Página 1 de 10SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 220131367 CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio.Sinembargo,seentenderánválidaslasestipulacionescontractualesqueseanmás beneficiosas para el Asegurado o el beneficiario. ARTÍCULO 2: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA Bajo los términos del presente contrato de seguro, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del Asegurado, si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida en este contrato de seguro. Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento del contrato de seguro, no tendrá derecho a indemnización alguna. Laprimasedevengaráhastalafechadetérminodelcontratodeseguroohastalafechade fallecimiento del Asegurado si éste ocurre antes. ARTÍCULO 3: EXCLUSIONES Este contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del Asegurado se produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones: a.Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante respecto de la cobertura que otorga esta póliza, la compañía Aseguradora pagará el capital Asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de incorporación del Asegurado a este contrato de seguro o desde el aumento de capital Asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital Asegurado. b.Pena de Muerte. c.Participación del Asegurado en actos calificados por la ley como delitos, en calidad de autor, cómplice o encubridor. d.Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del aseguradocomoconsecuenciadelaconduccióndevehículosmotorizadosenestadode ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organización competente. e.La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en
Página 2 de 10legislaciónvigentealafechadefallecimientodelAsegurado,constatadomediantela documentación emanada de la autoridad u organismo competente, y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. f.Siniestro causado dolosamente por un beneficiario o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización, respecto de dicho beneficiario. En caso de existir más de un beneficiario, el porcentajedelcapitalaseguradoencasodefallecimientoquecorrespondaacualquier beneficiario involucrado como autor, cómplice o encubridor de la muerte del Asegurado, se distribuirá, acreciendo a los demás Beneficiarios no involucrados. g.Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. h.Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta,porpartedecualquierpersonaogrupo,motivadoporcausaspolíticas,religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. i.Participación del Asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. j.La práctica de cualquier deporte o actividad objetivamente riesgosa, cuando no haya sido informado a la compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta póliza.Seránconsideradosriesgososdeportesoactividadestalescomo:competenciaso ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, benji, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía Aseguradora cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa de la práctica de actividades o deportes riesgosos excluidos en esta letra j), cuando dichas actividades o deportes hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía Aseguradora. En este caso la Compañía Aseguradora podrá realizar una adecuación a la prima del contrato de seguro. De todo lo anterior se dejará constancia en las Condiciones Particulares de la póliza. k.Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. l.Enfermedades o Dolencias Preexistentes, entendiendo que éstas corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, en el proceso de contratación del seguro, la Compañía Aseguradora estará obligada a preguntar al Asegurado acerca de todas aquellas situaciones o Enfermedades Preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares de la póliza se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, y haberlo
Página 3 de 10consentido éste mediante declaración especial firmada, la que formará parte integrante del contrato de seguro. ARTÍCULO 4: DERECHO DE CONVERSIÓN. Estando el contrato de seguro vigente, sólo el contratante tendrá derecho a cambiar la cobertura, cuando lo estime conveniente, sin requisitos de asegurabilidad, siempre que no lo haga a una de mayor capital Asegurado o plazo, y pague la diferencia de prima que corresponda a la nueva cobertura, incluido el monto requerido para completar la reserva matemática que corresponda. ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Conforme al artículo 524 del Código de Comercio, las obligaciones del Asegurado son las siguientes: 1.Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; 2.Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto; 3.Pagar la prima en la forma y época pactadas; 4.Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; 5.Notificar al Asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y 6.Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Si el contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del contratante podrán ser cumplidas por el Asegurado. ARTÍCULO 6: DECLARACIONES DEL ASEGURADO Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el Asegurado informe al tenor de lo que solicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Asegurado, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo Asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la
Página 4 de 10expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. ARTÍCULO 7: PROPIEDAD DE ESTE CONTRATO DE SEGURO LapropiedaddeestecontratodesegurocorresponderáalContratante,ytodoslosderechos, privilegios y opciones conferidos en éste, estarán reservados a él. ARTÍCULO 8: DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO La designación y cambio de beneficiarios se rige por los Artículos 593, 594 y 595 del Código de Comercio. ARTÍCULO 9: PRIMA El monto de la prima se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza. a)Pago de la Prima:El Contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañíao en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en lasCondicionesParticularesdelapóliza.Elpagopodráhacersetambiénmediantecargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. La prima deberá ser pagada anticipadamente, es decir, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes, según la periodicidad acordada, a menos que se indique otro plazo en las Condiciones Particulares de la póliza. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima. b)No pago de la Prima: La falta de pago de la prima en los plazos estipulados en las Condiciones Particulares de la póliza, producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 20 de estas Condiciones
Página 5 de 10Generales, dirija el Asegurador al Asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso que el contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del Asegurador por los siniestros posteriores, cesará en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. c)Impuestos:Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del Asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, si este fuese el caso. ARTÍCULO 10: REHABILITACIÓN Producida la terminación anticipada del contrato de seguro por no pago de prima, podrá el contratante solicitar por escrito su rehabilitación dentro del periodo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, siguientes a la fecha de la terminación anticipada. A tal efecto, el Asegurado deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.Acreditar y reunir las condiciones de asegurabilidad requeridos por la Compañía Aseguradora, y 2.Pagar toda la prima vencida y reserva matemática cuando corresponda, los gastos que origine la rehabilitación y demás cantidades que adeudare a la compañía. La sola presentación de la solicitud de rehabilitación por parte del Contratante no producirá el efecto de rehabilitar el contrato de seguro, si no ha habido aceptación escrita de la Compañía a dicha solicitud. Una vez aceptada la solicitud de rehabilitación, el Contratante, dentro de los siguientes 10 días hábiles contados desde que se le comunique dicha aceptación, deberá pagar la Prima Vencida y reserva matemática cuando corresponda. Cumplido lo anterior, el contrato de seguro quedará rehabilitado a partir del primer día hábil del mes siguiente en que la Compañía Aseguradora haya percibido en forma efectiva los montos indicados. ARTÍCULO 11: DENUNCIA DE SINIESTROS Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO El fallecimiento del Asegurado deberá ser notificado a la Compañía, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos, los que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía hasta 30 días después desde que fue posible su notificación, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del Asegurado.
Página 6 de 10Asimismo, se deberán presentar a la Compañía los siguientes antecedentes relativos al siniestro: a)Certificado de Defunción original del asegurado; b)Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado; c)Cuestionario Médico por Fallecimiento; d)Certificado de Nacimiento original; e)Parte Policial y Alcoholemia (si correspondiese), cuando se trate de un accidente o una causa distinta a la de muerte natural. En caso de requerirse mayores antecedentes, la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo modifique. ARTÍCULO 12: PAGO DEL CAPITAL ASEGURADO La obligación de pagar el Capital Asegurado deberá ser cumplida por la Compañía en un sólo acto, por su valor total y en dinero, a menos que en las Condiciones Particulares de la póliza se señale que el pago se realizará en forma de rentas, o como una combinación de pago contado y rentas. La opción establecida en este artículo podrá ser ejercida por el contratante al designar o cambiar beneficiarios, en cuyo caso éstos carecerán de la facultad de optar. En todo caso, de la liquidación de este contrato de seguro será deducida cualquier deuda que con la Compañía Aseguradora tuvieren el contratante o el Asegurado. ARTÍCULO 13: PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO Las acciones emanadas del contrato de seguro prescriben en el término de cuatro años, contado desde la fecha en que se haya hecho exigible la obligación respectiva. Fuera de otras causales legales, la prescripción que corre en contra del Asegurado se interrumpe por la denuncia del siniestro, y el nuevo plazo regirá desde el momento en que el Asegurador le comunique su decisión al respecto. En el seguro de vida el plazo de prescripción para el beneficiario será de cuatro años y se contará desde que se conoce la existencia de su derecho, pero en ningún caso excederá de diez años desde el siniestro. El plazo de prescripción no puede ser abreviado bajo ninguna forma de caducidad o preclusión.
Página 7 de 10ARTÍCULO 14: VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro entrará en vigencia en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre y cuando el Asegurador haya recibido efectivamente la primera prima y tendrá la duración señalada en las mismas Condiciones Particulares. No obstante lo anterior y en caso de existir coberturas adicionales contratadas, éstas podrán tener una vigencia menor al contrato de seguro, según se indique en las Condiciones Particulares de la póliza. Terminada la vigencia del contrato de seguro, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. ARTÍCULO 15: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO Elcontratodeseguroterminaráalvencimientodelplazoestablecidoparasuduraciónenlas Condiciones Particulares de la póliza. Asimismo, este contrato de seguro terminará cuando suceda alguno de los siguientes hechos: a)Por fallecimiento del Asegurado; b)Pagodelaindemnizacióncontempladaenalgunacláusulaadicionalcontratadaporel Asegurado, que conforme a la misma provoque el término anticipado de la cobertura principal; c)A las 24 horas del día en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; d)Por no pago de la prima y haya transcurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 9 precedente; e)Si la moneda o unidad estipulada de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la Compañía, conforme a lo señalado en el Artículo 16 siguiente; f)Cuando el Asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 5 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 6 de estas Condiciones Generales; g)Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el artículo 470, número 10 del Código Penal. En el caso de término anticipado del contrato descrito en la letra e) de este artículo, la Compañía, conforme al Artículo 20 de estas Condiciones Generales, notificará al contratante que se producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la notificación, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que éste haya terminado. Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. ARTÍCULO 16: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO El capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato de seguro se expresarán enmonedaextranjera,enunidadesdefomentouotraunidadreajustableautorizadaporla Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.