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Complementario | Ambulatorio

Bupa Más Protección Ambulatorio 70

Deducible anual por asegurado: 0,5 UF y Tope anual por asegurado: 250 UF

Desde

$23.697/mes

PERIODO DE CARENCIA ART.CG ART.CP
Póliza sin carencia para prestaciones específicas

REGLAS SOBRE PREEXISTENCIAS
ART.CG ART.CP
Póliza sin exclusión de enfermedades preexistentes

Póliza con exclusión específica de enfermedades preexistentes
Póliza con exclusión general de enfermedades preexistentes

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD ART.CG ART.CP

Si

No

EXCLUSIONES ART.CG ART.CP

Si
No

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN

El contratante ha autorizado a la compañía para efectuar las notificaciones asociadas a esta póliza por el siguiente medio:
e-mail al correo electrónico

Carta a la siguiente dirección

Otro

La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran definidos al
reverso.

Para una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el artículo
del condicionado general (CG) o condicionado particular (CP) donde puede revisarse el detalle respectivo.

Nota 1: El contratante tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca de su estado de riesgo, en los casos
y en forma que determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea
pagado el siniestro.

DEFINICIONES

CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la comisión para el Mercado Financiero, conocido
también como "código Pol". Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal.

CONTRATANTE: La persona que celebra el seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y
cargas del contrato. Puede ser una persona diferente al asegurado.

ASEGURADO: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere a la compañía aseguradora.
BENEFICIARIO: El que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
TIPO DE RIESGO ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos:

Es de cobertura general de gastos médicos cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuado por el asegurado, sin que estén
limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros
seguros de salud, públicos o privados.

Es de cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado
respecto de ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza.

Es de cobertura complementaria de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos, efectuados por el asegurado, en
aquella parte que no son cubiertos por el sistema de salud privado o público al que está afiliado.

Es de cobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados a enfermedades
identificadas genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto mínimo que se especifica , esto es, un
deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza.

VIGENCIA: Período de tiempo durante el cual dura la cobertura de riesgo de la póliza contratada.

RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar.

Es de plazo indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los cumplidos a la
fecha de suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura señaladas en la póliza.

Es de plazo indefinido condicionada cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna de las
condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de tiempo, límites de edad u otras
semejantes.

Es de plazo indefinido(condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada cuando la vigencia no está sujeta a un plazo
determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las estipulaciones del contrato.

Es de plazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, pero que se entiende renovada
en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la
renovación está condicionada a la aceptación por parte del asegurado de cambios en las primas, o en las coberturas, siempre que estos
cambios se encuentren dentro de marcos objetivos que ese establezca en la póliza original.

X

ART. 7
X
ART. 6
ART. 10
X

ART. 6
ART. 10
X

X

ART. 7
X
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ART. 6 ART. 10ART. 6 ART. 10X
No están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de causa.
Es plazo limitado simple cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sin cláusula de renovación y que no puede ser terminada
antes de ese plazo sino por las causas señaladas en la propia póliza, entre las que no podrá estar la sola voluntad de una de las partes.

PRIMA: El precio que se cobra por el seguro.

CONDICIONES DE PRIMA: La prima puede ser fija, si el monto es el mismo durante toda la vigencia de la póliza, o puede ser ajustable, si
ese precio puede ser modificado conforme a las normas incluidas en la póliza.

COMISIÓN CORREDOR: Es la parte de la prima que recibe un corredor de seguros, que ha vendido el seguro por cuenta de la compañía.
Puede expresarse como un monto fijo o un porcentaje de la prima.

PERIODO DE PAGO: La periodicidad con la que el contratante debe pagar la prima.
COBERTURA: El tipo de riesgo que está incluido en la protección otorgada por la póliza.
CARENCIA: Período establecido en la póliza durante el cual no rige la protección del seguro.
EXCLUSIONES: Aquellos riesgos especificados en la póliza que no son cubiertos por el seguro.

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD: Son los requisitos específicos que debe cumplir el asegurado para que la
compañía cubra el riesgo y pague el seguro, en caso de siniestro.

SISTEMA DE NOTIFICACION: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectué todas las notificaciones
requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente actualizar los datos cuando existe un
cambio en ellos.
Condicionado Particular
Bupa Ambulatorio Más Protección

Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A considerando los antecedentes entregados por el
Contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato.

Artículo 1: Asegurado Titular

Nombre :

Dirección :

Rut :

Mail :

Artículo N° 2: Asegurador

Empresa : Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A.
Dirección : La Concepción 206, piso 6, Providencia, Santiago.
Rut : 76.282.191-5

Artículo N° 3: Intermediario

Corredor :

RUT :

Comisión Corredor :

Artículo N° 4: Asegurados

Podrán incorporarse al presente seguro, en calidad de asegurados, las personas naturales
que se encuentren afiliadas a FONASA en cualquiera de los tramos B, C o D, que cumplan
con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que
hayan sido aceptados por la Compañía.

Pueden ser asegurados de este seguro:

A.
Asegurado Titular.
El Asegurado Titular será el Contratante de la Póliza a menos que se indique lo
contrario en estas Condiciones Particulares.

B.
Asegurados Dependientes
a.
Cónyuge/ Conviviente Civil
b.
Hijo(a)/ Hijo(a) del Cónyuge o Conviviente
c.
Padre
d.
Madre
e.
Suegro(a)
f.
Abuelo(a)
g.
Tío(a)
h.
Hermano(a)
i.
Primo(a)
j.
Sobrino(a)
k.
Nieto(a)
l.
Amigo(a)
Condicionado Particular
Bupa Ambulatorio Más Protección

Cuando en estas Condiciones Particulares se utilice el término "Asegurado", sin indicar si se
trata del Asegurado Titular o de los Asegurados Dependientes, se deberá entender que
dicho término abarca y comprende tanto al Asegurado Titular como a los demás
Asegurados Dependientes.

Artículo 5: Pago y Reembolso

El Asegurador reembolsará al Contratante o pagará directamente al prestador o a quien
acredite haberse hecho cargo de todos o una parte de los gastos médicos razonables y
acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, una vez otorgada y pagada la
cobertura del tramo B, C o D de FONASA al que debe encontrarse afiliado el asegurado
durante toda la vigencia de este seguro.

Los porcentajes, límites y topes del reembolso que efectuará la Compañía dependerán de la
Red en que se encuentre incorporado el prestador ante el cual el Asegurado incurrió en los
gastos médicos cubiertos por la póliza, susceptibles de ser rembolsados.

Artículo N° 6: Coberturas

En virtud de la presente póliza, el Asegurador reembolsará los gastos médicos efectivos en
que incurra el Asegurado, que se detallan a continuación, en complemento de lo que cubra
el tramo B, C o D de FONASA al que debe encontrarse afiliado el Asegurado durante toda la
vigencia de este seguro.

El Asegurador reembolsará o pagará los gastos médicos incurridos por el Asegurado que
excedan del deducible cuyo monto, período y forma de acumulación se señalan en estas
Condiciones Particulares.

La compañía cubrirá los gastos médicos en que incurra el Asegurado conforme los
porcentajes, límites y topes que se indican en cada caso, considerando además los límites
de capital, condiciones, plazos y alcance territorial establecido, siempre que el siniestro se
iniciare durante la vigencia de la presente cobertura y hubiere transcurrido el período de
carencia en caso de corresponder.

La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza
en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas y
Criterios Técnicos

Administrativos del Arancel Fonasa, o aquellas que la reemplacen, vigente a la fecha de la
respectiva

prestación. En consecuencia, la Compañía reembolsará o pagará aquellas prestaciones
respecto de las cuales se aplique el arancel FONASA (MLE), de conformidad a las
definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas y Criterios Técnicos
Administrativos del Arancel Fonasa.

Con todo, la compañía de seguros no reembolsará o pagará más allá del gasto médico
efectivamente incurrido por el Asegurado, así como tampoco más allá del monto máximo de
reembolso indicado en el Cuadro de Coberturas de Salud. La compañía de seguros se
reserva el derecho a incluir dentro de la cobertura del seguro, prestaciones que no formen
Condicionado Particular
Bupa Ambulatorio Más Protección

parte del Arancel FONASA.

Los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos en que incurra el Asegurado se
efectuarán de acuerdo a las coberturas y/o prestaciones contratadas, limitaciones de
cobertura, porcentajes establecidos como de reembolso o pago directo, montos
asegurados, deducibles y tope de números de prestaciones médicas, según lo contratado y
todos los cuales se dejan expresamente indicados en estas Condiciones Particulares.

Para efectos de esta póliza, se entenderá por prestaciones cubiertas los gastos médicos
efectivos incurridos por el Asegurado, siempre que dichas prestaciones se encuentren
expresamente detalladas en la póliza y se otorguen por intermedio de los prestadores que
se encuentren incorporados en alguna de las Redes de prestadores con que cuenta la
Compañía, indicadas en estas condiciones particulares.

Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsados o pagados directamente al prestador
en virtud de esta póliza son los que se detallan en los siguientes cuadros, donde se
especifican los porcentajes de bonificación, los topes por evento y el tope anual para cada
una de las prestaciones incluidas en las coberturas de este seguro de salud:

CUADRO DE COBERTURAS SALUD

COBERTURAS AMBULATORIOS
% BONIFICACIÓN
Solo en Prestadores de
Salud (ART. 8)

TOPE
EVENTO
TOPE ANUAL
Consulta y Video consultas de Medicina General
o Especialidad) (excluye Psiquiatría, Psicología y
Psicología)

Consulta de Urgencia

(Solo en Prestadores de Salud (ART. 8) y médicos de Staff
asociado al prestador)

70%
Sin Tope
Sin Tope

Consulta Nutricionista

(con prescripción médica)

(Solo en Prestadores de Salud (ART. 8) y médicos de Staff
asociado al prestador)

3 al año

Exámenes de Laboratorio Imagenología y/o
Scanner, RX, Ecografía

(incluye atenciones de Urgencia)

Sin Tope
Exámenes Preventivos: Mamografía, Antígeno
Prostático, PAP, Endoscopía, Colonoscopía

Procedimientos Diagnóstico y
Terapéuticos
Condicionado Particular
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Condiciones Especiales de Cobertura

A.
COBERTURA AMBULATORIA:
1.
Nutricionista: En el caso de consultas de Nutricionista, se requiere la orden de derivación del médico
tratante, para la primera atención del año.

2.
Cobertura de consultas, exámenes y procedimientos en atención de urgencia: Estas coberturas son
entregadas de manera exclusiva bajo el concepto de urgencia ambulatoria. Si la atención de urgencia
deriva en una hospitalización, ninguna de las prestaciones de ese evento será cubiertas por este
seguro.

3.
Atenciones de Urgencia: Solo en la Red de prestadores señaladas en el artículo N° 8 de estas
condiciones particulares

Artículo 7: Requisitos de Asegurabilidad

Al inicio de vigencia y durante toda la duración del seguro, el Asegurado deberá cumplir con
todos los requisitos que se indican a continuación, lo cual es sin perjuicio de la facultad de la
Compañía de aceptar o rechazar la solicitud de incorporación en base a la información
entregada por el asegurable:

a)
Haber completado la Declaración Personal Salud que al efecto le proporcionará la
compañía, y haber sido aceptado por ésta.

b)
Encontrarse y permanecer afiliado a FONASA en cualquiera de los tramos B, C o D.
c)
Cumplir con los siguientes requisitos de edad:
Seguro Relación Edad Edad Máxima Edad Máxima de

Mínima de de Ingreso Permanencia
Ingreso 1 Hasta

Bupa
Ambulatorio
Asegurado contratante 18 años 75 años y 364 Sin límite de
Más
días edad
Protección
Asegurados Desde los
dependientes
14 días2
1Las edades de ingreso se calculan en base a la edad de los Asegurados al momento del
inicio de la vigencia de este seguro.

2 El recién nacido tendrá cobertura a partir del día 14 de su nacimiento, debiendo contar con
la declaración personal de salud (DPS) aceptada por la compañía, en los casos y la forma
establecidas en el anexo N° 3 de estas Condiciones Particulares.

Reglas para incorporación de cargas durante la vigencia de la presente póliza según el
Anexo n°3 adjunto en la parte final de este contrato.

Artículo 8: Prestadores de Salud

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