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Complementario + Catastrófico

Bupa Más Protección 70/25

Ahorras un30%

Desde

$38.135 /mes

$26.695/mes

X
CARÁTULA PÓLIZA DE SEGURO DE

BUPA MÁS PROTECCIÓN

Código CMF de la Póliza Póliza

POL320220199 Cobertura Base De Salud y Extensión Catastrófica CAD20220207 Muerte Accidental

Contratante

Antecedentes Asegurado Contratante

Nombres y Apellidos
Fecha Nacimiento RUT
Dirección
Comuna Región
Nombre de la Institución de Salud Previsional
Teléfono email
Antecedentes Asegurados

Nombres y Apellidos
Fecha de nacimiento Parentesco RUT
Seguro Contratado

TIPO DE RIESGO ASEGURADO

Póliza con cobertura general de gastos médicos

Póliza con cobertura de gastos médicos para enfermedades especificas
Póliza con cobertura complementaria de gastos médicos

Póliza con cobertura catastrofica

PÓLIZA VIGENCIA RENOVACIÓN

Individual
Colectiva

PRIMA Monto
Inicio
Término
Póliza de plazo indefinido sin condiciones
Póliza de plazo indefinido condicionada

Póliza de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y
renovación no garantizada

Póliza de Plazo limitado y renovable con condiciones
Póliza de plazo limitado simple

MONEDA PERIODO DE

PAGO
CONDICIONES
UF Anual Fija
COMISIÓN CORREDOR
Peso
Otra

Mensual
Otro

Ajustable Según Contrato

PERIODO DE CARENCIA
ART.CG ART.CP
Póliza con carencia para prestaciones específicas
ART.10 ART.7
REGLAS SOBRE PREEXISTENCIAS
ART.CG ART.CP
Póliza sin exclusión de enfermedades preexistentes

Póliza con exclusión específica de enfermedades preexistentes
Póliza con exclusión general de enfermedades preexistentes

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD ART.CG ART.CP

Si

X

X

ART. 8
X
X

X

X

X

ART. 2
ART. 11
SEGURO BUPA MAS PROTECCION 70/25
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 70/25

Drogas Antineoplásicas

Radioterapia

(derivada a prestador a definir por el Asegurador)

Implante Mamario post Mastectomía por Cáncer

Trasplante de Médula Ósea

PET-CT
1 al año
OTRAS COBERTURAS
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Prótesis y Órtesis (Excluye Dentales y Ópticas:
marcos ópticos, cristales y lentes de contacto)

70%
Sin Tope
General: UF 20

Auditivas: UF 10

(se incluyen dentro del
tope general de Prótesis
y Órtesis)

Prótesis de Alta Complejidad Cardíacas
UF 40
Injertos Hematopoyéticos
UF 20
Cirugía Ocular Laser
UF 10
Cirugía Bariátrica
UF 10
Cirugía Rinolaringológica
UF 10
Traslado Ambulancia Terrestre (máx. 50 Km)
UF 10
Condiciones Especiales de Cobertura

A.
COBERTURA HOSPITALARIA:
1.
CIRUGÍA MAXILOFACIAL: En el caso de Cirugía Maxilofacial No Accidental, esta prestación estará
cubierta después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la
póliza.

2.
CIRUGÍA DE REDUCCIÓN MAMARIA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente
incurridos en una reducción mamaria, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde
el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente a los gastos de la Cirugía de Reducción Mamaria,
siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior a 350 gramos por cada mama.

3.
PAD: En caso de prestaciones cubiertas por el seguro que se encuentren convenidas entre Clínica Bupa
Santiago e IntegraMédica con el FONASA, el asegurado deberá atenderse bajo la modalidad de BONO
PAD, solicitando posteriormente el reembolso del copago a la Compañía de seguros.

4.
PAE: En caso de atenciones de Urgencia Vital en Clínica Bupa Santiago, asociada a prestaciones
cubiertas por el seguro, el asegurado podrá solicitar el reembolso del copago correspondiente.

B.
COBERTURA DE MATERNIDAD:
La Aseguradora reembolsará o pagará en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de
bienestar, u otros seguros o convenios, los gastos incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra
un Asegurado, a consecuencia del embarazo y parto, siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la
fecha de inicio de vigencia de la asegurada en la póliza.

Los gastos médicos incurridos por el recién nacido después del quinto día del nacimiento, y que no
correspondan a una complicación del parto, es decir que estén originados en enfermedades congénitas, u otras
no atribuibles o inherentes al parto, nacimiento y sus complicaciones, se reembolsarán o pagarán por la
Cobertura de Hospitalización, siempre y cuando el parto haya sido cubierto por este contrato y el recién nacido
hubiera sido incorporado al seguro.

C.
COBERTURA AMBULATORIA:
1.
Nutricionista: En el caso de consultas de Nutricionista, se requiere la orden de derivación del médico
tratante, para la primera atención del año.

2.
Atenciones de Urgencia: Solo en Clínica Bupa Santiago.
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 70/25

D.
COBERTURAS ESPECIALES:
1.
CIRUGÍA OCULAR LASER: Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará
para dar esta cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada
ojo, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza.
No se encuentran cubiertos bajo este beneficio las cirugías que sean necesarias para corregir presbicia.
Además, contrariamente a lo indicado en el artículo 4 (Descripción De Las Coberturas) del Condicionado
General (POL320220199), no existirá restricción de edad para la cobertura de la prestación de Cirugía
Ocular Laser.

2.
CIRUGÍA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40, la Aseguradora
reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que
incurra un Asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de
vigencia de la póliza

3.
CIRUGÍA RINOLARINGOLOGICA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente
incurridos provenientes una cirugía rinolaringológica, en que incurra un Asegurado, después de haber
cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza.

4.
PRÓTESIS Y ÓRTESIS: Se excluye la cobertura de prótesis maxilofacial y se incluyen las plantillas
ortopédicas. Además, contrariamente a lo indicado en el artículo 4 (Descripción De Las Coberturas) del
Condicionado General (POL320220199), no existirá restricción de edad para la cobertura Órtesis
Auditivas y se incluye cobertura para el aparato coclear.

5.
SERVICIO DE AMBULANCIA TERRESTRE: es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia
para conducir al Asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio máximo de 50 Kms.

EXTENSION CATASTROFICA

CUADRO DE COBERTURAS EXTENSION CATASTROFICA

COBERTURAS DE CIRUGÍA Y
HOSPITALIZACIÓN

%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Día Cama,

100%
Sin Tope Sin Tope
Día Cama UTI, UCI e Incubadora

Honorarios Médico Quirúrgicos

(Médicos Staff Clínica Bupa Stgo.)

Derecho a Pabellón

Insumos y Materiales Clínicos y Medicamentos

Exámenes de Laboratorio e imagenología

Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos

Cirugía ambulatoria

PAD /PAE (según lo establecido en Condiciones
especiales de cobertura)

COBERTURAS DE ONCOLOGÍA
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Quimioterapia

100%
Sin Tope Sin Tope
Drogas Antineoplásicas

Radioterapia

(derivada a prestador a definir por el Asegurador)

Implante Mamario post Mastectomía por Cáncer

Trasplante de Médula Ósea

PET-CT
1 al año
OTRAS COBERTURAS
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Prótesis y Órtesis (Excluye Dentales y Ópticas:
marcos ópticos, cristales y lentes de contacto)
100% Sin Tope
General: UF 20

Auditivas: UF 10

(se incluyen dentro del
tope general de Prótesis
y Órtesis)

Prótesis de Alta Complejidad Cardíacas
UF 40
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 70/25

Injertos Hematopoyéticos
UF 20
Cirugía Ocular Laser
UF 10
Cirugía Bariátrica
UF 10
Cirugía Rinolaringológica
UF 10
Traslado Ambulancia Terrestre (máx. 50 Km)
Sin Tope
TOPE ANUAL POR

ASEGURADO

UF 9.500

Condiciones Especiales de Cobertura

Consumidas las UF 500 de Tope de la cobertura Salud se activa la Extensión Catastrófica hasta un tope de UF

9.500 por asegurado al año, en los porcentajes y topes indicados en el plan.

A.
COBERTURA HOSPITALARIA:
1.
CIRUGÍA MAXILOFACIAL: En el caso de Cirugía Maxilofacial No Accidental, esta prestación
estará cubierta después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de
vigencia de la póliza.

2.
CIRUGÍA DE REDUCCIÓN MAMARIA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos
efectivamente incurridos en una reducción mamaria, después de haber cumplido el período de
carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente a los gastos de la
Cirugía de Reducción Mamaria, siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior
a 350 gramos por cada mama.

3.
PAD: En caso de prestaciones cubiertas por el seguro que se encuentren convenidas entre
Clínica Bupa Santiago e IntegraMédica con el FONASA, el asegurado deberá atenderse bajo la
modalidad de BONO PAD, solicitando posteriormente el reembolso del copago a la Compañía.

4.
PAE: En caso de atenciones de Urgencia Vital en Clínica Bupa Santiago, asociada a
prestaciones cubiertas por el seguro, el asegurado podrá solicitar el reembolso del copago
correspondiente.

B.
OTRAS COBERTURAS:
1.
CIRUGÍA OCULAR LASER: Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se
considerará para dar esta cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco

(5) dioptrías en cada ojo, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el
inicio de vigencia de la póliza. No se encuentran cubiertos bajo este beneficio las cirugías que
sean necesarias para corregir presbicia. Además, contrariamente a lo indicado en el artículo 4
(Descripción De Las Coberturas) del Condicionado General (POL320220199), no existirá
restricción de edad para la cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Laser.

2.
CIRUGÍA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40, la
Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una
hospitalización en que incurra un Asegurado, después de haber cumplido el período de carencia
de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza.

3.
CIRUGÍA RINOLARINGOLOGICA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos
efectivamente incurridos provenientes de una cirugía rinolaringológica en que incurra un
Asegurado, después de haber incumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de
vigencia de la póliza.

4.
PRÓTESIS Y ÓRTESIS: Se excluye la cobertura de prótesis maxilofacial y se incluyen las
plantillas ortopédicas. Además, contrariamente a lo indicado en el artículo 4 (Descripción De Las
Coberturas) del Condicionado General (POL320220199), no existirá restricción de edad para la
cobertura Órtesis Auditivas y se incluye cobertura para el aparato coclear.

5.
SERVICIO DE AMBULANCIA TERRESTRE: es el servicio de traslado vía terrestre en una
ambulancia para conducir al Asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio
máximo de 50 Km.
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 70/25

MUERTE ACCIDENTAL

CUADRO DE COBERTURA MUERTE ACCIDENTAL

COBERTURA DE MUERTE
ACCIDENTAL

SUMA
ASEGURADA

Indemnización Por Muerte Accidental
UF 500
Artículo 8: Requisitos de Asegurabilidad

Al inicio de vigencia y durante toda la duración del seguro, el Asegurado deberá cumplir con
todos los requisitos que se indican a continuación, lo cual es sin perjuicio de la facultad de la
Compañía de aceptar o rechazar la solicitud de incorporación en base a la información
entregada por el asegurable:

a)
Haber completado la Declaración Personal Salud que al efecto le proporcionará la
compañía, y haber sido aceptado por ésta.

b)
Encontrarse y permanecer afiliado a FONASA en cualquiera de los tramos B, C o D.
c)
Cumplir con los siguientes requisitos de edad:
Seguro Relación Edad Edad Máxima Edad Máxima de

Mínima de de Ingreso Permanencia 1

Ingreso 1 Hasta

Bupa
Santiago
Más
Protección

Asegurado contratante
18 años
75 años y 364
días

Sin límite de edad
Asegurados
dependientes

Desde los
14 días2

1 Las edades de ingreso se calculan en base a la edad de los Asegurados al momento del
inicio de la vigencia de este seguro.

2 Los Asegurados dependientes podrán ingresar desde los 14 días con la declaración personal
de salud aceptada por la compañía. En caso que el embarazo tenga cobertura dentro de la
póliza el recién nacido podrá estar cubierto desde el nacimiento y sin declaración personal de
salud (DPS).

Reglas para incorporación de cargas durante la vigencia de la presente póliza según el Anexo
n°3 adjunto en la parte final de este contrato.

Los asegurados dependientes que estando cubiertos bajo una póliza Bupa Más Protección y
que sean elegibles para obtener cobertura bajo su propia póliza, podrán solicitar la
contratación de una nueva póliza para ellos, donde pasen a ser asegurados titulares en el
mismo producto sin la necesidad de una nueva evaluación de riesgo. La nueva póliza se
emitirá bajo las mismas condiciones y restricciones existentes en la póliza anterior bajo la cual
tuvieron cobertura, sirviendo como base para esta nueva póliza las declaraciones realizadas
en la solicitud que dio origen a la primera póliza. Para lo anterior, será necesario que el nuevo
asegurado titular este vigente en la póliza original al momento de la solicitud de cambio y que
ratifique las declaraciones realizadas en la póliza bajo la cual tuvo cobertura como asegurado
dependiente. Esta solicitud puede ser realizada en cualquier momento durante la vigencia y
bajo la condición de que la póliza original se encuentre al día en sus pagos.
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 70/25

Artículo 9: Prestadores de Salud

La cobertura de los gastos incluidos en el presente seguro se hará efectiva sólo respecto de
aquellas

prestaciones que se hubieren ejecutado en alguno de los Establecimientos de Salud indicados
a continuación:

Clínica Bupa Santiago
Red de Centros Médicos IntegraMédica a nivel nacional.
En caso de atenciones de urgencia fuera de la Región Metropolitana que no requieran una
hospitalización, el asegurado deberá ingresar por Urgencias y pagar de forma directa al
prestador y luego solicitar el reembolso respectivo a la compañía de seguros, acompañando
la documentación requerida según sea el caso.

En caso de atenciones de Urgencia No Vital fuera de la Región Metropolitana que requieran
hospitalización, el asegurado deberá notificar a la compañía de seguros dentro de un plazo
de 48 hrs. hábiles, posteriores al ingreso hospitalario con el fin de evaluar su traslado a la
Clínica Bupa Santiago. En este caso el asegurado deberá pagar de forma directa al prestador
y luego solicitar el reembolso respectivo a la compañía de seguros, acompañando la
documentación requerida según sea el caso.

En caso de atenciones por Urgencia Vital en otro prestador, una vez estabilizado, el
asegurado deberá solicitar el traslado a Clínica Bupa Santiago. Los gastos desde el traslado
hasta la atención en Clínica Bupa Santiago, serán cubiertos por la compañía de seguros de
acuerdo con las condiciones detalladas en la sección de Cobertura. En caso de no ser
trasladado a Clínica Bupa Santiago, no se cubrirán los gastos de hospitalización en otro
prestador.

La cantidad máxima de eventos de Urgencia No Vital tanto ambulatoria como hospitalaria
fuera de la Región Metropolitana será de 2 por año.

Artículo N°10: Deducible

Corresponde a aquella parte de los gastos médicos definidos en esta póliza que son de
cargo del asegurado, y cuyos montos y vigencia es anual.

Esta póliza operará sin deducible debido a que la contratación se realizó durante un periodo
promocional.

Artículo N° 11: Exclusiones

La presente póliza no cubre ninguno de los beneficios estipulados en ella, cuando el
reembolso o el pago directo se origine por, o consecuencia de, o complicaciones de:

a.
La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la
hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas,
psicológicas y/o psicopedagógicas.
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 70/25

b.
Kinesiología, Fonoaudiología y Terapia Ocupacional.
c.
Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
d.
Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental
en general.

e.
Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, ortopédicos y otros tratamientos
que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir
malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de
vigencia inicial del Asegurado en la póliza.

f.
Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o
tratamiento causado por ingesta de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás
sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el
Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos
provocados.

g.
Trasplantes distintos al trasplante de médula ósea.
h.
No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos
a causa de:

i.
Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del
crecimiento, así como también antagonistas LH y RH.

ii.
Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual
se indique.

iii.
Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con
problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad,
sus complicaciones y consecuencias.

iv.
Tratamientos para adelgazar.
v.
Rinoplastía
i.
Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con
fines terapéuticos, ellos son:

i.
Insumos y medicamentos ambulatorios.
ii.
Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines
terapéuticos.

iii.
Homeopatías y/o Recetario Magistral.
iv.
Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias
antiembólicas o para el tratamiento de várices.

v.
Materiales de vendas, yesos, plásticos o similares.
vi.
Inmunoterapias.
j.
Lesión o enfermedad causada por:
i.
Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y
actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.

ii.
Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder
militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro
o fuera del país.

iii.
Participación del Asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
iv.
Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del Asegurado.

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