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Complementario | Full

Bupa Cuidado Total 80

Deducible anual por beneficiario: 1 UF y Tope anual: 600 UF

Ahorras un10%

Desde

$61.093 /mes

$54.983/mes

Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A considerando los antecedentes entregados por el
Contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato.

Artículo 1: Asegurado Titular

Nombre :

Dirección :

Rut :

Mail :

Artículo N° 2: Asegurador

Empresa : Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A.
Dirección : La Concepción 206, piso 6, Providencia, Santiago.
Rut : 76.282.191-5

Teléfono : +56 23913310

Artículo N° 3: Intermediario

Corredor :

RUT :

Comisión Corredor :

Artículo N° 4: Asegurados

Podrán incorporarse al presente seguro, en calidad de asegurados, las personas naturales
que se encuentren afiliadas a ISAPRE o FONASA en cualquiera de los tramos B, C o D, que
cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y
que hayan sido aceptados por la Compañía.

Pueden ser asegurados de este seguro:

A.
Asegurado Titular
El Asegurado Titular será el Contratante de la Póliza a menos que se indique lo
contrario en estas Condiciones Particulares.

B.
Asegurados dependientes del Contratante
a.
Cónyuge/ Conviviente Civil
b.
Hijo(a)/ Hijo(a) del Cónyuge o Conviviente
c.
Padre
d.
Madre
e.
Suegro(a)
f.
Abuelo(a)
g.
Tío(a)
h.
Hermano(a)
i.
Primo(a)
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

j.
Sobrino(a)
k.
Nieto(a)
l.
Amigo(a)
Cuando en estas Condiciones Particulares se utilice el término "Asegurado", sin indicar si se
trata del Asegurado Titular o de los Asegurados Dependientes, se deberá entender que
dicho término abarca y comprende tanto al Asegurado Titular como a los demás
Asegurados Dependientes.

Artículo 5: Pago y Reembolso

El Asegurador reembolsará al Contratante o pagará directamente al prestador o a quien
acredite haberse hecho cargo de todos o una parte de los gastos médicos razonables y
acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, una vez otorgada y pagada la
cobertura de ISAPRE o del tramo B, C o D de FONASA al que debe encontrarse afiliado el
asegurado durante toda la vigencia de este seguro.

Los porcentajes, límites y topes del reembolso que efectuará la Compañía dependerán de la
Red en que se encuentre incorporado el prestador ante el cual el Asegurado incurrió en los
gastos médicos cubiertos por la póliza, susceptibles de ser rembolsados.

Artículo N° 6: Cobertura

En virtud de la presente póliza, el Asegurador cubrirá los gastos médicos efectivos que
demanden las prestaciones que más adelante se detallan hasta los límites de capital,
condiciones, plazos y alcance territorial, siempre que el siniestro se iniciare durante la
vigencia de la presente cobertura y hubiere transcurrido el período de carencia en caso de
corresponder.

Los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos señalados anteriormente se
efectuarán de acuerdo a las coberturas y/o prestaciones contratadas, limitaciones de
cobertura, porcentajes establecidos como de reembolso o pago directo, porcentaje de
bonificación mínima del sistema previsional de salud, montos Asegurados, deducibles y tope
de números de prestaciones médicas, según lo contratado y todos los cuales se dejan
expresamente indicados en estas Condiciones Particulares.

El Asegurador reembolsará o pagará los gastos que excedan del deducible cuyo monto,
período y forma de acumulación se señalan en estas Condiciones Particulares.

La determinación del monto a reembolsar o pagar, siempre se calculará según el porcentaje
de bonificación mínima exigido como cobertura del sistema previsional de salud del
Asegurado (BMI) que se presenta en la tabla a continuación.

BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD DEL ASEGURADO
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

(BMI)

SISTEMA PREVISIONAL
DE SALUD
BMI
ISAPRE
50%
FONASA
25%
En este caso, el monto de gastos efectivamente incurridos se determina como el menor
monto entre, el valor de la prestación menos el porcentaje de bonificación mínimo exigido
para el sistema de salud previsional y el valor reclamado. En caso de no existir bonificación
del sistema previsional de salud, no se otorgará la cobertura amparada en esta póliza, con
la siguiente excepción para afiliados FONASA: para prestaciones Hospitalarias y Consulta
de Urgencia no convenidas con FONASA y que sean realizadas en la Clínica Bupa
Santiago y Clínica Bupa Reñaca el seguro cubrirá un 30% sobre el monto total de la
prestación de salud.

Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador
en virtud de esta póliza son los que se detallan a continuación:

CUADRO DE COBERTURAS

COBERTURAS AMBULATORIOS
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Consulta Médica o Especialidad
(incluyendo consultas de urgencia)

80%

UF 1,3 por consulta

Sin Tope

Nutricionista (con prescripción

médica)
UF 1,3 por consulta
Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

Exámenes de Imagenología y/o
Scanner, RX, Ecografía

Procedimientos Diagnóstico y

Terapéuticos

Exámenes Preventivos:
Mamografías, Antígeno Prostático,
PAP

Cirugía Ambulatoria

Kinesiología
UF 0,7 por consulta UF 10
Fonoaudiología
UF 0,7 por consulta
Consultas Médicas no cubiertas por
Sistema Previsional
Sin Tope UF 2
COBERTURAS HOSPITALARIOS
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Día Cama

80%

UF 5 diarios

Sin Tope

Día Cama UTI, UCI e Incubadora
UF 7 diarios
Honorarios Médico Quirúrgicos

Sin Tope

Derecho a Pabellón

Insumos y Materiales Clínicos

Medicamentos Hospitalario y Drogas
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

Antineoplásicas

Exámenes de Laboratorio y
Radiológicos

Procedimientos Diagnóstico y

Terapéuticos

COBERTURAS DE MATERNIDAD
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Parto Normal

80%

UF 20,0

Sin Tope

Cesárea
UF 30,0
Aborto no Voluntario
UF 10,0
Complicaciones del Embarazo
UF 20,0
COBERTURAS DE PSIQUIATRÍA Y
PSICOLOGÍA
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Psicología / Psiquiatría,

Psicopedagogía Ambulatorio
80% UF 0,8 por
prestación
UF 6
OTRAS COBERTURAS
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Prótesis y Órtesis (No Dental)

80%
Sin Tope
General: UF 20

Auditivas: UF 10

(se incluyen dentro del
tope general de Prótesis y
Órtesis)

Prótesis de Alta Complejidad

Cardíacas
UF 40
Injertos Hematopoyéticos
UF 20
Óptica (Cristales, Marcos y Lentes de
Contacto)
UF 3
Cirugía Ocular Laser
UF 10
Cirugía Bariátrica
UF 10
Cirugía Septoplastía Funcional
UF 10
Disforia de Género
UF 15
Materiales de vendas, yeso, plástico
o similares
UF 5
Trasplante, Gastos Donante Vivo
UF 30
Trasplante, Gastos Donante Post
Mortem
UF 20
Traslado Ambulancia Terrestre (máx.

50 Km)

Sin Tope
Cobertura Internacional por
Accidente

Coberturas GES/CAEC
100%
Cobertura ONE BUPA
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

1 Videoconsultas Medicina General: Prestadores Bupa: IntegraMédica y Clínicas Bupa. Beneficio opera vía
reembolso luego de la cobertura de Isapre o Fonasa

Condiciones Especiales de Cobertura

A.
COBERTURA HOSPITALARIA
1.
CIRUGÍA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40, la Aseguradora
reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que
incurra un Asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de
vigencia de la póliza.

2.
CIRUGÍA MAXILOFACIAL: En el caso de Cirugía Maxilofacial No Accidental, esta prestación estará
cubierta después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la
póliza.

3.
CIRUGÍA SEPTOPLASTÍA FUNCIONAL: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos
efectivamente incurridos provenientes una cirugía de septoplastía funcional, en que incurra un
Asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de
la póliza.

4.
DISFORIA DE GÉNERO: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos
después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza,
entre los que se incluyen la atención psicológica, el proceso de preparación con terapia hormonal de
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

sustitución, la valoración preoperatoria, la cirugía de reasignación de sexo y las cirugías estéticas
feminizantes o masculinizantes posteriores según sea el caso. Para obtener cobertura el asegurado
deberá cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:

a.
Ser mayor de 18 años y menor de 65.
b.
Contar con la previa autorización de Bupa Seguros antes de iniciar el proceso de CRS.
c.
Que el proceso de Cirugía de Reasignación de Sexo (CRS), se inicie siendo ya asegurado de
Bupa Seguros, por tanto, en ningún caso será objeto de cobertura servicio alguno relacionado
con CRS que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de alta del Asegurado en la Póliza o
bien que se hayan realizado sin contar con la previa autorización de Bupa Seguros.

d.
Aportar todos los informes médicos que sean requeridos por Bupa Seguros para que ésta
pueda desarrollar correctamente su actividad como aseguradora.

e.
Llevar al menos 12 meses continuados en tratamiento hormonal de sustitución antes de iniciar
el proceso de CRS.

f.
Someterse a seguimiento continuado por un equipo multidisciplinar durante al menos una
anualidad previa al inicio del proceso de CRS.

g.
Mantener en todo momento un Índice de Masa Corporal (IMC) inferior a 32.
h.
Cuando el Asegurado presente un diagnóstico de trastorno mental grave y esté afrontando un
momento de inestabilidad que interfiera en su capacidad de toma de decisiones, la
consideración de cirugía ha de ser pospuesta hasta que esta situación transitoria sea resuelta a
criterio del psiquiatra designado por Bupa Seguros.

5.
CIRUGÍA DE REDUCCIÓN MAMARIA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente
incurridos en una reducción mamaria, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año
desde el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente a los gastos de la Cirugía de Reducción
Mamaria, siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior a 350 gramos por cada
mama.

B.
COBERTURA DE MATERNIDAD:
La Aseguradora reembolsará o pagará en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de
bienestar, u otros seguros o convenios, los gastos incurridos, provenientes de una hospitalización, en que
incurra un Asegurado, a consecuencia del embarazo y parto, siempre que la fecha de la concepción sea
posterior a la fecha de inicio de vigencia de la asegurada en la póliza. Los gastos médicos incurridos por el
recién nacido después del quinto día del nacimiento, y que no correspondan a una complicación del parto, es
decir que estén originados en enfermedades congénitas, u otras no atribuibles o inherentes al parto, nacimiento
y sus complicaciones, se reembolsarán o pagarán por la Cobertura de Hospitalización, siempre y cuando el
parto haya sido cubierto por este contrato y el recién nacido hubiera sido incorporado al seguro.

C.
COBERTURA AMBULATORIA:
1.
NUTRICIONISTA: En el caso de consultas de Nutricionista, se requiere la orden de derivación del
médico tratante.

2. CONSULTAS MÉDICAS: En el caso de las consultas médicas sin bonificación del sistema previsional, se
considerará el BMI establecido en el artículo 6 de las presentes condiciones particulares para otorgar la
cobertura del plan, en caso de ser Isapre constituye requisito para su reembolso presentar la boleta con timbre
No bonificable.

D.
COBERTURA SALUD MENTAL:
Las prestaciones cubiertas serán los gastos ambulatorios por consultas de Psiquiatría y/o Psicología. Para los
efectos de las prestaciones de Psicología, constituye requisito para su reembolso la orden de derivación del
médico tratante.

E.
COBERTURAS ESPECIALES:
1.
Cirugía Ocular Laser: Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar
esta cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No
se encuentran cubiertos bajo este beneficio las cirugías que sean necesarias para corregir presbicia.
Además, contrariamente a lo indicado en el artículo 4 (Descripción De Las Coberturas) del
Condicionado General (POL320220083), no existirá restricción de edad para la cobertura de la
prestación de Cirugía Ocular Laser.

2.
Prótesis y Órtesis: Se excluye la cobertura de prótesis maxilofacial y se incluyen las plantillas
ortopédicas. Además, contrariamente a lo indicado en el artículo 4 (Descripción De Las Coberturas) del
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

Condicionado General (POL320220083), no existirá restricción de edad para la cobertura Órtesis
Auditivas y se incluye cobertura para el aparato coclear.

3.
Servicio de Ambulancia Terrestre: es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia para
conducir al Asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio máximo de 50 Kms.

4.
Kinesiología y Fonoaudiología: Para los efectos de estas prestaciones, constituye requisito para su
reembolso la orden de derivación del médico tratante.

F.
COBERTURA TRASPLANTE, GASTO DONANTE VIVO Y DONANTE POST MORTEM
Aplicará siempre que el receptor sea asegurado de esta póliza.

G.
COBERTURA GES-CAEC
Se cubren las prestaciones ambulatorias y hospitalarias acogidas a GES/CAEC. Considera cobertura del
100% del copago del deducible (máximo UF126), siempre y cuando estas se realicen en la Red de
Prestadores que corresponda a su plan de Sistema Previsional de Salud.

H.
Cobertura Internacional por Accidente
Aplicará para accidentes reembolsados por el sistema previsional de salud del asegurado y es válida solo
cuando la permanencia en el extranjero no sea mayor a 30 días.

Artículo 7: Requisitos de Asegurabilidad

Al inicio de vigencia y durante toda la duración del seguro, el Asegurado deberá cumplir con
todos los requisitos que se indican a continuación, lo cual es sin perjuicio de la facultad de la
Compañía de aceptar o rechazar la solicitud de incorporación en base a la información
entregada por el asegurable:

a)
Haber completado la Declaración Personal Salud que al efecto le proporcionará la
compañía, y haber sido aceptado por ésta.

b)
Encontrarse y permanecer afiliado a ISAPRE o FONASA en cualquiera de los tramos
B, C o D.

c)
Cumplir con los siguientes requisitos de edad:
Seguro
Relación Edad
Mínima de
Ingreso 1

Edad Máxima
de Ingreso
Hasta

Edad Máxima de
Permanencia

Bupa
Cuidado
Total

Asegurado
Contratante

18 años

75 años y 364
días

Sin límites de
edad

Asegurados
Dependientes

Desde
14 días2

los

1 Las edades de ingreso se calculan en base a la edad de los asegurados al momento
del inicio de la vigencia de este seguro.

2 Los Asegurados dependientes podrán ingresar desde los 14 días con la declaración
personal de salud aceptada por la compañía. En caso que el embarazo tenga
cobertura dentro de la póliza el recién nacido podrá estar cubierto desde el nacimiento
y sin declaración personal de salud (DPS).

Reglas para incorporación de cargas durante la vigencia de la presente póliza según el
Anexo n°5 adjunto en la parte final de este contrato.
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

Los asegurados dependientes que estando cubiertos bajo una póliza Bupa Cuidado Total y
que sean elegibles para obtener cobertura bajo su propia póliza, podrán solicitar la
contratación de una nueva póliza para ellos, donde pasen a ser asegurados titulares en el
mismo producto sin la necesidad de una nueva evaluación de riesgo. La nueva póliza se
emitirá bajo las mismas condiciones y restricciones existentes en la póliza anterior bajo la
cual tuvieron cobertura, sirviendo como base para esta nueva póliza las declaraciones
realizadas en la solicitud que dio origen a la primera póliza. Para lo anterior, será necesario
que el nuevo asegurado titular este vigente en la póliza original al momento de la solicitud de
cambio y que ratifique las declaraciones realizadas en la póliza bajo la cual tuvo cobertura
como asegurado dependiente. Esta solicitud puede ser realizada en cualquier momento
durante la vigencia y bajo la condición de que la póliza original se encuentre al día en sus
pagos.

Artículo 8: Establecimiento de Salud

El asegurado podrá elegir libremente el prestador de salud en donde desea recibir la
atención requerida según las condiciones de la póliza.

Artículo N° 9: Deducible

Corresponde a aquella parte de los gastos médicos definidos en esta póliza que son de
cargo del asegurado, y cuyos montos y vigencia es anual.

El deducible de esta póliza será de UF 1 anual por asegurado con un máximo de UF 3
anuales por grupo familiar asegurado en la póliza.

No se considerará deducible, cuando el asegurado realice sus atenciones en la red de
prestadores con que cuenta la compañía i) Red Preferente, ii) Red 1, iii) Red 2, el listado de
los prestadores incorporados a cada una de las Redes señaladas precedentemente se
encuentra disponible en la página
https://www.segurosbupa.cl/seguros/red-prestadores
Artículo N° 10: Exclusiones

La presente póliza no cubre ninguno de los beneficios estipulados en ella, cuando el
reembolso o el pago directo se origine por, o consecuencia de, o complicaciones de:

a.
La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la
hospitalización, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas, psicológicas y/o
psicopedagógicas.

b.
Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
c.
Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental
en general.

d.
Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, ortopédicos y otros tratamientos
que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir
malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de
vigencia inicial del Asegurado en la póliza.
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 80

e.
Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o
tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás
sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el Asegurado,
tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.

f.
No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos
a causa de:

a.
Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del
crecimiento, así como también antagonistas LH y RH.

b.
Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la
cual se indique.

c.
Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con
problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad,
sus complicaciones y consecuencias.

d.
Tratamientos para adelgazar.
g.
Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean
con fines terapéuticos, ellos son:

a.
Insumos y medicamentos ambulatorios.
b.
Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines
terapéuticos.

c.
Homeopatías y/o Recetario Magistral.
d.
Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas
o para el tratamiento de várices.

e.
Inmunoterapias.
h.
Lesión o enfermedad causada por:
a.
Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y
actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.

b.
Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder
militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o
fuera del país.

c.
Participación del Asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
d.
Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del Asegurado.
e.
Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado
de ebriedad, de acuerdo con la graduación establecida en la legislación vigente a la
fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u
organismo competente.

f.
Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad,
de acuerdo con la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del
accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u
organismo competente.

g.
Fusión y fisión o cualquier accidente nuclear.
i.
Suministro de aparatos o equipos médicos, así como también la adquisición o arriendo de
equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.

j.
Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el
sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a
excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán
reembolsados de acuerdo con la cobertura contratada de la póliza.

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