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Seguro Colectivo | Seguro Colectivo

Plan PYME Complementario 50% S+V+D+C

Deducible anual por asegurado: 0,5 UF y Tope anual: 300 UF

Desde

$20.953/mes p/p (sin IVA incluido)

Chubb Seguros
Av. Presidente Riesco 5435, Piso 7,
Las Condes, Santiago, Chile

T +562 2549 8300
www.chubb.com/cl

CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO DE VIDA Y COMPLEMENTARIO DE SALUD

CHUBB SEGUROS DE VIDA CHILE S. A. CONSIDERANDO LAS CONDICIONES GENERALES Y LAS
CONDICIONES PARTICULARES DESCRITAS A CONTINUACIÓN, TODO LO CUAL SE CONSIDERA PARTE
INTEGRANTE DE ESTA PÓLIZA Y ACEPTADA POR AMBAS PARTES, SE EXTIENDE LA PRESENTE PÓLIZA DE
SEGURO COLECTIVO.

ASEGURADOR

CHUBB SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.

RUT: 99.225.000-3

DIRECCIÓN: PRESIDENTE RIESCO 5435, PISO 7, LAS CONDES, SANTIAGO.

NOMBRE CONTRATANTE

XXXXXXXXXXXX

RUT :
XXXXXXXX-X
DIRECCIÓN:
XXXX XXXX, XXXX.
ASEGURADOS

ASEGURADO TITULAR:

SERÁN LOS EMPLEADOS DEL CONTRATANTE QUE SE INCORPOREN AL SEGURO, QUE CUMPLAN CON LAS
EXIGENCIAS SEÑALADAS EN LOS “REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD” DE ESTAS CONDICIONES
PARTICULARES, QUE TENGAN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE E INDEFINIDO CON LA EMPRESA
CONTRATANTE, Y QUE RESIDAN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.

ASEGURADOS DEPENDIENTES:

A. CÓNYUGE O CONVIVIENTE CIVIL (UNO U OTRO) DEL ASEGURADO TITULAR.

B. CONVIVIENTE (CARGA NO LEGAL) DEL ASEGURADO TITULAR.

C. HIJOS DEL ASEGURADO TITULAR; ASIMISMO, PODRÁN SER ASEGURADOS DEPENDIENTES LOS HIJOS D
EL CÓNYUGE O CONVIVIENTE DEL ASEGURADO TITULAR, AUN CUANDO NO SEAN HIJOS DE ÉSTE.

NOTA: EL PUNTO A Y B SON EXCLUYENTES, POR LO TANTO, ES POSIBLE INGRESAR SOLO UNA OPCIÓN.

BENEFICIARIOS

FALLECIMIENTO NATURAL Y MUERTE ACCIDENTAL

SE ENTENDERÁN COMO BENEFICIARIOS TODAS AQUELLAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE
HAYAN SIDO DESIGNADAS POR CADA ASEGURADO TITULAR EN LA “SOLICITUD DE INCORPORACIÓN”. DE NO
EXISTIR BENEFICIARIOS DESIGNADOS, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN SE PAGARÁ A LOS HEREDEROS
LEGALES SEGÚN SE INDIQUE EN EL DOCUMENTO DE LA POSESIÓN EFECTIVA DEL ASEGURADO, Y SE
SUJETARÁ A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO N° 593 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ESTA PÓLIZA
CUBRE EL RIESGO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO SEGÚN LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO NRO. 2 DE
LAS CONDICIONES GENERALES. POL220230383 Y POL320230382.
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Plan de beneficios 50% LE

I. Gastos Ambulatorios
% Reembolso Tope (*) por cada
asegurado

Consultas Médicas
50% UF 0,7 por consulta
Exámenes de laboratorio
50% Sin Tope
Consulta y Tratamientos de
Nutricionista
50% UF 0.5 por consulta UF 5
Anual

Procedimientos y Otros Gastos
Ambulatorios. Se cubren radiografías,
radiología, imageneología,
procedimientos de diagnóstico y
terapéuticos.

50%
Sin Tope
Exámenes Preventivos: Mamografía,
Antígeno Prostático
100% UF 2 Anual
Kinesioterapia y Fonoaudiología
(medicina física y rehabilitación)
50% UF 25 Anual. 15 sesiones al
año

Cirugía Ambulatoria
50% UF 40 Anual
Medicamentos Genéricos (**)
100% Sin Tope
Medicamentos Marca (**)
40% UF 15 Anual Grupo Familiar
II. Gastos Hospitalarios
% Reembolso Tope (*)
Día Cama Hasta el día 30 (incluye UCI-
UTI)
50% UF 2 diarios
Dia cama acompañante (hasta 5 días por
evento) hijos =< 14 años
50% UF 2 diario
Honorarios Médicos Quirúrgicos.
50% Sin Tope
Servicios Hospitalarios
50% Sin Tope
Exceso Servicios Hospitalarios y H.M.Q
50% Sin Tope
Cirugía Máxilo Facial por enfermedad y
accidente
50% UF 10 Anual
BONO PAD FONASA
100% Sin Tope
Gastos Transplante Donante Vivo
100% UF 15 Anual
Gasto Transplante Donante Post
Mortem
100% UF 10 Anual
III. Gastos de Maternidad
% Reembolso Tope (*)
Parto Normal
60% UF 10 por evento
Cesárea
60% UF 15 por evento
Aborto No Provocado
60% UF 5 por evento
Complicaciones del Parto
60% UF 15 por evento
Complicaciones del Embarazo
60% UF 15 por evento
Parto Múltiple
50% adicional del tope de maternidad por hijo nacido vivo.
IV. Salud Mental
% Reembolso Tope (*)
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Consultas Ambulatorias Psicología,
Psiquiatría, Psicopedagogía. (Tope UF
0,5 por Consulta)

50%
UF 15 anual
Hospitalización
50%
V. Extensión de Beneficios
% Reembolso Tope (*)
Prótesis y Órtesis (no dental). Incluye
medias para el tratamiento de várices u
otras patologías musculares o venosas;
lentes intraoculares u otras prótesis para
el tratamiento de alguna enfermedad o
incapacidad. Incluye Plantillas.

50%
UF 10 anual
Prótesis de Alta Complejidad Cardiacas
(ampliar)
50% UF 30 anual
Aparatos auditivos
50% UF 10 anual
Marcos y Cristales Ópticos
50% UF 2 anual
Terapia Ocupacional
50% UF 10 anual
Cirugía Ocular
50% UF 15 Anual
Cirugía ocular lasik, para la
corrección de vicios de refracción
(mayor o igual a 5 dioptrias)

50%
UF 10 Anual
Traslado de Ambulancia Terrestre
50% UF 5 anual
Ambulancia Aérea o Marítima
50% UF 20 anual
Materiales de Yeso
50% UF 15 anual
Servicios HOME MEDICAL CLINIC.
50% UF 3,5 diarias UF 100 Anual
Servicios de Enfermera Universitaria en
casa
50% UF 1,5 diarias UF 25 Anual
Arriendo o compra de Equipos Médicos
Ambulatorios
50% UF 20 Anual
Deducible GES / CAEC
100% Sin Tope
Implante Coclear con Cobertura Auge
por Hipoacusia neurosensorial bilateral
del prematuro

100%
Sin Tope
VI. Deducible Anual por grupo
familiar ( El deducible es acumulativo
durante el año póliza)

UF 0,5 por persona

Hasta UF 1,5 por Grupo
Familiar (asegurado
titular + asegurados
adicionales)

VII. Monto Máximo Anual
UF 300 Anual por cada Asegurado (por Año de vigencia de la
Póliza)

(*) LOS TOPES DE CADA COBERTURA NO PODRÁN SER SUPERIORES AL TOPE ANUAL POR CADA ASEGURADO
QUE PERTENECE AL GRUPO FAMILIAR

(**) INCLUYE MEDICAMENTOS DE FARMACIAS EN CONVENIO. TRATÁNDOSE DE COMPRAS DE
MEDICAMENTOS EFECTUADAS EN ESTABLECIMIENTOS DISTINTOS DE FARMACIAS EN CONVENIO, LOS
COMPROBANTES DEBERÁN SER ENVIADOS A LA COMPAÑÍA, PARA SU EVALUACIÓN Y POSTERIOR
REEMBOLSO SI ASÍ CORRESPONDE. EN AMBOS CASOS SE APLICARÁ EL DEDUCIBLE ESTIPULADO EN ESTE
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PRESTADORES PREFERENTES: PORCENTAJE DE REEMBOLSO SEGÚN DETALLE CUADRO DE
COBERTURAS , TOPE MÁXIMO DEL PLAN DE SALUD, EN LAS PRESTACIONES QUE SE INDICAN EN PLAN DE
BENEFICIOS, CLÍNICAS QUE SE DETALLAN, SIEMPRE Y CUANDO SE UTILICE EL SISTEMA DE SALUD
PREVISIONAL (ISAPRE O FONASA), HABITACIÓN DOBLE O PLURIPERSONAL (EXCLUYE SUITE) Y CON LOS
MÉDICOS DEL STAFF DEL CENTRO HOSPITALARIO CORRESPONDIENTE, ATENCIÓN INSTITUCIONAL.

PRESTADORES PREFERENTES:

CLÍNICA DÁVILA RECOLETA

HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD DE CHILE

CLÍNICA RED SALUD SANTIAGO (EX CLÍNICA BICENTENARIO)

II. Gastos Hospitalarios
% Reembolso Tope (*) por cada asegurado
Día Cama Hasta el día 30
100% UF 3 diarios
Exceso de Día Cama Desde el día 31
80% Sin Tope (*)
Dia cama acompañante (hasta 5 días por
evento) hijos =< 14 años
100% UF 3 diarios
Honorarios Médicos Quirúrgicos.
100% UF 40 Anual
Servicios Hospitalarios
100%
Exceso Servicios Hospitalarios y H.M.Q
100% Sin Tope (*)
Cirugía Máxilo Facial por enfermedad
100% UF 15 Anual
BONO PAD FONASA
100% Sin Tope (*)
Gastos Transplante Donante Vivo
100% UF 30 Anual
Gasto Transplante Donante Post Mortem
100% UF 20 Anual
III. Gastos de Maternidad
% Reembolso Tope (*)
Parto Normal
100% UF 20 por evento
Cesárea
100% UF 30 por evento
Aborto No Provocado
100% UF 10 por evento
Complicaciones del Parto
100% UF 15 por evento
Complicaciones del Embarazo
100% UF 15 por evento
Parto Múltiple
50% adicional del tope de maternidad por hijo
nacido vivo.

SEGURO DE SALUD AMPLIADO: EL SEGURO DE SALUD COMPLEMENTARIO AMPLIADO OPERA UNA VEZ
QUE SE CONSUMA EL TOPE ANUAL DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD.
NO CONTEMPLA LAS
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PRESTACIONES DE MATERNIDAD, SALUD MENTAL Y ÓPTICA.

BENEFICIOS HOSPITALARIOS
REEMBOLSO TOPE EVENTO
TOPE
ANUAL por
cada
asegurado

Día Cama
100% Sin Tope Sin Tope
Honorarios Médico Quirúrgicos
100% Sin Tope Sin Tope
Servicios Hospitalarios
100% Sin Tope Sin Tope
BENEFICIOS AMBULATORIOS
REEMBOLSO TOPE EVENTO
TOPE
ANUAL

Cirugía Ambulatoria
100% Sin Tope Sin Tope
Consulta General
100% Sin Tope Sin Tope
Exámenes Laboratorio y Radiológicos
100% Sin Tope Sin Tope
Fonoaudiología, Kinesiología y Medicina Física
100% Sin Tope Sin Tope
Medicamentos
50% Sin Tope Sin Tope
Yeso
100% Sin Tope Sin Tope
Drogas Oncológicas, Inmunosupresoras y
Antineoplásicas
100% Sin Tope Sin Tope
Sin cobertura Isapre o Fonasa
50% Sin Tope Sin Tope
OTROS BENEFICIOS
REEMBOLSO TOPE EVENTO
TOPE
ANUAL

Traslado en Ambulancia Terrestre
100% Sin Tope Sin Tope
Prótesis y Ortesis
100% Sin Tope Sin Tope
DEDUCIBLE ANUAL POR ASEGURADO

UF 300

MONTO MÁXIMO ANUAL POR ASEGURADO

UF 1.000

LOS TOPES DE CADA COBERTURA NO PODRÁN SER SUPERIORES AL TOPE ANUAL POR ASEGURADO
DETALLADO EN “CAPITALES ASEGURADOS” DE ESTE CONDICIONADO PARTICULAR.

DEFINICIONES COBERTURA DE SALUD

ESTE SEGURO OPERA EN EXCESO DEL SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE O FONASA),
BIENESTAR U OTRO SEGURO ADICIONAL O CONVENIO.

PERIODO DE ACUMULACIÓN DEL DEDUCIBLE ES SOBRE LA BASE DEL AÑO de vigencia de PÓLIZA.

DE LOS GASTOS NO BONIFICADOS POR EL SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL, SE CONSIDERARÁN COMO
GASTOS EFECTIVAMENTE INCURRIDOS Y REEMBOLSABLES EL 50% DE ÉSTOS, SOBRE LOS CUALES SE
APLICARÁN LOS PORCENTAJES, TOPES Y DEDUCIBLES DEL PLAN CONTRATADO. SE EXCEPTÚAN DE ESTE
PUNTO LOS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, PRÓTESIS, ORTESIS (INCLUYE PLANTILLAS), GASTOS
ÓPTICOS Y DEDUCIBLES POR PRESTACIONES GES/CAEC.

SI EL APORTE DEL SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL ES MENOR AL 50%, EL REEMBOLSO DE LA
COMPAÑÍA SERÁ SOBRE EL 50% DEL COSTO DIRECTO DE LA PRESTACIÓN, MONTO SOBRE EL CUAL SE
APLICARÁN LOS PORCENTAJES, TOPES Y DEDUCIBLES DEL PLAN CONTRATADO. SE EXCEPTÚAN LOS
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, PRÓTESIS, ORTESIS (INCLUYE PLANTILLAS), GASTOS ÓPTICOS Y
DEDUCIBLE POR PRESTACIONES AUGE CAEC O GES. LOS PRESTADORES ASOCIADOS SE DETALLAN EN
CONDICIONES ESPECIALES DE ESTE CONDICIONADO PARTICULAR.
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LA COBERTURA EN EL EXTRANJERO SE CONSIDERA SOLO PARA LAS PRESTACIONES DE URGENCIA BAJO
LAS MISMAS CONDICIONES DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD (COMO COMPLEMENTO DE ISAPRE
O FONASA).

LA COMPAÑÍA ASEGURADORA REEMBOLSARÁ SÓLO EN LA PROPORCIÓN Y HASTA EL MONTO MÁXIMO
SEÑALADO EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES, SIN PERJUICIO DEL DEDUCIBLE ESTIPULADO.

PARA LA COBERTURA DE SALUD, ESTE SEGURO CUBRE PREEXISTENCIAS A PARTIR DEL MES 13 DE
COBERTURA.

SE CUBRE OBESIDAD MÓRBIDA SI IMC > Ó = 40 KG/M2 (IMC ÍNDICE DE MASA CORPORAL, QUE ES EL
CUOCIENTE ENTRE EL PESO EN KILOGRAMOS Y EL CUADRADO DE LA ESTATURA EN METROS).

QUEDA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE LA APLICACIÓN DEL SEGURO VÍA I-MED NO
NECESARIAMENTE IMPLICA LA ACEPTACIÓN DE LA COBERTURA DEL DIAGNÓSTICO QUE ORIGINA
DICHOS GASTOS, DE TAL MODO QUE EN CUALQUIER MOMENTO LA COMPAÑÍA PODRÁ RESTRINGIR,
LIMITAR O EXCLUIR DICHO DIAGNÓSTICO POR CARECER DE COBERTURA, EN CONFORMIDAD A LO
ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL SEGURO.

CON RESPECTO AL PUNTO ANTERIOR, SE LIMITARÁ EL USO VÍA I-MED PARA PRESTACIONES CON
COPAGO MÍNIMO DE $ 2.000.- Y HASTA UN MÁXIMO DE UF 5.-, LOS COPAGOS INFERIORES Y SUPERIORES
A LOS MONTOS INDICADOS ANTERIORMENTE, DEBEN SER ENVIADOS DIRECTAMENTE A LA COMPAÑÍA
PARA SU EVALUACIÓN Y POSTERIOR REEMBOLSO SI ASÍ CORRESPONDE.

LA CIRUGÍA DENTAL HOSPITALARIA POR ACCIDENTE Y LA CIRUGÍA REPARADORA HOSPITALARIA POR
ACCIDENTE SE REEMBOLSAN BAJO LA COBERTURA “GASTOS HOSPITALARIOS” DEL PLAN DE SALUD.

LA COBERTURA DE MATERNIDAD ES SÓLO PARA LOS ASEGURADOS TITULARES Y SUS CÓNYUGES, NO
APLICA PARA LAS HIJAS.

ESTE SEGURO CUBRIRÁ EMBARAZOS PREEXISTENTES EN BASE A NOVENOS.

ENFERMERA PROFESIONAL: SÓLO SE OTORGARÁ EN CASOS DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA Y
DEBE SER PRESCRITA POR EL MÉDICO TRATANTE.

SE REMBOLSARÁ EL 100% DEL DEDUCIBLE APLICADO POR PRESTACIONES ACTIVADAS A TRAVÉS DE
CAEC O GES, SÓLO SI SE UTILIZA LA RED DE PRESTADORES DEL SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL.

LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUBRIRÁ LA CIRUGÍA LÁSIK OCULAR PARA LA CORRECCIÓN DE MIOPÍA Y
ASTIGMATISMO, BAJO LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

1. ASEGURADO MAYOR A 20 AÑOS.

2. MIOPÍA MAYOR O IGUAL A 5 DIOPTRÍAS, HIPERMETROPÍA MAYOR A 3 DIOPTRÍAS.

3. USO DE LENTES ACREDITADOS POR AL MENOS 5 AÑOS.

4. ANISOMETROPÍAS IMPORTANTES CON DIFERENCIA MAYOR A 2 DIOPTRÍAS ENTRE UN OJO Y OTRO.

5. SE CUBREN LAS PREEXISTENCIAS.

6. 6 MESES DE CARENCIA PARA CARGA INICIAL Y FUTURAS INCORPORACIONES.

7. SE DEBEN CUMPLIR TODAS LAS CONDICIONES ANTERIORES.

SE CUBREN "INSUMOS AMBULATORIOS" SUMINISTRADOS AL ASEGURADO DURANTE UNA ATENCIÓN DE
URGENCIA, BAJO LA PRESTACIÓN PROCEDIMIENTO DE APOYO. SI LA INSTITUCIÓN DE SALUD
PREVISIONAL DEL ASEGURADO NO OTORGA COBERTURA, SE CUBRIRÁ BAJO PROCEDICIMIENTOS Y
OTROS GASTOS AMBULATORIOS.

SE CUBRE EL "CONTROL NIÑO SANO" HASTA LOS 12 AÑOS DE EDAD (CONSULTAS, RX DE PELVIS Y
VITAMINAS), PARA OTROS GASTOS MÉDICOS DEBEN INGRESAR CON FORMULARIO SOLICITUD DE
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, CON EL RESPECTIVO DIAGNÓSTICO INFORMADO POR EL MÉDICO
TRATANTE. SEGÚN PRESTACIÓN DE PLAN DE SALUD.

SE CUBRE EL "CONTROL GINECOLÓGICO" (PAP, MAMOGRAFÍA, ECOTOMOGRAFÍA MAMARÍA, ECOGRAFÍA
GINECOLÓGICA, EXÁMENES HORMONALES, TIROIDEOS Y DENSITOMETRÍA ÓSEA). SEGÚN PRESTACIÓN
DE PLAN DE SALUD.

SE CUBRE LA "RADIOTERAPIA Y QUIMIOTERAPIA", SEGÚN TIPO DE ATENCIÓN OTORGADA
(AMBULATORIA U HOSPITALARIA), BAJO LOS PORCENTAJES Y TOPES ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE
BENEFICIOS.

SE CUBREN LAS "VITAMINAS" PARA EMBARAZOS Y MENORES DE 6 AÑOS BAJO ITEM DE MEDICAMENTOS.

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