XX PÓLIZAVIGENCIARENOVACIÓN Individual Colectiva PRIMAMonto Inicio Término Pólizadeplazoindefinidosin condiciones Póliza de plazoindefinidocondicionada Pólizadeplazoindefinido(condicionadaono)contérminoanticipadoy renovación no garantizada Pólizade Plazo limitadoy renovablecon condiciones Póliza de plazo limitado simple MONEDAPERIODODE PAGOCONDICIONES UFAnualFijaCOMISIÓNCORREDOR Peso Otra Mensual Otro AjustableSegúnContrato PERIODODECARENCIAART.CGART.CP Pólizaconcarenciapara prestacionesespecíficasART.10ART.7 REGLASSOBREPREEXISTENCIASART.CGART.CP Póliza sin exclusión de enfermedadespreexistentes Póliza con exclusiónespecífica de enfermedadespreexistentes Póliza con exclusióngeneralde enfermedadespreexistentes CONDICIONESESPECIALESDEASEGURABILIDADART.CGART.CP Si No EXCLUSIONESART.CGART.CP Si No X X X X X X ART.2ART.11 ART.8 X X X ART.2ART.11 ART.8 X X X XART.6ART.11ART.6ART.11X
SISTEMADENOTIFICACIÓN Elaseguradohaautorizadoalacompañíaparaefectuarlasnotificacionesasociadasaestapólizaporelsiguientemedio: e-mail al correo electrónico Cartaalasiguientedirección Otro Lapresentecarátulaes un resumende la informaciónmás relevantede la póliza y losconceptos fundamentalesse encuentrandefinidosal reverso. Paraunacomprensiónintegral,sedebeconsultarlascondicionesgeneralesyparticularesdelapóliza.Encadapuntoseseñalaelartículo delcondicionadogeneraly/oparticulardondepuederevisarseeldetallerespectivo. Nota1:Elcontratantetienelaobligacióndeentregarlainformaciónquelacompañíarequieraacercadesuestadoderiesgo,enloscasos y en forma que determinala normativavigente.La infracción a estaobligaciónpuedeacarrear la terminación del contrato o que no sea pagado el siniestro. DEFINICIONES CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA:Es el Código con que la póliza fue depositada en la comisión para el Mercado Financiero, conocido tambiéncomo"códigoPol".Silapólizaincluyemásdeuno,se incluyesóloeldelacoberturaprincipal. TIPODERIESGOASEGURADO:Segúneltipoderiesgo,laspólizaspuedenserdelossiguientestipos: Esdecoberturageneraldegastos médicoscuandocubretodoo partedelosgastosmédicosefectuadoporelasegurado,sin queestén limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros seguros de salud, públicos o privados. Es decobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado respecto de ciertas enfermedadeso patologíasquese especificanen la póliza. Esdecoberturacomplementariadegastos médicos, cuandocubretodoopartedelos gastos médicos,efectuadosporelasegurado,en aquellapartequenosoncubiertosporelsistemadesaludprivadoopúblicoalqueestáafiliado. Es decobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicosefectuados por el asegurado,limitadosa enfermedades identificadasgenéricaoespecíficamenteysiemprequeelcostodeatenciónsupereunciertomontomínimoqueseespecifica,estoes,un deducibleo franquicia,segúnsea el caso, señaladoen lapóliza. RENOVACIÓN:Serefiereasilapólizaseextinguealvencimientodesuplazoosisepuederenovar. Es deplazo indefinidosin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los cumplidos a la fechadesuscripción, salvoelpagodelaprima,enlascondicionesdecoberturaseñaladasenlapóliza. Es deplazo indefinido condicionadacuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna de las condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de tiempo, límites de edadu otras semejantes. Esdeplazoindefinido(condicionadaono)contérminoanticipadoyrenovaciónnogarantizadacuandolavigencianoestásujetaaunplazo determinado,peroenquecualquieradelasparteslepuedeponertérminoconformealasestipulacionesdelcontrato. Esdeplazolimitadoyrenovableconcondiciones,cuandosuvigenciaestásujetaaunplazodeterminado,peroqueseentienderenovada en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la renovaciónestá condicionadaa laaceptaciónporpartedelaseguradodecambiosenlas primas,o enlascoberturas,siemprequeestos cambiosseencuentrendentrodemarcosobjetivosqueeseestablezcaenlapólizaoriginal.Noestánincluidasaquellasenqueunadelas partes le puedeponertérminoen cualquiermomentosin expresiónde causa. Esplazolimitadosimplecuandosuvigenciaestásujetaaunplazodeterminado,sincláusuladerenovaciónyquenopuedeserterminada antesdeeseplazosinoporlascausas señaladasenlapropiapóliza,entrelasquenopodráestarlasolavoluntaddeunadelaspartes. SISTEMA DENOTIFICACION:Sistemadecomunicaciónqueelclienteautorizaparaquelacompañíaleefectuétodaslasnotificaciones requeridasconformea la pólizao quela compañíarequierarealizar.Es responsabilidaddelclienteactualizar los datoscuandoexiste un cambio en ellos. XX
CondicionadoParticular BupaMásProtección70/70 BupaCompañía de Seguros de Vida S.A considerando los antecedentes entregados por el Contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato. ArtículoN°1: AseguradoTitular Nombre: Dirección: Rut: Mail: ArtículoN° 2:Asegurador Empresa:Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. Dirección:LaConcepción206,piso6,Providencia,Santiago. Rut:76.282.191-5 Teléfono:+5623913310 ArtículoN° 3:Intermediario Corredor: RUT: ComisiónCorredor: ArtículoN° 4:Asegurados Podrán incorporarse al presente seguro, en calidad de asegurados, las personas naturales que se encuentren afiliadas a FONASA en cualquiera de los tramos B, C oD, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que hayan sido aceptados por la Compañía. Puedenseraseguradosdeesteseguro: A.AseguradoTitular El Asegurado Titular será el Contratante de laPóliza a menos que se indique lo contrario en estas Condiciones Particulares. B.AseguradosdependientesdelContratante a.Cónyuge/ConvivienteCivil b.Hijo(a)/Hijo(a)delCónyugeoConviviente c.Padre d.Madre e.Suegro(a) f.Abuelo(a) g.Tío(a) h.Hermano(a) i.Primo(a) j.Sobrino(a) k.Nieto(a) l.Amigo(a) Cuandoen estas Condiciones Particulares se utiliceeltérmino "Asegurado", sinindicar sise trata del Asegurado Titular o de los Asegurados Dependientes, se deberá entender que
CondicionadoParticular BupaMásProtección70/70 Los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos señalados anteriormente se efectuarándeacuerdoalascoberturasy/oprestacionescontratadas,limitacionesde cobertura,porcentajesestablecidoscomodereembolsoopagodirecto,,montos Asegurados, deducibles y tope de números de prestaciones médicas, según lo contratado y todos los cuales se dejan expresamente indicados en estas Condiciones Particulares. El Asegurador reembolsará o pagará los gastos que excedan del deducible cuyo monto, período y forma de acumulación se señalan en estas Condiciones Particulares. Losgastosmédicossusceptibles deserreembolsables o pagadosdirectamente alprestador en virtud de esta póliza son los que se detallan a continuación: CUADRODECOBERTURASSALUD COBERTURASAMBULATORIOS% BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL ConsultayVideoconsultasdeMedicina General oEspecialidad) (excluyePsiquiatríayPsicología) ConsultadeUrgencia (SoloClinicaBupaStgo.) 70%SinTope SinTope Consulta Nutricionista (conprescripciónmédica)3alaño ExámenesdeLaboratorioImagenologíay/o Scanner, RX,Ecografía (incluyeatencionesdeUrgenciasoloClinicaBupaStgo.) ExámenesPreventivos:Mamografía,Antígeno Prostático, PAP, Endoscopía, Colonoscopía ProcedimientosDiagnósticoy Terapéuticos COBERTURASDECIRUGÍAY HOSPITALIZACIÓN % BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL DíaCama, 70%SinTopeSinTope DíaCamaUTI,UCIeIncubadora HonorariosMédicoQuirúrgicos (MédicosStaffClínicaBupaStgo.) DerechoaPabellón InsumosyMaterialesClínicosyMedicamentos ExámenesdeLaboratorioeimagenología ProcedimientosDiagnósticoyTerapéuticos Cirugía ambulatoria PAD/PAE(segúnloestablecidoenCondiciones especiales de cobertura) COBERTURASDEMATERNIDAD% BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL PartoNormal 70% UF20 SinTope CesáreaUF30 AbortonoVoluntarioUF10 ComplicacionesdelEmbarazoUF20 COBERTURASDEONCOLOGÍA% BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL Quimioterapia70%SinTopeSinTope
CondicionadoParticular BupaMásProtección70/70 DrogasAntineoplásicas Radioterapia (derivadaaprestadoradefinirporelAsegurador) ImplanteMamariopost MastectomíaporCáncer TrasplantedeMédulaÓsea PET-CT1alaño OTRASCOBERTURAS% BONIFICACIÓNTOPEEVENTOTOPEANUAL PrótesisyÓrtesis(ExcluyeDentalesyÓpticas: marcos ópticos, cristales y lentes de contacto) 70%SinTope General:UF20 Auditivas:UF10 (se incluyen dentro del topegeneraldePrótesis y Órtesis) PrótesisdeAltaComplejidadCardíacasUF40 InjertosHematopoyéticosUF20 CirugíaOcularLaserUF10 Cirugía BariátricaUF10 Cirugía RinolaringológicaUF10 TrasladoAmbulanciaTerrestre(máx.50Km)UF10 CondicionesEspecialesdeCobertura A.COBERTURAHOSPITALARIA: 1.CIRUGÍA MAXILOFACIAL: En el caso de Cirugía Maxilofacial No Accidental, esta prestación estará cubierta después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza. 2.CIRUGÍADEREDUCCIÓNMAMARIA:LaAseguradora reembolsaráopagarálosgastosefectivamente incurridos en una reducción mamaria, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente a los gastos de la Cirugía de Reducción Mamaria, siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior a 350 gramos por cada mama. 3.PAD: En caso de prestaciones cubiertas por el seguro que se encuentren convenidas entre Clínica Bupa Santiago e IntegraMédica con el FONASA, el asegurado deberá atenderse bajo la modalidad de BONO PAD,solicitando posteriormente elreembolso delcopago a laCompañía de seguros. 4.PAE: En caso de atenciones de Urgencia Vital en Clínica Bupa Santiago, asociada a prestaciones cubiertas por elseguro, elasegurado podrá solicitar elreembolso del copago correspondiente. B.COBERTURADEMATERNIDAD: La Aseguradora reembolsará o pagará en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar, u otros seguros o convenios, los gastos incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un Asegurado, a consecuencia del embarazo y parto, siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de la asegurada en la póliza. Los gastos médicos incurridos por elreciénnacido después del quinto día del nacimiento, y que no correspondan aunacomplicacióndelparto,esdecirqueesténoriginadosenenfermedades congénitas,uotras noatribuiblesoinherentesalparto,nacimientoysuscomplicaciones,sereembolsaránopagaránporla Cobertura de Hospitalización, siempre y cuando el parto haya sido cubierto poreste contrato y el recién nacido hubiera sido incorporado al seguro. C.COBERTURAAMBULATORIA:
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