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$50.021/mes

X
-

X

X
X
X

PERIODO DE CARENCIA
ART.CG ART.CP
ART. 10
ART. 7
REGLAS SOBRE PREEXISTENCIAS
ART.CG ART.CP
CARÁTULA PÓLIZA DE SEGURO DE

BUPA MÁS PROTECCIÓN

Código CMF de la Póliza
Póliza
POL320220199 Cobertura Base De Salud y Extensión Catastrófica CAD220220207 Muerte Accidental

Contratante

Antecedentes Asegurado Contratante

Nombres y Apellidos
Fecha Nacimiento RUT
Dirección
Comuna Región
Nombre de la Institución de Salud Previsional
Teléfono email
Antecedentes Asegurados

Nombres y Apellidos
Fecha de Nacimiento Parentesco RUT
Seguro Contratado

TIPO DE RIESGO ASEGURADO

Póliza con cobertura general de gastos médicos

Póliza con cobertura de gastos médicos para enfermedades especificas
Póliza con cobertura complementaria de gastos médicos

Póliza con cobertura catastrófica

PÓLIZA VIGENCIA RENOVACIÓN

Individual
Colectiva

Inicio
Término

Póliza de plazo indefinido sin condiciones
Póliza de plazo indefinido condicionada

Póliza de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada
Póliza de Plazo limitado y renovable con condiciones

Póliza de plazo limitado simple

Póliza anual renovable automáticamente

PRIMA Monto

MONEDA PERIODO DE PAGO CONDICIONES

UF

Peso
Otra

Anual

Mensual
Otro

Fija

Ajustable Según Contrato

Póliza con carencia para prestaciones específicas

Póliza sin exclusión de enfermedades preexistentes

Póliza con exclusión específica de enfermedades preexistentes

Póliza con exclusión general de enfermedades preexistentes

X

X

ART. 2
ART. 11
X
X

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD

Si
ART.CG ART.CP
No

EXCLUSIONES

Si
ART.CG ART.CP
No

ART. 8

ART. 6
ART. 11
Póliza XXXXXX
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 80/70

Página 6

Artículo 5: Pago y Reembolso

El Asegurador reembolsará al Contratante, o pagará directamente al prestador o a quien acredite
haberse hecho cargo de todos o una parte de los gastos médicos razonables y acostumbrados y
efectivamente incurridos por el Asegurado, una vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de
salud previsional (Fonasa).

Artículo 6: Beneficiarios

Cobertura Muerte Accidental

Se entenderán como beneficiarios todas aquellas personas naturales que hayan sido designadas por
el asegurado titular en la “Solicitud de Incorporación del Seguro”. De no existir beneficiarios
designados, el monto de la indemnización se pagará en partes iguales a cada uno de los herederos
legales establecido en el documento de la posesión efectiva del Asegurado.

Artículo 7: Coberturas

En virtud de la presente póliza, el Asegurador cubrirá los gastos médicos efectivos que demanden las
prestaciones que más adelante se detallan hasta los límites de capital, condiciones, plazos y alcance
territorial, siempre que el siniestro se iniciare durante la vigencia de la presente cobertura y hubiere
transcurrido el período de carencia en caso de corresponder.

La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en

conformidad a las definiciones rubros de prestaciones contenidas en las Normas y Criterios Técnicos

Administrativos del Arancel Fonasa, o aquellas que la reemplacen, vigente a la fecha de la respectiva

prestación. Con todo, la compañía de seguros no reembolsará o pagará más allá del gasto
efectivamente incurrido por el Asegurado, así como tampoco más allá del monto máximo de
reembolso indicado en el Cuadro de Coberturas de Salud. L
a compañía de seguros se reserva el
derecho a incluir dentro de la cobertura del seguro, prestaciones que no formen parte del Arancel
FONASA.

Los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos señalados anteriormente se efectuarán de
acuerdo a las coberturas y/o prestaciones contratadas, limitaciones de cobertura, porcentajes
establecidos como de reembolso o pago directo, , montos Asegurados, deducibles y tope de números
de prestaciones médicas, según lo contratado y todos los cuales se dejan expresamente indicados
en estas Condiciones Particulares.

El Asegurador reembolsará o pagará los gastos que excedan del deducible cuyo monto, período y
forma de acumulación se señalan en estas Condiciones Particulares.

Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador en virtud
de esta póliza son los que se detallan a continuación:
Póliza XXXXXX
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 80/70

Página 7

CUADRO DE COBERTURAS SALUD

COBERTURAS AMBULATORIOS
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Consulta y Video consultas de Medicina
General o Especialidad)

(excluye Psiquiatría y Psicología)

Consulta de Urgencia

(Solo
Clínica Bupa Stgo.)
70%
Sin Tope
Sin Tope

Consulta Nutricionista

(con prescripción médica)
3 al año
Exámenes de Laboratorio Imagenología
y/o Scanner, RX, Ecografía

(incluye atenciones de Urgencia solo
Clínica Bupa
Stgo.
)
Exámenes Preventivos: Mamografía, Antígeno
Prostático, PAP, Endoscopía, Colonoscopía

Procedimientos Diagnóstico y

Terapéuticos

COBERTURAS DE CIRUGÍA Y HOSPITALIZACIÓN
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Día Cama,

80%
Sin Tope Sin Tope
Día Cama UTI, UCI e Incubadora

Honorarios Médico Quirúrgicos

(Médicos Staff
Clínica Bupa Stgo.)
Derecho a Pabellón

Insumos y Materiales Clínicos y
Medicamentos

Exámenes de Laboratorio e imagenología

Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos

Cirugía ambulatoria

PAD /PAE (según lo establecido en
Condiciones especiales de cobertura)

COBERTURAS DE MATERNIDAD
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Parto Normal

80%

UF 20

Sin Tope

Cesárea
UF 30
Aborto no Voluntario
UF 10
Complicaciones del Embarazo
UF 20
Póliza XXXXXX
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 80/70

Página 8

TOPE ANUAL POR ASEGURADO

UF 500

Condiciones Especiales de Cobertura

A.
COBERTURA HOSPITALARIA:
1.
CIRUGÍA MAXILOFACIAL: En el caso de Cirugía Maxilofacial No Accidental, esta prestación
estará cubierta después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio
de vigencia de la póliza.

2.
CIRUGÍA DE REDUCCIÓN MAMARIA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos
efectivamente incurridos en una reducción mamaria, después de haber cumplido el período
de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente a los gastos de
la Cirugía de Reducción Mamaria, siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o
superior a 350 gramos por cada mama.

3.
PAD: En caso de prestaciones cubiertas por el seguro que se encuentren convenidas entre
Clínica Bupa Santiago e IntegraMédica con el FONASA, el asegurado deberá atenderse bajo
la modalidad de BONO PAD, solicitando posteriormente el reembolso del copago a la
Compañía de seguros.

4.
PAE: En caso de atenciones de Urgencia Vital en Clínica Bupa Santiago, asociada a
prestaciones cubiertas por el seguro, el asegurado podrá solicitar el reembolso del copago
correspondiente.

B.
COBERTURA DE MATERNIDAD:
La Aseguradora reembolsará o pagará en complemento de lo que cubra el sistema de salud
previsional o de bienestar, u otros seguros o convenios, los gastos incurridos, provenientes de una

COBERTURAS DE ONCOLOGÍA
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Quimioterapia

80%
Sin Tope
Sin Tope

Drogas Antineoplásicas

Radioterapia

(derivada a prestador a definir por el Asegurador)

Implante Mamario post Mastectomía por
Cáncer

Trasplante de Médula Ósea

PET-CT
1 al año
OTRAS COBERTURAS
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Prótesis y Órtesis (Excluye Dentales y
Ópticas: marcos ópticos, cristales y lentes de
contacto)

80%
Sin Tope
General: UF 20
Auditivas: UF 10

(se incluyen dentro del
tope general de
Prótesis y Órtesis

Prótesis de Alta Complejidad Cardíacas
UF 40
Injertos Hematopoyéticos
UF 20
Cirugía Ocular Laser
UF 10
Cirugía Bariátrica
UF 10
Cirugía Rinolaringológica
UF 10
Traslado Ambulancia Terrestre (máx. 50 Km)
UF 10
Póliza XXXXXX
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 80/70

Página 9

hospitalización, en que incurra un Asegurado, a consecuencia del embarazo y parto, siempre que la
fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de la asegurada en la póliza.

Los gastos médicos incurridos por el recién nacido después del quinto día del nacimiento, y que no

correspondan a una complicación del parto, es decir que estén originados en enfermedades
congénitas, u otras no atribuibles o inherentes al parto, nacimiento y sus complicaciones, se
reembolsarán o pagarán por la Cobertura de Hospitalización, siempre y cuando el parto haya sido
cubierto por este contrato y el recién nacido hubiera sido incorporado al seguro.

C.
COBERTURA AMBULATORIA:
1.
Nutricionista: En el caso de consultas de Nutricionista, se requiere la orden de derivación del
médico tratante, para la primera atención del año.

2.
Atenciones de Urgencia: Solo en Clínica Bupa Santiago.
D.
COBERTURAS ESPECIALES:
1.
CIRUGÍA OCULAR LASER: Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se
considerará para dar esta cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de
cinco (5) dioptrías en cada ojo, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año
desde el inicio de vigencia de la póliza. No se encuentran cubiertos bajo este beneficio las
cirugías que sean necesarias para corregir presbicia. Además,
contrariamente a lo indicado
en el artículo
4 (Descripción De Las Coberturas) del Condicionado General (POL320220199), no
existirá restricción de edad para la cobertura
de la prestación de Cirugía Ocular Laser.
2.
CIRUGÍA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40, la Aseguradora
reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una
hospitalización, en que incurra un Asegurado, después de haber cumplido el período de
carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza

3.
CIRUGÍA RINOLARINGOLOGICA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos
efectivamente incurridos provenientes una cirugía rinolaringológica, en que incurra un
Asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de
vigencia de la póliza.

4.
PRÓTESIS Y ÓRTESIS: Se excluye la cobertura de prótesis maxilofacial y se incluyen las plantillas
ortopédicas. Además,
contrariamente a lo indicado en el artículo 4 (Descripción De Las
Coberturas)
del Condicionado General (POL320220199), no existirá restricción de edad para la
cobertura
Órtesis Auditivas y se incluye cobertura para el aparato coclear.
5.
SERVICIO DE AMBULANCIA TERRESTRE: es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia
para conducir al Asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio máximo de 50
Kms.

EXTENSION CATASTROFICA

CUADRO DE COBERTURAS EXTENSION CATASTROFICA

COBERTURAS DE CIRUGÍA Y HOSPITALIZACIÓN
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Día Cama,

100%
Sin Tope Sin Tope
Día Cama UTI, UCI e Incubadora

Honorarios Médico Quirúrgicos

(Médicos Staff
Clínica Bupa Stgo.)
Derecho a Pabellón

Insumos y Materiales Clínicos y
Medicamentos

Exámenes de Laboratorio e imagenología
Póliza XXXXXX
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 80/70

Página 10

Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos

Cirugía ambulatoria

PAD /PAE (según lo establecido en
Condiciones especiales de cobertura)

TOPE ANUAL POR ASEGURADO

UF 9.500

Condiciones Especiales de Cobertura

Consumidas las UF 500 de Tope de la cobertura Salud se activa la Extensión Catastrófica hasta un
tope de UF 9.500 por asegurado al año, en los porcentajes y topes indicados en el plan.

A.
COBERTURA HOSPITALARIA:
1.
CIRUGÍA MAXILOFACIAL: En el caso de Cirugía Maxilofacial No Accidental, esta
prestación estará cubierta después de haber cumplido el período de carencia de 1
año desde el inicio de vigencia de la póliza.

2.
CIRUGÍA DE REDUCCIÓN MAMARIA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos
efectivamente incurridos en una reducción mamaria, después de haber cumplido el
período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente
a los gastos de la Cirugía de Reducción Mamaria, siempre y cuando el monto de la
reducción sea igual o superior a 350 gramos por cada mama.

3.
PAD: En caso de prestaciones cubiertas por el seguro que se encuentren convenidas
entre Clínica Bupa Santiago e IntegraMédica con el FONASA, el asegurado deberá
atenderse bajo la modalidad de BONO PAD, solicitando posteriormente el reembolso
del copago a la Compañía.

COBERTURAS DE ONCOLOGÍA
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Quimioterapia

100%
Sin Tope Sin Tope
Drogas Antineoplásicas

Radioterapia

(derivada a prestador a definir por el Asegurador)

Implante Mamario post Mastectomía por
Cáncer

Trasplante de Médula Ósea

PET-CT
1 al año
OTRAS COBERTURAS
%
BONIFICACIÓN
TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Prótesis y Órtesis (Excluye Dentales y
Ópticas: marcos ópticos, cristales y lentes de
contacto)

100%
Sin Tope
General: UF 20
Auditivas: UF 10

(se incluyen dentro del
tope general de
Prótesis y Órtesis)

Prótesis de Alta Complejidad Cardíacas
UF 40
Injertos Hematopoyéticos
UF 20
Cirugía Ocular Láser
UF 10
Cirugía Bariátrica
UF 10
Cirugía Rinolaringológica
UF 10
Traslado Ambulancia Terrestre (máx. 50 Km)
Sin Tope
Póliza XXXXXX
Condicionado Particular
Bupa Más Protección 80/70

Página 11

4.
PAE: En caso de atenciones de Urgencia Vital en Clínica Bupa Santiago, asociada a
prestaciones cubiertas por el seguro, el asegurado podrá solicitar el reembolso del
copago correspondiente.

B.
OTRAS COBERTURAS:
1.
CIRUGÍA OCULAR LASER: Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se
considerará para dar esta cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo
de cinco (5) dioptrías en cada ojo, después de haber cumplido el período de carencia
de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza. No se encuentran cubiertos bajo este
beneficio las cirugías que sean necesarias para corregir presbicia. Además,

contrariamente a lo indicado en el artículo
4 (Descripción De Las Coberturas) del
Condicionado General (
POL320220199), no existirá restricción de edad para la
cobertura
de la prestación de Cirugía Ocular Laser.
2.
CIRUGÍA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40, la
Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes
de una hospitalización, en que incurra un Asegurado, después de haber cumplido el
período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza

3.
CIRUGÍA RINOLARINGOLOGICA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos
efectivamente incurridos provenientes una cirugía rinolaringológica, en que incurra un
Asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el
inicio de vigencia de la póliza.

4.
PRÓTESIS Y ÓRTESIS: Se excluye la cobertura de prótesis maxilofacial y se incluyen las
plantillas ortopédicas. Además,
contrariamente a lo indicado en el artículo 4
(Descripción De Las Coberturas)
del Condicionado General (POL320220199), no existirá
restricción de edad para la cobertura
Órtesis Auditivas y se incluye cobertura para el
aparato coclear.

5.
SERVICIO DE AMBULANCIA TERRESTRE: es el servicio de traslado vía terrestre en una
ambulancia para conducir al Asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un
radio máximo de 50 Km.

MUERTE ACCIDENTAL

CUADRO DE COBERTURA MUERTE ACCIDENTAL

COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL
SUMA
ASEGURADA

Indemnización Por Muerte Accidental
UF 500
Artículo N° 8: Requisitos de Asegurabilidad

Para suscribir la presente póliza, el asegurado deberá cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio
de la facultad de Bupa Seguros de aceptar o no la solicitud de incorporación en base a la información
entregada:

a)
Haber completado la Declaración Personal Salud que al efecto le entregará Bupa Seguros, y
haber sido aceptado por la compañía.

b)
Pertenecer al sistema previsional de Salud FONASA.
c)
Cumplir con los siguientes requisitos de edad:
Seguro
Relación Edad Mínima
de Ingreso

Edad Máxima de
Ingreso Hasta

Edad Máxima de
Permanencia

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