X - X XX X PERIODODECARENCIAART.CGART.CP ART. 10ART.7 REGLASSOBREPREEXISTENCIASART.CGART.CP CARÁTULAPÓLIZADE SEGURO DE BUPA MÁS PROTECCIÓN CódigoCMFdelaPólizaPólizaN° POL320220199 Cobertura Base De Salud y Extensión Catastrófica–CAD220220207Muerte Accidental Contratante Antecedentes AseguradoContratante NombresyApellidosFechaNacimientoRUT DirecciónComunaRegión Nombre de la Institución de SaludPrevisionalTeléfonoemail AntecedentesAsegurados NombresyApellidosFecha de NacimientoParentescoRUT Seguro Contratado TIPO DE RIESGO ASEGURADO Pólizaconcoberturageneraldegastosmédicos Póliza con coberturade gastos médicos paraenfermedadesespecificas Póliza con cobertura complementariade gastos médicos Pólizaconcoberturacatastrófica PÓLIZAVIGENCIARENOVACIÓN Individual Colectiva Inicio Término Pólizadeplazoindefinidosin condiciones Póliza de plazo indefinidocondicionada Póliza de plazo indefinido(condicionadao no) con términoanticipadoy renovaciónno garantizada Póliza de Plazo limitadoy renovable con condiciones Póliza de plazo limitado simple Póliza anual renovable automáticamente PRIMAMonto MONEDAPERIODODEPAGOCONDICIONES UF Peso Otra Anual Mensual Otro Fija AjustableSegúnContrato Pólizaconcarenciaparaprestaciones específicas Pólizasinexclusiónde enfermedadespreexistentes Póliza con exclusión específica de enfermedadespreexistentes Póliza con exclusión general de enfermedades preexistentes X X ART. 2ART.11
X X CONDICIONESESPECIALESDEASEGURABILIDAD SiART.CGART.CP No EXCLUSIONES SiART.CGART.CP No ART.8 ART. 6ART. 11
PólizaXXXXXX Condicionado Particular Bupa Más Protección80/70 Página6 ArtículoN°5:Pago y Reembolso El Asegurador reembolsará al Contratante, o pagará directamente al prestador o a quien acredite haberse hecho cargo de todos o una parte de los gastos médicos razonables y acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, una vez otorgada y pagadala cobertura delsistema de salud previsional(Fonasa). ArtículoN°6:Beneficiarios Cobertura Muerte Accidental Se entenderán como beneficiarios todas aquellas personas naturales que hayan sido designadas por elaseguradotitularen la “Solicitud de Incorporacióndel Seguro”.De no existir beneficiarios designados, el monto de la indemnización se pagaráen partes iguales a cada uno de los herederos legales establecido en el documento de la posesión efectiva del Asegurado. ArtículoN°7:Coberturas En virtud de la presente póliza, el Asegurador cubrirá los gastosmédicosefectivos que demanden las prestaciones que más adelante se detallan hasta los límites de capital, condiciones, plazosy alcance territorial, siempre que el siniestro se iniciare durante la vigencia de la presente cobertura y hubiere transcurrido el período de carenciaen caso de corresponder. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones rubros de prestaciones contenidas en las Normas y Criterios Técnicos Administrativos del Arancel Fonasa, o aquellas que la reemplacen, vigente a la fecha de la respectiva prestación.Contodo, lacompañíadeseguros no reembolsaráo pagarámás alládelgasto efectivamente incurrido por el Asegurado, así como tampoco más allá del monto máximo de reembolso indicado en el Cuadro de Coberturas de Salud. La compañía de seguros se reserva el derecho a incluir dentro de la cobertura del seguro, prestaciones que no formen parte del Arancel FONASA. Los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos señalados anteriormente se efectuarán de acuerdo a las coberturas y/o prestaciones contratadas, limitaciones de cobertura, porcentajes establecidos como de reembolso o pago directo, , montos Asegurados, deducibles y tope de números de prestaciones médicas, según lo contratado y todos los cuales se dejan expresamente indicados en estas Condiciones Particulares. El Aseguradorreembolsará o pagará los gastos que excedan del deducible cuyo monto, período y forma de acumulación se señalan enestas Condiciones Particulares. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador en virtud de esta póliza son los que se detallan a continuación:
PólizaXXXXXX Condicionado Particular Bupa Más Protección80/70 Página7 CUADRO DECOBERTURASSALUD COBERTURASAMBULATORIOS% BONIFICACIÓNTOPE EVENTOTOPE ANUAL ConsultayVideo consultasdeMedicina GeneraloEspecialidad) (excluye Psiquiatría y Psicología) Consulta de Urgencia (SoloClínicaBupaStgo.) 70%Sin Tope Sin Tope ConsultaNutricionista (con prescripción médica)3 al año Exámenes de Laboratorio Imagenología y/o Scanner, RX, Ecografía (incluye atenciones de Urgencia soloClínicaBupa Stgo.) Exámenes Preventivos:Mamografía, Antígeno Prostático, PAP, Endoscopía, Colonoscopía Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos COBERTURASDE CIRUGÍA Y HOSPITALIZACIÓN% BONIFICACIÓNTOPE EVENTOTOPE ANUAL Día Cama, 80%Sin TopeSin Tope Día Cama UTI, UCI e Incubadora Honorarios Médico Quirúrgicos (Médicos StaffClínica BupaStgo.) Derecho a Pabellón Insumos yMateriales Clínicosy Medicamentos Exámenes de Laboratorioe imagenología Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos Cirugía ambulatoria PAD/PAE(segúnlo establecido en Condiciones especiales de cobertura) COBERTURAS DEMATERNIDAD% BONIFICACIÓNTOPE EVENTOTOPE ANUAL Parto Normal 80% UF 20 Sin Tope CesáreaUF 30 Aborto no VoluntarioUF 10 Complicaciones del EmbarazoUF 20
PólizaXXXXXX Condicionado Particular Bupa Más Protección80/70 Página8 TOPE ANUAL PORASEGURADO UF500 Condiciones Especiales de Cobertura A.COBERTURAHOSPITALARIA: 1.CIRUGÍA MAXILOFACIAL:En el caso de Cirugía MaxilofacialNoAccidental, esta prestación estará cubierta después de haber cumplido el período de carenciade 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza. 2.CIRUGÍADEREDUCCIÓNMAMARIA:LaAseguradorareembolsaráopagarálosgastos efectivamente incurridos en una reducción mamaria, después de haber cumplido el período de carenciade 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente a los gastos de la Cirugía de Reducción Mamaria, siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior a 350 gramos por cada mama. 3.PAD: En caso de prestaciones cubiertas por elseguroque se encuentren convenidas entre Clínica Bupa Santiago e IntegraMédica con el FONASA, el asegurado deberá atenderse bajo la modalidadde BONO PAD, solicitando posteriormente el reembolso del copago a la Compañíade seguros. 4.PAE:EncasodeatencionesdeUrgenciaVitalenClínicaBupaSantiago,asociadaa prestaciones cubiertas por el seguro, el aseguradopodrá solicitar elreembolso del copago correspondiente. B.COBERTURADE MATERNIDAD: LaAseguradorareembolsará o pagará en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar, u otros seguros o convenios, los gastos incurridos, provenientes de una COBERTURAS DEONCOLOGÍA% BONIFICACIÓNTOPE EVENTOTOPE ANUAL Quimioterapia 80%Sin Tope Sin Tope Drogas Antineoplásicas Radioterapia (derivada aprestador a definir por el Asegurador) Implante Mamario post Mastectomía por Cáncer Trasplante de Médula Ósea PET-CT1 al año OTRASCOBERTURAS% BONIFICACIÓNTOPE EVENTOTOPE ANUAL Prótesis y Órtesis (Excluye Dentales y Ópticas:marcos ópticos, cristales y lentes de contacto) 80%Sin Tope General: UF 20 Auditivas: UF 10 (se incluyen dentro del tope general de Prótesis yÓrtesis Prótesis de Alta Complejidad CardíacasUF 40 Injertos HematopoyéticosUF 20 Cirugía Ocular LaserUF 10 Cirugía BariátricaUF 10 CirugíaRinolaringológicaUF 10 Traslado Ambulancia Terrestre(máx. 50 Km)UF 10
PólizaXXXXXX Condicionado Particular Bupa Más Protección80/70 Página9 hospitalización, en que incurra unAsegurado, a consecuencia del embarazo y parto, siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de laasegurada enla póliza. Los gastos médicos incurridos por el recién nacido después del quinto día del nacimiento, y que no correspondan a una complicación del parto, es decir que estén originados en enfermedades congénitas,uotrasnoatribuiblesoinherentesalparto,nacimientoysuscomplicaciones,se reembolsarán o pagarán porlaCoberturade Hospitalización, siempre y cuando el parto haya sido cubierto por este contrato y el recién nacido hubiera sido incorporado al seguro. C.COBERTURAAMBULATORIA: 1.Nutricionista:En el caso de consultas de Nutricionista, se requiere laorden de derivacióndel médicotratante, para la primera atención del año. 2.Atenciones deUrgencia: Solo en Clínica Bupa Santiago. D.COBERTURASESPECIALES: 1.CIRUGÍAOCULARLASER:ParaloscasosdeMiopía,HipermetropíayAstigmatismo,se considerará para dar esta cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza. No se encuentran cubiertos bajo este beneficio las cirugías que sean necesarias para corregir presbicia. Además,contrariamente a lo indicado en el artículo4 (Descripción De Las Coberturas)del Condicionado General (POL320220199),no existirá restricción de edad para la coberturade la prestación de Cirugía Ocular Laser. 2.CIRUGÍA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40, la Aseguradora reembolsaráopagarálosgastosefectivamenteincurridos,provenientesdeuna hospitalización, en que incurra un Asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza 3.CIRUGÍARINOLARINGOLOGICA:LaAseguradorareembolsaráopagarálosgastos efectivamenteincurridosprovenientesunacirugíarinolaringológica,enqueincurraun Asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza. 4.PRÓTESIS Y ÓRTESIS:Se excluye la cobertura de prótesis maxilofacial y se incluyen las plantillas ortopédicas. Además,contrariamente a lo indicado en el artículo4 (Descripción De Las Coberturas)del Condicionado General (POL320220199), no existirá restricción de edad para la coberturaÓrtesis Auditivas y se incluye cobertura para el aparato coclear. 5.SERVICIO DE AMBULANCIA TERRESTRE:es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia para conducir al Asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio máximo de 50 Kms. EXTENSION CATASTROFICA CUADRO DE COBERTURAS EXTENSION CATASTROFICA COBERTURASDE CIRUGÍA Y HOSPITALIZACIÓN% BONIFICACIÓNTOPE EVENTOTOPE ANUAL Día Cama, 100%Sin TopeSin Tope Día Cama UTI, UCI e Incubadora Honorarios Médico Quirúrgicos (Médicos StaffClínica BupaStgo.) Derecho a Pabellón Insumos y Materiales Clínicosy Medicamentos Exámenes de Laboratorioe imagenología
PólizaXXXXXX Condicionado Particular Bupa Más Protección80/70 Página10 Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos Cirugía ambulatoria PAD/PAE (segúnlo establecido en Condiciones especiales de cobertura) TOPE ANUAL POR ASEGURADO UF 9.500 Condiciones Especiales de Cobertura Consumidas las UF 500 de Tope de la coberturaSaludse activa la Extensión Catastrófica hasta un topede UF9.500 por asegurado al año, en los porcentajes y topes indicados en el plan. A.COBERTURA HOSPITALARIA: 1.CIRUGÍAMAXILOFACIAL:EnelcasodeCirugíaMaxilofacialNoAccidental,esta prestaciónestará cubierta después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza. 2.CIRUGÍA DE REDUCCIÓN MAMARIA:LaAseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos en una reducción mamaria,después de haber cumplido el período de carenciade 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente a los gastos de la Cirugía de Reducción Mamaria, siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior a 350 gramos por cada mama. 3.PAD: En caso de prestaciones cubiertas por el seguro que se encuentren convenidas entre Clínica Bupa Santiago e IntegraMédica con el FONASA, el asegurado deberá atenderse bajo la modalidad de BONO PAD, solicitando posteriormente el reembolso del copago a la Compañía. COBERTURAS DEONCOLOGÍA% BONIFICACIÓNTOPE EVENTOTOPE ANUAL Quimioterapia 100%Sin TopeSin Tope Drogas Antineoplásicas Radioterapia (derivada aprestador a definir por el Asegurador) Implante Mamario post Mastectomía por Cáncer Trasplante de Médula Ósea PET-CT1 al año OTRASCOBERTURAS% BONIFICACIÓNTOPE EVENTOTOPE ANUAL Prótesis y Órtesis (Excluye Dentales y Ópticas:marcos ópticos, cristales y lentes de contacto) 100%Sin Tope General: UF 20 Auditivas: UF 10 (se incluyen dentro del topegeneral de Prótesis y Órtesis) Prótesis de Alta Complejidad CardíacasUF 40 Injertos HematopoyéticosUF 20 Cirugía Ocular LáserUF 10 Cirugía BariátricaUF 10 Cirugía RinolaringológicaUF 10 Traslado Ambulancia Terrestre(máx. 50 Km)Sin Tope
PólizaXXXXXX Condicionado Particular Bupa Más Protección80/70 Página11 4.PAE: En caso deatenciones deUrgencia Vital en Clínica Bupa Santiago, asociada a prestaciones cubiertas por el seguro, el aseguradopodrá solicitar elreembolso del copagocorrespondiente. B.OTRAS COBERTURAS: 1.CIRUGÍA OCULAR LASER: Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar esta cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo, después de haber cumplido el período de carencia de 1año desde el inicio de vigencia de la póliza. No se encuentran cubiertos bajo este beneficiolascirugíasqueseannecesariasparacorregirpresbicia.Además, contrariamente a lo indicado en el artículo4 (Descripción De Las Coberturas)del CondicionadoGeneral(POL320220199),noexistirárestriccióndeedadparala coberturade la prestación de Cirugía Ocular Laser. 2.CIRUGÍA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40, la Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un Asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza 3.CIRUGÍA RINOLARINGOLOGICA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos provenientes una cirugía rinolaringológica, en que incurra un Asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza. 4.PRÓTESIS Y ÓRTESIS: Se excluye la cobertura de prótesis maxilofacial y se incluyen las plantillasortopédicas.Además,contrariamentealoindicadoenelartículo4 (Descripción De Las Coberturas)del Condicionado General (POL320220199), no existirá restricción de edad para la coberturaÓrtesis Auditivas y se incluye cobertura para el aparato coclear. 5.SERVICIO DE AMBULANCIA TERRESTRE: es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia para conducir al Asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio máximo de 50 Km. MUERTE ACCIDENTAL CUADRO DE COBERTURA MUERTE ACCIDENTAL COBERTURADEMUERTE ACCIDENTALSUMA ASEGURADA Indemnización Por Muerte AccidentalUF 500 Artículo N°8:Requisitos de Asegurabilidad Para suscribir la presente póliza, el asegurado deberá cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de la facultad de Bupa Seguros de aceptar o no la solicitud de incorporación en base a la información entregada: a)Haber completado la Declaración Personal Salud que al efecto le entregará Bupa Seguros, y haber sido aceptado por la compañía. b)Pertenecer al sistema previsional de SaludFONASA. c)Cumplir con los siguientes requisitos de edad: SeguroRelaciónEdad Mínima deIngreso Edad Máxima de Ingreso Hasta Edad Máxima de Permanencia
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