CondicionadoParticular SeguroBupaCuidado Total80 X POL320250004 SEGUROBUPACUIDADOTOTAL80 CARÁTULAPÓLIZADESEGURODE SALUDBUPACUIDADOTOTAL CódigoCMFdelaPólizaPólizaN° Contratante AntecedentesAseguradoContratante NombresyApellidosFechaNacimientoRUT DirecciónComunaRegión Nombrede laInstitucióndeSaludPrevisionalTeléfonoemail AntecedentesAsegurados NombresyApellidosFechadenacimientoParentescoRUT SeguroContratado TIPODERIESGOASEGURADO Pólizaconcoberturageneraldegastosmédicos Póliza con coberturade gastos médicos paraenfermedadesespecificas Póliza con cobertura complementariade gastos médicos Pólizaconcoberturacatastrófica PÓLIZAVIGENCIARENOVACIÓN Individual Colectiva PRIMAMonto Inicio Término Pólizadeplazoindefinidosin condiciones Póliza de plazo indefinidocondicionada Pólizadeplazoindefinido(condicionadaono)contérminoanticipadoy renovación no garantizada Pólizade Plazo limitadoy renovablecon condiciones Póliza de plazo limitado simple MONEDAPERIODODE PAGOCONDICIONES UFAnualFijaCOMISIÓNCORREDOR Peso Otra Mensual Otro AjustableSegúnContrato PERIODODECARENCIAART.CGART.CP Pólizaconcarenciapara prestacionesespecíficasART.10 REGLASSOBREPREEXISTENCIASART.CGART.CP Póliza sin exclusión deenfermedadespreexistentes Póliza con exclusiónespecífica de enfermedadespreexistentes Póliza con exclusióngeneralde enfermedadespreexistentes CONDICIONESESPECIALESDEASEGURABILIDADART.CGART.CP Si X X ART.7X X X X X ART.2 Comisión deIntermediación: 10% de la prima recaudadamensual Comisiónde Recaudación: 10% de la prima recaudadamensual omisión de Producción: misión de Producción: Mes 1: 70% de la prima recaudada / Mes 7: 50% de la prima recaudada / Mes 12: 60% de la prima recaudada Comisión Mantención: Mes 13 en adelante: 10% de la prima recaudada
CondicionadoParticular SeguroBupaCuidado Total80 No EXCLUSIONESART.CGART.CP Si No SISTEMADENOTIFICACIÓN Elaseguradohaautorizadoalacompañíaparaefectuarlasnotificacionesasociadasaestapólizaporelsiguientemedio: e-mail al correo electrónico Cartaalasiguientedirección Otro Lapresentecarátulaes un resumende la informaciónmás relevantede la póliza y los conceptos fundamentalesse encuentrandefinidosal reverso. Paraunacomprensiónintegral,sedebeconsultarlascondicionesgeneralesyparticularesdelapóliza.Encadapuntoseseñalaelartículo delcondicionadogeneraldondepuederevisarse el detallerespectivo. Nota1:Elaseguradotienelaobligacióndeentregarlainformaciónquelacompañíarequieraacercadesuestadoderiesgo,enloscasos y en forma que determinala normativavigente.La infracción a esta obligaciónpuedeacarrear la terminación del contrato o que no sea pagado elsiniestro. DEFINICIONES CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA:Es el Código con que la póliza fue depositada en la comisión para el Mercado Financiero, conocido tambiéncomo"códigoPol".Silapólizaincluyemásdeuno,se incluyesóloeldelacoberturaprincipal. TIPODERIESGOASEGURADO:Segúneltipoderiesgo,laspólizaspuedenserdelossiguientestipos: Esdecoberturageneraldegastos médicoscuandocubretodoo partedelos gastosmédicosefectuadoporelasegurado,sin queestén limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros seguros de salud, públicos o privados. Es decobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado respecto de ciertas enfermedadeso patologíasquese especificanen la póliza. Esdecoberturacomplementariadegastos médicos, cuandocubretodoopartedelos gastos médicos,efectuadosporelasegurado,en aquellapartequenosoncubiertosporelsistemadesaludprivadoopúblicoalqueestáafiliado. Es decobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado,limitadosa enfermedades identificadasgenéricaoespecíficamenteysiemprequeelcostodeatenciónsupereunciertomontomínimoqueseespecifica,estoes,un deducibleo franquicia,segúnsea el caso, señaladoen la póliza. RENOVACIÓN:Serefiereasilapólizaseextinguealvencimientodesuplazoosisepuederenovar. Es deplazo indefinidosin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los cumplidos a la fechadesuscripción, salvoelpagodelaprima,enlascondicionesdecoberturaseñaladasenlapóliza. Es deplazo indefinido condicionadacuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna de las condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máximaen ciertos períodos de tiempo, límites de edad u otras semejantes. Esdeplazoindefinido(condicionadaono)contérminoanticipadoyrenovaciónnogarantizadacuandolavigencianoestásujetaaunplazo determinado,peroenquecualquieradelasparteslepuedeponertérminoconformealasestipulacionesdelcontrato. Esdeplazolimitadoyrenovableconcondiciones,cuandosuvigenciaestásujetaaunplazodeterminado,peroqueseentienderenovada en caso de cumplirse con ciertascondiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la renovaciónestá condicionadaa laaceptaciónporpartedelaseguradodecambiosenlas primas,o enlas coberturas,siemprequeestos cambiosseencuentrendentrodemarcos objetivosqueese establezcaenlapólizaoriginal. Noestán incluidasaquellasenqueunadelaspartesle puedeponertérminoencualquiermomentosinexpresióndecausa. Esplazolimitadosimplecuandosuvigenciaestásujetaaunplazodeterminado,sincláusuladerenovaciónyquenopuedeserterminada antesdeeseplazosinoporlascausas señaladasenlapropiapóliza,entrelasquenopodráestarlasolavoluntaddeunadelaspartes. SISTEMA DENOTIFICACION:Sistemadecomunicaciónqueelclienteautorizaparaquelacompañíaleefectuétodaslasnotificaciones requeridasconformea la pólizao quela compañíarequierarealizar.Es responsabilidaddelclienteactualizar los datoscuandoexiste un cambio en ellos. XART.6 X[email protected]
CondicionadoParticular SeguroBupaCuidado Total80 Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A considerando los antecedentes entregados por el Contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato. ArtículoN°1: AseguradoTitular Nombre: Dirección: Rut: Mail: ArtículoN° 2:Asegurador Empresa:Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. Dirección:LaConcepción206,piso6,Providencia,Santiago. Rut:76.282.191-5 Teléfono:+5623913310 ArtículoN° 3:Intermediario Corredor: RUT: ComisiónCorredor: ArtículoN° 4:Asegurados Podrán incorporarse al presente seguro, en calidad de asegurados, las personas naturales quese encuentren afiliadasa ISAPREo FONASAencualquiera de lostramos B, Co D, que cumplan con los requisitos deasegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que hayan sido aceptados por la Compañía. Puedenseraseguradosdeesteseguro: A.AseguradoTitular ElAseguradoTitularseráelContratantedelaPólizaamenosqueseindiquelo contrario en estas Condiciones Particulares. B.AseguradosdependientesdelContratante a.Cónyuge/ConvivienteCivil b.Hijo(a)/Hijo(a)delCónyugeoConviviente c.Padre d.Madre e.Suegro(a) f.Abuelo(a) g.Tío(a) h.Hermano(a) i.Primo(a) Comisión de Intermediación: XX% de la prima neta recaudada mensual Comisión de Recaudación: XX% de la prima neta recaudada mensual
CondicionadoParticular SeguroBupaCuidado Total80 j.Sobrino(a) k.Nieto(a) l.Amigo(a) Cuandoenestas Condiciones Particulares se utiliceeltérmino "Asegurado", sinindicar sise trata del Asegurado Titular o de los Asegurados Dependientes, se deberá entender que dichotérminoabarcaycomprendetantoalAseguradoTitularcomoalosdemás AseguradosDependientes. ArtículoN°5:PagoyReembolso El Asegurador reembolsará al Contratante o pagará directamente al prestador o a quien acredite haberse hecho cargo de todos o una parte de los gastos médicos razonables y acostumbrados yefectivamente incurridos por el Asegurado, una vez otorgada y pagada la cobertura de ISAPRE o del tramo B, C o D de FONASAal que debe encontrarse afiliado el asegurado durante toda la vigencia de este seguro. Los porcentajes, límitesy topes del reembolso que efectuará laCompañía dependerán de la Red en que se encuentre incorporado el prestador ante el cual el Asegurado incurrió en los gastos médicos cubiertos por la póliza, susceptibles de ser rembolsados. ArtículoN° 6:Cobertura En virtud de la presente póliza, el Asegurador cubrirá los gastos médicos efectivos que demanden las prestaciones que más adelante se detallan hasta los límites de capital, condiciones, plazos y alcance territorial, siempre que el siniestro se iniciare durante la vigencia dela presente cobertura y hubiere transcurrido el período de carencia en caso de corresponder. Los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos señalados anteriormente se efectuarándeacuerdoalascoberturasy/oprestacionescontratadas,limitacionesde cobertura, porcentajes establecidos como de reembolso o pago directo, porcentaje de bonificaciónmínimadelsistemaprevisional desalud, montosAsegurados, deduciblesytope de números de prestaciones médicas, según lo contratado y todos loscuales se dejan expresamente indicados en estas Condiciones Particulares. El Asegurador reembolsará o pagará los gastos que excedan del deducible cuyo monto, período y forma de acumulación se señalan en estas Condiciones Particulares. Ladeterminación del monto a reembolsar o pagar, siempre se calculará según elporcentaje debonificaciónmínimaexigidocomocoberturadelsistemaprevisionaldesaluddel Asegurado (BMI) que se presenta en la tabla a continuación. BONIFICACIÓNMÍNIMADELSISTEMAPREVISIONALDESALUDDELASEGURADO (BMI) SISTEMAPREVISIONAL DE SALUDBMI ISAPRE50% FONASA25%
CondicionadoParticular SeguroBupaCuidado Total80 En este caso, el monto de gastos efectivamente incurridos se determina como el menor monto entre, el valor de la prestación menos el porcentaje debonificación mínimo exigido para el sistema de salud previsional y el valor reclamado. En caso de no existir bonificación del sistema previsional de salud, no se otorgará la cobertura amparadaen esta póliza, con la siguiente excepción para afiliados FONASA: para prestaciones Hospitalarias y Consulta de Urgencia noconvenidas con FONASA y quesean realizadas enlaClínicaBupa Santiago y Clínica Bupa Reñacael seguro cubrirá un30%sobre el monto total de la prestación de salud. Losgastosmédicossusceptibles deserreembolsables o pagados directamente alprestador en virtud de esta póliza son los que se detallan a continuación: CUADRODECOBERTURAS COBERTURASAMBULATORIOS%BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL Consulta Médica oEspecialidad (incluyendoconsultasdeurgencia) 80% UF1,3porconsulta SinTope Nutricionista (conprescripción médica)UF1,3porconsulta ExámenesdeLaboratorio SinTope ExámenesdeImagenologíay/o Scanner, RX,Ecografía ProcedimientosDiagnósticoy Terapéuticos Exámenes Preventivos: Mamografías,AntígenoProstático, PAP Cirugía Ambulatoria Kinesiología (conprescripción médica) UF0,7porconsultaUF10 Fonoaudiología (conprescripción médica) UF0,7porconsulta Consultas Médicas no cubiertas por Sistema PrevisionalSinTopeUF2 COBERTURASHOSPITALARIOS%BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL DíaCama 80% UF5diarios SinTope DíaCamaUTI,UCIeIncubadoraUF7diarios HonorariosMédicoQuirúrgicos SinTope DerechoaPabellón InsumosyMaterialesClínicos MedicamentosHospitalarioyDrogas Antineoplásicas ExámenesdeLaboratorioy Radiológicos ProcedimientosDiagnósticoy Terapéuticos COBERTURASDEMATERNIDAD%BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL PartoNormal 80% UF20,0 SinTope CesáreaUF30,0 AbortonoVoluntarioUF10,0 ComplicacionesdelEmbarazoUF20,0 COBERTURASDEPSIQUIATRÍAY PSICOLOGÍA%BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL Psicología (conprescripción médica), Psiquiatría, PsicopedagogíaAmbulatorio 80%UF0,8por prestaciónUF6
CondicionadoParticular SeguroBupaCuidado Total80 OTRASCOBERTURAS%BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL PrótesisyÓrtesis* 80%SinTope General:UF20 Auditivas:UF10 (se incluyen dentro del topegeneraldePrótesisy Órtesis) PrótesisdeAltaComplejidad CardíacasUF40 InjertosHematopoyéticosUF20 Óptica(Cristales,MarcosyLentesde Contacto)UF3 CirugíaOcularLaserUF10 Cirugía BariátricaUF10 CirugíaRinolaringológicaUF10 DisforiadeGéneroUF15 Materialesdevendas,yeso,plástico o similaresUF5 Trasplante, GastosDonanteVivoUF30 Trasplante,GastosDonantePost MortemUF20 Traslado AmbulanciaTerrestre(máx. 50Km) SinTopeCobertura Internacionalpor Accidente CoberturasGES/CAEC100% *Se excluye la cobertura de prótesis dental, maxilofacial y se incluyen las plantillas ortopédicas. CoberturaONEBUPA 1VideoconsultasMedicinaGeneral:PrestadoresBupa:IntegraMédicayClínicasBupa.Beneficiooperavía reembolso luego de lacobertura de Isapre o Fonasa
CondicionadoParticular SeguroBupaCuidado Total80 CondicionesEspecialesdeCobertura A.COBERTURAHOSPITALARIA 1.CIRUGÍA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40, la Aseguradora reembolsará opagará losgastos efectivamenteincurridos, provenientes deunahospitalización, enque incurra un Asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza. 2.CIRUGÍA MAXILOFACIAL: En el caso de Cirugía MaxilofacialNo Accidental, esta prestación estará cubierta después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza. 3.CIRUGÍA RINOLARINGOLOGICA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado, provenientes de una Cirugía Rinolaringológica, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza. 4.DISFORIA DE GÉNERO: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza, entre losquese incluyenla atenciónpsicológica,el procesodepreparaciónconterapiahormonalde sustitución, la valoración preoperatoria, la cirugía dereasignación de sexo y las cirugías estéticas feminizantes o masculinizantes posteriores según sea el caso. Para obtener cobertura el asegurado deberá cumplir con cada uno de los siguientes requisitos: a.Contar con la indicación médica, b.que el proceso deCirugía de Reasignación de Sexo (CRS) se inicie siendo ya asegurado de la Compañía de Seguros, por tanto, en ningún caso será objeto de cobertura servicio alguno relacionado con Cirugía de Reasignación de Sexo (CRS) que se hayan iniciado con anterioridad ala fecha de alta del Asegurado en la Póliza o bien que se hayan realizado sin contar con la autorización previa y por escrito de la Compañía de Seguros, c.aportar todos los informes médicos que sean requeridos por la Compañía de Seguros para que ésta puedadesarrollar correctamente su actividad como aseguradora, d.someterse a seguimiento continuado por un equipo multidisciplinario durante al menos una anualidad previa al inicio del proceso de Cirugía de Reasignación de Sexo (CRS). 5.CIRUGÍADEREDUCCIÓNMAMARIA:LaAseguradora reembolsaráopagarálosgastosefectivamente incurridos en una reducción mamaria, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente a los gastos de la Cirugía de Reducción Mamaria, siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior a 350 gramos por cada mama. B.COBERTURADEMATERNIDAD: La Aseguradora reembolsará o pagará en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar, u otros seguros o convenios, los gastos incurridos por el Asegurado, provenientes de una hospitalización, a consecuencia del embarazo y parto, siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de la asegurada en la póliza. La fecha probable de inicio del embarazo será aquella que se determine en base al informe del examen de imagenología obstétrico practicado a la asegurada. En caso de no existir exámenes diagnósticos, para acceder a la cobertura se considerará una carencia de 9 meses contados desde el inicio de vigencia de la asegurada. Los gastos médicos incurridos por el recién nacido desde el nacimiento y hasta el quinto día de vida se considerarán dentro del tope del Beneficio de Maternidad de la madre. Los gastos médicos incurridos por el recién nacido después del quinto día delnacimiento, y que no correspondan a una complicación del parto, es decir que estén originados en enfermedades congénitas, u otras no atribuibles o inherentes al parto, nacimiento y sus complicaciones, se reembolsarán o pagarán por el Beneficio de Hospitalización, sólo si se ha contratado el Beneficio de Maternidad y siempre y cuando el parto haya sido cubierto por este contrato y el recién nacido hubiera sido incorporado al seguro. C.COBERTURAAMBULATORIA: 1.NUTRICIONISTA: En el caso de consultas de Nutricionista, se requiere la orden de derivación del médico tratante. 2.CONSULTAS MÉDICAS: En el caso de las consultas médicas sin bonificación del sistema previsional, se
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