PERIODODECARENCIAART.CGART.CP Pólizasincarenciapara prestaciones específicas REGLASSOBREPREEXISTENCIASART.CGART.CP Póliza sin exclusión de enfermedadespreexistentes Póliza con exclusiónespecífica de enfermedadespreexistentes Póliza con exclusióngeneralde enfermedadespreexistentes CONDICIONESESPECIALESDEASEGURABILIDADART.CGART.CP Si No EXCLUSIONESART.CGART.CP Si No SISTEMADENOTIFICACIÓN Elcontratantehaautorizadoalacompañíaparaefectuarlasnotificacionesasociadasaestapólizaporelsiguientemedio: e-mail al correo electrónico Cartaalasiguientedirección Otro Lapresentecarátulaes un resumende lainformaciónmás relevantede la póliza y los conceptos fundamentalesse encuentrandefinidosal reverso. Paraunacomprensiónintegral,sedebeconsultarlascondicionesgeneralesyparticularesdelapóliza.Encadapuntoseseñalaelartículo delcondicionadogeneral(CG) ocondicionadoparticular(CP)dondepuederevisarseeldetallerespectivo. Nota1:Elcontratantetienelaobligacióndeentregarlainformaciónquelacompañíarequieraacercadesuestadoderiesgo,enloscasos y enforma que determinala normativavigente.La infracción a esta obligaciónpuedeacarrear la terminación del contrato o que no sea pagado el siniestro. DEFINICIONES CÓDIGOCMFDELAPÓLIZA:Esel Código conque la póliza fue depositada en lacomisión para el MercadoFinanciero, conocido tambiéncomo"códigoPol".Silapólizaincluyemásdeuno,se incluyesóloeldelacoberturaprincipal. CONTRATANTE:La persona que celebra el seguro con la compañíaaseguradoray sobre quienrecaen, engeneral,las obligacionesy cargas delcontrato.Puedeser unapersonadiferenteal asegurado. ASEGURADO:Aquela quienafectaelriesgoquese transfierea lacompañíaaseguradora. BENEFICIARIO:Elque,aunsinser asegurado,tienederechoalaindemnizaciónencaso desiniestro. TIPODERIESGOASEGURADO:Segúneltipoderiesgo,laspólizaspuedenserdelossiguientestipos: Esdecoberturageneraldegastos médicoscuandocubretodoo partedelos gastosmédicosefectuadoporelasegurado,sin queestén limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros seguros de salud, públicos o privados. Es decobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado respecto de ciertas enfermedadeso patologíasquese especificanen la póliza. Esdecoberturacomplementariadegastos médicos, cuandocubretodoopartedelos gastos médicos,efectuadosporelasegurado,en aquellapartequenosoncubiertosporelsistemadesaludprivadoopúblicoalqueestáafiliado. Es decobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado,limitadosaenfermedades identificadasgenéricaoespecíficamenteysiemprequeelcostodeatenciónsupereunciertomontomínimoqueseespecifica,estoes,un deducibleo franquicia,segúnsea el caso, señaladoen la póliza. VIGENCIA:Períodode tiempoduranteel cual duralacoberturade riesgode lapólizacontratada. RENOVACIÓN:Serefiereasilapólizaseextinguealvencimientodesuplazoosisepuederenovar. Es deplazo indefinidosin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo nia ningún requisito diferente de los cumplidos a la fechadesuscripción, salvoelpagodelaprima,enlascondicionesdecoberturaseñaladasenlapóliza. Es deplazo indefinido condicionadacuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna de las condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de tiempo, límites de edadu otras semejantes. Esdeplazoindefinido(condicionadaono)contérminoanticipadoyrenovaciónnogarantizadacuandolavigencianoestásujetaaunplazo determinado,peroenquecualquieradelasparteslepuedeponertérminoconformealasestipulacionesdelcontrato. Esdeplazolimitadoyrenovableconcondiciones,cuandosuvigenciaestásujetaaunplazodeterminado,peroqueseentienderenovada en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la renovaciónestá condicionadaa laaceptaciónporpartedelaseguradodecambiosenlas primas,o enlas coberturas,siemprequeestos cambiosse encuentrendentrodemarcos objetivosqueese establezcaenlapólizaoriginal. X ART.7X ART.6ART.10 X ART.6ART.10 X X ART.7X XART.6ART.10ART.6ART.10X
Noestán incluidasaquellasenqueunadelaspartesle puedeponertérminoencualquiermomentosinexpresióndecausa. Esplazolimitadosimplecuandosuvigenciaestásujetaaunplazodeterminado,sincláusuladerenovaciónyquenopuedeserterminada antesdeeseplazosinoporlascausas señaladasenlapropiapóliza,entrelasquenopodráestarlasolavoluntaddeunadelaspartes. PRIMA:Elprecioquesecobraporelseguro. CONDICIONESDEPRIMA:Laprimapuedeserfija,sielmontoeselmismodurantetodalavigenciadelapóliza,opuedeserajustable,si ese preciopuedeser modificadoconformea las normasincluidasen la póliza. COMISIÓNCORREDOR:Eslapartedelaprimaquerecibeuncorredordeseguros,quehavendidoelseguroporcuentadelacompañía. Puedeexpresarsecomo un montofijoo un porcentajede la prima. PERIODO DE PAGO:Laperiodicidadcon laqueelcontratantedebepagarlaprima. COBERTURA:El tipoderiesgoqueestá incluidoenlaprotecciónotorgadaporlapóliza. CARENCIA:Períodoestablecidoenlapólizaduranteelcualnorigelaproteccióndelseguro. EXCLUSIONES:Aquellosriesgosespecificadosenlapólizaquenosoncubiertosporelseguro. CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD:Son los requisitos específicos que debe cumplir el asegurado para que la compañíacubra el riesgoy pagueel seguro,en caso de siniestro. SISTEMA DENOTIFICACION:Sistemadecomunicaciónqueelclienteautorizaparaquelacompañíaleefectuétodaslasnotificaciones requeridasconformea la pólizao quela compañíarequierarealizar.Es responsabilidaddelclienteactualizar los datoscuandoexiste un cambio en ellos.
CondicionadoParticular BupaAmbulatorioMásProtección BupaCompañía de Seguros de Vida S.A considerando los antecedentes entregados por el Contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato. ArtículoN°1: AseguradoTitular Nombre: Dirección: Rut: Mail: ArtículoN° 2:Asegurador Empresa:Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. Dirección:LaConcepción206,piso6,Providencia,Santiago. Rut:76.282.191-5 ArtículoN° 3:Intermediario Corredor: RUT: ComisiónCorredor: ArtículoN° 4:Asegurados Podrán incorporarse al presente seguro, en calidad de asegurados, las personas naturales que se encuentren afiliadas a FONASA en cualquiera de los tramos B, C o D, quecumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que hayan sido aceptados por la Compañía. Puedenseraseguradosdeesteseguro: A.AseguradoTitular. ElAseguradoTitularseráelContratantedelaPólizaamenosqueseindiquelo contrario en estas Condiciones Particulares. B.AseguradosDependientes a.Cónyuge/ConvivienteCivil b.Hijo(a)/Hijo(a)delCónyugeoConviviente c.Padre d.Madre e.Suegro(a) f.Abuelo(a) g.Tío(a) h.Hermano(a) i.Primo(a) j.Sobrino(a) k.Nieto(a) l.Amigo(a)
CondicionadoParticular BupaAmbulatorioMásProtección Cuandoen estas Condiciones Particulares se utiliceeltérmino "Asegurado", sinindicar sise trata del Asegurado Titular o de los Asegurados Dependientes, sedeberá entender que dichotérminoabarcaycomprendetantoalAseguradoTitularcomoalosdemás Asegurados Dependientes. ArtículoN°5:PagoyReembolso El Asegurador reembolsará al Contratante o pagará directamente al prestador o a quien acredite haberse hecho cargo de todos o una parte de los gastos médicos razonables y acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, una vez otorgada y pagada la cobertura del tramo B, C o D de FONASA al que debe encontrarse afiliado el asegurado durante toda la vigencia de este seguro. Los porcentajes, límitesy topes del reembolso que efectuará laCompañía dependerán de la Red en que se encuentre incorporado el prestador ante el cual el Asegurado incurrió en los gastos médicos cubiertos por la póliza, susceptibles de ser rembolsados. ArtículoN° 6:Coberturas En virtud de la presente póliza, el Asegurador reembolsará los gastos médicos efectivos en que incurra el Asegurado, que se detallan a continuación, en complemento de lo que cubra eltramo B, Co Dde FONASAal quedebe encontrarse afiliado elAsegurado durante toda la vigencia de este seguro. El Asegurador reembolsará o pagará los gastos médicos incurridos por el Asegurado que excedan del deducible cuyo monto, período y forma de acumulación se señalan en estas Condiciones Particulares. LacompañíacubrirálosgastosmédicosenqueincurraelAseguradoconformelos porcentajes, límites y topes que se indican en cada caso, considerando además los límites de capital,condiciones, plazos y alcance territorial establecido, siempre que el siniestro se iniciare durante la vigencia de la presente cobertura y hubiere transcurrido el período de carencia en caso de corresponder. La Compañía realizará laclasificaciónde las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas y Criterios Técnicos Administrativos del Arancel Fonasa, o aquellas que la reemplacen, vigente a la fecha de la respectiva prestación. En consecuencia, la Compañía reembolsará o pagará aquellas prestaciones respectodelascualesseapliqueelarancelFONASA(MLE),deconformidadalas definicionesyrubros deprestacionescontenidasenlasNormasyCriteriosTécnicos Administrativos del Arancel Fonasa. Con todo, la compañía de seguros no reembolsará o pagará más allá del gasto médico efectivamente incurrido por elAsegurado, asícomo tampoco más alládel monto máximo de reembolso indicado en el Cuadro de Coberturas de Salud. La compañía de seguros se reservael derechoaincluir dentrodela coberturadelseguro,prestacionesquenoformen
CondicionadoParticular BupaAmbulatorioMásProtección partedelArancelFONASA. Los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos en que incurra el Asegurado se efectuarándeacuerdoalascoberturasy/oprestacionescontratadas,limitacionesde cobertura,porcentajesestablecidoscomodereembolsoopagodirecto,montos asegurados, deducibles y tope de números de prestaciones médicas, según lo contratado y todos los cuales se dejan expresamente indicados en estas Condiciones Particulares. Para efectos de esta póliza, se entenderá por prestaciones cubiertas los gastos médicos efectivos incurridos por el Asegurado, siempre que dichas prestaciones se encuentren expresamente detalladas en la póliza y se otorguen por intermedio de los prestadoresque se encuentren incorporados en alguna de las Redes de prestadores con que cuenta la Compañía, indicadas en estas condiciones particulares. Los gastos médicossusceptibles de ser reembolsados o pagados directamente al prestador en virtud de esta póliza son los que se detallan en los siguientes cuadros, donde se especifican los porcentajes de bonificación, los topes por evento y el tope anual para cada una de las prestaciones incluidas en las coberturas de este seguro de salud: CUADRODECOBERTURASSALUD COBERTURASAMBULATORIOS%BONIFICACIÓN SoloenPrestadoresde Salud (ART. 8) TOPE EVENTOTOPEANUAL Consulta y Video consultas de MedicinaGeneral o Especialidad)(excluye Psiquiatría, Psicología y Psicología) ConsultadeUrgencia (SoloenPrestadoresdeSalud(ART.8)ymédicosdeStaff asociado al prestador) 70%SinTope SinTope ConsultaNutricionista (conprescripciónmédica) (SoloenPrestadoresdeSalud(ART.8)ymédicosdeStaff asociado al prestador) 3alaño ExámenesdeLaboratorioImagenologíay/o Scanner, RX, Ecografía (incluyeatencionesdeUrgencia) SinTopeExámenesPreventivos:Mamografía,Antígeno Prostático, PAP, Endoscopía, Colonoscopía ProcedimientosDiagnósticoy Terapéuticos
CondicionadoParticular BupaAmbulatorioMásProtección CondicionesEspecialesdeCobertura A.COBERTURAAMBULATORIA: 1.Nutricionista: En el caso de consultas de Nutricionista, se requiere la orden de derivación del médico tratante, para la primera atención del año. 2.Cobertura de consultas, exámenes y procedimientos en atención de urgencia: Estas coberturas son entregadas de manera exclusiva bajo el concepto de urgencia ambulatoria. Si la atención de urgencia deriva en una hospitalización, ninguna de las prestaciones de ese evento será cubiertas por este seguro. 3.Atenciones de Urgencia: Solo en la Red de prestadores señaladas en el artículo N° 8 de estas condiciones particulares ArtículoN°7:RequisitosdeAsegurabilidad Aliniciode vigencia y durante toda la duración del seguro, el Asegurado deberá cumplir con todoslos requisitosque se indicanacontinuación, locual es sinperjuicio de lafacultad de la Compañía de aceptar o rechazar la solicitud de incorporación en base a la información entregada por el asegurable: a)Haber completado la Declaración Personal Salud que al efecto le proporcionará la compañía, y haber sido aceptado por ésta. b)Encontrarse ypermanecerafiliadoaFONASAencualquiera delostramosB,CoD. c)Cumplircon lossiguientesrequisitosdeedad: SeguroRelaciónEdadEdadMáximaEdadMáximade Mínima dede IngresoPermanencia Ingreso1Hasta Bupa AmbulatorioAseguradocontratante18años75añosy364Sinlímitede Másdíasedad ProtecciónAseguradosDesdelos dependientes14días2 1Las edades de ingreso se calculan en base a la edad delos Asegurados al momento del inicio de la vigencia de este seguro. 2Elrecién nacido tendrá cobertura a partir del día 14 de su nacimiento, debiendo contar con la declaración personal de salud (DPS) aceptada por la compañía, en los casos y la forma establecidas en el anexo N° 3 de estas Condiciones Particulares. Reglas para incorporación de cargas durante la vigencia de la presente póliza según el Anexo n°3 adjunto en la parte final de este contrato. ArtículoN°8:PrestadoresdeSalud
Contratar en línea
Iniciarás el proceso de contratación digital. Te tomará unos pocos minutos.