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CARÁTULA PÓLIZA DE SEGURO DE
BUPA MÁS PROTECCIÓN

Código CMF de la Póliza Póliza

POL320220199 Cobertura Base De Salud y Extensión Catastrófica CAD20220207 Muerte Accidental

Contratante

Antecedentes Asegurado Contratante

Nombres y Apellidos
Fecha Nacimiento RUT
Dirección
Comuna Región
Nombre de la Institución de Salud Previsional
Teléfono email
Antecedentes Asegurados

Nombres y Apellidos
Fecha de nacimiento Parentesco RUT
Seguro Contratado

SEGURO BUPA MAS PROTECCION 70/70

TIPO DE RIESGO ASEGURADO

POL320220199 Cobertura Base De Salud y Extensión Catastrófica CAD20220207 Muerte Accidental

Contratante

Antecedentes Asegurado Contratante

Nombres y Apellidos
Fecha Nacimiento RUT
Dirección
Comuna Región
Nombre de la Institución de Salud Previsional
Teléfono email
Antecedentes Asegurados

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Fecha de nacimiento Parentesco RUT
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SEGURO BUPA MAS PROTECCION 70/70

TIPO DE RIESGO ASEGURADO

Póliza con cobertura general de gastos médicos

Póliza con cobertura de gastos médicos para enfermedades especificas
Póliza con cobertura complementaria de gastos médicos

Póliza con cobertura catastrófica

X
XX
PÓLIZA VIGENCIA RENOVACIÓN

Individual
Colectiva

PRIMA Monto

Inicio
Término

Póliza de plazo indefinido sin condiciones
Póliza de plazo indefinido condicionada

Póliza de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y
renovación no garantizada

Póliza de Plazo limitado y renovable con condiciones
Póliza de plazo limitado simple

MONEDA PERIODO DE

PAGO
CONDICIONES
UF Anual Fija
COMISIÓN CORREDOR
Peso
Otra

Mensual
Otro

Ajustable Según Contrato

PERIODO DE CARENCIA
ART.CG ART.CP
Póliza con carencia para prestaciones específicas
ART.10 ART.7
REGLAS SOBRE PREEXISTENCIAS
ART.CG ART.CP
Póliza sin exclusión de enfermedades preexistentes

Póliza con exclusión específica de enfermedades preexistentes
Póliza con exclusión general de enfermedades preexistentes

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD ART.CG ART.CP

Si
No

EXCLUSIONES ART.CG ART.CP

Si
No

X

X

X

X

X

X

ART. 2
ART. 11
ART. 8

X

X

X

ART. 2
ART. 11
ART. 8

X

X

X

X
ART. 6 ART. 11ART. 6 ART. 11X
SISTEMA DE NOTIFICACIÓN
El asegurado ha autorizado a la compañía para efectuar las notificaciones asociadas a esta póliza por el siguiente medio:
e-mail al correo electrónico

Carta a la siguiente dirección

Otro

La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran definidos al
reverso.

Para una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el artículo
del condicionado general y/o particular donde puede revisarse el detalle respectivo.

Nota 1: El contratante tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca de su estado de riesgo, en los casos
y en forma que determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea
pagado el siniestro.

DEFINICIONES

CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la comisión para el Mercado Financiero, conocido
también como "código Pol". Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal.

TIPO DE RIESGO ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos:

Es de cobertura general de gastos médicos cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuado por el asegurado, sin que estén
limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros
seguros de salud, públicos o privados.

Es de cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado
respecto de ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza.

Es de cobertura complementaria de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos, efectuados por el asegurado, en
aquella parte que no son cubiertos por el sistema de salud privado o público al que está afiliado.

Es de cobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados a enfermedades
identificadas genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto mínimo que se especifica , esto es, un
deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza.

RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar.

Es de plazo indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los cumplidos a la
fecha de suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura señaladas en la póliza.

Es de plazo indefinido condicionada cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna de las
condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de tiempo, límites de edad u otras
semejantes.

Es de plazo indefinido(condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada cuando la vigencia no está sujeta a un plazo
determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las estipulaciones del contrato.

Es de plazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, pero que se entiende renovada
en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la
renovación está condicionada a la aceptación por parte del asegurado de cambios en las primas, o en las coberturas, siempre que estos
cambios se encuentren dentro de marcos objetivos que ese establezca en la póliza original. No están incluidas aquellas en que una de las
partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de causa.

Es plazo limitado simple cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sin cláusula de renovación y que no puede ser terminada
antes de ese plazo sino por las causas señaladas en la propia póliza, entre las que no podrá estar la sola voluntad de una de las partes.

SISTEMA DE NOTIFICACION: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectué todas las notificaciones
requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente actualizar los datos cuando existe un
cambio en ellos.

X
X
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 70/70

Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A considerando los antecedentes entregados por el
Contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato.

Artículo 1: Asegurado Titular

Nombre :

Dirección :

Rut :

Mail :

Artículo N° 2: Asegurador

Empresa : Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A.
Dirección : La Concepción 206, piso 6, Providencia, Santiago.
Rut : 76.282.191-5

Teléfono : +56 23913310

Artículo N° 3: Intermediario

Corredor :

RUT :

Comisión Corredor :

Artículo N° 4: Asegurados

Podrán incorporarse al presente seguro, en calidad de asegurados, las personas naturales
que se encuentren afiliadas a FONASA en cualquiera de los tramos B, C o D, que cumplan
con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que
hayan sido aceptados por la Compañía.

Pueden ser asegurados de este seguro:

A.
Asegurado Titular
El Asegurado Titular será el Contratante de la Póliza a menos que se indique lo contrario
en estas Condiciones Particulares.

B.
Asegurados dependientes del Contratante
a.
Cónyuge/ Conviviente Civil
b.
Hijo(a)/ Hijo(a) del Cónyuge o Conviviente
c.
Padre
d.
Madre
e.
Suegro(a)
f.
Abuelo(a)
g.
Tío(a)
h.
Hermano(a)
i.
Primo(a)
j.
Sobrino(a)
k.
Nieto(a)
l.
Amigo(a)
Cuando en estas Condiciones Particulares se utilice el término "Asegurado", sin indicar si se
trata del Asegurado Titular o de los Asegurados Dependientes, se deberá entender que
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 70/70

dicho término abarca y comprende tanto al Asegurado Titular como a los demás
Asegurados Dependientes.

Artículo 5: Pago y Reembolso

El Asegurador reembolsará al Contratante o pagará directamente al prestador o a quien
acredite haberse hecho cargo de todos o una parte de los gastos médicos razonables y
acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, una vez otorgada y pagada la
cobertura del tramo B, C o D de FONASA al que debe encontrarse afiliado el asegurado
durante toda la vigencia de este seguro.

Los porcentajes, límites y topes del reembolso que efectuará la Compañía dependerán de la
Red en que se encuentre incorporado el prestador ante el cual el Asegurado incurrió en los
gastos médicos cubiertos por la póliza, susceptibles de ser rembolsados.

Artículo N° 6: Beneficiarios

Cobertura Muerte Accidental

Se entenderán como beneficiarios todas aquellas personas naturales que hayan sido
designadas por el asegurado titular en la “Solicitud de Incorporación del Seguro”. De no
existir beneficiarios designados, el monto de la indemnización se pagará en partes iguales a
cada uno de los herederos legales establecido en el documento de la posesión efectiva del
Asegurado.

Artículo N° 7: Coberturas

En virtud de la presente póliza, el Asegurador cubrirá los gastos médicos efectivos que
demanden las prestaciones que más adelante se detallan hasta los límites de capital,
condiciones, plazos y alcance territorial, siempre que el siniestro se iniciare durante la
vigencia de la presente cobertura y hubiere transcurrido el período de carencia en caso de
corresponder.

La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza
en conformidad a las definiciones rubros de prestaciones contenidas en las Normas y
Criterios Técnicos Administrativos del Arancel Fonasa, o aquellas que la reemplacen,
vigente a la fecha de la respectiva prestación. Con todo, la compañía de seguros no
reembolsará o pagará más allá del gasto efectivamente incurrido por el Asegurado, así
como tampoco más allá del monto máximo de reembolso indicado en el Cuadro de
Coberturas de Salud. La compañía de seguros se reserva el derecho a incluir dentro de la
cobertura del seguro, prestaciones que no formen parte del Arancel FONASA.
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 70/70

Los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos señalados anteriormente se
efectuarán de acuerdo a las coberturas y/o prestaciones contratadas, limitaciones de
cobertura, porcentajes establecidos como de reembolso o pago directo, , montos
Asegurados, deducibles y tope de números de prestaciones médicas, según lo contratado y
todos los cuales se dejan expresamente indicados en estas Condiciones Particulares.

El Asegurador reembolsará o pagará los gastos que excedan del deducible cuyo monto,
período y forma de acumulación se señalan en estas Condiciones Particulares.

Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador
en virtud de esta póliza son los que se detallan a continuación:

CUADRO DE COBERTURAS SALUD

COBERTURAS AMBULATORIOS
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Consulta y Video consultas de Medicina
General o Especialidad)

(excluye Psiquiatría y Psicología)

Consulta de Urgencia

(Solo Clinica Bupa Stgo.)

70%
Sin Tope
Sin Tope

Consulta Nutricionista

(con prescripción médica)
3 al año
Exámenes de Laboratorio Imagenología y/o
Scanner, RX, Ecografía

(incluye atenciones de Urgencia solo Clinica Bupa Stgo.)

Exámenes Preventivos: Mamografía, Antígeno
Prostático, PAP, Endoscopía, Colonoscopía

Procedimientos Diagnóstico y
Terapéuticos

COBERTURAS DE CIRUGÍA Y

HOSPITALIZACIÓN

%

BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Día Cama,

70%
Sin Tope Sin Tope
Día Cama UTI, UCI e Incubadora

Honorarios Médico Quirúrgicos

(Médicos Staff Clínica Bupa Stgo.)

Derecho a Pabellón

Insumos y Materiales Clínicos y Medicamentos

Exámenes de Laboratorio e imagenología

Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos

Cirugía ambulatoria

PAD /PAE (según lo establecido en Condiciones
especiales de cobertura)

COBERTURAS DE MATERNIDAD
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Parto Normal

70%

UF 20

Sin Tope

Cesárea
UF 30
Aborto no Voluntario
UF 10
Complicaciones del Embarazo
UF 20
COBERTURAS DE ONCOLOGÍA
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Quimioterapia
70% Sin Tope Sin Tope
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 70/70

Drogas Antineoplásicas

Radioterapia

(derivada a prestador a definir por el Asegurador)

Implante Mamario post Mastectomía por Cáncer

Trasplante de Médula Ósea

PET-CT
1 al año
OTRAS COBERTURAS
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Prótesis y Órtesis (Excluye Dentales y Ópticas:
marcos ópticos, cristales y lentes de contacto)

70%
Sin Tope
General: UF 20

Auditivas: UF 10

(se incluyen dentro del
tope general de Prótesis
y Órtesis)

Prótesis de Alta Complejidad Cardíacas
UF 40
Injertos Hematopoyéticos
UF 20
Cirugía Ocular Laser
UF 10
Cirugía Bariátrica
UF 10
Cirugía Rinolaringológica
UF 10
Traslado Ambulancia Terrestre (máx. 50 Km)
UF 10
Condiciones Especiales de Cobertura

A.
COBERTURA HOSPITALARIA:
1.
CIRUGÍA MAXILOFACIAL: En el caso de Cirugía Maxilofacial No Accidental, esta prestación estará
cubierta después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la
póliza.

2.
CIRUGÍA DE REDUCCIÓN MAMARIA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente
incurridos en una reducción mamaria, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año
desde el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente a los gastos de la Cirugía de Reducción
Mamaria, siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior a 350 gramos por cada
mama.

3.
PAD: En caso de prestaciones cubiertas por el seguro que se encuentren convenidas entre Clínica
Bupa Santiago e IntegraMédica con el FONASA, el asegurado deberá atenderse bajo la modalidad de
BONO PAD, solicitando posteriormente el reembolso del copago a la Compañía de seguros.

4.
PAE: En caso de atenciones de Urgencia Vital en Clínica Bupa Santiago, asociada a prestaciones
cubiertas por el seguro, el asegurado podrá solicitar el reembolso del copago correspondiente.

B.
COBERTURA DE MATERNIDAD:
La Aseguradora reembolsará o pagará en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de
bienestar, u otros seguros o convenios, los gastos incurridos, provenientes de una hospitalización, en que
incurra un Asegurado, a consecuencia del embarazo y parto, siempre que la fecha de la concepción sea
posterior a la fecha de inicio de vigencia de la asegurada en la póliza.

Los gastos médicos incurridos por el recién nacido después del quinto día del nacimiento, y que no
correspondan a una complicación del parto, es decir que estén originados en enfermedades congénitas, u otras
no atribuibles o inherentes al parto, nacimiento y sus complicaciones, se reembolsarán o pagarán por la
Cobertura de Hospitalización, siempre y cuando el parto haya sido cubierto por este contrato y el recién nacido
hubiera sido incorporado al seguro.

C.
COBERTURA AMBULATORIA:
Condicionado Particular
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Las Coberturas) del Condicionado General (POL320220199), no existirá restricción de edad
para la cobertura Órtesis Auditivas y se incluye cobertura para el aparato coclear.

5.
SERVICIO DE AMBULANCIA TERRESTRE: es el servicio de traslado vía terrestre en una
ambulancia para conducir al Asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio
máximo de 50 Km.

MUERTE ACCIDENTAL

CUADRO DE COBERTURA MUERTE ACCIDENTAL

COBERTURA DE MUERTE
ACCIDENTAL

SUMA
ASEGURADA

Indemnización Por Muerte Accidental
UF 500
Artículo 8: Requisitos de Asegurabilidad

Al inicio de vigencia y durante toda la duración del seguro, el Asegurado deberá cumplir con
todos los requisitos que se indican a continuación, lo cual es sin perjuicio de la facultad de la
Compañía de aceptar o rechazar la solicitud de incorporación en base a la información
entregada por el asegurable:

a)
Haber completado la Declaración Personal Salud que al efecto le proporcionará la
compañía, y haber sido aceptado por ésta.

b)
Encontrarse y permanecer afiliado a FONASA en cualquiera de los tramos B, C o D.
c)
Cumplir con los siguientes requisitos de edad:
Seguro Relación Edad Edad Máxima Edad Máxima de

Mínima de de Ingreso Permanencia 1

Ingreso 1 Hasta

Bupa
Santiago
Más

Protección

Asegurado contratante
18 años
75 años y 364
días

Sin límite de edad
Asegurados
dependientes

Desde los
14 días2

1 Las edades de ingreso se calculan en base a la edad de los Asegurados al momento del
inicio de la vigencia de este seguro.

2 Los Asegurados dependientes podrán ingresar desde los 14 días con la declaración
personal de salud aceptada por la compañía. En caso que el embarazo tenga cobertura
dentro de la póliza el recién nacido podrá estar cubierto desde el nacimiento y sin
declaración personal de salud (DPS).

Reglas para incorporación de cargas durante la vigencia de la presente póliza según el
Anexo n°3 adjunto en la parte final de este contrato.

Los asegurados dependientes que estando cubiertos bajo una póliza Bupa Más Protección y
que sean elegibles para obtener cobertura bajo su propia póliza, podrán solicitar la
contratación de una nueva póliza para ellos, donde pasen a ser asegurados titulares en el
mismo producto sin la necesidad de una nueva evaluación de riesgo. La nueva póliza se
emitirá bajo las mismas condiciones y restricciones existentes en la póliza anterior bajo la
cual tuvieron cobertura, sirviendo como base para esta nueva póliza las declaraciones
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 70/70

realizadas en la solicitud que dio origen a la primera póliza. Para lo anterior, será necesario
que el nuevo asegurado titular este vigente en la póliza original al momento de la solicitud de
cambio y que ratifique las declaraciones realizadas en la póliza bajo la cual tuvo cobertura
como asegurado dependiente. Esta solicitud puede ser realizada en cualquier momento
durante la vigencia y bajo la condición de que la póliza original se encuentre al día en sus
pagos.

Artículo 9: Prestadores de Salud

La cobertura de los gastos incluidos en el presente seguro se hará efectiva sólo respecto de
aquellas

prestaciones que se hubieren ejecutado en alguno de los Establecimientos de Salud
indicados a continuación:

Clínica Bupa Santiago
Red de Centros Médicos IntegraMédica a nivel nacional.
En caso de atenciones de urgencia fuera de la Región Metropolitana que no requieran una
hospitalización, el asegurado deberá ingresar por Urgencias y pagar de forma directa al
prestador y luego solicitar el reembolso respectivo a la compañía de seguros, acompañando
la documentación requerida según sea el caso.

En caso de atenciones de Urgencia No Vital fuera de la Región Metropolitana que requieran
hospitalización, el asegurado deberá notificar a la compañía de seguros dentro de un plazo
de 48 hrs. hábiles, posteriores al ingreso hospitalario con el fin de evaluar su traslado a la
Clínica Bupa Santiago. En este caso el asegurado deberá pagar de forma directa al
prestador y luego solicitar el reembolso respectivo a la compañía de seguros, acompañando
la documentación requerida según sea el caso.

En caso de atenciones por Urgencia Vital en otro prestador, una vez estabilizado, el
asegurado deberá solicitar el traslado a Clínica Bupa Santiago. Los gastos desde el traslado
hasta la atención en Clínica Bupa Santiago, serán cubiertos por la compañía de seguros de
acuerdo con las condiciones detalladas en la sección de Cobertura. En caso de no ser
trasladado a Clínica Bupa Santiago, no se cubrirán los gastos de hospitalización en otro
prestador.

La cantidad máxima de eventos de Urgencia No Vital tanto ambulatoria como hospitalaria
fuera de la Región Metropolitana será de 2 por año.

Artículo N°10: Deducible

Corresponde a aquella parte de los gastos médicos definidos en esta póliza que son de
cargo del asegurado, y cuyos montos y vigencia es anual.

Esta póliza operará sin deducible debido a que la contratación se realizó durante un periodo
promocional.

Artículo N° 11: Exclusiones

Contratar en línea

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Métodos de pago disponibles

Tarjeta de Crédito/Débito - Kushki
Tarjeta de Crédito/Débito - Mercado Pago

Tarjetas de Crédito/Débito/Prepago

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

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