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Complementario | Full

Bupa Más Protección Ambulatorio 70

Deducible anual por asegurado: 0,5 UF y Tope anual por asegurado: 250 UF
Desde

$22.642/mes

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PERIODO DE CARENCIA
ART.CG ART.CP
REGLAS SOBRE PREEXISTENCIAS
ART.CG ART.CP
CARÁTULA PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD

BUPA AMBULATORIO MÁS PROTECCIÓN

Código CMF de la Póliza
Póliza
POL320240029 Cobertura Base De Salud

Contratante

Antecedentes Asegurado Contratante

Nombres y Apellidos
Fecha Nacimiento RUT
Dirección
Comuna Región
Nombre de la Institución de Salud Previsional
Teléfono email
Antecedentes Asegurados

Nombres y Apellidos
Fecha de Nacimiento Parentesco RUT
Seguro Contratado

TIPO DE RIESGO ASEGURADO

Póliza con cobertura general de gastos médicos

Póliza con cobertura de gastos médicos para enfermedades especificas
Póliza con cobertura complementaria de gastos médicos

Póliza con cobertura catastrófica

PÓLIZA VIGENCIA RENOVACIÓN

Individual
Colectiva

Inicio
Término

Póliza de plazo indefinido sin condiciones
Póliza de plazo indefinido condicionada

Póliza de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada
Póliza de Plazo limitado y renovable con condiciones

Póliza de plazo limitado simple

PRIMA Monto

MONEDA PERIODO DE PAGO CONDICIONES COMISIÓN CORREDOR

UF

Peso
Otra

Anual

Mensual
Otro

Fija

Ajustable Según Contrato

Póliza sin carencia para prestaciones específicas

Póliza sin exclusión de enfermedades preexistentes

Póliza con exclusión específica de enfermedades preexistentes

Póliza con exclusión general de enfermedades preexistentes

X

X

ART. 6
ART. 10
X
SISTEMA DE NOTIFICACIÓN

El contratante ha autorizado a la compañía para efectuar las notificaciones asociadas a esta póliza por el siguiente medio:

e-mail al correo electrónico

Carta a la siguiente dirección

Otro

La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran definidos al reverso.

Para una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el artículo del
condicionado general (CG) o condicionado particular (CP) donde puede revisarse el detalle respectivo.

Nota 1: El contratante tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca del estado de riesgo, en los casos y en
forma que determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea pagado el
siniestro.

DEFINICIONES

CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, conocido también como
"código Pol". Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal.

CONTRATANTE: La persona que celebra el seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del
contrato. Puede ser una persona diferente al asegurado.

ASEGURADO: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere a la compañía aseguradora.

BENEFICIARIO: El que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.

TIPO DE RIESGO ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos:

Es de cobertura general de gastos médicos cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuado por el asegurado, sin que estén limitados
a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros seguros de salud,
públicos o privados.

Es de cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado respecto de
ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza.

Es de cobertura complementaria de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, en aquella
parte que no son cubiertos por el sistema de salud privado o público al que está afiliado.

Es de cobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados a enfermedades
identificadas genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto mínimo que se especifica, esto es, un
deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza.

VIGENCIA: Período de tiempo durante el cual dura la cobertura de riesgo de la póliza contratada.

RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar.

Es de plazo indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los cumplidos a la fecha de
suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura señaladas en la póliza.

Es de plazo indefinido condicionada cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna de las condiciones
objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de tiempo, límites de edad u otras semejantes.

Es de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada cuando la vigencia no está sujeta a un plazo
determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las estipulaciones del contrato.

Es de plazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, pero que se entiende renovada en caso
de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la renovación está
condicionada a la aceptación por parte del asegurado de cambios en las primas, o en las coberturas, siempre que estos cambios se encuentren
dentro de marcos objetivos que ese establezca en la póliza original.

IMPORTANTE

Al contratar este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:

1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del asegurado.

2. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas prestaciones.

3. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos:

3.1 Duración de este Seguro.

3.2 Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.

3.3 De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.

3.4 En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO.

3.5 Los requisitos para cobrar el seguro.

4. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro:
Este seguro:

NO contempla renovación garantizada

SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de póliza.

SI considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.

NO cubre preexistencias.

5. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código
POLxxxxxxx en la Comisión para el Mercado Financiero. Usted
puede revisar este texto en
www.cmfchile.cl.
Póliza XXXXXX
Condicionado Particular
Bupa Ambulatorio Más Protección

Página 4

No están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de causa.

Es plazo limitado simple cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sin cláusula de renovación y que no puede ser terminada antes
de ese plazo sino por las causas señalas en la propia póliza, entre las que no podrá estar la sola voluntad de una de las partes.

PRIMA: El precio que se cobra por el seguro.

CONDICIONES DE PRIMA: La prima puede ser fija, si el monto es el mismo durante toda la vigencia de la póliza, o puede ser ajustable, si ese
precio puede ser modificado conforme a las normas incluidas en la póliza.

COMISIÓN CORREDOR: Es la parte de la prima que recibe un corredor de seguros, que ha vendido el seguro por cuenta de la compañía. Puede
expresarse como un monto fijo o un porcentaje de la prima.

PERIODO DE PAGO: La periodicidad con la que el contratante debe pagar la prima.

COBERTURA: El tipo de riesgo que está incluido en la protección otorgada por la póliza.

CARENCIA: Período establecido en la póliza durante el cual no rige la protección del seguro.

EXCLUSIONES: Aquellos riesgos especificados en la póliza que no son cubiertos por el seguro.

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD: Son los requisitos específicos que debe cumplir el asegurado para que la compañía cubra
el riesgo y pague el seguro, en caso de siniestro.

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectúe todas las notificaciones
requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente actualizar los datos cuando exista un cambio
en ellos.
Póliza XXXXXX
Condicionado Particular
Bupa Ambulatorio Más Protección

Página 5

Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A considerando los antecedentes entregados por el
Contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones
Generales se consideran parte integrante del presente contrato.

Artículo N° 1: Asegurado Titular

Nombre :

Dirección
:
Rut :

Mail :

Artículo N° 2: Asegurador

Empresa : Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A.

Dirección : La Concepción 206, piso 6, Providencia, Santiago.

Rut : 76.282.191-5

Artículo
N° 3: Intermediario
Corredor :

RUT :

Comisión Corredor :

Artículo N° 4: Asegurados

Podrán incorporarse al presente seguro, en calidad de asegurados, las personas naturales que se
encuentren afiliadas a FONASA en cualquiera de los tramos B, C o D, que cumplan con los requisitos
de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que hayan sido aceptados por la
Compañía.

Pueden ser asegurados de este seguro:

A. Asegurado Titular.

El Asegurado Titular será el Contratante de la Póliza a menos que se indique lo contrario en estas
Condiciones Particulares
.
B. Asegurados Dependientes

a. Cónyuge/ Conviviente Civil

b. Hijo(a)/ Hijo(a) del Cónyuge o Conviviente

c. Padre

d. Madre

e. Suegro(a)

f. Abuelo(a)

g. Tío(a)

h. Hermano(a)

i. Primo(a)

j. Sobrino(a)

k. Nieto(a)

l. Amigo(a)
Póliza XXXXXX
Condicionado Particular
Bupa Ambulatorio Más Protección

Página 6

Cuando en estas Condiciones Particulares se utilice el término "Asegurado", sin indicar si se trata del
Asegurado Titular o de los Asegurados Dependientes, se deberá entender que dicho término abarca
y comprende tanto al Asegurado Titular como a los demás Asegurados Dependientes.

Artículo N° 5: Pago y Reembolso

El Asegurador reembolsará al Contratante o pagará directamente al prestador o a quien acredite
haberse hecho cargo de todos o una parte de los gastos médicos razonables y acostumbrados y
efectivamente incurridos por el Asegurado, una vez otorgada y pagada la cobertura del tramo B, C
o D de FONASA al que debe encontrarse afiliado el asegurado durante toda la vigencia de este
seguro.

Los porcentajes, límites y topes del reembolso que efectuará la Compañía dependerán de la Red en
que se encuentre incorporado el prestador ante el cual el Asegurado incurrió en los gastos médicos
cubiertos por la póliza, susceptibles de ser rembolsados.

Artículo N° 6: Coberturas

En virtud de la presente póliza, el Asegurador reembolsará los gastos médicos efectivos en que incurra
el Asegurado, que se detallan a continuación, en complemento de lo que cubra el tramo B, C o D de
FONASA al que debe encontrarse afiliado el Asegurado durante toda la vigencia de este seguro.

El Asegurador reembolsará o pagará los gastos médicos incurridos por el Asegurado que excedan del
deducible cuyo monto, período y forma de acumulación se señalan en estas Condiciones Particulares.

La compañía cubrirá los gastos médicos en que incurra el Asegurado conforme los porcentajes, límites
y topes que se indican en cada caso, considerando además los límites de capital, condiciones, plazos
y alcance territorial establecido, siempre que el siniestro se iniciare durante la vigencia de la presente
cobertura y hubiere transcurrido el período de carencia en caso de corresponder.

La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en
conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas y Criterios Técnicos

Administrativos del Arancel Fonasa, o aquellas que la reemplacen, vigente a la fecha de la respectiva

prestación. En consecuencia, la Compañía reembolsará o pagará aquellas prestaciones respecto de
las cuales se aplique el arancel FONASA (MLE), de conformidad a las definiciones y rubros de
prestaciones contenidas en las Normas y Criterios Técnicos Administrativos del Arancel Fonasa.

Con todo, la compañía de seguros no reembolsará o pagará más allá del gasto médico
efectivamente incurrido por el Asegurado, así como tampoco más allá del monto máximo de
reembolso indicado en el Cuadro de Coberturas de Salud. L
a compañía de seguros se reserva el
derecho a incluir dentro de la cobertura del seguro, prestaciones que no formen parte del Arancel
FONASA.

Los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos en que incurra el Asegurado se efectuarán
de acuerdo a las coberturas y/o prestaciones contratadas, limitaciones de cobertura, porcentajes
establecidos como de reembolso o pago directo, montos asegurados, deducibles y tope de números
de prestaciones médicas, según lo contratado y todos los cuales se dejan expresamente indicados
en estas Condiciones Particulares.
Póliza XXXXXX
Condicionado Particular
Bupa Ambulatorio Más Protección

Página 7

Para efectos de esta póliza, se entenderá por prestaciones cubiertas los gastos médicos efectivos
incurridos por el Asegurado, siempre que dichas prestaciones se encuentren expresamente detalladas
en la póliza y se otorguen por intermedio de los prestadores que se encuentren incorporados en
alguna de las Redes de prestadores con que cuenta la Compañía, indicadas en estas condiciones
particulares.

Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsados o pagados directamente al prestador en virtud
de esta póliza son los que se detallan en los siguientes cuadros, donde se especifican los porcentajes
de bonificación, los topes por evento y el tope anual para cada una de las prestaciones incluidas en
las coberturas de este seguro de salud:

CUADRO DE COBERTURAS SALUD

COBERTURAS AMBULATORIOS
% BONIFICACIÓN
Solo
en Prestadores de
Salud (ART. 8)

TOPE EVENTO
TOPE ANUAL
Consulta y Video consultas de Medicina

General o Especialidad) (excluye Psiquiatría,

Psicología y Psicología)

Consulta de Urgencia

(
Solo en Prestadores de Salud (ART. 8) y médicos de
Staff asociado al prestador)

70%
Sin Tope
Sin Tope

Consulta Nutricionista

(con prescripción médica)

(
Solo en Prestadores de Salud (ART. 8) y médicos de
Staff asociado al prestador)

3 al año

Exámenes de Laboratorio Imagenología

y/o Scanner, RX, Ecografía

(incluye atenciones de Urgencia)

Sin Tope
Exámenes Preventivos: Mamografía, Antígeno
Prostático, PAP, Endoscopía, Colonoscopía

Procedimientos Diagnóstico y

Terapéuticos

TOPE ANUAL POR ASEGURADO

UF 250

Condiciones Especiales de Cobertura

A. COBERTURA AMBULATORIA:

1. Nutricionista: En el caso de consultas de Nutricionista, se requiere la orden de derivación del
médico tratante, para la primera atención del año.

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