CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-286447-0Renovación 14-02-2023 2de16 Asegurados Alcontrataroincorporarseaestesegurodesalud,usteddebetenerpresentelosiguiente: 1.Esteesunsegurovoluntario,quereembolsasololosgastosmédicoscubiertosporestapólizaydecargodelasegurado. 2.Esteseguro,nosustituyelacoberturaqueotorgalaISAPREoFONASAynonecesariamentecubrelasmismas prestaciones. 3.Antesdecontrataresteseguroesimportantequeustedseinformeytengaclaridadsobrelossiguientesaspectos: ·Duracióndeesteseguro. ·Cómoybajoquécondicionesserenuevaesteseguro. ·Dequémanerasevaareajustarelcostodeesteseguro,encasoderenovación. ·EnquécasosNOSEPAGARAESTESEGURO. ·Losrequisitosparacobrarelseguro. 4.Enelsiguientecuadroseresumenalgunosantecedentesimportantesqueusteddebeconsiderar,almomentode contrataresteseguro: Esteseguro: NOcontemplarenovacióngarantizada. SIpodráaumentarlaprima(precio)encasode renovacióndelapóliza. SIconsideralasiniestralidadindividualparaelaumento delaprimaencasoderenovación. NOcubrepreexistencias. 5.LasCondicionesGeneralesdeesteseguroseencuentrandepositadas,conelcódigoPOL320131510enlaComisión paraelMercadoFinanciero.Ustedpuederevisarestetextoenwww.cmfchile.cl Se consideran asegurados para efectos de este contrato de seguro, las personas que, cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las presentes Condiciones Particulares, sonlos empleados con contrato vigente que pertenezcan a la entidad identificada como contratante, los cuales hayan sido debidamente informados a la Compañía y previaaceptacióndesuincorporaciónporpartedeesta. Aseguradotitular,laedadmáximadelingresoalseguroseráde64añosypermanencia65años. También podrán ser asegurados, en calidad de como asegurados dependientes, los familiares del asegurado titular que tenganlossiguientesvínculos: *Cónyuge, Pareja o Conviviente del asegurado titular, la edad máxima del ingreso al seguro será de 64 añosy permanencia 65años. *LosHijosmayoresdecatorce(14)díasdeedadqueseansolterosyqueademáscumplanundelossiguientesrequisitos: -Sermenordedieciocho(18)añosdeedad. IMPORTANTE
CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-286447-0Renovación 14-02-2023 3de16 Cobertura -Ser mayor de dieciocho (18 ) años de edad y menor de veinticuatro (24) años de edad y estudiantes regulares en establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación y que dependan económicamente de suspadres. -Los Hijos menores de quince (15) días de edad estarán cubiertos por la póliza desde su nacimiento sólo si seha contratadoelBeneficiodeMaternidadysiempreycuandoelpartohayasidocubiertoporestapóliza. Se estipula un plazo máximo de 60 días corridos desde la fecha de nacimiento, para presentar la documentación referente a la incorporación del recién nacido, en caso que tenga derecho a cobertura desde el primer día de su nacimiento. En caso contrario,laincorporaciónseajustaráalosplazosnormalesydefinidosparalaincorporacióndenuevosasegurados SeguroColectivoComplementariodeSalud(POL320131510) LaCompañíadeSeguros,bajolascondicionesytérminosdelpresentecontratodeseguro,reembolsarálosGastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado durante su vigencia en este contrato de seguro colectivo y con posterioridad al periodo de Carencia señalado en estas Condiciones Particulares, siempre que se hayan originado por una enfermedad o lesión diagnosticada u ocurrida durante su vigencia en este contrato de seguro, y de acuerdoalascoberturascontratadasyespecificadasenelPlandeBeneficiosdeSaludadjuntoalaspresentes CondicionesParticularesyqueformanpartedeintegrantedeéstas. Los reembolsos de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, serán efectuadosporlaCompañíadeacuerdoalostérminos,porcentajes,límitesytopesdereembolso;límitesytopesde montos en dinero por atención o prestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y topes por prestador médicos, por arancel, plan o contrato de salud: límites y topes por integrantes del grupo familiar del asegurado; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsionalprivadooestatalalqueseencuentreafiliadooadheridoelasegurado;límitesytopesdiferenciadossegún alguno de los conceptos antes señalados; que se establezcan para cada gasto incluido en las coberturas contratadas y/o paracadacoberturacontratada,todoloquesedetallaenelPlandeBeneficiosdeSalud,delpresentecontratodeseguro. La compañía aseguradora reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecidoenlaLeyNº18.490,lasCajasdeCompensacióndeAsignaciónFamiliar,otrosSegurosdeSaludcontratados enfavordelAseguradoporotrasinstituciones,públicasoprivadas,uotrosseguroscontratadosenformaindividualporél, nocubriendoaquellapartedeesosgastosqueledebanreintegrar,aportar,bonificaroreembolsardichosSistemas, seguros,institucionesoentidades. LaCompañíareembolsarálosgastosantesseñalados,siemprequesecumplacopulativamentelosiguiente: a)El asegurado haya incurrido en estos gastos durante su vigencia en este contrato de seguro, con posterioridad al período de Carencia señalado en el artículo "Carencia" de estas Condiciones Particulares y siempre que se hayan originado por una enfermedad o lesión diagnosticada u ocurrida durante su vigencia en este contrato de seguro; b)Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 7 "Exclusiones" de las Condiciones Generalesporlascualesserigeelpresentecontratodeseguro; c)Estosgastossupereneldeduciblesegúnloseñaladoenestecontratodeseguro; d)Estos gastos superen la Franquicia establecida en las presentes Condiciones Particulares según lo descrito en el artículo"Definiciones"delasCondicionesGeneralesporlascualesserigeelpresentecontratodeseguro; e)Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al Asegurado, durante su vigencia en este contrato de seguro, no superenelMontoMáximodeGastosReembolsablesestablecidoenelpresentecontratodeseguro,segúnlodescritoenel
CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-286447-0Renovación 14-02-2023 4de16 DescripcióndelasCoberturas CostoDirecto LimitacionesdelasCoberturas artículo"Definiciones"delasCondicionesGeneralesporlascualesserigeelpresentecontratodeseguro. Cada Asegurado tendrá un Monto Máximo de Gastos Reembolsables aplicable durante la vigencia de su cobertura en este contratodeseguroyqueseindicaenestasCondicionesParticulares.UtilizadoelMontoMáximodeGastos Reembolsables, no habrá reembolsosposteriores por dicho Asegurado por el período que reste para el término de su vigenciaenestecontratodeseguro.Asuvez,todogastoincurridoconposterioridadaltérminodelavigenciadel AseguradoenestecontratodeseguronoseráreembolsadoporlaCompañía. La descripción de cada cobertura se encuentra estipulada en el Artículo 3 del POL 3 2013 1510, Condiciones Generales inscritasenlaComisiónparaelMercadoFinancieroquerigenestecontratodeseguro. El Contratante podrá seleccionar una o más Coberturas para ser contratadas, lo cual está expresamente establecido en el Plan de Beneficios adjunto al presente contrato de seguro, donde se señalan las coberturas contratadas y los términos, porcentajes,límitesytopesparacadagastoincluidoendichasCoberturas. EncasoquelosgastosmédicosnoesténcubiertosporlaInstitucióndeSaludPrevisionalalacualelaseguradoestá afiliado por ley, el porcentaje de cobertura que se aplicará será el porcentaje de costo directo definido en el Plan de Beneficios que se adjunta, el que se aplicará al gasto total de la prestación, hasta los topes definidos para cada cobertura. Se excluyen de esta norma los medicamentos ambulatorios los que se cubrirán en porcentajes y topes descritos en el Plan deSalud. Sin perjuicio de los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y topes por prestador médico, por arancel, plan o contrato de salud; límites y topes por integrantes del grupo familiar del asegurado; límites y topes según sea elporcentajedebonificaciónoreembolsoentregadoporelsistemadesaludprevisionalprivadooestatalalquese encuentre afiliado o adherido el asegurado; límites y topes diferenciados según alguno de los conceptos antes señalados; que se establezcan para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada Cobertura contratada, lo que se detalla en el Plan de Beneficios de la póliza, el presente contrato de seguro contempla las siguientes limitaciones de cobertura: a)En aquellos casos en que el Asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, la compañía, luego que determine los gastos susceptibles de ser reembolsados, aplicará sobre ellos el porcentaje de reembolso que se indique para estos casos en el Plan de Beneficios de estas Condiciones Particulares, de acuerdo al concepto "Costo Directo",definidoenelpresentedocumento. b)En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestacionesogastosreclamadosnocuentenconbonificación,aportey/oreembolsomayorquecero(0)pesoen conformidad al plan o contrato de salud previsional contratado en tales instituciones, por cualquier causa que sea, la compañía, luego que determine los gastos susceptibles de ser reembolsados, aplicará sobre ellos el porcentaje de reembolso que se indica para estos casos en el Plan de Beneficios de estas Condiciones Particulares, de acuerdo al concepto"CostoDirecto",definidoenelpresentedocumento. c)EnaquelloscasosenqueelAseguradoestéafiliadoaunsistemadesaludprevisional,privadooestatal,ylas
CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-286447-0Renovación 14-02-2023 5de16 AplicacióndelDeducible PrimayEfectodelNoPagodelaPrima prestaciones o gastos reclamados hayan dado lugar a una bonificación, aporte y/o reembolso queporcentualmente resulte menor al porcentaje mínimo indicado en la presente póliza, la compañía, luego que determine los gastos susceptibles de ser reembolsados, aplicará sobre ellos el porcentaje de reembolso que se indica para estos casos en el Plan de Beneficios de estasCondicionesParticulares. d)En el Plan de Beneficios de las presentes Condiciones Particulares, se podrán establecer porcentajes, límites y topes diferenciando por atenciones o prestaciones; por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; por prestador médico, por arancel, plano contrato de salud; por integrantes del grupo familiar del asegurado; por el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el asegurado; que se establezcan para cada gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todoloquesedetallaenelPlandeBeneficiosqueseencuentraadjunto. Con todo, la compañía de seguros no reembolsará más allá del gasto efectivamente incurrido por el Asegurado, así como tampoco más allá del Monto Máximo de Gastos Reembolsables indicado en el Plan de Beneficios de las presentes CondicionesParticulares. Es el monto de los gastos cubiertos bajo esta póliza, expresado en Unidades de Fomento, establecido en estas Condiciones Particularesque siempre son de cargodel Asegurado. El Deducible será el monto indicado en estas Condiciones Particulares, expresadoen Unidades de Fomento y se aplicará segúnseindicaenlaprimerapáginadeestedocumento. LaaplicacióndelDeducible,sesujetaráalsiguienteprocedimiento:1°)DeterminacióndelmontodelosGastos Reembolsables cubiertos por este contrato de seguro, 2°) Aplicación de los porcentajes, límites y topes que se indican en el Plan de Beneficios contenido en estas Condiciones Particulares, sobre el monto determinado conforme al número anterior y 3°)AlmontoresultantedelaoperaciónanteriorseleaplicaráelmontodelDeducible. El monto de la Prima a pagar, será el indicado en el título "Tarifas Del Seguro", de acuerdo a la periodicidad indicada en estasCondicionesParticulares. a)Pago de Primas: El Contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía, de acuerdo a la periodicidad indicadaenestasCondicionesParticulareshastaunplazode30díasposterioresaemitidalafacturacorrespondiente. Independientedelaformadefinanciamientodelaprima,elpagodeéstaserásiemprederesponsabilidaddelcontratante delapóliza.LasprimasseentenderánpagadascuandohayansidoefectivamentepercibidasporlaCompañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de nopoderhacerseelcargopactadoenelmediodepagoseñaladoporelAsegurado,laprimacorrespondientese considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro, queocurradespuésdelafechadetérminodelcontratodeseguro,porfaltadepagodeprima. b)No pago de la prima: La falta de pago de la prima, en el plazo indicado anteriormente, producirá la terminación del contratoalaexpiracióndelplazode15(quince)díascontadodesdelanotificaciónque,conformealArtículo "Comunicación
CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-286447-0Renovación 14-02-2023 6de16 Exclusiones ExclusióndeEnfermedadesoDolenciasPreexistentes ObligacionesdelAsegurado entre las Partes", dirija el asegurador al Contratante, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso queelContratantepaguelaprimaantesdelplazoseñaladopreviamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resoluciónpactadoenestacláusula,cadavezqueseproduzcaunnuevoatrasoenelpagodetodoopartedelaprima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidaddedeclaraciónjudicialalguna. c)Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o susadicionales,enesteúltimosifueseelcaso. Se aplicarán todas las exclusiones descritas en el Artículo 7 de la POL 3 2013 1510, inscrita en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero, por las cuales se rige el presente contrato de seguro. La POL 3 2013 1510 antes indicada,seencuentradisponibleenlasucursalvirtualdelcliente,alacualéstepuedeaccederatravésdewww.bicevida.cl Se entenderá por enfermedades o dolencias preexistentes las que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones desaluddiagnosticadasoconocidasporelaseguradooporquiencontrataasufavor,antesdelacontratacióndelseguro. La Compañía Aseguradora se reserva el derecho a aceptar o rechazar la cobertura de las enfermedades o dolencias preexistentes,deacuerdoacadaevaluaciónycalificacióndelestadodesaluddelosasegurablesquesolicitenla incorporaciónalcontratodesegurocolectivo. En atención a la exclusión de cobertura por enfermedades o dolencias preexistentes que incluye las condiciones generales de la póliza, hacemos presente nuevamente que los beneficios de este contrato de seguro no operarán si la causa del siniestro fuere producto de alguna de las enfermedades o dolencias preexistentes declaradas expresamente por usted en el Formulario de Solicitud de Incorporación, las que podrá consultar a través de su Sucursal Virtual, a la que puede acceder a travésdewww.bicevida.cl. Conformealartículo524delCódigodeComercio,lasobligacionesdelAseguradosonlassiguientes: 1)Declararsinceramentetodaslascircunstanciasquesoliciteelaseguradorparaidentificarlacosaaseguradayapreciar laextensióndelosriesgos; 2)Pagarlaprimaenlaformayépocapactadas; 3)Notificaralasegurador,tanprontoseaposibleunaveztomadoconocimiento,delaocurrenciadecualquierhechoque puedaconstituiroconstituyaunsiniestro,y 4)Acreditarlaocurrenciadelsiniestrodenunciado,ydeclararfielmenteysinreticencia,suscircunstanciasy consecuencias. SieltomadoryelAseguradosonpersonasdistintas,correspondealContratanteelcumplimientodelasobligacionesdel
CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-286447-0Renovación 14-02-2023 7de16 Beneficiarios VigenciadelContratodeSeguroColectivo IncorporaciónyVigenciadelaCoberturaIndividual TérminodelContratodeSeguroColectivo contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del tomador podrán sercumplidasporelAsegurado. Los beneficiarios de la cobertura de este contrato de seguro serán los asegurados titulares por aquellos gastos médicos incurridosporellosmismos,comotambiénporlosgastosmédicosincurridosporsusaseguradosdependientes. En el caso que corresponda efectuar un reembolso al Asegurado titular y éste haya fallecido, el pago de dicho reembolso seráefectuadoalosherederoslegalesdeconformidadconlaley. El contrato de seguro entrará en vigencia en la fecha indicada en el presente documento y podrá ser renovado por un nuevo periodo a partir de la fecha de vencimiento del contrato de seguro anterior, bajo las nuevas condiciones y primas aceptadas porelcontratante,siempreycuandosecumplalascondicionesdefinidasparalarenovacióndelcontratodeseguro. Terminadalavigenciadelcontrato,seaanticipadaono,cesarátodaresponsabilidaddelaCompañíaAseguradorasobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. Todas las personas que quisieran ingresar al contrato de seguro deberán presentar su solicitud o propuesta de seguros, sometersea la evaluación y calificación de su estado de salud presentando para estos efectos una declaración de salud, documentos accesorios o complementarios,realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos deasegurabilidad indicados en las Condiciones Particulares delapóliza La vigencia inicial de la cobertura para los asegurados comenzará el primer día del mes siguiente al de la aceptación notificadaporlacompañíadeseguros. El contrato de seguro colectivo terminará su vigencia al vencimiento del plazo establecido para su duración en estas CondicionesParticulares. Encontrándose vigente el contrato de seguro colectivo, éste terminará anticipadamente respecto del contratante,en los siguientescasos: a)PornopagodelaprimaconvenidayhayatrascurridoelplazodeavisosegúnloestablecidoenelArtículo11del condicionadogeneral; b)CuandoseverifiquelasituaciónseñaladaenelArtículo"MonedaounidaddelContrato"yelContratantenoacepteel cambiodemonedaounidaddelcontrato. En el caso de término anticipado del contrato de seguro descrito en la letra b) mencionada en el párrafo anterior, la CompañíaAseguradoraenviaráalcontratanteunacomunicaciónseñalandoqueelcontratodeseguroquedarásinefecto enunplazodetreinta(30)díasdesdelanotificaciónconformealArtículo"ComunicaciónentrelasPartes". Terminadalavigenciadelcontratodeseguro,cesarátodaresponsabilidaddelacompañíadesegurossobrelosriesgos
CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-286447-0Renovación 14-02-2023 8de16 TérminodelasCoberturasIndividuales ProcedimientodeCobranza asumidosynotendráobligaciónalgunarespectodelossiniestrosqueocurranconposterioridadaesafecha. ElcontratodesegurocolectivoterminarárespectodeunAseguradoTitular,enlossiguientescasos: a)Portérminodelcontratodesegurocolectivo; b)CuandoelContratanteinformequeelAseguradoyanoespartedelgrupoasegurado; c)Porsufallecimiento; d)A las 24:00 horas del último día de vigencia del contrato de seguro colectivo en que el asegurado cumpla la edad máxima de cobertura; e)PornopagodelaprimacorrespondienteadichoAseguradodentrodelosplazosestablecidosyhayatrascurridoelplazo deavisosegúnloestablecidoenelArtículo11delcondicionadogeneral; f)CuandoelAseguradohubiereincurridoenerrores,reticenciasoinexactitudesensudeclaraciónformuladasegúnel Artículo"ObligacionesdelAsegurado",conformealoseñaladoenelArtículo525delCódigodeComercio; g)CuandoelAseguradoincurraeneldelitoestablecidoenelArtículo470,N°10delCódigoPenal. Por su parte, encontrándose vigente el contrato de seguro colectivo, éste terminará respecto de un Asegurado Dependiente, en los siguientes casos: a)PortodaslascausasdetérminodelcontratodesegurorespectodelAseguradoTitular; b)CuandoelContratanteinformequeelAseguradoyanoespartedelgrupoasegurado; c)Porsufallecimiento; d)A las 24:00 horas del último día de vigencia del contrato de seguro colectivo en que el asegurado cumpla la edad máxima de cobertura; e)PornopagodelaprimacorrespondienteadichoAseguradodentrodelosplazosestablecidosyhayatrascurridoelplazo deavisosegúnloestablecidoenelArtículo11delcondicionadogeneral; f)CuandoelAseguradohubiereincurridoenerrores,reticenciasoinexactitudesensudeclaraciónformuladasegúnel Artículo"ObligacionesdelAsegurado",conformealoseñaladoenelArtículo525delCódigodeComercio; g)CuandoelAseguradoincurraeneldelitoestablecidoenelArtículo470,N°10delCódigoPenal. Entodosloscasos,cesarátodaresponsabilidaddelacompañíadesegurosyéstanotendráobligaciónalgunarespectode losriesgosquecubrealAsegurado,cuyacoberturahaterminadoanticipadamente,acontardelafechadedichotérmino. Altasybajas Lafechadecierreparaincorporacionesyexclusioneseseldía5delmesencobro. Lavigenciaalassolicitudesdeincorporaciónrecibidashastaeldía5delmesencobro,seráacontardeldía1delmesen cobro. Lasexclusionesinformadashastaeldía5delmesencobro,seharáefectivaacontardeldía1delmesencobro. Lavigenciaalassolicitudesdeincorporaciónrecibidasposteriormentealdía5delmesencobro,seráel1delmes siguiente. Lasexclusionesinformadasconposterioridadaldía5delmesencobro,serealizaránacontardelmessiguiente. EmisióndeFacturaanticipada Eldía15delmesencobro.
CONDICIONESPARTICULARESSEGURODESALUDCOLECTIVO N° de Póliza FechaEmisión Página : : : COL-286447-0Renovación 14-02-2023 9de16 DenunciadeSiniestros RequisitosparaelReembolsodeGastos FechadelaUF ValorUFdelúltimodíadelmesencobro. En caso que el Asegurado incurra en un gasto médico susceptible de ser reembolsado en virtud del contrato de seguro, el Asegurado deberá notificarlo a la compañía aseguradora tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del Gasto Reembolsable, por escrito a la Compañía y de acuerdo al Procedimiento para la Presentación de SolicitudesdeReembolsodeGastosMédicosadjuntoaestasCondicionesParticulares No obstante lo anterior, la compañía aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la compañía, hasta 60 (sesenta) días después desde que fue posible su notificación, una vez tomado conocimiento de la emisión del documento queacreditedichogastomédicoincurridoporelAseguradocuyoreembolsosesolicita. El Asegurado deberá entregar a la compañía los siguientes antecedentes necesarios para acreditar el monto de los gastos susceptiblesdeserreembolsados: a)Formularioproporcionadoporlacompañíacontodalainformaciónqueenélseindique,suscritoporelAseguradoypor elmédicotratante,cuandocorresponda. b)Declaración del Asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajasdeprevisión,departamentososerviciosdebienestar,elSeguroObligatoriodeAccidentesPersonalesestablecidoen la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Aseguradoporotrasinstituciones,públicasoprivadas,uotrosseguroscontratadosenformaindividualporél,que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respectodelosgastossusceptiblesdeserreembolsados. c)Originalesdeboletasyfacturascuandocorresponda,comprobantesdereembolso,bonos,órdenesdeatención, programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que den cuenta del gasto incurrido y su pago. Asimismo,elAseguradodeberápresentaralacompañíalosdocumentosquedencuentadecualquieraporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar por cualquier entidad o institución delasmencionadasenlaletraanterior. d)Para obtener el reembolso de gastos médicos bajo el Beneficio de Medicamentos Ambulatorios, que sean recetados por el médico tratante, el Asegurado deberá presentar una receta médica válidamente emitida de acuerdo con la legislación aplicable,anombredelAsegurado. ElAseguradoestáobligadoaacreditarlaocurrenciadelsiniestrodenunciadoyporellodebeproporcionaralaCompañía los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditar el gasto y determinar el monto del Gasto Reembolsable. En el mismo sentido, la Compañía podrá solicitarle la realización de pericias y exámenes médicos.El Asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsables. En el evento que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, losotros seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del CódigodeComercio.
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