X CARÁTULAPÓLIZADESEGURODE BUPAMÁSPROTECCIÓN CódigoCMFdelaPólizaPólizaN° POL320220199CoberturaBaseDeSaludyExtensiónCatastrófica–CAD20220207MuerteAccidental Contratante AntecedentesAseguradoContratante NombresyApellidosFechaNacimientoRUT DirecciónComunaRegión Nombrede laInstitucióndeSaludPrevisionalTeléfonoemail AntecedentesAsegurados NombresyApellidosFechadenacimientoParentescoRUT SeguroContratado TIPODERIESGOASEGURADO Pólizaconcoberturageneraldegastosmédicos Póliza con coberturade gastos médicos paraenfermedadesespecificas Póliza con cobertura complementariade gastos médicos Pólizaconcoberturacatastrofica PÓLIZAVIGENCIARENOVACIÓN Individual Colectiva PRIMAMonto Inicio TérminoPólizadeplazoindefinidosin condiciones Póliza de plazo indefinidocondicionada Pólizadeplazoindefinido(condicionadaono)contérminoanticipadoy renovación no garantizada Pólizade Plazo limitadoy renovablecon condiciones Póliza de plazo limitadosimple MONEDAPERIODODE PAGOCONDICIONES UFAnualFijaCOMISIÓNCORREDOR Peso Otra Mensual Otro AjustableSegúnContrato PERIODODECARENCIAART.CGART.CP Pólizaconcarenciapara prestacionesespecíficasART.10ART.7 REGLASSOBREPREEXISTENCIASART.CGART.CP Póliza sin exclusión de enfermedadespreexistentes Póliza con exclusiónespecífica de enfermedadespreexistentes Póliza con exclusióngeneralde enfermedadespreexistentes CONDICIONESESPECIALESDEASEGURABILIDADART.CGART.CP Si X X ART.8X X X X X ART.2ART.11 SEGUROBUPAMASPROTECCION70/25
CondicionadoParticular BupaMásProtección70/25 DrogasAntineoplásicas Radioterapia (derivadaaprestadoradefinirporelAsegurador) ImplanteMamariopost MastectomíaporCáncer TrasplantedeMédulaÓsea PET-CT1alaño OTRASCOBERTURAS% BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL PrótesisyÓrtesis(ExcluyeDentalesyÓpticas: marcos ópticos, cristales ylentes de contacto) 70%SinTope General:UF20 Auditivas:UF10 (se incluyen dentro del topegeneraldePrótesis y Órtesis) PrótesisdeAltaComplejidadCardíacasUF40 InjertosHematopoyéticosUF20 CirugíaOcularLaserUF10 Cirugía BariátricaUF10 Cirugía RinolaringológicaUF10 TrasladoAmbulanciaTerrestre(máx.50Km)UF10 CondicionesEspecialesdeCobertura A.COBERTURAHOSPITALARIA: 1.CIRUGÍA MAXILOFACIAL: En el caso de Cirugía Maxilofacial No Accidental, esta prestación estará cubierta después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza. 2.CIRUGÍADEREDUCCIÓNMAMARIA:LaAseguradora reembolsaráopagarálosgastosefectivamente incurridos en una reducción mamaria, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente a los gastos de la Cirugía de Reducción Mamaria, siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior a 350 gramos por cadamama. 3.PAD: En caso de prestaciones cubiertas por el seguro que se encuentren convenidas entre Clínica Bupa Santiago e IntegraMédica con el FONASA, el asegurado deberá atenderse bajo la modalidad de BONO PAD,solicitando posteriormente elreembolso delcopago a laCompañía de seguros. 4.PAE: En caso de atenciones de Urgencia Vital en Clínica Bupa Santiago, asociada a prestaciones cubiertas por elseguro, elasegurado podrá solicitar elreembolso del copago correspondiente. B.COBERTURADEMATERNIDAD: La Aseguradora reembolsará o pagará en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar, u otros seguros o convenios, los gastos incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un Asegurado, a consecuencia del embarazo y parto, siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de la asegurada en la póliza. Los gastos médicos incurridos por elrecién nacido después del quinto día del nacimiento, y que no correspondan aunacomplicacióndelparto,esdecirqueesténoriginadosenenfermedades congénitas,uotras noatribuiblesoinherentesalparto,nacimientoysuscomplicaciones,sereembolsaránopagaránporla Cobertura de Hospitalización, siempre y cuando el parto haya sido cubierto poreste contrato y el recién nacido hubiera sido incorporado al seguro. C.COBERTURAAMBULATORIA: 1.Nutricionista: En el caso deconsultas de Nutricionista, se requiere la orden de derivación del médico tratante, para la primera atención del año. 2.AtencionesdeUrgencia:SoloenClínicaBupaSantiago.
CondicionadoParticular BupaMásProtección70/25 D.COBERTURASESPECIALES: 1.CIRUGÍA OCULAR LASER: Para los casos deMiopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará paradarestacobertura, quesetratedepérdidas devisión conunmínimodecinco(5) dioptríasencada ojo,después dehabercumplidoelperíodo decarencia de1añodesde eliniciodevigencia delapóliza. Noseencuentrancubiertosbajoestebeneficiolascirugíasqueseannecesarias paracorregir presbicia. Además, contrariamente a lo indicado en el artículo 4 (Descripción De Las Coberturas) del Condicionado General (POL320220199), noexistirá restricción de edad para la cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Laser. 2.CIRUGÍA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40, la Aseguradora reembolsará opagará losgastos efectivamenteincurridos, provenientes deunahospitalización, enque incurra un Asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza 3.CIRUGÍA RINOLARINGOLOGICA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos provenientes una cirugía rinolaringológica, en que incurra un Asegurado, después de haber cumplido elperíodo de carencia de 1 año desde eliniciode vigencia de lapóliza. 4.PRÓTESIS Y ÓRTESIS: Se excluye la cobertura de prótesis maxilofacial y se incluyen las plantillas ortopédicas. Además, contrariamente aloindicado en elartículo 4(Descripción De Las Coberturas) del Condicionado General (POL320220199), no existirá restricción de edad para la cobertura Órtesis Auditivas y se incluye cobertura para el aparato coclear. 5.SERVICIO DE AMBULANCIA TERRESTRE: es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia para conducir alAsegurado desde y hacia un hospital local,dentro de un radio máximo de 50 Kms. EXTENSIONCATASTROFICA CUADRODECOBERTURASEXTENSIONCATASTROFICA COBERTURASDECIRUGÍAY HOSPITALIZACIÓN % BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL DíaCama, 100%SinTopeSinTope DíaCamaUTI,UCIeIncubadora HonorariosMédicoQuirúrgicos (MédicosStaffClínicaBupaStgo.) DerechoaPabellón InsumosyMaterialesClínicosyMedicamentos ExámenesdeLaboratorioeimagenología ProcedimientosDiagnósticoyTerapéuticos Cirugía ambulatoria PAD/PAE(segúnloestablecidoenCondiciones especiales de cobertura) COBERTURASDEONCOLOGÍA% BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL Quimioterapia 100%SinTopeSinTope DrogasAntineoplásicas Radioterapia (derivadaaprestadoradefinirporelAsegurador) ImplanteMamariopost MastectomíaporCáncer TrasplantedeMédulaÓsea PET-CT1alaño OTRASCOBERTURAS% BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL PrótesisyÓrtesis(ExcluyeDentalesyÓpticas: marcos ópticos, cristales y lentes de contacto)100%SinTope General:UF20 Auditivas:UF10 (se incluyen dentro del topegeneraldePrótesis y Órtesis) PrótesisdeAltaComplejidadCardíacasUF40
CondicionadoParticular BupaMásProtección70/25 InjertosHematopoyéticosUF20 CirugíaOcularLaserUF10 CirugíaBariátricaUF10 Cirugía RinolaringológicaUF10 TrasladoAmbulanciaTerrestre(máx.50Km)SinTope TOPEANUALPOR ASEGURADO UF9.500 CondicionesEspecialesdeCobertura ConsumidaslasUF500deTopedelacoberturaSaludseactivalaExtensiónCatastróficahastauntopedeUF 9.500poraseguradoalaño,enlosporcentajesytopesindicadosenelplan. A.COBERTURAHOSPITALARIA: 1.CIRUGÍA MAXILOFACIAL: En el caso de Cirugía Maxilofacial No Accidental, esta prestación estará cubiertadespués de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza. 2.CIRUGÍA DE REDUCCIÓN MAMARIA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos en una reducción mamaria, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente a los gastosde la CirugíadeReducción Mamaria,siempreycuando elmontodelareducción seaigualosuperior a 350 gramos por cada mama. 3.PAD: En caso de prestaciones cubiertas por el seguro que se encuentren convenidas entre ClínicaBupaSantiagoeIntegraMédicaconelFONASA,elasegurado deberáatenderse bajola modalidad de BONO PAD,solicitando posteriormente elreembolso delcopago a laCompañía. 4.PAE:EncasodeatencionesdeUrgenciaVitalenClínicaBupaSantiago,asociadaa prestaciones cubiertas por el seguro, el asegurado podrá solicitar el reembolso del copago correspondiente. B.OTRASCOBERTURAS: 1.CIRUGÍA OCULAR LASER: Para los casos deMiopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará paradarestacobertura, quesetratedepérdidas devisiónconunmínimodecinco (5) dioptrías en cada ojo, después dehaber cumplido el período de carencia de1 año desde el inicio de vigencia de lapóliza. No se encuentran cubiertos bajo este beneficio las cirugías que sean necesarias para corregir presbicia. Además, contrariamente a lo indicado en el artículo 4 (DescripciónDeLasCoberturas)delCondicionadoGeneral(POL320220199),noexistirá restricción de edad para la cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Laser. 2.CIRUGÍA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40, la Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización en que incurra un Asegurado, después de haber cumplido el período decarencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza. 3.CIRUGÍARINOLARINGOLOGICA:LaAseguradorareembolsaráopagarálosgastos efectivamenteincurridosprovenientesdeunacirugíarinolaringológicaenqueincurraun Asegurado, después de haber incumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza. 4.PRÓTESIS Y ÓRTESIS: Se excluye la cobertura de prótesis maxilofacial y se incluyen las plantillas ortopédicas. Además, contrariamente a lo indicado en el artículo 4 (Descripción De Las Coberturas) del Condicionado General (POL320220199), no existirá restricción de edad para la cobertura Órtesis Auditivas y se incluye cobertura para el aparato coclear. 5.SERVICIO DE AMBULANCIA TERRESTRE: es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia para conducir al Asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio máximo de 50 Km.
CondicionadoParticular BupaMásProtección70/25 MUERTEACCIDENTAL CUADRODECOBERTURAMUERTEACCIDENTAL COBERTURADEMUERTE ACCIDENTAL SUMA ASEGURADA IndemnizaciónPorMuerteAccidentalUF500 ArtículoN°8:RequisitosdeAsegurabilidad Aliniciode vigencia y durante toda la duración del seguro, el Asegurado deberá cumplir con todoslosrequisitosque se indicana continuación, locual es sinperjuicio de lafacultad de la Compañía de aceptar o rechazar la solicitud de incorporación en base a la información entregada por el asegurable: a)HabercompletadolaDeclaraciónPersonalSaludquealefectoleproporcionarála compañía, y haber sido aceptado por ésta. b)Encontrarse ypermanecerafiliadoaFONASAencualquiera delostramosB,CoD. c)Cumplircon lossiguientesrequisitosdeedad: SeguroRelaciónEdadEdadMáximaEdadMáximade MínimadedeIngresoPermanencia1 Ingreso1Hasta Bupa Santiago Más Protección Aseguradocontratante18años 75añosy364 días SinlímitedeedadAsegurados dependientes Desdelos 14 días2 1Las edades de ingreso se calculan en base a la edad delos Asegurados al momento del inicio de la vigencia de este seguro. 2Los Asegurados dependientes podrán ingresar desde los 14 días con la declaración personal de salud aceptada por la compañía. En caso que el embarazo tenga cobertura dentro de la póliza el recién nacido podrá estar cubierto desde el nacimiento y sin declaración personal de salud (DPS). Reglas para incorporación de cargas durante la vigencia de la presente póliza según el Anexo n°3 adjunto en la parte final de este contrato. Losasegurados dependientes queestando cubiertos bajounapólizaBupaMásProtección y queseanelegiblesparaobtenercoberturabajosupropiapóliza,podránsolicitarla contratación de una nueva póliza para ellos, donde pasen a ser aseguradostitulares en el mismo producto sin la necesidad de una nueva evaluación de riesgo. La nueva póliza se emitirá bajo las mismas condiciones y restricciones existentes en la póliza anterior bajo la cual tuvieron cobertura, sirviendo como base para esta nuevapóliza las declaraciones realizadas en la solicitud que dio origen a la primera póliza. Para lo anterior, será necesario queelnuevo asegurado titularestevigenteenlapólizaoriginalalmomento delasolicitudde cambio y que ratifique las declaraciones realizadas en la póliza bajo la cual tuvo cobertura como asegurado dependiente. Esta solicitud puede ser realizada en cualquier momento durante la vigencia y bajo la condición de que la póliza original se encuentre al día en suspagos.
CondicionadoParticular BupaMásProtección70/25 ArtículoN°9:PrestadoresdeSalud La cobertura de losgastos incluidosen elpresente seguro se hará efectiva sólo respecto de aquellas prestaciones que se hubieren ejecutado en alguno de los Establecimientos de Salud indicados a continuación: •ClínicaBupaSantiago •ReddeCentrosMédicosIntegraMédicaanivelnacional. En caso de atenciones de urgencia fuera de la Región Metropolitana que no requieran una hospitalización, el asegurado deberá ingresar por Urgencias y pagar de forma directa al prestador y luego solicitarel reembolso respectivo a la compañía de seguros, acompañando la documentación requerida según sea el caso. En caso de atenciones de Urgencia No Vitalfuera de la Región Metropolitana que requieran hospitalización, el asegurado deberá notificar a la compañía de seguros dentro de un plazo de 48 hrs. hábiles, posteriores al ingreso hospitalario con el fin de evaluar su traslado a la Clínica Bupa Santiago.En este caso el asegurado deberá pagar de forma directa al prestador y luego solicitarel reembolso respectivo a la compañía de seguros, acompañando la documentación requerida según sea el caso. En caso de atenciones por Urgencia Vital en otro prestador, una vez estabilizado, el asegurado deberá solicitareltraslado aClínicaBupa Santiago. Los gastos desde eltraslado hasta la atención en Clínica Bupa Santiago, serán cubiertos por la compañía de seguros de acuerdo con las condiciones detalladas en la sección de Cobertura. En caso de no ser trasladado a Clínica Bupa Santiago, no se cubrirán los gastos de hospitalización en otro prestador. La cantidad máxima de eventos de Urgencia No Vital tanto ambulatoria como hospitalaria fuera de la Región Metropolitana será de 2 por año. ArtículoN°10:Deducible Corresponde aaquellaparte delosgastosmédicosdefinidosenestapólizaquesonde cargo del asegurado, y cuyos montos y vigencia es anual. Estapólizaoperará sindeducibledebidoaquelacontratación serealizódurante unperiodo promocional. ArtículoN° 11:Exclusiones La presente póliza no cubre ninguno de los beneficios estipulados en ella, cuando el reembolso o el pago directo se origine por, o consecuencia de, o complicaciones de: a.Lahospitalizaciónparafinesdereposo,derehabilitación,comoasimismola hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas, psicológicas y/o psicopedagógicas.
CondicionadoParticular BupaMásProtección70/25 b.Kinesiología,FonoaudiologíayTerapiaOcupacional. c.Curasdereposo,cuidadosanitario, períodosdecuarentenaoaislamiento. d.Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general. e.Cirugíay/otratamientos estéticos,cosméticos, plásticos,ortopédicos yotrostratamientos queseanparafinesdeembellecimientootengancomofinalidadparacorregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del Asegurado en la póliza. f.Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingesta de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustanciasdeefectosanálogososimilares,ohechosdeliberadosquecometael Asegurado,talescomolosintentosdesuicidio,lesionesautoinferidasyabortos provocados. g.Trasplantesdistintosaltrasplantedemédulaósea. h.No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de: i.Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así comotambién antagonistas LH y RH. ii.Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique. iii.Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemasdeesterilidad,impotenciamasculinaofemenina, fertilidadeinfertilidad, sus complicaciones y consecuencias. iv.Tratamientosparaadelgazar. v.Rinoplastía i.Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son: i.Insumosymedicamentosambulatorios. ii.Cualquiertipodealimentoosustitutosalimenticios,aunqueseanconfines terapéuticos. iii.Homeopatíasy/oRecetarioMagistral. iv.Cremas,locionesfaciales,jabones,shampoo,filtrossolares,medias antiembólicas o para eltratamiento de várices. v.Materialesdevendas,yesos, plásticososimilares. vi.Inmunoterapias. j.Lesiónoenfermedadcausadapor: i.Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. ii.Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. iii.ParticipacióndelAseguradoenactoscalificadoscomodelitospor laley. iv.Negligencia,imprudencia oculpagraveporpartedelAsegurado.
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