X X CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD Si ART.CGART.CP No EXCLUSIONES SiART.CGART.CP No ART. 7 ART. 6ART. 10
X SISTEMA DE NOTIFICACIÓN El contratante ha autorizado a la compañía para efectuar las notificaciones asociadas a esta póliza por el siguiente medio: e-mail al correo electrónico Carta a la siguiente dirección Otro La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran definidos al reverso. Para una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el artículo del condicionado general (CG) o condicionado particular (CP) donde puede revisarse el detalle respectivo. Nota 1:El contratante tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca del estado de riesgo, en los casos y en forma que determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea pagado el siniestro. DEFINICIONES CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA:Es el Código con que la póliza fue depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, conocido también como "código Pol". Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal. CONTRATANTE: La persona que celebra el seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato. Puede ser una persona diferente al asegurado. ASEGURADO: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere a la compañía aseguradora. BENEFICIARIO: El que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro. TIPO DE RIESGO ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos: Es decobertura general de gastos médicoscuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuado por el asegurado, sin que estén limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros seguros de salud, públicos o privados. Es decobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado respecto de ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza. Es decobertura complementaria de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, en aquella parte que no son cubiertos por el sistema de salud privado o público al que está afiliado. Es decobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados a enfermedades identificadas genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto mínimo que se especifica, esto es, un deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza. VIGENCIA: Período de tiempo durante el cual dura la cobertura de riesgo de la póliza contratada. RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar. Es deplazo indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los cumplidos a la fecha de suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura señaladas en la póliza. Es deplazo indefinido condicionadacuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna de las condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de tiempo, límites de edad u otras semejantes. Es deplazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizadacuando la vigencia no está sujeta a un plazo determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las estipulaciones del contrato. Es deplazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, pero que se entiende renovada en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la renovación está condicionada a la aceptación por parte del asegurado de cambios en las primas, o en las coberturas, siempre que estos cambios se encuentren dentro de marcos objetivos que ese establezca en la póliza original. IMPORTANTE Al contratar este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente: 1.Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del asegurado. 2.Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas prestaciones. 3.Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos: 3.1Duración de este Seguro. 3.2Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro. 3.3De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación. 3.4En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO. 3.5Los requisitos para cobrar el seguro. 4.En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro: Este seguro: NOcontempla renovación garantizada SIpodrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de póliza. SIconsidera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación. NOcubre preexistencias. 5.Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el códigoPOLxxxxxxxen la Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar este texto enwww.cmfchile.cl.
Póliza XXXXXX Condicionado Particular Bupa Ambulatorio Más Protección Página4 No están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de causa. Esplazo limitado simplecuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sin cláusula de renovación y que no puede ser terminada antes de ese plazo sino por las causas señalas en la propia póliza, entre las que no podrá estar la sola voluntad de una de las partes. PRIMA: El precio que se cobra por el seguro. CONDICIONES DE PRIMA: La prima puede serfija, si el monto es el mismo durante toda la vigencia de la póliza, o puede serajustable, si ese precio puede ser modificado conforme a las normas incluidas en la póliza. COMISIÓN CORREDOR: Es la parte de la prima que recibe un corredor de seguros, que ha vendido el seguro por cuenta de la compañía. Puede expresarse como un monto fijo o un porcentaje de la prima. PERIODO DE PAGO: La periodicidad con la que el contratante debe pagar la prima. COBERTURA: El tipo de riesgo que está incluido en la protección otorgada por la póliza. CARENCIA: Período establecido en la póliza durante el cual no rige la protección del seguro. EXCLUSIONES: Aquellos riesgos especificados en la póliza que no son cubiertos por el seguro. CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD: Son los requisitos específicos que debe cumplir el asegurado para que la compañía cubra el riesgo y pague el seguro, en caso de siniestro. SISTEMA DE NOTIFICACIÓN: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectúe todas las notificaciones requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente actualizar los datos cuando exista un cambio en ellos.
Póliza XXXXXX Condicionado Particular Bupa Ambulatorio Más Protección Página5 BupaCompañíadeSegurosdeVidaS.Aconsiderandolosantecedentesentregadosporel Contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato. Artículo N° 1: Asegurado Titular Nombre: Dirección: Rut: Mail: Artículo N° 2: Asegurador Empresa:Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. Dirección:La Concepción 206, piso 6, Providencia, Santiago. Rut:76.282.191-5 ArtículoN° 3:Intermediario Corredor: RUT: Comisión Corredor: Artículo N° 4: Asegurados Podrán incorporarse al presente seguro, en calidad de asegurados, las personas naturales que se encuentren afiliadas a FONASA en cualquiera de los tramos B, C o D, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que hayan sido aceptados por la Compañía. Pueden ser asegurados de este seguro: A.Asegurado Titular. El Asegurado Titular será el Contratante de la Póliza a menos que se indique lo contrario en estas Condiciones Particulares. B.Asegurados Dependientes a.Cónyuge/ Conviviente Civil b.Hijo(a)/ Hijo(a) del Cónyuge o Conviviente c.Padre d.Madre e.Suegro(a) f.Abuelo(a) g.Tío(a) h.Hermano(a) i.Primo(a) j.Sobrino(a) k.Nieto(a) l.Amigo(a)
Póliza XXXXXX Condicionado Particular Bupa Ambulatorio Más Protección Página6 Cuando en estas Condiciones Particulares se utilice el término "Asegurado", sin indicar si se trata del Asegurado Titular o de los Asegurados Dependientes, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al Asegurado Titular como a los demás Asegurados Dependientes. Artículo N° 5: Pago y Reembolso El Asegurador reembolsará al Contratante o pagará directamente al prestador o a quien acredite haberse hecho cargo de todos o una parte de los gastos médicos razonables y acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, una vez otorgada y pagada la cobertura del tramo B, C o D de FONASA al que debe encontrarse afiliado el asegurado durante toda la vigencia de este seguro. Los porcentajes, límites y topes del reembolso que efectuará la Compañía dependerán de la Red en que se encuentre incorporado el prestador ante el cual el Asegurado incurrió en los gastos médicos cubiertos por la póliza, susceptibles de ser rembolsados. Artículo N° 6: Coberturas En virtud de la presente póliza, el Asegurador reembolsará los gastos médicos efectivos en que incurra el Asegurado, que se detallan a continuación, en complemento de lo que cubra el tramo B, C o D de FONASA al que debe encontrarse afiliado el Asegurado durante toda la vigencia de este seguro. El Asegurador reembolsará o pagará los gastos médicos incurridos por el Asegurado que excedan del deducible cuyo monto, período y forma de acumulación se señalan en estas Condiciones Particulares. La compañía cubrirá los gastos médicos en que incurra el Asegurado conforme los porcentajes, límites y topes que se indican en cada caso, considerando además los límites de capital, condiciones, plazos y alcance territorial establecido, siempre que el siniestro se iniciare durante la vigencia de la presente cobertura y hubiere transcurrido el período de carencia en caso de corresponder. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas y Criterios Técnicos Administrativos del Arancel Fonasa, o aquellas que la reemplacen, vigente a la fecha de la respectiva prestación. En consecuencia, la Compañía reembolsará o pagará aquellas prestaciones respecto de las cuales se aplique el arancel FONASA (MLE), de conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas y Criterios Técnicos Administrativos del Arancel Fonasa. Contodo,lacompañíadesegurosnoreembolsaráopagarámásalládelgastomédico efectivamente incurrido por el Asegurado, así como tampoco más allá del monto máximo de reembolso indicado en el Cuadro de Coberturas de Salud. La compañía de seguros se reserva el derecho a incluir dentro de la cobertura del seguro, prestaciones que no formen parte del Arancel FONASA. Los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos en que incurra el Asegurado se efectuarán de acuerdo a las coberturas y/o prestaciones contratadas, limitaciones de cobertura, porcentajes establecidos como de reembolso o pago directo, montos asegurados, deducibles y tope de números de prestaciones médicas, según lo contratado y todos los cuales se dejan expresamente indicados en estas Condiciones Particulares.
Póliza XXXXXX Condicionado Particular Bupa Ambulatorio Más Protección Página7 Para efectos de esta póliza, se entenderá por prestaciones cubiertas los gastos médicos efectivos incurridos por el Asegurado, siempre que dichas prestaciones se encuentren expresamente detalladas en la póliza y se otorguen por intermedio de los prestadores que se encuentren incorporados en alguna de las Redes de prestadores con que cuenta la Compañía, indicadas en estas condiciones particulares. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsados o pagados directamente al prestador en virtud de esta póliza son los que se detallan en los siguientes cuadros, donde se especifican los porcentajes de bonificación, los topes por evento y el tope anual para cada una de las prestaciones incluidas en las coberturas de este seguro de salud: CUADRO DE COBERTURAS SALUD COBERTURAS AMBULATORIOS% BONIFICACIÓN SoloenPrestadores de Salud (ART. 8) TOPE EVENTOTOPE ANUAL Consulta y Video consultas de Medicina General o Especialidad)(excluye Psiquiatría, Psicología y Psicología) Consulta de Urgencia (Soloen Prestadores de Salud(ART. 8) y médicos de Staff asociado al prestador) 70%Sin Tope Sin Tope Consulta Nutricionista (con prescripción médica) (Soloen Prestadores de Salud(ART. 8) y médicos de Staff asociado al prestador) 3 al año Exámenes de Laboratorio Imagenología y/o Scanner, RX, Ecografía (incluye atenciones de Urgencia) Sin TopeExámenes Preventivos:Mamografía, Antígeno Prostático, PAP, Endoscopía, Colonoscopía Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos TOPE ANUAL POR ASEGURADO UF250 Condiciones Especiales de Cobertura A.COBERTURA AMBULATORIA: 1.Nutricionista: En el caso de consultas de Nutricionista, se requiere la orden de derivación del médico tratante, para la primera atención del año.
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