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Seguro Multisalud Pro

Desde

$76.680/mes

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CARÁTULA PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD

BUPA MULTISALUD PRO

Código CMF de la Póliza
Póliza N°
POL320230458 Cobertura Base De Salud y Extensión Catastrófica

Contratante

Antecedentes Asegurado Contratante

Nombres y Apellidos Fecha Nacimiento
RUT
Dirección Comuna
Región
Nombre de la Institución de Salud Previsional Teléfono
email
Antecedentes Asegurados

Nombres y Apellidos Fecha de nacimiento
Parentesco RUT
Seguro Contratado

TIPO DE RIESGO ASEGURADO

Póliza con cobertura general de gastos médicos

Póliza con cobertura de gastos médicos para enfermedades especificas
Póliza con cobertura complementaria de gastos médicos

Póliza con cobertura catastrofica

PÓLIZA VIGENCIA RENOVACIÓN

Individual
Colectiva

PRIMA Monto

Inicio
Término

Póliza de plazo indefinido sin condiciones
Póliza de plazo indefinido condicionada

Póliza de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y
renovación no garantizada

Póliza de Plazo limitado y renovable con condiciones
Póliza de plazo limitado simple

MONEDA PERIODO DE

PAGO
CONDICIONES COMISIÓN CORREDOR
UF Anual Fija

Peso
Mensual Ajustable Según Contrato
Otra Otro

PERIODO DE CARENCIA
ART.CG ART.CP
Póliza con carencia para prestaciones específicas
ART.10 ART.6
REGLAS SOBRE PREEXISTENCIAS
ART.CG ART.CP
Póliza sin exclusión de enfermedades preexistentes

Póliza con exclusión específica de enfermedades preexistentes
Póliza con exclusión general de enfermedades preexistentes

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD ART.CG ART.CP

Si

X

X

ART. 7
X
X

X

X

X

ART. 2
ART. 10
SEGURO BUPA MULTISALUD PRO
No
EXCLUSIONES ART.CG ART.CP

Si
No

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN

El asegurado ha autorizado a la compañía para efectuar las notificaciones asociadas a esta póliza por el siguiente medio:
e-mail al correo electrónico

Carta a la siguiente dirección

Otro

La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran definidos al
reverso.

Para una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el artículo
del condicionado general y/o particular donde puede revisarse el detalle respectivo.

Nota 1: El contratante tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca de su estado de riesgo, en los casos
y en forma que determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea
pagado el siniestro.

DEFINICIONES

CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la comisión para el Mercado Financiero, conocido
también como "código Pol". Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal.

CONTRATANTE: La persona que celebra el seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y
cargas del contrato. Puede ser una persona diferente al asegurado.

ASEGURADO: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere a la compañía aseguradora.
BENEFICIARIO: El que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
TIPO DE RIESGO ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos:

Es de cobertura general de gastos médicos cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuado por el asegurado, sin que estén
limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros
seguros de salud, públicos o privados.

Es de cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado
respecto de ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza.

Es de cobertura complementaria de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos, efectuados por el asegurado, en
aquella parte que no son cubiertos por el sistema de salud privado o público al que está afiliado.

Es de cobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados a enfermedades
identificadas genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto mínimo que se especifica , esto es, un
deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza.

VIGENCIA: Período de tiempo durante el cual dura la cobertura de riesgo de la póliza contratada.

X
ART. 6 ART. 10
X

IMPORTANTE

Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:

1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del asegurado.

2. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE/FONASA y no necesariamente cubre las mismas prestaciones.

3. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos:

3.1 Duración de este Seguro.

3.2 Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.

3.3 De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro en caso de renovación.

3.4 En qué casos NO SE PAGARA ESTE SEGURO.

3.5 Los requisitos para cobrar el seguro.

4. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro

:

Este seguro:

NO contempla renovación garantizada

SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de póliza.

SI considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.

NO cubre preexistencias.

5. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL320230458 en la Comisión para el Mercado

Financiero. Usted puede revisar este texto en
www.cmfchile.cl.
RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar.
Es de plazo indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los cumplidos a la
fecha de suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura señaladas en la póliza.

Es de plazo indefinido condicionada cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna de las
condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de tiempo, límites de edad u otras
semejantes.

Es de plazo indefinido(condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada cuando la vigencia no está sujeta a un plazo
determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las estipulaciones del contrato.

Es de plazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, pero que se entiende renovada
en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la
renovación está condicionada a la aceptación por parte del asegurado de cambios en las primas, o en las coberturas, siempre que estos
cambios se encuentren dentro de marcos objetivos que ese establezca en la póliza original.

No están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de causa.

Es plazo limitado simple cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sin cláusula de renovación y que no puede ser terminada
antes de ese plazo sino por las causas señaladas en la propia póliza, entre las que no podrá estar la sola voluntad de una de las partes.

PRIMA: El precio que se cobra por el seguro.

CONDICIONES DE PRIMA: La prima puede ser fija, si el monto es el mismo durante toda la vigencia de la póliza, o puede ser ajustable, si
ese precio puede ser modificado conforme a las normas incluidas en la póliza.

COMISIÓN CORREDOR: Es la parte de la prima que recibe un corredor de seguros, que ha vendido el seguro por cuenta de la compañía.
Puede expresarse como un monto fijo o un porcentaje de la prima.

PERIODO DE PAGO: La periodicidad con la que el contratante debe pagar la prima.
COBERTURA: El tipo de riesgo que está incluido en la protección otorgada por la póliza.
CARENCIA: Período establecido en la póliza durante el cual no rige la protección del seguro.
EXCLUSIONES: Aquellos riesgos especificados en la póliza que no son cubiertos por el seguro.

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD: Son los requisitos específicos que debe cumplir el asegurado para que la
compañía cubra el riesgo y pague el seguro, en caso de siniestro.

SISTEMA DE NOTIFICACION: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectué todas las notificaciones
requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente actualizar los datos cuando existe un
cambio en ellos.
Condicionado Particular
Seguro Bupa MultiSalud Pro

Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A emite las presentes Condiciones Particulares en base a las declaraciones,
informaciones y antecedentes proporcionados por el Contratante a solicitud del Asegurador, y en base a la información que
ha entregado el Asegurador al Contratante respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales
forman parte integrante de la presente póliza.

Artículo N° 1: Asegurado Titular

Nombre :

Dirección :

Rut :

Mail :

Artículo N° 2: Asegurador

Empresa : Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A.
Dirección : La Concepción 206, piso 6, Providencia, Santiago.
Rut : 76.282.191-5

Teléfono : +56 23913310

Artículo N° 3: Intermediario

Corredor :

RUT :

Comisión Corredor :

Artículo N° 4: Asegurados

Podrán incorporarse al presente seguro, en calidad de asegurados, las personas naturales que se encuentren afiliadas a
FONASA en cualquiera de los tramos B, C o D, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas
Condiciones Particulares y que hayan sido aceptados por la Compañía.

Pueden ser asegurados de este seguro:

A. Asegurado Titular

El Asegurado Titular será el Contratante de la Póliza a menos que se indique lo contrario en estas Condiciones
Particulares.

B. Asegurados dependientes del Contratante

a. Cónyuge/ Conviviente Civil

b. Hijo(a)/ Hijo(a) del Cónyuge o Conviviente

c. Padre

d. Madre

e. Suegro(a)

f. Abuelo(a)

g. Tío(a)

h. Hermano(a)

i. Primo(a)

j. Sobrino(a)

k. Nieto(a)

l. Amigo(a)

Cuando en estas Condiciones Particulares se utilice el término "Asegurado", sin indicar si se trata del Asegurado Titular o
de los Asegurados Dependientes, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al Asegurado Titular
como a los demás Asegurados Dependientes.
Condicionado Particular
Seguro Bupa MultiSalud Pro

CUADRO DE COBERTURAS SALUD

COBERTURA AMBULATORIA

% BONIFICACIÓN

TOPE

EVENTO
TOPE ANUAL
Red de Prestadores

(ART. 8)

RED

Preferente
RED 1 RED 2
Consulta y Video consultas de Medicina
General o Especialidad)

Consulta de Urgencia

(Excluye Psiquiatría, Psicología y Psicopedagogía)
(Solo en Red de Prestadores (ART. 8) y médicos de
Staff asociado al prestador)

90%
70% 60% Sin Tope
Sin Tope

Consulta Nutricionista

(con prescripción médica solo en la primera atención)

3 consultas al
año

Exámenes de Laboratorio Imagenología y/o
Scanner, RX, Ecografía

(incluye atenciones de Urgencia )

Sin Tope

Exámenes Preventivos: Mamografía,
Antígeno Prostático, PAP, Endoscopía,
Colonoscopía

Procedimientos Diagnósticos y
Terapéuticos

COBERTURA SALUD MENTAL

% BONIFICACIÓN

TOPE

EVENTO
TOPE ANUAL
Red de Prestadores

(ART. 8)

RED

Preferente
RED 1 RED 2
Psicología y Psiquiatría Ambulatoria

(Psicología Requiere prescripción médica, se excluye
atenciones de Psicopedagogía)

90%
70% 60% UF 0,5 UF 5
COBERTURA DE CIRUGÍA Y

HOSPITALIZACIÓN

% BONIFICACIÓN

TOPE

EVENTO
TOPE ANUAL
Red de Prestadores

(ART. 8)

RED

Preferente
RED 1 RED 2
Día Cama,

90%
80% 70% Sin Tope
Sin Tope

Día Cama UTI, UCI e Incubadora

Honorarios Médico Quirúrgicos

(Solo en Red de Prestadores (ART. 8) y médicos de
Staff asociado al prestador)

Derecho a Pabellón

Insumos y Materiales Clínicos y
Medicamentos Hospitalarios

Exámenes de Laboratorio Imagenología y/o

Scanner, RX, Ecografía

Procedimientos Diagnósticos y
Terapéuticos

Cirugía ambulatoria

PAD /PAE (según lo establecido en
Condiciones especiales de cobertura)

Cirugía Ocular Láser
UF 10
Cirugía Bariátrica
UF 10
Cirugía Rinolaringológica
UF 10
Condicionado Particular
Seguro Bupa MultiSalud Pro

Cirugía Reasignación de Sexo
UF 10
COBERTURA DE MATERNIDAD

% BONIFICACIÓN

TOPE

EVENTO
TOPE ANUAL
Red de Prestadores

(ART. 8)

RED

Preferente
RED 1 RED 2
Parto Normal

90%
80% 70%
UF 20

Sin Tope

Cesárea
UF 30
Aborto no Voluntario
UF 10
Complicaciones del Embarazo y/o Parto
UF 20
COBERTURA DE ONCOLOGÍA

% BONIFICACIÓN

TOPE

EVENTO
TOPE ANUAL
Red de Prestadores

(ART. 8)

RED

Preferente
RED 1 RED 2
Quimioterapia

90%
80% 70% Sin Tope Sin Tope
Drogas Antineoplásicas

Radioterapia

Implante Mamario post Mastectomía por
Cáncer

Trasplante de Médula Ósea

PET-CT
1 al año
OTRAS COBERTURAS

% BONIFICACIÓN

TOPE

EVENTO
TOPE ANUAL
Red de Prestadores

(ART. 8)

RED

Preferente
RED 1 RED 2
Prótesis y Órtesis

(Excluye Dentales y Ópticas: marcos ópticos, cristales
y lentes de contacto)

90%
80% 70% Sin Tope
General: UF 20
Auditivas: UF
10

(se incluyen dentro del
tope general de

Prótesis y Órtesis)

Prótesis de Alta Complejidad Cardíacas
UF 40
Injertos Hematopoyéticos
UF 20
Traslado Ambulancia Terrestre (máx. 50 Km)
UF 10
Condiciones Especiales de Cobertura

A. COBERTURA AMBULATORIA:

1. Nutricionista: En el caso de consultas de Nutricionista, se requiere la orden de derivación del médico tratante,
para la primera atención del año.

2. Atenciones de Urgencia: Solo en la Red de prestadores señaladas en el artículo N° 8 de estas condiciones
particulares

B. COBERTURA SALUD MENTAL:

Psicología: En el caso de consultas Psicológicas, se requiere la orden de derivación del médico tratante.

C. COBERTURA DE CIRUGÍA Y HOSPITALIZACÍON:

1. CIRUGÍA MAXILOFACIAL: En el caso de Cirugía Maxilofacial No Accidental, esta prestación estará cubierta
después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza.

2. CIRUGÍA DE REDUCCIÓN MAMARIA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos médicos efectivamente
incurridos en una cirugía de reducción mamaria, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año
desde el inicio de vigencia de la póliza siempre y cuando la reducción sea igual o superior a 350 gramos por

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