se adjunta, el que se aplicará al gasto total de la prestación, hasta los topes definidos para cada cobertura. Se excluyen de esta norma los medicamentos ambulatorios los que se cubrirán en porcentajes y topes descritos en el Plan deSalud. Sin perjuicio de los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y topes por prestador médico, por arancel, plan o contrato de salud; límites y topes por integrantes del grupo familiar del asegurado; límites y topes según sea elporcentajedebonificaciónoreembolsoentregadoporelsistemadesaludprevisionalprivadooestatalalquese encuentre afiliado o adherido el asegurado; límites y topes diferenciados según alguno de los conceptos antes señalados; que se establezcan para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada Cobertura contratada, lo que se detalla en el Plan de Beneficios de la póliza, el presente contrato de seguro contempla las siguientes limitaciones de cobertura: a)En aquellos casos en que el Asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, la compañía, luego que determine los gastos susceptibles de ser reembolsados, aplicará sobre ellos el porcentaje de reembolso que se indique para estos casos en el Plan de Beneficios de estas Condiciones Particulares, de acuerdo al concepto "Costo Directo",definidoenelpresentedocumento. b)En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestacionesogastosreclamadosnocuentenconbonificación,aportey/oreembolsomayorquecero(0)pesoen conformidad al plan o contrato de salud previsional contratado en tales instituciones, por cualquier causa que sea, la compañía, luego que determine los gastos susceptibles de ser reembolsados, aplicará sobre ellos el porcentaje de reembolso que se indica para estos casos en el Plan de Beneficios de estas Condiciones Particulares, de acuerdo al concepto"CostoDirecto",definidoenelpresentedocumento. c)En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestacionesogastosreclamadoshayandadolugaraunabonificación,aportey/oreembolsoqueporcentualmenteresulte
CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-18683-2Renovación 14-02-2023 5de16 AplicacióndelDeducible PrimayEfectodelNoPagodelaPrima menor al porcentaje mínimo indicado en la presente póliza, la compañía, luego que determine los gastos susceptibles de ser reembolsados, aplicará sobre ellos el porcentaje de reembolso que se indica para estos casos en el Plan de Beneficios de estasCondicionesParticulares. d)En el Plan de Beneficios de las presentes Condiciones Particulares, se podrán establecer porcentajes, límites y topes diferenciando por atenciones o prestaciones; por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; por prestador médico, por arancel, plano contrato de salud; por integrantes del grupo familiar del asegurado; por el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el asegurado; que se establezcan para cada gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todoloquesedetallaenelPlandeBeneficiosqueseencuentraadjunto. Con todo, la compañía de seguros no reembolsará más allá del gasto efectivamente incurrido por el Asegurado, así como tampoco más allá del Monto Máximo de Gastos Reembolsables indicado en el Plan de Beneficios de las presentes CondicionesParticulares. Esel monto de los gastos cubiertos bajo esta póliza, expresado en Unidades de Fomento, establecido en estas Condiciones Particularesque siempre son de cargodel Asegurado. El Deducible será el monto indicado en estas Condiciones Particulares, expresado en Unidades de Fomento y se aplicará segúnseindicaenlaprimerapáginadeestedocumento. LaaplicacióndelDeducible,sesujetaráalsiguienteprocedimiento:1°)DeterminacióndelmontodelosGastos Reembolsables cubiertos por este contrato de seguro, 2°) Aplicación de los porcentajes, límites y topes que se indican en el Plan de Beneficios contenido en estas Condiciones Particulares, sobre el monto determinado conforme al número anterior y 3°)AlmontoresultantedelaoperaciónanteriorseleaplicaráelmontodelDeducible. El monto de la Prima a pagar, será el indicado en el título "Tarifas Del Seguro", de acuerdo a laperiodicidad indicada en estasCondicionesParticulares. a)Pago de Primas: El Contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía, de acuerdo a la periodicidad indicadaenestasCondicionesParticulareshastaunplazode30díasposterioresaemitidalafacturacorrespondiente. Independientedelaformadefinanciamientodelaprima,elpagodeéstaserásiemprederesponsabilidaddelcontratante delapóliza.LasprimasseentenderánpagadascuandohayansidoefectivamentepercibidasporlaCompañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de nopoderhacerseelcargopactadoenelmediodepagoseñaladoporelAsegurado,laprimacorrespondientese considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, queocurradespuésdelafechadetérminodelcontratodeseguro,porfaltadepagodeprima. b)No pago de la prima: La falta de pago de la prima, en el plazo indicado anteriormente, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo "Comunicación entrelasPartes",dirijaelaseguradoralContratante,ydaráderechoalaseguradorparaexigirqueselepaguelaprima
CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-18683-2Renovación 14-02-2023 6de16 Exclusiones ExclusióndeEnfermedadesoDolenciasPreexistentes ObligacionesdelAsegurado devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso queelContratantepaguelaprimaantesdelplazoseñaladopreviamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de laprima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resoluciónpactadoenestacláusula,cadavezqueseproduzcaunnuevoatrasoenelpagodetodoopartedelaprima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidaddedeclaraciónjudicialalguna. c)Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o susadicionales,enesteúltimosifueseelcaso. Se aplicarán todas las exclusiones descritas en el Artículo 7 de la POL 3 2013 1510, inscrita en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero, por las cuales se rige el presente contrato de seguro. La POL 3 2013 1510 antes indicada,seencuentradisponibleenlasucursalvirtualdelcliente,alacualéstepuedeaccederatravésdewww.bicevida.cl Se entenderá por enfermedades o dolencias preexistentes las que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones desaluddiagnosticadasoconocidasporelaseguradooporquiencontrataasufavor,antesdelacontratacióndelseguro. La Compañía Aseguradora se reserva el derecho a aceptar o rechazar la cobertura de las enfermedades o dolencias preexistentes,deacuerdoacadaevaluaciónycalificacióndelestadodesaluddelosasegurablesquesolicitenla incorporaciónalcontratodesegurocolectivo. En atención a la exclusión de cobertura por enfermedades o dolencias preexistentes que incluye las condiciones generales de la póliza, hacemos presente nuevamente que los beneficios de este contrato de seguro no operarán si la causa del siniestro fuere producto de alguna de las enfermedades o dolencias preexistentes declaradas expresamente por usted en el Formulario de Solicitud de Incorporación, las que podrá consultar a través de su Sucursal Virtual, a la que puede acceder a travésdewww.bicevida.cl. Conformealartículo524delCódigodeComercio,lasobligacionesdelAseguradosonlassiguientes: 1)Declararsinceramentetodaslascircunstanciasquesoliciteelaseguradorparaidentificarlacosaaseguradayapreciar laextensióndelosriesgos; 2)Pagarlaprimaenlaformayépocapactadas; 3)Notificaralasegurador,tanprontoseaposibleunaveztomadoconocimiento,delaocurrenciadecualquierhechoque puedaconstituiroconstituyaunsiniestro,y 4)Acreditarlaocurrenciadelsiniestrodenunciado,ydeclararfielmenteysinreticencia,suscircunstanciasy consecuencias. Si el tomador y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato,salvoaquellasqueporsunaturalezadebensercumplidasporelAsegurado.Lasobligacionesdeltomadorpodrán
CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-18683-2Renovación 14-02-2023 7de16 Beneficiarios VigenciadelContratodeSeguroColectivo IncorporaciónyVigenciadelaCoberturaIndividual TérminodelContratodeSeguroColectivo sercumplidasporelAsegurado. Los beneficiarios de la cobertura de este contrato de seguro serán los asegurados titulares por aquellos gastos médicos incurridosporellosmismos,comotambiénporlosgastosmédicosincurridosporsusaseguradosdependientes. En el caso que corresponda efectuar un reembolso al Asegurado titular y éste haya fallecido, el pago de dicho reembolso seráefectuadoalosherederoslegalesdeconformidadconlaley. El contrato de seguro entrará en vigencia en la fecha indicada en el presente documento y podrá ser renovado por un nuevo periodo a partir de la fecha de vencimiento del contrato de seguro anterior, bajo las nuevas condiciones y primas aceptadas porelcontratante,siempreycuandosecumplalascondicionesdefinidasparalarenovacióndelcontratodeseguro. Terminadalavigenciadelcontrato,seaanticipadaono,cesarátodaresponsabilidaddelaCompañíaAseguradorasobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. Todas las personas que quisieran ingresar al contrato de seguro deberán presentar su solicitud o propuesta de seguros, sometersea la evaluación y calificación de su estado de salud presentando para estos efectos una declaración de salud, documentos accesorios o complementarios,realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos deasegurabilidad indicados en las Condiciones Particulares delapóliza La vigencia inicial de la cobertura para los asegurados comenzará el primer día del mes siguiente al de la aceptación notificadaporlacompañíadeseguros. El contrato de seguro colectivo terminará su vigencia al vencimiento del plazo establecido para su duración en estas CondicionesParticulares. Encontrándose vigente el contrato de seguro colectivo, éste terminará anticipadamente respecto del contratante,en los siguientescasos: a)PornopagodelaprimaconvenidayhayatrascurridoelplazodeavisosegúnloestablecidoenelArtículo11del condicionadogeneral; b)CuandoseverifiquelasituaciónseñaladaenelArtículo"MonedaounidaddelContrato"yelContratantenoacepteel cambiodemonedaounidaddelcontrato. En el caso de término anticipado del contrato de seguro descrito en la letra b) mencionada en el párrafo anterior, la CompañíaAseguradoraenviaráalcontratanteunacomunicaciónseñalandoqueelcontratodeseguroquedarásinefecto enunplazodetreinta(30)díasdesdelanotificaciónconformealArtículo"ComunicaciónentrelasPartes". Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos asumidosynotendráobligaciónalgunarespectodelossiniestrosqueocurranconposterioridadaesafecha.
CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-18683-2Renovación 14-02-2023 8de16 ProcedimientodeCobranza ElcontratodesegurocolectivoterminarárespectodeunAseguradoTitular,enlossiguientescasos: a)Portérminodelcontratodesegurocolectivo; b)CuandoelContratanteinformequeelAseguradoyanoespartedelgrupoasegurado; c)Porsufallecimiento; d)A las 24:00 horas del último día de vigencia del contrato de seguro colectivo en que el asegurado cumpla la edad máxima de cobertura; e)PornopagodelaprimacorrespondienteadichoAseguradodentrodelosplazosestablecidosyhayatrascurridoelplazo deavisosegúnloestablecidoenelArtículo11delcondicionadogeneral; f)CuandoelAseguradohubiereincurridoenerrores,reticenciasoinexactitudesensudeclaraciónformuladasegúnel Artículo"ObligacionesdelAsegurado",conformealoseñaladoenelArtículo525delCódigodeComercio; g)CuandoelAseguradoincurraeneldelitoestablecidoenelArtículo470,N°10delCódigoPenal. Por su parte, encontrándose vigente el contrato de seguro colectivo, éste terminará respecto de un Asegurado Dependiente, en los siguientes casos: a)PortodaslascausasdetérminodelcontratodesegurorespectodelAseguradoTitular; b)CuandoelContratanteinformequeelAseguradoyanoespartedelgrupoasegurado; c)Porsufallecimiento; d)A las 24:00 horas del último día de vigencia del contrato de seguro colectivo en que el asegurado cumpla la edad máxima de cobertura; e)PornopagodelaprimacorrespondienteadichoAseguradodentrodelosplazosestablecidosyhayatrascurridoelplazo deavisosegúnloestablecidoenelArtículo11delcondicionadogeneral; f)CuandoelAseguradohubiereincurridoenerrores,reticenciasoinexactitudesensudeclaraciónformuladasegúnel Artículo"ObligacionesdelAsegurado",conformealoseñaladoenelArtículo525delCódigodeComercio; g)CuandoelAseguradoincurraeneldelitoestablecidoenelArtículo470,N°10delCódigoPenal. Entodosloscasos,cesarátodaresponsabilidaddelacompañíadesegurosyéstanotendráobligaciónalgunarespectode losriesgosquecubrealAsegurado,cuyacoberturahaterminadoanticipadamente,acontardelafechadedichotérmino. Altasybajas Lafechadecierreparaincorporacionesyexclusioneseseldía5delmesencobro. Lavigenciaalassolicitudesdeincorporaciónrecibidashastaeldía5delmesencobro,seráacontardeldía1delmesen cobro. Lasexclusionesinformadashastaeldía5delmesencobro,seharáefectivaacontardeldía1delmesencobro. Lavigenciaalassolicitudesdeincorporaciónrecibidasposteriormentealdía5delmesencobro,seráel1delmes siguiente. Lasexclusionesinformadasconposterioridadaldía5delmesencobro,serealizaránacontardelmessiguiente. EmisióndeFacturaanticipada Eldía15delmesencobro. FechadelaUF ValorUFdelúltimodíadelmesencobro. TérminodelasCoberturasIndividuales
CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-18683-2Renovación 14-02-2023 9de16 RequisitosparaelReembolsodeGastos CálculodelosGastosReembolsables En caso que el Asegurado incurra en un gasto médico susceptible de ser reembolsado en virtud del contrato de seguro, el Asegurado deberá notificarlo a la compañía aseguradora tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del Gasto Reembolsable, por escrito a la Compañía y de acuerdo al Procedimiento para la Presentación de SolicitudesdeReembolsodeGastosMédicosadjuntoaestasCondicionesParticulares No obstante lo anterior, la compañía aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la compañía, hasta 60 (sesenta) días después desde que fue posible su notificación, una vez tomado conocimiento de la emisión del documento queacreditedichogastomédicoincurridoporelAseguradocuyoreembolsosesolicita. El Asegurado deberá entregar a la compañía los siguientes antecedentes necesarios para acreditar el monto de los gastos susceptiblesdeserreembolsados: a)Formularioproporcionadoporlacompañíacontodalainformaciónqueenélseindique,suscritoporelAseguradoypor elmédicotratante,cuandocorresponda. b)Declaración del Asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajasdeprevisión,departamentososerviciosdebienestar,elSeguroObligatoriodeAccidentesPersonalesestablecidoen la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Aseguradoporotrasinstituciones,públicasoprivadas,uotrosseguroscontratadosenformaindividualporél,que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respectodelosgastossusceptiblesdeserreembolsados. c)Originalesdeboletasyfacturascuandocorresponda,comprobantesdereembolso,bonos,órdenesdeatención, programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que den cuenta del gasto incurrido y su pago. Asimismo,elAseguradodeberápresentaralacompañíalosdocumentosquedencuentadecualquieraporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar por cualquier entidad o institución delasmencionadasenlaletraanterior. d)Para obtener el reembolso de gastos médicos bajo el Beneficio de Medicamentos Ambulatorios, que sean recetados por el médico tratante, el Asegurado deberá presentar una receta médica válidamente emitida de acuerdo con la legislación aplicable,anombredelAsegurado. ElAseguradoestáobligadoaacreditarlaocurrenciadelsiniestrodenunciadoyporellodebeproporcionaralaCompañía los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditar el gasto y determinar el monto del Gasto Reembolsable. En el mismo sentido, la Compañía podrá solicitarle la realización de pericias y exámenes médicos.El Asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsables. En el evento que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, losotros seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del CódigodeComercio. DenunciadeSiniestros
CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-18683-2Renovación 14-02-2023 10de16 LiquidacióndelosGastos,FormadePagoyMontoMáximodeGastosReembolsables El Asegurado, conforme a la letra b) del artículo anterior, deberá declarar en su denuncia de siniestro sobre el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de AsignaciónFamiliar,otrosSegurosdeSaludcontratadosenfavordelAseguradoporotrasinstituciones,públicaso privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación,afavordelAsegurado,efectuadooporefectuar,respectodelosgastossusceptiblesdeserreembolsados. Paralosefectosdeestecontratodeseguro,elprocedimientodecálculodelosGastosreembolsablesconsiderará únicamentelosgastosefectivamenteincurridos,estoes,ladiferenciaentreelmontototaldelosGastosMédicos Razonables y Acostumbrados a causa de una enfermedad o lesión y aquellas cantidades que sean restituidas, aportadas, bonificadas oreembolsadas al Asegurado porinstituciones o entidades a las que se refiere el párrafo anterior y que otorguenreintegros,aportes,bonificacionesoreembolsosmédicosyprestacioneseconómicasalAsegurado. Presentados los documentos que acrediten los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado, la compañía efectuará el análisis de los antecedentes respectivos y, en caso de ser procedente por cumplirse las condiciones exigidas en esta póliza, efectuaráelreembolsodelosGastosMédicosRazonablesyAcostumbradosdeacuerdoalostopeyporcentajes establecidosenelPlandeBeneficiosadjuntoaestasCondicionesParticulares. El pago de este reembolso de gastos se efectuará en las oficinas de la compañía o a través de agentes pagadores, o mediante los medios de pago bancarios o electrónicos que disponga la Compañía y ponga a disposición del Asegurado o susherederoslegales. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables por Asegurado se indica en la página N°1 del presente documento. Utilizado el Monto Máximo de Gastos Reembolsables, no habrá reembolsos posteriores por dicho Asegurado por el período que reste paraeltérminodesuvigenciaenestecontratodeseguro. A su vez, todo gasto incurrido con posterioridad al término de la vigencia del Asegurado en este contrato de seguro no será reembolsado por la compañía. Para la aplicación de los porcentajes de reembolso establecidos enel Plan de Beneficios adjuntoalpresentedocumento,seconsideraránlaslimitacionesdecoberturaestablecidasenestasCondiciones Particulares. LaCompañíasóloreembolsaráelporcentaje,límiteytopeseñaladoenelPlandeBeneficiosadjuntoalpresente documento por los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados efectivamente incurridos por el Asegurado, en la medida queexcedaneldeduciblequesehubiereestipulado. El pago de los eventuales reembolsos se efectuará siempre y cuando se dé íntegro cumplimiento a los términos y condicionesestablecidosenestasCondicionesParticulares. En caso de requerirse mayores antecedentes sobre la procedencia y monto a reembolsar, la Compañía dispondrá la liquidacióndelsiniestroconformealprocedimientodeliquidaciónestablecidoenelD.S.N°1055,de2012,sobre ReglamentodelosAuxiliaresdelComerciodeSeguros,uotroquelomodifique. En caso que los gastos cuya cobertura se esté solicitando, se hubieren efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficialvendedor que exista a la fecha de pago, conformealprocedimientoestablecidoenelTituloIIdelaLeyN°18.010. Nota:SeincluyeAnexorelativoaProcedimientodeLiquidacióndeSiniestros,Circular2106deSuperintendenciadeValores ySeguros.
CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-18683-2Renovación 14-02-2023 11de16 ConsideracionesparaLiquidacióndeGastosMédicos Recepciónsolicituddereembolsodegastosmédicos La recepción de las solicitudes de reembolso de gastos médicos podrá ser en forma diaria. Todas las solicitudes de reembolso de gastos médicos que ingresen en la compañía antes de las 15:00 horas del día, los cheques por concepto de pagodereembolsodegastosmédicosestarándisponibles5díashábilesdespuésdedichodía. En el caso que las solicitudes de reembolso de gastos médicos ingresen después de las 15:00 horas, el plazo de liquidación se incrementa en un día más. Pagodereembolsodegastosmédicos Elpago de reembolso de gastos médicos, en caso de ser solicitado, podrá ser depositado en las Cuentas Corrientes, CuentasVistasoCuentasdeAhorrodelosaseguradostitularesdelaspólizas,segúnseasusolicitud. El depósito de los reembolsos de gastos médicos en Cuentas Corrientes, Cuentas Vistas o Cuentas de Ahorro de los asegurados titulares de las pólizas se hace efectivo 24 horas después del quinto día hábil, contados desde la fecha de Recepción del formulariode Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos en la Compañía, si la cuenta bancaria es del Banco Estado y 48 horas después del quinto día hábil, contados desde la fecha de Recepción del formulario de Solicitud de ReembolsodeGastosMédicosenlaCompañía,silacuentabancariacorrespondeaunbancodistintoaesteúltimo. ProcedimientoencasodePérdidadeCheque Transcurridosmenosde90díasdesdelafechadeemisióndelcheque,paraaseguradosquesolicitenreemisiónde cheques por extravío, se descontará del valor original del mismo, el costo por concepto de Orden de No Pago (O.N.P.), la queconsideracostodepublicaciónpor3díasenprensaescrita,segúndisposiciónlegal,emitiendounnuevodocumento por el monto resultante (valor inicial cheque ( O.N.P.).El plazo de esta gestión (O.N.P y emisión del cheque) es de 10 días hábiles, contados desde la fecha de solicitud en la Compañía. El asegurado, al solicitar la reemisión del cheque extraviado debeenviaralaCompañíacomunicaciónescritaaceptandoeldescuentoporO.N.P.Encasodefallecimientodel asegurado titular, el nuevo cheque se emitirá a nombre de herederos legales por lo que se debe adjuntar copia de posesión efectiva. En este caso, no habrá cobro por reemisión. Los asegurados que no acepten el descuento de O.N.P., deberán esperar, para la reemisión sin costo de cheque, la caducidad del cheque (90 días corridos contados desde la fecha de emisióndeldocumento). 1.Se cubren "Insumos Ambulatorios" suministrados al asegurado durante una atención de urgencia, bajo la prestación "Procedimiento de Apoyo". Si la institución de salud previsional del asegurado no otorga cobertura, se cubrirá según el porcentajeindicadoenelplandebeneficios,columna"CostoDirecto". 2.Se Cubre el "Control Niño Sano" hasta los 12 años de edad (Consultas, RX de Pelvis y vitaminas), para otros gastos médicos deben ingresar con formulario Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos, con el respectivo diagnóstico informado por el médicotratante. 3.Se cubre el "Control Ginecológico" (PAP, Mamografía, Ecotomografía mamaría, Ecografía ginecológica, Exámenes Hormonales,TiroideosyDensitometríaÓsea). 4.Se cubre la "Radioterapia y Quimioterapia",según tipo de atención otorgada (Ambulatoria u Hospitalaria), bajo los porcentajesytopesestablecidosenelPlandeBeneficios. RecepciónyPagodeGastosMédicos
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