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Seguro Colectivo | Seguro Colectivo

Plan PYME Complementario 70% S+V+D+C

Deducible anual por asegurado: 0,5 UF y Tope anual: 400 UF

Desde

$24.577/mes p/p (sin IVA incluido)

Chubb Seguros
Av. Presidente Riesco 5435, Piso 7,
Las Condes, Santiago, Chile

T +562 2549 8300
www.chubb.com/cl

V. Extensión de Beneficios
% Reembolso Tope (*)
Prótesis y Órtesis (no dental). Incluye
medias para el tratamiento de várices u
otras patologías musculares o venosas;
lentes intraoculares u otras prótesis para
el tratamiento de alguna enfermedad o
incapacidad. Incluye Plantillas.

70%
UF 10 Anual
Prótesis de Alta Complejidad Cardiacas
(ampliar)
70% UF 50 Anual
Aparatos auditivos
70% UF 10 Anual
Marcos y Cristales Ópticos
70% UF 3 Anual
Terapia Ocupacional
70% UF 10 Anual
Cirugía Ocular
70% UF 25 Anual
Cirugía ocular lasik, para la
corrección de vicios de refracción
(mayor o igual a 5 dioptrias)

70%
UF 15 Anual
Traslado de Ambulancia Terrestre
70% UF 5 Anual
Ambulancia Aérea o Marítima
70% UF 20 Anual
Materiales de Yeso
70% UF 15 Anual
Servicios HOME MEDICAL CLINIC.
70% UF 3,5 diario / UF 100 Anual
Servicios de Enfermera Universitaria en
casa
70% UF 1,5 diarias UF 25 Anual
Arriendo o compra de Equipos Médicos
Ambulatorios
70% UF 30 Anual
Deducible GES / CAEC
100% Sin Tope
Implante Coclear con Cobertura Auge
por Hipoacusia neurosensorial bilateral
del prematuro

100%
Sin Tope
VI. Deducible Anual por grupo
familiar ( El deducible es acumulativo
durante el año póliza)

UF 0,5 por persona
Hasta UF 1,5 por Grupo
Familiar

VII. Monto Máximo Anual
UF 400 Anual por Asegurado (año póliza).
(*) LOS TOPES DE CADA COBERTURA NO PODRÁN SER SUPERIORES AL TOPE ANUAL POR CADA ASEGURADO
QUE PERTENECE AL GRUPO FAMILIAR

(**) INCLUYE MEDICAMENTOS DE FARMACIAS EN CONVENIO. TRATÁNDOSE DE COMPRAS DE
MEDICAMENTOS EFECTUADAS EN ESTABLECIMIENTOS DISTINTOS DE FARMACIAS EN CONVENIO, LOS
COMPROBANTES DEBERÁN SER ENVIADOS A LA COMPAÑÍA, PARA SU EVALUACIÓN Y POSTERIOR
REEMBOLSO SI ASÍ CORRESPONDE. EN AMBOS CASOS SE APLICARÁ EL DEDUCIBLE ESTIPULADO EN ESTE

PRESTADORES PREFERENTES: PORCENTAJE DE REEMBOLSO SEGÚN DETALLE CUADRO DE
COBERTURAS , TOPE MÁXIMO DEL PLAN DE SALUD, EN LAS PRESTACIONES QUE SE INDICAN EN PLAN DE
BENEFICIOS, CLÍNICAS QUE SE DETALLAN, SIEMPRE Y CUANDO SE UTILICE EL SISTEMA DE SALUD
PREVISIONAL (ISAPRE O FONASA), HABITACIÓN DOBLE O PLURIPERSONAL (EXCLUYE SUITE) Y CON LOS
MÉDICOS DEL STAFF DEL CENTRO HOSPITALARIO CORRESPONDIENTE, ATENCIÓN INSTITUCIONAL.
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PRESTADORES PREFERENTES:

CLÍNICA DÁVILA RECOLETA

HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD DE CHILE

CLÍNICA RED SALUD SANTIAGO (EX CLÍNICA BICENTENARIO)

II. Gastos Hospitalarios
% Reembolso Tope (*) por cada asegurado
Día Cama Hasta el día 30
100% UF 3 diarios
Exceso de Día Cama Desde el día 31
80% Sin Tope (*)
Dia cama acompañante (hasta 5 días por
evento) hijos =< 14 años
100% UF 3 diarios
Honorarios Médicos Quirúrgicos.
100% UF 40 Anual
Servicios Hospitalarios
100%
Exceso Servicios Hospitalarios y H.M.Q
100% Sin Tope (*)
Cirugía Máxilo Facial por enfermedad
100% UF 15 Anual
BONO PAD FONASA
100% Sin Tope (*)
Gastos Transplante Donante Vivo
100% UF 30 Anual
Gasto Transplante Donante Post Mortem
100% UF 20 Anual
III. Gastos de Maternidad
% Reembolso Tope (*)
Parto Normal
100% UF 20 por evento
Cesárea
100% UF 30 por evento
Aborto No Provocado
100% UF 10 por evento
Complicaciones del Parto
100% UF 15 por evento
Complicaciones del Embarazo
100% UF 15 por evento
Parto Múltiple
50% adicional del tope de maternidad por hijo
nacido vivo.

SEGURO DE SALUD AMPLIADO: EL SEGURO DE SALUD COMPLEMENTARIO AMPLIADO OPERA UNA VEZ
QUE SE CONSUMA EL TOPE ANUAL DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD.
NO CONTEMPLA LAS
PRESTACIONES DE MATERNIDAD, SALUD MENTAL Y ÓPTICA.
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BENEFICIOS HOSPITALARIOS
REEMBOLSO TOPE EVENTO
TOPE
ANUAL por
cada
asegurado

Día Cama
100% Sin Tope Sin Tope
Honorarios Médico Quirúrgicos
100% Sin Tope Sin Tope
Servicios Hospitalarios
100% Sin Tope Sin Tope
BENEFICIOS AMBULATORIOS
REEMBOLSO TOPE EVENTO
TOPE
ANUAL

Cirugía Ambulatoria
100% Sin Tope Sin Tope
Consulta General
100% Sin Tope Sin Tope
Exámenes Laboratorio y Radiológicos
100% Sin Tope Sin Tope
Fonoaudiología, Kinesiología y Medicina Física
100% Sin Tope Sin Tope
Medicamentos
50% Sin Tope Sin Tope
Yeso
100% Sin Tope Sin Tope
Drogas Oncológicas, Inmunosupresoras y
Antineoplásicas
100% Sin Tope Sin Tope
Sin cobertura Isapre o Fonasa
50% Sin Tope Sin Tope
OTROS BENEFICIOS
REEMBOLSO TOPE EVENTO
TOPE
ANUAL

Traslado en Ambulancia Terrestre
100% Sin Tope Sin Tope
Prótesis y Ortesis
100% Sin Tope Sin Tope
DEDUCIBLE ANUAL POR ASEGURADO

UF 400

MONTO MÁXIMO ANUAL POR ASEGURADO

UF 1.000

LOS TOPES DE CADA COBERTURA NO PODRÁN SER SUPERIORES AL TOPE ANUAL POR ASEGURADO
DETALLADO EN “CAPITALES ASEGURADOS” DE ESTE CONDICIONADO PARTICULAR.

DEFINICIONES COBERTURA DE SALUD

ESTE SEGURO OPERA EN EXCESO DEL SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE O FONASA),
BIENESTAR U OTRO SEGURO ADICIONAL O CONVENIO.

PERIODO DE ACUMULACIÓN DEL DEDUCIBLE ES SOBRE LA BASE DEL AÑO de vigencia de PÓLIZA.

DE LOS GASTOS NO BONIFICADOS POR EL SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL, SE CONSIDERARÁN COMO
GASTOS EFECTIVAMENTE INCURRIDOS Y REEMBOLSABLES EL 50% DE ÉSTOS, SOBRE LOS CUALES SE
APLICARÁN LOS PORCENTAJES, TOPES Y DEDUCIBLES DEL PLAN CONTRATADO. SE EXCEPTÚAN DE ESTE
PUNTO LOS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, PRÓTESIS, ORTESIS (INCLUYE PLANTILLAS), GASTOS
ÓPTICOS Y DEDUCIBLES POR PRESTACIONES GES/CAEC.

SI EL APORTE DEL SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL ES MENOR AL 50%, EL REEMBOLSO DE LA
COMPAÑÍA SERÁ SOBRE EL 50% DEL COSTO DIRECTO DE LA PRESTACIÓN, MONTO SOBRE EL CUAL SE
APLICARÁN LOS PORCENTAJES, TOPES Y DEDUCIBLES DEL PLAN CONTRATADO. SE EXCEPTÚAN LOS
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, PRÓTESIS, ORTESIS (INCLUYE PLANTILLAS), GASTOS ÓPTICOS Y
DEDUCIBLE POR PRESTACIONES AUGE CAEC O GES. LOS PRESTADORES ASOCIADOS SE DETALLAN EN
CONDICIONES ESPECIALES DE ESTE CONDICIONADO PARTICULAR.
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LA COBERTURA EN EL EXTRANJERO SE CONSIDERA SOLO PARA LAS PRESTACIONES DE URGENCIA BAJO
LAS MISMAS CONDICIONES DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD (COMO COMPLEMENTO DE ISAPRE
O FONASA).

LA COMPAÑÍA ASEGURADORA REEMBOLSARÁ SÓLO EN LA PROPORCIÓN Y HASTA EL MONTO MÁXIMO
SEÑALADO EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES, SIN PERJUICIO DEL DEDUCIBLE ESTIPULADO.

PARA LA COBERTURA DE SALUD, ESTE SEGURO CUBRE PREEXISTENCIAS A PARTIR DEL MES 13 DE
COBERTURA.

SE CUBRE OBESIDAD MÓRBIDA SI IMC > Ó = 40 KG/M2 (IMC ÍNDICE DE MASA CORPORAL, QUE ES EL
CUOCIENTE ENTRE EL PESO EN KILOGRAMOS Y EL CUADRADO DE LA ESTATURA EN METROS).

QUEDA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE LA APLICACIÓN DEL SEGURO VÍA I-MED NO
NECESARIAMENTE IMPLICA LA ACEPTACIÓN DE LA COBERTURA DEL DIAGNÓSTICO QUE ORIGINA
DICHOS GASTOS, DE TAL MODO QUE EN CUALQUIER MOMENTO LA COMPAÑÍA PODRÁ RESTRINGIR,
LIMITAR O EXCLUIR DICHO DIAGNÓSTICO POR CARECER DE COBERTURA, EN CONFORMIDAD A LO
ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL SEGURO.

CON RESPECTO AL PUNTO ANTERIOR, SE LIMITARÁ EL USO VÍA I-MED PARA PRESTACIONES CON
COPAGO MÍNIMO DE $ 2.000.- Y HASTA UN MÁXIMO DE UF 5.-, LOS COPAGOS INFERIORES Y SUPERIORES
A LOS MONTOS INDICADOS ANTERIORMENTE, DEBEN SER ENVIADOS DIRECTAMENTE A LA COMPAÑÍA
PARA SU EVALUACIÓN Y POSTERIOR REEMBOLSO SI ASÍ CORRESPONDE.

LA CIRUGÍA DENTAL HOSPITALARIA POR ACCIDENTE Y LA CIRUGÍA REPARADORA HOSPITALARIA POR
ACCIDENTE SE REEMBOLSAN BAJO LA COBERTURA “GASTOS HOSPITALARIOS” DEL PLAN DE SALUD.

LA COBERTURA DE MATERNIDAD ES SÓLO PARA LOS ASEGURADOS TITULARES Y SUS CÓNYUGES, NO
APLICA PARA LAS HIJAS.

ESTE SEGURO CUBRIRÁ EMBARAZOS PREEXISTENTES EN BASE A NOVENOS.

ENFERMERA PROFESIONAL: SÓLO SE OTORGARÁ EN CASOS DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA Y
DEBE SER PRESCRITA POR EL MÉDICO TRATANTE.

SE REMBOLSARÁ EL 100% DEL DEDUCIBLE APLICADO POR PRESTACIONES ACTIVADAS A TRAVÉS DE
CAEC O GES, SÓLO SI SE UTILIZA LA RED DE PRESTADORES DEL SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL.

LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUBRIRÁ LA CIRUGÍA LÁSIK OCULAR PARA LA CORRECCIÓN DE MIOPÍA Y
ASTIGMATISMO, BAJO LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

1. ASEGURADO MAYOR A 20 AÑOS.

2. MIOPÍA MAYOR O IGUAL A 5 DIOPTRÍAS, HIPERMETROPÍA MAYOR A 3 DIOPTRÍAS.

3. USO DE LENTES ACREDITADOS POR AL MENOS 5 AÑOS.

4. ANISOMETROPÍAS IMPORTANTES CON DIFERENCIA MAYOR A 2 DIOPTRÍAS ENTRE UN OJO Y OTRO.

5. SE CUBREN LAS PREEXISTENCIAS.

6. 6 MESES DE CARENCIA PARA CARGA INICIAL Y FUTURAS INCORPORACIONES.

7. SE DEBEN CUMPLIR TODAS LAS CONDICIONES ANTERIORES.

SE CUBREN "INSUMOS AMBULATORIOS" SUMINISTRADOS AL ASEGURADO DURANTE UNA ATENCIÓN DE
URGENCIA, BAJO LA PRESTACIÓN PROCEDIMIENTO DE APOYO. SI LA INSTITUCIÓN DE SALUD
PREVISIONAL DEL ASEGURADO NO OTORGA COBERTURA, SE CUBRIRÁ BAJO PROCEDICIMIENTOS Y
OTROS GASTOS AMBULATORIOS.

SE CUBRE EL "CONTROL NIÑO SANO" HASTA LOS 12 AÑOS DE EDAD (CONSULTAS, RX DE PELVIS Y
VITAMINAS), PARA OTROS GASTOS MÉDICOS DEBEN INGRESAR CON FORMULARIO SOLICITUD DE
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, CON EL RESPECTIVO DIAGNÓSTICO INFORMADO POR EL MÉDICO
TRATANTE. SEGÚN PRESTACIÓN DE PLAN DE SALUD.

SE CUBRE EL "CONTROL GINECOLÓGICO" (PAP, MAMOGRAFÍA, ECOTOMOGRAFÍA MAMARÍA, ECOGRAFÍA
GINECOLÓGICA, EXÁMENES HORMONALES, TIROIDEOS Y DENSITOMETRÍA ÓSEA). SEGÚN PRESTACIÓN
DE PLAN DE SALUD.

SE CUBRE LA "RADIOTERAPIA Y QUIMIOTERAPIA", SEGÚN TIPO DE ATENCIÓN OTORGADA
(AMBULATORIA U HOSPITALARIA), BAJO LOS PORCENTAJES Y TOPES ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE
BENEFICIOS.

SE CUBREN LAS "VITAMINAS" PARA EMBARAZOS Y MENORES DE 6 AÑOS BAJO ITEM DE MEDICAMENTOS.
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SE CUBRE LAS "CREMAS O LOCIONES", SIEMPRE Y CUANDO EXISTA UN DIAGNÓSTICO MÉDICO Y
CONTENGA UN COMPONENTE MEDICAMENTOSO, BAJO LA COBERTURA DE MEDICAMENTOS, SEGÚN
PORCENTAJES Y TOPES ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS.

SE CUBRE LAS COMPLICACIONES DEL DIU. NO SU IMPLANTE NI SU RETIRO.LA COBERTURA ES SEGÚN
PRESTACIÓN DEL PLAN DE SALUD.

SE CUBRE "DROGAS ONCOLÓGICAS" Y LOS "INMUNOSUPRESORES", SEGÚN PORCENTAJES Y TOPES
ESTABLECIDOS EN EL ÍTEM DE MEDICAMENTOS DE MARCA.

SE CUBRE LA TERAPIA DE REEMPLAZO HORMONAL PARA EL TRATAMIENTO DE "CLIMATERIO-
MENOPAUSIA", BAJO LA COBERTURA DE MEDICAMENTOS, SEGÚN PORCENTAJES Y TOPES
ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS. EN CASO DE INDICACIÓN DE SUPLEMENTO DE CALCIO, SE
SOLICITARÁ COPIA DEL RESULTADO DE LA DENSITOMETRÍA ÓSEA PARA EVALUAR SU COBERTURA.

SE CUBRE LOS "CONTROLES PREVENTIVOS UROLÓGICOS", EN HOMBRES CON EDAD IGUAL O MAYOR A
40 AÑOS, SE CUBRIRÁN LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: CONSULTA MÉDICA Y ANTÍGENO PROSTÁTICO.
LA COBERTURA ES SEGÚN PRESTACIÓN DEL PLAN DE SALUD.

SE CUBRE LA CIRUGÍA "SEPTOPLASTÍA", PREVIA SOLICITUD DE ANTECEDENTES ADICIONALES:
RINOMANOMETRIA, RADIOGRAFÍA DE CAVIDADES PERINASALES. SÓLO SE CUBRE TRATAMIENTOS
TERAPÉUTICOS, SE EXCLUYEN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS O PARA CORREGIR
MALFORMACIONES PREEXISTENTES. LA COBERTURA ES SEGÚN PRESTACIÓN DEL PLAN DE SALUD.

SE CUBREN GASTOS MÉDICOS FINANCIADOS CON LOS EXCEDENTES DEL AFILIADO ACUMULADOS EN SU
ISAPRE.

LOS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS CUBIERTOS POR ESTE BENEFICIO SERÁN SÓLO AQUELLOS QUE
EL ASEGURADO DEBA CONSUMIR DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON
LA DOSIS PRESCRITA POR EL MÉDICO TRATANTE Y EN NINGÚN CASO LA DOSIS A REEMBOLSAR PODRÁ
SER SUPERIOR A TREINTA (30) DÍAS DE TRATAMIENTO A PARTIR DE LA FECHA DE COMPRA DE LOS
MEDICAMENTOS.

I. MEDICAMENTOS AMBULATORIOS GENÉRICOS Y/O BIOEQUIVALENTES: SE ENTIENDEN INCLUIDOS
EN ESTA CATEGORÍA LOS MEDICAMENTOS QUE SE COMERCIALIZAN BAJO LA DENOMINACIÓN DEL
PRINCIPIO ACTIVO QUE INCORPORA, SIENDO IGUAL EN COMPOSICIÓN Y FORMA FARMACÉUTICA A
LA MARCA ORIGINAL, PERO SIN MARCA COMERCIAL, FIGURANDO EN SU LUGAR EL NOMBRE DE SU
PRINCIPIO ACTIVO;

II. MEDICAMENTOS AMBULATORIOS NO GENÉRICOS NI BIOEQUIVALENTES: SE ENTIENDEN
INCLUIDOS EN ESTA CATEGORÍA LOS MEDICAMENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA CATEGORÍA
ANTERIOR, QUE SE COMERCIALIZAN BAJO UN NOMBRE COMERCIAL ESPECÍFICO SUJETO A LA
PROTECCIÓN COMERCIAL QUE OTORGAN LAS AGENCIAS INTERNACIONALES DE PATENTES Y QUE
HAN SIDO REGISTRADOS POR UN LABORATORIO FARMACÉUTICO, LOS QUE PUEDEN
CORRESPONDER A LA FÓRMULA ORIGINAL O A UNA COPIA.

III.
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS INMUNOSUPRESORES O INMUNOMODULADORES: SE
ENTIENDEN EN ESTA CATEGORÍA AQUELLOS FÁRMACOS QUE ACTÚAN SOBRE EL SISTEMA
INMUNOLÓGICO DISMINUYENDO LOS EFECTOS ADVERSOS SOBRE LA ENFERMEDAD O
TRASPLANTE.
ESTOS MEDICAMENTOS PUEDEN SER GENÉRICOS O NO GENÉRICOS;
IV.
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS ANTINEOPLÁSICOS: SE ENTIENDEN EN ESTA CATEGORÍA
AQUELLOS FÁRMACOS DIRECTAMENTE ASOCIADOS AL TRATAMIENTO CURATIVO O PALIATIVO DEL
CÁNCER. SE INCLUYEN LOS MEDICAMENTOS ESPECÍFICOS USADOS EN LA QUIMIOTERAPIA Y
RADIOTERAPIA, ADEMÁS DE LAS DROGAS CITOTÓXICAS.
ESTOS MEDICAMENTOS PUEDEN SER
GENÉRICOS O NO GENÉRICOS.

LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ LA DOSIS DE MEDICAMENTOS INDICADA EN LA RECETA MÉDICA SÓLO
POR LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL TRATAMIENTO. PARA LOS CASOS DE MEDICAMENTOS
INDICADOS POR PERÍODOS SUPERIORES A UN MES, LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ MENSUALMENTE LAS
DOSIS CORRESPONDIENTES A 30 DÍAS DE TRATAMIENTO, RETENIENDO LA BOLETA ORIGINAL. LAS
DOSIS PENDIENTES SERÁN REEMBOLSADAS PRESENTANDO LA SOLICITUD DE REEMBOLSO SOLO
LLENADA POR EL ASEGURADO, FOTOCOPIAS DE LA BOLETA Y RECETA MÉDICA.
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GASTOS DONANTE VIVO: SE CUBRIRÁN SEGÚN EL PORCENTAJE Y TOPE INDICADOS EN EL PLAN DE
REEMBOLSOS LOS GASTOS MÉDICOS HOSPITALARIOS PROVENIENTES DE PROCEDIMIENTOS
QUIRÚRGICOS RELACIONADOS CON LA EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS A DONANTES VIVOS PARA UN
RECEPTOR ASEGURADO EN LA COMPAÑÍA.

GASTOS DONANTE POST-MORTEM: SE CUBRIRÁN SEGÚN EL PORCENTAJE Y TOPE INDICADOS EN EL
PLAN DE REEMBOLSOS LOS GASTOS MÉDICOS HOSPITALARIOS PROVENIENTES DE PROCEDIMIENTOS
QUIRÚRGICOS RELACIONADOS CON LA EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS A DONANTES FALLECIDOS PARA UN
RECEPTOR ASEGURADO EN LA COMPAÑÍA.

PRÓTESIS DE ALTA COMPLEJIDAD CARDIACAS SE REEMBOLSARÁN, SEGÚN EL PORCENTAJE Y TOPE
ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE REEMBOLSOS LAS PRÓTESIS DE ALTA COMPLEJIDAD CARDIACAS
REALIZADAS IMPLANTADAS EN UNA CIRUGÍA TALES COMO MARCAPASOS, STENT U OTROS.

PLAN DENTAL CAD320230385: LA COMPAÑÍA DE SEGUROS REEMBOLSARÁ LOS GASTOS DENTALES
RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS INCURRIDOS POR LOS ASEGURADOS A CAUSA DE UNA ENFERMEDAD DE
ORIGEN ODONTOLÓGICO, EN QUE INCURRA DURANTE EL PERÍODO EN QUE SE ENCUENTREN AMPARADOS
POR ESTE ADICIONAL Y SIEMPRE QUE LA PÓLIZA PRINCIPAL Y ESTE ADICIONAL SE ENCUENTREN VIGENTES
A ESA FECHA.

LA COBERTURA DENTAL CONTRATAD A EN ESTA PÓLIZA ES LA QUE SE DETALLA EN EL SIGUIENTE PLAN, EN
EL CUAL SE ESPECIFICAN PORCENTAJES DE REEMBOLSO, TOPES POR PRESTACIÓN Y TOPES GLOBALES.

Prestaciones (*)
Reembolso (%) Tope anual individual
por asegurado

Odontopediatria, endodoncia, operatoria, dental compleja,
operatoria dental obturaciones, ortodoncia, cirugía bucal,
consulta dental, radiología oral, disfunción, prevención e
higiene, periodoncia, prótesis fija y removible, implantes
dentales, urgencias, medicamentos, laboratorio dental
asociado a prestaciones.

50%
Uf 15
Carencia
6 meses en prótesis (fijas, removibles)
implantes y ortodoncia

Deducible anual por grupo familiar (el deducible es
acumulativo durante el año póliza)
Monto uf
Asegurado Titular solo
Uf 0,5
Asegurado Titular con 1 carga
Uf 1,0
Asegurado Titular con 2 o más carga
Uf 1,5
DEFINICIONES COBERTURA DENTAL

PARA LOS EFECTOS DE ESTA LA COBERTURA DENTAL SE ENTIENDE POR:

ENFERMEDAD DE ORIGEN ODONTOLÓGICO: TODA ENFERMEDAD QUE AFECTA AL DIENTE, ENCÍA
PERIODONTO Y HUESO ALVEOLAR, EXCLUYÉNDOSE LAS AFECCIONES DE TIPO ESQUELÉTICO.

GASTOS DENTALES RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS: ES EL MONTO QUE HABITUALMENTE SE COBRA
POR PRESTACIONES DE CARÁCTER SIMILAR EN LA LOCALIDAD DONDE ÉSTAS SON EFECTUADAS A
PERSONAS DEL MISMO SEXO Y EDAD; CONSIDERANDO, ADEMÁS, QUE SEAN LAS PRESTACIONES QUE
ORDINARIAMENTE SE SUMINISTRAN PARA EL TRATAMIENTO DENTAL; LA CARACTERÍSTICA Y NIVEL DE
LOS TRATAMIENTOS Y SERVICIOS OTORGADOS Y LA EXPERIENCIA DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE
LA ATENCIÓN. PARA ESTOS EFECTOS, SE TENDRÁ ESPECIAL CONSIDERACIÓN EL TIPO DE ATENCIÓN
SUMINISTRADA Y EL VALOR DE REFERENCIA DE ESTA, DE ACUERDO AL ARANCEL ODONTOLÓGICO
DENOMINADO "ARANCELES DE REFERENCIA CHUBB".

LA COMPAÑÍA CONSIDERA COMO GASTO RAZONABLE Y ACOSTUMBRADO AQUEL QUE NO EXCEDA EL
VALOR ASIGNADO PARA ESA PRESTACIÓN EN EL ARANCEL DE REFERENCIA DEL ARANCEL DENTAL
CHUBB.
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GASTO DENTAL INCURRIDO POR EL ASEGURADO: EL COSTO DE LA PRESTACIÓN, HASTA EL LÍMITE
ESTABLECIDO COMO GASTO DENTAL RAZONABLE Y ACOSTUMBRADO, DESCONTANDO LAS SUMAS
REEMBOLSADAS, FINANCIADAS POR UN SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL, COMO ASIMISMO OTROS
SISTEMAS O INSTITUCIONES AL CUAL PERTENEZCA EL ASEGURADO Y QUE LE OTORGUE BENEFICIOS
SIMILARES AL PRESENTE ADICIONAL.

NO SE CUBRIRÁN SINIESTROS A CAUSA DE ENFERMEDADES DIAGNOSTICADAS O CONOCIDAS EN FECHA
ANTERIOR A LA DE INGRESO DE LOS ASEGURADOS EN LA PÓLIZA.

SE CONSIDERARÁ PARA EFECTOS DEL REEMBOLSO QUE EMITA LA COMPAÑÍA EL 100% DEL VALOR DE
ACUERDO AL ARANCEL DENTAL CHUBB, MONTO SOBRE EL CUAL SE APLICARÁN LOS PORCENTAJES DE
PRESTACIÓN, TOPES Y DEDUCIBLES DEFINIDOS EN EL PLAN DE COBERTURA DENTAL.

PARA LOS GASTOS RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS ESTA PÓLIZA CONSIDERA EL ARANCEL DENTAL
CHUBB, AJUSTADO ANUALMENTE SEGÚN IPC.

CAPITALES ASEGURADOS

EL CAPITAL ASEGURADO SE EXPRESARÁ EN UNIDADES DE FOMENTO (UF).

VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES

Cobertura
Capital UF asegurado Pol
Fallecimiento
100 POL220230383
Muerte
accidental 100 POL320230382
Desmembramiento accidental
100 POL320230382
Invalidez total y permanente 2/3 por accidente
100 POL320230382
SALUD

COBERTURA
CAPITAL ASEGURADO CÓDIGO CMF
COMPLEMENTARIO DE SALUD
UF 400 POL320230380
SALUD AMPLIADO
UF 1000 POL320230380
SEGURO DENTAL
UF 15 CAD320230385
PRIMA

LA PRIMA MENSUAL DE ESTE SEGURO PARA LA COBERTURA DE VIDA DETALLADA EN EL CUADRO SIGUIENTE
SE EXPRESARÁ EN UF

VIDA Y ADICIONALES

Vida

Cobertura
Capital UF asegurado Pol Prima Neta Mensual UF
Fallecimiento
100 POL220230383 0,0174
Muerte
accidental 100 POL320230382 0,0037
Desmembramiento accidental
100 POL320230382 0,0016
Invalidez total y permanente 2/3 por
accidente
100 POL320230382
0,0079

Las coberturas de fallecimiento y muerte accidental se encuentran exentas de IVA.

La cobertura de ITP 2/3 y desmembramiento se encuentran afectas a IVA.

COBERTURA DE SALUD

LA PRIMA MENSUAL DE ESTE SEGURO PARA LA COBERTURA DE SALUD Y ADICIONALES SON LAS
DETALLADAS EN EL CUADRO SIGUIENTE Y SE EXPRESARÁN EN UF:
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Salud

Plan complementario de salud

Coberturas
Prima neta mensual UF
Titular solo
UF 0,4722
Titular con una carga
UF 0,9443
Titular con dos o mas cargas
UF 1,4165
El valor de las primas es mensual y está afecta a iva.

Plan de salud ampliado

Coberturas
Prima neta mensual UF
Titular solo
UF 0,0405
Titular con una carga
UF 0,0811
Titular con dos cargas
UF 0,1378
El valor de las primas es mensual y está afecta a iva.

Plan de seguro dental

Coberturas
Prima neta mensual UF
Titular solo
UF 0,1040
Titular con una carga
UF 0,1870
Titular con dos o mas cargas
UF 0,2910
El valor de las primas es mensual y está afecta a iva.

FECHA DE PAGO

LA PRIMA MENSUAL DE ESTE SEGURO SE PAGARÁ POR EL CONTRATANTE DENTRO DE LOS 20 PRIMEROS
DÍAS DEL MES SIGUIENTE DE COBERTURA.

LA COBRANZA DE ESTA PÓLIZA SERÁ MENSUAL VENCIDA.

LA RESPONSABILIDAD QUE EL ASEGURADOR ASUME POR EL PRESENTE CONTRATO, SÓLO COMIENZA EN LA
FECHA INDICADA PARA LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES.

FINANCIAMIENTO DE LA PRIMA

CONTRIBUTORIEDAD EN EL PAGO DE LA PRIMA: FINANCIADA EN UN 100% POR LA EMPRESA CONTRATANTE.

PAGO DE FACTURAS

EL PAGO DE SU PÓLIZA ESTÁ SUSCRITO A CARGO AUTOMÁTICO A TRAVÉS DE TU CUENTA CORRIENTE (PAC),
POR LO QUE NO DEBES REALIZAR NINGUNA GESTIÓN DE PAGO. ESTE CARGO SE HARÁ EFECTIVO A CONTAR
DEL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL PERIODO FACTURADO.

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Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

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