Logo Bupa Seguros

Complementario + Catastrófico

Bupa Más Protección 70/70

Ahorras un15%

Desde

$49.725 /mes

$42.266/mes

X
X

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD

Si
ART.CG ART.CP
No

EXCLUSIONES

Si
ART.CG ART.CP
No

ART. 8

ART. 6
ART. 11
X
SISTEMA DE NOTIFICACIÓN

El contratante ha autorizado a la compañía para efectuar las notificaciones asociadas a esta póliza por el siguiente medio:

e-mail al correo electrónico

Carta a la siguiente dirección

Otro

La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran definidos al reverso.

Para una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el artículo del
condicionado general y/o particular donde puede revisarse el detalle respectivo.

Nota 1: El contratante tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca del estado de riesgo, en los casos y en
forma que determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea pagado el
siniestro.

DEFINICIONES

CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, conocido también como
"código Pol". Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal.

TIPO DE RIESGO ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos:

Es de cobertura general de gastos médicos cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuado por el asegurado, sin que estén limitados
a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros seguros de salud,
públicos o privados.

Es de cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado respecto de
ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza.

Es de cobertura complementaria de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos, efectuados por el asegurado, en aquella
parte que no son cubiertos por el sistema de salud privado o público al que está afiliado.

Es de cobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados a enfermedades identificadas
genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto mínimo que se especifica, esto es, un deducible o franquicia,
según sea el caso, señalado en la póliza.

RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar.

Es de plazo indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los cumplidos a la fecha de
suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura señaladas en la póliza.

Es de plazo indefinido condicionada cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna de las condiciones
objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de tiempo, límites de edad u otras semejantes.

Es de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada cuando la vigencia no está sujeta a un plazo
determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las estipulaciones del contrato.

Es de plazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, pero que se entiende renovada en caso
de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la renovación está
condicionada a la aceptación por parte del asegurado de cambios en las primas, o en las coberturas, siempre que estos cambios se encuentren
dentro de marcos objetivos que ese establezca en la póliza original. No están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término
en cualquier momento sin expresión de causa.

IMPORTANTE

Al contratar este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:

1.
Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del asegurado.
2.
Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE/ FONASA y no necesariamente cubre las mismas prestaciones.
3.
Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos:
3.1
Duración de este Seguro.
3.2
Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.
3.3
De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro en caso de renovación.
3.4
En qué casos NO SE PAGARA ESTE SEGURO.
3.5
Los requisitos para cobrar el seguro.
4.
En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro:
Este seguro:

NO contempla renovación garantizada

SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de póliza.

SI considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
NO cubre preexistencias.

5.
Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL320220199 y CAD220220207 en la Comisión para el Mercado
Financiero. Usted puede revisar este texto en
www.cmfchile.cl.
Póliza XXXXXX
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 70/70

Página 4

Es plazo limitado simple cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sin cláusula de renovación y que no puede ser terminada antes de
ese plazo sino por las causas señaladas en la propia póliza, entre las que no podrá estar la sola voluntad de una de las partes.

Es póliza anual renovable automáticamente, cuando, al término de la vigencia, la póliza se renueva en las mismas condiciones, es decir, sin
cambios en las coberturas, exclusiones y primas pactadas. En caso de que no se envíe una comunicación con nuevas condiciones por parte de
la compañía al contratante. Se entiende que se renueva con nuevas condiciones, ya sea de prima o cobertura, cuando el contratante acepta las
nuevas condiciones enviadas por la compañía, o cuando no responde dentro del plazo estipulado para ello.

SISTEMA DE NOTIFICACION: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectué todas las notificaciones
requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente actualizar los datos cuando existe un
cambio en ellos.

Aceptación especial y consentimiento para tratamiento de datos personales

Tomo conocimiento y acepto expresamente que toda enfermedad preexistente y/o situación de salud preexistente, declarada precedentemente, implica que
respecto de ellas los beneficios de este seguro no operarán si la causa del siniestro fuese producto de una de las enfermedades preexistentes o situaciones
de salud preexistentes señaladas expresamente por mí en este formulario.

Entiendo y concuerdo que cualquier omisión o reticencia, declaración falsa, errónea o inexacta relativa al estado de salud, edad, ocupación, actividades o
deportes riesgosos de algunos de los asegurables propuestos, que pudiese influir en la apreciación del riesgo, faculta a la Compañía Aseguradora para
rechazar el pago de la indemnización reclamada.

Asimismo, autorizo a Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. para solicitar a cualquier médico, hospital, clínica u otra institución a la información sobre el
estado de salud de alguno de los asegurados propuestos.

Por este acto según lo dispuesto por la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada y sus modificaciones, doy mi consentimiento y autorización expresa
para que Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. y sus re presentantes, sucesores o cesionarios puedan proceder a la transmisión o transferencia de fondos
o parte de los datos personales e información que declaro haber entregado voluntariamente a su disposición, a cualquier terceros prestadores de servicios que
estuvieran ubicados dentro o fuera de Chile, para efectos de poder hacer efectivo el (los) beneficios que pueden estar asociados al seguro contratado, así
como para efectos de almacenamiento de la información.
Póliza XXXXXX
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 70/70

Página 5

Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A considerando los antecedentes entregados por el
Contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones
Generales se consideran parte integrante del presente contrato.

Artículo 1: Contratante

Nombre :

Dirección
:
Rut :

Mail :

Artículo 2: Asegurador

Empresa : Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A.

Dirección : La Concepción 206, piso 6, Providencia, Santiago.

Rut : 76.282.191-5

Teléfono
: +56 23913310
Artículo
N° 3: Intermediario
Corredor o Agente :

RUT :

Comisión del Intermediario:

Artículo 4: Asegurados

Podrán incorporarse al presente seguro, las siguientes personas:

A.
Contratante Asegurado
B.
Dependientes del Contratante
a.
Cónyuge/ Conviviente Civil
b.
Hijo(a)/ Hijo(a) del Cónyuge o Conviviente
c.
Padre
d.
Madre
e.
Suegro(a)
f.
Abuelo(a)
g.
Tío(a)
h.
Hermano(a)
i.
Primo(a)
j.
Sobrino(a)
k.
Nieto(a)
l.
Amigo(a)
Póliza XXXXXX
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 70/70

Página 6

Artículo 5: Pago y Reembolso

El Asegurador reembolsará al Contratante, o pagará directamente al prestador o a quien acredite
haberse hecho cargo de todos o una parte de los gastos médicos razonables y acostumbrados y
efectivamente incurridos por el Asegurado, una vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de
salud previsional (Fonasa).

Artículo 6: Beneficiarios

Cobertura Muerte Accidental

Se entenderán como beneficiarios todas aquellas personas naturales que hayan sido designadas por
el asegurado titular en la “Solicitud de Incorporación del Seguro”. De no existir beneficiarios
designados, el monto de la indemnización se pagará en partes iguales a cada uno de los herederos
legales establecido en el documento de la posesión efectiva del Asegurado.

Artículo 7: Coberturas

En virtud de la presente póliza, el Asegurador cubrirá los gastos médicos efectivos que demanden las
prestaciones que más adelante se detallan hasta los límites de capital, condiciones, plazos y alcance
territorial, siempre que el siniestro se iniciare durante la vigencia de la presente cobertura y hubiere
transcurrido el período de carencia en caso de corresponder.

La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en

conformidad a las definiciones rubros de prestaciones contenidas en las Normas y Criterios Técnicos

Administrativos del Arancel Fonasa, o aquellas que la reemplacen, vigente a la fecha de la respectiva

prestación. Con todo, la compañía de seguros no reembolsará o pagará más allá del gasto
efectivamente incurrido por el Asegurado, así como tampoco más allá del monto máximo de
reembolso indicado en el Cuadro de Coberturas de Salud. L
a compañía de seguros se reserva el
derecho a incluir dentro de la cobertura del seguro, prestaciones que no formen parte del Arancel
FONASA.

Los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos señalados anteriormente se efectuarán de
acuerdo a las coberturas y/o prestaciones contratadas, limitaciones de cobertura, porcentajes
establecidos como de reembolso o pago directo, , montos Asegurados, deducibles y tope de números
de prestaciones médicas, según lo contratado y todos los cuales se dejan expresamente indicados
en estas Condiciones Particulares.

El Asegurador reembolsará o pagará los gastos que excedan del deducible cuyo monto, período y
forma de acumulación se señalan en estas Condiciones Particulares.

Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador en virtud
de esta póliza son los que se detallan a continuación:
Póliza XXXXXX
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 70/70

Página 7

CUADRO DE COBERTURAS SALUD

COBERTURAS AMBULATORIOS
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Consulta y Video consultas de Medicina
General o Especialidad)

(excluye Psiquiatría y Psicología)

Consulta de Urgencia

(Solo
Clínica Bupa Stgo.)
70%
Sin Tope
Sin Tope

Consulta Nutricionista

(con prescripción médica)
3 al año
Exámenes de Laboratorio Imagenología
y/o Scanner, RX, Ecografía

(incluye atenciones de Urgencia solo
Clínica Bupa
Stgo.
)
Exámenes Preventivos: Mamografía, Antígeno
Prostático, PAP, Endoscopía, Colonoscopía

Procedimientos Diagnóstico y

Terapéuticos

COBERTURAS DE CIRUGÍA Y HOSPITALIZACIÓN
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Día Cama,

70%
Sin Tope Sin Tope
Día Cama UTI, UCI e Incubadora

Honorarios Médico Quirúrgicos

(Médicos Staff
Clínica Bupa Stgo.)
Derecho a Pabellón

Insumos y Materiales Clínicos y
Medicamentos

Exámenes de Laboratorio e imagenología

Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos

Cirugía ambulatoria

PAD /PAE (según lo establecido en
Condiciones especiales de cobertura)

COBERTURAS DE MATERNIDAD
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Parto Normal

70%

UF 20

Sin Tope

Cesárea
UF 30
Aborto no Voluntario
UF 10
Complicaciones del Embarazo
UF 20
Póliza XXXXXX
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 70/70

Página 8

TOPE ANUAL POR ASEGURADO

UF 500

Condiciones Especiales de Cobertura

A.
COBERTURA HOSPITALARIA:
1.
CIRUGÍA MAXILOFACIAL: En el caso de Cirugía Maxilofacial No Accidental, esta prestación
estará cubierta después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio
de vigencia de la póliza.

2.
CIRUGÍA DE REDUCCIÓN MAMARIA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos
efectivamente incurridos en una reducción mamaria, después de haber cumplido el período
de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente a los gastos de
la Cirugía de Reducción Mamaria, siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o
superior a 350 gramos por cada mama.

3.
PAD: En caso de prestaciones cubiertas por el seguro que se encuentren convenidas entre
Clínica Bupa Santiago e IntegraMédica con el FONASA, el asegurado deberá atenderse bajo
la modalidad de BONO PAD, solicitando posteriormente el reembolso del copago a la
Compañía de seguros.

4.
PAE: En caso de atenciones de Urgencia Vital en Clínica Bupa Santiago, asociada a
prestaciones cubiertas por el seguro, el asegurado podrá solicitar el reembolso del copago
correspondiente.

B.
COBERTURA DE MATERNIDAD:
La Aseguradora reembolsará o pagará en complemento de lo que cubra el sistema de salud
previsional o de bienestar, u otros seguros o convenios, los gastos incurridos, provenientes de una

COBERTURAS DE ONCOLOGÍA
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Quimioterapia

70%
Sin Tope
Sin Tope

Drogas Antineoplásicas

Radioterapia

(derivada a prestador a definir por el Asegurador)

Implante Mamario post Mastectomía por
Cáncer

Trasplante de Médula Ósea

PET-CT
1 al año
OTRAS COBERTURAS
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Prótesis y Órtesis (Excluye Dentales y
Ópticas: marcos ópticos, cristales y lentes de
contacto)

70%
Sin Tope
General: UF 20
Auditivas: UF 10

(se incluyen dentro del
tope general de
Prótesis y Órtesis

Prótesis de Alta Complejidad Cardíacas
UF 40
Injertos Hematopoyéticos
UF 20
Cirugía Ocular Laser
UF 10
Cirugía Bariátrica
UF 10
Cirugía Rinolaringológica
UF 10
Traslado Ambulancia Terrestre (máx. 50 Km)
UF 10

Contratar en línea

Iniciarás el proceso de contratación digital. Te tomará unos pocos minutos.


Métodos de pago disponibles

Tarjeta de Crédito/Débito/Prepago

Tarjeta de Crédito/Débito/Prepago

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

Sitio Seguro