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Póliza Particular
Póliza Particular
Folleto
Página1de15 Si No NoAplica 76.712.269-1QuePlanSpa CARÁTULAUNIFORMEPARAPÓLIZADESEGURODEVIDA CERTIFICADODECOBERTURA CÓDIGOSVSDELAPÓLIZAPÓLIZAN° CONTRATANTE(SIESDISTINTODELASEGURADO) ASEGURADO Rut Rut (*)CARGASINFORMADASPORELASEGURADOYPREEXISTENCIASDECLARADAS SEDETALLANENANEXON°1 TIPODEPÓLIZA PÓLIZAVIGENCIARENOVACIÓNAUTOMÁTICA PRIMAMonto MONEDAPERÍODODEPAGOCONDICIONESCOMISIÓNTOTALCORREDOR COBERTURASMONTO/MONEDAART.CGART.CP Fallecimiento Invalidez Acc. Enfermedades Graves Estapólizacontieneotrascoberturasadicionales,cuyodetalledebeserconsultadoenlas condicionesparticulares. BENEFICIARIOSENCASODEFALLECIMIENTO Beneficiariosdesignadosporley Otros beneficiarios ART.CGART.CP CONDICIONESESPECIALESDEASEGURABILIDAD Si No PERIODODECARENCIA EXCLUSIONES ART.CG ART.CG ART.CG ART.CP ART. CP ART.CP UF Peso Otra Anual Mensual Otro Fija Ajustable SegúnContrato Monto Nohaycomisión 1.4344 Individual Colectiva Inicio Término Si No Pólizasincuentaúnicadeinversión Pólizaconcuentaúnicadeinversión Pólizaconahorroprevisionalvoluntario(APV) 8950POL220131675 UF1,500.00 UF2,500.00 UF2,500.00
Página2de15 SISTEMADENOTIFICACIÓN Elaseguradohaautorizadoalacompañíaparaefectuarlasnotificacionesasociadasa estapólizaporelsiguientemedio: e-mailalcorreoelectrónico Cartaalasiguientedirección Otro NoInformado
Página4de15 La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentalesseencuentrandefinidosalreverso.Paraunacomprensiónintegral, sedebe consultarlascondicionesgeneralesyparticularesdelapóliza.Encada puntoseseñalael artículodelcondicionadogeneral(CG)ocondicionadoparticular(CP) donde puede revisarse el detallerespectivo. Nota1:Elaseguradotienelaobligación deentregarla informaciónquelacompañía requiera acercadesuestadoderiesgo,enloscasosyenlaformaquedeterminalanormativavigente. Lainfracciónaestaobligaciónpuedeacarrearlaterminacióndelcontrato o que no sea pagado elsiniestro. Nota2:(ParaSegurosColectivos)Importante.“Ustedestásolicitandosuincorporacióncomo asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivocuyascondicioneshansido convenidas por QuePlan SpA.directamenteconlacompañíadeseguros.” DEFINICIONES CÓDIGO SVS DE LA PÓLIZA:Es el Código con que la póliza fue depositada en laSuperintendencia de Valores ySeguros,conocidotambiéncomo“códigoPol”.Silapóliza incluye más de uno, se incluyesóloeldelacoberturaprincipal. PÓLIZA:Documentojustificativodelseguro. CERTIFICADO DECOBERTURA:Documentoquedacuentadeunseguroemitidocon sujeciónalostérminosde unapólizadesegurocolectivo. CONTRATANTE:Lapersonaquecontrataelseguroconlacompañíaaseguradoraysobre quienrecaen, engeneral, lasobligacionesy cargasdelcontrato. Puedeser unapersona diferenteal asegurado. ASEGURADO:Lapersonaaquienafectaelriesgoquesetransfierealacompañía aseguradora. BENEFICIARIO:Lapersonaque,aunsinserasegurado,tienederechoalaindemnización encasodesiniestro. TIPODEPÓLIZA:Segúnsitienenonoasociadaunacuentaúnicadeinversión,laspólizas puedeserde lossiguientestipos: Essincuentaúnicadeinversión,cuandosóloincluyeelsegurodevidaynohayunacuenta deinversiónasociada. Esconcuentaúnicadeinversióncuandoademásdelsegurode vida, incluyeunacuentade inversiónquegenerarentabilidad,garantizadaono,enlascondicionesestipuladas. Esconahorroprevisionalvoluntario(APV)cuandoademásdelsegurodevida,permiteel ahorrodeunasumadedineroasociadoalsistemaprevisionalregidoporelDecretoLey 3.500sobreAFP. VIGENCIA:Tiempoduranteelcualseextiendelacoberturaderiesgodelapóliza contratada.
Página5de15 RENOVACIÓN:Serefiereasilapólizaseextinguealvencimientodesuplazoosise renueva. Esautomáticacuandoseentienderenovadasielclienteolacompañíanodeciden terminarla,conformealapóliza. Essinrenovación,cuandolapólizaseextinguealvencimientodesuvigencia. PRIMA:Elprecioquesecobraporelseguro.Ésteincluyelosadicionales,ensucaso. CONDICIONESDEPRIMA:Laprimapuedeserfija,sielmontoeselmismodurantetoda lavigenciadelapóliza,opuedeserajustable,siesepreciopuedesermodificado conformealasnormasincluidasenlapóliza. COMISIÓNCORREDOR:Eslapartedelaprimaquerecibeuncorredordeseguros,que havendidoelseguroporcuentadelacompañía.Puedeexpresarsecomounmontofijooun porcentajedelaprima. COBERTURA:Eltipoderiesgocubiertoporlapóliza. CARENCIA:Períodoestablecidoenlapólizaduranteelcualnorigelacoberturadel seguro. EXCLUSIONES:Aquellosriesgosespecificadosenlapólizaquenosoncubiertosporel seguro. CONDICIONESESPECIALESDEASEGURABILIDAD:Sonlosrequisitosespecíficos que debe cumplir el asegurado paraquelacompañíacubraelriesgoypagueelseguro,en caso de siniestro. SISTEMA DE NOTIFICACIÓN:Sistemadecomunicaciónqueelclienteautorizaparaquela compañía le efectúe todas las notificacionesrequeridasconformealapólizaoquela compañía requierarealizar.Esresponsabilidaddelclienteactualizarlosdatoscuandoexistauncambio enellos.
Página6de15 CondicionesParticularesSeguroVida MateriaAsegurada Fallecimiento LaCompañíapagaráelmontoasegurado,segúnplan contratado,alosbeneficiarios,enlaforma,tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas en esta cotización, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado ysiemprequehayatranscurridoelperíododecarenciadefinidoenestacotizaciónyquelapólizaseencuentre vigente. InvalidezAccidental La Compañía pagará el monto asegurado,según plan contratado, si después del período de carencia, cumpliendoconelPeriododeSobrevivenciaydurantelavigenciadelacoberturaindividualdelaseguradoen lapóliza, si a consecuencia directa de un accidente, el asegurado establecido para el seguro de la póliza principalsufrelesionesqueleprovoquenalgunasdelassiguientesformasdeinvalidez: 1.El 100%porlapérdidatotal de: -lavisióndeambosojos,o -ambosbrazos oambasmanos,o -ambaspiernas oambos pies,o -una mano yun pie. 2.El 50%porlapérdida total de: -laaudicióncompleta deambos oídos,o -un brazo, o -unamano,o -una pierna,o -un pie,o -lavisión de un ojo en caso de queelasegurado yahubiese tenido ceguera totaldelotro,antes de contratar estacláusulaadicional. 3.El 35%porlapérdidatotalde: -la visión de un ojo en caso de que no existiere ceguera total del otro, antes de contratar esta cláusula adicional. 4.El 25%porlapérdidatotalde: -laaudicióncompletadeunoídoencasodequeelaseguradoyahubiesetenidosorderatotaldelotro,antes decontrataresteadicional. 5.El20%porlapérdidatotal del: -pulgarderechooizquierdo. 6.El15%porlapérdidatotaldel: -índicederechoo izquierdo. 7.El 13%porlapérdidatotalde: -laaudición completadeun oído. 8.El 5%porla pérdida total de: -cualquieradelos otrosdedos de lamano.
Página7de15 9.El 3%porla pérdidatotalde: -undedodel pie,ortejo. 10.Lapérdidadecadafalange,secalcularáenformaproporcionalenfuncióndefalangesquetengaeldedo. La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos se determinará sumando el porcentaje asignadoacadauno delosdedosofalangesperdidos. 11.El 100% en aquellos casos de invalidez no contemplado precedentemente y que produzca al asegurado unapérdidatotaloeldebilitamientodesusfuerzasfísicasointelectualesdealomenosunsesenta y seis por ciento (66%)desucapacidaddetrabajo. EnfermedadesGraves LaCompañíaAseguradoraotorgacoberturaallistadodelassiguientesenfermedadesmedianteelpagodela indemnización al beneficiario en base al plan contratado. Para poder utilizar la cobertura elAsegurado debe completado el periodo de carencia de 60 días contados desde la fecha de contratación hasta la fecha de diagnósticodelaenfermedad. Acontinuación,seindicanlasenfermedadescubiertasporlapresenteclausulaadicional: a)Cáncer b)EnfermedadCerebrovascular c)Infartoagudodemiocardio d)Insuficienciarenalcrónica e)Esclerosismúltiple f)Parálisisdemiembrossuperioreso inferiores g)Pérdidatotal deladevisión(ceguera) h)Pérdidatotal delaaudiciónosordera i)Perdidademiembrosinferioresosuperiores j)Trasplantede órganomayor k)Estado decoma l)Revascularizacióncoronaria(Bypass) m)Traumatismomayordecabeza n)EnfermedaddeAlzheimer o)EnfermedaddeParkinson Asegurados Podránseraseguradoslaspersonasnaturales,afiliados aQuePlan,quecumplanconlasCondicionesde AsegurabilidadestablecidasenestaPólizayqueenformavoluntariaseadhieranaella(enadelante denominadosindividualmenteel“Asegurado”oconjuntamentelos“Asegurados). DescripcióndeCoberturas. PrincipalescoberturasCondicionadoGeneral FallecimientoPOL220130909 EnfermedadesGravesCAD 22020 0013 InvalidezCAD 22013 1001
Página8de15 Primasycomisiones: Productoconcomisión: Cobertura Capital Asegurado (UF) Precio Neto(UF) -3años Fallecimiento25000,53 InvalidezAccidental25000,26 EnfermedadesGraves15000,5 Total1,29 CONDICIONESASOCIADASATODASLASCOBERTURAS Compañía: SegurosdeVidaSuramericanaS.A. CondicionesdeAsegurabilidad: -Edadmínimadeingreso:18añoscumplidos. -Edadmáximade ingreso:59añoscon364días. -Edad límitedepermanencia: 64 años con 364 días. Beneficiarios: El beneficiario de esta póliza será el Asegurado. Noobstante, lo anterior, en caso de fallecer el asegurado antes del pago del siniestro, y en caso de que ello corresponda, el monto asegurado será pagado a los herederoslegales. Vigencia: Lapólizatieneunavigenciaanualqueserárenovableautomáticamenteporperíodosigualesysucesivosdeun añocadauno,mientrasexistaunmediohabilitadoyautorizadoporelAseguradoparacargarlascuotas mensualesdelaprima. Carencia: Es el lapso contado desde la suscripción del seguro, durante el cual elasegurado no tiene derecho a indemnizaciónalguna. Para efectos de este producto, solo hay carencias en la cobertura de enfermedades graves la cual es de 60 díascontadosdesdelafechadecontrataciónhastalafecha dediagnósticodelaenfermedad. Domicilio: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan como domicilio especial la ciudaddeSantiagodeChile. Renovaciónautomática: En cada renovación la Compañía podrá ajustar el monto de la prima debido a la siniestralidad que haya presentado la cuenta durante la vigencia anual anterior, previo aviso dirigido al domicilio registrado por el proponenteenlaCompañía,conalmenos30díasanterioresal vencimiento. Seestableceexpresamente,deacuerdoconelartículo517deCódigodeComercio,queelaseguradorpodrá modificarlascondicionesdel seguro,lascualessólopodránrealizarsepreviacomunicaciónal asegurado
Página9de15 Detodasformas,lasmodificacionessólocomenzaránaregiracontradelasiguienterenovacióndelcontrato. Recibidalacomunicación,elaseguradopodrárenunciaralcontratomediantecomunicaciónescritadirigidaal asegurador, dentro de los diez (10) días siguientes de recibida la comunicación, siéndole restituida la prima quesehubieraabonadodesde lamodificación ObligacionesdelAsegurado: Conformealartículo524delCódigodeComercio,lasobligacionesdelaseguradosonlassiguientes: 1)Declararsinceramentetodaslascircunstanciasquesoliciteelaseguradorparaidentificarlacosaasegurada yapreciarlaextensióndelosriesgos; 2)Pagarlaprimaenlaformayépocapactadas; 3)Notificaralasegurador,tanprontoseaposibleunaveztomadoconocimiento,delaocurrenciadecualquier hechoquepuedaconstituiroconstituyaunsiniestro,y 4)Acreditarlaocurrenciadelsiniestrodenunciado,ydeclararfielmenteysinreticencia,suscircunstancias y consecuencias. Si el tomador y el asegurado son personas distintas, corresponde alcontratante el cumplimiento de las obligacionesdel contrato,salvoaquellasqueporsunaturaleza debensercumplidosporel asegurado. Lasobligacionesdel tomadorpodránsercumplidasporelasegurado. Agravacióno alteracióndelriesgo Durantetoda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de sucargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobrelascircunstanciasqueagravensustancialmenteelriesgodeclaradoysobrevenganconposterioridada la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza,nohubierenpodidoserconocidosdeotraformaporel asegurador. Derechoaretracto: De conformidad al artículo 538 del Código de Comercio, si el presente contrato de seguro es de aquellos celebrados a distancia, elcontratante o asegurado tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo de 10 días,contadodesdequerecibala póliza digital,sinexpresióndecausanicargoalguno,teniendoderechoala devolucióndelaprimaque hubierepagado. Este derecho nopodrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro, ni en el caso de los contratos de seguroscuyosefectosterminenantesdel plazoseñaladoenel párrafoprecedente. Causalesdeterminación: El seguro terminara su vigencia al vencimiento del plazoestablecido para su duración en las Condiciones Particularesdelapóliza. Asimismo, este contrato de seguro terminará para todos los asegurados incorporados en el cuándo suceda algunodelossiguienteshechos: a)PorfallecimientodelAseguradotitular; b)Porelpagodelcapitalaseguradoporunacualquieradelasenfermedadescubiertaporestecontratode seguro,segúnloseñaladoenel artículo3delasCondicionesGeneralesdelaPOL20170233; c)Alas24:00horasdeldíaenqueelAseguradocumplalaedadmáximadepermanenciaenelcontratode seguro,uotrodíaposterior,todo locual seindicaenlasCondicionesParticulares de la póliza; d)Cuando no se efectúe el pago de la prima de la póliza y haya transcurrido elplazo deavisosegún lo establecidoenelArtículo8°precedente; e)Pornopagodeprimadentrodelosplazosestablecidosyhayatrascurridoelplazodeavisosegúnlo establecidoenelArtículo8°precedente; f)CuandoelAseguradoincurraenel delitoestablecidoenelartículo470,número10del CódigoPenal. g)Cuandoelinterésasegurablenollegareaexistirocesaredurantelavigenciadelseguroobien,enel casode contratación colectiva, cuando se le pusieretermino a la póliza colectiva.
Página10de15 Encualquiercaso,determinoanticipadodelcontrato,quenotengaprevistountratamientoespecialenestas Condiciones o en la Ley, la Compañía Aseguradora, notificará al contratante y/o asegurado que seproducirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde el envío de la comunicaciónrespectiva,liberándoselaCompañíaAseguradoradetodaobligaciónyresponsabilidad derivadadel contratodesegurounavezqueestehayaterminado. En todos los casos, cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora y esta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al Asegurado, cuya cobertura ha terminado anticipadamente, a contardelafecha dedichotérmino. Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesara toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora de segurossobrelosriesgosasumidosynotendrá obligaciónalgunarespectodelossiniestrosqueocurrancon posterioridadaesafecha. Códigodeautorregulación: LacompañíadesegurosSegurosSURAS.A.seencuentraadheridavoluntariamentealCódigode Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia ybuenafequedebeexistirentrelasempresas,yentreéstasysusclientes.CopiadelCompendiodeBuenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra adisposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de Seguros SURA S.A. y enwww.aach.cl.Asimismo, ha aceptado la intervención delDefensordelAseguradocuandolosclienteslepresentenreclamosenrelaciónconloscontratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando losformulariosdisponiblesenlasoficinasSegurosSURAS.A.oatravésdelapáginawww.ddachile.cl. PROCEDIMIENTODESINIESTROS Fallecimiento: Ocurridounsiniestrocubiertoporestecontrato,sedeberáavisaralaCompañíaAseguradoradentrodelplazo dentrodeunplazonomayorasesenta(60)días. Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del capitalasegurado,enlaformayplazos,presentandolossiguientesantecedentes: a)CertificadodeDefuncióndelAsegurado; b)CertificadodeNacimientouotrodocumentomedianteelcualseacreditelafechadenacimientodel Asegurado,y c)Otrosantecedentesdestinadosaprobarlacoexistenciadetodaslascircunstanciasnecesariaspara establecerlaresponsabilidad delaCompañíaAseguradora. Sin perjuicio de lo establecido en el 10º precedente, si la edad del Asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en este contrato el capital asegurado reducido en proporción al monto de la prima recibida respecto de la primaque debió haber pagado de acuerdo con la tarifa correspondiente a la edad real. Si, además, el Asegurado hubiere tenido más de la edad máxima de ingreso, al momento de incorporarse a la póliza,laCompañíaAseguradorasólodevolveráalContratantelaprimarecibida,sininteresesydescontando elvalordelascomisionesygastos.Paraestosefectos,losgastossefijanenunmontoequivalentealaprima pagadapordichoAsegurado duranteel primerañodevigenciadesucoberturadeseguro. Si la edadfuese menor que la declarada, se pagará el capital asegurado y se devolverá a los beneficiarios el excesodeprimarecibida,sinintereses. Siaconsecuenciadelaliquidacióndel siniestro,laprimaquesehubiereestadopagandoporeseAsegurado correspondiera a un monto superior al capital asegurado, la Compañía Aseguradora pagará dicho capital aseguradoydevolveráalosbeneficiarioselexcesodeprimaspagadas,sinintereses.Porelcontrario,siel
Página11de15 capitalaseguradoefectivo fuesemayoralcapitalaseguradoporelcualsehapagadolaprima,laCompañía Aseguradorasólopagaráel capital aseguradoporel cual sepagólaprima. Sinosehicierelapresentaciónoportunadeladenunciadeunsiniestrodeacuerdoconlascondicionesdel contrato,laCompañíaAseguradoraquedaráliberadadetoda obligaciónparacon el Asegurado. Porúltimo,delaliquidacióndelsiniestroserádeducidacualquierdeudaqueconlaCompañíaAseguradora tuviereelContratanterespectodel Asegurado siniestrado. InvalidezAccidental: Producida la invalidez del Asegurado a consecuencia de un accidente, cualquier persona deberá informarlo por escrito a la Compañía Aseguradora o al Contratante, dentro del plazo de treinta (30) días contado desde que se produjo la invalidez. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder el derecho a la indemnizaciónestablecidaenlapresenteCláusulaAdicional,salvocasofortuitoofuerzamayor,lacualdeberá seraprobada porquienlaalega. SielAseguradohubiereinformadoalContratantesuinvalidezdentrodelplazoseñaladoanteriormenteyéste noloinformarealaCompañíaAseguradoraoportunamente,éstanotendráresponsabilidadalguna,debiendo elContratanteasumirsuresponsabilidadporestehecho. Será obligación del Asegurado, proporcionar a la Compañía Aseguradora todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, autorizar a la Compañía Aseguradora para requerir de sus médicos tratantestodoslosantecedentesqueellosposean,ydarlasfacilidadesysometersealosexámenesypruebas que la Compañía Aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad de la invalidez. El costodeéstosserádecargodelaCompañíaAseguradora. EnfermedadesGraves: LosinteresadosenelpagodelaindemnizacióndeberánnotificaralaCompañíatanprontocomoseaposible, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, debiendo acreditarla ocurrenciadeestedeclarandofielmenteysinreticencia,suscircunstanciasyconsecuenciaspresentandolos documentosexigidosporlacompañía. La Compañía, directamente o a través de un liquidador oficial, evaluará los hechos denunciados alobjeto de establecersicontractualmenteelsiniestroseencuentracubiertoporelseguro.Paraellopodrárequerirdelos interesadosenel pagodel seguro,losantecedentesque precise. La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero referidasadichamateria. PlazodeLiquidación: El período de liquidación y pago de siniestros, a contar de la fecha de recepción conforme a todos los antecedentes indicados en la póliza no podrá exceder de 15días hábiles. Tratándose de siniestros que no sean acompañados de la documentación pertinente o en que se requiera un mayor análisis, la Compañía se reversaelderechodecontabilizaresteplazodesdequeserecibantalesantecedentesolosexigidosenforma excepcional. Nota:Paralaevaluacióndeunsiniestroyelposteriorpagodelosbeneficiosquecorrespondan,laCompañía Aseguradorapodrásolicitarlosantecedentesqueestimenecesariosparaacreditarlo. CONSIDERACIONES Infórmese sobre latotalidad de las condiciones y exclusiones del seguro en el Condicionado General con el códigoPOL320170233 queseencuentrandepositadosenlaComisiónparael MercadoFinanciero(CMF).
Página12de15 CIRCULAR2131 Anexo N°1 INFORMACIONSOBREATENCIONDECLIENTESYPRESENTACIÓNDECONSULTASYRECLAMOS En virtud de la Circular Nº 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de segurosyliquidadoresdesiniestros,deberánrecibir,registraryrespondertodaslaspresentaciones,consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesadososus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atiendapúblico, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normaldeatención. Recibidaunapresentación,consultaoreclamo,éstadeberáserrespondidaenelplazomásbreveposible,el que nopodráexcederde20díashábilescontadosdesdesurecepción. Elinteresado,encasodedisconformidadrespectodeloinformado,obiencuandoexistademorainjustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área deProtección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, piso 1°, Santiago,oatravésdel sitiowebwww.cmfchile.cl.
Página13de15 EXCLUSIONES Fallecimiento a)Suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimientoocurrieracomoconsecuenciadesuicidio,siemprequehubieratranscurridoun(1)añocompleto eininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento decapitalasegurado.Enesteúltimocasoelplazoseconsiderarásóloparaelpagodelincrementodelcapital asegurado. b)Penademuerteoporparticipacióndelaseguradoencualquieractodelictivo. c)Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidadasegurada olaindemnización. d)Guerra, invasión, actos de enemigosextranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyescalificancomodelitoscontralaseguridadinteriordel Estado e)Participación del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada comotalporlaley,asícomoelusodefuerzaoviolenciaolaamenazadeésta,porpartedecualquierpersona ogrupo,motivadoporcausaspolíticas,religiosas,ideológicasosimilares,conlaintencióndeejercerinfluencia sobrecualquiergobiernoodeatemorizaralapoblación,oacualquiersegmentodeesta. f)ParticipacióndelAseguradoenactostemerariosoencualquiermaniobra,experimento,exhibición,desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vidaeintegridadfísicadelaspersonas. g)Realización o participación en una actividad o deporteriesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramenteenunciativa,seconsideraactividadodeporteriesgosoelmanejodeexplosivos,minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo,alasdelta,benji,parapente,carrerasdeautoymoto,entreotros. h)Fisiónofusiónnuclearocontaminaciónradioactiva. i)Situacionesoenfermedadespreexistentes,entendiéndoseportalesaquellasconocidaso diagnosticadasconanterioridadalafechadeincorporacióndel aseguradoalapóliza. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formaráparteintegrantedelaPóliza. Con todo, la declaración especial del asegurable no será necesaria en el caso de seguros contratados colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios deBienestar, por su empleador o el citado servicio,respectivamente,ysiempreycuandoel pagodelaprimaseaíntegramentecubiertoporestos. j)Unainfecciónoportunística,ounneoplasmamaligno,sialmomentodelamuerteoenfermedadel aseguradosufríadelSíndromedeInmunodeficienciaAdquirida.Contalpropósito,seentenderápor: i.Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundialde la Salud. Síndrome de InmunodeficienciaAdquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) deVIH, (VirusdeInmunodeficienciaHumano)ySíndromedeDesgasteporVIH. ii.Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii,Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micro bacteriana Diseminada.
Página14de15 iii.Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse comocausas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. DeocurrirelfallecimientodelAseguradodebidoaalgunodeloshechosocircunstanciasantesseñaladas,se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dicho Asegurado,noexistiendoobligacióndeindemnizaciónalgunaporpartedelaCompañíaAseguradora. Conformealoanterior,yporsunaturaleza,lapólizaseguirávigenteparatodoslosefectosconrespectoalos demásAsegurados. InvalidezAccidental Elpresenteadicionalexcluyedesucoberturalainvalidezdel aseguradoqueocurraaconsecuenciade: a)Intento de suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al asegurado por sí mismooportercerosconsuconsentimiento. b)La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafíooactividadnotoriamentepeligrosa,entendiendoportalesaquellasdondeseponeengravepeligrola vidaeintegridadfísicadelaspersonas. c)La práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo;carrerasdecaballos,automóviles,motocicletasylanchas;yotrosdeportesriesgosos,queno hayansidodeclaradosporel aseguradoalmomentodecontratarel seguroodurantesuvigencia. d)Laprácticaoeldesempeñodealgunaactividad,profesiónuoficioclaramenteriesgoso,quenohayansido declaradosporel aseguradoalmomentodecontratarel seguroodurantesuvigencia. e)Laconduccióndecualquier vehículoporpartedelasegurado, encontrándoseésteenestadodeebriedad. Dichacircunstanciaseacreditarámedianteladocumentaciónexpedidaporlosorganismos correspondientes. Para los efectos de lapresente exclusión, se considerará que el asegurado se encontraba enestadodeebriedad,cuando,siendoelconductorsometidoalmomentodelaccidente,aunexamende medicióndelalcohol,previstoenlasnormaslegalesoreglamentarias,éstearrojeunresultadoigualosuperior alacantidaddealcoholpormilgramosdesangrequelaleytipifiquecomo"estadodeebriedad".Paraestos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cadahora,o enlafracciónquecorrespondaalos minutosefectivamentetranscurridos,siellapsoes inferior auna hora. f)Viajeovueloenvehículoaéreodecualquierclase,exceptocomopasajeroenunooperadoporunaempresa detransporteaéreocomercial,sobreunarutaestablecidaparaeltransportedepasajerossujetoaitinerario. g)Queelaseguradoseencuentrebajolosefectosdedrogasoalucinógenos.Estosestadosdeberánser calificadosporlaautoridadcompetente. h)Tratamientosmédicos,fisioterapéuticos,quirúrgicosoanestésicos. Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional las exclusiones establecidas en las CondicionesGeneralesdel seguroprincipal delapóliza. EnfermedadesGraves ElpresenteadicionalexcluyealAseguradodelascoberturaslasenfermedadesointervencioneslistadasen el artículo1ydefinidasenel artículo2queresultenosean consecuenciade: a)Adicciónal alcohol oalasdrogas.
Página15de15 b)EnfermedadesenconexiónconinfecciónporelVirusdeInmunodeficienciaHumana(HIV). c)Suicidiofrustrado,osutentativa,ycualquierautolesiónintencionada. d)Conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado deebriedad. Dichacircunstanciaseacreditarámedianteladocumentaciónexpedidaporlosorganismoscorrespondientes. Para los efectos de la presente exclusión, se considerará que el asegurado se encontraba en estado de ebriedad, cuando laconcentración de alcohol en la sangre sea superior al límite legal establecido en la legislaciónvigentealmomentodel siniestro. e)Que el asegurado se encuentre bajo los efectos de drogas o alucinógenos, estos estados deberán ser calificadosporlaautoridadcompetente.Nopodráseraseguradabajoestacláusulalapersonaaquienlehaya sidodiagnosticada,conanterioridadalperíododecoberturaseñaladoenlasCondicionesParticularesdeesta cláusula,algunadelasenfermedadesdescritasenelartículosegundo,oalgunaenfermedadquedéorigena las intervenciones descritas en el mismo artículo requeridas por la Compañía al asegurado, que hayan sido declaradas por éste y de lo cual haya quedado constancia en las CondicionesParticulares. Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales delseguroprincipaldelapóliza.Exclusionesespecíficasportipodecobertura:I.Enfermedadesgraves: a)Cáncer:"Carcinomainsitu"o"cáncerinsitu",displasiaytodoslosestadosdelesionespremalignas;cáncer de próstata T2N0M0 etapa de clasificación TNM; Todos los tipos de cáncer de piel primario, melanoma maligno, excepto que haya invadido los planos más allá de laepidermis (capa externa de la piel); cáncer papilardelaglándulatiroidesqueselimitaaesteórgano;cualquiertumorocáncerenpresenciadeinfección porVIH. b)Accidente cerebrovascular (ACV): Ataque isquémico transitorio (AIT); lesión deltejido cerebral o los vasos sanguíneos;hemorragiasecundariaaunalesióncerebralpreexistente.Anormalidadescerebralesdetectadas por tomografía computadorizada u otros métodos de diagnóstico sin síntomas o signos clínicos neurológicos claramenterelacionados. c)Infartoagudodemiocardio:-Anginadepechoestableoinestable-AnginavarianteodePrinzmetal-Infarto silenciosodemiocardio. d)Insuficienciarenal:Insuficienciarenaltemporaloreversible,quedesaparecedespuésdeunassemanasde tratamiento. e)Parálisis/Paraplejía:Condiciónporlacuallaparálisisseadenaturalezatemporal. f)Pérdida de visión (ceguera): Pérdida de la visión o ceguera que pueda ser corregida mediante tratamiento médicodecualquiertipo. g)Cirugía de laaorta: Implantación de un stent (férula intraarterial) mediante procedimiento mínimamente invasivo.Cirugíaenlasramasdelaaorta. h)Pérdida de la audición o sordera: Sordera que pueda ser corregida mediante tratamiento médico de cualquiertipo.II.IntervencionesQuirúrgicas: i)Cirugía de revascularización miocárdica-Puente de mama o safena (bypass) Angioplastia con balón; cualquierprocedimientobasadoencatéterintraarterial;procedimientosconláser j)Trasplante de órganos: Otrostrasplantes diferentes a los mencionados, el trasplante parcial o el uso de célulasmadreestánexplícitamenteexcluidos.