4.Monto Máximo: Es el máximo de cobertura de esta póliza por los gastos provenientes de todas las enfermedades diagnosticadas o accidentes ocurridos durante la vigencia de la póliza, en conjunto. Dicho monto máximo, el cual deberá establecerse en el Condicionado Particular de la póliza, operará respecto de cada renovación anual de la póliza para nuevas enfermedades o accidentes que se diagnostiquen u ocurran a partir de la renovación y durante su vigencia. 5. Lesiones Dentales Traumáticas: Se entiende por lesiones dentales traumáticas la pérdida completa o el daño visible en las piezas dentales del asegurado, ocasionado por un accidente. 6. Médico Calificado: Persona que posee el título universitario de médico cirujano, legalmente autorizada para ejercer la medicina en Chile y calificada para aplicar el tratamiento médico correspondiente, y que no es: a) la persona asegurada; b) cónyuge de la persona asegurada; c) hijo, padre o hermano del asegurado o de su cónyuge. 7. Odontólogo Acreditado: Persona que posee el título universitario de cirujano dentista, legalmente autorizada para ejercer la odontología en Chile y calificada para aplicar el tratamiento dental correspondiente, y que no es: a) la persona asegurada; b) cónyuge de la persona asegurada; c) hijo, padre o hermano del asegurado o de su cónyuge. 8. Establecimiento Hospitalario: Se entiende por Establecimiento Hospitalario el hospital, clínica o establecimiento legalmente autorizado para suministrar los servicios generales de la medicina que disponga y utilice regularmente laboratorio, equipo de rayos X y quirófano atendidos por personal profesional especializado. 9. Medio de Transporte Público. Se considera transporte público a cualquier medio de transporte terrestre, aéreo trasbordador fluvial o marítimo, barco, tren, tranvía o tren subterráneo, debidamente autorizado por las autoridades correspondientes para operar un transporte público de pasajeros pagando pasaje y conducido por un conductor con la debida licencia. 10. Medio de Transporte Privado. Se considera medio de transporte privado a cualquier vehículo motorizado terrestre, cuyo propietario sea una persona natural. II.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS El asegurado podrá contratar una o más de estas coberturas, las que deberán estar expresamente consignadas en las Condiciones Particulares y/o en la propuesta o solicitud de incorporación, según corresponda. Alternativa A: Muerte Accidental. En virtud de esta cobertura, el asegurador pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el accidente. Si el asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente, el asegurador deducirá de la suma a
pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al asegurado por el mismo accidente bajo las coberturas definidas en las Alternativas G.-, H.-, e I.- en caso de haber sido contratadas. Alternativa B: Muerte Accidental del Asegurado como Pasajero en un Medio de Transporte Público En virtud de esta cobertura, el asegurador pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares, después de recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta póliza, y mientras viajaba como pasajero, habiendo pagado su pasaje, en un medio de transporte público, según definición. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el accidente. Alternativa C: Muerte Accidental del Asegurado como consecuencia de Accidente en un Medio de Transporte Privado. En virtud de esta cobertura, el asegurador pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares, después de recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta póliza, como consecuencia directa e inmediata de un accidente de tránsito en un transporte privado. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el accidente. Alternativa D: Muerte Accidental del Asegurado como consecuencia de un Accidente de Tránsito. En virtud de esta cobertura, el asegurador pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares, después de recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta póliza, como consecuencia directa e inmediata de un accidente de tránsito. El fallecimiento accidental del asegurado como consecuencia de accidente de tránsito, se entenderá como aquel que sobrevenga al asegurado como peatón, conductor o pasajero de un vehículo motorizado terrestre. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el accidente. Alternativa E: Gastos de Sepelio por Accidente. En virtud de esta cobertura, el asegurador aseguradora pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares para Gastos de Sepelio, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del asegurado titular se produjo como consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia de esta cobertura. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el accidente. Alternativa F: Desmembramiento Accidental. En virtud de esta cobertura y cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que produzca cualquiera de las pérdidas que a continuación se indican, siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los noventa (90) días contados desde su ocurrencia, el asegurador indemnizará al asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado indicado en las
Condiciones Particulares de la póliza: 100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) con una mano o un brazo; 50% por la pérdida total de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o de una mano; 40% por pérdida total de un pie; 50% por la sordera completa de ambos oídos; 25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro, antes de contratar este seguro; 13% por la sordera completa de un oído; 50% por la ceguera total de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro; 35% por la ceguera total de un ojo; 20% por la pérdida total de un pulgar; 15% por la pérdida total del índice derecho o izquierdo; 5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano; 3% por la pérdida total de un dedo del pie; La pérdida total de cada falange, se calculará en forma proporcional a la pérdida total del dedo completo correspondiente. La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos y falanges perdidos. La pérdida funcional total de cualquier miembro, se considerará como pérdida efectiva del mismo. En el caso de ocurrir más de un siniestro durante la vigencia de la póliza, los porcentajes a indemnizar se calcularán en base al monto asegurado y no al saldo de éste, después de haber efectuado otros pagos. Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de desmembramientos por uno o más accidentes ocurridos durante el período de cobertura de esta póliza, no podrá, en ningún caso, exceder del 100% del monto asegurado para esta alternativa. Para los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en esta Alternativa, se establece el significado de los siguientes términos: Pérdida total: Se entiende por "pérdida total" referida a un miembro u órgano, su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica y funcional. Pérdida parcial: Se entiende por "pérdida parcial" la eliminación de parte de un órgano o miembro al cual pertenece en forma definitiva. Pérdida Funcional Total: Se entiende por "pérdida funcional total" la ausencia definitiva y total de toda capacidad de función o fisiología del o los órganos afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto
anatómico del miembro comprometido. Miembro: Se entiende por "miembro", cualquier extremidad articulada con el tronco, destinada a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y presión, tales como brazos y piernas. Alternativa G: Incapacidad Total Y Permanente Dos Tercios Por Accidente. En virtud de esta cobertura y cuando como resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrare dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad permanente dos tercios, el asegurador pagará el monto indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, menos cualquier otro monto pagado al asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura definida en las Alternativas G.- e I.-, a razón del diez por ciento anual, durante un período máximo de diez (10) años mientras el asegurado esté vivo o hasta la cesación de su incapacidad. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá establecer el pago del capital contratado mediante un pago único y total, de lo que deberá dejarse constancia expresa en las condiciones particulares. Para los efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad permanente dos tercios, la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de accidente, de a lo menos dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980. El asegurador determinará en un plazo máximo de treinta (30) días si se ha producido la incapacidad de un asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos, en su caso. El asegurado, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la determinación de la compañía, podrá requerir que la incapacidad sea evaluada por una junta compuesta por tres médicos cirujanos que se encuentren ejerciendo o que hayan ejercido por la menos un año como miembros titulares de las Comisiones Médicas Regionales o de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, dos de los cuales podrán ser elegidos por el asegurado. La junta médica evaluará la incapacidad del asegurado, pronunciándose si se encuentra incapacitado en forma permanente, conforme a los conceptos descritos en esta cobertura y a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980. La junta médica podrá someter al asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios, cuyos costos serán soportados en partes iguales entre el asegurado y la compañía aseguradora. La declaración de incapacidad o invalidez del asegurado de algún organismo previsional o legal, sólo tendrá para el asegurador y para la junta médica un valor meramente informativo. Durante el período de evaluación, y hasta que proceda el pago definitivo de la indemnización correspondiente por parte de la compañía, el asegurado deberá continuar pagando las primas a objeto de mantener vigentes las coberturas de esta póliza. Si procede el pago de la indemnización, el asegurador pagará el beneficio desde la fecha de la notificación de la invalidez a el asegurador y devolverá las primas de esta cobertura pagadas desde el mes siguiente de la referida fecha de notificación de la invalidez. Alternativa H: Incapacidad Total Y Permanente 80% Por Accidente. En virtud de esta cobertura y cuando como resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrare dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad permanente ochenta por ciento (80%), el asegurador pagará el monto indicado en las Condiciones
Particulares de la póliza, menos cualquier otro monto pagado al asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura definida en las Alternativas G.-, y H.-, a razón del diez por ciento anual, durante un período máximo de diez (10) años mientras el asegurado esté vivo o hasta la cesación de su incapacidad. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá establecer el pago del capital contratado mediante un pago único y total, de lo que deberá dejarse constancia expresa en las condiciones particulares. Para los efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad permanente ochenta por ciento (80%), la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de accidente, de a lo menos el ochenta por ciento (80%) de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980. El asegurador determinará en un plazo máximo de treinta (30) días si se ha producido la incapacidad de un asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos, en su caso. El asegurado, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la determinación de la compañía, podrá requerir que la incapacidad sea evaluada por una junta compuesta por tres médicos cirujanos que se encuentren ejerciendo o que hayan ejercido por la menos un año como miembros titulares de las Comisiones Médicas Regionales o de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, dos de los cuales podrán ser elegidos por el asegurado. La junta médica evaluará la incapacidad del asegurado, pronunciándose si se encuentra incapacitado en forma permanente, conforme a los conceptos descritos en esta cobertura y a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980. La junta médica podrá someter al asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios, cuyos costos serán soportados en partes iguales entre el asegurado y la compañía aseguradora. La declaración de incapacidad o invalidez del asegurado de algún organismo previsional o legal, sólo tendrá para el asegurador y para la junta médica un valor meramente informativo. Durante el período de evaluación, y hasta que proceda el pago definitivo de la indemnización correspondiente por parte de la compañía, el asegurado deberá continuar pagando las primas a objeto de mantener vigentes las coberturas de esta póliza. Si procede el pago de la indemnización, el asegurador pagará el beneficio desde la fecha de la notificación de la invalidez a la compañía y devolverá las primas de esta cobertura pagadas desde el mes siguiente de la referida fecha de notificación de la invalidez. Alternativa I: Gastos Médicos Por Accidente. En virtud de esta cobertura y cuando como resultado inmediato y directo de un accidente, el asegurado incurra en gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, dentro de los treinta (30) días siguientes a éste; el asegurador cubrirá al asegurado hasta valor expresado en las condiciones particulares. La suma asegurada para esta cobertura será por evento. Esta cobertura podrá contar con un deducible por evento cuyo monto será el indicado en las condiciones particulares de la póliza, y el cual será siempre de cargo del asegurado. La forma de pago de esta cobertura será por reembolso o por indemnización, lo cual quedará estipulado en las Condiciones particulares. En caso de pago por reembolso, será condición necesaria para proceder con el mismo, la presentación por
parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados, así como también, el diagnóstico de un médico calificado que determine el grado y magnitud de las lesiones sufridas por el asegurado. Si el asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos originales comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado. En caso que el asegurado no tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, se reembolsará el 50% del gasto real incurrido por el asegurado hasta el tope de la cobertura. Si la forma de pago es por indemnización, será condición necesaria para proceder con la misma, la presentación por parte del asegurado, del diagnóstico de un médico calificado que determine el grado y magnitud de las lesiones sufridas por el asegurado. Alternativa J: Fractura Accidental de Huesos En virtud de esta cobertura y cuando como resultado inmediato y directo de un accidente, al asegurado se le diagnosticare la fractura de uno o más huesos, dentro de los treinta (30) siguientes a éste, la compañía aseguradora cubrirá el monto indicado en las Condiciones Particulares. La suma asegurada para esta cobertura será por evento. Esta cobertura podrá contar con un deducible por evento cuyo monto será el indicado en las condiciones particulares de la póliza, y el cual será siempre de cargo del asegurado. La forma de pago de esta cobertura será por reembolso o por indemnización, lo cual quedará estipulado en las Condiciones particulares. En caso de pago por reembolso, será condición necesaria para proceder con el mismo, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados, así como también, el diagnóstico de un médico calificado que determine el grado y magnitud de las lesiones sufridas por el asegurado. Si el asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos originales comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado. En caso que el asegurado no tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, se reembolsará el 50% del gasto real incurrido por el asegurado hasta el tope de la cobertura. Si la forma de pago es por indemnización, será condición necesaria para proceder con la misma, la presentación por parte del asegurado, del diagnóstico de un médico calificado que determine el grado y magnitud de las lesiones sufridas por el asegurado. Alternativa K: Quemaduras Accidentales En virtud de esta cobertura y cuando como resultado inmediato y directo de un accidente, al asegurado se le diagnosticare quemaduras en segundo (2°) o tercer (3er) grado de al menos el 20% de la superficie corporal, dentro de los treinta (30) días siguientes a ocurrido el accidente, el asegurador le pagará el monto señalado en las Condiciones Particulares. La suma asegurada para esta cobertura será por evento.