CondicionadoParticular SeguroBupaCuidado Total80 Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A considerando los antecedentes entregados por el Contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato. ArtículoN°1: AseguradoTitular Nombre: Dirección: Rut: Mail: ArtículoN° 2:Asegurador Empresa:Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. Dirección:LaConcepción206,piso6,Providencia,Santiago. Rut:76.282.191-5 Teléfono:+5623913310 ArtículoN° 3:Intermediario Corredor: RUT: ComisiónCorredor: ArtículoN° 4:Asegurados Podrán incorporarse al presente seguro, en calidad de asegurados, las personas naturales queseencuentren afiliadasa ISAPREo FONASAencualquiera de lostramos B, Co D, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que hayan sido aceptados por la Compañía. Puedenseraseguradosdeesteseguro: A.AseguradoTitular ElAseguradoTitularseráelContratantedelaPólizaamenosqueseindiquelo contrario en estas Condiciones Particulares. B.AseguradosdependientesdelContratante a.Cónyuge/ConvivienteCivil b.Hijo(a)/Hijo(a)delCónyugeoConviviente c.Padre d.Madre e.Suegro(a) f.Abuelo(a) g.Tío(a) h.Hermano(a) i.Primo(a)
CondicionadoParticular SeguroBupaCuidado Total80 j.Sobrino(a) k.Nieto(a) l.Amigo(a) Cuandoen estas Condiciones Particulares se utiliceeltérmino "Asegurado", sinindicar sise trata del Asegurado Titular o de losAsegurados Dependientes, se deberá entender que dichotérminoabarcaycomprendetantoalAseguradoTitularcomoalosdemás Asegurados Dependientes. ArtículoN°5:PagoyReembolso El Asegurador reembolsará al Contratante o pagará directamente al prestador o a quien acredite haberse hecho cargo de todos o una parte de los gastos médicos razonables y acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, una vez otorgada y pagada la cobertura de ISAPRE o del tramo B, C o D de FONASAal que debe encontrarse afiliado el asegurado durante toda la vigencia de este seguro. Los porcentajes, límitesy topes del reembolso que efectuará laCompañía dependerán de la Red en que se encuentre incorporado el prestador ante el cual el Asegurado incurrió en los gastos médicos cubiertos por la póliza, susceptibles de ser rembolsados. ArtículoN° 6:Cobertura En virtud de la presente póliza, el Asegurador cubrirá los gastos médicos efectivos que demanden las prestaciones que más adelante se detallan hasta los límites de capital, condiciones, plazos y alcance territorial, siempre que el siniestro se iniciare durante la vigencia de la presente cobertura y hubiere transcurrido el período de carencia en caso de corresponder. Los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos señalados anteriormente se efectuarándeacuerdoalascoberturasy/oprestacionescontratadas,limitacionesde cobertura, porcentajes establecidos como de reembolso o pago directo, porcentaje de bonificaciónmínimadelsistemaprevisional desalud, montosAsegurados, deduciblesytope de números de prestaciones médicas, según lo contratado y todos los cuales se dejan expresamente indicados en estas Condiciones Particulares. El Asegurador reembolsará o pagará los gastos que excedan del deducible cuyo monto, período y forma de acumulación se señalan en estas Condiciones Particulares. Ladeterminación del monto a reembolsar o pagar, siempre se calculará según elporcentaje debonificaciónmínimaexigidocomocoberturadelsistemaprevisionaldesaluddel Asegurado (BMI) que se presenta en la tabla a continuación. BONIFICACIÓNMÍNIMADELSISTEMAPREVISIONALDESALUDDELASEGURADO
CondicionadoParticular SeguroBupaCuidado Total80 (BMI) SISTEMAPREVISIONAL DE SALUDBMI ISAPRE50% FONASA25% En este caso, el monto de gastos efectivamente incurridos sedetermina como el menor monto entre, el valor de la prestación menos el porcentaje de bonificación mínimo exigido para el sistema de salud previsional y el valor reclamado. En caso de no existir bonificación del sistema previsional de salud, no se otorgará la cobertura amparadaen esta póliza, con la siguiente excepción para afiliados FONASA: para prestaciones Hospitalarias y Consulta de Urgencia noconvenidas con FONASA y quesean realizadas enlaClínicaBupa Santiago y Clínica Bupa Reñacael seguro cubrirá un30%sobre el monto total de la prestación de salud. Losgastosmédicossusceptibles deserreembolsables o pagados directamente alprestador en virtud de esta póliza son los que se detallan a continuación: CUADRODECOBERTURAS COBERTURASAMBULATORIOS%BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL Consulta Médica o Especialidad (incluyendoconsultasdeurgencia) 80% UF1,3porconsulta SinTope Nutricionista (conprescripción médica)UF1,3porconsulta ExámenesdeLaboratorio SinTope ExámenesdeImagenologíay/o Scanner, RX, Ecografía ProcedimientosDiagnósticoy Terapéuticos Exámenes Preventivos: Mamografías,AntígenoProstático, PAP Cirugía Ambulatoria KinesiologíaUF0,7porconsultaUF10 FonoaudiologíaUF0,7porconsulta Consultas Médicas no cubiertas por Sistema PrevisionalSinTopeUF2 COBERTURASHOSPITALARIOS%BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL DíaCama 80% UF5diarios SinTope DíaCamaUTI,UCIeIncubadoraUF7diarios HonorariosMédicoQuirúrgicos SinTope DerechoaPabellón InsumosyMaterialesClínicos MedicamentosHospitalarioyDrogas
CondicionadoParticular SeguroBupaCuidado Total80 1VideoconsultasMedicinaGeneral:PrestadoresBupa:IntegraMédicayClínicasBupa.Beneficiooperavía reembolso luego de la cobertura de Isapre o Fonasa CondicionesEspecialesdeCobertura A.COBERTURAHOSPITALARIA 1.CIRUGÍA BARIÁTRICA: Si el Índice de MasaCorporal (IMC) es mayor o igual a 40, la Aseguradora reembolsará opagará losgastos efectivamenteincurridos, provenientes deunahospitalización, enque incurra un Asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza. 2.CIRUGÍA MAXILOFACIAL: En el caso de Cirugía Maxilofacial No Accidental, esta prestación estará cubierta después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza. 3.CIRUGÍASEPTOPLASTÍAFUNCIONAL:LaAseguradorareembolsaráopagarálosgastos efectivamenteincurridosprovenientesunacirugíadeseptoplastíafuncional,enqueincurraun Asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza. 4.DISFORIA DE GÉNERO: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza, entre losquese incluyenla atenciónpsicológica,elprocesodepreparaciónconterapiahormonalde
CondicionadoParticular SeguroBupaCuidado Total80 sustitución, la valoración preoperatoria, la cirugía de reasignación de sexo y las cirugías estéticas feminizantes o masculinizantes posteriores según sea el caso. Para obtener cobertura el asegurado deberá cumplir con cada uno de los siguientes requisitos: a.Sermayorde18añosymenorde65. b.ContarconlapreviaautorizacióndeBupaSegurosantesdeiniciarelprocesodeCRS. c.Que el proceso de Cirugía de Reasignación de Sexo (CRS), se inicie siendo ya asegurado de Bupa Seguros, por tanto, en ningúncaso será objeto de cobertura servicio alguno relacionado conCRSquesehayan iniciadocon anterioridad alafechadealtadelAsegurado enlaPólizao bien que se hayan realizado sin contar con laprevia autorización de Bupa Seguros. d.Aportar todos losinformes médicos que sean requeridos por Bupa Seguros para que ésta pueda desarrollar correctamente su actividad como aseguradora. e.Llevar al menos 12 meses continuados en tratamiento hormonal de sustitución antes de iniciar el proceso de CRS. f.Someterse a seguimiento continuado por un equipo multidisciplinar durante al menos una anualidad previa al inicio del proceso de CRS. g.MantenerentodomomentounÍndicedeMasaCorporal(IMC)inferiora32. h.Cuando el Asegurado presente un diagnóstico detrastorno mental grave y esté afrontando un momentodeinestabilidadqueinterfieraensucapacidaddetomadedecisiones,la consideración decirugíahadeserpospuestahastaqueestasituacióntransitoriasearesueltaa criterio del psiquiatradesignado por Bupa Seguros. 5.CIRUGÍADEREDUCCIÓNMAMARIA:LaAseguradora reembolsaráopagarálosgastosefectivamente incurridos en una reducción mamaria, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente a los gastos de la Cirugía de Reducción Mamaria, siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior a 350 gramos por cada mama. B.COBERTURADEMATERNIDAD: La Aseguradora reembolsará o pagará en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar, u otros seguros o convenios, los gastos incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un Asegurado, a consecuencia del embarazo y parto, siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de la asegurada en la póliza. Los gastos médicos incurridos por el recién nacido después del quinto día del nacimiento, y que no correspondan a una complicación del parto, es decirqueesténoriginadosenenfermedadescongénitas,uotrasnoatribuiblesoinherentesalparto,nacimiento y sus complicaciones, se reembolsarán o pagarán por la Cobertura de Hospitalización, siempre y cuando el parto haya sido cubierto por este contrato y elrecién nacido hubiera sido incorporado alseguro. C.COBERTURAAMBULATORIA: 1.NUTRICIONISTA: En el caso de consultas de Nutricionista, se requiere la orden de derivación del médico tratante. 2.CONSULTAS MÉDICAS: En el caso de las consultas médicas sin bonificación del sistema previsional, se considerará el BMI establecido en elartículo6 de las presentes condiciones particulares para otorgar la cobertura del plan, en caso de ser Isapre constituye requisito para su reembolso presentar la boleta con timbre No bonificable. D.COBERTURASALUDMENTAL: Las prestaciones cubiertas serán los gastos ambulatorios por consultas de Psiquiatría y/o Psicología. Para los efectos de las prestaciones de Psicología, constituye requisito para su reembolso la orden de derivación del médico tratante. E.COBERTURASESPECIALES: 1.CirugíaOcularLaser:Para loscasos de Miopía,HipermetropíayAstigmatismo,seconsiderará para dar estacobertura, que se trate depérdidas devisión con un mínimode cinco (5) dioptríasen cada ojo. No se encuentran cubiertos bajo este beneficio las cirugías que sean necesarias para corregir presbicia. Además,contrariamentealoindicadoenelartículo4(DescripciónDeLasCoberturas)del CondicionadoGeneral(POL320220083),noexistirárestriccióndeedadparalacoberturadela prestación de Cirugía Ocular Laser. 2.PrótesisyÓrtesis:Seexcluyelacoberturadeprótesismaxilofacialyseincluyenlasplantillas ortopédicas. Además, contrariamente aloindicado en elartículo 4(Descripción De Las Coberturas) del
CondicionadoParticular SeguroBupaCuidado Total80 CondicionadoGeneral(POL320220083),noexistirárestriccióndeedadparalacoberturaÓrtesis Auditivas y se incluye cobertura para el aparato coclear. 3.ServiciodeAmbulanciaTerrestre:eselserviciodetrasladovíaterrestreenunaambulanciapara conducir alAsegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio máximo de 50 Kms. 4.KinesiologíayFonoaudiología:Paralosefectosdeestasprestaciones,constituyerequisitoparasu reembolso la orden de derivación del médico tratante. F.COBERTURATRASPLANTE,GASTODONANTEVIVOYDONANTEPOSTMORTEM Aplicarásiemprequeelreceptorseaaseguradodeestapóliza. G.COBERTURAGES-CAEC Secubren las prestaciones ambulatorias y hospitalarias acogidas a GES/CAEC. Considera cobertura del 100% del copago del deducible (máximo UF126), siempre y cuando estas se realicen en la Red de Prestadores que corresponda a su plan de Sistema Previsional de Salud. H.CoberturaInternacionalporAccidente Aplicaráparaaccidentesreembolsadosporelsistemaprevisionaldesaluddelaseguradoyesválidasolo cuando la permanencia en el extranjero no sea mayor a 30 días. ArtículoN°7:RequisitosdeAsegurabilidad Aliniciode vigencia y durante toda la duración del seguro, el Asegurado deberá cumplir con todoslos requisitosque se indicana continuación, locual es sinperjuicio de lafacultad de la Compañía de aceptar o rechazar la solicitud de incorporación en base a la información entregada por el asegurable: a)Haber completado la Declaración Personal Salud que al efecto le proporcionará la compañía, y haber sido aceptado por ésta. b)Encontrarse y permanecer afiliadoa ISAPREo FONASA encualquiera de los tramos B, C o D. c)Cumplircon lossiguientesrequisitosdeedad: SeguroRelaciónEdad Mínimade Ingreso1 EdadMáxima de Ingreso Hasta Edad Máxima de Permanencia Bupa Cuidado Total Asegurado Contratante 18años 75añosy364 días Sinlímitesde edad Asegurados Dependientes Desde 14días2 los 1Las edades de ingreso se calculan en base a la edad de los asegurados al momento del inicio de la vigencia de este seguro. 2Los Asegurados dependientes podrán ingresar desde los 14 días con la declaración personaldesaludaceptadaporlacompañía.Encasoqueelembarazotenga cobertura dentro de la póliza el recién nacido podrá estar cubierto desde el nacimiento y sin declaración personal de salud (DPS). Reglas para incorporación de cargas durante lavigencia de lapresente pólizasegún el Anexo n°5 adjunto en la parte final de este contrato.
CondicionadoParticular SeguroBupaCuidado Total80 Los asegurados dependientes que estando cubiertos bajo unapóliza Bupa Cuidado Total y queseanelegiblesparaobtenercoberturabajosupropiapóliza,podránsolicitarla contratación de una nueva póliza para ellos, donde pasen a ser asegurados titulares en el mismo producto sin la necesidad de una nueva evaluación de riesgo. La nueva póliza se emitirá bajo las mismas condiciones y restricciones existentes en la póliza anterior bajo la cual tuvieron cobertura, sirviendo como base para esta nueva póliza las declaraciones realizadas en la solicitud que dio origen a la primera póliza. Para lo anterior, será necesario queelnuevo asegurado titularestevigenteenlapólizaoriginalalmomento delasolicitudde cambio y que ratifique las declaraciones realizadas en la póliza bajo la cual tuvo cobertura como asegurado dependiente. Esta solicitud puede ser realizada en cualquier momento durante la vigencia y bajo la condición de que la póliza original se encuentre al día en sus pagos. ArtículoN°8: EstablecimientodeSalud Elaseguradopodráelegirlibrementeelprestadordesaludendondedesearecibirla atención requerida según las condiciones de la póliza. ArtículoN° 9:Deducible Corresponde aaquellaparte delosgastosmédicosdefinidosenestapólizaquesonde cargo del asegurado, y cuyos montos y vigencia es anual. Eldeducibledeestapólizaserá deUF1anualpor asegurado conunmáximo deUF3 anuales por grupo familiar asegurado en la póliza. No se considerará deducible, cuando el asegurado realice sus atenciones en la red de prestadores conquecuenta lacompañía i)RedPreferente, ii)Red1,iii)Red2,ellistadode los prestadores incorporados a cada una de las Redes señaladas precedentemente se encuentra disponible en la páginahttps://www.segurosbupa.cl/seguros/red-prestadores ArtículoN° 10:Exclusiones La presente póliza no cubre ninguno de los beneficios estipulados en ella, cuando el reembolso o el pago directo se origine por, o consecuencia de, o complicaciones de: a.Lahospitalizaciónparafinesdereposo,derehabilitación,comoasimismola hospitalización,exámenes y/otratamientos porenfermedades psiquiátricas,psicológicasy/o psicopedagógicas. b.Curasdereposo,cuidadosanitario, períodosdecuarentenaoaislamiento. c.Todo tipo deexámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general. d.Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, ortopédicos y otros tratamientos queseanparafinesdeembellecimientootengancomofinalidadparacorregir malformacionesproducidasporenfermedadesoaccidentesanterioresalafechade vigencia inicial del Asegurado en la póliza.
CondicionadoParticular SeguroBupaCuidado Total80 e.Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustanciasdeefectos análogoso similares,ohechos deliberadosque cometa elAsegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados. f.No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad lacirugía y/o tratamientos a causa de: a.Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH. b.Esterilización quirúrgica femenina ymasculina independiente de la causa por la cual se indique. c.Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias. d.Tratamientosparaadelgazar. g.Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son: a.Insumosymedicamentosambulatorios. b.Cualquiertipodealimentoosustitutosalimenticios,aunqueseanconfines terapéuticos. c.Homeopatíasy/oRecetarioMagistral. d.Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtrossolares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices. e.Inmunoterapias. h.Lesiónoenfermedadcausadapor: a.Guerra civil ointernacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. b.Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. c.ParticipacióndelAseguradoenactoscalificadoscomodelitospor laley. d.Negligencia,imprudencia oculpagraveporpartedelAsegurado. e.Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas oalucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo con la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. f.Accidentes provocados por conducir unvehículo motorizado enestado de ebriedad, de acuerdo con la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente,constatadomedianteladocumentaciónemanadadelaautoridadu organismo competente. g.Fusiónyfisiónocualquieraccidentenuclear. i.Suministro de aparatos o equipos médicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. j.Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunaspara el sóloefectopreventivo, noinherentes o necesarios para eldiagnósticode unaincapacidad, a excepcióndelosgastosporcontroldeniñosanoycontrolginecológicoqueserán reembolsados de acuerdo con la cobertura contratada de la póliza.
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