XX PÓLIZAVIGENCIARENOVACIÓN Individual Colectiva PRIMAMonto Inicio Término Pólizadeplazoindefinidosin condiciones Póliza de plazoindefinidocondicionada Pólizadeplazoindefinido(condicionadaono)contérminoanticipadoy renovación no garantizada Pólizade Plazo limitadoy renovablecon condiciones Póliza de plazo limitado simple MONEDAPERIODODE PAGOCONDICIONES UFAnualFijaCOMISIÓNCORREDOR Peso Otra Mensual Otro AjustableSegúnContrato PERIODODECARENCIAART.CGART.CP Pólizaconcarenciapara prestacionesespecíficasART.10ART.7 REGLASSOBREPREEXISTENCIASART.CGART.CP Póliza sin exclusión de enfermedadespreexistentes Póliza con exclusiónespecífica de enfermedadespreexistentes Póliza con exclusióngeneralde enfermedadespreexistentes CONDICIONESESPECIALESDEASEGURABILIDADART.CGART.CP Si No EXCLUSIONESART.CGART.CP Si No X X X X X X ART.2ART.11 ART.8 X X X ART.2ART.11 ART.8 X X X XART.6ART.11ART.6ART.11X
SISTEMADENOTIFICACIÓN Elaseguradohaautorizadoalacompañíaparaefectuarlasnotificacionesasociadasaestapólizaporelsiguientemedio: e-mail al correo electrónico Cartaalasiguientedirección Otro Lapresentecarátulaes un resumende la informaciónmás relevantede la póliza y losconceptos fundamentalesse encuentrandefinidosal reverso. Paraunacomprensiónintegral,sedebeconsultarlascondicionesgeneralesyparticularesdelapóliza.Encadapuntoseseñalaelartículo delcondicionadogeneraly/oparticulardondepuederevisarseeldetallerespectivo. Nota1:Elcontratantetienelaobligacióndeentregarlainformaciónquelacompañíarequieraacercadesuestadoderiesgo,enloscasos y en forma que determinala normativavigente.La infracción a estaobligaciónpuedeacarrear la terminación del contrato o que no sea pagado el siniestro. DEFINICIONES CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA:Es el Código con que la póliza fue depositada en la comisión para el Mercado Financiero, conocido tambiéncomo"códigoPol".Silapólizaincluyemásdeuno,se incluyesóloeldelacoberturaprincipal. TIPODERIESGOASEGURADO:Segúneltipoderiesgo,laspólizaspuedenserdelossiguientestipos: Esdecoberturageneraldegastos médicoscuandocubretodoo partedelosgastosmédicosefectuadoporelasegurado,sin queestén limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros seguros de salud, públicos o privados. Es decobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado respecto de ciertas enfermedadeso patologíasquese especificanen la póliza. Esdecoberturacomplementariadegastos médicos, cuandocubretodoopartedelos gastos médicos,efectuadosporelasegurado,en aquellapartequenosoncubiertosporelsistemadesaludprivadoopúblicoalqueestáafiliado. Es decobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicosefectuados por el asegurado,limitadosa enfermedades identificadasgenéricaoespecíficamenteysiemprequeelcostodeatenciónsupereunciertomontomínimoqueseespecifica,estoes,un deducibleo franquicia,segúnsea el caso, señaladoen lapóliza. RENOVACIÓN:Serefiereasilapólizaseextinguealvencimientodesuplazoosisepuederenovar. Es deplazo indefinidosin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los cumplidos a la fechadesuscripción, salvoelpagodelaprima,enlascondicionesdecoberturaseñaladasenlapóliza. Es deplazo indefinido condicionadacuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna de las condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de tiempo, límites de edadu otras semejantes. Esdeplazoindefinido(condicionadaono)contérminoanticipadoyrenovaciónnogarantizadacuandolavigencianoestásujetaaunplazo determinado,peroenquecualquieradelasparteslepuedeponertérminoconformealasestipulacionesdelcontrato. Esdeplazolimitadoyrenovableconcondiciones,cuandosuvigenciaestásujetaaunplazodeterminado,peroqueseentienderenovada en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la renovaciónestá condicionadaa laaceptaciónporpartedelaseguradodecambiosenlas primas,o enlascoberturas,siemprequeestos cambiosseencuentrendentrodemarcosobjetivosqueeseestablezcaenlapólizaoriginal.Noestánincluidasaquellasenqueunadelas partes le puedeponertérminoen cualquiermomentosin expresiónde causa. Esplazolimitadosimplecuandosuvigenciaestásujetaaunplazodeterminado,sincláusuladerenovaciónyquenopuedeserterminada antesdeeseplazosinoporlascausas señaladasenlapropiapóliza,entrelasquenopodráestarlasolavoluntaddeunadelaspartes. SISTEMA DENOTIFICACION:Sistemadecomunicaciónqueelclienteautorizaparaquelacompañíaleefectuétodaslasnotificaciones requeridasconformea la pólizao quela compañíarequierarealizar.Es responsabilidaddelclienteactualizar los datoscuandoexiste un cambio en ellos. XX
CondicionadoParticular BupaMásProtección70/70 BupaCompañía de Seguros de Vida S.A considerando los antecedentes entregados por el Contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato. ArtículoN°1: AseguradoTitular Nombre: Dirección: Rut: Mail: ArtículoN° 2:Asegurador Empresa:Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. Dirección:LaConcepción206,piso6,Providencia,Santiago. Rut:76.282.191-5 Teléfono:+5623913310 ArtículoN° 3:Intermediario Corredor: RUT: ComisiónCorredor: ArtículoN° 4:Asegurados Podrán incorporarse al presente seguro, en calidad de asegurados, las personas naturales que se encuentren afiliadas a FONASA en cualquiera de los tramos B, C oD, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que hayan sido aceptados por la Compañía. Puedenseraseguradosdeesteseguro: A.AseguradoTitular El Asegurado Titular será el Contratante de laPóliza a menos que se indique lo contrario en estas Condiciones Particulares. B.AseguradosdependientesdelContratante a.Cónyuge/ConvivienteCivil b.Hijo(a)/Hijo(a)delCónyugeoConviviente c.Padre d.Madre e.Suegro(a) f.Abuelo(a) g.Tío(a) h.Hermano(a) i.Primo(a) j.Sobrino(a) k.Nieto(a) l.Amigo(a) Cuandoen estas Condiciones Particulares se utiliceeltérmino "Asegurado", sinindicar sise trata del Asegurado Titular o de los Asegurados Dependientes, se deberá entender que
CondicionadoParticular BupaMásProtección70/70 dichotérminoabarcaycomprendetantoalAseguradoTitularcomoalosdemás Asegurados Dependientes. ArtículoN°5:PagoyReembolso El Asegurador reembolsará al Contratante o pagará directamente al prestador o a quien acredite haberse hecho cargo de todos o una parte de los gastos médicos razonables y acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, una vez otorgada y pagada la cobertura del tramo B, C o D de FONASA al que debe encontrarse afiliado el asegurado durante toda la vigencia de este seguro. Los porcentajes, límitesy topes del reembolso que efectuará laCompañía dependerán de la Red en que se encuentre incorporado el prestador ante el cual el Asegurado incurrió en los gastos médicos cubiertos por la póliza, susceptibles de ser rembolsados. ArtículoN° 6:Beneficiarios CoberturaMuerteAccidental Se entenderán como beneficiarios todas aquellas personas naturales que hayan sido designadas por el asegurado titular en la “Solicitud de Incorporación del Seguro”. De no existirbeneficiariosdesignados, elmonto delaindemnizaciónsepagará enpartes igualesa cada uno de los herederos legales establecido en el documento de la posesión efectiva del Asegurado. ArtículoN° 7:Coberturas En virtud de la presente póliza, el Asegurador cubrirá los gastos médicos efectivos que demanden las prestaciones que más adelante se detallan hasta los límites de capital, condiciones, plazos y alcance territorial, siempre que el siniestro se iniciare durante la vigencia de la presente cobertura y hubiere transcurrido el período de carencia en caso de corresponder. La Compañía realizará laclasificaciónde las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones rubros de prestaciones contenidas en las Normas y Criterios Técnicos Administrativos delArancelFonasa, o aquellas quelareemplacen, vigente a la fecha de la respectiva prestación. Con todo, la compañía de seguros no reembolsará o pagará más allá del gasto efectivamente incurrido por el Asegurado, así comotampocomás alládelmontomáximodereembolsoindicadoenelCuadrode Coberturas de Salud. La compañía de seguros se reserva el derecho a incluir dentro de la cobertura del seguro, prestaciones que no formen parte del Arancel FONASA.
CondicionadoParticular BupaMásProtección70/70 Los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos señalados anteriormente se efectuarándeacuerdoalascoberturasy/oprestacionescontratadas,limitacionesde cobertura,porcentajesestablecidoscomodereembolsoopagodirecto,,montos Asegurados, deducibles y tope de números de prestaciones médicas, según lo contratado y todos los cuales se dejan expresamente indicados en estas Condiciones Particulares. El Asegurador reembolsará o pagará los gastos que excedan del deducible cuyo monto, período y forma de acumulación se señalan en estas Condiciones Particulares. Losgastosmédicossusceptibles deserreembolsables o pagadosdirectamente alprestador en virtud de esta póliza son los que se detallan a continuación: CUADRODECOBERTURASSALUD COBERTURASAMBULATORIOS% BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL ConsultayVideoconsultasdeMedicina General oEspecialidad) (excluyePsiquiatríayPsicología) ConsultadeUrgencia (SoloClinicaBupaStgo.) 70%SinTope SinTope Consulta Nutricionista (conprescripciónmédica)3alaño ExámenesdeLaboratorioImagenologíay/o Scanner, RX,Ecografía (incluyeatencionesdeUrgenciasoloClinicaBupaStgo.) ExámenesPreventivos:Mamografía,Antígeno Prostático, PAP, Endoscopía, Colonoscopía ProcedimientosDiagnósticoy Terapéuticos COBERTURASDECIRUGÍAY HOSPITALIZACIÓN % BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL DíaCama, 70%SinTopeSinTope DíaCamaUTI,UCIeIncubadora HonorariosMédicoQuirúrgicos (MédicosStaffClínicaBupaStgo.) DerechoaPabellón InsumosyMaterialesClínicosyMedicamentos ExámenesdeLaboratorioeimagenología ProcedimientosDiagnósticoyTerapéuticos Cirugía ambulatoria PAD/PAE(segúnloestablecidoenCondiciones especiales de cobertura) COBERTURASDEMATERNIDAD% BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL PartoNormal 70% UF20 SinTope CesáreaUF30 AbortonoVoluntarioUF10 ComplicacionesdelEmbarazoUF20 COBERTURASDEONCOLOGÍA% BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL Quimioterapia70%SinTopeSinTope
CondicionadoParticular BupaMásProtección70/70 DrogasAntineoplásicas Radioterapia (derivadaaprestadoradefinirporelAsegurador) ImplanteMamariopost MastectomíaporCáncer TrasplantedeMédulaÓsea PET-CT1alaño OTRASCOBERTURAS% BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL PrótesisyÓrtesis(ExcluyeDentalesyÓpticas: marcos ópticos, cristales y lentes de contacto) 70%SinTope General:UF20 Auditivas:UF10 (se incluyen dentro del topegeneraldePrótesis y Órtesis) PrótesisdeAltaComplejidadCardíacasUF40 InjertosHematopoyéticosUF20 CirugíaOcularLaserUF10 Cirugía BariátricaUF10 Cirugía RinolaringológicaUF10 TrasladoAmbulanciaTerrestre(máx.50Km)UF10 CondicionesEspecialesdeCobertura A.COBERTURAHOSPITALARIA: 1.CIRUGÍA MAXILOFACIAL: En el caso de Cirugía Maxilofacial No Accidental, esta prestación estará cubierta después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza. 2.CIRUGÍADEREDUCCIÓNMAMARIA:LaAseguradora reembolsaráopagarálosgastosefectivamente incurridos en una reducción mamaria, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente a los gastos de la Cirugía de Reducción Mamaria, siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior a 350 gramos por cada mama. 3.PAD: En caso de prestaciones cubiertas por el seguro que se encuentren convenidas entre Clínica Bupa Santiago e IntegraMédica con el FONASA, el asegurado deberá atenderse bajo la modalidad de BONO PAD,solicitando posteriormente elreembolso delcopago a laCompañía de seguros. 4.PAE: En caso de atenciones de Urgencia Vital en Clínica Bupa Santiago, asociada a prestaciones cubiertas por elseguro, elasegurado podrá solicitar elreembolso del copago correspondiente. B.COBERTURADEMATERNIDAD: La Aseguradora reembolsará o pagará en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar, u otros seguros o convenios, los gastos incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un Asegurado, a consecuencia del embarazo y parto, siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de la asegurada en la póliza. Los gastos médicos incurridos por elreciénnacido después del quinto día del nacimiento, y que no correspondan aunacomplicacióndelparto,esdecirqueesténoriginadosenenfermedades congénitas,uotras noatribuiblesoinherentesalparto,nacimientoysuscomplicaciones,sereembolsaránopagaránporla Cobertura de Hospitalización, siempre y cuando el parto haya sido cubierto poreste contrato y el recién nacido hubiera sido incorporado al seguro. C.COBERTURAAMBULATORIA:
CondicionadoParticular BupaMásProtección70/70 LasCoberturas)delCondicionadoGeneral(POL320220199),noexistirárestriccióndeedad para la cobertura Órtesis Auditivas y se incluye cobertura para elaparato coclear. 5.SERVICIO DE AMBULANCIA TERRESTRE: es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia para conducir al Asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio máximo de 50 Km. MUERTEACCIDENTAL CUADRODECOBERTURAMUERTEACCIDENTAL COBERTURADEMUERTE ACCIDENTAL SUMA ASEGURADA IndemnizaciónPorMuerteAccidentalUF500 ArtículoN°8:RequisitosdeAsegurabilidad Aliniciode vigencia y durante toda la duración del seguro, el Asegurado deberá cumplir con todoslosrequisitosque se indicana continuación, locual es sinperjuicio de lafacultad de la Compañía de aceptar o rechazar la solicitud de incorporación en base a la información entregada por el asegurable: a)HabercompletadolaDeclaraciónPersonalSaludquealefectoleproporcionarála compañía, y haber sido aceptado por ésta. b)Encontrarse ypermanecerafiliadoaFONASAencualquiera delostramosB,CoD. c)Cumplircon lossiguientesrequisitosdeedad: SeguroRelaciónEdadEdadMáximaEdadMáximade MínimadedeIngresoPermanencia1 Ingreso1Hasta Bupa Santiago Más Protección Aseguradocontratante18años 75añosy364 días SinlímitedeedadAsegurados dependientes Desdelos 14 días2 1Lasedades de ingreso se calculan en base a la edad de los Asegurados al momento del inicio de la vigencia de este seguro. 2LosAsegurados dependientes podrán ingresar desde los 14 días con la declaración personal de salud aceptada por la compañía. En caso que el embarazo tenga cobertura dentrodelapólizaelreciénnacidopodráestarcubiertodesdeelnacimientoysin declaración personal de salud (DPS). Reglas para incorporación de cargas durante la vigencia de la presente póliza según el Anexo n°3 adjunto en la parte final de este contrato. Losasegurados dependientes queestando cubiertos bajounapólizaBupaMásProtección y queseanelegiblesparaobtenercoberturabajosupropiapóliza,podránsolicitarla contratación de una nueva póliza para ellos, donde pasen a ser asegurados titulares en el mismo producto sin la necesidad de una nueva evaluación de riesgo. La nueva póliza se emitirá bajo las mismas condiciones y restricciones existentes en la póliza anterior bajo la cualtuvieroncobertura,sirviendocomobaseparaestanuevapólizalasdeclaraciones
CondicionadoParticular BupaMásProtección70/70 realizadas en la solicitud que dio origen a la primera póliza. Para lo anterior, será necesario queelnuevo asegurado titularestevigenteenlapólizaoriginalalmomento delasolicitudde cambio y que ratifique las declaraciones realizadas en la póliza bajo la cual tuvo cobertura como asegurado dependiente. Esta solicitud puede ser realizada en cualquier momento durante la vigencia y bajo la condición de que la póliza original se encuentre al día en sus pagos. ArtículoN°9:PrestadoresdeSalud La cobertura de losgastos incluidosen elpresente seguro se hará efectiva sólo respecto de aquellas prestaciones quesehubierenejecutadoenalgunodelosEstablecimientosdeSalud indicados a continuación: •ClínicaBupaSantiago •ReddeCentrosMédicosIntegraMédicaanivelnacional. Encaso de atenciones de urgencia fuera de la Región Metropolitana que no requieran una hospitalización, el asegurado deberá ingresar por Urgencias y pagar de forma directa al prestador y luego solicitarel reembolso respectivo a la compañía de seguros, acompañando la documentación requerida según sea el caso. En caso de atenciones de Urgencia No Vitalfuera de la Región Metropolitana que requieran hospitalización, el asegurado deberá notificar a la compañía de seguros dentro de un plazo de 48 hrs. hábiles, posteriores al ingreso hospitalario con el fin de evaluar su traslado a la Clínica Bupa Santiago. En este caso el asegurado deberá pagar de forma directa al prestador y luego solicitarel reembolso respectivo a la compañía de seguros, acompañando la documentación requerida según sea el caso. En caso de atenciones por Urgencia Vital en otro prestador, una vez estabilizado, el asegurado deberá solicitareltraslado a ClínicaBupa Santiago. Los gastos desde eltraslado hasta la atención en Clínica Bupa Santiago, serán cubiertos por la compañía de seguros de acuerdo con las condiciones detalladas en la sección de Cobertura. En caso de no ser trasladado a Clínica Bupa Santiago, no se cubrirán los gastos de hospitalización en otro prestador. La cantidad máxima de eventos de Urgencia No Vital tanto ambulatoria como hospitalaria fuera de la Región Metropolitana será de 2 por año. ArtículoN°10:Deducible Corresponde aaquellaparte delosgastosmédicosdefinidosenestapólizaquesonde cargo del asegurado, y cuyos montos y vigencia es anual. Estapólizaoperará sindeducibledebidoaquelacontratación serealizódurante unperiodo promocional. ArtículoN° 11:Exclusiones
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