Logo Bice Vida

Seguro Colectivo | Seguro Colectivo

Premium + D + C

Deducible anual por beneficiario: 0,7 UF y Tope evento: 300 UF

Desde

$27.958/mes p/p (sin IVA incluido)

CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE SALUD COLECTIVO
N° de Póliza
Fecha Emisión
Página
:
:
:
COL - 286447 - 0 Renovación
14-02-2023
2 de 16

Asegurados

Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:

1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa solo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del asegurado.

2. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas
prestaciones.

3. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos:

· Duración de este seguro.

· Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.

· De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.

· En qué casos NO SE PAGARA ESTE SEGURO.

· Los requisitos para cobrar el seguro.

4. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de
contratar este seguro:

Este seguro:

NO contempla renovación garantizada.

SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de
renovación de la póliza.

SI considera la siniestralidad individual para el aumento
de la prima en caso de renovación.

NO cubre preexistencias.

5. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas, con el código POL 3 20131510 en la Comisión
para el Mercado Financiero. Usted puede revisar este texto en
www.cmfchile.cl
Se consideran asegurados para efectos de este contrato de seguro, las personas que, cumpliendo los requisitos de edad y
de asegurabilidad establecidos en las presentes Condiciones Particulares, son los empleados con contrato vigente que
pertenezcan a la entidad identificada como contratante, los cuales hayan sido debidamente informados a la Compañía y
previa aceptación de su incorporación por parte de esta.

Asegurado titular, la edad máxima del ingreso al seguro será de 64 años y permanencia 65 años.

También podrán ser asegurados, en calidad de como asegurados dependientes, los familiares del asegurado titular que
tengan los siguientes vínculos:

*Cónyuge, Pareja o Conviviente del asegurado titular, la edad máxima del ingreso al seguro será de 64 años y permanencia
65 años.

*Los Hijos mayores de catorce (14) días de edad que sean solteros y que además cumplan un de los siguientes requisitos:

-Ser menor de dieciocho (18 ) años de edad .

IMPORTANTE
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE SALUD COLECTIVO
N° de Póliza
Fecha Emisión
Página
:
:
:
COL - 286447 - 0 Renovación
14-02-2023
3 de 16

Cobertura

-Ser mayor de dieciocho (18 ) años de edad y menor de veinticuatro (24) años de edad y estudiantes regulares en
establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación y que dependan económicamente de
sus padres.

-Los Hijos menores de quince (15) días de edad estarán cubiertos por la póliza desde su nacimiento sólo si se ha
contratado el Beneficio de Maternidad y siempre y cuando el parto haya sido cubierto por esta póliza.

Se estipula un plazo máximo de 60 días corridos desde la fecha de nacimiento, para presentar la documentación referente a
la incorporación del recién nacido, en caso que tenga derecho a cobertura desde el primer día de su nacimiento. En caso
contrario, la incorporación se ajustará a los plazos normales y definidos para la incorporación de nuevos asegurados

Seguro Colectivo Complementario de Salud (POL 3 2013 1510)

La Compañía de Seguros, bajo las condiciones y términos del presente contrato de seguro, reembolsará los Gastos
Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado durante su vigencia en este contrato de
seguro colectivo y con posterioridad al periodo de Carencia señalado en estas Condiciones Particulares, siempre que se
hayan originado por una enfermedad o lesión diagnosticada u ocurrida durante su vigencia en este contrato de seguro, y de
acuerdo a las coberturas contratadas y especificadas en el Plan de Beneficios de Salud adjunto a las presentes
Condiciones Particulares y que forman parte de integrante de éstas.

Los reembolsos de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, serán
efectuados por la Compañía de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso; límites y topes de
montos en dinero por atención o prestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y
topes por prestador médicos, por arancel, plan o contrato de salud: límites y topes por integrantes del grupo familiar del
asegurado; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud
previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el asegurado; límites y topes diferenciados según
alguno de los conceptos antes señalados; que se establezcan para cada gasto incluido en las coberturas contratadas y/o
para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Plan de Beneficios de Salud, del presente contrato de seguro.

La compañía aseguradora reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el
Asegurado, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido,
Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
establecido en la Ley 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados
en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él,
no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas,
seguros, instituciones o entidades.

La Compañía reembolsará los gastos antes señalados, siempre que se cumpla copulativamente lo siguiente:

a) El asegurado haya incurrido en estos gastos durante su vigencia en este contrato de seguro, con posterioridad al
período de Carencia señalado en el artículo "Carencia" de estas Condiciones Particulares y siempre que se hayan originado
por una enfermedad o lesión diagnosticada u ocurrida durante su vigencia en este contrato de seguro;

b) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 7 "Exclusiones" de las Condiciones
Generales por las cuales se rige el presente contrato de seguro;

c) Estos gastos superen el deducible según lo señalado en este contrato de seguro;

d) Estos gastos superen la Franquicia establecida en las presentes Condiciones Particulares según lo descrito en el
artículo "Definiciones" de las Condiciones Generales por las cuales se rige el presente contrato de seguro;

e) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al Asegurado, durante su vigencia en este contrato de seguro, no
superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en el presente contrato de seguro, según lo descrito en el
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE SALUD COLECTIVO
N° de Póliza
Fecha Emisión
Página
:
:
:
COL - 286447 - 0 Renovación
14-02-2023
4 de 16

Descripción de las Coberturas

Costo Directo

Limitaciones de las Coberturas

artículo "Definiciones" de las Condiciones Generales por las cuales se rige el presente contrato de seguro.

Cada Asegurado tendrá un Monto Máximo de Gastos Reembolsables aplicable durante la vigencia de su cobertura en este
contrato de seguro y que se indica en estas Condiciones Particulares. Utilizado el Monto Máximo de Gastos
Reembolsables, no habrá reembolsos posteriores por dicho Asegurado por el período que reste para el término de su
vigencia en este contrato de seguro. A su vez, todo gasto incurrido con posterioridad al término de la vigencia del
Asegurado en este contrato de seguro no será reembolsado por la Compañía.

La descripción de cada cobertura se encuentra estipulada en el Artículo 3 del POL 3 2013 1510, Condiciones Generales
inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero que rigen este contrato de seguro.

El Contratante podrá seleccionar una o más Coberturas para ser contratadas, lo cual está expresamente establecido en el
Plan de Beneficios adjunto al presente contrato de seguro, donde se señalan las coberturas contratadas y los términos,
porcentajes, límites y topes para cada gasto incluido en dichas Coberturas.

En caso que los gastos médicos no estén cubiertos por la Institución de Salud Previsional a la cual el asegurado está
afiliado por ley, el porcentaje de cobertura que se aplicará será el porcentaje de costo directo definido en el Plan de
Beneficios que se adjunta, el que se aplicará al gasto total de la prestación, hasta los topes definidos para cada cobertura.
Se excluyen de esta norma los medicamentos ambulatorios los que se cubrirán en porcentajes y topes descritos en el Plan
de Salud.

Sin perjuicio de los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso; límites y topes de montos en dinero por atención o
prestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y topes por prestador médico, por
arancel, plan o contrato de salud; límites y topes por integrantes del grupo familiar del asegurado; límites y topes según sea
el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se
encuentre afiliado o adherido el asegurado; límites y topes diferenciados según alguno de los conceptos antes señalados;
que se establezcan para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada Cobertura contratada, lo que se
detalla en el Plan de Beneficios de la póliza, el presente contrato de seguro contempla las siguientes limitaciones de
cobertura:

a) En aquellos casos en que el Asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, la compañía,
luego que determine los gastos susceptibles de ser reembolsados, aplicará sobre ellos el porcentaje de reembolso que se
indique para estos casos en el Plan de Beneficios de estas Condiciones Particulares, de acuerdo al concepto "Costo
Directo", definido en el presente documento.

b) En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las
prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) peso en
conformidad al plan o contrato de salud previsional contratado en tales instituciones, por cualquier causa que sea, la
compañía, luego que determine los gastos susceptibles de ser reembolsados, aplicará sobre ellos el porcentaje de
reembolso que se indica para estos casos en el Plan de Beneficios de estas Condiciones Particulares, de acuerdo al
concepto "Costo Directo", definido en el presente documento.

c) En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE SALUD COLECTIVO
N° de Póliza
Fecha Emisión
Página
:
:
:
COL - 286447 - 0 Renovación
14-02-2023
5 de 16

Aplicación del Deducible

Prima y Efecto del No Pago de la Prima

prestaciones o gastos reclamados hayan dado lugar a una bonificación, aporte y/o reembolso que porcentualmente resulte
menor al porcentaje mínimo indicado en la presente póliza, la compañía, luego que determine los gastos susceptibles de ser
reembolsados, aplicará sobre ellos el porcentaje de reembolso que se indica para estos casos en el Plan de Beneficios de
estas Condiciones Particulares.

d) En el Plan de Beneficios de las presentes Condiciones Particulares, se podrán establecer porcentajes, límites y topes
diferenciando por atenciones o prestaciones; por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; por prestador médico,
por arancel, plan o contrato de salud; por integrantes del grupo familiar del asegurado; por el porcentaje de bonificación o
reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el
asegurado; que se establezcan para cada gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada,
todo lo que se detalla en el Plan de Beneficios que se encuentra adjunto.

Con todo, la compañía de seguros no reembolsará más allá del gasto efectivamente incurrido por el Asegurado, así como
tampoco más allá del Monto Máximo de Gastos Reembolsables indicado en el Plan de Beneficios de las presentes
Condiciones Particulares.

Es el monto de los gastos cubiertos bajo esta póliza, expresado en Unidades de Fomento, establecido en estas Condiciones
Particulares que siempre son de cargo del Asegurado.

El Deducible será el monto indicado en estas Condiciones Particulares, expresado en Unidades de Fomento y se aplicará
según se indica en la primera página de este documento.

La aplicación del Deducible, se sujetará al siguiente procedimiento: 1°) Determinación del monto de los Gastos
Reembolsables cubiertos por este contrato de seguro, 2°) Aplicación de los porcentajes, límites y topes que se indican en el
Plan de Beneficios contenido en estas Condiciones Particulares, sobre el monto determinado conforme al número anterior y
3°) Al monto resultante de la operación anterior se le aplicará el monto del Deducible.

El monto de la Prima a pagar, será el indicado en el título "Tarifas Del Seguro", de acuerdo a la periodicidad indicada en
estas Condiciones Particulares.

a) Pago de Primas: El Contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía, de acuerdo a la periodicidad
indicada en estas Condiciones Particulares hasta un plazo de 30 días posteriores a emitida la factura correspondiente.

Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de ésta será siempre de responsabilidad del contratante
de la póliza. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía
Aseguradora.

La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que
produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de
no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se
considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro,
que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro, por falta de pago de prima.

b) No pago de la prima: La falta de pago de la prima, en el plazo indicado anteriormente, producirá la terminación del
contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo "Comunicación
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE SALUD COLECTIVO
N° de Póliza
Fecha Emisión
Página
:
:
:
COL - 286447 - 0 Renovación
14-02-2023
6 de 16

Exclusiones

Exclusión de Enfermedades o Dolencias Preexistentes

Obligaciones del Asegurado

entre las Partes", dirija el asegurador al Contratante, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima
devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso
que el Contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente.

La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no
significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la
resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin
necesidad de declaración judicial alguna.

c) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del
asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o
sus adicionales, en este último si fuese el caso.

Se aplicarán todas las exclusiones descritas en el Artículo 7 de la POL 3 2013 1510, inscrita en el depósito de pólizas de la
Comisión para el Mercado Financiero, por las cuales se rige el presente contrato de seguro. La POL 3 2013 1510 antes
indicada, se encuentra disponible en la sucursal virtual del cliente, a la cual éste puede acceder a través de
www.bicevida.cl
Se entenderá por enfermedades o dolencias preexistentes las que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones
de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.

La Compañía Aseguradora se reserva el derecho a aceptar o rechazar la cobertura de las enfermedades o dolencias
preexistentes, de acuerdo a cada evaluación y calificación del estado de salud de los asegurables que soliciten la
incorporación al contrato de seguro colectivo.

En atención a la exclusión de cobertura por enfermedades o dolencias preexistentes que incluye las condiciones generales
de la póliza, hacemos presente nuevamente que los beneficios de este contrato de seguro no operarán si la causa del
siniestro fuere producto de alguna de las enfermedades o dolencias preexistentes declaradas expresamente por usted en el
Formulario de Solicitud de Incorporación, las que podrá consultar a través de su Sucursal Virtual, a la que puede acceder a
través de
www.bicevida.cl.
Conforme al artículo 524 del Código de Comercio, las obligaciones del Asegurado son las siguientes:

1) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar
la extensión de los riesgos;

2) Pagar la prima en la forma y época pactadas;

3) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que
pueda constituir o constituya un siniestro, y

4) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y
consecuencias.

Si el tomador y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE SALUD COLECTIVO
N° de Póliza
Fecha Emisión
Página
:
:
:
COL - 286447 - 0 Renovación
14-02-2023
7 de 16

Beneficiarios

Vigencia del Contrato de Seguro Colectivo

Incorporación y Vigencia de la Cobertura Individual

Término del Contrato de Seguro Colectivo

contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del tomador podrán
ser cumplidas por el Asegurado.

Los beneficiarios de la cobertura de este contrato de seguro serán los asegurados titulares por aquellos gastos médicos
incurridos por ellos mismos, como también por los gastos médicos incurridos por sus asegurados dependientes.

En el caso que corresponda efectuar un reembolso al Asegurado titular y éste haya fallecido, el pago de dicho reembolso
será efectuado a los herederos legales de conformidad con la ley.

El contrato de seguro entrará en vigencia en la fecha indicada en el presente documento y podrá ser renovado por un nuevo
periodo a partir de la fecha de vencimiento del contrato de seguro anterior, bajo las nuevas condiciones y primas aceptadas
por el contratante, siempre y cuando se cumpla las condiciones definidas para la renovación del contrato de seguro.

Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora sobre
los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa
fecha.

Todas las personas que quisieran ingresar al contrato de seguro deberán presentar su solicitud o propuesta de seguros,
someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud presentando para estos efectos una declaración de salud,
documentos accesorios o complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento
médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en las Condiciones Particulares
de la póliza

La vigencia inicial de la cobertura para los asegurados comenzará el primer día del mes siguiente al de la aceptación
notificada por la compañía de seguros.

El contrato de seguro colectivo terminará su vigencia al vencimiento del plazo establecido para su duración en estas
Condiciones Particulares.

Encontrándose vigente el contrato de seguro colectivo, éste terminará anticipadamente respecto del contratante, en los
siguientes casos:

a) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 11 del
condicionado general;

b) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo "Moneda o unidad del Contrato" y el Contratante no acepte el
cambio de moneda o unidad del contrato.

En el caso de término anticipado del contrato de seguro descrito en la letra b) mencionada en el párrafo anterior, la
Compañía Aseguradora enviará al contratante una comunicación señalando que el contrato de seguro quedará sin efecto
en un plazo de treinta (30) días desde la notificación conforme al Artículo "Comunicación entre las Partes".

Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE SALUD COLECTIVO
N° de Póliza
Fecha Emisión
Página
:
:
:
COL - 286447 - 0 Renovación
14-02-2023
8 de 16

Término de las Coberturas Individuales

Procedimiento de Cobranza

asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.

El contrato de seguro colectivo terminará respecto de un Asegurado Titular, en los siguientes casos:

a) Por término del contrato de seguro colectivo;

b) Cuando el Contratante informe que el Asegurado ya no es parte del grupo asegurado;

c) Por su fallecimiento;

d) A las 24:00 horas del último día de vigencia del contrato de seguro colectivo en que el asegurado cumpla la edad máxima
de cobertura;

e) Por no pago de la prima correspondiente a dicho Asegurado dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo
de aviso según lo establecido en el Artículo 11 del condicionado general;

f) Cuando el Asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el
Artículo "Obligaciones del Asegurado", conforme a lo señalado en el Artículo 525 del Código de Comercio;

g) Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, 10 del Código Penal.

Por su parte, encontrándose vigente el contrato de seguro colectivo, éste terminará respecto de un Asegurado Dependiente,
en los siguientes casos:

a) Por todas las causas de término del contrato de seguro respecto del Asegurado Titular;

b) Cuando el Contratante informe que el Asegurado ya no es parte del grupo asegurado;

c) Por su fallecimiento;

d) A las 24:00 horas del último día de vigencia del contrato de seguro colectivo en que el asegurado cumpla la edad máxima
de cobertura;

e) Por no pago de la prima correspondiente a dicho Asegurado dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo
de aviso según lo establecido en el Artículo 11 del condicionado general;

f) Cuando el Asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el
Artículo "Obligaciones del Asegurado", conforme a lo señalado en el Artículo 525 del Código de Comercio;

g) Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, 10 del Código Penal.

En todos los casos, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta no tendrá obligación alguna respecto de
los riesgos que cubre al Asegurado, cuya cobertura ha terminado anticipadamente, a contar de la fecha de dicho término.

Altas y bajas

La fecha de cierre para incorporaciones y exclusiones es el día 5 del mes en cobro.

La vigencia a las solicitudes de incorporación recibidas hasta el día 5 del mes en cobro, será a contar del día 1 del mes en
cobro.

Las exclusiones informadas hasta el día 5 del mes en cobro, se hará efectiva a contar del día 1 del mes en cobro.

La vigencia a las solicitudes de incorporación recibidas posteriormente al día 5 del mes en cobro, será el 1 del mes
siguiente.

Las exclusiones informadas con posterioridad al día 5 del mes en cobro, se realizarán a contar del mes siguiente.

Emisión de Factura anticipada
El día 15 del mes en cobro.
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE SALUD COLECTIVO
N° de Póliza
Fecha Emisión
Página
:
:
:
COL - 286447 - 0 Renovación
14-02-2023
9 de 16

Denuncia de Siniestros

Requisitos para el Reembolso de Gastos

Fecha de la UF

Valor UF del último día del mes en cobro.

En caso que el Asegurado incurra en un gasto médico susceptible de ser reembolsado en virtud del contrato de seguro, el
Asegurado deberá notificarlo a la compañía aseguradora tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la
ocurrencia del Gasto Reembolsable, por escrito a la Compañía y de acuerdo al Procedimiento para la Presentación de
Solicitudes de Reembolso de Gastos Médicos adjunto a estas Condiciones Particulares

No obstante lo anterior, la compañía aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la compañía, hasta 60
(sesenta) días después desde que fue posible su notificación, una vez tomado conocimiento de la emisión del documento
que acredite dicho gasto médico incurrido por el Asegurado cuyo reembolso se solicita.

El Asegurado deberá entregar a la compañía los siguientes antecedentes necesarios para acreditar el monto de los gastos
susceptibles de ser reembolsados:

a) Formulario proporcionado por la compañía con toda la información que en él se indique, suscrito por el Asegurado y por
el médico tratante, cuando corresponda.

b) Declaración del Asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres,
cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en
la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del
Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que
contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar,
respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados.

c) Originales de boletas y facturas cuando corresponda, comprobantes de reembolso, bonos, órdenes de atención,
programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que den cuenta del gasto incurrido y su pago.
Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la compañía los documentos que den cuenta de cualquier aporte,
indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar por cualquier entidad o institución
de las mencionadas en la letra anterior.

d) Para obtener el reembolso de gastos médicos bajo el Beneficio de Medicamentos Ambulatorios, que sean recetados por
el médico tratante, el Asegurado deberá presentar una receta médica válidamente emitida de acuerdo con la legislación
aplicable, a nombre del Asegurado.

El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía
los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditar el gasto y
determinar el monto del Gasto Reembolsable. En el mismo sentido, la Compañía podrá solicitarle la realización de pericias y
exámenes médicos. El Asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus
médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos
posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsables. En el evento que se hubiere contratado
más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a
todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del
Código de Comercio.

Solicitar Seguro

Contrata y/o recibe asesoría mediante un ejecutivo especializado

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

Sitio Seguro