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Complementario | Full

Bupa Cuidado Total 80

Deducible anual por beneficiario: 1 UF y Tope anual: 600 UF

Ahorras un30%

Desde

$61.771 /mes

$43.240/mes

Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

X

POL320250004

SEGURO BUPA CUIDADO TOTAL 80

CARÁTULA PÓLIZA DE SEGURO DE

SALUD BUPA CUIDADO TOTAL

Código CMF de la Póliza Póliza

Contratante

Antecedentes Asegurado Contratante

Nombres y Apellidos Fecha Nacimiento RUT

Dirección Comuna Región

Nombre de la Institución de Salud Previsional Teléfono email

Antecedentes Asegurados

Nombres y Apellidos Fecha de nacimiento Parentesco RUT

Seguro Contratado

TIPO DE RIESGO ASEGURADO

Póliza con cobertura general de gastos médicos

Póliza con cobertura de gastos médicos para enfermedades especificas
Póliza con cobertura complementaria de gastos médicos

Póliza con cobertura catastrófica

PÓLIZA VIGENCIA RENOVACIÓN

Individual
Colectiva

PRIMA Monto

Inicio
Término

Póliza de plazo indefinido sin condiciones
Póliza de plazo indefinido condicionada

Póliza de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y
renovación no garantizada

Póliza de Plazo limitado y renovable con condiciones
Póliza de plazo limitado simple

MONEDA PERIODO DE

PAGO
CONDICIONES
UF Anual Fija
COMISIÓN CORREDOR
Peso
Otra

Mensual
Otro

Ajustable Según Contrato

PERIODO DE CARENCIA
ART.CG ART.CP
Póliza con carencia para prestaciones específicas
ART.10
REGLAS SOBRE PREEXISTENCIAS
ART.CG ART.CP
Póliza sin exclusión de enfermedades preexistentes

Póliza con exclusión específica de enfermedades preexistentes
Póliza con exclusión general de enfermedades preexistentes

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD ART.CG ART.CP

Si

X

X

ART.
7X
X

X

X

X

ART. 2

Comisión de Intermediación:

10% de la prima recaudada mensual

Comisión de Recaudación:
10% de la prima recaudada mensual

omisión de Producción:

misión de Producción:

Mes 1: 70% de la prima recaudada / Mes 7: 50% de la prima
recaudada / Mes 12: 60% de la prima recaudada

Comisión Mantención:
Mes 13 en adelante: 10% de la prima recaudada
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

No

EXCLUSIONES ART.CG ART.CP

Si
No

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN

El asegurado ha autorizado a la compañía para efectuar las notificaciones asociadas a esta póliza por el siguiente medio:
e-mail al correo electrónico

Carta a la siguiente dirección

Otro

La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran definidos al
reverso.

Para una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el artículo
del condicionado general donde puede revisarse el detalle respectivo.

Nota 1: El asegurado tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca de su estado de riesgo, en los casos
y en forma que determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea
pagado el siniestro.

DEFINICIONES

CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la comisión para el Mercado Financiero, conocido
también como "código Pol". Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal.

TIPO DE RIESGO ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos:

Es de cobertura general de gastos médicos cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuado por el asegurado, sin que estén
limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros
seguros de salud, públicos o privados.

Es de cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado
respecto de ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza.

Es de cobertura complementaria de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos, efectuados por el asegurado, en
aquella parte que no son cubiertos por el sistema de salud privado o público al que está afiliado.

Es de cobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados a enfermedades
identificadas genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto mínimo que se especifica , esto es, un
deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza.

RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar.

Es de plazo indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los cumplidos a la
fecha de suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura señaladas en la póliza.

Es de plazo indefinido condicionada cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna de las
condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de tiempo, límites de edad u otras
semejantes.

Es de plazo indefinido(condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada cuando la vigencia no está sujeta a un plazo
determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las estipulaciones del contrato.

Es de plazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, pero que se entiende renovada
en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la
renovación está condicionada a la aceptación por parte del asegurado de cambios en las primas, o en las coberturas, siempre que estos
cambios se encuentren dentro de marcos objetivos que ese establezca en la póliza original.

No están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de causa.

Es plazo limitado simple cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sin cláusula de renovación y que no puede ser terminada
antes de ese plazo sino por las causas señaladas en la propia póliza, entre las que no podrá estar la sola voluntad de una de las partes.

SISTEMA DE NOTIFICACION: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectué todas las notificaciones
requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente actualizar los datos cuando existe un
cambio en ellos.

X
ART. 6
X
[email protected]
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A considerando los antecedentes entregados por el
Contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato.

Artículo 1: Asegurado Titular

Nombre :

Dirección :

Rut :

Mail :

Artículo N° 2: Asegurador

Empresa : Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A.
Dirección : La Concepción 206, piso 6, Providencia, Santiago.
Rut : 76.282.191-5

Teléfono : +56 23913310

Artículo N° 3: Intermediario

Corredor :

RUT :

Comisión Corredor :

Artículo N° 4: Asegurados

Podrán incorporarse al presente seguro, en calidad de asegurados, las personas naturales
que se encuentren afiliadas a ISAPRE o FONASA en cualquiera de los tramos B, C o D, que
cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y
que hayan sido aceptados por la Compañía.

Pueden ser asegurados de este seguro:

A. Asegurado Titular

El Asegurado Titular será el Contratante de la Póliza a menos que se indique lo
contrario en estas Condiciones Particulares.

B. Asegurados dependientes del Contratante

a. Cónyuge/ Conviviente Civil

b. Hijo(a)/ Hijo(a) del Cónyuge o Conviviente

c. Padre

d. Madre

e. Suegro(a)

f. Abuelo(a)

g. Tío(a)

h. Hermano(a)

i. Primo(a)

Comisión de Intermediación:

XX% de la prima neta recaudada mensual

Comisión de Recaudación:
XX% de la prima neta recaudada mensual
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

j. Sobrino(a)

k. Nieto(a)

l. Amigo(a)

Cuando en estas Condiciones Particulares se utilice el término "Asegurado", sin indicar si se
trata del Asegurado Titular o de los Asegurados Dependientes, se deberá entender que
dicho término abarca y comprende tanto al Asegurado Titular como a los demás
Asegurados Dependientes.

Artículo 5: Pago y Reembolso

El Asegurador reembolsará al Contratante o pagará directamente al prestador o a quien
acredite haberse hecho cargo de todos o una parte de los gastos médicos razonables y
acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, una vez otorgada y pagada la
cobertura de ISAPRE o del tramo B, C o D de FONASA al que debe encontrarse afiliado el
asegurado durante toda la vigencia de este seguro.

Los porcentajes, límites y topes del reembolso que efectuará la Compañía dependerán de la
Red en que se encuentre incorporado el prestador ante el cual el Asegurado incurrió en los
gastos médicos cubiertos por la póliza, susceptibles de ser rembolsados.

Artículo N° 6: Cobertura

En virtud de la presente póliza, el Asegurador cubrirá los gastos médicos efectivos que
demanden las prestaciones que más adelante se detallan hasta los límites de capital,
condiciones, plazos y alcance territorial, siempre que el siniestro se iniciare durante la
vigencia de la presente cobertura y hubiere transcurrido el período de carencia en caso de
corresponder.

Los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos señalados anteriormente se
efectuarán de acuerdo a las coberturas y/o prestaciones contratadas, limitaciones de
cobertura, porcentajes establecidos como de reembolso o pago directo, porcentaje de
bonificación mínima del sistema previsional de salud, montos Asegurados, deducibles y tope
de números de prestaciones médicas, según lo contratado y todos los cuales se dejan
expresamente indicados en estas Condiciones Particulares.

El Asegurador reembolsará o pagará los gastos que excedan del deducible cuyo monto,
período y forma de acumulación se señalan en estas Condiciones Particulares.

La determinación del monto a reembolsar o pagar, siempre se calculará según el porcentaje
de bonificación mínima exigido como cobertura del sistema previsional de salud del
Asegurado (BMI) que se presenta en la tabla a continuación.

BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD DEL ASEGURADO

(BMI)

SISTEMA PREVISIONAL
DE SALUD
BMI
ISAPRE
50%
FONASA
25%
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

En este caso, el monto de gastos efectivamente incurridos se determina como el menor
monto entre, el valor de la prestación menos el porcentaje de bonificación mínimo exigido
para el sistema de salud previsional y el valor reclamado. En caso de no existir bonificación
del sistema previsional de salud, no se otorgará la cobertura amparada en esta póliza, con
la siguiente excepción para afiliados FONASA: para prestaciones Hospitalarias y Consulta
de Urgencia no convenidas con FONASA y que sean realizadas en la Clínica Bupa
Santiago y Clínica Bupa Reñaca el seguro cubrirá un 30% sobre el monto total de la
prestación de salud.

Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador
en virtud de esta póliza son los que se detallan a continuación:

CUADRO DE COBERTURAS

COBERTURAS AMBULATORIOS
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Consulta Médica o Especialidad
(incluyendo consultas de urgencia)

80%

UF 1,3 por consulta

Sin Tope

Nutricionista (con prescripción

médica)
UF 1,3 por consulta
Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

Exámenes de Imagenología y/o
Scanner, RX, Ecografía

Procedimientos Diagnóstico y

Terapéuticos

Exámenes Preventivos:
Mamografías, Antígeno Prostático,
PAP

Cirugía Ambulatoria

Kinesiología

(con prescripción médica)

UF 0,7 por consulta
UF 10
Fonoaudiología

(con prescripción médica)

UF 0,7 por consulta

Consultas Médicas no cubiertas por
Sistema Previsional
Sin Tope UF 2
COBERTURAS HOSPITALARIOS
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Día Cama

80%

UF 5 diarios

Sin Tope

Día Cama UTI, UCI e Incubadora
UF 7 diarios
Honorarios Médico Quirúrgicos

Sin Tope

Derecho a Pabellón

Insumos y Materiales Clínicos

Medicamentos Hospitalario y Drogas

Antineoplásicas

Exámenes de Laboratorio y
Radiológicos

Procedimientos Diagnóstico y

Terapéuticos

COBERTURAS DE MATERNIDAD
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Parto Normal

80%

UF 20,0

Sin Tope

Cesárea
UF 30,0
Aborto no Voluntario
UF 10,0
Complicaciones del Embarazo
UF 20,0
COBERTURAS DE PSIQUIATRÍA Y
PSICOLOGÍA
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Psicología (con prescripción médica),
Psiquiatría,

Psicopedagogía Ambulatorio

80%
UF 0,8 por
prestación
UF 6
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

OTRAS COBERTURAS
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Prótesis y Órtesis*

80%
Sin Tope
General: UF 20

Auditivas: UF 10

(se incluyen dentro del
tope general de Prótesis y
Órtesis)

Prótesis de Alta Complejidad

Cardíacas
UF 40
Injertos Hematopoyéticos
UF 20
Óptica (Cristales, Marcos y Lentes de
Contacto)
UF 3
Cirugía Ocular Laser
UF 10
Cirugía Bariátrica
UF 10
Cirugía Rinolaringológica
UF 10
Disforia de Género
UF 15
Materiales de vendas, yeso, plástico
o similares
UF 5
Trasplante, Gastos Donante Vivo
UF 30
Trasplante, Gastos Donante Post
Mortem
UF 20
Traslado Ambulancia Terrestre (máx.

50 Km)

Sin Tope
Cobertura Internacional por
Accidente

Coberturas GES/CAEC
100%
* Se excluye la cobertura de prótesis dental, maxilofacial y se incluyen las plantillas ortopédicas.

Cobertura ONE BUPA

1 Videoconsultas Medicina General: Prestadores Bupa: IntegraMédica y Clínicas Bupa. Beneficio opera vía
reembolso luego de la cobertura de Isapre o Fonasa
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

Condiciones Especiales de Cobertura

A. COBERTURA HOSPITALARIA

1. CIRUGÍA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40, la Aseguradora
reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que
incurra un Asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de
vigencia de la póliza.

2. CIRUGÍA MAXILOFACIAL: En el caso de Cirugía Maxilofacial No Accidental, esta prestación estará
cubierta después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la
póliza.

3. CIRUGÍA RINOLARINGOLOGICA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente
incurridos por el Asegurado, provenientes de una Cirugía Rinolaringológica, después de haber
cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza.

4. DISFORIA DE GÉNERO: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos
después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza,
entre los que se incluyen la atención psicológica, el proceso de preparación con terapia hormonal de

sustitución, la valoración preoperatoria, la cirugía de reasignación de sexo y las cirugías estéticas
feminizantes o masculinizantes posteriores según sea el caso. Para obtener cobertura el asegurado
deberá cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:

a. Contar con la indicación médica,

b. que el proceso de Cirugía de Reasignación de Sexo (CRS) se inicie siendo ya asegurado de la
Compañía de Seguros, por tanto, en ningún caso será objeto de cobertura servicio alguno
relacionado con Cirugía de Reasignación de Sexo (CRS) que se hayan iniciado con anterioridad
a la fecha de alta del Asegurado en la Póliza o bien que se hayan realizado sin contar con la
autorización previa y por escrito de la Compañía de Seguros,

c. aportar todos los informes médicos que sean requeridos por la Compañía de Seguros para que
ésta pueda desarrollar correctamente su actividad como aseguradora,

d. someterse a seguimiento continuado por un equipo multidisciplinario durante al menos una
anualidad previa al inicio del proceso de Cirugía de Reasignación de Sexo (CRS).

5. CIRUGÍA DE REDUCCIÓN MAMARIA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente
incurridos en una reducción mamaria, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año
desde el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente a los gastos de la Cirugía de Reducción
Mamaria, siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior a 350 gramos por cada
mama.

B. COBERTURA DE MATERNIDAD:

La Aseguradora reembolsará o pagará en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de
bienestar, u otros seguros o convenios, los gastos incurridos por el Asegurado, provenientes de una
hospitalización, a consecuencia del embarazo y parto, siempre que la fecha de la concepción sea posterior a
la fecha de inicio de vigencia de la asegurada en la póliza. La fecha probable de inicio del embarazo será
aquella que se determine en base al informe del examen de imagenología obstétrico practicado a la
asegurada. En caso de no existir exámenes diagnósticos, para acceder a la cobertura se considerará una
carencia de 9 meses contados desde el inicio de vigencia de la asegurada.

Los gastos médicos incurridos por el recién nacido desde el nacimiento y hasta el quinto día de vida se
considerarán dentro del tope del Beneficio de Maternidad de la madre. Los gastos médicos incurridos por el
recién nacido después del quinto día del nacimiento, y que no correspondan a una complicación del parto, es
decir que estén originados en enfermedades congénitas, u otras no atribuibles o inherentes al parto,
nacimiento y sus complicaciones, se reembolsarán o pagarán por el Beneficio de Hospitali zación, sólo si se ha
contratado el Beneficio de Maternidad y siempre y cuando el parto haya sido cubierto por este contrato y el
recién nacido hubiera sido incorporado al seguro.

C. COBERTURA AMBULATORIA:

1. NUTRICIONISTA: En el caso de consultas de Nutricionista, se requiere la orden de derivación del
médico tratante.

2. CONSULTAS MÉDICAS: En el caso de las consultas médicas sin bonificación del sistema previsional, se

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